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TA CUN - 9433877-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9433877-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Sntafé de Boot D.C.N Mayo Veinticuatro (24) de mil novecient y seis (1996). Magistrado Ponente a Dr. Tarsició Cáceres Toro

PENSION DE JUB•ILACIØN EN CONTO041~ GENERAL -Factores

/INDEXACION O CORRECCION MONET

TR1BUNL. DP1IÑISTRTX'JO DE C:UNDXNPbPld%RCAN

SECCION SEGUNDA - SUBGECC!ON 0c"

EFE R E NC ¡Al

Expediente No.« 94-33877

Actor : CORREA DE MANRIQUE CARMEN DIVET

Demandado : CAJA NAL DEPRÉVI9ION SOCIAL

Controversia PEN. JUB.N INCLUSION DE FACTORES

SERVICIOS EN CONT. GRAL REP.

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES CARMEN D!VET CORREA DE MANRIQUE identificada con la C.C. No. 27.923.564, por intermedio de apoderado y en cjerci cío de la acción de nultdad y restablecimiento del derecho, en Dic. 15/93 y Feb.. 11/94 presentó demanda y adición contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasiÓn del Reconocimiento de la pensión de Jubilación (incompleta según su criterio), dando lu gar a la actual controversia que se decide en esta providencia..

ANTEC E D E N T E a A. p

'A N O A

LAS PRETENSIONES de la demanda, son las siyuientesTRIB. ADMu CUNDINAMARCA -- SECCION 2a.- SUBSEcION"C .EXP. No.. 93-33877 le la) Que es nula la Resolución No. 1534 de abril 1,4 de' 1992

.EXP. No.. 93-33877 le la) Que es nula la Resolución No. 1534 de abril 1,4 de' 1992 expedida por el . Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reconoce y ordøna el pago de una pensión mensual vitalicia dd jubilación encuantia de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON WSEN TA Y TRES CENTAVOS M/CTE.,- ($101.449.63) a favor de la seora CAR lIEN DI VET CORREA DE MANRI QUE.. 2a) Que es nula la Resolución No. 5133 de octubre 2 de 1992 por medio de la cual la Directora d. la Caja Nacional de Previsión confirmó la Resolución No. 134 de abril 14 de 1992 contra la cual se interpuso el recurso de apelación. 3a) Que como consecuencia de las janterio,res declaraciones y, a titulo de restablecimiento del derecho se liqui de, reconozca y pague a la sePora CARMEN DIVET CORREA DE MANRIQUE la Pensión de jubilación desde el momento de su cusacón, CON LOS INCREMENTOS ANUALES, CORRESPONDIENTES, en los términos del art 70. del decreto 929/76 y teniendo en cuenta lo factores salaria les sealadoa en el Decreto 1045 de 1978 y la certificación de sueldos, salarios y prestaciones sociales expedida por la Contra loria General de la República el 30 de septiembre de 1991, pen sión que asciende a la cantidad mensual de DOCIENTOS VENTIUN ML

TRECIENTOS NOVENTA PESOS CON SESENTA Y OCHO C!NTAVOSM/CTE ($221.

390,68).

sión que asciende a la cantidad mensual de DOCIENTOS VENTIUN ML TRECIENTOS NOVENTA PESOS CON SESENTA Y OCHO C!NTAVOSM/CTE ($221. 390,68). 4a) Que se condene a la demandada ql reconocer INDEXtON O CORRECCION MONETARIA soçe las sumas que mi representa da deje de percibir por concepto de su pensión de jubilación has ta la fecha en que efectivamente se produzca el pago. Para tal efecto, se deberá oficiar al Banco de la República con el fin de que certifique lo pertinente. Sa) Que se;condene a laemandadaa pagar ami representada una INDEPINIZACION MORATORIA a razón de un salario dia 'rio por cada día de rétardó en el pago de la prestación pnsio nal. 6a) Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de]. art. 176 del C.C.A. " (fls. 92 a 93 y 98 a 100 LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones -en resumenson Siendo empleada de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA la P Actora adquirió el derecha pensional (edad y tiempo deTRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EX?. No. servi.co) conforme al .-.,art.7o del DL. 929/76 (régimen especial pensional pata mpleados de esa Entidad) -) Reconocimiento peisional Se reconoció a la P. Actora la PEN SION DE 3UILACION por Res. NO.1534de abril 14/92 del Stib director 4e Prestaciones Económicas da CAJANAL, a partir de Oct.

-) Reconocimiento peisional Se reconoció a la P. Actora la PEN SION DE 3UILACION por Res. NO.1534de abril 14/92 del Stib director 4e Prestaciones Económicas da CAJANAL, a partir de Oct. 01/91 sobre la Asignación básicak y bonificación de los ultimes seis meses se aplicó el. 75% dando una ;mesada pensional de $13.254,17; el acto`, se notificó en abril 27/92 y contra él se in terpuso el recurso de APELACION que se sustentó oportunamente. Y se resolvió la apelación incoada, confirmando el acto im pugnado, por Res. No. 5133 de octubre 0/92 dl Director General de CAJANAL, con le cual V agotó la vía gubernativa Se aseveraen la demandaque la P. Actora en Oct. 26/92 se notificó perso nalmnte de este acto. Existen otras maní feetaciones que tienen incidencia en la im pugnación del acto acusado, que sedebe dilucidar ante la Ju risdicciónporlo que no lFea,cítan bn este momento (fis. 73 a 78 exp.). EL. ACTO tOIIPLEJO ACUSADO esta conformado por las Resoluciones Nos. 1534 de abril 14/92 y 5133 de octubre 02 del mismo ao prbfridas en su orden por el Subdirector, de Presta cionee Económicas y el DIrectór General de CAJANAL que determi naron la •51TUACION PENSIONAL de la P. Actora; la interesada no

mismo ao prbfridas en su orden por el Subdirector, de Presta cionee Económicas y el DIrectór General de CAJANAL que determi naron la •51TUACION PENSIONAL de la P. Actora; la interesada no esta de acuerdo totalmánte con dicho acto.TRIB..ADPI.CUNDIÑAFIARÇA - SECCIUI4 2a. - SLJBSECCION "C' £XP I4o 9--33e77 - Pag. 4 LAS NO~ Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi istrativa son los arti.culos de las disposiciones siguientes: do la Ley 33185 (inc. 2o.del art. lo); del D.L. 929/76 (7o.); de las Leyes 57 y 15 de 1887 (5o .y Go) en conc. del C. Civil (25 y 27). la Res 2872 de )unio 28?'91 de la Entidad (que ordena aplicar los regímenes prestacionales especiales) Ademas, de la C Nal (13), de la Ley 4a/92 (2oa) :éf1W..79 a 86 exp. El concepto de la vio lactón aparece esbozado,a continuación y es visible a los lis. 79 a 8exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Estima la cuartti.a en la suma de $3.118.701,30 resultantes de la "diferencia" entre la li quidación hecha por la CAJA NACIONAL-DE PREVISION SOCIAL y la que REALMENTE LE CORRESPOND desde el momento do su Lausaclón, es de c.r desde el lo. de octubre de 1991 hasta la fecha (11 94 o,p )

EL pR CESO:

REALMENTE LE CORRESPOND desde el momento do su Lausaclón, es de c.r desde el lo. de octubre de 1991 hasta la fecha (11 94 o,p ) EL pR CESO: LA PARTE DEMANDADA es la. CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notifi cación personal del admisorio al Delegado del Representante le gal, quien designó su apoderado judicial el cual contestó la de manda (1l. 97'y vta, 102, 103 y vta,' 104 a 1.0,7, y 11.6 vta ep LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron • Inicialmente LATRIø. ADM.' CUNDINAMARCA SECCION Za. -. .8ÜBSECCON EXP. No. 93--33877 - Pg. ?s ENTIDAD DEMANDADA considera que el acto se ajustó a derecho. LA OARTE ACTORA rindió SUS alegatos donde insiste en las pretensio nes de la demanda (1l. 234 a 236 y 237 a 248 e'p ). Por ultimo EL MINISTERIOPU8LICO por intermedio do la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial se remite a casas similares y cita. la Senten cia de Oct. 06/94 del Exp. No 30500 con ponencia del Dr.. Pinzón B. (fls.249 a 260 exp.). Ahora cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante lis siguientes CO NB:iD ERA CI UNES lnrob 1ma Jurídica central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RECONOCIMIENTO

de la controversia mediante lis siguientes CO NB:iD ERA CI UNES lnrob 1ma Jurídica central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RECONOCIMIENTO DE LA PENSION DE JUBILACION DE LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DE RECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y. oportunamente arrimada al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto aI corresponderla entrara conocer de las demás pretensiones formuladas.. Las impugnaciones del acto acusados• TRID. ADM. CUt4DINAMARC - ECCIÜN 2a. - 8IJBSECCION EXP. No. 93--33877 - Paq.. 6 En la demanda se plantea la violación del art. 7o del DL.. 929/76 -régimen especial pensional de empleados de la C.G. de la Reptblicque continuaba vigente conforme al art. lo-2 de la Ley 33/85 y cuya aplicación prevalente está respaldada por los arts. So y So de las Leyes 57 y 153 do 1887. La aplicación indebi da de la Ley 33/05 en la liquidación pensional de la P. Actora. La violación del art. 45 del DL. 1045/78, por permisión aplicati va del del D.L. 3135/68,y normas que la reemplacen, en cuando no se oponga asu testo y finalidad, conforme al art. 17 del DL. 929 /76, para que se tengan en cuenta Los "factores" que el art. 45

va del del D.L. 3135/68,y normas que la reemplacen, en cuando no se oponga asu testo y finalidad, conforme al art. 17 del DL. 929 /76, para que se tengan en cuenta Los "factores" que el art. 45 seala.El desconocimiento del art. 2o-a de la Ley 4a/92 que fija paramentos salariales y prestacionales de los servidores públi cos, bajo el nueva merco constitucional de 1991, donde se determi •na el respeta de los derechos adquiridos y e prohibe el desmeio ramiento salarial o prestacional. También se plantea la violación del art. 13 de la C. Nacional, igualdad frente a la ley (fls.79 a 86 ep.). ••• La Demandada sostiene que una cabal interpretación del nuevo régimen prestacianal de la Ley 33/85 -aportes y liquidación pensional con fundamento en ellosy el mandato que las prestacio nes solo se liquidan conforme a los aportes, aplicable a todas las entidades, el acto se ajustó a derecho. El Ministerio Publico precisa que está acorde con lo decidido en la Sentencia de Oct. 0/94 del. Exp.. No. 30500 (fi.. 240 exp.) que encontró demostrada la violación del régimen jurí dico porel acto acusado, decretó su nulidad y ordenó el restable cimiento del derecho.TRIB. ADMI CUHDU4AMARCA SECCIC)N Za. - SUBSECCION. 'C' EXP. No.: ;93-33$77 - - Pa. 7 ,a motivación de. la dacisión Para resolver se considera El régimen Jurídico, de Personal de la P. Actora y la

EXP. No.: ;93-33$77 - - Pa. 7 ,a motivación de. la dacisión Para resolver se considera El régimen Jurídico, de Personal de la P. Actora y la situación fáctica Npr.viaI del caso.-- En lak CONTRA,.OftIA t3ENERAL 1E LA REFU8LXc, que es un Dr ganisnio dedicado a labores relacionadas con elcontrol fiscal y de geetión su personal está constituido fundamentalmente por , cm pleadós pCbliços y éste se encuentra sometido al ESTATUTO ESPE CIAL DE PERSONAL DE ESA ENTIDAD (y. gr. Dcto L. 929/76 en materia prestaIona1, etc.), que por será ESPECIAL se aplica con preferen cia al REGIMEN SENERAL-(v.gr. Dcto L. 3135/68, etc.), aunque es posible que antevacío. normativo n ciertos campos se apliquen para ellos él REGIMEN GENERAL. :Atori& se desempeñó, durante m de veinte aíos cómo empleada de la Contraloría General de la Repiblica y ante la CAJA NACIONAL DE PREVJSION SOCIAL solicitó y obtuvo el reconocí miento desu PENSION DE 3ÚBILACIONj esta se liquidó sobre el 75% de das factores (salario básico y bonificación) que -acreditó ha ber percibido en los últimos seis meses,-decisión que 'fue apelada por - la interesada yque fue cor,firmda por la Dirección General de la Entidad. -- - - - Este acto complejo es el... acusado en nulidad ante esta Jurisdic ción con el fin de lograr la CORRECCION DE LA LIQUIDACION PENSIO

de la Entidad. -- - - - Este acto complejo es el... acusado en nulidad ante esta Jurisdic ción con el fin de lograr la CORRECCION DE LA LIQUIDACION PENSIO NAL con la inclusióndo otros factores que reclama.TRIB. ADM. CUNDLNAMARA _»$ECC1014 2a. - SUBSECCION EXP. Ha. 9333877 -- . Pa. 8 Lacantroversia de fondo. La Sala observa Y considera lo.) a P. Açqra ha demostrado ante la. Jurisdicción í lo) Quea partir de Octubre iø de 1991se le aceptó la re nuflcia a la del empleo de SECRETARIO DE AUDITORIA REGIONAL NIVEL ADMINISTRATIVO 09 DE AUDIREGIONAL DIRECCION REGIONAL 3 IDEMA BU CARAMANSA de la Contralor.a General de la República que desempePa ba en Bucaramanga ante el Idem-Bucaramanga (Contranal). 2o) Que la Contraloría mencionada 'certificó" los factores que devengó du rante los iltimos seis meses -abril 01 a septiembre 30/91--. 30) Que en el ACTO INICIAL del reconocimiento pensi.onal o Res No 1534/92 se determina que la. P. Actora laboró durante 20 anos y 01 mes con laCañtraioria General de la Repiblica:y se le reconoció la pensión sobre el 75 del próa%edio de lo devengado en los seis (6) última nmsws-dw meses-d trabajo teniendo en cuenta dos factores peri sionales (asignación básica y bonificación), criterio que no se modificó en el acto final o Res. No. 51:53/92 ml resolver la apela

(6) última nmsws-dw meses-d trabajo teniendo en cuenta dos factores peri sionales (asignación básica y bonificación), criterio que no se modificó en el acto final o Res. No. 51:53/92 ml resolver la apela ción que contra el primero se interpuso respecto de los factores pensionales liquidables (fIs. 10; 9; 3 a 5,11 a 1; 6 a 8 exp..). 2o..) La decisión pernsional en vía administrativa y su vía gubernativa. La Administración por Res. No. 1534/92 liquidó y recono ció la Pensión de Jubilación de la P. Actora sobre el 75% del pro medio salarial de los últimos seis meses de labores y realmenteTRIB.ADPI. CUNDIHAPIARCA - SECCIQN 2a. _SUB$ECCIÜNHCH 'EXP. w.. 93---33877 Paq. 9 tuvo en cuenta das factores (asignación básica y bonificación) con aplícaióh de las Leyes 33 y 62/85 y el DL. 92 9 /76 Este acto fue APELADO oportunamente por la interesada al con siderar que no tuvieron en cuenta todos los factores pensionales en aplicación del art 7á del D.L. 929/76 y aplicó elart. 3o dø la Ley 33/85sintener dh cuenta que en su inciso 3o.se dispone que las PENSIONES SOMETIDAS A RESINEN ESPECIAL se r.Qularán por sus propias normas, mandato que ha sido analizado con ese mismo alcance en el Concepto dc Marzo 26 d t92 de la Rad. No. 433 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado (fis. 6;a 8 y33 a 39.:exp.).

alcance en el Concepto dc Marzo 26 d t92 de la Rad. No. 433 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado (fis. 6;a 8 y33 a 39.:exp.). V en la Res. No. 5133/92 -al resolver la apelaciónse con firmó el ACTO INICIAL IMPUGNADO, en algUnsde sus apartes expre sa: 14 Para el caso específico de los empleados de la Contraloría General de la República, se liquidará la pensión con base aa el PROMEDIO DE LOS. SALARIOS DEVENGADOS DURANTE ÉL ULTIMO SEMESTRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Decreto 929 dad 1976 norma que rige y establece, el rgimen de prestacio nes sociales de las funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República, en lo que h referencia a los requisi tos de edad, tiempo y forma de liquidar la pensión, más no hace alusión en cuanto •a que factores se deben tener en cuenta para dicha liquidación." (11. 2 Res. cit.)., En ella se transcriben apartes del Concepto d9 la (;retaría Qeneral y la Subd&rióri de frestaciános gconóm %, que preci san el alcance del CONCEPTO DE MARZO de la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado yque dice'..TRIR. AIIM. CUNDIÑAMARCA SECCWN 2a. - StJBSECCIOP4 'C" EXPI. No. 93---33877 Pag.. 10. La actual adffiinistración de la CAJA NACIONAL DE PREVISION no ha desconocido. la existencia y aplicación de los REGIMENES ESPE

EXPI. No. 93---33877 Pag.. 10. La actual adffiinistración de la CAJA NACIONAL DE PREVISION no ha desconocido. la existencia y aplicación de los REGIMENES ESPE CIALES EN MATERIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS para aquellos emplea dos,, que SO; encuentran bajo al ámbito de disposiciones, especiales. Esto es claro según lo'establecido en la Resolución 2$72 del 28 de Junio de 1991 en la que nos ordena dar APLICACION PREFERENCIAL A LOS REGIMENES PRESTACIOÑALES ESPECIALES y convenc'ione's colecti vas vigentes. Sin embargo, en virtud de los principios de INTERPRETACION DE LA LEY, las disposiciones de caracter GENERAL tienen el carac ter de NORMAS SUPLETORIAS ante los vacíos de la legislación eepe cial. De esta forma, todas aquellas disposiciones legales en mate ria de prestaciones económicas que no establezcan expresamente los factores salariales sobre las cuales se déhe liquidar la pon sión, deben regirse por las normas contenidas en las Leyes 33 de 1985 y 62/85 (modificatoria de la anterior), con las excepciones de aplicabilidad de normas anteriores establecidas en los parágra fos 2 y 3 del articulo 1. de la Ley 33/85. Como -consecuencia consideramos que efectuada esta observa ción, no hay inconsistencia entre el Concópto del Consejo de Esta do y la posición oficial adoptada por la actual administración de la Caja Nacional de Previsión Social. " (fls. 2 a 3 Res. cit.). Y al analizarel inciso 30 del art. lo de la Ley 62/85, madi ficatorio del art. 30 de la Ley 33/85 precisan :

la Caja Nacional de Previsión Social. " (fls. 2 a 3 Res. cit.). Y al analizarel inciso 30 del art. lo de la Ley 62/85, madi ficatorio del art. 30 de la Ley 33/85 precisan : 01 No.,tendría sentido que la norma hiciera distinción de aplica ci.ón pala todos ipe casos de eqoleado de calauier orden, es de dr, ademas de la disposición de aportes sobre factores para losempleados del orden nacioflal que se rigen por 1Q dispuesto en el inciso anterior, si no se pretendiera establecer un imperativo le gal para que simpre se liquiden las pensiones sobre los mismos factores que sirvieron de base para los aportes. el Ahora bien, el Consejo de Eatado, en relacióni con esta norma tividad so limita a considerar que, según su contexto, las dispo siciones transcritas se refieren exclusivamente las pensiones de Jubilación reguladas por la Ley 33 de 1985 para Slaun%m, emplea dos oficiales, nacionales, regionales y Zócal.s y, que NO COP1IREN DEN NI LE SON APLICABLES. A LOS EMPLEADOS QUE, SEGUN EL ARTICULO 1, INCISO 2, DE LA MISMA LEY, TIENEN UN REI3IMEN LEGAL EXCEPCIONAL

OESPECIAL...

No obstante, el órgano supremo de const1ta OLVIDA EFECTUAR UN ANA LISIS del contenido de las normas ospeiales a las que alude para poder establecer si dentro de ésta existen disposiciones especia les en materia de obligator4edad de aportes a la Entidad de preví ión, para efectos ponsionales, o si por el contrario, ante un va

poder establecer si dentro de ésta existen disposiciones especia les en materia de obligator4edad de aportes a la Entidad de preví ión, para efectos ponsionales, o si por el contrario, ante un va 11TRIB. ADM. CUNDXI4AP$ARCASECCION 2a. - SUBSECCION MQP EXP Ho 93----33877 - Pag, 11 cLo legal, debe aplicarse, con caractersupietoria, las disposi ciones del régimen general. Para efectos de SUBSANAR LA OtIISION en que incurrió el Consejo de Estado, hemos efectuada la revisión y análisis. ¿le las EGIMENES ESPECIALES mencianado en la consulta Rad. 43.3, concluyendo que en ninguno de éstos as hace alusión a la materia objeto da este estudio, más aun s alguna delas dposiciones confirman por vía de interpretación o textualmente, la posición que ha asumidoCaja Nal. Finalmente, frente al caso apelado, expresa : 1 31 En el, caso sub-Judice, sé observa que la CONIOLIDACION DEL DERECHO es el 30 de Agosto de 1,991 y confrontadoslos hechos ante riores con la exposición que se ha dejado plasmada, se deduce que las normas aplicables al reconocimiento que se ha impugnado, se muestran contenidas en las. Leyes 33 y 62 de 198 en favor de la

seíÇora CARMEN DIVET CORREA DE MANRIQUE.

Por las anteriores razones se procede en esta-instancia a confirmar la desión adoptada por la Subdirección dePrestacio nes Económicas en la Resolución No. 134 de Abril 14 de 1992." (fis. 4 Res. cit.).

Por las anteriores razones se procede en esta-instancia a confirmar la desión adoptada por la Subdirección dePrestacio nes Económicas en la Resolución No. 134 de Abril 14 de 1992." (fis. 4 Res. cit.). 3a.) ^ El régimen jers4onal ppra empleado nacionales de Cqntralaria Go_RerjL de la ReoLb34ça, Se destacan las siguientes diposiciones rectoras-de la mterta pensional, cuya aplicabilidad o no, posteriormente se ana lizar s En el D. Lv No. 929 d? mayo 11 de 974 que rige a par tir de su expedición (art. 26),y que fue publicado en el Diario Oficial No. 341,577 de Jun.23/76, qué establece del REGIMEN PRESTA CIONAL ESPECIAL DE LOS SERVIDORES P(JBLICOS DE LA CONTRALORIA GENETRIB. ADM. CUNDINAMARCA - 3ECCION 2a. SIJBSECCIUN "C" EXP. No 93-33877 - Pag. 12 RAL DE LA REPUBLICA, en lo pensional comprende las siguientes re a Art. 6o. La edad de retiro forzoso de los funcionarios y em plados a que se refiere este decreto será la de 61 aPos." Art. 7o. Los funcionarios y empleados de la Contraloría Se neral tendrán derecho, al llegar a los 55 aos de edad, si •sn hombres.y,& de 50 si son mujeres, y cumplir 20 aos'de servicios continuos o discontinuos, anteriores o pos tenores a la vigencia de este decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayfl sido exclusivamente a la Contraloría Ge

aos'de servicios continuos o discontinuos, anteriores o pos tenores a la vigencia de este decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayfl sido exclusivamente a la Contraloría Ge neral de la RepiibLica, a una PENSION ORDINARIA VITALICIA DE JUBILACION equiválrat. al 75% del promedio de los salarios devengados, ditrante el último semestre.. Art. So. Si el tiempo de. servicio a que se refiere el arti culo anterior siubiere prestado en la Contralo ría General de la Republica en lapso menor de diez anos, LA PENSION DE JUBILACIÓN se liquidará en la FORMA ORDINARIA es tablecida para los emplados de la Rama Administrativa del Poder piblico. Art. 9o. Para liquidar las pensiones de que trata este de cróto, no se incluirán los viáticos que haya re cibido el empleado o funcionar1ay a menos que ellos sean de caracter permanente y ss hayan recibido, durante un lapso continuo de seis meses o mayor. " Art lOo Los funcionarios a que se refiere este decreto, que lleguen o hayan llegado a la edad de retiro forzoso al servicio de la Contraloría General de la Reptbli ca sin reunir los requisitos exigidos para una PENSION OR DINARIA DE JU}31L.ACION pero habiendo servido no menor de cm co aos continuos en tales actividades, tendrán derecho a una PENSION DE,VEJEZ equivalente a un 257. dl último sueldo devengado, más un 2% por cada ao de servicio." Art. lío N4.nguno de los funcionarios a que se refiere este decreto, que por razones de edad y tiempo de serví

devengado, más un 2% por cada ao de servicio." Art. lío N4.nguno de los funcionarios a que se refiere este decreto, que por razones de edad y tiempo de serví cio, o vejez o invalidez, desee retirarse o deba ser retira do del servicio, será reemplazado mientras la entidad corrs pondiente de previsión sdcial no haga el reconocimiento de sus prestaciones sociales y manifieste estar en condiciones de pagarle, especialmente LA PENSION, de suerte que no haya solución de continuidad entre la percepción del sueldo y la pensión, pero la permanencia en el cargo no podrá pasar de doce meses después de ocurrida la causal. "rSIB ADPI CUNDINAMARCA - SECCION SUISECCION "C" £XP. No. 93- -33877 Paci. 13 Art. 12o Las pensiones de iubilaión y vejez soñ incompa tibies con la remuneración de cualquier otro car go oficial, salvo cuando el valor conjunto de una de aque has y de ésta no exceda de $3.000.00 mGt6uales, o cuando se trate de asignaciones y 'pensiones provenientes exciusivamen te de cargos docentes. ti Art. 13o La persona retirada con derecho a pensión de jubi lación,po podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las siguientes posiciones a) Contralor General de la República; b) Asistente del Contralor General; c) Contralor General Auxiliar; d) Secretario Geeral; e) Eecr-etario privado del Contralor 1) Directores Generales; q) Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contra loría;

c) Contralor General Auxiliar; d) Secretario Geeral; e) Eecr-etario privado del Contralor 1) Directores Generales; q) Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contra loría; h) Los empleados enumerados en ci artículo 29 del Decreto 2400 de 1968. Parágraf a.' Los pensionados que sean reincorporados a cualquiera de los empleos mencionados en este artículo, tienen derecho al REAJUSTE DE LA PEN SION DE JUILACION en la forma, cuantía y términos que determina el artículo 79 del Decreto 1848 de 1969." (Nota : El arta 79 del Octo R. 1848/69, que reguló de manera diferencia materia similar a la prevista en la Ley 171/61, aparece anulado en Sentencia de dic. 18/87 del H. Consejo de Estado). Y en 1 PL. 720 de 1978, que contempla el REGIMEN SALA RIAL ESPECIAL de lós servidores de la Contraloría General de la R.püblica,, en lo re1acionadocon la pensión -que hace énfasis en el salario, entre otras e déstaan las siguientes reglas i Arta 4.0 De, otros factores de salario. Además de la asig naión• básica fijada por la ley para los diferen tes cargas y del valor del trabajo suplementario o del rea hizado en días dedescano obligatorio, constituyen lacto res de salario todas las sumas que habitual y periódicamsn te recibe el empleado como retribución por sus servicios.

Son -factores de salario : a) Los gastos de representación,TRXD. ADII. CUNDINAMARCA - SECCI 2a. - SLJDSECCION C"

te recibe el empleado como retribución por sus servicios.

Son -factores de salario : a) Los gastos de representación,TRXD. ADII. CUNDINAMARCA - SECCI 2a. - SLJDSECCION C" EXF. No. 93--3a77 - Pag. 14 b) La bonificación por servicios prestados, c) La prima técnica, d) Laprimad.servicio anual, e) Ls viticas percibidos por los funcionarios en comisión de servicio. 1 de la bonificac:ión por servicios Art. 42 Bonificación por servicios prestados. (modificado por el Art. 4o delD.. 1286178.'A partir del 20 de abril de 1978, CREASE UNA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTA DOS para los empleados de la Contraloría General de la Repú blica.

Esta bonificación se reconocera y pagará al emplea do CADA VEZ QUE CUMPLA UN AO DE LABOR en la Contraloría. Sin embargo, cuando un funcionario de la Contraloría General de la Republica pase a uno de los organismos enumerados en el artículó, lo del aecreto Ley No.1042 de 1978, el tiempo laborado en la entidad se tendrá. en cuenta para el reconoci miento y pago de la bonificación, siempre que no haya solu ción de continuidad en el servicio. Se-entenderá que no haysolución de continuidad, si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión, no trans currieron mAs de quince días hábiles. LilbonI,fícación de que trata el presente artículo, es independiente de la ay básica y no sera acumula tiva. Art. 43 Del cómputo de tiempo para la BQNIFICACION POR SER

currieron mAs de quince días hábiles. LilbonI,fícación de que trata el presente artículo, es independiente de la ay básica y no sera acumula tiva. Art. 43 Del cómputo de tiempo para la BQNIFICACION POR SER VICIOS PRESTADOS. E1 4 tiempo de servicio para el retonocimientp de la bonificación de que tratan los artícu los anteriores empezará a contarse a partir, de la fecha do expedición de este decreto para los actuales funcionarios de la Contrgloria Mneral de la Repiblica, y a partir de la fe cha de posesión pára loa que se vinculen a ella posterior mente. " Art. 44 De la cuantía da la bonificación. (Modificado por el artículo 5o del D. 1286 de 1978) La bonifica t.ión par servicios prestados, será equivalente al veintirin ca por ciento (2%) de la asignación que tenga el funciona rio en la fecha en que se cause el derecho apercibirla.' Art. 45 Del trmino para el pago de la bonificación. La b r,ificación por servicios pres Lados so pagará den tro de los veinte días que sigan ala lecha de su causación'111

TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOM Za. -- SUBSECCIOI4 ',C" EXP No. 93---33877 - 15

De la Prima de servicípi anual Art 50 De la prima de Servicio anual. Los empleados del Contalóría General de la República, tienen dere cho a una prima de servicio anual equivalente al valor de UN MES DE SUELDO, que pagará en 14 segrnda quincena del mes de .junio. Esta prima no es incomp.atiblecon la prima de navi

cho a una prima de servicio anual equivalente al valor de UN MES DE SUELDO, que pagará en 14 segrnda quincena del mes de .junio. Esta prima no es incomp.atiblecon la prima de navi dad de que trata el dreto 3135 de 1968.11

Art. 51 Base de liquidación de la prima de servicio anual. (Adicionada por el Art,: 12 del D. 3271119). La pri ma de werví,cio se iquidará sobre lo s.guientes 'factores de salario a) El sueldo básico 'fijado por la ley para el respec Uva cargo y que estuviere vigente el 15 de Junio del r1spectiv,o afÇo. b) Los gastas de representación.

c..) La prima técnica d) lí.subsid1or de aiimentac4n. e) El au.u.lim de transporte. f) LI auxilic de movili2ación.

q) La bonificación por servicios prestados.

Art. b2 Del pagopropQrciorial da la PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Para tener derecho a recibir la prima anual de servicios se requiera que el empleado haya traba jada DURANTE UN AÓ en lá Contraloría General de la Repu blica En caso c.ontrari.o, se r 1 etno,cerá a razón de una do ceava parte por cada mes completa de servicio. El I.L. No. 034/$9 (enera 03), que surte efectos fin cales a partir de enero ia/89, determina,--las escalas de remune raciones y otras disposiciones para los empleos de la Contralo ría General de la República; entrá otras normas aparecen é5tab

cales a partir de enero ia/89, determina,--las escalas de remune raciones y otras disposiciones para los empleos de la Contralo ría General de la República; entrá otras normas aparecen é5tab

Art. 11 Los empleados que adui,eren el derecho a las VA CACIONESe inicien el disfrute de las mismas, den tro del año civil de su causación, tendrán derecho a una 80 NIFICACION ESPECIAL DE RECREACION equivalente a dos (2) días de la asi4naiói1 básica mensual que le corresponda en el momento de causarlas. El valor de la bonificación no s tendrá en cuen ta para laliquidación de las prestaciones sociales y se pa01 Al

TRIB.. ADN. CtJHDIHAMARCA - S

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