TA CUN - 9434009-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434009-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO / EXCEPCION DE INCONSTTP1BUN AL A DMINISTP ATIVO DL CU~ ,
SECC 1 O4 SEGUNDA
SU-SECC ION ft[
Snt1 de Btt D.C..,. rnwo tjnt LUtO d: rovc:.erstos riçjver t ''
Ponente: Dr..
Ref Proceso No 9434009. AUTOR IDADES NALES
Dendnte 1ANUEL. JOSE LOPEZ CAMELO
FOLICIA NACIONAL MINISTEF<IÓ DE DEEENSÑ Con -troversia Retiro del Servíco El actor, or ne-dio de aooderado en eiercicio de la Acción de Pestableciffliento dei Derecho con sagrada en el articulo 33 del orevio los trait de un Proceso Ordinar.i.o solicita de esta Corporación ae haaan las EUifltC5 DCCLARAC 1 ONES Y CONDENAS PRIMEPA..- Gtue es n4..1c' el cto niíitrtti'o coçiritdo por el concepto orev.io dci Cc,rnt. de Evaluación de Oficiales Subalternos cedían t Acta No 174 de fecha sol icitud de retiro itt , manada. d2 1 or In spector General de la Policía Ncicni. de ch 2%-i0-93 v la R.c lución No 1041/ de fecha 2-10-93 e>oed ida por la Diriccón General de la Policía Nacional. en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de mi ooderdante seor - MANUEL JOSE !OPE CAMELO..Preso No 94-34009
General de la Policía Nacional. en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de mi ooderdante seor - MANUEL JOSE !OPE CAMELO..Preso No 94-34009 SEGUNDA. Ck€ a título de r tabl::ínsierito del iJer'cho se le ordeno a iaDirE?cciár General do la Folicia Naciona1. ol rointeovo del o?or MANUEL JOSE LOFEZ CAMELO con efectividad a la fecha do su. M I caro oue venia d mpe?ancJo a ot.ro d uperic.r catsc3oria, por ser empleado de c:alafón o carrera policial, TERCERA. L(almnte se condene a la Níón -- M í n,í,~E t e r i o Minterto de Defensa t.or,al Pol .tcía Nacional s recorocer y oauarlc al actor o a quien sus elerechos roresonte, todos los sueldøs. prifuas. bonhi idone vacaciones, subsidios, y demás hab "es ados de percibirde erci bir desd la fc:ha do su separación absoluta del ervicio h as:ta cuando seca retntearado coapr'erd ¡en da el valor de los auintos decretados con postert'ridad CUARTA.' Que para todos los afectios le gales elaçionados
C! "j proa taCione 9 sociales se e que no ha -ts i rj ciluc tcn de cntinUi.dd en lo stadus a Ja rL3or Polic ía , Nacnai por ni pode-i -d i~rite. QUINTA.» La Dirección General de la Policía
e que no ha -ts i rj ciluc tcn de cntinUi.dd en lo stadus a Ja rL3or Polic ía , Nacnai por ni pode-i -d i~rite. QUINTA.» La Dirección General de la Policía Nac,ons 1 dará cump 1 irnen to a la 'ni teni a quo le oonqa fin a la resenté demanda .- dentro de loa términ cor'isaqr ado en el artic:u lo 17 del CCA. Cic hechos qte di eron or IQOn a la presente Acción st. J tan los iJtiflt4 "1 El ecr HANUCL JO9E LOPEZ CANELO en la Polícja Nacional desde ci día i dia 29-10•93 fecha última con la cual se le opar'ó en forma absoluta del servicio activo de la citada institución.Práceo No 94-34009 2El 3tifto caro emP&ado: por, mi ooderdante fue el de agente de la Pouici.a NaLiQna.l en el D tameni:o de Policía t1etrooiitana de Bogotá'Mebou). 3.-- Mi reciresen tado fue retirado en fc'ra absoluta del servicio activo mediante la Resolución No 1041' de 28-10---93 exoedida Dor la. Dirección 6 eral de la Poli..cí. Nacional, orevio con ceDto emitido ciar, el Com.té de EvaiLa.clór, de O ciales Subalternos mediante Acta No 14 d Lu fecha 2510-93 y ol1cjtud de retiro emanado del Seor Inspector General de la Policía Nacional de
Com.té de EvaiLa.clór, de O ciales Subalternos mediante Acta No 14 d Lu fecha 2510-93 y ol1cjtud de retiro emanado del Seor Inspector General de la Policía Nacional de fecha 25-10--93 de conformidad con lo dispuesta en el articulo 4 del Decreto L.eoisiativa ¡lo 201 de diciembre 14 de 1992, dictado por el Seor Pridnte de la reobl liza de Colombia. Cfl USO de ltS faculttd.. C3LtC le otrirua el artIculo 213 de la Corstitución Plit1c& (Estado de Conmoción Interior). 4.- La seDaracián del servicio activo do mi. procurado de la Folcia Nacional fue producida sin habrsele adelantada un juicio previo, es to es sin haber sido e.-,ido y vencido en un Juicio disciplinario vioindose con esta omisión. claras d.isosi el. ones de orden Constitucional (Art 252 C.N) y disposiciones de orden isoal es decir que su desti tución fue impuesta en •f sir tila irreu 1 ar como se demotrar en este prciceso. 5.-- El seor Director General de la Policia Nacional al separar en forma absoluta del servicio activo de mi representado de la Policía Nacional está descnoriendo en forma flauranteel Régimen Diciciuinanio para la Policía Nacional contemplado en el Decreto Lev No 100 del 11 de enero de 1989w que no fue den oaado ni modificado por ¡:' c r e ti:,Proceso No 94-34009 4 L.iativc.. No 2010 de 1992, texto que se
No 100 del 11 de enero de 1989w que no fue den oaado ni modificado por ¡:' c r e ti:,Proceso No 94-34009 4 L.iativc.. No 2010 de 1992, texto que se invocó oara detituirlo La Dirección General de Ja Policía Nacional omitió totalmente e:t. procedimiento para juzgar las faltas constítutivae de mala conducta c.ara ooder seoarar del servicio , activo a mi repre3entado violándose f lrartemente el Derechu l de Defensa i u7amiento consagrado en la Constitución Política,, única procpdímíento preexistente consagrado en la lev (Decreto 100-09) para oodor narar en forma absoluta o mi representado La Dirección General do la Policía ca Nacional. al separar en forma absoluta del servicio activo a ii.i representado, sin juicio previo, y sin las orma1 idade de la ley. violó flagrantemente el derecho fundamental del trabajo de m orurado. 8.- El tiltimo sueldo básico de mi )rocur ado fue de $96.2.ao ra5n por la cual ci procedimiento y la competencia está sujeta al tramite de tnica !ttancia, de conformidad con lo normado en el articulo 111 del C.C.A. 9.- El procedimiento gubernativo e encuentra agotado r por cuanto 1 Resolución que impuqno no tiene recursos. 10.- E). sefor MANUEL.. JOSE LOPE7. CAMELO me ha conferida poder especial amplio Y suficiente para i ciercicio do la presente acció^ c:o: normas violadas se citan las siuientos
no tiene recursos. 10.- E). sefor MANUEL.. JOSE LOPE7. CAMELO me ha conferida poder especial amplio Y suficiente para i ciercicio do la presente acció^ c:o: normas violadas se citan las siuientos Constitución Nacional. artículos 2 6 1 25, 29 125, 218 Decreto ley loO de 198' articulas 173, 176 a 191.Proceso No 9434OO9 CONTESTAr ION DE LA DEMANDA El ente ac cionado dio contestación a la demanda instaurada. durante ci tt~t-friir"jo fijado para ello seoura l, doerstal visible de ols 37 a 39. PRUEBAS Hediante auto oue obra a folio 44 se decretaron la pruebas se disruso tener como tales las documentales illegadasal expedientes no se ordenó el oficio solicitado en el capitulo de oruebas de la demanda. nuiner al 2 folio 11por cuanto la hoja de vida del actor ya obraba en el proceso. Por la parte accionada se dispuso librar el oficio solicitado en la contestación de la demanda. folios 38 39 ALEGATOS DE CONCLUS ION La Aodcrada de la entidad aL cionada procedió a descorrer , el t érmino para alcoar seon se observa en la documental de folio 3. El ooderado di actor ourdó silencio durante esta etapa proçesai 3urtjdc, el trmite correspondiente a la ltancia y no obser'ndose causal alguna de Nulidad QUe .ihval ide lo actuado la Sala procede a decidir, previas 1 siouintes.
CONS 1 D E R A C 1 ONES :
ltancia y no obser'ndose causal alguna de Nulidad QUe .ihval ide lo actuado la Sala procede a decidir, previas 1 siouintes. CONS 1 D E R A C 1 ONES : El actor. por intermedio do apoderado solicita que se declare la nulidad del concepto previo del Comtt de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No 174 de fecha 25 de octubre de 1993, así como la solicitud de retiro emanada del. s&or inspector General de la pclic Nacional del 25 de octubre de 1993 y. la Resolución No 10417 del 28 de octubre de 19971 expedidaProceso No 94-34009 cor la O1reccLórSener a.l de la F lolica aNacionl. mediante los ct l,¿~lets se order la sbepar ación absoluta del servicio activa. Como consecuencia de las anteriores d eclaraciones y título de resttiecimiento del der€.chc, se ordene el reinteoro al carao OUC van:i. d emnp&ando o a otro de suoc r.ior ca t or,i a y se en todos 1 os sud des. prs. bonific ac iones. . vcicnes. subsidios y demás haberes dejados de percibir desde la fecha de su separación absoluta del e rvicio hasta cuando s re:Lntearado. comprendiendo el valor de l os a un, erstes decr etados con posterioridad que para todo los efectos lcçia les relacionados con prestaciones c:iales se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios pres tados. Que se de cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda dentro de los términos
relacionados con prestaciones c:iales se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios pres tados. Que se de cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda dentro de los términos coisaoradc)s en el articulo 1,76 del C.(, Se encuentra en ci expediente debidamente orados los actos administrativos acusados es decir l resolución No 110417 de octubre 28 de 3.993 (Folio 22) ci acta de fecha '25 cfe octubre de 1»93 (Folio 24) y e asta No 1 de octubre de 1993 (Fulio 26) er contra los cuales manifiesta ci 1 ibel sta. que al momento de su emisión se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos comó es la Violación Directa de la Lev. Pro pone el ator le Eepcíóri de Inc tituc:ionaiidad del Decreto 2o10 de 1972,, va que se motivó ial samente • por cuanto el Estado de Conmoción interior faculte al Presidente únicamente oara dictar dec cto up estén dir oidos cori ur ar 1 'n' perturbación del orden pt:tblico a uc atente da manera inminente la estabi 1 idad institucional • i d del estado o ],e convivencia ciudadana y en el Decreto 2010 de se dice por cuanto el aumer,to de la eficacia cia la •fuerza oúbl ica, (la Fuerza Pública esta inteorada por las Fuerzas Militares y la PolicíaNacional) y el decreto únicamente afecta a la Policía, Nacional nue se trata de disfrazar las facultades del Presidente para reti rarv
Fuerzas Militares y la PolicíaNacional) y el decreto únicamente afecta a la Policía, Nacional nue se trata de disfrazar las facultades del Presidente para reti rarv renovar a los policiales sin luido previo Aderns afirmaProceso No 94-34009 7 au9 1 a. Dirección Genera1 ha cyvechado en 1c.rm _kr'bitrarit el artic:tílo 4 de este Decreto nara parar del rvjxo acti-,,¿u al d ndante sin iui:io previo. porLo e violatorio del artículo 29 de la Carta Política. va que el demandante tiene derecho a ser iu1oado. en sua f-iltai dicipl irtari.ae para determinar la separación del servicio en forma absoluta. procedimiento que e violó totalmente. Para raolver la Excepción de Inconstitucional ¡dad ae tiene ue en el encabezamiento de la resolución imouanada se exrea que se procede a retirar un oerona1 de aQente del serv:L cío activo de Ja Fol icia Naciora1 en uso de las taltades oue le coniere ej. artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y el artículo 76 del Decreto 1213 de 1990. El Decreto 2010 de 14 de diciembre de 1992 fue proferido a su vez en desarrollo de lo dispuesto Doy - el decreto ,L79 de d de noviembre de 19Q2 el cual con etitw,e precisairiente el ordenamiento que, declaró el Estado de Conmoción interior en todo el territorio nacional cor el tér-mino de noventa (90 día.v cal endar.i.o.
con etitw,e precisairiente el ordenamiento que, declaró el Estado de Conmoción interior en todo el territorio nacional cor el tér-mino de noventa (90 día.v cal endar.i.o. La motivación de la epedic ión del Decreto 2010 de 1992 "Por el cual e' toman medidas para aumentar la eficacia de la Policia Nacionat v se dictan otras disposiciones". a-e debí oecificamente a le nec:e iii .dad cJ aumentar - 1 e - i:jeric1a du la Fuer'a Pública mediante le edoociór, de una or nízacícin adecuada que per'rni tiera afrontar con &ito las orc ní.ac:.tone cuarri 1 idras y la deiinuencia oraanizada. para e11 1.:) e requería modificar transitoriamente los orocedimier%tos de administreciór de personal, a fin de facilitar lo ,.-: ascensos de y nara incrementar - los cuac.lroa de mando e £oualmente suspender las normas que regulan el rtiro por razón de la edad y tornar medidas que -facilitarañ el roto renovación de las a o erit€»a d la Foltia Nacional. Ea ocr ello que fe articulo 4 de laProceso N0 943409 di€posición referida diaouso P or raz enes del serv i.o determir as por la. Inspección General de la Policía Nacional, el Director Gener 1 oodr
disponer el retire de .aaen tes de eaa. i nsti tución con cual c]uier ternoo de servic.o, con el zóio concepto previo del Comité de Evaluación de Oiciaies
Director Gener 1 oodr
disponer el retire de .aaen tes de eaa. i nsti tución con cual c]uier ternoo de servic.o, con el zóio concepto previo del Comité de Evaluación de Oiciaies Subalternos. establecido Er; el articulo 47 del Decreto Le\' 1212 de 199C -VI. Teniendo en cuenta ciue el actor sol icita se declare la Ecepciórt de inconstitucienalidarJ en contra del Decreto 2010 de 1992. debe la Sala E.ablcer ouF1-2. Corte Constitucíona], se refirió sobre la Constitucional idaci de esto c;tecreto mcdiante la sentencia C.o175/93 de 6 de mayo ds 1993, 11istrado Ponentes Dr CARLOS GAVIRU DIM-27, Expediente No REoo022 cuya parte perot inen te ensePa: "Es presueuest:o indisperssabie para la validez contitucional dp los decretos de e<ceoción dictados con fundamento en el artículo 213 que las m,.s:,didau que se adeoten tengan relación directa y,especifica" con la razones que invocó el Gobierno para declarar el estado de cønmec,ión interior 'i se din ar, indiscutiblemente a coníiurar lRscausas de perturbación o. a impecil r la extensión d ie sus efectos. En el. ordenamiento que es objeto de anl ¡sí s advierte la. Corte uue tal requerimiento ha sido observado por es Gohirno Naciona. 1 como se vera en secu. da El decreto 1793 del 13 de noviembre de 1992, en
anl ¡sí s advierte la. Corte uue tal requerimiento ha sido observado por es Gohirno Naciona. 1 como se vera en secu. da El decreto 1793 del 13 de noviembre de 1992, en virtud del cual se declaró en todo el territorio nacional el estado de conrnoción interior, por un :1a. púa o cte noventa días contados a partir de su vigencia y -que, cor,c se recerdar á fue declarado exeouible por, esta Corporación en sentencia No Co031 del lo de lebrero de 1993, aduio entre otra razones, COMO causales de justificación para. la imo 1 art.ación de dicho estado de e cepciór, « la agravación sianiricatíva de la situación de ordr, publico oriainada en 1 as a e C i C, n e Yterroristas de las oranizaciones uuernil leras y de la delincuencia oroani.ada laz acciones rfr.arjas cort a la f u a onblica corno e 1 aumertto de estrateoias por par te de los grupos ouerril lenes para "a.tentar contra La población clvii y contra. la, irrfra.estructura deProceso No 94-3400 producción o de •rvicius ' Le r:ei,1ad de ' inter'is. f :icar las militares Y de oolicia para re.,nder a ta eitrateqia de loe grupos guerrilleras" al igual que "la de eatablecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza públicao tales como las., a la diepon.bi Udad de. • auldados
oolicia para re.,nder a ta eitrateqia de loe grupos guerrilleras" al igual que "la de eatablecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza públicao tales como las., a la diepon.bi Udad de. • auldados oficiales y %uboficiales. la movilización de tropas" , "el fortalecimiento de lai mecan imoe do inteligencia". En criterio de esta Corporación es clara 1a conexidad existente entre el ordenamiento suieto a co juicio constitucional y el decreto declarativo del estado de conmoción interna, oues basta con reconocer el ínc.r emer tu de la actividad criminal por parte' de distintos grupos de antiLialea, como de personas pertenecientes a la guerrilla Y el narcotráfico que han venido atentando contra las instituciones! la fuerza pública y la sociedad en oeneral, causando -alteración del arden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas. En con'ecuencja es indispensable que la Palicia. Nacional proc:eda a aumentar su pie de uerza rra que pueda hacer frente a tales hecha delictivos, mediante el ingreso o la continuidad en el servicio de personal capacitado y eficiente para llevar a cabo las trateui.as militares del caso tendientes a recuperar la calma y el orden público turbado". Ahora bien en cuanto a la exequibi 1 ícJad del articulo 4 que as orecisamente la norma aquí cuestionada en la sentencia que se hizo reerencia anteriormente, se dijo: Mas normas que contemplan el régimen de percnal de los agentes de la policia nacional
articulo 4 que as orecisamente la norma aquí cuestionada en la sentencia que se hizo reerencia anteriormente, se dijo: Mas normas que contemplan el régimen de percnal de los agentes de la policia nacional ac encuentran fi adas en al Decreto 121 de 1990..denominado "estatuto de personal", al que a pesar de sea lar en mu articulo 2o que regula la carrera de dichos miembros de la :nstitución y sus preetacaones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección. adiestramiento, calificación y promoción o ascenso, presupuestos que suri indispensables en toda carrera, de manera que ante este hecho no es posible hablar propiamente de ella y en consecuencia mal puede "ulnerar la norma sub examine la estabilidad propia do una carrera, que en este caso no existe.. Ahora bien con los docum€ritós que obran en el expediente se demuestra que en la soria de las investigaciones disciplinarias adelantadasProcese NQ 94-'-3400' oor la FriDc.:urac!uria General de la Nación y en las tramitadas internamente por la policía nacional, se hallan implicados gran nm€ro de agentes cic. esa institución • los oue también se han visto involucrados en múltiples hechos delictivos de distinta indole, dentro de los cuales sobresalen los relacionados ron actividades de narrotriro sobornos etc.. actos ous• emtaan la imagen de la entidad , crean desconfianza .' malestar en la riudadan.9. en general, y es mor ello que el director general de la oclicia nacional considera que "kfl orden público oravemen te per turbado
crean desconfianza .' malestar en la riudadan.9. en general, y es mor ello que el director general de la oclicia nacional considera que "kfl orden público oravemen te per turbado requiere un cueroo de pOiiC.L5 que ofrezca suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo les ou,oden brindar mervidares LJCU) 1 icos hc:trtes-to cumplidores de su deber eSÚCtUOSOS de la ici y d los derechos Ante hechos tan graves de corrupción que en oran parte inciden en él estado de zuzabrar intranquilidad e inseguridad ciudadana,' el Gobierno Nacional faculta al Director General de la. Pol ic.,a Nacional para .reti ay de la institución a. aquellosagentes' que "por razones del servicio" determinadas por la Irpecc::in General de la misma entidad, íio merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto orevid del Comité de Evaluación de oficiales subalternos a que alude el articulo 47 del decreto 1212 de 1990, mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante la ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección Gener1 de la Policía Nacional realizar en 'forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional y efectiva de los agentes de la institución ;'/ dado el fenómeno 'de corrupción que infortunadamente la aoue a por tar.ko era urgente e indiioensable dotar 0 la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su
dado el fenómeno 'de corrupción que infortunadamente la aoue a por tar.ko era urgente e indiioensable dotar 0 la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de asegurar el dssempeo eficaz de la función publica que le ha sido asignada y en esta 'forma recobrar la credibilidad y confianza de la ciudadanía" Coma consecuencia de lo anterior - se tiene que la resolución, impugnada 1e proferida teniendo como base decretos que 'fueron declarados eAeq4ibles en oportunidad, en donde se analizaron las razorIe£i beneficios de las medidas adoptadas por ende. e Director General de la Pci iría Nacional al hacer LISO do estas facultades simplemente estaba dando cumpLimiento a la ley.Proceso No 94-34009 T 11 Es por ello que se deberá declarar no orobde la Eeuciór, de Inconstitucionalidad propuesta por carecer de fundamento Y de acuerdo con li orc'videnci. trercrita un lo pertinente, por. ester la Sala totalmente de acuerda con lo allí manifestado. En cuanto el cargo nec Violacn Directa de la Ley, manifiesta el Iihpitc que e desconocieron disposiciones de orden suorelecal tales como Li Protección oue se lo debe ci trha1o. la libertad de leo Personas, le igualdad y e:ci.e Imente el articulo 29 que consagró ci Debido Proceso, teniendo en cuenta que el demandante el morar e. le. Policía Nacional tuve comor .c do de cir u b.& un álo tiempo mufiGyente par Á imp char
consagró ci Debido Proceso, teniendo en cuenta que el demandante el morar e. le. Policía Nacional tuve comor .c do de cir u b.& un álo tiempo mufiGyente par Á imp char su ingreso pero pasado dicho ao 0nic.mente podía serretirado er ret.rado porfaltas disc.i pinari.s., lo correcto ere iniciar el correspondiente proceso disciplinario; por ende • se desconoció el Decreto 100 di 1939 que cc etituye el Reglamento de Disciplina pues en el que regula les atribuciones, competenc:ia, principios, estimulos correctivos oue se deben aplicar El artículo 4 del Decreto 2010 de 1992. consagró que por r a:re% del servilio servicio deterimínadas poi 1 Inspección General el Director General de 1i Policía Nacional cedía disponer el retiro de los agentes en cualquiertiempo, ten solo con el concepto previo del Comité de Evaluación de DY,tc:ialos SubaltErno, Se trate por lo tanto de otra forma de retirar dl servicio a los agentes de la Plica Naci'iral, di'ferente a las, e>ist,ente no constituye' en nincur momento la imposición J_ tU1C sanción di9ciolinaria, co tan oolc. otra Eausal do retiro de le institución referida que se viene a unir r SE consagradas en la ley, es OOE ello nne dentro del presente no se incurrió vulneración del debido proceso, ve oue no se: hacia necesario la iniciación de. un proceso d scipi .tner:io en contra del demandante, no habLa cometido falte disciplinaria alguna, ten. solo se hizo u' de ni
vulneración del debido proceso, ve oue no se: hacia necesario la iniciación de. un proceso d scipi .tner:io en contra del demandante, no habLa cometido falte disciplinaria alguna, ten. solo se hizo u' de ni facultad icoel. 1Proceso No 94-34009 12 3e observa por la ¶3ub'-SecciÓri • que al emitirme el acto impugnado se dio cabal cumplimiento al lleno de los requisitos ordenados por ci artículo 4 de! Decreto 2010 de 19920 os c1ecir,que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación de Olíciales Subalternos el cual fue rendido SCc3Ün consta en el acta t&, 174 de octubre 25 de 1993 (Folio 26) e con la solicitud del InspectorGeneral de la rnisrra fecha (Folio 24 pesar que dentro del texto mismo de la resolución acusada no se orocedió a transcribir la totalidad de lo manifestado tanto en el actá de]. Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos como de la solicitud del Ir,sector General, ].o cual no era. necesario, dentro de la motivación, si se expresó la existencia de las-; mismas 1 so identificaron plenamente. Por lo tanto • se presume que el retiro del actor porvoluntad del gobierno se debió a la necesidad del servicio presunción que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, a través de los medios probatorios que se tenlang lo que constituye el motivo legal de la misma En el sub-judice se dio estricto tumplimiento a la norma que cermitió retirar del servicio al actorm es
del presente proceso, a través de los medios probatorios que se tenlang lo que constituye el motivo legal de la misma En el sub-judice se dio estricto tumplimiento a la norma que cermitió retirar del servicio al actorm es por esto que no se hizo U%O de la -facultad de una manera indiscriminada ni arbitraria, tan solo teniendo en cuenta razones de conveniencia para el mejoramiento del servicio publico. El hecho que el demandante hubiera ingresado a la Policía Naciónal mediante un procedimiento especial y para la fecha hubiese superado el periodo de prueba, no significa que el mismo se encontraba en absoluta inamovilidad de su c::aroo ya que cuando se evidenciara alguna de las causales de retiro definitivo del servicio establecidas por el Decreto 1213 de 1990 artículo 76 podia sor desvinculado a pesar de haber superado el mismoProceso '$o 94-40-09 17, Seaúr' le rtorine tantas v:es mer onede. el I:irector de la Policie blacional. podía retir'r de dicha institución e los aoentis aue de acuerdo con las "necesidades
del servicio" reouiriera oera me iorar la eficacia de la misme e decir, se trata de une presunción IE?oal la r cesided de] servicio. la cual debió ser desvirtuada oor el actor. hecho que no ocurrió dentro del subiudice. Debe ac lar - ar 1e3al . que rpcto a la solicitud de nulidad del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales conseorado en cl Acta t\Io 174 de fecha 25 de octubre de i99. 'i le ol i.citud de
solicitud de nulidad del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales conseorado en cl Acta t\Io 174 de fecha 25 de octubre de i99. 'i le ol i.citud de retiro efilanada del c'r Inspector General de le Policía Nacional de la misma feche no son verdaderos .ac:tos •administrat:Los va que constituyen actos de trámite, requistos .tndpensebies pare iqrar proferir la resolución por medio de la cual se retiro del ser''icio el actor. por lo que se deberán near 1 e súpi. i cas de :t demanda respecto de dichas ec:tas el vio ser susceptibles de imuonación seom lo mencionado. Al no desvirtuer el ctor le pr esur,diÓn de legalidad que cobiie el actc:' administrativo acusado debe l. Sala proceder e negar les suplicas de le demanda tal COMO constará en le parte rcsotutiva de le presente pro -videncia. I:r mri to de lo et -'uesto el Tribunal Administrativo de Cund inemarce Sección Sunde. Sub Sección "B" administrando Justi±a en nombre de la Reoúblíca de Colombia y poiautoridad de la Ley F AL LA; Prjmra.— DECLARASE no probada la E>cencióri de Inconstitucionalidad propuesta en contra del Decreto :2010 de 1992 de conformidad con lo expuesto en le. parte motive de la presente providencia.FvuceLc Mu 94-34009 14
Sund. - ¡IIE!(E LAS SUPLICAS DE LA DEMAMDA.
L fl IEE, MOTIF IOUESE, COMUN 1 OUEE f CUMPLASE.
motive de la presente providencia.FvuceLc Mu 94-34009 14
Sund. - ¡IIE!(E LAS SUPLICAS DE LA DEMAMDA.
L fl IEE, MOTIF IOUESE, COMUN 1 OUEE f CUMPLASE.
En firme esta provi.dencj o archívese,el e>dint.. Aí rnrnu. Por Seireta ría rEjrturE:u a la, parte a 1 remanente d€ ICj consignado para gastos del proceso, de igual lorma d\uejvrnu los antecedentesdtiLtF tL/Cs, Acrobdu en Anta de 1t 'cIt