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TA CUN - 9434064-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434064-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESICN DEL CARGO / DERECHO PREFERENCIAL / EMPLEADO DE CARRERAEstabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCIOW"B"

Santafé de Bogotá D.C.. septiembre veinte 2O> de mil novecientos noventa v seis (1996).

Mag. Ponente: Dr., CARLOS A. PINZON BARRET°

Ref: ,

Proceso No 94-',54064.. ACTOS NACIONALES

Demandante;'HERNANDO NUEZ SANCHE2

MINISTERIO DE "ALI.jD . •

Controversia: Supresión del Cargo.

El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la: Accióñ de Restablecimiento del Derecho consagrada én el articuló 85 del W.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinartó, solicita de esta Corporación se hagan las siouientes; fl.•PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERO.- Es nulo. .el Decretó 1954 del 24 de septiembre de 1993 "Nueva Planta de Personal del Ministerio de Salud", por . el cual %e suprimen unos cargos, en cuanto en e4 mismo se colocó • en si\tuación de retiro, por supresión de tivu careo al Seilor (a) HERNANDO NLW4E7. SANCHEZ, quien,desempeRaba el cargo de Técnico I.Welnistrativo Qédiab 4065 Grado 07 del Minister'lo de Salud. Este Decreto fue dictado con fundamento en el articulo 104. del Decreto 2164 del 30 de .diciembre. de 1992, que fueProceso,No,4-34064

Minister'lo de Salud. Este Decreto fue dictado con fundamento en el articulo 104. del Decreto 2164 del 30 de .diciembre. de 1992, que fueProceso,No,4-34064 lIuspIndidopro%iisiohllmer0i.e poiel., COnsejo de . EStado antes de 44tMs adoptara -la nudva. pfantlkJe15.1,-sonal';;:pue -1supriMitS el caro del 'actor Lilualmente, eS' nula la ril)ta, "sin nckffierci, _ Y fechada el-. .día 28 ',de sePtie"bre de :1993r; potificIda ,e4 'día 30 de'septieinbrede 1993 y coe efectqs w, pattir del lo ' det'7»ctubre de 1993., por Medio .a cual se le CoMunica la supresión del cargdo. SEGUNDA. Que CoMo léonsecuencia dé la ,declaración anterior. LA NACION - MINISTERIO DE SALUD, deberá teinteurar al demandante en el, cargo que. ocupaba o en otro d superior o igual categoría y Pagar los sueldos, primas, ,Subsidiós„vacácignes dejas de disfrutar y todás los demás emólumento4 que hayan podido .,producirse, desde la -fecha gUe fue' desvinculada del servicio hasta ,aquella en que e'tectivamente teá reintegrada al Mismo. TERCERA.- Que para todos los •efectos legales y especialmente para los relacionados con el 'reconocimiento y papo de' ,sus prestaciones sociales,-se declare que no ha habido Solución de continuidad en la relación laboral ,que

TERCERA.- Que para todos los •efectos legales y especialmente para los relacionados con el 'reconocimiento y papo de' ,sus prestaciones sociales,-se declare que no ha habido Solución de continuidad en la relación laboral ,que existía entre el actor y el MINISTERIO DE SALUD. CUARTA.- Que el MINISTERIO DE SALUD„ queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término seNalado por el artículo 176 del C.C.A. y gue reconocerá loa intereses de que trata el Artículo 177 ibidem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la misma.

B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En el hipotético caso de nu aceptarse la-s pretensiones principales de la presente demanda solicito se hagan las siguientesProceso No 94-34064 deciara(...ionel.s u.ondenatii: :31. decrete La nulldad de cesoluion No 00991,1, del 29 de noviembre de

19Q-.5 tsic) ema~a de ia Sec-.retar.i.a Genelal del Ministerio de ',.2ia1ud por medxo de í t1 se le reconoce ordena pago de una indemnización de contocmidad con el Decceto 21:z.£1 de 199:¿:. Contra esta Resoluc.ton el aclar interpuso los recursos de repp:Jsii(tin subsidisrlamente el de ,:pelacin v preseni_b el ilencio administrat;., Quedando agotado por lo tanto e'›te ptocediartento. SLGUNDO.- Oudenar a U) NÑLION - mmnirEnio DE 'SALUD. Teliouidar la boníf c

el ilencio administrat;., Quedando agotado por lo tanto e'›te ptocediartento. SLGUNDO.- Oudenar a U) NÑLION - mmnirEnio DE 'SALUD. Teliouidar la boníf c .1ndemnización reconocida y pagada1 ctoi conten-tda en la liquidación que trae la Resolución No 0a:›991‹:-.) del 29 de noviembr& de ksicl tomando en cuenta todo el liempr, =eread 't.anto en el Minis'eerio como en lo<-1 uro .in . cr dscr-.1twl, a «i j•• Elebe tenerse en cuenta el ulti„mo salario tal como lo ordenan los conceptos proferidos por ta Consejeria lika 14 del Elitc3d0. Igualmente:, deben tenerse lan cuenta t:odu' íos ..ic_tores sa1au.i.a1e.2. Que no -tueron t,2n?.dos en cuenta liduidac3On. TCRCER0.- Jrdenar a E.-- Ilr:ICILIN - 11.1.NITU:10 DE fYALUD liquidAr padar al J:or la dl.erenr i:. resultante. entre 1 onocida pagada ,.c.V.Jr¿J cualquleu salario. nre,,Itación f ind.i..mni7aclOn que no hubit-,se ~do y due deri.,,e de la relaGIOn 1ab~1 1.en1e en re 1...d dt~andank la J mandad,. falt?s como. ilemoo ser-:ido en otros orual:ismk.

~do y due deri.,,e de la relaGIOn 1ab~1 1.en1e en re 1...d dt~andank la J mandad,. falt?s como. ilemoo ser-:ido en otros orual:ismk. adst.uitos al Miniterlo de 'Salud. bonificaciOn de dotaclones. diferencla en ti. a. etc-Proceso No 94-34O64 5 'ARTICULO '1.01 Ado9Cióri de 'la 'Planta de PersOnaj.- El loblernóestblecera' 'la planta Je perhonal del Ministerio de Salud de acuerdo con la estructura y funciones f»adas en el' presente decreto, dentro'del aino 'sieuiente a la fecha de vigentia, Dicha planta entrara a regir 'para todos - los efectos legales fiscales a partir de ja fecha de publicación del correspondiente Decretó". 10.:-Él_,Decreto,1954del. 24 de Septiembre de 1993 -:fue póSteri'qr, la suspensión provisional del artitulcr: 101 del. Decreto 2164 del 92 que ,

eg gu sustento y-'hase legal, Por lo tanto al suspenderse la norma que: ordenaba establecer la nueva planta de personal en el Ministerio de Salud, el Gobierno no podía adoptar una nueva planta de personal como lo. hizo con el Decretó 1954 del. 24 de septiembre de 1993.

Gabieeder : .¿ItaM0c&:podia suprimir los cargos nbas en latículo 98-del Decreto 2164 del ZIO de diciembre de 1992, ya que este estaba sUSperdido yprovisionalmente y el

Gabieeder : .¿ItaM0c&:podia suprimir los cargos nbas en latículo 98-del Decreto 2164 del ZIO de diciembre de 1992, ya que este estaba sUSperdido yprovisionalmente y el .flundamento 'de la :suspensión era el que las facultades estaban dadas pro-tempore, es decir pOr 'dieciocho (18). meses tal tomo lo determina el art4cULA 20 transitorio de la Constitución NáCiónalr,v La ' supresión .del cargo' del da.Manda"1 ita hzi a los veintiséis meses deneues dW'entradalen vigencia latonstitución Nacional.- ,ré • 12.- Aunque se afirma' en la nota de despido que el cargo del, actor fue suprimido en la nueMa, planta de personal,' ésto es7 totalmente falsc211. ,cargo e funciones siguen FontediPlados en' la adopción de la nueva ' Edla actualidad el Ministerio del Salud (zata cpdvoCandó•,a conturso para llenar las vacantes dejadas por los cargos suprimidos • 43,-1El artículo 20 transitorio de la tonstitución.hia¿íonal establece que durante el 'tés-Mino de dieCioCha418 .,meses contados a partir deLa entrada ';en.,, Vigencia dé la Constitución Nacional el .:86bierno sUpriMirá fusionará, o reestructurará las .,entidades 'de la rama eiecutiva, td'el'el fin de'Poperlas en consonancia .cin.r) mandatos de la nueva cOnstitución.- 14.- La Constitución del 91conlagr6 como un

la rama eiecutiva, td'el'el fin de'Poperlas en consonancia .cin.r) mandatos de la nueva cOnstitución.- 14.- La Constitución del 91conlagr6 como un derecho fundamental el trabajo y además es una obligación social, que tiene especial protección del estado, artículo 25. 15.-»La liquidación de la indemnización paeada actor,- do fue liquidada con el salarioProceso No 94-34064 L'Altimo coMbHlo establece elDecreto 2164 del 30 de diciembre dé 1992 y'como lo dijo la ConseJeria para la modernización del Éstado al resolver consulta del Ministerio de Salud sobre la forma de llouidar. Al actor no se le tuvo. en .cuenta el tiempo trabajado en otra entidad del Estado adscrita al Ministerio de Salud.' La liquidación de prestaciones no fue hecha conforme lo establecen las normas correspondientes. 17.7. El actor al momento de dársele por terminada la relación laboral llevaba trabajando con el.•MIKISTERIO DE SALUD 17 años. 18.- El actor al'Mómento dé suprtmirsele el cargo teniá46 años. 19iLas notas de la última calificación del actor corno funcionario del. MINISTERIO DE SALUD y con ,.destino al Depártamento Administrativo del .Servicio Civil y para efectos cóncernLentesala Carrera Administrativa fuerbn tobrésalientel. 20.7 La nueva planta de personal contenida en el Decreto 1:954 del 2:41 de septiembre de 1993 mantiene el cargo de Técnico Administrativo Códioo.4065 Grado 07. 21.- La terminación de la relación laboral se produce con una simple nota".

el Decreto 1:954 del 2:41 de septiembre de 1993 mantiene el cargo de Técnico Administrativo Códioo.4065 Grado 07. 21.- La terminación de la relación laboral se produce con una simple nota". 13, 25, , 53, 54, 64, 7, 9, 19 y 23; 209, 'Cómo: normas. Violadas se citan las siouientes: Constitucional NaCionaly preámbulo', articuloá 20 transitorio, 2, 4, -6, 70, 125, 150 numerales 210, 211, 365 y 366; Convenios Internacionales 97 y 98 de la 0.I.T„ ratificados por las leves 26.v 27 de 1976; Decretos 1950 de 1973 y 2400 de 1968 artículos 25 y 26; Ley 27 de 1992 articulo 8.. .CONTESTACJON DE LA DEMANDA 11 ente accionado Hdio contestación a la deManda.instaurada durante el término fijado para ello, seoún la documental visible de folios 37 a 46.Proceso NO 94-34064 7 PRUEBAS '144ediantiltáljtó 'que 'Obra ‹vi 55 se decretaran lawpruebas v se ordenÓ,,tener-,camo tales lat documentalesque se álleglaran cora la demanda; se ~ello librar loS'aficias solicitados en los Medios de ,prueba de la Misma numerales 3,,, 5 yé)'', folios 18 y 19. Por la Parte 'accionada Sc 'dispuso tener como, pruebas las documentaleS relaCionadasenla,-conestaCión, numeral 2 y.

la Misma numerales 3,,, 5 yé)'', folios 18 y 19. Por la Parte 'accionada Sc 'dispuso tener como, pruebas las documentaleS relaCionadasenla,-conestaCión, numeral 2 y. Vibrar los oficios solicitados en la contestación .titulo 1.0FICIOS, folio 45., ALEGATOS DE CONCLUSION El :Apoderado del ente acCionado procedió a deScorrer el término' para alegar mediante escrita Visible folio '211. , El Apoderado de , la. parte, actora guardó silenció durante, esta etapa prO'Cesal. Surtido el -trámite ,correspondiente a la Instancia .yria Observándose causal; alguna de Nulidad que invalide lo actuada, la Sala procede a detidir, previas las siguientes, - CONSIDERACIONES: El .actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Decretó 1954 del 24 de septiembre de 1993; por el cuál se le suprime el cargo al actor quien desempeKaba el cargo de ' Técnico Administrativo Código 405. Grado 07.; así como del oficio sin numero del 28 de septiembre de 1993. por medio de la cual se le comunica la supresión del cargos üue como consecuencia de la declaración anterior se le reintegre al cargo que ocupaba o en otro de superior o igual cat¿goría. y pagar - ,los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse, desde la fechaProceso No 94-34064 8 que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que

vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse, desde la fechaProceso No 94-34064 8 que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que efectivamente $ea reintegrado al mismo; que para todos loe efectos legales y. especialmente ;Sara los relacionados . con el reconocimiento y pea° de sus prestaciones sociales, se declare qué no ha habido solución de continuidad en la relación laboral» Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término seFlalado por el artículo 176 del C.C.A. y que reconocerá los intereses de que trata el Artículo 177 ibidem, ineieo final, e partir del momento de ejecutoria de la misma. Como peticiones subsidiarias solicita se _declare la nulidad de la resolución-No 009916 del 29 de•noviembre de 1993 (sic), por medio de la cual se le reconoce el pago de una indemnización, en consecuencia se ordene reliquidar •la misma tomando en cuente todo el tiempo servido tante, en el Ministerio como en los organismos adscritos a éste y el último salario; liquidar y pagar la diferencia resultante, entre la suma reconocida y cancelada sobre cualquier salarió, prestación e indemnización que no hubiese liquidado y que se derive de la relación laboral existente entre el demandante y la demandada. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir, el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993. (Cuaderno No 3), la comunicación _de fecha 28 de septiembre dé 1993 (Folio 26) y le reeolución No 8816 de octubre 29 de 1993 -según la

1954 del 24 de septiembre de 1993. (Cuaderno No 3), la comunicación _de fecha 28 de septiembre dé 1993 (Folio 26) y le reeolución No 8816 de octubre 29 de 1993 -según la corrección de la demanda.- (Folio 25). El Apoderado del ente accionado mediante escrito de contestación de la demanda visible a folio 37 propone las Excepciones de Inexistencia de la Obligación, Pago, Prescripción, Caducidad, Compensación, Falta de Causa y le genérica que ee desprenda de lo probado, lee cuales tan solo enumera sin menifeetar las razones de hecho y de derecho en las cuales ee fundamente, se limita tan solo a enunciarlas sin realizar ninguna otra manifestación, por lo que se deberán declarar no probadas.Proceso No 94-34064 9 El libelista-manifiesta que al momento de la expedición' de los actos. acusados .Sa:<incurrió en la causal de anulación de los...attos adMinistratives como es La violación Directa detla.•leVe, . . - El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el, libelista 'en-que al emitirse los actos .por medio de los cuales se suprimió el careo desempeNado por el actor y se le comunicó dicha situación, te desconoció el término seRalado en el articulo 20 transitorio de la Constitucióh Nacional, es decir, se hizo por fuera del término cOnCedido en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República que era de dieciocho (18) meses; además afirma que etampoco se tuvo en cuenta la evaluación y recomendaciones de la comisión

término cOnCedido en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República que era de dieciocho (18) meses; además afirma que etampoco se tuvo en cuenta la evaluación y recomendaciones de la comisión conformada por los expertos en la administración pública o derecho administrativo respecto al término de los 18 meses. Dentr6 del Ministerio de Salud se procedió a realizar una reestructuración la cual fue reguláda por el e Decreto 2164 dediciembre 21;0 de 1992 (Folio 141), posteriormente mediante el Decrete' -19,M de septiembre 24 de 1993 (Cuaderno J\Jo 3), se procedió a suprimir varios cargos y a. establecer la nueva planta de personal y luego según la ResolUción No 008408 de septiembre 28 de 1993 se realizaron las incorporaciones de los funcionarios a esta nueva planta de personal. En cuanto a lo manifestado, debe establecer en primer lugar la Corporación que en el encabezamiento del Decreto. 1954 de septiemqre 24 de 1993 se dispone "...en -ejercicio de las facultades .que le cónfiere el numeral 14 del artículo .139 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2164 del 3e de diciembre de 1992, de lo cual se deduce que fue precisamente esta última legislación, es decir, el De4::reto-2164 de 1992, la que procedió a reestructurar el Ministerio de Salud en 'eercicio de las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional y en sus artículos 97 v 93 se estableció un programa de supresiónProcele No 94-34064 de:empledsis que dl-éehli,

'eercicio de las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional y en sus artículos 97 v 93 se estableció un programa de supresiónProcele No 94-34064 de:empledsis que dl-éehli, "ARTICULO 97. SUPRESION DE EMPLEOS. 'Dentro del termino para llevar a cabo el prdceso de. reestructuración del Ministerio de Salud; a la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes v los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respeCtiva planta de personal , como consecuehcia'de dicha decisión". "Articulo 98. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargos, en los términos frevidtos?en el articulo anteriór'it , se cumplirá de acuerdo con el Programa que apruebe la autoridad competente para ejeCutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la 'fecha de 'publicación del presente decreto". La función de modificar las . plantas de ,,.personal reeltrUC.tulasysprobarlas, es actividad de - 4 ' administrátivacuya7 titularidad corresponde al'ejecutivo ordinario. por ello; al'emitirse el Decreto 1954 de septiembre 24 del993, se hizo en uso dé las fáCultadel administrativaSermanentes que se tiene para 'dicho fin y no constituye ninguna .prorroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió mediante el,articulo 20 transitorio, En,idéntico sentido, se ,ha pronunciado el H.

'dicho fin y no constituye ninguna .prorroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió mediante el,articulo 20 transitorio, En,idéntico sentido, se ,ha pronunciado el H. .:Uonsejo de Estado en -Ctiento al punto debatido, según la sentencia ,de fecha 9“:$e Septiembre dé 1993, Consejero Ponente Dottor MIGUEL GONZALE'Z 'RODIPSUET, ,eXpédiente 2309, actor: 'Juan Manuel Arrieta Herrera y otro, cuya parte pertinente enseña:. "Del contenido H de las disposiciones transcritas se infiere que le facultad que le dio el articulo transitorio al Gobierno Nacional,' para que fuera ejercida dentro del término de 1EL,meses,- 'contado a partir dé la entrada én .vigencia de la Constitución, sin duda alouñaytiene Carácter: leoislativo, pues teniendo én cuenta que para la época de. expedición de la nueva Carta el Congreso se hallaba en receso oriainado por la revocatoria de su mandato, no 'podía el gobierno hacer uso de las atribuciones constitucionales contenidas en ._los :numerales 15 y 16, de carácter administrativo, pues para ello era menester que obrara . CON SWECION O DE 10Proceso No 94-34064 11

CONFORMIDAD CON LA LEY.

Estando demostrada "la naturaleza legielativa de la función excepcional transitoria de la que la Carta revistió el :Gobierno Nacional, ciertamente„- ye en esté sentido la Sala rectifica" polición que ha venido

Estando demostrada "la naturaleza legielativa de la función excepcional transitoria de la que la Carta revistió el :Gobierno Nacional, ciertamente„- ye en esté sentido la Sala rectifica" polición que ha venido soateniendo, frente al "segalemiento del. plazo para que la. Junta Directiva o el Consejo Directivo dé los establecimientos públicos y de las empresas industriales o:comerciales del Estado, adeCuen'. laestructura interna y la planta de personal ales decisiones adoptadas dentro del plazo de 18 meses, en cuanto a que no puede 'considerarse aquél como una prórroga de la facultades °toreadas al Gobierno •NeCionel pues teles'oroanismoe tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente íartícuYós 26 _literal bY. Decreto /050 de 1968-y 747del Decreto 1)42 de 1978).„ para - lia,H¿cuarniecÑleren:de autbrización exPrese_ni'da la inditedián dIatérmino alguno para su eierpició,„Sino que ha de 'entenderse come que se trata de; un téralino que cumple un fin,éspecIfico circunscrito a los efectos de la decisión ,adoptada de reestructurar, fusionar u suprimir la entidad y respecto de .10a. 'indemhísaciÓn_de lee ^personas que_ coma conSecuencia'de-a4uella reeUltenprivadas de su cargó o mpleo", . Ahora bien, aunqueel artículo 8 de la Ley 27 de 1992; dispone la posibilidad de optar entre la indemnización a que haya luoar o el derecho preferencial,

su cargó o mpleo", . Ahora bien, aunqueel artículo 8 de la Ley 27 de 1992; dispone la posibilidad de optar entre la indemnización a que haya luoar o el derecho preferencial, dicha normatiVided-por ser anterior a la expedición de los decretos aquí mencionados:. y ettudiedos, y además por reeular'éstos. materia:espee4.1icereletiva.'41.inisterio de Salud, prevalecen -ante cualquier etre diepOsición. Se observa así mismo qué se trata de dos normas que tienen la misma jerarquía pero con diferencia en el.tteMpo en cuantoa %u expedición, por lo tanto, la ley específica y posterior es la ,:que se eplice al sub judice, esto es lo dispuesto por el, Decrete 2164 de 1992. Tal como se manifestó, el prever dicha disposición, la causal de =terminación de la víneulación Laboral por la 'supresión del careo como coheecuencia de la reestructuración del ente accionado, estaba permitiendo realizar tal ,actuación con ei pago de la respectiva indemnizaciÓn'o.boníficaeión, sih tener ningúnProcesó no 94e34064 12 otro derecho.Z-asi seaeldenominado preferenxial, tomando' como base lo ordenado -porel articuló 20 Transitorio de la Constitución "Nacional ÑdemÉ4sel Decreto 21.64 de 1992 en ningún' , _momento., reguló la posibilidad de optar por el Derecho preferencia tan ' lólo,'-e :dispuso el sistema de bonificacione e indemnizacioneS.. De acuerdo-con el material probatorio allegado al expediente se pudú establecer qué el último cargo

preferencia tan ' lólo,'-e :dispuso el sistema de bonificacione e indemnizacioneS.. De acuerdo-con el material probatorio allegado al expediente se pudú establecer qué el último cargo desempeinado por 91 actor fue eJ de TeCnico Administrativo Código 4065 ,Grade 07, ubicado en da Secretaria Oenéral PlantaSemiglobal, nombrad4--mediante Resolución número 7085 de ,junio de 1991 según 'Consta ".en el acta de poseSión de 11 de junio de 1991. (Folio -47 del Cuaderno NO

  1. y due se encontraba éscalafonado-.., dentro de la 'carrera administrativa. Mediante resolución, No 9394 de junio 26 de :1992. en el cargo que,postergtrmente fue suprimido (Folio

112). Al efectuarse lareeStructuración 'dentro del Ministerio de Salud, se expidió 'el Decrete 1954 de septiembre 24 de 1993 que suprimió el cargo del actor, éste fue proferido . én forma "'legal, por, el funcionario-. competente para ello y sin ninguna. restricción, por lo que 'existe plena facultad: para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. Esta facultad po 59 encuentra limitada por ed hecho de que los empleos oí:te se requieran suprimir Sean de carrera; en este sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Estado según sentencia del 12 de Septiembre de 1990, con Ponencia, del Dr "Joaquín Barret° Ruiz,. expediente. No 750, actea Isabel Avenda?4o Méndez, en

Consejo de Estado según sentencia del 12 de Septiembre de 1990, con Ponencia, del Dr "Joaquín Barret° Ruiz,. expediente. No 750, actea Isabel Avenda?4o Méndez, en donde se, expresó: "en parte alauna de la Constitución o de la ley, so prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que' quienes los ocupen se encuentren inscrítós en carrera administrativa". En cuanto hace referencia al desconocimientoProceso No 94-34064. de los principios de orden conetitucional, tales como el Derecho al Trabajo, la Estabilidad en el Empleo y lo consagrado pera la Carrera Administrativa en la Constitución Necionel, es de manifeetar que los artículos citados como supuestamente infrinoidos no limitan la -.facultad diScreeional que tiene él neminador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, situación que es la que se evidencie en el presente, ya Que la .administración por la necesidad de la prestación de un .buen servicio público, es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernizaciÓn del Estado sevio un la necesidad de suprimir varios cargos. Come es bien eabido, debido a la oblioacion de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio públicci, v. teniendo en cuente eue el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un aran número de empleados que no necesitaba, se procedió a'modernizarlo, a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de \feries careos,

estaba burocratizando, manteniendo un aran número de empleados que no necesitaba, se procedió a'modernizarlo, a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de \feries careos, que a su ve z redundaba en la inecesidad de prescindir de algunos emPleadose perla pare eviter que debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés eeneral, se produjera un caos wocial, se trató de remediar tal situación con las bonificaciones o indemnizaciones' Por supresión del empleo, coneagradae en los articules 102 a 104 del Decreto 2164 de 1992. Estasbonificaciones o indemnizaciones per eupresión del empleo no van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la eetabilidad laberal, eon tan solo formes de regular el retare de la administración -sin que esto indique une violación flaorante de le Protección que se le debe al Trebejo; afirmar lo contrario llevaría a un rezonamiente ilógico, seeún el cual nadie podría ser removido de su cargo y loe empleos serían de propiedad de las personas que actualmente les deeempePian, situación desde todo punto de viste inadmisible.Proceso No 94e34064 14 Pbr ioreferido, Considere necesario la Silbe secciÓn aclarar que el 'argumen.to de la estabilidad en el trabajo no sinnifica en ningán momento la inamovilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cuales, se le pueden retirer de la administración y ne solo se encuentran límitadat en1 la t coneagredas por la

trabajo no sinnifica en ningán momento la inamovilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cuales, se le pueden retirer de la administración y ne solo se encuentran límitadat en1 la t coneagredas por la Constitución Nacional, sin.q, las que considere la ley, dentro de les cuales te encuentran actualmente le de supresión del emplee. Et de 'manifestar nuevamente por la Sala, que ,por, tratarte de facultades Muy especiales consagradas én el articulo Transitorio 2C! 00 la Conetitución Politita, en donde ae autoriza -para suprimir los cargos y «Uno, conseeuencie:de ello liquidar y pegar la correspondiente indemnización u bonificación, no opera el derecho preferencial, ya que el trámite pertinente en dichoe casos es el sistema de las bonificaciones indemnizaciones tal como lo re9ula el Decreto 2164 de 1992 artículos 102 a 104, excluyendo por ende, la aplicación de cualquier otra hormatividad. Se tiene entoncee que al aetor se le pagó recOnoció. efectivamente le indemnización a -qué tenía derecho per 'ser funcionarioblipo-perteneciente a la carrera administrativa, eegán conste en la resolución No 008816 de octubre 29 de 1993 (Folio 25), por un valor de $4661,524.39, la cual fue debidamente cancelada, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en 'el articulo 102 del Decreto 2164 de 1992. Por lo tanto, la entidad accionada a través de la resolución referida, le clíte hizo fue dar estricta ejecución, a lo ordenado por la nermatividad, -mencionada.

Decreto 2164 de 1992. Por lo tanto, la entidad accionada a través de la resolución referida, le clíte hizo fue dar estricta ejecución, a lo ordenado por la nermatividad, -mencionada. En ce.ento e la Petición Subaidiaría, esto-es, le solicitud de hulidad de la Resolución No 8816 del 29 de octubre de 1993, por medio de la cual se le reconoció al demandante. une indemniZación, peticionando que se tome en cuente t.odo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los oroanismos adscritos a éste y el último salario devengado, debe aclarar la Sale, que de acuerdo aPr tices° No 94064. - lo dispuesto en el Decr'áfo 21.61 del tVde.,diCiembre de 19.92,•- pbr expresa prohibición del ,.mismo, el tiempo laborado ,paraefectos dé Aiquidar la indemnización a lugar debe ser-tan seno el -laborado en1,a entidad accionado y no, otro. Y Resctoa. -los factores salariales dejados de tener en cuen'ta, no.ManifieSta-el libelista cuales son estos, ni mucho menos prueba de manera fehaciente dentro del sub-,..judice, que se haya dejado de liquidar Alguno, en consecuencia, se deberá,as1pasmo neaar las peticiones subsidiarias, por carecer de asidero legal tal solicitud. Al no lograr desvirtuar el actor la presunción , de legalidad del acto acusado se deberán negai: lás , - ~ices de la deeanda , En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub

, de legalidad del acto acusado se deberán negai: lás , - ~ices de la deeanda , En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "B", ,administrando justicias en nombre de la República de Colombia y por aUtbridad de la Ley,

F A j49 I Primero.- DECLARANSE no probadas las excepciones propuestas por el: ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva.de esta providencia.

' SeoUndp.- WIESANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En »firme esta providencia,' archívese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintegrarse ala parte accionante el remanente de lo consignadopara gastos del proceso. Aprobado en Acta de la letha

CARLOS A PINZON BARRET° MARTHA SETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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