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TA CUN - 9432-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9432-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Certificación (E) / LIRBOS DE CONTABILIDAD - Ttmino para ex±gU:exhibici6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa PL' de 9ociot, D.C. Febrero tres 3) di-' mil nove.:i. un 'Los noventa y cuatro ( 1994 )

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA IÑES ORTIZ BARBOSPÍ

REF: EXPEDIENTE No. 9432

ACTORi MYCOP1 DE COLOMBIA LIMITADA

ASUNTOS VARIOS

5 E N T E N 1 A L.a 3oc.Ledad MYCOM DE COLDtIFJLA LTDA. MIT. 3&o.4o:7/?4. por mocho do apoderado especial y en eierciiio de la.2&c:ción de nulidad y restab lec i.miento ¡iel derecho de anda ante eto 'rt iburiai

la opracióit adminitrat.iva mediante Ja u,kIt1 e le impuso una anc.ion por libros de contabi.t idad , aio c ravable cJe 19 ,90.

E.vpresa así sus petí.: iones; Anular la operación administrativa ada por cuanto, de una parte para e'Lab lec,:er la aro:i. ón por . libros do con t.abi 1 :idad so tomaron como base it rusos ohi:eni.dos en el ao kiel990 cuando lo tcitrar los ingresos del aPÇo 199]. y por se recortó en un día el término con el ci ccntribuyent para exhibir sus contabilidad". (fi. 9 cp.). correc:to era otra pto,

tcitrar los ingresos del aPÇo 199]. y por se recortó en un día el término con el ci ccntribuyent para exhibir sus contabilidad". (fi. 9 cp.). correc:to era otra pto, que tC Lot 1 ab a 3. ibtC)5 de

Ft E C H 0 5EXPEDIENTE No. 9432

L.k: . tarra e 1 ibel ista en la dcariLIa (fi 3 a 5 c . p. y cierl v'..tmi.r3e ai.

El 26 de noviembre de 1991 la adminitración dictó e Autc:: No. 000163 en el que ordena una inspec:ción tributaria. ::on el fin de determinar el impuesto de reiita por los aPios qravabies de 1969 y 1990. E:i io de diciembre de 1991 los visitadores elaboraron el de 1. ;Lbros de con tabi 1 idad en la que con;iqnaron el estado de éstos en el momento de la vis.i i:a Dei acta no se envió copi. al cordribuyente quien solo tiene en su poder ulia fotoc:opia simple H.1 13 de enero de 1992 se not.ii:ica por co ir oc e] pi ieqr de cargos No. 000002 , al cual no d £6 respi.testa la. empresa El B de inar:o de 1992 se prof ir ió la resolución No 000129 mediante la c u a 1 se impuso una sanción por 1. ibve de cor tabi 1 idad equival en te a. 1 o s i€ $977. 5 so Contra la anterior resolución la compan La interpuso ro'::urso de

mediante la c u a 1 se impuso una sanción por 1. ibve de cor tabi 1 idad equival en te a. 1 o s i€ $977. 5 so Contra la anterior resolución la compan La interpuso ro'::urso de recc)nsicÇeraclón decid ido ci. 20 de nc:v.iembre de 1 9 , uned ian te resolución

No. o: 661 • not.i ficada el .26 de noviembre del mismo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONEXPTFNTE No. 92 1 cIin'.ru:J fK'i te invc:: V.1 cii A da Fs i b i 0 u len les d .t po;ic: 1 ciie;

(rt.{ c::u lo 9 Cor' ti tuc: 1 c5n Madona 1 Ark..tcuio /55 Estatutc:, Tributar;L Lódiqo do Rqimeri Fc:iíticLo y Mü,ttj cipa) - (r -t.ícuio 2 cicecroto de 1 9U7 c:ontinuac:ión detr olla viola::.i.ón (t1 5 a 9 c. . p) c:or r ?ay di lo c:c:r copto de PARTE DEMANDADA L Unidad ndillín strat.iva Especial de l. tv, t.' Ni(.ior1e s e Iace p ertte en e). prctc::e(,:) y al con tostar la danda ( f 1 39 y c.; p ) e opone al a' prtens iones as

1. Forma de c..uant . fi car la iarcin

danda ( f 1 39 y c.; p ) e opone al a' prtens iones as

1. Forma de c..uant . fi car la iarcin La baso qio a p 3, 1 c: c5 1 a 3drnin cstración es c:orrecta porque 5'S L'..vc: en c uent'. 1 co rreiaporid i:nt.0 al aF: atiler, br a .qui en quc? se de r i:.Ó 3. a .i cq 1 ar id •d so apoya ev prov ideo 'e: .a de 1

H Consej o de Estado ' an reqa que como aquc4 11 a 'a en c:or'ti.i Ó ccn Las ión dcc' la i.nc?ccit3ri tr.ihutar:La de de d. t.' i.c)brc: d • 1 a c:;.t.:nt.i.fir:ac:ic"n se api •i• cc'' con las basea r isc.a] )

( arts U4 1o > 9/E3% ' E T. y ayrcaa. la. p'to c)Jos i rs en 9r i:ri& do ci ci. scui ón se ac::eptar ik quo 1 aEXPEDIENTE No.. 9432 4 sanción se iflipus,ter. sobre las bases del aí,o anterior al de tu imPoáicíón, en este caso las de 1991 tendría que admitirse la tesis de 1. Administración para justificar su actuación respecto de las bases declaradas en el ao 199, porque si no existir la declaración de 1991 y estar atrasada la contabilidad de la empr"sa se hacia casi que

1991 tendría que admitirse la tesis de 1. Administración para justificar su actuación respecto de las bases declaradas en el ao 199, porque si no existir la declaración de 1991 y estar atrasada la contabilidad de la empr"sa se hacia casi que imposible cumplir con el deber legal de imponer la sanción purque las Tbasea eran de conocidas y no so puede admitir, tÁe» por causas imputables a !- .k suc:1ed3.d se someta a la Administración Tributaria a un dispendioso proceso investiqat.ivo tendiente a ijar unos inQrScfl netos o un patrimonio líquido para finalmente ii'hpc:ner una sanción No puede ser esa la tcrma. :amo la ).u> quiso fijar un procedimiento para castigar hechos ajenos a 1 a Adinistración Tributaria y totalmente imputables a los contribuyentes. La situación creada a la oldad act6ra cqrt la imposición de la Wanción s'br€ los ingresos netos del ae 1990 equivalentes a $997 .. :di ot:0 co f uó más favorable que si se hubiese interpuesta con fundamento en los ingresos netos o el pa tr imun i o 1 íuido correspondiente al alo 199U.(fi. 46 c . p Se refiero la parte demandada a le alegado vulneración del derecho de defensa" (Art. 29 C N ) para afirmar que ].a administración cumplió las previsiones contempladas en el artículo 655 del Estatuto Tributario y concluye que ul hecho que se arguye no es causal dr nulidad por no estar incluido dentro de los consagrados en el artículo 70 ib,

administración cumplió las previsiones contempladas en el artículo 655 del Estatuto Tributario y concluye que ul hecho que se arguye no es causal dr nulidad por no estar incluido dentro de los consagrados en el artículo 70 ib,

2. Término pera e<hibir los libros contabilidad: Con fundamento en lop artículos 61 del C.R.FM, y 2 del decreto 1354 de 1985, la, parte opositora espi ira que notificado por correo el auto comisorio ci 28 de noviembre de 1991 los ocho días c;:orrtn desde el momento siguiente a la media nocbe del día, anterior (Nbr'a 27) o sea desde el mismo 23 de noviembre do 1991 y hasta el 9 de diciembre siguiente;=TMIENFE Ha. 9432 5 como consta Efl el c pcd 1 CFi LE la vis i ta se Ef CE LUÓ el :10 de diriambre cuandoya había transcurrido el término y como éste se establece en una disposición tributaria no es aplicable el trtiEu10 120 del C.F.0 situación que aclara el H Consejo de Es tado en Ça 1 lo que transcribd En el alegato de conclusión jfl. 73 a E2 c p. ) , la parte demandada reitera lt':b unteriores argLketci., advierte que el atraso en los rtqistros contables super" 105 cuatrQ meses le) cual hace precedente le sanción i que una decisión favorable re ocasionaría II .nulidad de 1 os actos sino su modificación, lo cual hería más gravosa la sanción MINISTERIO PUBLICO, E .1. Procurador Se.. Lo en lo 30dLcia 1 emito concepto de fondo

re ocasionaría II .nulidad de 1 os actos sino su modificación, lo cual hería más gravosa la sanción MINISTERIO PUBLICO, E .1. Procurador Se.. Lo en lo 30dLcia 1 emito concepto de fondo fi 83 a 83 c: p. ) en el cual estima que las stpl icas de la d c.nia da deben dene:i erse por eei i te La Pase para imponer la sanción se api i có co r r u c tamer te y porque de con for midad con le) prevista en el artículo 2o. inciso 2c',. del decrete t34 de 19137 que u la nc:rír,e api Li. le i. administraciónválidamente c:tminisLre c:iór: vólidarnert la exhibición do los libro de-contabilidad. Ou.rnp]. idas 1 s distintas etapas procesales sin que en adviertacausal .civierta causal de nulidad que invalida 1 o act.uacftiy de con ievuided con la es taL i ocsido en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo se procede a decidir el presente negocio previas lab siguientesEXPEDIENTE No. 9432 CONSIDERACIONES DE LA SALA Se estudiarán los cargos en el mismo orden planteado en la demanda. 1 Forma de cuantificar la sanción por libros de contabilidad EL.ima ci. libelista que la actuación administrativa transgredió los artículos 29de la Constitución Nacional y 55 del Estatuto Tributario por cuánto la sanción por libros de contabilidad se impuso en el ac de 1992 y se tomaron como base para su cuantificación los ingresos del ao gravable de

transgredió los artículos 29de la Constitución Nacional y 55 del Estatuto Tributario por cuánto la sanción por libros de contabilidad se impuso en el ac de 1992 y se tomaron como base para su cuantificación los ingresos del ao gravable de 199(:) con violación ostensible del-artículo 655 citado; explica que 1 os procedimientos establecidos en la ley son de obligatoria observancia (art. 29 C .N. ) y que de ellos no pueden apartarse los funcionarios públicos sin transgredir la Constitución; agrega que Uno,puede alegalse que por no haber presentado la declaraciót de renta correspondiente al a(-) gravable de 1991 es imposible calcular la sanción pues la admir-iistrac±ón podía utl 1 i2ar sus facultades de fiscalización investigación para de terminar el monto del patrimonio líquido y los ingresos por el aPio de 1971; concluye que no existe discrecional idad en ].a Aplicación del aludido artículo y que la administración río puedo alegar en au favor su propia inactividad y ausencia de investigación, supliéndola con los ingresos de un ao distinta a aquél que expresamente sefaia la ley.')EXPEDIENTE No. 9432 7. La Sala advierte que al decidir en reconsideración la administración consideró ce al pr oducc:irse la resolución que impuso la Sanción no se conocían lo factores relativos al ao de 1991 que la única base conocida era la dada por el contribuyente en su deç. larat::ión del aPio 1990 y "En gracia de discusión con fundamento en el artículo 23 del De:reto Reglamentario 2921 de 1974

contribuyente en su deç. larat::ión del aPio 1990 y "En gracia de discusión con fundamento en el artículo 23 del De:reto Reglamentario 2921 de 1974 este Despacho considera que corregirle la zanción por libras de contabilidad, puesto que la aplicación del procentaje del 0.5% a los ingresos netos del ac:' gravable de 1991 arrojaría la cantidad de $5.511440 y el 051 del patrimonio líquido la cantidad de $5.501.000, en tanto que la División de Liquidación de esta Administración le determinó la sanción sobre los ingresos netoa del período fiscal de 199Ç) en el valor de $4,.807.790. Al confrontar estas dos (2) partidas resu 1 ta evidente que aquella establecida por la División de Liquidación es menor que la que SE puede establecer al aplicar el 0.5% a las ingresos obt.enidcs durante el aío do 1990. (fi. 25 p. l Para resolver la Sala observa que la inspección tributaria de la cual se dedujo la sanción por libros de cohtabi. 1 idac en virtud de las irregularidades detectadas tuvo Jugar el 10 de diciembre de 1991 y que el fundamento para imponerla fue el articulo 655 del Estatuto Tributario que en el inciso primero reza "Articulo 65 Sanción por irregularidades en la contabi1ida. Sin perjuicio dei rechazo de los costos • deducciones impuestos descon Lab les, exenc:ienes dec:uen tos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente 'probados de conformidad con las

costos • deducciones impuestos descon Lab les, exenc:ienes dec:uen tos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente 'probados de conformidad con las normas vigentes, la 1sanción por libros de contabilidad será del ¡nonio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del ao anterior al de su imposición sin e>ceder de veinte millones de pesosEXPEDIENTE No. 9432 8 020.000.000). ¡Va1 t3s€ 1987 Del texto de la dispósición t e infiere que al hablar del aP anterior al de su imposición en el sub-lile éste no ob otro que el da 1990 pies no se trata del ao anterior al de la expedición del acto administrativo sino del anterior respectó del cual se establecieron las irregularidades contables;va le decir, veri fi c::ado si - atraso en los libras de contabilidad ppr el ao gravable de 1991 la cuantía de la sanción debía calcularse sobra las bases fiscales de 1990 máxime si se tiene en cuenta que el aic gravable de 1921 no había concluido a la fecha de la visita y así no podía la administración si la norma en cita hubiera sido del tenor que pretende, el demandante, mediante sus facultades invesL.i qativas fiscalizadoras determinar el valor de los ingresos o del patrimonio a 31 de diciembre d::' ese aío No prospera el cargo. Término para exhibir los libras de contabilidad: Considera el demandante frente a este cargo que se vulneraron

fiscalizadoras determinar el valor de los ingresos o del patrimonio a 31 de diciembre d::' ese aío No prospera el cargo. Término para exhibir los libras de contabilidad: Considera el demandante frente a este cargo que se vulneraron los artículos 2$ de la Carta Política, 61 del Código de Régimen Fo J.itico y Municipal y 2: del decreto 1354 de 1987 porque el auto No. 00183 fue introducido al correo e] mismo día de su expedición (28-XI-91) y los O días empezaban a contarse el 29 de noviembre, lo cual acepta la administrac:iói en el folio 3 de la Resolución 00661 de 20 de noviembre deEXPEDIENTE No. 9432 9 1992,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.;el plazo para exhibir los libros vencía entonces el 11 de diciembre de 1991 pero el mismo día se levantó el acta do libros de contabilidad en donde quedó consignado qce encontraban atrasados pci lo cual se recortó en un día el término del contribuyente con vio 1 ación del debido pi oc:osci establecido en el articulo 2 del deçret:o 1:354 ido 1787 La Sala advierte que el auto que crdena la práctica de la inspección se introdujo al correo e1 28 de noviembre de 1991 que el acta se levantó el 10 de dii:.imhre siguiente y que en el memorando explicativo do la rstluci.óni que impone 1 a sanción se observa que ci 10 'di diciembre citado había transcurrido el término de ocho dii iS cd'itados a partir de la

el memorando explicativo do la rstluci.óni que impone 1 a sanción se observa que ci 10 'di diciembre citado había transcurrido el término de ocho dii iS cd'itados a partir de la net.i. fi cación por correo del Auto cis'o en la resolución que decide en re::onsideraci.ón !obre ', el particular se "El articulo 2o dr1 I)ec:ret.c\ i;' de 1987, i cual fija los términos para Tus i,t:ir los 1 ibrus de çer Lai:;i. 1 idrcJ en el i.so ', ' segundo 2 prescribe Cuando la soJ,ii, t:ud 'se r ea 11, ce por correo, el plazo Jo que.tratá oto ártículo será de ocho ( 8 ) d as hábiles i:r € 1t05 a. pa ' L f. r de la fecha de introducción al c:orrc4 do 11 1 respectiva so i í ci tud" , así pues de con orinidad cp el inciso anterior los términos se em•.an a (:;:or.t.Sr< a Partir de su introducción al crr-eí¼, es este 1 sentida en que se debe entender tal tmino \ no como pretende alegar el recurrente aduçiendo \ue la c:ompai disponía de ocho días ht1 es poriores a su notificación por correo ( fi 24 y 23 Para resolver la Sala considera, en acuerdo con ' lo exprcsado pi:1 La parte demandada y con el :01borador del MinisterioEXPEDIENTE No. 9432 10 Público, que el plazo de ocho días para e;i ç ir la exhibición

Para resolver la Sala considera, en acuerdo con ' lo exprcsado pi:1 La parte demandada y con el :01borador del MinisterioEXPEDIENTE No. 9432 10 Público, que el plazo de ocho días para e;i ç ir la exhibición de los libros de contabilidad se prevé en norma especíal tributaria (art. 2o inc. 2o. Dto. 1354/87) en la cual la expresión "a partir de la fecha de introducción al correo'' implica que en el canten se in c luye el día en que se introduce al correo la solicitud respectiva y así la. ch,iL.ciÓn da ox libras realixada el 10 de diciembre de 1991 se ajusta den echo En tal sentido es pertinente 1 ¿-t eriteni.a que allega al proceso la parte opositora '(fi. 60 a 721 cuando analiza lo relativo a la aplicaL.:ión de las normas do. proc; :iiinientc. civil referentes a la notificación de providencias No prospera e]. cargo. Cii mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cund .inmarca • Sección Cuarta,,administrando justicia efl nombre de la República dé Colombia y. por autoridad de la 1 ey FA L L A lo. i)ENIEOANSE LAS SUPLICAS DE LA 1)EMANtW. 2o. NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS En firme esta providencia 7archívese el expediente prov ia cjevo:lución de las antecedentes administrativos a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 9432 11

En firme esta providencia 7archívese el expediente prov ia cjevo:lución de las antecedentes administrativos a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 9432 11 Cc)P i ESE • NO T i E i OUESE cOtIUN i QuESE: '/ Eut1rLsE: Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Ni

MAFIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVAL O

JULIO E CORREA RESTREPO JORGE E. MAROUEZ P.

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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