TA CUN - 9433927-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9433927-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ClON JURIDICA CCNP.ETA
\.CA DE
.. ILVAR NELSON AREVALÓ PERICO
SIWRESION DECARGO /INDIVIDUALIZACIO!(DL ACTO DEMANDADO /PROPOSI
TRIEí ALj ADMINISTRA-r! CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA .$UBSECCI ON "C" Sarst.afé de Bocot noventa y seis (199) CAosto Do (~) Mi 1 rtjesrts
E.FERENÇIA.S :
Expediente No.. Demandante Demandado ..Clasificación. , Asunto 94-33927
: HUGO ALFREDÓ RIVERA LARRAÑAGA
: INSTITDTÓ.NACIONAL DE SALUD
ACTO NACIONAL 4 : SUPJEBION CARGO Magistrado Ponente : El demandante de la referencia,, porintermedio de apoderado en eiercici de la acción de Nu.idad y Restablecimiento del Derecho.1 presentó defflrsda contra El :Iisti.tL.to Nadi.ontl de Salud -ante este Tribunal, dando lunar a1a coñtroversia que sé resuelve en esta .providencia., • El actor acusé el Art.. 1. del Acuerdo No. 13 de agosto 9 de 1993 proferido por la Junta directiva, del Instituto Nacional de Salude mediante el.:cual fue suprimido el cargo que ocupaba en el Instituto Nacional de Salud y se le retiró del servicio. .11.... PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan, ls siguientes declaraciones y con4ertas: 1.-. Que es nulo-el Art. i.o,.. delAcrdo No. 13 de agosto 94
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
Solicita el Actor que se hagan, ls siguientes declaraciones y con4ertas: 1.-. Que es nulo-el Art. i.o,.. delAcrdo No. 13 de agosto 94
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION lic" Exp. No.94-33927 de 1993, proferido por la Junta directiva del Instituto Nacional de Salud,. mediante el cual fue suprimido el cargo que ocupaba en el Instituto Nacional de Salud y se le retiró del servicio. 2.-- En consecuencia en calidad de restablecimiento del derecho se le reintegre al empleo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la entidad y ciudad donde prestó sus servicios por última vez. 3.- Se condene a la entidad accionada a pagarle una suma de dinero equivalente a sueldas, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios laborales, vacaciones, prestaciones sociales, cesantías, incrementos salariales del cargo, y todos los demás derechos laborales a que tenga derecho el actor, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 4.- Para todos los efectos legales se considerará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor. 5.- Por última, solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Arts. 177 y 178 del C.C.A.
III. H E C H 0 5
Los hechos en que se-apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 27-29 del expediente, lbs resumimos así: 1.- Prestó sus servicios en la entidad demandada desde e]. 1
Los hechos en que se-apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 27-29 del expediente, lbs resumimos así: 1.- Prestó sus servicios en la entidad demandada desde e]. 1 de marzo de 1974 hasta el 3 de septiembre de 1993, fecha en que le -fue comunicado y se hizo efectivo su retiro por supresión del cargo. 2..- El último sueldo par el devengado fue el de $ 106.909, oa. 3.-El Gobierno Nacionall en ejercicio de las atribuciones a él conferidas por la Asambleas Nacional Constituyente en el Art. Transitoria 20 de la Constitución Política de 1991, expidió el Decreto 2166 del 30 de diciembre de 1992. por medio del cual reestructuró el Instituto Nacional de Saludsbozado en los folios
TRIBUNAL 4DMNISTRATI)o DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBCCION "C"
Exp. No.4-33927 4.- El plato de 18 mses dentro del cual debió reestructurarse el lnstltutç) Nacional de Salud, establecido por el art. rransitr Q de la Constitución venció ci 7 de enero de .1993 toda vez que tal plazo se inició a contar e] 7 de 3u110 d 1991 fecha en qué' entró regir la actual Constitución Pól..tica, de donde tenemos que el acto de reestructuración de la Planta de Personal de la entidad ,demandada, Acuerdo No. 13 de 1993 e pedido por la Junta Directiva de la entidad en mención el 9 de aqsto de 1993, aprQbado mediante Decreto 1'4a 1.734 del lo.
Planta de Personal de la entidad ,demandada, Acuerdo No. 13 de 1993 e pedido por la Junta Directiva de la entidad en mención el 9 de aqsto de 1993, aprQbado mediante Decreto 1'4a 1.734 del lo. de septiembre de 1993, es e> temporáneo ya que fue proferido desLis del, pizo ifldicado por e transitorio 20 de a Carta. 5.- El H. consejo de Etad' Sala de lo Contencioso Admn3strativo Sección Primera, frsedia"tp providencia del 10 de junio de 1993 resolyió sobre la suspensión provisional del Decreto,2166 de 1992 decretando la suspensión provisional de los efectos del artículo 43 del Decreton mención, en la expresión H..dent del'' año siguiente rá vigencia del msmo contenida en su inciso primero6..- "Se hallaba escalafonado'en. la Carrera Administrativa. de donde con el acto acusado se le violó' su derecho consagrado en el artículo 8 de la ley :27 de 1992, por cuanto no se le otorgó el derecho a optar libremente entre el reconocimiento y pago de una indemnazac..aón o la solicitud de evinculaci'ón IV.. 1) 1 S P 09 XC'I 0N E S V i o L AD A 9 C0NCEPT bE LA VIQLAC ION El demandante s&ala como transgredidas las siguientes disposacions.s normativas». , Arts. i,2,25.113.123.125,i.50,189-14, 26 237.238 374 y transitorio 20 de la C N • C.C.A. en sus
disposacions.s normativas». , Arts. i,2,25.113.123.125,i.50,189-14, 26 237.238 374 y transitorio 20 de la C N • C.C.A. en sus Arts. 152,154,158:Ley "27 de 1992, artu10 Decreto ley 2400/68. Art. 28; De"c.'el amen tario 1950 de 1973, Arts. 243. 244, 245. El concepto de la'vi'olación,aparece' -32 del 'eped.iente l.
V. PA•.RTETRIBUNAL ADMINISTRATIVODE CUNDINAMARCA 4
SECCION áESUNDA SUBSECCON "C"
Exp No.94-33927 La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin a través de apoderado que en su escrito obrante a los folios 7277.7 del expediente manifestó oponese a las pretensiones de la demanda, por cuanto el acto demandado no infringió norma superior alguna
VI. ALEGATOS: DE tONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folips 144-147 del expediente , en los sicuientés términos: -
22 ( ;el Honorable Cohse.jo de Estado tuvo ya oortunidad de pronunciarse sobre la conformidad de la totalidad del articulado del Decreto 206 de 1992, por el cual se reestructura el Instituto Mcionai de Salud, con el Articulo ....() Transitorio de la Constitución Nacional, en sentencia proferida por la Sección Primera de la CorpQración en fecha 06 de máyo de 1994 con Ponencia
reestructura el Instituto Mcionai de Salud, con el Articulo ....() Transitorio de la Constitución Nacional, en sentencia proferida por la Sección Primera de la CorpQración en fecha 06 de máyo de 1994 con Ponencia del H Consejero Dr. Librdo Rodríguez Rodríguez, sentencia que puso fin a la acción de nulidad que contra el anotado decreto ejerciera el apoderado de quien fiaura como actor en-el presente proceso. D los claros fundamentos que sirvieron de base al anotado fallo cabe resaltar por su especial incidencia en las resultas del presente proceso, aquel en el cual el máximo Jribunal de lo Contencioso Administrativo se ocupaba del cargo quinto que planteó e]. allí accionante contra l anotado Decreto y en el cutle lee: "En relación con el quinto carQo, en el cual se discute la violación del Artículo 20 Transitorio por parte'delos Artículos 26 a 41 y 43 a 45 de]. dreto enjuiciado, debido a que el Gobierno Nacional amplió hasta ci 31 de diciembre de 1993 eillérmtno de 18 meses en él fijado paraejercer las atribuciones conferidas y delegó en la Junta Directiva del instituto Naci&al de Salud, la facultad de reestructurar la planta de personal delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 5
SÉCCION SEGUNDA SBSECCION' "CI'
Si Ex¡¡ No. 94-33921 orqañismo., la Sala considera que tampoco esta llarnado a prosperar, pues en reiterados pronunciamiento esta Corporación ha precisado que el. sealamiento del plazo para
Si Ex¡¡ No. 94-33921 orqañismo., la Sala considera que tampoco esta llarnado a prosperar, pues en reiterados pronunciamiento esta Corporación ha precisado que el. sealamiento del plazo para que las juntas o core.ios dárertivos de los etablecimiento. pttblicos. ' de las empresas industriales y comerciales del Estado adecuen la estriictua interna y la planta de personal. a las decisiones adoptadas Yn virtud, de la reestructuración, fusión "s'.presión de las mismas,. no puede considerarse corno una prórroaa o ampliación»e la facultad legislativa excepcional transitoria de la que la Crta Política rev-istió al Gobierno nacional en su Artículo Transitorio 20, pues la tarea de adecuar tal' estructura,. y planta de personal es de carcter '.adinistratvo que tales entes tiene en .f.otfta ' permanente (artfculos26 literal b) del Decreto 1050 d • 198 y74 del Decréto 1,041 de 1978) para lo cual no requieren de autprkiTz. ción expresa ni de la indicación de término alguno, para' u ejercicio sino qüe ha 'de entenderse coma que sé trata de un término que cumple un fin • epecifico5 circunscrito a lol efectos de da • décisiór''adoptada •.de •reestruéturar 5 fusionar o suprimir la entidad ( En el falto :' desestimatorio de las pretensiones del accionante' 'el Honorable Consejo de Estado tuvo ''oportunidad de proqunciarse orela conformidad del
fusionar o suprimir la entidad ( En el falto :' desestimatorio de las pretensiones del accionante' 'el Honorable Consejo de Estado tuvo ''oportunidad de proqunciarse orela conformidad del Decreto 2146 de 1992 en iaatiner!te a la forma de reconocer'. y pagar las indemnizaciones que el mismo contempla,. en favor de aquellos empleados públicos esclafcnados cuyos cargos5 com' es el, çasc' del demandante fueron suprimdos,. como consecuencia de la reestructuración efectuada. 'La Corporación cncluye que por tratarse de una norrna can 'fuerza de ley, dictada en virtud de las excepcionales facultades de que gozaba el Ejecutivo para adecuar la estructura de la adrninitración a los pr3.nclpips / postulados de la Carta Fol..ticao la misma padi.a disponer. como en efecto hizo, sobre el mecanismo de retiro del servicio de funcionArios cobijados por'la relativa estabilidad que brinda a los empleados p(blicos e'l régimen de carrera administrativa estatuído' , crno ha sido reitér.dafnente sealado por nuestros Ttibunale,s. en • interés de una mejor prestacióp del servicio. ( ...,..)'. Por su parte 'el apoderado de la parte actora guardoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA. SUBSECCIE}N "C" Exp. No.94-33927 silencio en esta óportunidd procesal. El Agerte del Ministerio Público emitió su concepto ér los términos le.ble al folio l4 del e>pedierite
Exp. No.94-33927 silencio en esta óportunidd procesal. El Agerte del Ministerio Público emitió su concepto ér los términos le.ble al folio l4 del e>pedierite Surtida el trmitecorrespondiente a la instancia y no observándose causal alQuna.de núUdd que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. C O N 9 1 D E R A C 1 0 HES Pretende el actor por intermedio de apoderado se declare la nulidad del Art, lo. del Acúer.do No. 13, de agosto 9 de 1993, proferido pr la Junta directiVa del Instituto Nacional de Salud mediante el çua,l -fue sgprimidoilpl cargo que oc upaba en el Instituto Nacional de Salud y se le retiró del servicio En consecuencia Tén 1 calidad de restablecimiento del derecho se le reintegre al empleo que ocupaba c.a otro de igual o superior categoría y sueldo en: - la, entidady iudad, donde prstósus servicios por última vez. Se condené ala entidad accionada a pagarle una suma del dinero equivalente a sueldos, primas, bonificaciones, suhidios, a,U ilios laborales, vacaciones, prestaciones sociales ceantías incrementos salariales del cargo y todos los demás derecho, laborales a que tenga derécho el actor, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo Para todos los efectos legales se considerará que no ha.eistÍdo solución de continuidad, en la prestación .del servicio delaqtprl Por última, solicita que
efectivamente sea reintegrado a su empleo Para todos los efectos legales se considerará que no ha.eistÍdo solución de continuidad, en la prestación .del servicio delaqtprl Por última, solicita que a la sentencia que se profiera se 1§ de cumplimiehto én io términos de los Arta. 176 y 177 del C.C.A. Al respet,to seala la SalaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-33927' No es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto pop las razones que a continuación se exponen Si nos remitimos al poder obrante al folio 64 del expediente encontramos cómó el apoderado de la parte actora fue facultado para demandar la nulidad del Articulo lo. del Acuerdo No. 13 del 9 de Agosto de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud. -lo que efectivamente hizo-, pero que octirre? que dicha declaración de nulidad sería nur.qatoria.seqún se puede colegir de 11 razones que a continuación se exponen. Veamos Conforme lo aportado al proceso se tiene que los efectos jurídicos aludidos por la parte actora emanan del Acuerdo No. 0013 del 9 de agosto de 1993 "Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la-Planta de personal del Instituto Nacional de Salud", como del Decreto No. 1734 del 1.. de septiembre de 1993 "Por eIS cual se aprueba el Acuerdo número 13 del 9 de agosto de 1993 (...)" y de la Resólucióri No. 02000 del
Nacional de Salud", como del Decreto No. 1734 del 1.. de septiembre de 1993 "Por eIS cual se aprueba el Acuerdo número 13 del 9 de agosto de 1993 (...)" y de la Resólucióri No. 02000 del 24 de septiembre de 1993 "Par medio dé la cual se efectúa el reconocimiento dé una indemnización y se orcÇéna su pago" (FI. 1 + C2Yl que no fueron precisarnente impuqnados mediante la acción propuesta. -salvo el Acierdo No. 13/93-. Lo que sinifica que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 del .C.C.A.,, ha debido diriqire en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos lbs actos administrativos que causaron la terminación del vjculo y el retiro del servicio del deandante constituidos concretamente por el Acuerdo No. 0013 del +9 de agosto de 1993 .por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta dé personal del Instituto, Nacional de Salud por el Decreto No. 1734 de1 lo., de seØtiembré de 1993 "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 del 9 de agosto de 1993 (...)" y por 1,a lResolución., i'1. 0200 del 24 de septiembre de 1993 '. porrndio de la cual se efectúa el reconocimiento de una irdemniación y se ordena su lo cual -como ya se anoto-, no sedio en el caso en estudio y, no corno pretende el actor, la simple nulidad del Acuerdo No. 13 de 0931 ya que acceder aTR 1 BLJNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA 8
ECCIOÑ BGUNDA SUBSÉCCION lic"
la simple nulidad del Acuerdo No. 13 de 0931 ya que acceder aTR 1 BLJNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA 8 ECCIOÑ BGUNDA SUBSÉCCION lic" Exp. No..94-33927 ello implicaría que quedaran vigentes otros actos administrativos que en un momento dado resultarían contradictorios con la posición asumida por la Corporación. En este orden de idease ésta Sala considera pertinente - proceder declarar probada de Oficio la excepción de Ineptitud sustantiva de la Demanda, cqm eñ efecto se hará,' máxime cuando se encuentra demostradala falla de la demanda consistente en l omisión de impuqnar el acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 0013 del 9 de aosto de 1993 el Decreto No. 1734 del lo. de septiembre de 1993 y 1-a RsDIución No. 0200() del 24 de septiembre de 1993 Lo anterior, toda Yez que, la acción impetrada por el demandante, esto es la acciÓrØe.nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 del C.C.A.),.exiae la previa anulación del acto que lesiona un derecho para consecuencialmente poder solicitar el restablecimiento del derechol o la reparación, según las circunstancias -del caso. - Mas aún, en. eL texto de.lps artículos 138 del C.C.A. concordante cón el Art. 137-2 ibídem5 se resalta la imperiosa necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demardado en nulidad. Bajo éstas normas se.entierde que la Nulidad dl acto
necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demardado en nulidad. Bajo éstas normas se.entierde que la Nulidad dl acto administrativo acusado, depende de la demostración del presunto derecho invocado per el actor de acuerdo a la normatividad invocada ' el concepto de violación formulado en la demanda: así ci restablecimiento del derecho perde, en primer lugar de la nulidad del acto acusado '/ del derecho qüe haya lourado probar y de su exigibilidad . Entonces, cuando se amite demandar como una unidad los actos administrativos que lesionan al demandante.-como ocurre en el caso sub--exámine-, cuya extinción resulta indispensable para efectos del restablecimiento del derecho que se .impetra, seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp. No..94-33927 incurre en la -falla sustantiva dé no presentar en dbida forma las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación necesaria del acto administrativo que lesiona al interesadp, pues mientras éste no se encuentre en la poición de poder ser enjuiciado y anulado en el proceso para lo cual se exige la pretensión expresa de su nulidad, no es posible entrar a discutir el fondo de la controversia lo cual lleva a ésta Corporación a declarar probada de Oficio la excepciór de Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Como ya está visto en él casosub-lite existe de. por medio unos actos administrativos ld cuales no furon previamente demandados en nulidad, en las pretensiones de la demanda para que pudiera entrarse a confrontar, su leolidad respecto del
Demanda. Como ya está visto en él casosub-lite existe de. por medio unos actos administrativos ld cuales no furon previamente demandados en nulidad, en las pretensiones de la demanda para que pudiera entrarse a confrontar, su leolidad respecto del presunto derecho reclamado y lueó sí en el evento en que le asistiera él derecho al demandante, se pudiera ordenár el restablecimiento del derecho. Ni en el poder conferidq al apoderado de la parte actorau ni en la demandase ejerce acción alguna contra éstas decisiones de la Administración, Al incumplir la parte demandante Un .la carga procesal de hacer la proposición juri.dica completas -ausencia que impide a ésta Sala hcer pronunc.iamiento de mérito sobre las pretensiones principales de la demanda-se procede a declarar probada de oficio la Ineptitud .Sustantiva dé la Demanda como en efecto se hará en la parte resolutiva deéste proveído. Sobre este punto se pronuncio ésta Corporación en fallo del 16 dé febrero de 1996. Maq.. Pónieite Dr.. ANTONIO 30SE ARCINIEAS A. Exp. No. 33942.Actor Maria Herlinda .. Triana de Cobos el cual nos permitimos transcribir como parte motiva de este proveída, máxime cuando se comparte la posicián allí asumida 9 asís d( )TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Ep. No..94-33927 En la demanda no se pidió la nulidad del Decreto del Presidente de la República No-0734 de sept.1o.!93.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Ep. No..94-33927 En la demanda no se pidió la nulidad del Decreto del Presidente de la República No-0734 de sept.1o.!93. expedido en uso de las' facultades conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, en armonía con el Decreto 216 de 1992. aprobatorio del Acuerdo cuya nulidad fué (sic) demandada. j La demanda por lo tanto, se dirigíó sólo contra el autor del Acuerdo. el Instituto Nacional de Salud.. pero no.c.bntra la NaçiónMinisterio de Salud, quien ha debido ser parte demandada interesada con el Decreto citado del presidente de la Repúblia •.pero que no fué (sic) demandado. Seqún el articulo 74 del Decreto 1042/78 en desarrollo de la Corititución Nacional, la creación supresión, modificación y fusión de empleos en el Instituto Nacional de Salud debía hacerse como se hizo, mediante acuerdo de su Junta Directiva, aprobado por decreto del Gobierno Nacional y, por lo tanto, se constituyó el acto complejo' integrado pár el acuerdo No. 13 de agosto '9/93 y el Decreto del gobiernoNo. 1734 de septiembre 1/93, ambos dieron existencia, validez y eficacia a la supresión de los cargos sea lados y a la nueva planta global de personal con los cargos establecidos en el articulo 2o del acuerdo. En los artículos 3o. y 4o. del Acuerdo aprobado Se autorizó al Director General del Instituto para redistribuir los nuevos cargos • ubicar e incorporar en ellos a los funcionarios y, en el artículo So., previó
En los artículos 3o. y 4o. del Acuerdo aprobado Se autorizó al Director General del Instituto para redistribuir los nuevos cargos • ubicar e incorporar en ellos a los funcionarios y, en el artículo So., previó que "...ARTICULO So. Los funcionarios que a la fecha de expedición, del Decreto 2164 de 1992, se encortraran rombrados en los cargos relacionados en el' artículos primero tendrán derecho a], pagoj de las ihdemniaciones o bonificaciones en los términos de que tratan los articulo 32 al 41 de dicho decreto siempre y cuando se cumpla cn los presupuestos legales establecidos para el efecto". El Decreto del Presidente de la República No. 2146 de diciembre 30 de 1992 dispuso ARTICULO 27. Terminación de la Vincuiación. -- L• supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. Igual efecto se producirá cuando el empleadoSala qte proceder adeclarar probada de oficio 'la excéción de 1 ne ±t.id Sustantivade.ja cemanda, como en efecto se hará en la. parte resolutiva de éste provtdo Al folio 140 del"epec1iente obra poder conferido al Dr. 4ff.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA 11
SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "C" Eip. No,94-33927 ptblico en el momento., de la supreión del empleo o cargo tenga 1c.usado el derecho a
SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "C" Eip. No,94-33927 ptblico en el momento., de la supreión del empleo o cargo tenga 1c.usado el derecho a una pensión de 'jt..bilaciór y sé le suprima el empleo cargo tamo consecuencia de la restr uctur&ción del Instituto" Es así como seuuri este precepto,, la sL.3presi.ón del empleo que desemp&aba la dman1ante d (sic) lugar a la terminación de su Qi.nclo legal y reglamentario En la, demanda sólo se dir.gió.la acción del articulo G CC A t. contra el ar.culo lo del acuerdo I4o .13 d agosto 9/93 de la Junta directiia del Instituto que suprimió el cargo desempeado por la actora NO se pidió la anulaçión de los demás artículos de éste .cuerdo, seotkr% los ¿uals el Director del Instituto pcdiareincorporar oro con indemnización en la nueva pItnta de personal çonforme al Decreto 216/2 No se pidió la nulidad dl Decreto del Gobierno Nacional aprobatorio de ese acuerdo. que le dió (sic) eistencia validez / eficacia y con el cual constituye t,rn sólo acto administrativo complejo ( ) Formuladas en la demanda las pretensiones resulta probada la e.cépción que debe.,declararse de oficio (art 164 C C A ) de ineptitud sustantiv4t de la deçarsda no siendo viable la acción del art 8 C.C.A.dirigida .ólo contra el artcul 16 'del Acuerdo No 13 de aoto 9/93 de la Junta Directiva del Instituto no
siendo viable la acción del art 8 C.C.A.dirigida .ólo contra el artcul 16 'del Acuerdo No 13 de aoto 9/93 de la Junta Directiva del Instituto no siendo por lo tanto viables las pretensiones dE restablecimiento del Derechq con reintegro al cargo sin solución da continuidad / efectos salariales y piescionals debido aue no se pidió la Anulación del 1)ecre'to Fresidençial que aprobó dió (sic) validez yficacia a ese acuerØc ( ) Sin pedir la nulidad de eta causas no procede la acción contraSUS efectos o sea la petic6n de reintegro al cargo con eféttos stlarialés / prcstaciorales :n éste orden de no le queda otro camino a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-33927 JOSE ALVARO BERMUDEZAGUILAR.I a quié se le reconocerá personería para actuar dentro del proce de la referencia corno apoderado de la entidad accionada. En rnérit.Ó de lo expuesto el Tribunal Administrativo d Cundinamarca. por .irte.rrnedio de la Subsección 'C" de la Sección Seunda, administrando justicia en nombre de, la República de Colombia y por autoridad de la ley, A PRIMERO.' RECONOCESE PERSONERIA AL Dr. JOSE ALVARO BERMUDEZ AUILAR. en los términos del poder a él conferido obrante al folio 140 del e pediente
SEGUNDO.— DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE
BERMUDEZ AUILAR. en los términos del poder a él conferido obrante al folio 140 del e pediente SEGUNDO.— DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA conforme lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. COPIESE NOTIFIDUESE, COMUNIGIJESE Y CUMPLASE Aprobado porla Sala en Sesión de la fecha NO-41