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TA CUN - 9434-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

í36 TR1BUAL ADEULSTRATIVO DE 1ULtNAMÁRCA I)UOTA, 100 £., ; ai1etrsdo Ponente: 3USANA MOIMUS i&E 1CIfEV1RRI.- RkP; Juicio 12 9434.- IMiUSTOt NACIORALES.- Demandante ¡ S(Xfl.DAI) URIIk' ,GARC lA ,ALVAR & CIA ITbA.- Aprobado Acta 12 28 de 7 de mayo de 1.976.- U Sociedad rib., Garela t Alvarez y Cía Ltds" por medio de apoderado legalmente constituido, presentó demanda ante esta Tribunal a fin de obtener los siguientes pronun— ciamientos: 80n nulas la liquidación oficial practicadopor el año gravable de 1.967 a la sociedad Uribe, García, A1v res & cía Ltda, Urigar, 1ITi 60.001.220, la resolución IIA000433 de]. 30 de enero de 1.974 expedida por la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, $.oción de Recursos Tributarios y la Resolución 1 2 R-01157--9 del 3 de marzo de 1.975 expedidapor la Dirección General de Impuesto. Nacionales. "}n su legar queda en firme la liquidación pr vade que, por el a10 de 1.967 presentó dicha sociedad. «La anterior declaración debe hacerme previolos trámite señalados en el titulo 42 capitulo 23 del CódigoContencioso Administrativo. Pundamentó sus peticiones en los siguientes 1 liCIf08z •l.- Uribe, Garcia, Alvarez & cía Ltda, Urigar presentó La declaración de renta y patrimonio por el año gravi

Contencioso Administrativo. Pundamentó sus peticiones en los siguientes 1 liCIf08z •l.- Uribe, Garcia, Alvarez & cía Ltda, Urigar presentó La declaración de renta y patrimonio por el año gravi ble de 1.967, el 30 de abril de 1.968, en la administración deImpuestos Nacionales de Bogotá, donde se radicó bajo en número 00872. "29.- En la respective liquidación privada, que se presentó y radicó en las mismas condiciones de ladeclaración de renta, ae liquidaron impuestos a cargo de lasociedad por $3.3489809 por el respectivo aio gravable. Mediante liquidación oficial notif cada bajo el 120143568 ci. U. de diciembre de 1.969 la Admin1 traoidu de Impuesto. Nacionales de Bogotá modificó 1a liquid ción de la sociedad antedicha. $0.... La antedicha liquidación oficial l quidó entre impuestos y sanciones a cargo de le sociedad tantas veces citada, la suma de $ 56.991,00. 052... Palta de identifioecidn de los so-- cioaz La sociedad en su declaración de renta y patrimonio noindicó el NIT. de sus socios, ram6n que arguyó la Administración para corregir la Declaraoión. "No aceptó como exentas las rentas provenientes de participaciones en otras sociedades limitadas. además, por ese razón, gravó con un 40%.- del valor que elle misma liquidó de las participaciones en a ciededes de personas a La sociedad, por falta de los citadosrequisitos. 062.- Con fecha 10 de febrero de 1.970 el Gerente de la Sociedad doctor César García Sampar presentó la

del valor que elle misma liquidó de las participaciones en a ciededes de personas a La sociedad, por falta de los citadosrequisitos. 062.- Con fecha 10 de febrero de 1.970 el Gerente de la Sociedad doctor César García Sampar presentó la reckauiaolón, solicitando que se reconocieran como exentas latotalidad de las rentas denunciadas por le sociedad como provinientee de otras sociedades, y que se revocare la sanción. 72.... Por medio de la lt.ao].uoión J 475 73 del 6 de noviembre de 1.973, notificada .1 16 del mismo ase y &Io, la Administración rechazó el recurso, por no estar acreditado que César García Sampsx' fuese el Gerente de la Sociedad. 0 82.- Por memorial presentado el 22 de zLo viembre de 1.9739 mi cliente interpuso recurso de reposicióncontra la aludida resolución, y acompañé la prueba de le porsonería, con que había actuado. $92._ or medio de resolución 1 433 del30 de enero de 1.9749 notificada el 4 de febrero inaediatane te siguiente, a mi cliente, la Administración de Impuestos 1oiona]es de Bogotá, Sección de Recursos Tributarios, confirmó la liquidaci6n apelada. '102._ Beioamente, a pesar de una larga disquieioión sobre el particular, la resolución que se comanta confirma la liquidaoi6m impugnada por cuanto "la normaexpresamente exige que las Informaciones pueden suministraras precisamente con la declaración de renta"(. 0 11.-. La resolución comentada concedió el recurso de aplaa16n subsidiario Interpuesto con la reclamación.

expresamente exige que las Informaciones pueden suministraras precisamente con la declaración de renta"(. 0 11.-. La resolución comentada concedió el recurso de aplaa16n subsidiario Interpuesto con la reclamación. 0 12.... 1stando por resolver el recursode apelación, mi olients .1 18 de marzo de 1.9749 interpusoun memorial mediante el cual solicitaba que se declarara a su favor el silencio administrativo, pues había pasado el tiempo que la ley concede a la Administración para fallar. "139.- Sin atender la anterior solici-- tud, la Iireoci6n General de Impuestos Nacionales, mediantela resolución Nl R-01157-R del 3 de marzo de 1.975 notificada .1 20 de marzo de 1.975 a mi cliente, confirmó sin dar nueves razones, la resolución apelada. Como disposiciones violadas por los sotos 4emandados se citaron .1 articulo $t de la ley 63 de 1.967 loe artículos 66 y 59 y el inciso 2 del artículo 2Q del deor! to 1651 de 1.961; y el artículo 20 del decreto 1366 4. 1.967. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la Fiscalía Tercera dø la Corporación y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el juicio, previas las sigutentast O UDS IiRAC IOES Aparece comprobado en autos que la fi ma actora presentó su declaración de renta y patrimonio porel Iroicio fiscal de 1.967, •1 dí,4 30 de abril di 1.9689O UDS IiRAC IOES Aparece comprobado en autos que la fi ma actora presentó su declaración de renta y patrimonio porel Iroicio fiscal de 1.967, •1 dí,4 30 de abril di 1.9689 - (folio 19), incluyendO la liquidación privada correspondiente; mediante liquidación oficial distinguida con el númerode notificación 014356-B de diciembre 11 de 1.969, la Admi-- niatración de Impuestos lacionalse fijó el valor de los im— puestos a cargo de la misma por .1 citado aflo fiscal (folio45).Interpuesto si recurso de reclamaci6n ordinaria el día 10 de febre;o de 1.970 (folio 47)9 ha debido 1. - Administración decidir definitivamente sobre ella en el curso de loe cuatro ados siguientes; di conformidad con el art culo 36 de 1 ley 63 de 1.967; sin embargo, la resolución proferida por la Dirección Genere]. de Impuestos lacionsise para decidir sobre .1 recurso de alzada interpuesto por la contribuyente contra la reeoiuci6n de primera instancia, 1 , A-0433-P de enero 30 de 1.974, dictada por la Secci6u deRecursos Tributarios de la Administración de Impuestos 1. 0 ±2 males de Bogota, fué calendada el día 3 de marzo de 1.975 ydistinguida con el Nº R-01157-; ea decir, más de cuatro a?los despua. Así, por aplicación del mandato del articulo 36 de la ley 6Áe_97 este Tribunal ha de declarar fall~ do a favor de la contribuyente el recurso por ella interpuse to contra la liquidación oficial practicada por el ao graV3

despua. Así, por aplicación del mandato del articulo 36 de la ley 6Áe_97 este Tribunal ha de declarar fall~ do a favor de la contribuyente el recurso por ella interpuse to contra la liquidación oficial practicada por el ao graV3 bis de 1.967. La nueva liquidación quedará coso sigue, te— niendo en cuenta los motivos de inconformidad manifestadospor la demandante en su reclamación visible a]. folio 47 del-.' • xped tente. IMiU.ii3T0: Le gravada en la liquidaoi6n oficial I 2014356-B de diciembre U. - de 1.969 mongol Fiencionos rs(lamadae y aquí aoe tadas $197 -45600 $139.977,00 Renta gravable aquí establecida Renta gravable declarada Sanción socios no identificados n $ 57.479,00 $ 83.692963 o se determina.. $ 3.348,00 a -oTOTAL A CARGO J L C QTR IBUT11 T .Pagos $ Según comprobantes que obran en el expediente administrativo folios 42943 944, el contribu— yente por la videncia gravable de 1.967 efeo3 3.348,00

tuo pagos por $ 3.348900 SALL)0 A CARGO IkL eO1TRDUD14T $En m4rito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando juaticia, en sombre de la R.púbica de Colombia y por autoridad di la ley, 1. Rsviaaae la operación Administrativatencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando juaticia, en sombre de la R.púbica de Colombia y por autoridad di la ley, 1. Rsviaaae la operación Administrativade liquidación del Impuesto a la renta y complementarios quepor el ano gravable de 1.967 efectuar la Administración de Impuestos Nacionales a cargo de La Sociedad U1I9ARCIÁ, AL.. YAWh & CIA LT1.&N,, 2v.- Declárese fallado a favor de la con— tribuyente el recurso de rec1anaoi6n interpuesto por lo contra buyente, contra la liquidaoi6n oficial por el aío fiscal, de1.967. 3Q. Coso consecuencia, deolrase que la Sociedad "JLBJ, GAJCIA, Á1JAkZ & CIA 1aT1lA09 no está obligada e pagar valor alguno por concepto de Impuestos a la rentoy complementarios por el ano Irevable de 1.969. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cdmp]ase, archívese e]. expediente.

ÁiYÁRO 1COPT LUNA

CLAÁ PORRO lÁjb CASTRO

UAI4AIMOYUí4 DE, £CiíiYit,.hRI J4UMi MOSO UALUJIM ÜAIR SILVA 4MIJ Ausente eMIGUliL userite.-

NIUL.L JJTONIO CÁR1»NAB

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MARCO .MILIO CJi,IS B

Secretario.-

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