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TA CUN - 9433974-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9433974-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION MBM Santaf de Bogotá ).C., julio veintiséis (26) dé mil novecientos noventay seis (1996). Mag. Ponente t. Dr. CARLOS-A. PINZON BARRETO Ref• Proceso No 94-33974-ACTOS NACIONALES Demandante. RUL MAYOR(3A CASTAÑEDA MINISTERIO DE DEFENSA - FOLICIA NACIONAL Contróversia: Retiro del Servicio El actor, par medio de apoderado, en ejercicio dela Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso:Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientesxDECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.-- Que::es nulo el acto administrativo complejo formado por las.providencias de fecha8 18 de febrero de 1993, y,26 de mayo de 1993, proferidas por el seor Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, y la sentencia de segunda instancia y de fecha 12 de julio de 1993, proferida por el seor Director General de la Policía Nacional, dentro del informativo disciplinario que se adelantó, al seor Agente de la Policia Nacional, Rail Mayorga Castaeda, así como también es nula la Resolución No 10427 del 29Bogot. SEGUNDA.— Que mo jtoris4pcuenci. de, lanterior Como hechos se relatan los que dieron siguientes origén'a la presente e Proceso No 94-33974

SEGUNDA.— Que mo jtoris4pcuenci. de, lanterior Como hechos se relatan los que dieron siguientes origén'a la presente e Proceso No 94-33974 cie octubre de 1993., .. mediónte la cuplimiento de latá, sentencias de seguida instanct, fue separado absoluta del servicio activo de la cual y en primera y en forma Policía Nacioçal, el sePr Agente Raúl Mayorga Castaeda por haber sido encontrado responsable de la presunta comisión de falta bnstitutiva,e mala orducta, en. una anómala investigación ¡nidada po, al sePor Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de declaratoria, para restableceren su derecho a m, mandan te se ordene a la, Nacían Colombiana y/o, :Pueblo de Colombia. Policía Naciona1 • reintegrar al seor Raúl Mayorga. Castaeda, a un cargo de igual o superior categoría al que venia deempefanda en la Polic.a Ptaeional como agente, ' a reconocerle

dinero dejada de percibir por, concepto de sa.arios primas, vacaciones, bonificaciones, cesantíaó, quinquenios y deme sealadas en la ley, todo como consecuencia de los hechos que 4ierar iugr a, la presente acción. y pagarló' todas. y cada de las waas de TERCERA.-Qtue se declare igualmrtó, para todos -los electos legales y pretaionale, que no ha habido solución de chtznuxdad en lbs .. servcios prestados por Ratl, Mayorg

TERCERA.-Qtue se declare igualmrtó, para todos -los electos legales y pretaionale, que no ha habido solución de chtznuxdad en lbs .. servcios prestados por Ratl, Mayorg CaataIeda, 4Í.-,la-Policía Nacionail CUARTA.»- Que a la sentencia que ponga 1 ih al presente proceso., se le da cumplimiento en los términos de' los artículos 176 y 177 del C.C.A.,en cadode que nos sea favorable.Proceso No 94-3974 'fi.. Mi mandante ingresó a la Policía Nacional, siendo dado de alta como agente, tal como se desprende de su correspondiente hoja de servicios policiales. 2.- Durante su permanencia en la Policía Nacional mi patrocinado observó una muy buena conducta, tal como se determina en la respectiva hija de vida. 3.- Para el 5 de noviembre de 1992, se encontraba adscrito al Departamento de Policía Metropolitana, de Bogotá, Sección de Policía Judicial e lnteligenia Sijiri, Unidad de Automotores. 4.- Para la citada fecha, el actor junto con el Agente Luis Evelio Bonces Cortés, realizaron un procedimiento policial en el barrio la Florida de esta ciudad, reteniendo un vehículo marca Chevrolet Blazer, modelo 1992, de propiedad del seor Luis Alberto Bonilla Arias, en horas de la noche. ' Este sePor quien no portaba documento alguno que acreditara el dominio e identificación del prec].tado automotor, solicitó a los mencionados policiales, quienes además tenían en ese momento otro operativo en proceso por el hurto dé dos vehículos Renault 18, le permitieran dejar el automóvil en un

acreditara el dominio e identificación del prec].tado automotor, solicitó a los mencionados policiales, quienes además tenían en ese momento otro operativo en proceso por el hurto dé dos vehículos Renault 18, le permitieran dejar el automóvil en un parqueadero hasta el otro día con el fin de allegar las documentos respectivos, argumentando que en los patios le podían desvalijar la camioneta y que ai a su turno tenía amistad con dos oficiales superiores de la Policía Nacional, a quienes les iba a pedir colaboración. Ante tal solicitud y teniendo mi patrocinado y el otro policial la obligación de acudir al otro procedimiento, accedieron a la petición. Al no presentarse ' al otro día Bonilla Arias con los documentos del vehículo,1.- tt Proceso No 94-3974 procedieron ponerlo a aposición utoridad competente de la 4 Estos hechos dierón origen 1 una investigación dicipiinaria, cor la falsa cusacin por , parte de Luis Alberto Ponilla Arias, do la cual desistió poterxormante >- nunca se pudo prDbar, cQnsLstente dh que ¡ni patrbcinacb y ø1 Agente Luis,Evlto&nces, le hab1r eRJgido 1a suma de cinco millones: de. pesos ($s v000000 00), con eF Óbjto de devolverle kel vehículo y. no ponerlo a dispsxción de la resectiva autoridad cornpeten€e iflvestiqçión disciplinaria iniciada pór el saor Comandante TCicl Departamento de PolicíaMtropo1itana de •Santafé de Bogotá.

dispsxción de la resectiva autoridad cornpeten€e iflvestiqçión disciplinaria iniciada pór el saor Comandante TCicl Departamento de PolicíaMtropo1itana de •Santafé de Bogotá. otra lado, la investigación diipliraria,tuvo Los siguientes errores a) Indebida evaluación de las pruebas y orrespond.i.enteviolatión '41 4jebidc proceso, por cuanto esta plenamente probado dentro del proceso dis.ip1inrio, que los hechos por Io alee eorigió LM investigación, no fueron otros que iwl, haber eigido la s.trna de cinco millones da pesos ($ OuÓ.000 00) al 1se ÍN c» ,Bonilla Arias por la devolución del vehículo, y no el retardo in3ust3.ficdo respecto de la oblgación de poner:. a dsposi.ciAn de la autoridad competertte el veha.cul, tal como se desprende de todas las pruebas arrimadas al formatiPO, y en especial del concepto del oficial investigador. b) En efecto,-todas las pruebas arriman a demostrar, que no hubo eigeflcia alguna de —dinero por parte de los policiales y que €l •retardo en poner, a disposición. el vehículo fue debidaente Justificado, como quiera que los nflárnbados tnLan otro procedimiento policialProceso No 94-33974 5 en curso en ese momento. c) Indebida calificación de la falta. Es evidente que la falta cometida por los uniformados nunca fue constitutiva de mala conducta y menos la sealada en el numeral 23 del articulo 121 del decreto 100 de 1989.

c) Indebida calificación de la falta. Es evidente que la falta cometida por los uniformados nunca fue constitutiva de mala conducta y menos la sealada en el numeral 23 del articulo 121 del decreto 100 de 1989. ,Simplemente se trató de una falta contra el servicio, que bien pudo tipificarse en la ea1ada en los numerales lo 9 del artículo 115 del decreto 100 de 1989. d) Falta del debido procesos por cuanto no se acreditó la calidadpolicial del implicado Raúl Playorga Cataieda, lo que a la postre acarréa la nulidad del informativo disciplinariop de conformjdad con el artículo 194, literaib) del decreto 100 de 1989. 7.-EL 18 de febrero de 1993, el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogo tá,. profiere sentencia de primera mediante la Luel, sin haberse recaudado prueba alguna que endilgara responsabilidad al actor, solicita a l Dirección General de la Policía Naconal, l separación absoluta del servicio activo de la institución: del AQénte Raúl Mayorga Castañeda, por haberse-demostrado que ,incurrió en faltas constitutivas -de mala conducta al tenor-del arUculo 121, ordinales 23 ,del decreto 100 de 1989 lo endilgándole como se dijo atrás, -el hecho de no dejar oportunamente a disposición la-amioneta Chevrolet Miñi Blazer, "...dando así lugar para que el segar LUIS ALBERTO BONILLA propietario del vehículo formulara ,cargos - contra - ellos cinco días después por

hecho de no dejar oportunamente a disposición la-amioneta Chevrolet Miñi Blazer, "...dando así lugar para que el segar LUIS ALBERTO BONILLA propietario del vehículo formulara ,cargos - contra - ellos cinco días después por supuesta exigencia -de dinero en cuantía de cinco millones de pesos". 8.- Interpuesto el correspondiGnte recurso de reposición en contra de la sentencia anterior, mediante-providencia de fecha 26 de mayo de0-0 Proceso No 94-33974 6 1993, el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, en un 'a.n1iis acomodado e ilegal del acervo probatorio, mantiene en firme la decisión de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional la separación en forma absoluta de la institución del seor Agente Raúl Mayorga Castaeda, en los mismos términos del fallo de primer grado. 9.- El 12 de julio de 1993, el Director General de la.. PoLicía. Nacional, en apelación, • prOfiere la,sentenci de segunda. instancia, •mediante la c.ai confirma eh todas sua partes el fallo de primera inta.niu, y en consecuencia, separa en forma absoluta de la. Fol.cia Naconl, al seor Agente Ra.ul Mayorqa Castaneda, por incurrir en faltas constitutivas de mala conducta., descritas en el ordinal 2 del artículo 121 del decreto 100 de 1989 9 sentencia que le fue notificada eti actor personalmen+'e el t de sepUem - br de 193. YA

constitutivas de mala conducta., descritas en el ordinal 2 del artículo 121 del decreto 100 de 1989 9 sentencia que le fue notificada eti actor personalmen+'e el t de sepUem - br de 193. YA 10.- El 29 de octubre de 1993, el Director' 'General de la. Policía Nacional, profiere la resolución No 10427, mediarte la cual, en cumplimiento de las sentencias de segunda instancia, separa en forma absoluta del servicio act$.vo de la Policía. Nacional, al s&or Agente Raúl mayorga Castaeda. 11..1_ En el momento de ser separado del servicio activo de la Policía Nacional, mi mandante devengaba aprbx imadamen te un salario actual equivalente a DOSCIENTOS MIL PESOS, ($200 .000.00), moneda. legal Colombiana. 12.- Estos hechos ocasionan perjuicios en la persona y patrimonio de mi patrocinado, sefor Jairo Humberto 'foma.yuza Mendoza".Proceso No 94-974: 7 Como rsorms violadas se citan las siouientes Cor,stitucin Nacional, ¿articulcs 2 4 2 29; CÓdigo artk.ulos 8I 142, 176 y 177, i1:riumerale. 1 13, 157 i.58, b) yd). CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda ir taL'rda durante el ténono fijado para ello a través del -escrtto de folios .E 35y 86. uÉs Mediante auto qu obra a folio e decretarop las pruebas y se ordenó tener como : tales, 145

a través del -escrtto de folios .E 35y 86. uÉs Mediante auto qu obra a folio e decretarop las pruebas y se ordenó tener como : tales, 145 docuuientale que e allegaran 'crin la demanda; se dispuso labrar el oficio olj.titado en los medios de prueba de l misma, numeral 1, folio no ie ordenó el oficio del numeral 13 poi cuanto dicha dccumrt1 fue reitda por la accionada según colnUnicaciÓr% de folio 88. Por la parte accionada

no rs1e dispusu .l Qflco solicitado €n la Contestación, por cuanto la hija dø vida del actor encontraba ane;a al procesci. ALEGATOS DE CONCIUS ION La Apoderada de la entidad accionada descorrió el término para' alegar mediante' la docwnental de folio 144 . El Aoderdo CI1 actor: Quardó jlflCj -durante esta etapa procesal. Surtido el., trámite correspondiente a la Instancia y no ob'erndoe causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la 8ala procede a decidir, previs Conenca.o-o 132, 133, 136., Administrativo 137 %, 138w 139, Decreto 100 de 1989 artículos y 9, 173, 11 numeral 182, 192 y 23., 194 145. 146, literalesProceso No 94-33974 8 las siguientes. CoNsxDgR.AçIoNE Ip El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare. la nulidad 'de' os Fallos de primera

literalesProceso No 94-33974 8 las siguientes. CoNsxDgR.AçIoNE Ip El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare. la nulidad 'de' os Fallos de primera instancia de fecha 18 de febrero de 1993 y del 26 de mayo del mismo ao emitidos por el seor Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá y del Fallo de segunda instancia de fecha 12 de Julio de 1993, proferido por e1 .Director General de la Policía Nacionalas! como de la. ResolUción No 10427 del 29 de Octubre d 1993, por, medio de la cual se. eJecuto la sanción dr separación dela Policía impuesta. Como consecuencia de las declarc.one3 anteriores y a 'titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargó o a otro de igual o superior categoría y se le paguen los salarios. primas, vacior,es, bonificaciones, cesantis, quinquenios y demás seladas en la ley; que para t'C'>dot los efectos se declare que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio. Que se de cumplImiento a la sentenciá dentro delos término e lostérmino establecidos en los artículos 176 :' 177 dei C.C.A. Se encuentra en el expediente debidamente probados los actos administrativos acusados, el fallo d primera 'instancia de f ec:ha febrero .18 de 1993 (Folio 141 el que, resuelve el recurscrde reposición instaurado de fecha 26 de mayo de 1993 (Folio 18)4 el fallo de segunda instancia de julio 12 de1993 (folio 22) y. la resolución

el que, resuelve el recurscrde reposición instaurado de fecha 26 de mayo de 1993 (Folio 18)4 el fallo de segunda instancia de julio 12 de1993 (folio 22) y. la resolución No .10427 de octubre 29 de 1993 (folio 36).. En .. cuanto-al fondo del asunto planteado Ci apoderado de l parte demandante, le ha imputado a los actos administrativos los siguientes caraos: Violación Directa de la ley, Expedición .Irregulr, Falsa Motivación y Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley yProceso No 94-33974 9 Expedición Irreg.alar, los fundamenta l libelista, en la violación de principios constitucionales tales como el Derecho 'al Trabajo y el Debido Proçeo, teniendo er cuenta que no se dio 'cumplimiento a las 110rmas correspondientes sobre ritualidad del procedimiento disciplinario, al no establecerse, la responsabilidad del actor y no, aprciiarse las pruebas al legadas; que el hecho de la demora al poner a disposición de 'la autoridd competente el vehículo, r?ten ido. se encuentra plenamente justificada, lo que da lugar a faltas comunes y no constitutivas de mala conductas ademas que nunca se acreditó la calidad de, policial del actor, pue no obra copia del nombramiento ni possión afirma así mismo ci apoderado del actor que no se demostró la responsab:.ilidad de este, el cual solo incurrió en faltas conunes que en los informativo adelantados de conformidad con el Decreto 100 de 1909. no se, formula pliego de, cargos y sin embargo

apoderado del actor que no se demostró la responsab:.ilidad de este, el cual solo incurrió en faltas conunes que en los informativo adelantados de conformidad con el Decreto 100 de 1909. no se, formula pliego de, cargos y sin embargo se corre traslado para presentar descargos obligando a adivinar los cargos que se imputan, que no sse cscuha al inculpado pucs:e omite practicar y tener, en cuenta las pruebas de descargo. Al' actor se le "inició por parte de la accionada el Informativo No 033 R 1.696 el 1 de di.ci€mhre de 1992 con la finalidad de establecer ' la verdad de Iris hechos y la responsahilidd de los inculpados, durante el transcurso de toda la investigación disciplinaria se le respetaron todas y . cada una de las exigencias que ordena el Decreto 100 de 19:q tal como lo observamos a cont1nuací6ri Mediante auto de fecha'J. de D iembre de 1992, se nombra investigador al seur MY MIGUEL. ANTONIO TOSCANO MOVIL, folio 04 del cuaderno No 2 se dicta auto cabeza del informativo.. folio 8 ibidem; se recepcioriaron las declaraciç,nes de los testigos folios 69 y GO ibídem; se rindieron los 'descaras por . parte del inculpado, folios 61 y 62 ibídem; el dia 12 de enero de 1993 e rindió concepto.. :so1icitndc, hilar responsable de la falta endilgada al actor folios 50 a 46 ibídem; %eprofiere e profiere fallo de primera instancia folios 44 a 42

rindió concepto.. :so1icitndc, hilar responsable de la falta endilgada al actor folios 50 a 46 ibídem; %eprofiere e profiere fallo de primera instancia folios 44 a 42 ibidem; se interpone recurso de reposición y se desata el mismo ordenando rto'reponer (Folio 25 ibídem) y se envíaProceso No 9433974 para que se de tramite al de apelación arte el supeior, ci cual confirma lo actuado, folio iS ibídem. Como lo nue se debate y busca establecer es si en realidad el actor incurrió en la comisión de unos hechos que constituían falta díc:iplirr, es necesario estudiar el acervo probatorio allegado :l informativo No 033 R-169, investigación iniciada por la queja presentada por ci seor LUIS ALBERTO BONILLA cuando manifiesta que al encontrarse almorzando el día jueves 5 de noviembre de 1992, varios auentez: se ídentficaron como miembros de la SIJIN y J.e solicitaron los documerios de la Camioneta Mini EUazer Color azúl, fflc,dCio 1992w de placas 1 CB 777, manifestándole que la camioneta estaba er, el pala para nacionaliiarla por lo que ls agentes le exigieron la suma de cinco millones de pesos para que no la retuvieran ' que Ci quejoso les ofreció tres millones y de común acuerdo decidieron dejar el veh:iculo en el quinto piso del parqueadero ubica:' en el Centro Comercial Pi cauta (Folio SIO di Cuaderno No W. De acuerdo con la Planilla de Servicios de 01. Policía Nacional de fol jo 119 del cuaderno No 2 ci día 5

quinto piso del parqueadero ubica:' en el Centro Comercial Pi cauta (Folio SIO di Cuaderno No W. De acuerdo con la Planilla de Servicios de 01. Policía Nacional de fol jo 119 del cuaderno No 2 ci día 5 de noviembre de 1992 de la, Unidad de Automotores, los agentes BONCES CORTES i NYORGA CASTAFEDA iueron los integrantes de la patrulla No 2357, Mazda color blanca y de placas Ah 4987, es Jacir o que el actor junto cQn el agente BONCES CORTES eran les únicos integrantes de esta patrulla. Obra igualmente la diligencia de reconocimiento fotográfica (Folio = del cuaderno No 2) realizada el día 10 de noviembre de 1992 en donde al observar el quejoso los albunes de personal que laboran en la 313 IN correspondiente al grupo de automotores reconoció la 'fotografía número 24 perteneciente al agente NIAYORt3A CASTAfIEDA RAUL, placa 10996 come responsable de los hechos sucedidos el día 5 de noviembre de 1992. Se allegó igualmente al expediente copia del control del servicio de Parqueo del cuarto piso del 5 deProceso tía 94-33974 11 noviembre de 1992, de It verione Lujosa,-. Ltda Centro Comercial Ricaute, identificado con eJ. No 0313 (Folio 90 del cuaderno No. 2) en donde consta que se depositó dentro de sus instalacIon€ el vhíulo identificado con las placas ICB 777 con la flora de entrada 22:42 y fecha de salida el di.a 6 d novimbre de 1992 a las 13O4, así

de sus instalacIon€ el vhíulo identificado con las placas ICB 777 con la flora de entrada 22:42 y fecha de salida el di.a 6 d novimbre de 1992 a las 13O4, así corno el recibo del parqUeo del rnisu vehíc:ulo por un valor de $5000 (Folio 92 ibídem) Aparece así mimo, ofiio de fecha 6 de novimbre de 1992, por uiedio del cual se deja a disposición un vehículo al Jefe de la Unidad d Automotores Sijin Mebo (Folio 100 dei cuaderno No 2), en donde roe manifiesta que conocieron del cabo en comento los agentes MXfQRA CSTAE»A RUL y LUIS EVELIO BONCES CORTE date ultrno Al hacer la relación de lo hechos rnencinr "el vet-,Áctilo antes citado se deja i disposición para revis.óri técnica y con froritación de documento4 ya que al parecer le licencia de tránsito número 0087835 es talticeda y las placas que porta en el momento pertenecen e otro vehLculo. " (La rtgrilla t de la•Sela) Se emitió el LO de nouiembre de 1992 el córrespondiente dictmen de los doumento3 aportados por el eor LUIS ALBERTO BONILLA ARIAS (Folio 113 del cuaderno No 2), en donde se determina que la licencia d tránsito presentada es flsa, ya que el tipo de papelería, firmas, sello no corresponden a lo funcionarios del trrsito de Bucaramanga y el manifiesto no corresponde a la Aduana de Cicuta así irisrno, que las

tránsito presentada es flsa, ya que el tipo de papelería, firmas, sello no corresponden a lo funcionarios del trrsito de Bucaramanga y el manifiesto no corresponde a la Aduana de Cicuta así irisrno, que las placas no corresponden al modelo 192 ino aun modelo anterior a 1983. De los descargos rendidos por el inculpado (Folio 62 dci. Cuaderno No 2), se desprende que efectivamente ci día de los hechos se dirigió con el agente BONCES a realizarun procedimiento cuando en el Barrio La Florida, a la altura çie lacarrera 56 con calle 63, øbservaron una camioneta Chevrol et Biazer con placas de Bucaramanga de color azul nueva a la cual al parecerreferida. En c.úanta dntrc 'lo!.. carçci endildo l dcLpl d a c c i an no le correpridan plaa Y ,.:1 perora que in1tó ter el propiet.rio oiió qu lpermiti eran trer li ciocumentc del ttQuctor >' a u yz pró que er a' famíl dl Mal r (UC/DO del cr Tocan. Subj efé de LO, SIJIt4, peso no tju 49s dtcuntoc or 1 que lictó qu dejarn el vn{cUlu en un. priv ado , para 4t ai r lén lç p4t...i dlijarari la camioneta. y e repLrcha por LOa ítO del parqueadro y por e razón aceptó lle var al utomo top a un parqupdero ra.vado, es decir, por la am istad d1

camioneta. y e repLrcha por LOa ítO del parqueadro y por e razón aceptó lle var al utomo top a un parqupdero ra.vado, es decir, por la am istad d1 propietario d1 ctocpñ. «31eS' y Por el pelr que dval1iartn el utomc;tt iencit mnet quia e tlytí,~lmen'te falso, ue el qtejoso lu hi.o tal pr r prl l tbr se potri en Le dejad en ls pa t i 1 caín -nta mfetr que pe cJla rponhilit1aU pci' j'r t del enatfo de in.uriir en i ftlta diipLutia consagrada en rtuIcr 121 riunert1 23 del Drt 1 de 1989 qu é ....orió Llíl el. tenoi 111 r -tl en lo en e- ' Denorar ta ir u ela iut.icad la tentrocja Je los Jinel -050 ti o epet.ie incaut3dc 'ri función dt1 ri:; cbirvar Con 1r na 1a, ctpd. pruba all9ad y.:p .tal.rnen.te de i. diijrti de descargos ej. tor y u çcmper de 4 .ervíc 4,o 'L rjent LUIS EVEL 10 BONS CORr€, inmv4i aron tjfflQtO ecjun u ti mntø comc m ibrr de 1t I 11W utmotore p Latleine-rt l no c rpbndi; ¿

ecjun u ti mntø comc m ibrr de 1t I 11W utmotore p Latleine-rt l no c rpbndi; ¿ vehículo y urit deconn sJø el vehJ.Lulu en cu Ór procedieron de acuet -do al re glamentola iít 1 es decir, poner innediatairiente en nociiuic.íto de di.h i.tuzión a loi superior -es/ dejar l en 1 o pt..os de la entidad,:nulo hasta l día Ysiguiente e, e realizó la todo lo cootrar ío, lI&aon el veh ículo referldo a queaderc pi-..v-do coiie un f-wor al propietario de.l.irno, pr que , seçiçíjderÓ que -elProco t4o 94-3774 • cconante actuó dentro d los páaetro que e le a un mierúbro de una InstituLiórJ cuø c• la Po1ici Nacional En cuaritc a la plena .idenL icaóri tanto del número de agentes cuoiu de la de l personas que tuaron dentro de lau rte diligencias se encuentran plenamente tablucid no solamente con el reconocimierto fotoçjr-fico realLado, con el informe rendido por el accionante donde pone disposición el automotor inmcivili...ado, sirio cun lo de argos rendido en donde existe plena prueba de lt comisión de la ialta discipIinria án tu por tettr corno por el ajente BONCES CORTES, es ducir que el ¡isno inculpado marifestó uu teria al tio de les

comisión de la ialta discipIinria án tu por tettr corno por el ajente BONCES CORTES, es ducir que el ¡isno inculpado marifestó uu teria al tio de les tntecimientos, la entra del vhiculo al prqueaderL, privado, lo que, confiuró la demora de la pro ntacicri de los elementos decomisados a l autoridad coipetento. D ent rLi de !ss prueb tense orueritr.n los indicios y atravé de ellos se pudo Lablecoi' l plena responsabilidad del encartado, ya que no iprendo la Sala porque no se puso en cor cimiento do lo'á superiores el procedimiento realizado, s.su el üiso dia, al menos al siguiente, dentro de la prnera hor a hábil, lo que permitió que se presentara un procedimiento irregular. 3i bien es cierto la norma que regula el comportamiento tipi-ficado como causal de mala conducta no hace relción a un tiempo específico en huia días o meses respecto a la detrsira injustificada en la entrega do los dineros o bienes incautados en función del siicis es del cao cablecer, cue dentro del subiudico no solamente se incurrio en tal vulneración al no poner en conocimiento de los superiores por pacte del accionan te tal Uituación en el rnenr tiempo posible e incluso dicha actuación debo evídenciarse casi concomitante con la acción realizada, sino que se procedió a depositar el vehículo en cuestión en un parqueadero privado, cuando el procedimiento regulat era hacer entrega del míso al JefeProceo No 94-33974 14 de tornotore de la Síjin, rrakit-le so proc€cJier

vehículo en cuestión en un parqueadero privado, cuando el procedimiento regulat era hacer entrega del míso al JefeProceo No 94-33974 14 de tornotore de la Síjin, rrakit-le so proc€cJier inventarir10 " dejar en lc3s ptio tic dich irtitución. En cuntc a loc; otros servicios cumplidos por l accionante el dí de los chc t1. corno el rJEmio de carmas y do ctra, psons cotprornct idas en u.r homicidio, tic., corfi.gurn de manera al Li urt caal que Justifique l& demurék para poner el automotor incautcdQ a ordenes de la división enc:agada, ni mucho menos el hechc de .dejarlo en un parqueadero pr'ivadc, así como tampoco lo justific i. 3 quer o hc Lr un fC'vtM d pr c'rta tt a fs d1 vehículo con l finalidad que no se ele. svalja é sLe que este pro udim.nto no es de rribo muchó mrc:s do aceptación por parte de esta Corrración al eistJ.r dentro de, la institución detrianciada!ji tio parc guardar y :?'ecepcioflar tales elemento,,-:. Debe mar.i'festare así, rnismc:, que so obsrvó la hoja de vid y los ntecedento delinculpaclo, per debido ala ciravedad de Za falta por i sola dab Iucjcr al retiro definitivo del rvic,io. Ls pruebas errimda al upedi f2 rntu fuer or consídradas un un todo jurídICO y apiicardci ic

debido ala ciravedad de Za falta por i sola dab Iucjcr al retiro definitivo del rvic,io. Ls pruebas errimda al upedi f2 rntu fuer or consídradas un un todo jurídICO y apiicardci ic prircipios do la ana críti, es por oso que 5E 1 leGÓ a la conclusión que no existió por parte di ihculpado tan solo la voluntad de prestar ayudd para que nc. dsvaijjaran el autQmotor o por el hecho que el prop.etario del fi-sismo manifestara rá er amicjos cJe urtc. Ofíciales, por la que no ctuó de acurdc con el comportamiento policial. que debetenor todo r.embro do esta instituciór'i No comparte la SalEx las corideracione del libelista, e cuanto a Ja posible calificación d. comportamieitp endiigdo •l actor c;.orr,o ctsl do rl conducta y por ende, sancionada con la detitucin, tipificarla corno falta comtn consgr ada en el artículo 115 numeral lo dul Decreto 100 de 1909 que merciora 0No cumplir con el dot:'ido celo y oportunidai - la oiçc:ipnos y deberes del servicio", 0 numeral 7 "4o informar 1oíProceso No 94-3074 I1 h•:'chc:.s que deben ser llevados a conocimiento de]. superior, por razón del CarriL o rls1 servicio o hacerle, con retardo" ya que se trata de otras situaciones, de un coriiportart,ientc. atiera 1 p como de su texto se deduce corresponde ia actuar con negligencia en los actoi del servicio.

con retardo" ya que se trata de otras situaciones, de un coriiportart,ientc. atiera 1 p como de su texto se deduce corresponde ia actuar con negligencia en los actoi del servicio. La actuación que 5€) estudia e perfectamente dentro de a r,orunatividad referida ya que el acciorant.e iricuriiá &.'n3.ca y exc::iusivaiien te en demorar sin causa justificada 1 a entrega de bienes fautamoto0 incautados en función del servicio / ro en otro comportamiento, es deir, existe dentro del rcier'.im. i:nt disciplinario norma expresa que regula dicha situaci6u ., por lo tantu es la que se aplica al mismo. Tal ccruc usmanifestó anteriormente ee dio cabal cumplimiento al procese disciplinario consagrado en 1 Decreto 100 de 1939 pues se dio oporturiicl€.d al actui de presentan sus descargos y s: practicaran las prurb conducentes y ert.inentei.&, además qt..'c no manifiesta €1 libelista cuales fueron laE pruebas de descargos dejadas de practicar o dusconocidas. la c.i idad policial del at:c.r)arh• encuentra plenamente establecida con todos y ':aLIa uno de los documentos Olte ::C)nfcirfnars la hoja de vida de &ato que estaban a disposici5ri de la accionada El cargo por Falsa Motivación lo hace consistir el rapresentanta del actor • en que las acto:: que se acusan rio obedecen a verdaderos mDtivus y a que att causa no exi.tid' que no su probó la responsabilidad del

El cargo por Falsa Motivación lo hace consistir el rapresentanta del actor • en que las acto:: que se acusan rio obedecen a verdaderos mDtivus y a que att causa no exi.tid' que no su probó la responsabilidad del at:cionartte es tIis que si mismo ctenurt.:.iant.u desistió 0la e 1a queja; igualmente quu la demore en poner a ti i a pc:.si rión de - la autoridad competente est plenamente con la existencia de otro operativo; además que el origen de la irivetihat:iórt no fue por la presunta demora de poner a dispcsi ciór el vehículo sino por el hecho dr haber exigido dinero a un earticu3ar.N 94-9 .74 u.snto a 1 r5 ínoti•,cjón deI. fa 11 i:il ínar:io.. ta EflueItra pIen:(ment.e establecida en el de priiera instancia de febrero 10 de 1993, cuando expones "se concluye en .:in c , uue Em 0 h w.í pructia contundente shre la exioercii tic dinero s pero lo agentes røn su r.rcJcdEr cft haber dej adc;:' la c iorseta en un parqueadero. dieron loar a que e distorsinara e' proceciirníen t o dms ciand:: pie que el Suersor UJI ALBERTO BONTLtf forçÑlara crgos contra e cis po; proce

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