TA CUN - 9430445-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9430445-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
110 PMAS DE ALCANCE NACIONAL - Aporte / D1ANDA - Normas violadas
ATWO DE CIMA lEPu8[cA DE
COL OMAJA SFXJCI(! SEGUNDA SUBSEECION A jí ReIfo ríii
AGri Tribw-; Adminjstrjy0 996 de CwWinamarca 172-Áe - 6
MAGISTRADA PcNrE: DRA. MARGARITA HE1ANDEZ DE !LBARRACIN
JUICIO No. 93-30445
ACTOR: AEI MARIA FRAMO MONTENEGRO DF24PNDADA: NACION-CA~ DE REPRESENTANTES crROVERSIA: INSUBSISTFXIIA -MARTA RNCO MON1NErRO er ejercicio de le acción de nulidad, y resteblecimiento del derecho, por medio de enoderndo debidsmente constituido, demndó e 3 e NW1IflN-CAW.R DE REPRSTWPS a efecto de nue se begen las siguientes, DECLARACIONES: "1.. TWCLPRAR le nulidad de la ReFo1Icin F4fl-128, (4J.ctnrip el día 18 de Noviembre de 1.992, ernenedi. de i Mese Directiva de la Crnere. de Penresententes, nor medio de le cuel ese declaró le insi,hsistencie del sefior PNG9. vt4RiiA FRINCO M(WrENE('RO del cargo de Revisor de Documentos de le.
Unidad de Auditoria Inte, en el Credo 06. 112a. ('PflR el. resteblec¡miento del derecho pera el seor PN(WL. M/RTfi FR/N(T MFFJ'IEGRO, dieponindo su
Unidad de Auditoria Inte, en el Credo 06. 112a. ('PflR el. resteblec¡miento del derecho pera el seor PN(WL. M/RTfi FR/N(T MFFJ'IEGRO, dieponindo su reintegro al mismo cargo oue fiA designedo meftiente le resolución irrvugnads, distonindo nue la Cmara de Renre1lit Ji.iicio 30445 2 sentantes deber nagar al demandante todos los salarios, primas, vacaciones y dems PrPOlt,lrPentC)s nrestccional.s ordenados por la lev nana el, cargo de Revi sor rio Documentos de la Unidad de Auditoría Interna, en el. Grado OF. 11 30. SBSIDIARTPTI'F, decretar la nul idad de la resolución. MI) 1265 fechada el 18 de Noviembre de 1992, emanada de la Mesa Di.reatjvc. de J.c Crnrc de Renresentante nor medio de la cual se dispuso ascender a Napoleón Gutierrez en el. cargo de Coordinador de Dunlicación de la Dirección Administrativa, en el grado OS y en su lnRcr OROFNAR a le. Cernara de Ranresentantes el reintegro del. se ?or NGFL MARTA FRANCO MONTENEGRO en ese cargo nne venía desernpePundose. "40. ORDENPR a ln Camera de Representantes a negar al señor ANGEl, MARTA FRNCO MflTfl9'JFGRO todos los salarios nne dejó de devengar junto con sus primas d s ern' nrestacioncs laborales reconocidas nor la l.ey para al cargo de Coordinador de Tkjni.ioación en e] grado 0 hasta la fecha de su reintegro.
nne dejó de devengar junto con sus primas d s ern' nrestacioncs laborales reconocidas nor la l.ey para al cargo de Coordinador de Tkjni.ioación en e] grado 0 hasta la fecha de su reintegro. Soporte el netitum en los siguientes, HECHOS: "PRIMERO: Fl señor Prgel. Mar¡,-- Franco Montenegro f,i nombrado nara e] cargo de Coordinador de PublIcación de la Dirección Administrativa en el. grado 05, mediante l.a resolución 494 'echada el clic 13 de julio de 1992, emanada de la. Mesa. Directiva de la. Camera de Renresentantes. "SEGUNPO: En cumplimiento de sus flinci.ones, recibió el. dic 3 rip noviembre de 1992 una carta fechada el din 23 de octubre de ese mi,no año, suscrita. nor el Secretario General de la. Camera do Representantes en l. cual l.e comunican nne nor resolución MI) 878 de la misma fecha, J..o han ascendido al cargo de Revisor de Documentos de la Unidad de Audi torta Interna. "TERCERO: FI. clic siguiente, mi mandante contesta su no acetaci6n del cargo por considerar nne ro reune los reauisitos estatutarios nara ocunar el cargo y solicite nne no le sean vulnerados sus derechos ocre seguirJuicio 30445 3 ejerciendo sus funciones. Va nue advierte que le estén haciendo una comnonende nera sacarlo del cargo. "cUAPTO: FI. dic siguiente, noviembre 5 de 1992, le contesta el Jefe de Personal de La Camera de Representantes nne han verificado los clocupientos oue reposan en la. hola
haciendo una comnonende nera sacarlo del cargo. "cUAPTO: FI. dic siguiente, noviembre 5 de 1992, le contesta el Jefe de Personal de La Camera de Representantes nne han verificado los clocupientos oue reposan en la. hola de vida y se constate oua si reune los reavisitos para ocupar el cargo. PoneluYP la nota diciendo ". . .oue la determinación cue tomare la Mesa Pirectiva de ésta 1. Cornoración de ascenderl,d se debió a sus calidades esoeciales, nrenaración y experiencie nne lo hacen merecedor de tal desi.ci6n (sic) y oue con seguridad le traer beneficios mayores en todos los asnectos, además, de nne en ningún momento se le estén vulnerando sus derechos legalmente adoui.ridos. . ." Le recomienden ecercarse en el menor tiemno posible pare. que tome posesión del cargo. h'QUIi\TT'O: Pnte semejantes manifestaciones, rrj mandante reflexionó y dia siguiente, el 6 re noviembre de 1992, contesta ". . .ai discurrir sobre el narticuiar y riuiendo la recomendación que me hacen en el oi.cio de la referencia, tor.,gre nosesi6n de]. cargo en mención en e] menor tiempo posible...". "SF'fl: Ese mismo día, noviembre 6, el seior nge]. Maria Franco se dirige al Secretario Cenerel de 1,9 Camera, de Representantes para infoniiarle ove a las 3:4° p.m. estuvo nresente en In División ñe Personal pare tomar nosesión del cargo por el cual fue nombrado mediante la. resolución MP 878 y no fue posible norone el Jefe de Personal, adujo
nresente en In División ñe Personal pare tomar nosesión del cargo por el cual fue nombrado mediante la. resolución MP 878 y no fue posible norone el Jefe de Personal, adujo nue no hahian formatos de posesión. Le indicó oua ello se haría el lunes 9. "SEPTJMO: Fi limes 9 se dirija nuevamente al Secretario Ceneral nara informari.e nne e 1 s 9:M; P.m. estuvo e 19 División de Personal nana, tomar nosesi.ón sin ser Posible porque según manifestación del Jefe de Personal, aún no había Ja. napelerja correspondiente. "OCTAVO: El dia siguiente, noviembre i.fl acude a nosacionarse y se vale del agente de Policía Francisco Javier Rodrigez., para dejar constancia de no haberse nodido nosesionar nor no haber la. nanelería. Fsto se repite los diFs 11, 12,13 y 17 de noviembre .e 1992. "NOVFNO: Cabe sefaiar nne durante todo el tiempo transcurrido desde nne le comunican el ascenso hasta los últimos dias laborables del mes de diciembre de 1992, el señor Angel Maria Franco Monteneg.ro asistió puntima]riente a sus labores en el mismo cargo que venia, deserinefían.do, es decir, Coordinador de Dunlieeeiones de la Dirección Administrati.'ra de la Camera de Reoresententes.113 Juicio 7flA4f 4 "PFrTMO: l'l 18 de noviembre de 1992, Ta Mesa Directiva de la Camara de Renresentantes exoide la Resolución MD 1282, por medio de la cual declaran insubsistente el nombramiento del seor Pngel María. Franco Montenegro
"PFrTMO: l'l 18 de noviembre de 1992, Ta Mesa Directiva de la Camara de Renresentantes exoide la Resolución MD 1282, por medio de la cual declaran insubsistente el nombramiento del seor Pngel María. Franco Montenegro del. cargo de Revisor de Documentos de la Unidad de Auditoría Tnten-ia ocra el cual fue nombrado mediante la resolución MD 878 del 22 de octubre de 1992, di.zaue (sic) "Por no reunir los reonisitos legales para desemoeñar el cargo". "UNTWC]l)Tfl: No obstante, el señor Angel Maria Franco Montenegro contini'ia asistiendo a su habitual lugar de trniaio como Coordinador de Duni lección en la Dirección Administrativa de la Carnara de Representantes, hasta ci ie se nresentó el señor niego Osorio en comnaf1 a de Alvaro Orozco, nuilenes increparon imnulsivarnente al mi rn.ndntp para nue entregara el cargo pues ya no tenla nada ci ie hacer en esa oficina. "DUODFCTMO: Mi mandante se dirije (sic) al. Jefe de Personal de la Camera de Renresentantes, en nota fechada el 24 de noiri.ernbre de 1992, nara inforinarle cue no puede hacer entrega del cargo, por cuanto como Coordinador de Dtipi 1caciones no lo han declarado insubsistente. 11TR1rE: Le ordenen a. mi mandante nue haga entrega del. cargo de Coordinador de Duplicaciones al señor Napoleón Cutierrez, persona designada nor la resolución MD 1265 del. 18 de noviembre de 1992. Se elabora el correspondiente inventario y el di a 17 de diei embre de 199? le exniden
Cutierrez, persona designada nor la resolución MD 1265 del. 18 de noviembre de 1992. Se elabora el correspondiente inventario y el di a 17 de diei embre de 199? le exniden el seor Angel. M ..la Franco Montenegro el naz y salvo, de,iendo constancia de nne estuvo laborando hasta ese dic en esa denendencin." NOR4AS VIOLADAS Y COWE!71O DE LA VIOLACICT4: "crtícul.os 2,36 y 27 de la resolución 001. exneclida en el mes de Julio de 1992 por las mesas directivas del Senado y fln.sre de Rnresentantes", "Se v.toió el art. 50 de la Resolución MT) 137 exoedida en el mes de Julio de 1992". Sobre estas nornes funda el concepto de la violación, nonras que oor cierto no aporta, rl solicita. (fi. 47).1) 5 Juicio 30445 ACY1JACIct4 PROCFAL: ie admitida la demanda por auto del dos de agosto de 1993 (rl. 50), se decretan pruebas por auto del diez de febrero de 1995 (P]. 95), se ordenó el. traslado a las partes y al Ministerio Públiro rara alegar de conclusión por auto del 26 de mayo de 1995, nresentó alegato el actor y la Procuradora Séptima Judicial conceptuó en favor de las pretensiones de la demanda. Rituada la1, instancia en el presente proceso y al no observarse causal alguna de nulidad oue invalide lo actuado procede la Sala a proferir sentencia previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de
Rituada la1, instancia en el presente proceso y al no observarse causal alguna de nulidad oue invalide lo actuado procede la Sala a proferir sentencia previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de la Resolución No. Mr) 1283 del 18 de noviembre de 1992, expedida nor la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, por, medio de la cusi se declaró insubsistente su ncihramiénto del cargo de Revisor de Tbox-nentol de la Unidad de Auditoría Interna, grado
06. A título de restablecimiento las medidas propias del mismo, relativas al precitado cargo.115 Juicio 3045 6 Subsidiariamente pide la nulidad de la Resolución MD 1265 del 18 de noviembre ce 1992, expedida por la Mesa Directiva de la C'mara. de Representantes, por medio de la cual se dispuso ascender a NAOLEON GUTIERREZ como Coordinador de Duplicación de la Dirección Administrativa y a título de restablecimiento las medidas propias del mismo respecto del cargo de Coordinador de Duolicación de la División Administrativa..
II. Funda el concepto de la violaci&L el actor en que
dado que se encontraba en carrera administrativa, se violaron los artículos 35 a 37 de la Resolución 001 de 1992, expedida por la Mesa Directiva del Senado y Cámara, al no seguirse el procedimiento en ellas señalado. Alega la violación de la Resolución MD 137 de julio de 1992, -no dice expedida por quien-, no se esperó el término alli dispuesto para la posesión. No aportó ninguna de
en ellas señalado. Alega la violación de la Resolución MD 137 de julio de 1992, -no dice expedida por quien-, no se esperó el término alli dispuesto para la posesión. No aportó ninguna de las dos resoluciones citadas. Tarnhi.n alega la violación del derecho a escoger libremente el trabajo, consagrado en la. Constitución Política porque se le insistió en oue aceptare. un cargo de supericr categoría., seña1ndose cue reunía los requisitos y despu6s le comunicaron cue no los reunía (fi. 47).
II. La entilad demanda contestó el libelo alegando que
la inclusión en carrera es discutible por acto de nombramiento, dado que no se ciplieron los requisitos exigidos por la Resolución 001 de 1992 (fi. 79).Juicio 3O44 si
IV. Entia la Sala a estudiar lo planteado cano concepto etó la violación, teniendo en cuenta en primer lugar que el demandanté, alega como violados los arta. 35 a 37 de la Resolución No. 001 de 199' ey'nedida por las Mesas Directivas de Senado y Ckara y el art • 50 de la Resolución M) 137 de 1992 =no seMia por quien fue expedida=, las cuales no anorta, ni pide sean etraidas por el Tribunal.
Carácter de las normas invocadas. De conformidad con lo dispuesto en: el artículo 141 del C.C.A., si el demandante invoca como violadas nonas cue no tienen alcance nacional, deberé. aportarlas en copia • auténtica o solicitarsu atracción por el Tribunal. Las normas invocadas cano violadas rigen solo para los empleados del
nonas cue no tienen alcance nacional, deberé. aportarlas en copia • auténtica o solicitarsu atracción por el Tribunal. Las normas invocadas cano violadas rigen solo para los empleados del Congreso de la. República, no afectan al resto de colombianos, es mas,. ni siauiera son publicadas en el Diario Oficial, en fin no tienen' alcance nacional, por lo que debieron ser aportadas o pedidas con la,,; demanda. y no está el juez en la obligación de conocerlas dado su. limitado alcance. Como no se encuentran aportadas al proceso, ello impide . a la Sala re alizar el pertinente cotejo de legalidad con los actos acusados. Fracasa el cargo de violación normativa legal. . Sostiene también el demandante cue se violó "el deí'echo a escoger libremente el trabajo, consagrado en la Constitucl g Nacional. . .', sin iniicar que normas concretas se ouebrantaroncuales fueron concretamente las cansas de la violación, limiténdose señalar que se dió la violación porque "le insistieron oua aceptara:/ Juicio 304A 8 cargo de mas categoría con la seguridad de cue revisados sus documentos M. sí reune los reauisitos exigidos para ocuparlo y después le coniunicaron oue no los reunía", lo cual no perinite realizar un adecuado cotejo de legalidad, ooroue no se le sefaló al Tribunal, así fuera de manera sucinta, las nomas i1oladas,rni.explic6 el concepto de la violación. Fracasa también este cargo. Lo anterior conlleva, a denegar 19s súplicas de la demanda. Fn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
de la violación. Fracasa también este cargo. Lo anterior conlleva, a denegar 19s súplicas de la demanda. Fn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nxrhre de la Ren(hiice de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: NIEGPINSE las siplcas de la demanda. cOPIESE Y N(YPIFIQUSF Discutido y enrcado en Sala PR de la fecha.