TA CUN - 9433888-(09-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9433888-(09-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DESPI1JCION / DEBIDO PROCESO - Violaci6n / INDEXAC1XX
Improcedencia
TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUND 1 NAPI
SECCION SEGUNDA
8UBSEcCION «s'•
1 ~,t Santalé de Bogotá D.C.., agosto nueve (09) de mil novecientos noventa y seis (1996). Plagietrad. Ponentes Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ R E F E R E N C 1 .A 9 a Expedientes Nro. 94-33808
Actora HERNAN GONZALEZ BASTOS
Demandados NACION PROCURADIJRIA
GENERAL DE LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL POL ¡CIA
NACIONAL.
Controversias Destitución Naturaleza1 400 Autoridades Nacionales. En ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho y previo el tramite de un juicio ordinario, HERNAN t3ONZALEZ BASTO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14. 2!16.376 de Planadas - Tolima, mediante apoderada judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -. ROL ¡CIA NACIONAL el pasado 11 de enero de 1994, las siguientet peticionesa
ANTECEDEN TES a-c : 1 gxoadi.nt. Nro. 4-33$B8 lo.- P R E T E N 5 1 0 N E 9
La parte actora a folios 6 /7 del expediente solicita se hagan las siguientes o similares
'DECLARACIONES Y CONDENAS:
lo.- P R E T E N 5 1 0 N E 9
La parte actora a folios 6 /7 del expediente solicita se hagan las siguientes o similares 'DECLARACIONES Y CONDENAS: ul._ Declarese la nulidad del acto administrativo complejo, emitido par la Procuraduría General de la Nación, específicamente por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Policía Judicial y Administrativa, dentro 1 del proceso disciplinario No. 015-133220 adelantado en la ciudad de Santafé de Bogotá DIC., por hechos ocurridos en esta mismaciudad, seguido en contra del seFor Agente de la Policía Nacional, HERNAN GONZALEZ BASTOS y conformado por las siguientes providencias: a.- Fallo de primera instancia, del tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), proferido por el dqctor GUILLERMO VILLA ALZATE, procurador,, Delegado para la Vigilancia de la Policía Judicial y Administrativa, donde iispuio la destitución de mi mandante, como Agente de la £3IJIN MEBOG -. b.- Fallo de fecha cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por medio del cual se resolvió un Recurso de Reposición interpuesto contra el fallo anteriormente indicado. 2.- Igualmente Declarese la nulidad de la Resolución 9673 del 24 de septiembre de 1993 por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional, siecutó la sanción impuesta a mi procurado, consistente en la destitución de su cargo.
Resolución 9673 del 24 de septiembre de 1993 por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional, siecutó la sanción impuesta a mi procurado, consistente en la destitución de su cargo. Todos los demás actos que tengan relación con l,destitución del cargo odel servicio activo de mi representadoi. por lo que debe entenderse que relacionó todos las fallos que se hayan proferido dentro 4e1 proceso Disciplinario depediente Jlrç. 94-3388 3 la referencia, y los demás actos que se hayan dictado para el cumplimiento del fallo. definitivo.. 3Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condenese a los demandados así: a.- Reintegro del actor, al cargo que ocupaba en el momento de su destitución, o a otro de Igual a superior categoría, en Los términos del artículo 176 del C.C.A. b..- Pago al mismo de los salarios básicos, primas, vacaciones, Prestaciones sociales, reajustes salarial`es por los incrementos anuales, por antiguedad o por cargos superiores que por derecho propio le correspondiera ocupar a mi representado, y demás aumentos legales y pertinentes a que tenga derecho, intereses legales Moratorias a la tasa que certifique la Superintendencia Bancaria, a partir de la fecha de destitución de mi procurado y hasta cuando se haga efectivo su reintegro, más corrección monetaria, a la tasa que certifique el banco de la República, desde la fecha de destitución de mi procurado y hasta cuando se haga efectivo su reintegro, y demás gastos que se causaren y a que legalmente tenga
reintegro, más corrección monetaria, a la tasa que certifique el banco de la República, desde la fecha de destitución de mi procurado y hasta cuando se haga efectivo su reintegro, y demás gastos que se causaren y a que legalmente tenga derecho mi representado, tales como servicios médicos personales, familiares y otros a que legalmente tuviere derecho, dentro de los términos de los articulas 177 y 178 del C.C.A., y sin que hayalugar a reintegro alguno por parte del demandante por sumas que haya percibido del Tesoro Público (Entendido según la Definición Constitucional), mientras esté separado del servicio activo, según las provisiones del artículo 156 del Dto.. 1212 de 1990, estatuto de Personal de Oficiales y subOficiales de la Policía Nacional.. C.- Que para todos los efectos, se considere que no ha habido, soluciófl de continuidad, durante el período aludido en el numeral anterior.. d.- QUe se reconozcan y cancelen la valores por concepto de Cesantías, pensiones, servicios médicos, quirúgicos, farmacéuticos, hospitalarios, odontológicos y dems,para el actor y sus familiares, según los derechos establecidos por la ley para los Agentes de la1. xediene Nrg 94-38U Policía Nacional, que mi mandante haya.erogado durante el tiempo que se encuentre fuera de la Instjtución 0.- Que le decreten y' reconozcan' los ascensos que se causen durante el periodo de la separación, con er' correspondiente reajuste salarial y Prestacional a que tenga legalmente derecho mi procurado.
Instjtución 0.- Que le decreten y' reconozcan' los ascensos que se causen durante el periodo de la separación, con er' correspondiente reajuste salarial y Prestacional a que tenga legalmente derecho mi procurado. 4.- Que se condene a los demandado, al pago de mil (1.,bOO) Gramos Oro de veinticuatro (24) Kilates al precio y como lo liquide el Banco de la República al momento del pago efectivo de los mismos,, por concepto de perjuicios morales que se causaron en contra de mi procura'dÓ', a quien debe reconocerse y efectuarse el pago por mi solicitado. 5.- Que se' condene a los demandados al 'pago 'e las castas, gastos y agencias en 'derecho, por causa del presente proceso, en favor de mi procurado.". a
w 20.- H E C H O 5
Los hechos que dieron origen a la presente demanda son los relaciorbadds' a folios 58 a 64 del expediente y que son los siguientes: "1..- El día 18 de: junio de 1992, a eso de las 11:00 u 11:30 de la maana, en la calle 10 con carrera 15'esquir,a, de,Santafé de Bogotá D.C., fue muerto de 'un disparo e el cráneo NN, hombre indigente de 45 aos de edad. De autos aparece que, mediante prueba testimonial, rendida par CARLOS ALBERTO CORDOBA, el mismó día de los hechos, ante la Juez 115 de Instrucción Criminal Permanente, HERNAPI GONZALEZ BASTOS, fue reconocido como el autor, del disparo que 11
CARLOS ALBERTO CORDOBA, el mismó día de los hechos, ante la Juez 115 de Instrucción Criminal Permanente, HERNAPI GONZALEZ BASTOS, fue reconocido como el autor, del disparo que 11 cegó la vid do la' referida persona, por el seor indigente CARLOS ALBERTO CORDOBA , alias el loco.gxD.di.nt. Nro.. 94-38 5 2.- Por esta investigación se siguió el proceso disciplinario en la Policía Nacional - División Regional Santafé de Bogotá D.C. - oficina de Corrección y Disciplina, en contra del seor HERNAN GONZALEZ BASTOS por los hechos anteriormente determinados, el cual culminó con un fa1lo absolutorio de fecha enero 14 de 1993, proféridal por el seor TC. GUSTAVO ALFONSO CALDAS TRUJILLO. 3.- Ademas se siguió la Investigación Disciplinaria, por idntico Hechos contra mi Representado HERNAN GONZALEZ BASTO, la Nro. 015-133220 en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la, Policía Judicial y Administrativa, que culminó con los fallos de mayo 3 y agosto 5 do 1993, que ordenó la destitución de mi procurado, teniefldo como argumentos, entre otros Los siguientes: "...Lo anterior, por decirlo menos, emerge injusto de su parte, a la luz dl articulo li de la Constitución Nacional, que a al Letra dicei "Derecho a la Vida. El derecho a la Vida es inviolable." , y segunda parte del articulo 2a.
su parte, a la luz dl articulo li de la Constitución Nacional, que a al Letra dicei "Derecho a la Vida. El derecho a la Vida es inviolable." , y segunda parte del articulo 2a. de la misma obra que dice: "Las autoridades de la República estaninstituictas para favorecera todas las personas residentes en Colombi, en su vida ,,,", con su actuación irregular anterior, podrá estar incurso en la falta susceptible de reproche Disciplinario al incurrir en el incumplimiento de sus deberes, de conformidad a lo estatuido en el articulo 110 num. 1.1, que nos informa s "Tratar al público en forma violenta o impropia"; articulo iti Num. 4: "Extralimitarse en el uso de las atribuciones"; artículo 115 Num. 1. : "No cumplir con el debidocelo ....las Obligaciones y deberes del servicio"; articuló 121 Num. 24: "Emplear las armas para causar daos sin causa Justificada, a la integridad Personal .... ", Num. 38: "Ejecutar actos que atenten contra Los derechos y las garantías de Los ciudadános...", delt Decreto Ley .110/89, reglamento de disciplina para le Policía Nacional. ...!' u 0ø 4.- Para confirmar el anterior fallo, el seor. Procurador al desatar el Recurso de Reposición que oportunamente se interpuso contra el mismo, en su fallo del. cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) tivo en cuenta los siguientes argumentos :. (los relaciona -1 ls. 60 e 63 C. Ppal.).Exo.dine 4r
en su fallo del. cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) tivo en cuenta los siguientes argumentos :. (los relaciona -1 ls. 60 e 63 C. Ppal.).Exo.dine 4r
94-33888
u 5.- El anterior fallo fue notificado a mi procurado y al suscrito abogado el ^día 30 de agosto de 1993, tal como consta en la diligencia respectiva. 6..- En forma »,simultánea se realizó otra investigación por idénticos hechos a mi representado por la Oficina de Control y Disiplina de la División Regional cje Santafé de Bogotá D.C.,, de la Policía Nacional, el cual culminó con el siguiente fallos '.... (Transcribe apartes de su contenido -fis. 63/64C. Ppal.)., II 7..- Mediante proveido del (6) de septiembre de mil novdcientos noventa y tres (193) el Juez de Primera Instancia. Comando de la Polilla Metropolitana de Bogotá, ordenó la NCaci de Todo procedimiento» en favbr de HERNAN GONZALEZ BASTOS, por los hechos que originaron también las das investigaciones Disciplinarias anteriormente relacionadas. 8.- Se interpuso una Acción de Tutela, por haberse violado el articulo 29 de la Constitución Nacional, ,la cual conoció el Juzgado 27 civil del circuito de Santafé de Bogotá,D.C., en :primera instancia, el cual culminó con fallo en contra de mi reprqsentado, en razón a que se consideró que la Procuraduría había ordenado la suspensión
Bogotá,D.C., en :primera instancia, el cual culminó con fallo en contra de mi reprqsentado, en razón a que se consideró que la Procuraduría había ordenado la suspensión de toda acción Disciplinaría con Oficio No. 002994 del 30 e noviembre d 1992, el cual tan solo. fue recibido por la Policía el 19 de enero de 1993, cuatro días después de haberse fallado la investigación disciplinaria que por idénticos hechos re'alitara la institución Policial contra mi procurado lo cual demuestro Con certificación que adjunto como prueba; además se indicó en dicho fallo que también cabía una acciónadministrativa, la cual estoy incoando mediante la presente demanda.'.
3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION...expediente «ro. 94-336w 7
Para soportar los cargos de anulación seaIó como normas violadas Constitución Nacional Arta. 2, 6, 11, 21, 25, 29, 58 y 218; A. Reglamento de Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Arta. 959 100, 101, 1020 110 nue. 1, 11 nue.. 4, 115 nue 1, 121 Num. 24 y 38, 130, 131, 142, 143, 1450 14711 155, 157, 158, 1749, 194, 195 y 232 del Dto. 100/89 o R.glm.nta de Disciplina para la Policía Judicial.
3.1., EL CONCEPTO DE VIOLACIONi
1749, 194, 195 y 232 del Dto. 100/89 o R.glm.nta de Disciplina para la Policía Judicial. 3.1., EL CONCEPTO DE VIOLACIONi Y 1JLJ%C ION DE J.AS NQRPIAS CONST 1 TUC 1 9NALES Ea deber del Estado el respetar los derechos de los particulares como el responsabilidad que obliga a actos arbitrarios no fue disciplinario adelantado por para la Policía Judicial.. debido proceso, la los funcionarios por sus probada. en el proceso la Procuraduría Delegada Es obligación del Estado la protección al Trabajo, el respeto de los derechos adquiridos y los derechos de la carrera. Es obligación en las actuaciones administrativas y penales , que los funcionarios individualicen la responsabilidad, valoración de la prueba, observancia de las forma s propias de cada Juicio, la 'presunción de inocencia y la prohibición de Juzgar dos (2) veces par el mismo hecho, tddo lo cual segxp.dint. Nro. 94-33586 6 infringió en los actos por los cuales se sancionó al actor.
QEVAC4 »E LAS ATRIBUCI4ES DEL FUt'4IQPijAIQ 9J1
P9OFIRIQ L. fiCTO, La Procuraduría Delegada para ;la policía Judicial, juzgó al, actor por los mismos hechos, en proceso disciplinario, la propia Entidad le siguió y el cual determinó abolver de todo cargo disciplinario al demandante y sus comparos., aplicando l normatividad del decreto 100 de 1989 así corno, igualmente, el Agente
proceso disciplinario, la propia Entidad le siguió y el cual determinó abolver de todo cargo disciplinario al demandante y sus comparos., aplicando l normatividad del decreto 100 de 1989 así corno, igualmente, el Agente 6onzalez Bastos fLte absuelto de todo cargo penal por el Juzgáøo de Primera instancia Auditoria Auxiliar 35 de Guerra.
VILACION Ph LAS NORS DEL DECRETO 1I0Q DE 1959. EN.
PECIA LOS 14$TJcUL04' 131. 146 155174 23 9
Desconociéndose con los fallos. aquí demandados, es decir, la actuación de la .Procuraduria, la COSA JUZGADA, por cuanto la providencia de fecha 14 de enero de 1,994 emanada de la División Regional de 54ntafé de Bogotá -Oficina de Investigación Disciplinaria-- fue decretada con anterioridad a la fecha de recibo por parte de la Policía y de estársele siguiendo al demandante proceso disciplinaria por los mismos hechos en la Procuraduría General de la Nación. VIOL.ACIQN D& LOS ARTICULO? LOO. 119. 1U 125. 14. 158. 95 102. 173. 'f 174 1L. DECRETO 10Q DE 1989: La no existencia de pruebas, evidencia, ni siquiera un indicio por leve que fuera que probase ogxDWientp Nrp. 94-33888 indicara que el 1 demandante hubiese cometido la falta contra el servicio, la total ausencia de prueba alyuna de que el demandante hubiere sido el autor del homicidio sucedida en la calle 10 carrera 15 el da 18 del mes de
indicara que el 1 demandante hubiese cometido la falta contra el servicio, la total ausencia de prueba alyuna de que el demandante hubiere sido el autor del homicidio sucedida en la calle 10 carrera 15 el da 18 del mes de Junio de 1992, ni siquiera existe indicio o prueba que permita inferir qie el demandante se encontró en el lugar de las hechas en los cuales se le dio Imuerte. al nd.gente, segun acta',el levantamiento del cadver.ia falta de valoración y apreciación de la pruebacantraLa todos los ordenamientos legales de policía y de procedimiento en general, pues cama ya se dijo, tanto la Justicia penal como la autoridad administrativa, Lo :absolvió de toda responsabilidad en los hechos por los cuales se le sanciona e ís actos demandados. Al no estar probado que el. actor del homicidig ocurrido el 1906-92 en la calle 10 con carrera 15 esquina fuera el seor Hernán Gonzalez Bastos, como tmpoca su participación en tal hecho, las conductas a él imputadas por la Procuraduría en Los fallos demandados, por no haberse determinado probatoriamente la existencia de las faltas disciplinarias atribuidas al Agente Gonzalez Bastos, las normas del régimen disciplinario fueron violadas pór indebida aplicación de las mismas. 40.- DEL PROCESO $ Las pruebas fueron decretadas é su totalidad mediante auto de lo. de diciembre de 1995. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte actora, considera que qued8 debidamente establecido al proceso que el demandante no es responsable de les hechos que se le imputan como
Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte actora, considera que qued8 debidamente establecido al proceso que el demandante no es responsable de les hechos que se le imputan como faltas disciplinarias, por lo que existe una clara violación al artículo 29 dé la Cónstitución Nacional, por haber sido investigado dos veces por los mismas hechosgxD.di.nt. Nro. 94-33808 10 por autoridad administrativa -. Policía Nacional y ProcuraduríA General do la Nación-, habiendo sido, condenada por la segunda Entidad sin la valoración legal de las pruebas aportadas al proceso. En esta misma oportunidad procesal, ni las partes demandadas, ni el Ministerio público actuaron. b. Este proceso recibió el tramite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad de lo actuado, e consideración se procede a resolver previas las, siguientes, C9NSXDERAC IONES a Se pretende mediante ésta demanda, obtener la declaratoria de nulidad de los -fallos de primera instancia del 3 dé mayo de 1993 yel fallo del 5 de agosto 1.1 isio ao en que se resuelve el recurso de Reposición del primero, dictado por el Procurador Delegado para la Policía Judicial y la Resolución Nro.. 9673 del 24 de septiembre de 1993 por medio de la cual se sanciona con DESTITIJCION (Separación Absoluta) e la PaliciaNacional, al Agente HERNAN GONZALEZ BASTOS; para que una vez declarada la nulidad de los ctos enunciados, se le restablezca en el derecho conforme a las pretenstons del libelo demandatorio.
PaliciaNacional, al Agente HERNAN GONZALEZ BASTOS; para que una vez declarada la nulidad de los ctos enunciados, se le restablezca en el derecho conforme a las pretenstons del libelo demandatorio. lo.- Para probar los hechos de la demanda, fueron allegadas las siguientes pruebas:xpe4i.n.t. JJrQ. 94—;3988 11 1.1. Hoja de Vida Nro. 187998 correspondiente l Agente (R) GOnzalez Bastas Hernán, con 395 folios (Cuaderno antecedentes disciplinar-¡os ) Tomo 4. 12 Copia auténtica del proceso penal Nro. 1913 adelanado contra el Agente Gonzalez Bastos Hernán por el delito d e Homicidio (Antecedentes Administrativos ) Tomo 5. 1.3. Copia., del informativo disciplinario Nro. 025 adelantado a los Agentes Gonzalez Bastos Hernán1 Avila, vargas Hernán y Mancera Uribe Pedro Pablo (antecedentes administrativbs.) Tomo, 5, 6,7,2W 1.4. Copia investigación Disciplinaria Pracuraduría Delegada Policía Judicial y Administrativa (antecedentes administrativos) Toma 3. 1.5. Fotocopia de la Acción de Tutela (antecedentes administrativos) Tomo S. 1.6. Copia del memorial de Acción de Tutela folio 2 del expediente 1.7. Copia del auto de fecha enero 14 de 1993 emanada del Jefe Regional de Bogotá Policía Judicial e Intelier,cie , con su correspondiente constancia de notificación (lis. 6 a 8 del expediente C. Ppal.), y
1.7. Copia del auto de fecha enero 14 de 1993 emanada del Jefe Regional de Bogotá Policía Judicial e Intelier,cie , con su correspondiente constancia de notificación (lis. 6 a 8 del expediente C. Ppal.), y 1'.gxaediente Nra. 94-33S0 12 que en su 'parte resolutiva, dispone u...Absolver d toda responsabilidad disciplinaria a los A43.GOZALEI BASTO HERNAN, CC 14.256.376 de Planadas Tolima, URREA PEDRO PABLO CC 19.117.940 de Bogotá, AB AVILA VARGAS HERNAN CC 19.343.453 de Bogotá, por haberse demostrado através (c) de la presente investigación que no infringieron el Dcreto100/B9 1f 1.7. Fallo dé Primera Instancia de la Procuraduría Delegada para la PQ1tCLa Judicial y Policía Administrativa, del 3 de mayo de 1993 y su correspondiente diligencia de Notificación (Fis. 10 á 17), providéncia que en su parte Resolutiva expuso: PRIMERO: No reponer .,,él fallo de mayo 3-93 que sancionó con
SOLICITUD DE DESTITUCION al
Agente HERNAN GONZALEZ BASTOS adscrito a la SIJIN del DEPOL MEOG En consecuencia, dejar en firme la decisión allí adoptada. 4
SEGUNDO: Por Secretaria dése cumplimieritoa lo ordenado en el punto tercero del fallo en cita.
TERCERO: Enviar el cuaderno
firme la decisión allí adoptada. 4
SEGUNDO: Por Secretaria dése cumplimieritoa lo ordenado en el punto tercero del fallo en cita.
TERCERO: Enviar el cuaderno correspondiente a la radicación 0023372 -95 de la 0 icina de Investigaciones Especiales a lo Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos para lo de su competencia, frente a la desaparición de
Carlos Córdoba. CUARTOi Libradas las comunicaciones de rigor, archívese el)oedi.pt. Nrq., 94-3388 13 expedienté. ...". 1.8. Copia del fa'lÍo.dePrimera instancia del Comandante dé la Policía Metropolitana de Santafé do < Bogotá -Juez de Primera Instancíaron,.-las debidas constancias de notificación (Fls. .tB a 29 del expediente
C. PPa1.) y cuyo contenido de la parte Resolutiva es del siguiente tenort "...DECLARAR, que no existe mérito para convocar un Consejo Verbal de Guerra contra el Agente de la Policía Nacional HERNAN 3ONZALEZ BASTOS de condiciones civiles y policiales conocidas en autos, y como consecuencia de ello ORDENAR la cesación dé todo procedimiento seguido en su contra por al delito de HOMICIDIO ....en la persona de N.N. (hombre) Alias ucanchamugrel&, .segtiri hechos ocurridos el
día 18 de junio de 1992 en la calle loa. carrera 15 esquina de la ciudad d Santafó de Bogoté •,la
ucanchamugrel&, .segtiri hechos ocurridos el día 18 de junio de 1992 en la calle loa. carrera 15 esquina de la ciudad d Santafó de Bogoté •,la 1.9. Fotocopia de la resolución Nro. 9673 del 24 dé septiembre de 1.993 y la. Orden Administrativa Nro. 18 corno constancia de su Notificación (fis. 30 a 34) por medio de la cual se separa en forma absoluta de la Policía Nacional al seor HERNAN 6ON2ALEZBASTOS. •2oApreciadas las pruebas que obran en el proceso, comparadas en sí y añalizadas bajo los postulados de evaluación de la prueba administrativa por nuestra norma procesal., la Sala encuentra debidamente demostrados los siguientes hechos:15xø.44t Nra. 94'-33880 14 2.1. Que el seÇor HERNA4 GONZALEZ BASTOS se desempeaba. como Agentecle la Policía Nacional para el día 18-06-92. 2.2. Que para la mencionada fecha -18-06-92-, se produjo. la muerte del N.N. en la calle 10 carrera 15 de la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.. 2.3. Que se afirmó,al momento del levantamiento del cadáver y ante el Juez 115 de Instrucción Crimjna1, que el autor del homicidio fue el seor HERNAN GONZALEZ BASTOS, según descripción y reconocimiento que en dicha diligencias higo el indigente CARLOS ALBERTO CORDOBA ,alias "El Loco". 2.4. Que se puso en conocimiento de los Jefes
seor HERNAN GONZALEZ BASTOS, según descripción y reconocimiento que en dicha diligencias higo el indigente CARLOS ALBERTO CORDOBA ,alias "El Loco". 2.4. Que se puso en conocimiento de los Jefes inmediatas del se4or AG GÓNZALEZ BASTOS y de la Procuraduría Genral de lá Nación mediante la defensarLa Ciudadana. 2.. Dando origen al proceso penal tramitado y llevado hasta su culminación par el Juez Penal Militar cama Instructor y como Fallador dé Primera Instancia el Comandante de la Policía Metropolitana :de Santafé de Bogotá 88 Luis Enrique Montenegro Rincón, quien no encuentra mérito para convocar a Consejo Verbal de Guerra contra el demandante en este proceso, sr. 6GNZALEZ BASTOS HERNAN y por tanto, ordenó cesación da todo procedimiento por el delito da homicidio en la persona de NN (Hombre) aliasnip.dient. jira. 9-338S8 15. "Canchamugre, según hechos ocurridos el. día 18 de junio de 1992 en la calle lOa. carrera 15 esquina de la ciudad de Santáfé de BQgbtá D.C.. El proceso o investigación Disciplinaria que terminó con auto de absolución de enero 14 de 13, emanado del Jefe Regional de Bogotá Policía Judicial e Inteligencia La investigación y proceso disciplinario,, llevada a cabo par la Procuraduría Judicial mediante el cual se sancionó con destitución al Agente HERNAtSJ (ONZALEZ BASTOS por encontrar prueba suficiente, plena e idónea para decidir sobre el evento, como lo es el
llevada a cabo par la Procuraduría Judicial mediante el cual se sancionó con destitución al Agente HERNAtSJ (ONZALEZ BASTOS por encontrar prueba suficiente, plena e idónea para decidir sobre el evento, como lo es el testimonio rendido por el testigo Carlos, Alberto Cardaba, el 18 de junio de 1992 ante el Juez 11 de Instrucción Criminal Permanente, diligencia en la que además quedo Nw
consignado el reconocimiento del Agente HERNAN GONZÁLEZ BASTOS, por parte del exponente,'" ccino aoul aue en es 1ech. d$o contra la hunidaçI del NN hombre. çaundoe la i.jerte". No acepta las. demás pruebas testimoniales , ni la versión del inculpada, tampoco las pruebas de balística que reposan en los expedientes penales y admirpistrativos, imponiendo sanción de destitución.
3c..- CAUSALES DE ANULACION
3.1. VIOLACION Dg LAS NQjMAS CONSTITUCIONALES!gxodient. Nro. 94-3B88 16
Este cargo tiene la virtualidad de prosperidad en razón a encontrarse debidamente comprobado en el expediente, ya que loe actas impugnados violan en forma -flagrante el Derechó AL. DEBIDO PROCESO por parte de la demandada, entendiéndose en el presente caso el derecho a una valoración justa de la prueba obrante al proceso disciplinario, por cuanto esta Sala de decisión, ha encontrado que al proceso penal existe la prueba d balística con la cual, igualmente, se comprueba lo dicho por el indagado cuando afirmó el no haber disparado arma
una valoración justa de la prueba obrante al proceso disciplinario, por cuanto esta Sala de decisión, ha encontrado que al proceso penal existe la prueba d balística con la cual, igualmente, se comprueba lo dicho por el indagado cuando afirmó el no haber disparado arma alguna el día 18 de junio de 1992, ante la misma Juez de Instrucción Penal Militar que recibió la denuncia del seor Carlos Alberto Córdoba, quien lo sindicó del hecho de la muerte de su compaero en la calle 10 carrera 10,, al agente de la Policía de la SIJIN Grupo Antinarcóticos:
HERNAN GONZALEZ BASTOS.
Tampoco fueron tenidas en cuenta las pruebas testimoniales de sus compaeros de Patrulla y la del Mecánico, quienes en varias oportunidades, ante loe Jueces e Investigadores correspondientes de Instrucción Penal y de Instrucción Militar y de Investigación administrativa Policial,, depusieron sobre lo realizada en el día de loe acontecimientos, corroborando lo dicho de no haberse efectuado operativo alguno en el sitio donde -fue muerto el indigente y, ademas, confirmando el hecho de haber estado en reparación, durante las horas de la maana y hasta la una de la tarde, el carro de color rojo que dijo, el único testigo aceptado, como de credibilidad. innegable para la Procuraduría Delegada ante la Policía Judicial.g)(D.dinte Nro. 94-3398e 1 17 1 La falta de pruebas diferentes a la testimonial tomada como única y plena prueba para la Procuraduría Judicial como la comprobación de que la muerte del indigente fue realizada por el demandante del prefente proceso, no constituye existencia de los hachas
La falta de pruebas diferentes a la testimonial tomada como única y plena prueba para la Procuraduría Judicial como la comprobación de que la muerte del indigente fue realizada por el demandante del prefente proceso, no constituye existencia de los hachas generadores de la responsabilidad disciplinaria , por cuanto el testimonio ha debido valorarse con fundamento en lo probado en lbs descargos por el demandante -AG. Ganza].ez Bastosy haberse valorado con criterio objetivo y sin ninguna subjetividad, las pruebas que obraban al proceso como son las testimoniales y la balística emitida por el Instituto de Medicina Legal. No dudara esta Sala de Decisión para compartir las apreciaciones de la Procuraduría Judicial, si al expediente disciplinario existiera siquiera un indicio que permitiese inferir que el actor hubiera estado en el lugar de los hechos , que se hubiera -ese díaefectuado algún operativo en el lugar de la muerte del indigente y que las exámenes de balística demostraran el hecho de haber sido disparada arma de fuego por parte del hoy actor --Sr. Gunzalez Es claro para la Sala que las normas del Decreto 100/89 contienen la pertinente al Régimen Disciplinario Interno para los miembros de la Policía Nacional, aplicables , según las reglas que él seala,,por las autoridades allí ir.dicads. Es independiente del Régimen externo que corresponde a la Procuraduría General yp más concretamente, al Procurador Delegado para la Policía Nacional. De allí se infiere que el hecho e haber sido recibido el aviso de la existencia de estar en curso el proceso disciplinaria en la Procuraduría por los mismos hechos, en el momento en el
Delegado para la Policía Nacional. De allí se infiere que el hecho e haber sido recibido el aviso de la existencia de estar en curso el proceso disciplinaria en la Procuraduría por los mismos hechos, en el momento en el cual ya se había dictado el fallo de primera instancia por parte de la Policía Metropolitana favorable al actor, gmwg)wediente Nro. 94-3BBB 18 no hace anulable las diligencias ni los actos dictadas por la ProcuradurLa Delegada para la PalicLa Judicial, no obstante, si extraa el juzgados el hecho no haber sido tenido en cuenta las pruebas que dieron #luar a absolver diciplinariamente a encartado Sonzalez BastosE:ncontrndose plenamente comprobado al expediente la violación de las normas constitucionales invocadas por el actor, en especial la violación al DEBIDO PROCESO, -al no haber sído. tenidas como pruebas las aportadas en su dáfena y en especial las emánádasde funcionario público, adoleciendo 1 valoración probatoria del proceso disciplinario de juicios de valor subjetivo respecto a una sola prueba, la testimonial, en contra del actor y no la valoración -igualmente subjetiva-, para las pruebas documentales, indagatoria y testimoniales que le fueran enviadas a la Procuraduría Judicial-, es necesario concluir que, igu