TA CUN - 9434063-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434063-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
op
ACIO DE SUPRESION DE CARGO - Impugnaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION O
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre veinticinco de mil novecientos noventa y sete.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio N° 9434063
Demandante: DOLORES ACUÑA DE ZAMBRANO AUTORIDADES NACIONALES Ministerio de Salud. - alud.- La La Señora DOLORES ACUÑA DE ZAMBRANO, con C. O. No. 2800.277 dé Armero (Toilrna), por intermedio de apoderado. en etercicio de a acción de nulidad y ¡establecimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 27 enero de 1.994,para que previos, los trámite legales se hagan las siguientes dedaiacioiies y condenas: 'PRIMERA.- Que es nulo el acto adrmrustratro contenido en oficio de fecha septiembre 28 de 1993. expedido poHa Nación - Ministerio de Salud mediánte el cual se desvincula a la señora DOLORES ACUÑA DE ZAMBRANO del cargo. que venia desempeñando en cuanto negó a ini mandante el derecho a ejeicei la opción de tratamiento preferencial a que se refiere el artículo 8° De la Ley 27 de 1992.
SEGUNDA.- Que coifiO consecuencia de la declaración anterior el Ministerio de Salud debe incorpoarar a mi mandante señora DOLO PES ACUNA DE ZAMPRANO en su planta de personal, en un cargo igual, equivalente
SEGUNDA.- Que coifiO consecuencia de la declaración anterior el Ministerio de Salud debe incorpoarar a mi mandante señora DOLO PES ACUNA DE ZAMPRANO en su planta de personal, en un cargo igual, equivalente u Superior al que desempeñaba, y,.pagar los sueldos, primas, vacaciones. dejadas de disfrutar y todos lOS damas emolumentos que hubiera dejado 'de percibir, junio con Aquellos que hayan podido producirse desde la fecha que fue desvinculado del servicio, septiembre. 2$ de 1993, mediante acto administrativo emanado de la Nación - Ministerio de Salud. (,Estabtecimíent6 publico del orden nacional creado mediante la ley 21 de 1 9461. TERCERA Que pará.;odos los.. efepos,; ie9ales, spec,elmnte parar los retacioflados cn reconocimiento y pago de tas prtaçiones socates, np ha habido sokiión de continuidad en los erviclo prestados por m poderdante, seTñora DOLORES ACUÑA 10E ZM4BRANO, en el Miniteno de Salud a desde a fecha ue se Sinmso su cargo 2S de septiembre de l 1993, liaMa aquella que sea efectivamente Incorporado al servicio CUARTA - Que la Nacion - fsisteri& de Salud ueda othada a darlcumpttmJento ala sentencia dentro del término señaicIo en el artículo 1 78 (fe¡ C C A, y reconocerá los intYeseq de que trata e! articulo 177 ibídem inciso fin 1, parftç del momento de su ejecutorie" Corno hechos fundamentales libelo demandatono, los siguientes
reconocerá los intYeseq de que trata e! articulo 177 ibídem inciso fin 1, parftç del momento de su ejecutorie" Corno hechos fundamentales libelo demandatono, los siguientes e1a acción., propusla, •eiais1ó en su IÇ «PRlMROMl nfandantv, DOLORES ACUÑA DE ZAMBRANO. se "inculó taboralmente al Ministerio de Salud el 30 de atr de 1980, fue nombrada medIante resolución numero 3525 (30
di7 abrd/801 para desempeñar las funciones del cargo de Secretano Codigo 5140 Grado 08 de la Sección de Correspondencia y Archivo de fa Unidad de Servicios Generales del Ministerto de Salud.-
SEGUNDO. MV mandante, DOLORES ACUÑA DE
ZAMBRANO tue inserfia en el escalafón de Carrera Aumuusuaiivo en si cargó de Secretario Cóio 5140 grado 08 mdiante resolUción numero 7439 del 24 de nc'iembre de 1989, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civfl (ho-y de la F une ion Pública). TERCERO En el niomento de la supresión de su cargo mi mandante tOLORES ACUNA DE ZAMBRANO peUeuecra a la Secretaría General Planta Semijlobal del Minrsteno de Salud-, con una asinc1ón basica Nensual de $145 74-2 oo (Ciento cuarenta ,y cinco rni setecientos cuarenta y 064 pesos moneda comente) CUARTO.-_Mediante Decreto 2164 de 1992 e reestructuro el Misterio de Salud, en sus funciones y
setecientos cuarenta y 064 pesos moneda comente) CUARTO.-_Mediante Decreto 2164 de 1992 e reestructuro el Misterio de Salud, en sus funciones y en 'u esttuctuía orginca y se evpidIó. ulteriormente elJt.icio No. 34.063 Decreto 1954 de 199.a través del cual se suprimió el cargo que veníá desempeñando mi mandánte. QUINTO.- El Ministerio de Salud omitió informarte a mí mandente el derecho quele asistía para optar entre una lndemrdzacin y la obtención de un tratamiento preferencial para ser rencorpordo a la nueva planta de personal negándole así la eventualidad de un ejercicio y cerrando el paso para el ejercicio legitimo de dicho derecho, consagrado en el articulo 8<> de la Ley 27 de 1992 SEXTO.- Por este motivo eÍ Ministerio de Salud se precipitó a indemnizar a mi mandante sin el cumplimiento de los pasos señalados y previstos con claridad absoluta en el articulo 80 de te Lev anteriormente citada, cuya aplicación y vigencia esta avalada por un concepto emitido a travésde la circular 004 de fecha 12 dé abril dé 1993 de Departamento Administrativo de la Función Püblica. Précipitud que llevó al Ministerio de Salud a;indeinnizar a mi mandante, DOLORES ACUÑA DE ZAMBRANO, sin que transcurrieran tos 6 meses de que habla el articulo 80 de la ley 27 de 1992. SEPTIMO.- El presupuesto de ;igolamiento de la vía gubernativa se he cumplido, habido cuenta que contra el oficio de fecha 28 de septiembre de 1993+ expedido por
la ley 27 de 1992. SEPTIMO.- El presupuesto de ;igolamiento de la vía gubernativa se he cumplido, habido cuenta que contra el oficio de fecha 28 de septiembre de 1993+ expedido por la Nación - Ministerio de Salud, no cabía recurso alguno, y porque el referido oficio, demandado, no indicó los recursos procedentes como lo ordena el artículo 47 del C.C.A. OCTAVO.- El acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad. Su expedición irregular incorpora l desviación de poóer y la falsa motivación que hemos tratado ampliamente denomhando concepto de violación'» Corno normas violadas con la expedición del acto administrativo acusado. se citaron las siguientes: 1.- Artículo 20 , 30 y 25 de la Constitución Política de Colombia. 2.- Artículos 40 y 48 del Decreto 2400 de 1968. 3.- Artículo 80 de la Ley 27 de 1992 4 .- Articulo 80 de la Ley 153 de 1887 5 - Articulo 40 de la Ley 61 de 19874 Ju:cftNo, 34c63 G Aticuk 180 'y 181 dei Decreto 1950 de 1973 7.= Decreto 77 de 1988'. Tramitado el proceso conforme a las ntualidades de Ley, dentro de 1.- oportunidad e opoitunidad legal, la Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, se remitió al fallo de junio 14 de 1-996, Expediente No. 36648, Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, por el cual se niegan las pretensiones de la demanda. tt. lÜ$r
remitió al fallo de junio 14 de 1-996, Expediente No. 36648, Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, por el cual se niegan las pretensiones de la demanda. tt. lÜ$r 4o hallándose razones que invaliden .a actuación, se procede e resolver la presente controversia, haciendo previamente las siquierdes
CONSIDERACiONES.
Se pide la nufldad del Acto Administrativo contenido en el Oficio dei 28 de septiembre de 1.993 suscrito por el V$ce-ftinistro. de Salud, encargado de las funciones Ministeriales, mediante el cual se comunica a la demandante la supresión del cargo que venta desempeñando como Secretar;a 5140 10 de te DMsión de Medicamentos, Pierda Semiglobal, del Ministerio de Salud: y como consecuenia de tal declaración a manera de restablecimiento deI derecho, se ordene hicorporaria en su nueva planta de personal en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual equivalente o superior categoría, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en le prestación del seívicio que ello legalmente impllca. Sostiene la demanda que con el acto acusado nO solamente se quebrantaron las normas de orden Constitucional y legal citadas en el libelo, como las referentes al icahajo a la esiabüidad, al trato preferencraly a la posibilidad de ascender, con base en el mérito, para los empleados que, como ella, pertenecen al régImen de la carrera administrativa; sino que, además, se incurrió en expedición irregular. falsa motivación, o por lo menos defectuosa. y desviación de poder.Jukip No. 34.cea
régImen de la carrera administrativa; sino que, además, se incurrió en expedición irregular. falsa motivación, o por lo menos defectuosa. y desviación de poder.Jukip No. 34.cea Que en el; Ministerio de la Salud no se le inform5 ala actora ni se le íriv0o a eje'cer su derecho de opción, consagrado en las articulas 80 de la Ley 2 de 1.992 en concordancia con él 48 del Decreto 2,400 de 1968. que consistía en poder ingresar a otro cargo en la nueva planta de personal, para lo cual el nominador te.n!a la potestad de distribuir a tos empleados de conformidad con las necesidades del servicio, planee y programas de la entidad y la naturaleza de tas funciones, Que no obstante haberse creado varios cagos de Secretario 5040 entre les graflos 10 y 19 en te planta global Unidad Admin!strat!ve especial Fondo Nacional de Esiupeíacienias: y 67 Secretario 5140 grado 08 en la Unidaa Administrativa Especial de Campañas Directas; cargas iguales, equivalente o superiores & que desempeñaba la áctora no se te dio cumplimiento al tratamiento preferencial que te otorgan a los empleados que se encuentien tnscinos en carrera admnitrattv, el mencionado articulo 48 del Decreto 24O de 1.96 1.1. y el-art. 80 numeral 713 de la Ley 21 de 1 992 4, Que también fuero"n dçsconocidosprincipi.s generales de. derecho corno por ejemplo el de 'lealtad, legalidad finalidad e Impárcialidad. moraudad interés general el de que un acto debe reposar sobre un motivo; por todo lo cual;
Que también fuero"n dçsconocidosprincipi.s generales de. derecho corno por ejemplo el de 'lealtad, legalidad finalidad e Impárcialidad. moraudad interés general el de que un acto debe reposar sobre un motivo; por todo lo cual; considera debe procederse a decretar te nulidad del acto acusado con el consecuente ¡estable cini íento del derecho soücítado. La Entidad accionada Nación - Ministerio de Salud se hizo presente al proceso por medio de apoderado, quien dio contestación a la demanda oponrendose a todas y cada una de las pretensiones e la misma, por considerar eme carecen ae sustento legal y fáctico, asi como por su ;mprocGdencra con base en los argumentos qe expone a folios 31 a 40 y para concluir jil0d5O sin fundamentar, las excepciones de ¡nexisténcia de la obligación, pago de los, derechos realmente causados 1 prescripción, caducidad— compensación, falta de causa y titulo para pedirJuicio No, 34.03 Por su parle como va se do, la señora Procuradora Doce en o Judjciai ante esta Corporación, je rem,lió al faio de, 14 de junio de 1.996, Expeaiente 3ó 848 en es cual se niegan las pretensiones de la demanda (f .108i Anaft!ada la demanda, su eon1slac,on lo elementos probalono que existen en el uiorrnatiio a$i como los arquinentos y alegaciones de las partes Lo Sala encuentra 'que eneste como en otros similares decididos por esta Corporación recientemente no puede hacerse un pronunciamiento de merito que esuea en el fondo la presente, controversia
Lo Sala encuentra 'que eneste como en otros similares decididos por esta Corporación recientemente no puede hacerse un pronunciamiento de merito que esuea en el fondo la presente, controversia En efecto, la acción se dirigió contra una actuaciónde la administración que en modo alguno-puede entenderse como aquella que en forma definitiva decidió la 'ituaciÓn laboral dala demandante, separándola del servicio, y que pueda afectai ¿os derechos que ahoia estima lestonacios. cuyo restablecimiento solicila El Oficio del. 28 de septiémbre. de 1.993 suscrito por, eiVicemíntro de -Salud, por medio del cual se le comunica a la demandarle que de conformidad con el articulo 20 transitOrio de la Constilucion Polinca el Decreto exiaordsnario 2164 de] 30 de diciembre de 1.992 el Decreto 1954 del 24 de septIembre de 1 Q1 , pie establete la Mueva Planta Gfrbai del Ministerio de Salud, el cargo di cual eta titula¡ fue suprimido, ' que si se em..úntraba inscrita en cairela admhiistrativa se le liquidarla y pagana una indemnización o bonificación, cuyo acto de reconocimiento seria susceotible de ser impugnado o el derecho a penson de jubilación si cumplía, con los iequlsilus de edad tiempo de servicio, no t..onslfluye realmente el acto admsn,strati"o en el que se consignó la decisión de la dminisfracson de seoararla del servicio y porj lo consiguiente,' onsiguiente no es tampoco el que previo enjuctarn ento y anulación permita iogtar el restablecimiento del derecho que te demanda:
dminisfracson de seoararla del servicio y porj lo consiguiente,' onsiguiente no es tampoco el que previo enjuctarn ento y anulación permita iogtar el restablecimiento del derecho que te demanda: Como es claro y loinformael propio, acto acusado, a de1erinación que produjo la senatacion del servicio de la demandante quedó contenida de h1anea uiipiicta en el beci.eto 1954 del 24 de septiembre de 1 993 mediante el 4. cual se estableció la nueva planta de personal del Ministerio de Salud y se suprimió.1 Juajo £c.34.Q_3 entre oiro, el cargo que ocupaba la actora, dejándola, en consecuencia, en situación de retiro folios. 59 y 64) y haciéndose acreedora a (a indemnización que le fue reconocida rnedtájue la Resoiuion No. 008831 ud 29 Ale octubre de [993 uiia a , w Ç,-Me 46. - u Este acto ad nistralivo, Decréto 1954 del 24 de septiembre de 1.993, que, se repite, suprimió el cargo de la -demandante, ha debdo demandarse, pata,poder obtener el efectivo restablecimiento del derecho reclamado. , no se deraancló Ahora, corno se hacia necesario lncororar el personal correspondiente a la nueva planta g1aba:ada del Ministerio de Salud creada por el citado Decreto 1954 de 1.993, la administración dictó la Resolución No. -0O408 del 28 de septiembre de 1.993, mediante la cual se efectuaron las respectivas -incorporaciones, corno lo informa a través de apoderado -la entidad demandada a
28 de septiembre de 1.993, mediante la cual se efectuaron las respectivas -incorporaciones, corno lo informa a través de apoderado -la entidad demandada a folio 37, en la que, coma Jo acepta la actora, no fue incluida en alguno de los cargos que fueron creadas yfo que subsistieron en la mencionada planta, apareciendo así que con esta nueva deteuninación quedó la actora, ah i . si, definitivamente separada del servicio Esta ResoluciÓn tampoco fue acusada en el presente caso. resultando: entonces, que los 'actos administrativos une realmente contienen la de terminación cie retiro efectivo de la demandante, no fueron impugnados, y, por lo mismo, que ella continüa vigente. Fue, entonces, realmente-, mediante estos Actos Administrativos decreto que suprimió el carqo y resolución que no lo incorporé a otro, que se retiré de manera electiva dei servicio a la deniandante. El Oficio de septiembie 2á de 1993 emanado del Ministerio de Salud v suscrito por el Viceministro del mismo, expedido con posterioridad al Decreto y a la Resolución mentionaos, no tuvo finalidad dismnla a fa de hacerle conocer a la demandante lo ocurrido como consecuencia de lo dispuesto en tales ty anteriores odenamientos. 4.Jjco No. 34.063 No encuentra, por tanto, la Sala, que pueda prosperar el cardo que se Fe hace al Ofícó mencionado de que a través de él, expedido, segun se alega, con Jesacion de poder, con transciresion dé las normas citadas y con falsa motivacion. se haya desvinculado a Fa demandante, pues era una'simpie comunicacion en la que se leinormab acerca de lo acontecido con la expedición del Decreto y, Fa
Jesacion de poder, con transciresion dé las normas citadas y con falsa motivacion. se haya desvinculado a Fa demandante, pues era una'simpie comunicacion en la que se leinormab acerca de lo acontecido con la expedición del Decreto y, Fa Resoiuckin mencionados y las posteriores actuaciones, consecuencaies a eilos. como era el derecho a una bonificación, hidernnización o pensión da jubacón segun el caso con base en lo previsto en el Decreto 214 de 1,992 que lo reestrucluró la Entidad. Y es que en e hipotético caso de que llegara a declararse la nuiidad del oflcío mencionado, no cambiaría en nada la .tuación de retiro de la demandante, pues se repite, seguirla vigente, al continuar ingualmeffle "igentes sos actos administrativos que la ordenaron realmenteCircunstancias que llevan .a denegar las pretensiones contenidas en la uemaiiva. En ifiéFItO de lo expuesto, al Tribunal AdmInstraflvo de'Cundinamarca, 94 Sección Segunda, Sub.Sección O., administrando justicia en nombre de 1a Repúbliu de Columbia y por autoridad de la Ley., F AL L A: Deniéganse las súplicas da la demanda. Cópiese, notiflquese, comuniquese, cumplase y en firme esta providencia, archivese el expediente.juicio No. 34.O2 Apíobado en Acta No, de la fecha.