TA CUN - 9433951-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9433951-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO /INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACTO DEMANDADO /PROPOSI
ClON JURIDICA COMPLETA 92 TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA es 1 SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C" Santafé de }3000t. D.CAaosto Dos (2) de Mil novecientos noventa Y £5S (1996) REFERENCIAS : Expediente No. : 94-33951
Demandante ARACELI GONZALEZ VDA. DE LOPEZ
Demandado INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Clasificación ACTO NACIONAL Asunto SUPRES ION CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la refererci, por intermedio de apoderado '.' en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra El Instituto Nacional de Salud ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO La actora acusa el Art. lo. del Acuerdo No. 13 de agosto 9 de 1993, proferido por la Junta directiva del Instituto Nacional de Salud, mediante el cual fue suprimido el cargo que ocupaba en el Instit.tto Naci6r,al de Salud y se le retiró del servicio.
II. PRETENSIONES Solic.ita la demandante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1.- Que es nulo el Art. lo. dl Acuerdo No. .13 e agosto 9TRIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SESLJNDA SUBSECCION "C'!
Exp. Nø. 94-33951
1.- Que es nulo el Art. lo. dl Acuerdo No. .13 e agosto 9TRIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SESLJNDA SUBSECCION "C'!
Exp. Nø. 94-33951 de 1993, proferido por la Junta directiva.del Instituto Nacional de Salud, mediant'el. cual fue suprimido el "cargo que ocupaba en el Instituto Nacional de Salud y se le r'tiró del servicio. 2.-- En consecuencia 1 en calidad de restablecimiento del derecho se le reintere al empleo que.wcbpaby o a otro de igual o superior categoría :y sueldo en la entidad y ciudad donde prestó SUS servicios por últimavez. 3.- Sé condee a lb er,tidad accionada a Pagarle una suma de dinero equivalt sueldos primas, bonificaciones, subsidios, auxilios laborales vacaciones, prestaciones sociales cesantías, incrementos salariales del caro y todos ]os demás derechos laborales a que tenga Øerecho eW actor. liquidada desde el momento del retiro hasta cuando eect'ivamente sea reintegrado a su empleo. 4.- Para todos los efectos leals e cp1siderará que no existido sol'ución.de continuidad en la prestación del servicio de la actora. - Por ultlmoq salicija que a ]a sentencia que se profiera se le de cumplitriento en los térm.inq de lo Arts 177 / 1.78 del
III. fi E C Los hechos en 4ue se apoyan las anteriores declaraciones i condenas que pide la actora y que aparecen en folios 24-26 del e>ped±ente, losresumimos así: 1.-- Fretó ,US servicios en la eritidadd ' mancJada desde el 16
condenas que pide la actora y que aparecen en folios 24-26 del e>ped±ente, losresumimos así: 1.-- Fretó ,US servicios en la eritidadd ' mancJada desde el 16 de marzo de 1977 hasta el 3de septiembre de 1993, -fecha en qué le fue comunicado y se hiz efectivo ju retiro por supresión del cargo. 2.- El último -sueldo por ella devengado fue el de $ 86.225,00. 3.-El Gobierno Nacional, en ejercicio de ltS atribuciones,, a él 'conferidas por la Asamblea Nacional Constituyente en el Art. Transikorio 20 de la CQnsitucir F'Q.lítica de 1991, expidió el Decreto 2166 sdeL 30 de diceinhre de 1992 por medio del cual reestructuró el Instituto Nacional de Salud.TFIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 94-33951 4.- El plazo de18 meses dentro del cual debió reestructurarse el Instituto Nacional de Salud, establecido por el art. Transitorio 20 de la Constitución venció el 7 de enero de 1993 toda vez que tal plazo se inició a contar el 7 de julio :de 1991 fecha en que ertró a regir la actual Constitución Política, dedonde tenemos que el acto e, reestructuración d.c la Planta de Personal de laentidad demandada Acuerdo No. 13 de 1993 expedido por la Junta .Directiva de la entidad en mención el 9 de agosto de 1993, aprobado mediante Decreto No. 1734 del lo. de septiembre de 1993, es extemporáneo ,ya que fue proferido
1993 expedido por la Junta .Directiva de la entidad en mención el 9 de agosto de 1993, aprobado mediante Decreto No. 1734 del lo. de septiembre de 1993, es extemporáneo ,ya que fue proferido después del plazo indicado por el transitorio 20 de a Carta. 5.-- El H. consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativb n Secció 'Primera mediante providencia del 10 de junio de 1993 resolvió obre la suspensión provisional del Decretó 2166 de 1.992, decretando la suspensión provisional de los efectos del artículo. 43 del Decreto en mención, en la expresión .den'tro del ao siguiente a la viQencia del mismo.. .,con ten ¡da en su inciso primero .... " 6-- Se hallaba escalafonda en. la Carrera Administrativa, de donde con el acto acusadose le violó su derecho consagrado en el articulo 8 de la ley .27 de 1992, por cuanto no se le otorgó el derecho a optar libremente entre el re conocimiento y pago de una indemnización o la solicitud derevinulación.
IV. > DISPOSICIONES VIOLADAS Y bo N C E P O D E L A Vil 0 A C 1 0 N La demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Arts. 1,2,25,113123i25,150,189-14, 236 .237238 374 y transitorio 20 de la C.N.; C.C.A. en sus Arts. 152154,153; Ley 7" de 1992.articulo BÓ.; Decreto ley 2400/68, Art. 28? Dec. Regiamentarid 1950 de 1973, Arts. 243,
244, 245.
Arts. 152154,153; Ley 7" de 1992.articulo BÓ.; Decreto ley 2400/68, Art. 28? Dec. Regiamentarid 1950 de 1973, Arts. 243, 244, 245. Él concepto de la violación aparece, esbozado en los folios 26-2del expediente.
V PARTE DEMANbADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No. 94-33951 La parte demandada dio, respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que &n su escrito obrante a los folios 73-91 del expediente manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda, por cuanto el acto demandado no infringió norma superior alqurs.
VI. ALEGATOS DE CONCLUS FON El apoderado de la entidad acionada presentó su escrito de conclusión a los folios 160-163 dl expediente en los siguientes términps: • - . el Honorable Consejo dio Estado tuvo ya oportunidad de pronunciarsé sobre la conformidad de La totalidad del articulado del Decrete 2166 de 1992 por el cual se reestructura el Instituto Nacional deSalud con el Artícúlo 20 Transitorio de lia Constitución-Nacional, en sentencia proferida por la Secióh Primera de la Corporación en fecha 06 de mayo de 1994 con Ponenc:ia del H. Consejero Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez sentencia que puso fin a la acción de nulidad que contra el anotado decretoejerciera el apoderado de quien figura como actor en el presente proceso.
del H. Consejero Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez sentencia que puso fin a la acción de nulidad que contra el anotado decretoejerciera el apoderado de quien figura como actor en el presente proceso. De los claros fundamentos que sirvieron de base al anotado fallo, cabe 'resai'tar T por suespecial incidencia en las resultas del. presente proceso aquel. en el cual el máximo Tribunal de: lo Contencioso Administrativo se ocupaba del cargo quinto que planteó el allí. accionante contra el anotado Decreto y en el cual se lee: "En relación con él quinto cargo en el cual se discute la violación del Artículo 120 Transitorio por parte de los Artículos 26 a 41 y 43 a 45 dl dcreto en.juiciado debido a que el Gobierno Nacional amplió hasta €l 31 de diciembre de 1993 ci término, de 18 meses en él fijado para ejercer las atribuciones conferidas y delegó en la Junta Directiva del Instituto, Nacional de Salud, la facultad de reestructurar 11 parrta de personal del-t
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ÇUND1NAM(RC4
SECCION SEGUNDA SLJBSECC ION "C" Exp No., 9.4-33951 orcanismo. la Sala considera que tampoco esta llamao a prosperar, púes, en reiterados ronun-ci ami entos esta Corporación ha precisado que el sea1amiento d1 plazo para que las, juntas .0 consejosdirectivos de los establecimientos públicos y d as , las empresas industiales y comerciales del Estado - adecuen la estructura interna y 'la 'planta de personal
que las, juntas .0 consejosdirectivos de los establecimientos públicos y d as , las empresas industiales y comerciales del Estado - adecuen la estructura interna y 'la 'planta de personal a las decisiones adoptadas 'en-virtud de la restruturación, fusión ó supresión de las mismas, no puede corsiderarse como una prórroga o, ampliación. -de - -a la fac:ultad legislativa excepc$.onal transitoria 'de j,a que la Carta Pol..tiça revistió al Gobierno nacicnal en su Árti.culo Transitorici 20, pues la tarea de adecuar tal estructura, y planta de personal es dé carácter administ'atio que tales entes tiene en forma permanente (artículos 26 literal'- b -) dei Decretp 1.050 d 1968-y. 74 del Decreto 1u42 de 1978) para lo cual -no requieren ' deauttrjz ación e>presa ni de la ind.tcacLón de término alguno para su sino que ha dé entenderse como que se trata de un térrnirQ que cumple un fin espec4'fiço4 'circunscrito , a los efectosde la decisión -' adoptada ' de 'reestructurar fusionar o suprimir la entidad E En el fallo desest.rnatorio de las pretensiones dl accionant el Honorable Consejo de Estado tuvo oportunidad de prpnuniarse sobre la çonformidad del Decreto 2166 de 1992 en lo a€irent a la forma de recorro cer y pagar las indemnizaciones que el mismo c.ontempla en favor de aquo.llos empleados públicos scalaforado cuyos cçrqos, como es el caso del
Decreto 2166 de 1992 en lo a€irent a la forma de recorro cer y pagar las indemnizaciones que el mismo c.ontempla en favor de aquo.llos empleados públicos scalaforado cuyos cçrqos, como es el caso del demandante fueron suprimidos omo consecuencia de la reestructuración --'efec -tuada - ---La Corporación -concluye .que por tratare' de un.a nrna con fuerza de ley, dictada en', virt4d de las cecionialesfacul-tades de que gozaba el Ejecutivo para adecuar la estructura de la administración a los principios y postulados de la - Carta.Política,, l.a misma pdia'disporer como en.efecto hizo, sobre el mecanismp de retiro del servicio de funcionarios cobiados por la relativa estabilidad que brinda a los empleados publicos el régimen de carrera administrativa estatu.dci corno ha sido reiteradamente sePalado. por nuéstr-os Tribunales, ,, en - interés de una
,me,jdr prestación del servicio ,. - - - -- • - For 'su - parte el' ap'bdracro -silehcio en esta oportunidad procesl la "parte actora guardoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI,
Exp. No. 94-33951 El Ante del Ministerio Público emitió su concepto en los términos leíbles al -folio 164 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuadoj la Sala procede a decidir previas las siguientes
los términos leíbles al -folio 164 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuadoj la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9
Pretendé la demandante por intermedio de apoderado se declare la nulidad del Art. lo. del Acuerdo No. w3 de aQosto 9 de 1993, profrido por la Junta direLtiva del Instituto Nacional de Salud mediante el cual fue suprimido el cargo que ocupaba en el Instituto Nacioral de Salud y se le retiró del servicio. En consecuencia • en calidad de restablecimiento del derecho se le reintegre al empleo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la entidad y ciudad donde prestó sus servicios por última ve. Se condene a la entidad accionada a pagarle una suma de dinero equivalente a sueldos p.rimas bonificaciones, subsidios auxilios laborales, vacaciones prestaciones sociales, cesantías, incrementos salariales del carqo y todos los demás derechos laborales a que tenga derecho el actor, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 'Para todos los efectos legales se considerará que no ha' existido solución de continuidad en la prestación del, servicio del áctor. Por último, solicita que a la sentencia que se profiera se lp de cumplimiento en los términos de los Arts. 176 y 177 dl C.C.A. Al respecto 'sePala la Sala: No es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto
a la sentencia que se profiera se lp de cumplimiento en los términos de los Arts. 176 y 177 dl C.C.A. Al respecto 'sePala la Sala: No es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto por las razones que a continuación sel exponen:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE, CUNDINAMARCA
SCCIQN SEGÚNDA SUBSECCION "c"
No.. 94-3951 Si hnos remitirnos al poder obrante al folio 62 del expediente encontramos córnoel apoderado de la parte actora fue facultado para demandar la nulidad del Articulo lo del Acuerdo No 13. del 9 de Agosto de 1993., e>pdido por la:Junta Directiva del Instituto Nacional deSalud;. lo que efectivamente hizo-! pero que ocurres' que dicha declaración de nulidad seria nuoatoriaseguh se puede colegir de las razones que a continuación se e>ponen., Veafrps: Conforme, lo aport iádo al próceso se tiene que los efectos jurídico s aludidos por la parte actora emanan del Acuerdo No 001 del 9 de agosto de 1993 "Por el cual S e ESUprimen l. uro cargos / se establece la P ? lanta de., personal de Instituto Nacional de Salud", como del Decreto No 17:4 del lo d septiembre de 199: "Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 1 del 91-de agosto de 1993 ( )" y de la Resolución No 0194 del 24 de septíembre de 1993 "Por medio de la cual se efectúa l reconocimiento de una ind,e lmi7iizaciórv /,se ordena su pago" (Fi 124 de septíembre de 1993 "Por medio de la cual se efectúa l reconocimiento de una ind,e lmi7iizaciórv /,se ordena su pago" (Fi 1C2), que no -ferori precisamente impugnados mediante la acción propuesta, -sa1vo.el Auerdo No. 13/93-. Lo que significa que para el caso présnte la acción procedente del artículo 85 del
C. CA. ha •dbjdo, dirigirse en demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos ,que cauarorí la tériinaión, del vínculo y el retiro del servicio del de,ndante constttuidos concretamente, por el Acuerdo No del 9 de agostó de 199 ,por el cual se suprrnn unos cargos / SP eStablece la Planta de personal del Instituto Nacional de Salud po el Decreto No 17:4 del io de spt.ernhre de 1 ,993 "Por el cual se aprueb el Acuerdo numero 13 del 9 de agosto de 199 y por la.Resoluciáñ No. O1974 del 24 de septiembrede 1993 pr , medio de la cual se efectúa el reconocirnieto de una indemnización y s Orden& su paco, lo cual., -como ya se anoto-! no se dio er el caso en estudio; ^Yt, no corno pretende la deandarste 4 la simple nulidad del Acuerdo No 13 de ,a que acceder a ello iinpliaría que quedar Vigentes otros actos dministrtivos que en un momento dado resultarían contradictorios con la pÓiçión tsumida por la Corporación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
dministrtivos que en un momento dado resultarían contradictorios con la pÓiçión tsumida por la Corporación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SURSECCION "C"
Exp. No. 94-33951 En este orden de ideasm ésta-Sala considera pertinente proceder a declarar probada de Oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la Demanda, como en efecto se hará, máxime cuando, se encuentra demostradala falla de la demanda consistente en la omisión de impuQnar, el acto dminjstrativo contenido en el Acuerdo No. 0013 del 9 de agosto de 1993. el Decreto No. 1734 del lo. de-septiembre de 1993 y la Resolución No. 01974 del 24 de septiembre de 1993. Lo anterior-, toda vez que, la acción impetrada por el demandante, estPes1 la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 de]. CC.A., exige la previa anulación del acto que lesiona un derecho para consecunc.ialrnente poder solicitarel olicitar el restablecirnientp dWl derecho ig,lá reparación, según las circunstancias del caso. Mas aún, en el texto d,Jos artículos 138 del C.C.A,1 concordante con el Art. 137-2 ibidem, se resalta la imperiosa necesidad de 1, individualizar con .todá precisión el acto administrativo demandadci en nulidad. Bajo éstas normas se entiende que la Nulidad del acto administrativo cusado,« depende de la demostración del presunto
necesidad de 1, individualizar con .todá precisión el acto administrativo demandadci en nulidad. Bajo éstas normas se entiende que la Nulidad del acto administrativo cusado,« depende de la demostración del presunto derecho invocado por el actor de acuerdo a la norrnatieidad invocada y el concepto de violación formulado en la demanda; así el restablecimiento del derecho pende, en primer li.tqar de la nulidad del acto acusado y. del derecho que haya logrado probar y de su e>iihilidad Entonces, cuando se omite demandar como una unidad los actos administrativos que lesionan aldernandante,-corno ocurre en el caso sub--exámine--, cuya extinción resulta indispensable para efectos del restablecimiento del, derecho que se impetra, se incurre en la fallasustantiva denp presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuánta a la acusación necesaria del acto administrativo que lesiona -al interesado, PLIC5 mientrasse comparte la posición allí Cobas, este proveído asumida . asi él cuál nos permitimos transcribir como parte motiva de Máxime cundo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINÇARCA 9
SECCIOÑ SEGUNDA SLJBSECCION "C" Ep.. No.. 94-3951 éste ro se encuentre en la posición de poder ser eru..icidcj / anulada en el proceso para lo cual se exige la pretensión expresa de su,nulidad, no es posible entrar a discutir ,el fondo de la controversia lo cual lleva a ésta Corporación a declarar probada de Óficio la >cepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda.
expresa de su,nulidad, no es posible entrar a discutir ,el fondo de la controversia lo cual lleva a ésta Corporación a declarar probada de Óficio la >cepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Co ya está visto, en el caso sub--1ite existe dé por, medio unos actos adiniristrativos los cuales no fueron previamente demandidos en nulidad, ep las pretensiones de la demanda, para qLte pudi er).trarse a. confrontar, 'su legalidad respecto del presunto derécho reiclamad9, y 1ueco Sí en el evento en que le asistiera el derecho al demndanf.e, se pudiera ordenar el restab•lecinnto del derecha. P..¡¡ en. el poder .onferído al apoderado de la parte actora, ni en la demanda: se ejerce acción alguna con Lra éstas decisiones d, la Administración. -. - Al incLimplir ,,;.~lá pa rte deandante con' la caraa procesal de:hace-.laroposición jurídica completa. -ausencia que impide a ésta Sala hacer pronunç3.arniento de mérito sobre las pretensiones prinipies de la demanda-e procde a declarar probada de oficio'la Ineptitud Sustaniva. de la Demanda como en efecto se hará en la parte resolutiva de éste proveído. Sobre este punto seprouncio ésta Corporación en fallo del 1f de febrero de 1996 tlag Ponente Dr. ANTONIO JOSE PsRCINI€GAS A., Exp. No,. 33942. Actor María Herlinda Triana de En la demanda no se pidió, la nulidad del Decreto del
del 1f de febrero de 1996 tlag Ponente Dr. ANTONIO JOSE PsRCINI€GAS A., Exp. No,. 33942. Actor María Herlinda Triana de En la demanda no se pidió, la nulidad del Decreto del Presidente de la epúbl±cao. 1734 de sept.1oJ93, e'pediclo en x-ksq de laS. facutades conferida5s oor el articulo 74 del Decrto..442 de 198 en armonía con elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ÇUNDINANARCA 10
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-33951 Decreto 2166 de 1992, aproatorio del Acuerdo cuya nulidad fué (sic) demandada. La demanda por lo tanto, se dirigió s,ólocontra el autor del Acuerdo. el Instituto Nacional de Salud._ pero no contra la NaciónMinisterio de SalUd quien ha debido ser parte demandada Tinteresada con el Decreto citado del presidente de la República, pero que no fuá (sic) demandado. Según el articulo 74 dei Decretq 1042/791 en desarrollo de la Constitución Nacional, la creación, supreión,, modificación y fusión de empleos en el Lnstitutp Nacional de Salud debía hacér5e, corno se hizo, mediante acuerdo de su Junta Directiva, aprobado poi-decreto del Gobierno Nacional y, por lo tanto, se Oconstituyó el acto complejo integrado por el acuerdo No. 13 de agosto 9/93 y el Decreto dei Gobierno No. 1734 de septiembre 1'93 ambos dieron",eiatencial validez y eficacia a la supresión de los cargos sealado y aja-nuera planta
acto complejo integrado por el acuerdo No. 13 de agosto 9/93 y el Decreto dei Gobierno No. 1734 de septiembre 1'93 ambos dieron",eiatencial validez y eficacia a la supresión de los cargos sealado y aja-nuera planta global de personal con loS.cargos estabYecidos en el articuld 2o. del acuerdo. En los artículos 3o. y 49. del Acuerdo aprobado se autorizó al Dírectorl Gener1 del instituta para redistribuir-los ruevoscarqos W ubicar e incorporar en ellos a los funcionarios y, en el articulo 5o., previó que : ARTICULO 5o Los funcionarios que a la fecha de expedición Decreto 2166 de 1992¡ se encontrarán nombrados en los cargos relacionados en el artículos primérá, tendrán derecho al paó de las indemnizaciones o bonificaciones en los términos de que tratan los artículo 32 al 41 dé dicho decreto siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legles esablecidos para el efecto". E) Decreto dl Fresident de la República No..2166 de diciembre 30 de 1992 dispuso ARTICULO 27. Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia dé l'a reestructuraciórr del 1ntiuto dará lugar a la terminación del v.nculo legal y reglamentario de los émpleados públicos. Igual efecto se producirá cuándo el empleado público, en el momento de la supresióndel empleo o cargo, tengo causado el derechó a una pensión de jubilación y de le suprima el
Igual efecto se producirá cuándo el empleado público, en el momento de la supresióndel empleo o cargo, tengo causado el derechó a una pensión de jubilación y de le suprima el empleo o cargo como consecuencia de. láIR 1 BUNAL ADPI 1W ISTRAT 1 VO DE CUND,1 NAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBECC ION "C" Exp.. No.. 94-33951 reestructuración del Instituto". Es así como, según este precepto, la supresión del empleo que desempePaba.a demandante dió (sic) lugar a la terminación de su vinculó lEgal y reglamentario. En la demanda sólo se dirigió laaçcióri del artículo 35 C.C.A.., contra el articulo lo, del acuerdo No.. 13 de agosto 9193 de la' Ju diréctiva del Instituto que suprimió el. carno deempeado por la actort se pidió la anulación de, los demás 'artículos di éste acurdo'según los cuales él Director del Instituto podía reincorporar or,o con indemnización en la nueva planta de personal cform al Decreto 2166192.. No se pidió la nulidad del Decreto del Gobierno Nacional ápiobatojijo de ese acuerdo, que le dió (sic) existencia, validez y eficacia y con el cual constituye un sólo acto 'administrativo complejo..( ... ).Formuiadas en la demanda las pretensioneresulta probada la excepción '.qüe debe declararse de oficio'1 (art.. 164 C C A) de ineptilud1,sustantiva de la demanda no siendo vidil la acción del art 85 C c A dirigida
excepción '.qüe debe declararse de oficio'1 (art.. 164 C C A) de ineptilud1,sustantiva de la demanda no siendo vidil la acción del art 85 C c A dirigida sólo."contra el. articulo lo...del Acuerdo No.. 13 de agosto 9113 de la Jursfa Directiva del Institutol.no tiéndop, por lo tanto, iiables las pretensiones de r'stabiec3miento del Derecho con reintegro al cargo ,sin solución de continuidad y efectos salarialés, y prestacionales, debidoa que no se pidió la anulación' del Decreto FrsxUencitl que aprobó dió sic) validez y eficacia a ese acuerdo., G.E. Sin pedir la nulidad de estas pausas, no procede la acción , contra sus efectos o sea la petición de reintegro al, caigo con efectos salariales y prestaionales. 'En ésté orden de ideas . no le quda otro camino a la Sala que 'procedér a declarar probada de oficio la ' excepción de. Ineptitud Sustantiva de la demanda, como en efecto se hará en la ,pare resolutiva 'de.éste prveído.. Al folio 16 del expediente obra poder conferido al Dr.. t3OSE ALVARO BERMUDEZ AGUILAR a quien se le reconocerá' personería para actuar dentro dél prbceso de la referencia como apoderado deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 94-33951 la entidad accionada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 94-33951 la entidad accionada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de - Cundinamarca. por intermedio de la Subseccióri de la Sección Sequnda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia 9 por autoridad de la ley. F A L L A PRIMERO. RECONOCESE PERSÓNERIA AL Dr. JOSE ALVARO BERMUDEZ AGUILARq en los términos del poder a él conferido obrante al folió 156 del expediente. 4 SEGUNDO..- DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDAN cori-forme o expuesto en la parte motiva de éste proveído. COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIGUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en ,Sesión de la fecha No-41