TA CUN - 9433847-(30-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9433847-(30-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
½ J n A
DESTITUCION
Santafé de Bogotá, D.C., MLyo treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
REFERENCIAS
Asunto : DES1ITUCION
Expediente No. 94-33847
Demandante : JAI RO ENRIQUE GOMEZ CAMACHO
Demandada : FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Clasificación AUT)RIDADES NACIONALES Magistrado Fonente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra la, entidad antes indicada, ante ¿ste Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTOS ACUSADOS El actor impugna las Resoluciones Nos. 0-0501 del 30 de junio de 1993 y 0-0818 del 27 de agosto de 1.993, proferidas por el señor Fiscal General de la Nación, mediante las cuales se le impuso la sanción de destitución, en su condición de Agente Investigador, grado IX, de la Dirección Nacional de lnstucción Criminal ,cuerpo Técnico de Policía Judicial, como consecuencia de una investiE ación que se le adelantó por la presunta comisión de faltas disciplinarias, iniciada por la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de los Distritos de
Barranquilla y Santa Marta.
II. PRETENSIONESTRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA 2
SECIÓN SEGUNDA SUBSECCCIÓN C
Barranquilla y Santa Marta.
II. PRETENSIONESTRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA 2
SECIÓN SEGUNDA SUBSECCCIÓN C
Exp.No. 94-33847 Solicita el Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que son nulos los Actos Administrativos identificados en el acápite anterior. 2.- Como restableci niento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reintegrarlo a un cargo de igual o supericr categoría al que venía desempefiando en tal institución. Además, a reconocerle y pagarle todas y cada una de las sumas de dinero dejRds de percibir por concepto de salarios, primas, vacaciones, bonificaciones, y cesantías. 3.- Que se declare para todos los efectos legales y prestacionales, que no ha existido solución de continuidad. 4.- Finalmente, se dé cunp1imiento a la sentencia conforme a lo preceptuado en los Artículos 176 y 177 del C.C.A.
111. HECHOS Los hechos eh que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pretende el demandante y que aparecen en folios 53 a 55 del expediente, los resumimos así: 1.- Ingresó a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, el 3 de octubre de 1988,. siendo. dado de alta como Agente Investigador, el lo. de marzo de 1.989. 2.- Se encontraba adscrito a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de Barranquilla y Sai aa Marta, el 26 de enero y 13 de febrero de 1.992 3.- Se inicia investigación disciplinaria mediante las Resoluciones Nos. 041 del 4 de
Judicial de Barranquilla y Sai aa Marta, el 26 de enero y 13 de febrero de 1.992 3.- Se inicia investigación disciplinaria mediante las Resoluciones Nos. 041 del 4 de febrero de 1.992 y 070 del 25 de febrero del mismo año, por los hechos de haber utilizado una motocicleta de la Dirección S ccional para diligencias no oficiales y por haber sido despojado de su revólver de dotación ofici 1, el salvoconducto y su carné de identificación como agente investigador. 4.- Se autoriza p)r parte de la Directora Seccional la acumulación de ambas investigaciones, mediante el Oficio No. 856 del 2 de abril de 1.992. 5.- Desde el 30 de mayo iiel referido año, el demandante sufrió una fractura grave en el témur izquierdo, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente en más de diez ocasiones hasta la fecha de presentación de la demanda - 11 de enero de 1.994-, en esa situación asumió el proceso disciplinario que se adelantaba en su contra, el cual incurre en las siguientes violaciones: al debido proceso, al derecho de defensa al igual que el desconocimiento de las normas sobre competencia. 6.- Una vez formulado el pliego de cargos, presentados los respectivos descargos y realizado el informe evaluativo, el señor Fiscal General de la Nación, profiere la Resolución No. 0501 de fecha 30 de junio de 1.993, mediante la cual impone sanción de destitución por los hechos materia de investigación. Se interpone recurso de reposición contra la resolución anterior y el 27 de agosto del mismo año, se confirma el Acta Administrativo, por medio de la Resolución No. 0-0818.
1V. DI;PosICIoNEs VIOLADAS Y
investigación. Se interpone recurso de reposición contra la resolución anterior y el 27 de agosto del mismo año, se confirma el Acta Administrativo, por medio de la Resolución No. 0-0818.
1V. DI;PosICIoNEs VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como conc ilcadas las siguientes normas: Artículos 2o., 30., 6o., 25, 25 y33 de la Constitución Política.TRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCCIÓN c Exp.No. 94-33847 Artículos 85, 132, 135, 126, 137, 142, 176 177 del Código Contencioso Administrativo. Artículos 7o., 80., 12 literal b), 14 literales a) y d) de la Ley 13 de 1.984. Artículos 2o., 12, 13, 18, l9, 21, 27, 28, 29, 36, 42 y 48 numerales lo. y 4o., del Decreto 482 de 1.984. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 56 a 65 del expediente.
Y. PARTE DEMANDADA La parte demandada ho respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderada que en su escrito manifiesta oponerse a todas y cada una de las declaraciones y condenas pretendidas por la parte actora, por carecer de fundamento jurídico, toda vez que, debido a la potestad disciplinaria d la administración, ésta tenía la obligación legal de adelantar
investigación, ante unos heclos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria. Así las cosas, se
la potestad disciplinaria d la administración, ésta tenía la obligación legal de adelantar
investigación, ante unos heclos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria. Así las cosas, se dio inicio al proceso disciplinario, el cual se rigió por lo preceptuado en la Ley 13 de 1.984 y su Decreto Reglamentario 482 de 1.985, en concordancia con el Decreto 2699 de 1.991. Asimismo, las etapas de investigación disciplinaria se adelantaron de conformidad con la Ley y las irregularidades que se presentaron fueron subsanadas en su oportunidad.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte actora guardó silencio en ésta etapa procesal.
La parte accionada presentó tu alegato de fondo dentro de la oportunidad conferida, ratificando la posición asumida al contestar el libelo de demanda, arguyendo que no se presentó violación al debido proceso y al derecho de defensa, por cuanto el investigado tuvo la oportunidad para controvertir las pruebas e interponerlos recursos respectivos. De la investigación disciplinaria, se desprende que los hechos se encontraban plenamente probados y que las Resoluciones proferidas ppr el Señor Fiscal tenía fundimento en el resultado del informe evaluativo. El Agente del Ministeiio Público no emitió concepto en el presente proceso. Surtido el trámite corrçspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la SaLt procede a decidir, previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES.
Pretende el actor mediante este proceso , la nulidad de los actos administrativos acusados debidamente identificados en el acápite respectivo de este proveído , en líneas precedentes,TRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
Pretende el actor mediante este proceso , la nulidad de los actos administrativos acusados debidamente identificados en el acápite respectivo de este proveído , en líneas precedentes,TRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCCIÓN C Exp.No. 94-33847 mediante los cuales La Fiscalía General de la Nación , le impuso la sanción disciplinaria de destitución, como culminción de un trámite disciplinario que se adelantó en su contra, por faltas constitutivas de mala conducta . Como restablecimiento del derecho , solicita se ordene su reintegro al mismo cargo çue venia ocupando , o , a otro de igual o superior categoría, el pago de los salarios y prestaciones sociales dqJo&s de recibir desde el momento de su desvinculación y hasta cuando sea efectivar lente reintegrado al servicio . Así mismo que se establezca que no existió solución de continuidad laboral en la prestación del servicio, para todos los efectos legales laborales .Finalmente que L la sentencia que ponga fin a este proceso , se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C CA. Para sustentar sus pretensiones , el actor mediante su apoderado judicial , formulo los cargos de violación de la ley, vicios de forma, falsa motivación , desviación de poder y falta del debido proceso. Por su parte y en el otro ettremo de la litis , la demandada se opuso al éxito de las pretensiones, por considerar que los actos acusados se profirieron conforme a derecho y que la sanción impuesta corresponde al concurso de faltas constitutivas de mala conducta, las cuales sí se le probaron al
por considerar que los actos acusados se profirieron conforme a derecho y que la sanción impuesta corresponde al concurso de faltas constitutivas de mala conducta, las cuales sí se le probaron al actor, tal como aparece en él expediente disciplinario .Manifiesta que al actor se le garantizó de manera absoluta su derecho de defensa y que las irregularidades que se presentaron en el desarrollo del trámite disciplinario fuer an subsanadas dentro de la oportunidad debida, de conformidad con lo preceptuado en el D. 482 & 1985 . La resolución que impuso la destitución fue recurrida y se le atendió su recurso de reposición , como garantía de su derecho de defensa .Por todo lo anterior concluye que estando ajustalo a derecho el trámite disciplinario ,deben negarse las súplica de la demanda. Los cargos que se le brmularon al actor en sede administrativa , en desarrollo de la investigación disciplinaria que se le adelantó , se concretaron a la utilización indebida de una motocicleta de la Dirección Seccional de Barranquilla y Santa Marta de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal . Es deir que la utilizó para diligencias personales sin haber contado con la autorización previa de sus siperiores . Se le acuso así mismo de haberse dejado despojar de su revolver de dotación oficial , el correspondiente salvoconducto y su carné de identificación como Agente Investigador . Los anteriores hechos sucedieron el 26 de Enero y 13 de Febrero de 1992 en Santa Marta ,respectivamente y si bien fueron inicialmente investigados por separado , luego fueron acumuladas las respectivas investigaciones mediante auto del funcionario investigador de 6 de Abril de 1992 ,previa la autorización de la Directora Seccional(Santa Marta).
en Santa Marta ,respectivamente y si bien fueron inicialmente investigados por separado , luego fueron acumuladas las respectivas investigaciones mediante auto del funcionario investigador de 6 de Abril de 1992 ,previa la autorización de la Directora Seccional(Santa Marta). Al encartado se le formulo pliego de cargos el cual se le notificó el día 27 de Octubre de 1992, identificándole en debida fon ia las conductas cometidas y su ubicación en la norma (artículo 48 numerales uno y cuatro del E. 482 de 1985 . Por encontrarse incapacitado , el inculpado solicitó suspensión del término pw a rendir descargos , lo cual fue atendido positivamente por laTRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCCIÓN C Exp.No. 94-33847 administración ,la cual atendió hasta la forma de contar los términos de suspensión como lo pidió el encartado . Lo antror demuestra que en esta forma especial se garantizo el derecho de defensa del inculpado . Se le escucho en descargos, y se estudio la nulidad absoluta que pidió respecto de todo lo actuadc y así mismo se estudió y decidió en su oportunidad respecto a la segunda petición que presentó en sus descargos y relacionada con la exoneración de responsabilidad por falta de pruebas. Así mismo se observa que no se accedió a la nulidad que el actor propuso en los descargos ,pero se le negó tal petición con razotes', con argumentos jurídicos, no de manera caprichosa. En cuanto se le hubiera juramentado en si libre y espontánea también es cierto(se le aclaro) que antes había
le negó tal petición con razotes', con argumentos jurídicos, no de manera caprichosa. En cuanto se le hubiera juramentado en si libre y espontánea también es cierto(se le aclaro) que antes había rendido declaración libre y e;pontánea en la cual confeso los hechos , refrendando su situación con escrito dirigido al Dr. Julio te La Hoz, con fecha enero 27 de 1992 .Así mismo se le aclara que en la diligencia en la cual erróneamente se le tomó juramento , no aporto nada nuevo a lo dicho en la iijurada. En cuanto a pruebas, se le c to acertadamente el inciso 2° . del artículo 28 del D.482 de 1985 , el cual permite la práctica de pruebas de oficio sin requisitos ni términos especiales .Se reconoce que el Dr. De la Hoz, no era el competente para ordenar la acumulación de las dos investigaciones y se le anota que la irregularidad se subsanó acorde con lo establecido en el artículo 36 del D. 482 de 1985 y también se le accede E no tener en cuenta una actuación del Dr. de la Hoz-- como declarante ,por haber sido funcionario que al mismo tiempo era testigo en cuanto al mal uso dado a la motocicleta, y en cuanto actú3 al mismo tiempo como investigador. De manera exhaustiva ,la Ac[ninistración es cuidadosa en aclarar que la designación de un nuevo investigador, no requiere hacerse mediante una resolución , según la interpretación lógica del artículo 27 del D. 482 de 1985. Atendiendo su petición subsidiaria se ordenaron las pruebas , con lo cual se llegó a la etapa de cierre de la investigación ,no sin antes hacer un análisis al responder los descargos ( folios 137 y
artículo 27 del D. 482 de 1985. Atendiendo su petición subsidiaria se ordenaron las pruebas , con lo cual se llegó a la etapa de cierre de la investigación ,no sin antes hacer un análisis al responder los descargos ( folios 137 y 138 del cuaderno que contiene el disciplinario) , respecto a la parte probatoria, como quiera que en el pliego de cargos no se habla de hechos probados , sino de hechos supuestos . Finalmente ,se ordeno practicar las pruebas que pidió el encartado en su respuesta o escrito de descargos al pliego acumulado de cargos que se le había formulado antes y del cual se le hizo entrega y se le garantizo que pudiera observar todo el e):pediente disciplinario Hecha la revisión anterior, conforme a lo que demuestra el expediente disciplinario No.033-92-1), anexo al cuaderno principal , h. Sala encuentra que, al contrario de lo afirmado por la parte actora, el trámite se adelantó dentro de los cánones legales establecidos en las normas vigentes para la época y contenidos en el D.R 482 de 1985 . En efecto , se le escucho en declaración libre yTRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCCIÓN C Exp.No. 94-33847 espontánea ,, se recoleclaron pruebas serias que comprometían de manera indudable la responsabilidad del inculp&o señor Jairo Enrique Gómez Camacho ; se le corrió pliego de cargos en debida forma , se le aceptó al encartado la suspensión de los términos que propuso para poder contestar en debida forma lot; cargos, en razón a encontrarse incapacitado .Respondió por escrito el
en debida forma , se le aceptó al encartado la suspensión de los términos que propuso para poder contestar en debida forma lot; cargos, en razón a encontrarse incapacitado .Respondió por escrito el pliego de cargos y cada una de sus peticiones se le dio respuesta escrita , con argumentos jurídicos sólidos, los cuales comparteesta Sala. Se decretaron y ordenaron practicar las pruebas que en su favor solicitó el encartado al contestar el pliego de cargos . Las pruebas que solicitó en su favor y las que de oficio practicó la Fiscalía, no exoneran de responsabilidad al encartado , sino que por el contrario , demuestran su responsabilidad tanto por el uso indebido de un bien público , como lo era la motocicleta de la seccional de santa Marta, y, por haber actuado con poco profesionalismo a tal punto que por su conducta ineficiente fue despojado de su arma de dotación oficial , del salvoconducto de la misma y del carné de identidad como empleado p"iblico. Y se encontró un agravante de su conducta , pues formulo denuncia penal sobre hechos falsos , con el fin de ocultar la comisión de una falta, afectando desde luego gravemente su propia credibilidad y la confianza que la administración le tenía Hay confesión libre y sin api emio alguno 'a folio 5 del expediente disciplinario , por si sola bastante grave y comprometedora resi ecto del uso indebido de la motocicleta, de marras cuando el domingo 26 de Enero de 1992 para ir 21 Aeropuerto a esperar una hermana que vivía en la ciudad de Neiva, y además, adicionalmente ,confiesa haberle hecho cambiar un suiche de prendidoue se daño , por su cuenta y haberse guardado' una llave de la moto en su casa , sin que le hubiera informado nada a
y además, adicionalmente ,confiesa haberle hecho cambiar un suiche de prendidoue se daño , por su cuenta y haberse guardado' una llave de la moto en su casa , sin que le hubiera informado nada a sus superiores, so pretexto de evitar investigaciones y problemas. En cuanto a la perdida del revólver que el encartado denuncio inicialmente como perdida en un atraco cometido en su contra en horas de la tarde del día 13 de febrero de 1992 cuando se encontraba en compañía de la señora Carmen Hernández , se estableció plenamente en la investigación disciplinaria, que el hecho no fue así, sino que lo perdió en horas de la madrugada del mismo día, en razón a estar fuertemente embriagado, a tal punto que no recordaba bien como fue que se le perdió el arma, su salvoconducto y su carné de identidad. Este es un hecho de suma gra' ¡edad , por que cuando un agente del orden se atreve a formular una falsa denuncia, es poca ya rea mente la confianza que en adelante se le puede tener, además que se estructura de manera clara ura actuación constitutiva de mala conducta que amerita por si sola también la severa pero condigna sanción que se le determinó .E1 propio inculpado aceptó ante los investigadores Freddy Rubio , Wilson Aranda Jorge Páez , Octaviano Ca-"-,; Y Nelly Díaz Granados , que realmente no había sido cierto lo que denunció en relación con la perdida del revólver y documentos impoiiantes (folios 50 y 51 del cuaderno que contiene la investigación disciplinaria. En folios posteriores los anteriores ratificaron su informe 1770) . Por su parte la
revólver y documentos impoiiantes (folios 50 y 51 del cuaderno que contiene la investigación disciplinaria. En folios posteriores los anteriores ratificaron su informe 1770) . Por su parte la señora Carmen Hernández desnintió lo denunciado por el señor Jairo Enrique Gómez Camacho yTRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINAFIARCA 7 SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCCIÓN C Exp.No. 94-33847 afirmó en declaración testimonial que no estaba con el Agente Gómez , cuando lo atracaron y que éste le contó que le habían robado el revólver por estar tomando(folio/5 y 75 vuelta del expediente disciplinario). ¿ Es posible que un hecho tan grave como el instaurar una falsa denuncia para ocultar unos hechos que sucedieron en detrimento del Estado , por la conducta indecorosa y descuidada del Inculpado , se pudieran quedar sin una sanción de la gravedad de la que se le impuso? . La Sala considera que la actuación administtativa en desarrollo del trámite disciplinario no violo derecho de defensa alguno del actor, ni el debido proceso, ni se adelantó concluyendo con falsa motivación, ni cc n abuso o desviación de atribuciones . Existe plena prueba de los hechos graves , cuya respoisabilidad sin duda alguna fue del entonces encartado y la sanción correspondiente para este tipo de actuaciones no podía ser otra que la destitución conforme a los artículos 48 y 50 del D 482 de 1985 en concordancia con la resolución 113 de 1992 del Fiscal General de la Nación , pues hay circunstancias agravantes en lugar de atenuantes. Si el Agente tenía buenos antecedentes , era su deber haber actuado observando buena conducta y cumpliendo
General de la Nación , pues hay circunstancias agravantes en lugar de atenuantes. Si el Agente tenía buenos antecedentes , era su deber haber actuado observando buena conducta y cumpliendo eficientemente las funcione:; a su cargo. Esos antecedentes no tenían ciertamente alcance alguno para exonerarlo de la responsabilidad y de la sanción que se le impuso , debido a la gravedad de sus actuaciones, adomads además con agravante por su actuación maquiavélica de la formulación de falsa denuncia para ocultar sus faltas en relación con la perdida del revólver y de documentos importantes. En todo el curso del proceso disciplinario , se le respetaron sus derechos , se le escucho , se decretaron y tramitaron las pruebas que pidió las cuales no le favorecieron . Se observaron los ténninos , se cumplieron las etapas y se subsanaron en forma debida irregularidades procedimentales que se prese ataron .Las pruebas recolechids no dejan duda alguna que la sanción corresponde a la entidad de h s faltas cometidas por el encartado .Hasta última hora se le escucho y. se le resolvió el recurso de reposición que interpuso contra la resolución sancionatoria No.0-0501 del 30 de Junio de 1993 Para la Sala es claro que en el sub-lite no logró la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos acusados: , los cuales en consecuencia conservan toda su validez y eficacia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1 ley,
FALLA:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1 ley, FALLA: PRIMERO. Se reconoce pen onería jurídica para actuar en este proceso en representación de la Fiscalía General de la Naciór, al Doctor Luis Antonio Mann Burgos, identificado con TarjetaTRIBUNAL CADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
• SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCCIÓN C
Exp.No. 94-33847 Profesional de, Abogado Número 33.072 expedida por el Ministerio de Justicia, conforme al poder que se le otorgo en legal fon ja. SEGUNDO. Niéganse las dplicas de la demanda.
CÓPIESE, NT1FÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Aprobado pot o la Sala en Sesión de la fecha No. 3