TA CUN - 9429-(25-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9429-(25-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DECLARACION DE VENTAS - Corrección del margen de utilidad
/ SANCION POR CORRECCION DE DECLARACION
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fé de Dogotá D.C. • Juli o veint.i.cinco (25) do mil novecientos noventa y cuatro (1.994).- 1 994) - -L
DR. DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES Proceso No. 949 '1
Impuestos Nacionales ¿ Cunjínamarca
Demandante: SOC. ORIENT COLOMBIANA S.A.
El sePÇor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sol :icitt al Tribunal hacer las siquientes declaraciones y' condenas:
"PRIMERA.-
"?EUNDO. - Que la Liquidación Oficial de Corrección Ai-ítínétic.a No. 000690 del 12 de Mayo cje 1.992, de la División de Liquidación de Personas Jurídicas de la Administración do Impuestos de Garita -fe de Boqot:á y la Rosoluc:ión No. 00697 de Diciembre 4 de 1991 cje la División Jurídica de la Unidad Ad mi n 1 st ra ti va Especial de Po rsor as Jurídicas, Dirección de Impuestos Nciales, que confirmó la anterior 1 iqui.dación acto adm:inistrativos por medio de los cuales se anc:ionó a ].a contribuyente ORIENT COL.Qt1FlÁNA 8_A. • NIT 860_035_'782-2, C.CH-1 la suma dr' $R39.000 por cor -rocción de la doc: 1 aración del
anc:ionó a ].a contribuyente ORIENT COL.Qt1FlÁNA 8_A. • NIT 860_035_'782-2, C.CH-1 la suma dr' $R39.000 por cor -rocción de la doc: 1 aración del impuesto sobre las ventas a c a r qe de la ci. tada Compaia por el primer - ( 1 ) bimestre (Enero -' Febr(-_>ro) de 1.990, son voiaturios de 1. a ley y por c:oniguien te deben er anu 1 aClOS Clue c':onio conecuert cia de la anu 1 ac:ión do los actos admiriistrtivos acusados, deb rostab 1 ecerso en su derecho a mi. representada, mcd lan te el 1 ovar temiorto de la total. :idad de la san e-..¡. ó n por mr rección que no se causa de acuerdo con la ].oy en l ,, mr rec:ción de la dcc:: 1 arac:ión de limptest a las ve ni: as a su cargo en el primer t.Dimost:reEXPEDIENTE No. 9429 (Enero Febrero) de 1990 por corresponder a la desac:umu 1 ac ión del saldo neto a favor del período anterior, que desapareció en virtud a las correcciones provoc:adas y exigidas por la misma administración a las declaraciones de ventas de la Compaía por los seis (6) bimestres. de 1989. -TERCERO.- Que, por tanto, mi representada está a paz y salvo con el Fisco Nacional por concepto del impuesto de ventas por ci Primor Bimestre (Enero - Febrero) de 1990, de acuerdo con su
bimestres. de 1989. -TERCERO.- Que, por tanto, mi representada está a paz y salvo con el Fisco Nacional por concepto del impuesto de ventas por ci Primor Bimestre (Enero - Febrero) de 1990, de acuerdo con su declaración de corrección No 1400810016769--7 de enero 30 de 1991, que dá lugar a sanción de corrección de conformidad con las normas legales vigentes..-" Relaciona en su libelo los siguientes hechos Soy apoderado especial de la citada contribuyente, según memorial poder adjunto, debidamente presentado y aceptado, el cual me fué conferido por SLL Representante Legal como lo acredito con certif.i.cado de Constitución y Gerencia expedido por la Cámara de Comercio do Bogotá, condición que os ruego me sea reconocida previamente.. Con fecha marzo 23 de 1990 la contribuyente presentó oportunamente en Banco de Colombia su declaración del impuesto sobre las ventas número 0320501003492-1 correspondiente al Primer Bimestre de 1990, con saldo neto del período anterior • renglón GNpor valor do $6.447.000 y con un total del saldo neto a favor, del. periodo declarado, renglón HBpor valor do $5..8E3.000. en razón del saldo a pagar del periodo de $559.000. La administración de impuestos nacionales de personas jurídicas de Bogotá, ordenó revisión de lai declaraciones del impuesto sobre las ventas de la Compaia por el Me gravable de 1989, utilizando lot, indices de utilidad bruta del sector económico 626, que corresponde a mi representada, y la 'tpersudió"
declaraciones del impuesto sobre las ventas de la Compaia por el Me gravable de 1989, utilizando lot, indices de utilidad bruta del sector económico 626, que corresponde a mi representada, y la 'tpersudió" obligándola a corregir "voluntariamente" sus declaraciones de ventas por los seis (6) Bimestres de 1989, desapareciendo en estas correcciones el saldo a favor del periodo anterior (6o. Bimestre de 1980 $6.447.000, por desacumulac:iún obligada, c: cuando monos sugerida por la administración según el oficio del 17 de Enero de 1991 y el acta de visita de Enero 21 de 1991.EXPEDIENTE No. 9429 Como consecuencia de esta desacumulación del saldo a favor de $6.447.000 a 31 de diciembre de 1989, mi representada procedió a corregir también sus declaraciones de ventas por el ao gravable de 1990 en que había imputado el saldo a favor de $6.447.000, si.n liquidar sanción de corrección alguna, con base en ci concepto 21434 de Agosto 31 de 1990 de la Subd .irección Jurídica de la Dirección General do Impuestos Nacionales y en el artículo 46 de la ley 49 de 1990, seqin nota que aparece en pi, formulario do la declaración de corrección No. 1400810016769-7 de Enero 30 de 1991 por el primerBimestre (Enero--Febrero) do 1990 Por Oficio No, CA - 488 del 27 de Febrero de 1992 la División de Liquidación de la Administración Especial. de Personas Jurídicas, considerando un error en las operaciones aritméticas la disminución del saldo a
1990 Por Oficio No, CA - 488 del 27 de Febrero de 1992 la División de Liquidación de la Administración Especial. de Personas Jurídicas, considerando un error en las operaciones aritméticas la disminución del saldo a favor en $6.447.000, conceptuó que mi representada debía liquidar sanción de corrección sobre el menor saldo a favor de conformidad con el artículo 644 del Estatuto Tributario. "6.- Mi representada en escrito presentado a la administración el 10 de Maro de 1992, dió respuesta oportuna al oficio anterior explicando y comprobando el origen de la clesac:umul ación del saldo a favor do período anterior por $6.477.000 en la, decl ara.:.ióri de ventas del primer bimestre de 1990l proceder quo no daba lugar para liquidación de sanción de corrección. "7,- Sin embargo, la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos Nacionales dr? Personas Jurídicas de Santa'fé de Bogotá, procedió a practicar la liquidación oficial de corrección aritmética No. 000690 de fecha 12 de Mayo de 1992, pra determinarle a mi representada sanciones por corrección de la declaración del ter. bimestre de 1990, con base en lo dispuesto por los artículos 644 y 701 del. Estatuto Tributario, por valor de $839.000. Contra esta liquidacion de corrección mi representada interpuso en oportunidad, con fecha 2 de Julio de 1992, recurso de reconsideracion el cual quedó radicado ante el jefe de la División Jurídica de la citada Administración de impuestos, bajo el No. 0208 de la
interpuso en oportunidad, con fecha 2 de Julio de 1992, recurso de reconsideracion el cual quedó radicado ante el jefe de la División Jurídica de la citada Administración de impuestos, bajo el No. 0208 de la citada fecha, en el cual se explicó y demostró la improcedencia de la sanción en el caso dr autos, no solo con base en lo dispuesto en el concepto 21434 de agosto 3.1 de 1990 y el artículo 46 de la ley 49 do 1990, que adicionó un inciso al articulo 588 del Estatuto Tributario, sino también en la decisión delEXPEDIENTE No. 9429 4 Comité de Coordinación de la Dirección General de Impuestos Nacionales de 22 de Junio de 1990, aprobada el 25 de Julio de 1990l de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la Administración de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo lo. del articulo 9o. del Decreto 2314 de 1989 y en la doctrina reiterada en casos análogos por otras administraciones locales de impuestos nacionales. La División Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales de la Administración Especial de personas jurídicas por medio de la Resolución No. 00697 de fecha 4 de Diciembre de 1.992, segundo de los actos administrativos acusados consideró ajustada a ley la,-, sanciones de corrección por valor de $839.000 liquidada por la ciosacumulación del' saldo neto que venía acumulado del bimestre anterior (Noviembre Diciembre) de 1989 y procedente la aplicación las normas legales que la contribuyente considera violadas por los actos
por la ciosacumulación del' saldo neto que venía acumulado del bimestre anterior (Noviembre Diciembre) de 1989 y procedente la aplicación las normas legales que la contribuyente considera violadas por los actos administrativos acusados, razón por la cual confirmó en todas sus partes la liquidación oficial do corr ercián No. 000690 del 12 de Mayo de1992, primero de los actos administrativos acusados", Como disposiciones violadas cita los artículos 90 parágrafo lo. del Decreto 2314 de 1.987; 586 de]. Estatuto Tributario adicionado por ci articulo 46 de la Ley 49 do l»990; 903 dei Estatuto Tibutario y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. La SePora Agente del Ministerio Pcth].icci Procurador Sexto ante esta Corporación en su vista de fondo cor:eptua favorablemente a las pretensiones do la demanda No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes:EXPEDIENTE No. 9429 CONSIDERACIONES En proceso No. 94:0, entre las mismas partes Y donde se expusieron los mismos puntos de inconformidad, las mismas normas violadas e igual concepto de violación, este Tribunal en sentencia de Enero 20 de 1.994, con ponencia de la DRA. MARIA INES ORTIZ EARBOSA, expresó las siguientes consideraciones que para decidir el proceso sub -1 i te, en esta oportunidad se permite la Sala reiterar. Dijo el Tribunal "Estima el libelista que los actos acusados son
INES ORTIZ EARBOSA, expresó las siguientes consideraciones que para decidir el proceso sub -1 i te, en esta oportunidad se permite la Sala reiterar. Dijo el Tribunal "Estima el libelista que los actos acusados son vio lator'ios de la ley por formar parte do una Madena diabólica" de sanciones de corrección de las declaraciones de ventas de la sociedad por los períodos fiscales del ao gravable de 1990 en is que habían imputado saldos netos a favor provenientes del periodo anterior (Nbre -Dbre/89 ) renglón GN por $6.447.000, saldo que desapareció por la dosacuni.iación en las declaraciones de J.05 seis bimestre de 1989 a que fue obligada voluntariamente la empresa en razón do¡ programa de corrección voluntaria en ventas (oficio 171-91 y acta de visita de 21-1-91); expresa que por decisión del Comité de Coordinación de la DIN do Junio 22 de 1990 aprobada ci 25 de julio do 1990 y de obligatoria cumplimiento según el parágrafo final del artículo 903 del. Estatuto Tributario no hay lugar a liquidar sanción de corrección cuando se trata de desarumu lac.ión del saldo neta a favor proveniente del período anterior, máxime si es resultado de correcciones exigidas por la administración "Con fundamento en el parágrafo lo del artículo 9 dei decreto 2314 de 1989 explica el accionan Le que solo existe sanción en la corrección de .imputaciór, de sal des a favor para un sola bimestre (VI-89) o sea el período en el cual se determinó tal saldo y agrega
existe sanción en la corrección de .imputaciór, de sal des a favor para un sola bimestre (VI-89) o sea el período en el cual se determinó tal saldo y agrega ""Porque si no se corregía, a sabiendas, quedaba una inexactitud en las declaraciones subsiguientes que podría generar devoluciones inexistentes y el consecuente reintegra de los saldos a favorimputados avor imputados en forma improcedente, todo lo cual se evitó con las declaraciones de corrección por los t)imcst:res lo., 2o, 3o, 4o. y So. de 1990 sinEXPEDIENTE No. 9429 6 ocasionar sanción por corrección en éstas, va que sola se causa en el período en que se originó el saldo según lo establecido por el Parágrafo lo del artículo 9o. dei Decreto 2314 de 19E39 norma legal de la cual se hizo caso omiso en los actos administrativos acusados al liquidar sanciones de corrección en los períodos subsiguientes a aquó 1 en que se originó el saldo, único que conlleva sanción según la cita ( sic) disposición legal, la cual no se tuvo en cuenta repito para eximir de ncián de corrección a mi representada en la corrección de su declaración por el 2do. bimestre (Marzo-Pibri. ) de 1990 y en los períodos gravables anterior y siquientes". (fol. 13 y 14 cp "El demandante manifiesta que la administración hizo caso omiso del inciso del artículo 588 (E.'T ) adicionado por el 46 do la Ley 49 de 1990 pues en la
anterior y siquientes". (fol. 13 y 14 cp "El demandante manifiesta que la administración hizo caso omiso del inciso del artículo 588 (E.'T ) adicionado por el 46 do la Ley 49 de 1990 pues en la correccion por el primer bimestre de 1990 que obedeció a diferencias de criterio en la aplicación del programa de corrección voluntaria cii ventas sobre el mar gen de utilidad, y como los datos eran completos y verdaderos en fa declaración corregida del 11 bimestre de 1990,no podía aplicarse sanc::i.ór, por corrección de la cual quedi expresamente exonerada la crimpa :La at'tn antes de presentar la declaración de corrección e:1 30 de enorki de 1991. "Con apoyo en la Decisión del del Comité de Coordinación citado, alega el demandante la vulneración del artículo 903 del Estatuto Tributario pites aquélla es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios do la Di. reccion de Impuestos Nacionales, duc:is:ion que so fundamenta en el principio de equidad y justicia por lo cual no se dió aplicación al artículo 633 ib. "La Sala advierto que mediante 1 i.qui.dacion de-.- corrección e corrección de junio 5 de 1992 la Administración api ic.ó sanción de corrección no liquidada por el con t'r'.i.bu'y en te a] corregir su denuncio tributario de ventas. del 11 I3imestr'c de 1990 mediante corrección presentada en W. Banco de Crédito el 30 de enero de 1991 en el memorando explicativo se aduce adrmás
a] corregir su denuncio tributario de ventas. del 11 I3imestr'c de 1990 mediante corrección presentada en W. Banco de Crédito el 30 de enero de 1991 en el memorando explicativo se aduce adrmás `El concepto No. 21434 de agosto :31/90 y acta del comité de coordinación de la DIN junio 22 de 1990 es aplicable para la desarumu 1 ación de sal de por devolucione'' (fi. 23 c: . p "Esta observación es consecuencia de la respuesta do Ja sociedad de mato 20 de 1992 al oficio CA 909200851-1 ti de J. (fi 8 y 7 c: • a) mediante el cual la administraciónEXPEDIENTE No. 9429 la invita a corregir la declaración de corrección de 20 de enero de 1991 incluyendo sanción de corrección rol $589.000. "Al decidir en reconsideración c::r:ri fundamento en 105 artículos 588 y 644 del Estatuto tributario seronf .i.cma la liquidación :impugnada y para el efecto se considera ""Es cierto tal como lo af irma el recurrente en su memorial contentivo del recurso que la dcc: laraciin presentada el 30 dc nero de 1991 obedeció exclusivamente a 1 acorrección de]. renglón EN (saldo afavor del período anterior) ya que se había corregido la declaración correspondiente al lo. bi.estre de 1989 desapareciendo el valorregistrado alor recjistrado en el renglón HB total saldo a favor de tal declaración y arrojando por el contrario un saldo a pagar de $559.000 y que en tal casr' seria
lo. bi.estre de 1989 desapareciendo el valorregistrado alor recjistrado en el renglón HB total saldo a favor de tal declaración y arrojando por el contrario un saldo a pagar de $559.000 y que en tal casr' seria aplicable el parágrafo lo dci dec.:reto 2314 de 1989 no siendo necesario corregir las declaraciones siguientes en las que imputó tal saldo a favor ya que se genera un debi to a cargo del con tr :i. buy en Le por la diferencia en Lre el sa=n a favor que se imputó y el valor corregido. Sin embargo como un el presente caso ni con Lr i. buyenti realizó la cor'respond icri te corrección, al artículo 588 dr•:'l Estatuto Tributario, necesariamente deberá liquidarse la sanción generada de conformidad con los I:ráme 1. roi establecidos en el artículo 644 del Estatuto Tributario: (fi .30 c'.p. "En la resolución alud ida se indica que en el concepto No 2i4%4 de agosto 31 de 1990 se mi. t.ei'a la aplicación del artículo 9 del decreto 2314 de 1989 y so trarisc:riLr lo decidido en el Acta de Coordinación DIN acta que tampoco es aplicable y seala las dos supuestos específicas que contempla, por ella se ccms idora ""De lo anteriormente expuesto se infiere que el acta del Comité de Coordinación do la Direcciórt General de Impuestos es únicamente aplicable a áquel los solicitantes de devolución que hubieren corregido sus declaraciones tributarias por inducción de la Administración para c1eacumui ar
acta del Comité de Coordinación do la Direcciórt General de Impuestos es únicamente aplicable a áquel los solicitantes de devolución que hubieren corregido sus declaraciones tributarias por inducción de la Administración para c1eacumui ar los saldos a favor que ya hubieren sido objeto de devolución"(il.31.c:..p.) "La Sala para resolver adiver te que está probado que la c:ompaia procedió a corregir los denuncios t.r i.but:ari.oa de ventas (bimestres lo. a 6o.) del aicD de 1989 en desarrollo del programa de corrección voluntaria porEXPEDIENTE No. 9429 8 margen de utilidad y que tal corrección incidía nccc!ar:Larnent.c en las declaraciones del ao 1990 en las Cuales se traía un saldo a favor de períodos anteriores; la corrección llamada voluntaria dió lugarentonces uyar enioncos a la modificación 'le los denuncios tributario--¡ del aPÇo de 1.990 con miras adecuarlos a la situación fiscal que reflejaran las correcciones do los de 1.9B9 y también para evitar consecuencias más gravosas tales como la determinación oficial el gravamen cc.m la consiguiente sanción por inexactitud. Así las camas, el hecho do que las sociedad haya aceptado la corrección de las declaraciones sea ladas y previamente con ocasión de la visita haya man.i. 'fetado que no hay ninguna observación sobre el dato que se obtuvo" margen de utilidad), no implica que se encuentre en un todo de acuerdo con la imposición do la sanción de corrección por las declaraciones atinentes a los
ninguna observación sobre el dato que se obtuvo" margen de utilidad), no implica que se encuentre en un todo de acuerdo con la imposición do la sanción de corrección por las declaraciones atinentes a los bimestres de 1.990, máxime citando la corrección cfcctua:1a por la compaía busca desaparecer ci saldo a favor en las condiciones dadas por las correcciones efectuadas a los denuncios de 1.989 =demás la imputación do saldos a favor er las declaraciones tributarias de les períodos siguientes en el sublita fue corregida en los bimestres correspondientes al a o de 1989, con la aplicación de las respectivas sanciones y así la adecuación do los denuncias del ao de 1.990 no puede dar lugar, tal como lo afirma el libelista, a una cadena de sanciones que en opinión de la Sala so fundamentan en un mismo hecho que ya fue aceptado, corregida y sancionado,, amén de quela acumulación se refleja en la cuenta corriente y flC) propiamente en la det,er'minci5n del impuesta, situación que se advierte por el mismo hecho de que la administración ha procedido a aplicar la sanción a través del procedimiento de corrección aritmética sobre una corrección voluntaria efectuada por ci contribuyente sin que le discutá la detorminac: ;Lun misma del tributo en e], denuncio fiscal del II bimestre de 1990 Ahora bien observa la Sala que la misma administración acepta el hecho de que no era necesario en o 1 caso subexamine que el contribuyent.e corrigiera su doc 1 arar .ióri
del tributo en e], denuncio fiscal del II bimestre de 1990 Ahora bien observa la Sala que la misma administración acepta el hecho de que no era necesario en o 1 caso subexamine que el contribuyent.e corrigiera su doc 1 arar .ióri ya que se daba aplicación a lo U i.opuos to en el parágrafo lo.. del artículo 9 del Decreto 2314 do 1999; sin embargo el contribuyente actuando de buena 'fe y con el solo fin de que su declaración arrojara ci saldo correcto • la corrigió utilizando el itorar.i.sno previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario,, i:stti es con la presentación en banco de una nueva declaración pero sin que se hubiese liquidado la sanción allí prevista.EXPEDIENTE No. 9429 9 Analizado lo anterior estima la Sala que asiste rón al 1 ibeJ. i.sta en la alegada transgresión del parágrafo lo. del articulo 9o. del Decreto 2314 de 1939 que prescribo `Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en per .iedn subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando laS sanciones que hubiere lunar. En tal caso la Administración exigirá el reintegre do los saldos a favor imputados en fbrma improcedente, incrementados en los respectivos intereses mora Lenes cna ido haya lugar" "La norma es muy clara al disponer que para los casos en que se presenten encuentren saldos a favor improcedentes imputados en períodos subsiguientes, las
los respectivos intereses mora Lenes cna ido haya lugar" "La norma es muy clara al disponer que para los casos en que se presenten encuentren saldos a favor improcedentes imputados en períodos subsiguientes, las modificaciones se harán con respecto al período en el cual e determinó dicho saldo a favor con i liquidación de las sanciones a que haya lugar, naturalmente en el mismo período; como ya se vid en el asunto debatido tal saldo a favor improcedente deviene do períodos anteriores cuyas cr'r'•:c:::iririos voluntarias ya fueron aceptadas por la administración e incluían la sanción. "En tales condiciones, la Sala comparte el criterio del seor Procurador tercero en :to Judicial cuando en su concepto de fondo expresa: ""Al efecto observamos que en la declaración de corrección del segundo bimestre de1990 no su modificó en manera alguna las bases gravab1e., tan solo se eliminó ci saldo a favor del período anterior, código GN y el del período código HB para registrar un saldo a Oagar (H3) du $1.360.000,por desa(:umt,Il ación de saldos." .1.22 c': . p ) "Lo anterior es suficiente para dar prosperidad al cargo por lo cual se anulará la actuación impugnada '!- como 7 corno restablecimiento del derecho se declarará que 1 a sociedad no debe suma alguna por concepto de la sanción de corrección impuests en aquélla para ci periodo II i,mestr'e del ao gravable de 1990" Corno en el caso de autos la situación f(.::t,i.c:a y jurídica es la misma el 'fallo antes transcrito es suficienteEXPEDIENTE No. 9429 jO
i,mestr'e del ao gravable de 1990" Corno en el caso de autos la situación f(.::t,i.c:a y jurídica es la misma el 'fallo antes transcrito es suficienteEXPEDIENTE No. 9429 jO para dar prosperidad a las súplicas de la demanda En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cutid inarnarca , Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lay. F AL LA jo. ANULASE la actuación administrativa contenida en la 1...iciuidación Oficial de Corrección Aritmética No. 000690 de 1$ de 1.992 de la División de Liquidación de Personas Jurídicas de la Administración de Impuestos Nacionales de Santa Fé de Bogotá y la Resolución No. 00697 de Diciembre 4 de 1.992 de División Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Personas Jurídica Dirección de Impuestos Nai:inna 1. es que determinó a cargo de la Sociedad ORIENTE COLOMBIANA S.A.N:it 860.035.782-2 el impuesto sobre las ventas por el Primer Bi.rn:•:.stre de 1.990. 2o. DECLARASE que la Sociedad ORIENT COLOMBIANA S.A. P4.it 860.035.782-2 no adeuda suma alguna por concepto de sanción por corrección por el Primer Bimestre de 1.990. 30 . En firme la sentencia comuníquese a i a Administración do Impuestos Nacionales de Santa FÓ de Bogotá en la forma prevista en el artículo :1.73 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archivose el expediente, previa
Administración do Impuestos Nacionales de Santa FÓ de Bogotá en la forma prevista en el artículo :1.73 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archivose el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.E E:XFEJ)IEP4TE No. 9429 11 Aprobado n la Sesión No. 29 de Jul i.C.3 veintiuno ( 21. ) d mil iirvci.nto
noverita y cuatro (.1 .994) .-