TA CUN - 9434065-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434065-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SIJPRESION DEL CARGO / PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración /
MODERNIZACION DEL ESTADO / DERECHO PREFERENCIAL / EMPLEADO DE
CARRERA - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "8" 's cf Santafé de Bogotá 1). . abril doce de mil novecientos noventa y seis. VIao Ponente Ponentei Dr. CARLOS A. PINZtJN BARRETO Refi Proceso No 94--3405. ACTOS NACIONALES
Demandante: HENRY ALBERTO BARRERA F3AGUERO
MINISTERIO DE: SALUD
Controversia: Supresión del Caroc,.
El actor, por media do apodordo, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del c::.C,.A, .. previos 1s trámites de un Proceso Ordinario solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: A PRETENSIONES FR 1. NC 1 PAL.ES PRIMERO. E, nulo ci Decreto 1954 del 24 de septiembre de i.'T. 'Nueve Planta de Personal del Ministerio do Salud". por el cual so suprimen unos carous en cuanto en el mismo so colocó en situación do rctiro por supresión de su car no al SeF,or (al HENRY ALBERTO BARRERA BAQUERO ouien d:•?moePaba el cargo de auxiliar administrativo código 5120 orado 09 del Ministerio do Salud. Este Decreto fue dictado con fundamento en ci articulo 101 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992, que fue suspendido provisionalmente por el ConsejoProceso No 94-34065
del Ministerio do Salud. Este Decreto fue dictado con fundamento en ci articulo 101 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992, que fue suspendido provisionalmente por el ConsejoProceso No 94-34065 de Estado antes de okese ceotere la fl'y planta de Personal, que suprimid el cargo del actoi' igualmente, es nula le neta sin número Y fechada el dia 28 de septiembre de 1993 notificada el di. ..rs:a de septiembre de con electos a partir del lo de octubre de 1993 mar media de le cual se le comunica la supresión del. cargo.. SEGUNDA.- Que como consecuencia de a dec::i.ar'ec.:icbn anterior, LA \IION - MINISTERIO DF SALUD, deberá reintegrar el demandante un el cerec: nne ocupaba o en otro do superior o igual categoría y penar los sueldos, primas subsidios vacaciones dejadas de disfrutar 1 todos los demás emolumentos que hayan pedido producirse, desde la 'fecha CRIC fue desvinculada del servicio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrada al mismo TERCERA.- Que para todos los efectos legales especialmente Pare 105 relacionados ac::ioF'iadcJs coi el reconocimiento y peno de sus pret''Lec.tertes sociales se declare nue no ha habido so1t.c::t.ór de continuidad en le relación laboral que existía entre el actor 1 el MINISTERIO DE: SALUD. CUARTA.- Que €i MINISTERIO DE SALUD. obligado a dar cumplimiento e la mentencia dentro del término sea ledo por el e rt. culo
existía entre el actor 1 el MINISTERIO DE: SALUD. CUARTA.- Que €i MINISTERIO DE SALUD. obligado a dar cumplimiento e la mentencia dentro del término sea ledo por el e rt. culo 176 del C.C.A.y que reconocerá los intereses de nne treta el Articula 177 ibjdti,, inciso final, e. partir del momento de ejecutoria de le misma.
8. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En el hipotético caso de no aceptarse las oret.ens.iones principales de la presente demanda solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas:Proceso No 94-34065
PRIMERO.- Se decrete la nulidad de la resolución No 5045 del 29 de octubre de 1993 emanada de la Secretaria General del Ministerio de Salud DOr fnECJiO de la cual se le reconoce y ordena el pago de una indemnización de conformidad con el Decreto 21:4 de 1992 Contra esta Resolución el actor interpuso los recursos de reposición y sube ci iariamen te el de apelación y se oresentó el silencio adanietrativo quedando agotado por lo Lento esto procedimiento. SEGUNDO Ordenar a LA MAC ION - MINISTERIO DE ALJJD ., a rel icjuidar la bonificación y/o indemnización reconocida -i pagada el actor contenida en 1-a liquidación que trae la Resolución No 3845 del 29 do octubre de 1993 tomando en cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los organismos adscritos a. éste. Debo tenerse en cuenta el último sai io tal como lo ordenan los
Resolución No 3845 del 29 do octubre de 1993 tomando en cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los organismos adscritos a. éste. Debo tenerse en cuenta el último sai io tal como lo ordenan los conceptos proferidos por la Conseicría para la Modernización del Estado. Igualmente deben tenerse en cuenta todos los factores salariales cue no fueron tenidos en cuenta en la 1 iguidación TERCERO.. Ordenar a LA NACION MINISTERIO DE SALUD a liquidar y pagar al actor la diferencia resultante, entre le suma reconocida y pagada sobre cualquier salario prestación e indemnización que no hubiese pagado y oue sea derive de la relación laboral existente entre €1 demandante y la demandada..
Tales como: Tiempo servido en otros organismos adscritos al Ministerio do Salud, bonificación de servicios, auxilio de alimentación., dotaciones, diferencia en cesantía, etc.
Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los eiauien te-aProceso No 94-34065 4 1 HENRY ALBERTO BARRERA BAQUERO ingresó a laborar con el. MINISTERIO DE SALUD 11 de enero de 1985. 2.- El último carcic: ciesempeadc por el demandante fue el de auxiliar administrativo código 5120 orado 09 El actor al momento de euorimmreele su carne devengaba un salarlo promedio meneuai. de- $17=
4. El actor estaba inscrita en CARRERA ADMINISTRATIVA, en el cargo de aux :L 1 iar administrativo código 5120 grado 09
Con nota suscrita por ci sedar V:e
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4. El actor estaba inscrita en CARRERA ADMINISTRATIVA, en el cargo de aux :L 1 iar administrativo código 5120 grado 09
Con nota suscrita por ci sedar V:e Ministro de Salud Doctor WOLFGANG MUNAR ANGULO se le comunica al actor uue su cargo ha sido sunrimido sri el. Decrete 1954 del 24 de septiembre de 1993 que establece la Planta Global de]. Ministerio de Salud. Esta nota le fue entregada a mi ronresentado el día 30 de esotiembre de 1993 " eta este día sus labores. Es decir, que nara efectos de la cctduç:jdaçj es la lecha cius se debe tener en cuenta tal como lo establece el articulo 13 del C.C.Ai. 6.- Con el Decreto 21 ...i del 30 de diciembre de 1992 se reestructura si Ministerio de Salud Fibi ica Este Decreto fue dictado en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo transitorio 20 de la constitución Nacional al Ejecutivo 7.-- En acción de nulidad se uldió al Cense j c de Estado la nulidad del Decreto anteriormente mencionado y la suspensión provisional cJe abonas de sus normas.Proceso No 94-34065 5 8..- El Consejo de Estado en providencia del 11 de junio de 1993 declara la suspensión provisional de los artículos 98 y 101 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992. 9.-- Los artículos suspendidos del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992 dicen "ARTICULO 98 Programa de Supresión de
Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992. 9.-- Los artículos suspendidos del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992 dicen "ARTICULO 98 Programa de Supresión de Empleos..'-' La supresión de empleos o caraosl en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del plazo de un (1) ao contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto". "ARTICULO 101 Adopción de la Planta de Personal..- El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la estructura y funciones 'fijadas en el presente decreto, dentro del ao siguiente a la fecha de vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto".. 10..- El Decreto 1954 de]. 24 de septiembre de 1993 fue posterior a la suspensión provisional del articulo lOi, del Decreto 2164 del 92 que es su sustento y base legal por lo tanto al suspenderse la norma que ordenaba establecer la nueva planta de personal en el Ministerio de Salud el Gobierno no podía adoptar una nueva planta de personal como lo hizo con el Decreto 1954 de]. 24 de septiembre de 1993. 11.- El Gobierno tampoco podía suprimir los cargos con base en el articulo 98 cJe]. Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992 ya que este estaba suspendido provisionalmente y elProceso No 94-34065 fundamento de la suspensión era ci que las facultades estaban dadas orotempore es decir
2164 del 30 de diciembre de 1992 ya que este estaba suspendido provisionalmente y elProceso No 94-34065 fundamento de la suspensión era ci que las facultades estaban dadas orotempore es decir por dieciocho (:18) meses ti como la i€tcrina el artículo20 transitorio de la Constitución Nacional y la supresión del caco del demandante se hizo a ic:sveintisis meses después de entrada en vigencia la Corstituciói" Nacional. 12 Aurtciue se af irma en la nota de desdo que el cargo del actor fue suprimido en la nueva o iarit.a de personal, esto es lota 1 men te falso • el cargo y funciones siguen contempladas en la adopción de la nue En la actualidad el Ministerio de Salud esta convocando a concurso para llenar las vacan tea dejadas por los cargos suprimidos. 13 El artículo ;: (:rarieik:enio de la Constitución Nacional establece uue durante el término de dieciocho 18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional el Gobierno suprimirá, fusionará. o reestructurará las entidades do la rama ei ecutiva con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución 14 - La Constitución del 91 consagró como un derecho fundamental el trabajo y además es una obligación suc:LsJ. que tiene especial oot.eccón del estado. artículo 25. 1 5 La liquidación de la indemni ac:Lor pagada al actor, no fue liquidada con el salar¡(-.) último como lo establece ci Decreto 2164 del 30 de diciembre do 1992 y como le dijo la.
1 5 La liquidación de la indemni ac:Lor pagada al actor, no fue liquidada con el salar¡(-.) último como lo establece ci Decreto 2164 del 30 de diciembre do 1992 y como le dijo la. Consejería para la modernización del Estado al resolver consulta del Ministerio de SaludProceso No 94-34065 sobre la 'forma de liquidar. Al actor no se le tuvo en cuenta ci tiempo trabajado en otra entidad del Estado adscrita al Ministerio de Salud. 16.-La liquidación de orestaciones no fue hecha conforme lo establecen las normas correspondientes. 17.-El actor al momento de dársele porterminada la relación laboral llevaba trabajando con el MINISTERIO DE SALUD 256.
18. El actor al momento de suprim.irsele el cargo tenía 8 aos 9 meses. 19.-- Las notas de la última calificación del actor como funcionario del MINISTERIO DE SALUD y con destino al Departamento Administrativo del Servicio Civil y para efectos
concernientes a la Carrera Administrativa fueron sobresalientes. 20.--- La nueva planta de personal contenida en el Decreto :1954 del 24 de septiembre de 1993
mantiene el cargo de auxiliar administrativo código 5120 orado 09. 21.- La terminación de la relación laboral so produce con una simple nota" Como normas violadas se citan las siguientes Constitucional Nacional premhulo, artículos 2, 4 13, 259 53. 54. 64, 67, 70, 125, 15: numerales 7. 9. 19 y 23 209, 210v 211, 365 y 366 Convenios Internacionales 87 y 98 de la
numerales 7. 9. 19 y 23 209, 210v 211, 365 y 366 Convenios Internacionales 87 y 98 de la 0.1 .1 ratificados por las leves 26 y 27 nc 1976 Decretos 1950 de 1973 y 2400 de 1968 artículos 25 y 26 Ley 27 de 1992 articulo 8.Proceso No 94-3405 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio LOO Les Le c: ión e le demanda instaurada durante el tórm.ino fijado para ello. según documental visible de folios 51 e 61. PRUEBAS Mediante tu cius obre a folio 72 se decretaron lee eruebes y se ordenó tener come tales las documentales oue se allegaron con le demandal se ordenó librar 1. os oficios solicitados en los medios de prueba de le misma numerales 1. 2. :!;, í % v 6, folios 27 y 25. Por le parte accionada se dispuso librar los oficios sc:lic:itecic:is en le contestación titulo 1 .oricios. 1cji10 60. ALEGATOS DE CONCLUSION El. Apoderado del ente accionado orocedió e descorrer el término r,ere alegar mediante escrita visible e folio 17 El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante este etapa Surtido el trámite correr.poncilente e 1 Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado. le Sala procede a decidir, previas les siguientes.
CONSIDERACIONES: El actor ocr intermedio de apoderado solicita
Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado. le Sala procede a decidir, previas les siguientes.
CONSIDERACIONES: El actor ocr intermedio de apoderado solicita cuo se declare le nulidad del Decreto :1954 del 24 de septiembre de 1993 por si cual s:' le suprime el cargo al actor rio±en cJeseperaba el careo de aux :.i 11 er administrativo código 5120 orado 09 i como del oficio sin número del 25 de septiembre de 1993 por medio de le cual se le comunica le supresión del careo Que comoProceso No 94-34065 9 consecuencia de la declaración anterior se le reintegre al cargo que ocupaba o en utro de superior o igual categoría y pagar los sueldos primas. subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse, desde la fecha que Iue desvinculado del servicio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrado al mismo: que para todos los efectos legales especialmente para los relacionados con el reconocimiento y oaco de sus prestaciones socialesm se declare que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado por el articulo 17 del C.C.A. y que reconocerá lo intereses de que trata el Artículo 177 ibidemj inciso final, a partir del momento de ejecutaría de la misma.
Corno peticiones subsidiarias solicita se declare la nulidad de la resolución No 3045 del 29 de octubre de 19930 por medio de la cual se le reconoce y ordena el pago de una indemnización, se ordene reliquidar la misma
Corno peticiones subsidiarias solicita se declare la nulidad de la resolución No 3045 del 29 de octubre de 19930 por medio de la cual se le reconoce y ordena el pago de una indemnización, se ordene reliquidar la misma tomando en cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los organismos adscritos a éste y el último salario: liquidar y pagar la diferencia resultante, entre la suma reconocida y cancelada sobre cualquier salario, prestación e indemnización que no hubiese liquidado y que se derive de la relación laboral. existente entre el demandante y la demandada. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir, el Decreto 1934 del 24 de septiembre de 1993 (Cuaderno No 2), la comunicación de fecha 28 de septiembre de 1993(Folio 34) y la resolución No 8045 del 29 de octubre de 1993 (Folio 11). El Aooderado del ente accionado mediante escrito de contestación de la demanda visible a folio 51 propone las Excepciones de Inexistencia de la Obiiación, Pago, Prescripción, Caducidad. Comoensacin • Falta de Causa y la genérica que se desprenda de lo probado, las cuales tan solo enumera sin manifestar las razones de hech6 y de derecho en las cuales se fundamenta, se limitaProceso No 94-34065 10 tan sola a enunciarlas sin realizar ninguna otra manifestación, por lo que UE deberán declarar no probadas. El libelista manifiesta cntc al momento do la expedición do los actos acusados so incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos romo es La violación Directa de la Xcv.
probadas. El libelista manifiesta cntc al momento do la expedición do los actos acusados so incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos romo es La violación Directa de la Xcv. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta ci libelista en que al emitirse los actos por medio de los cuales se suprimió el cargo ciesempeado por el actor y so le comunicó dicha situaciónm se desconoc el término s&aiado en el artículo 20 transitorio do la Constitución Nacional es decir. se hizo por fuera del término concedido en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República que era de dieciocho 18) meses además afirma que se vulneró lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 articulo 8 que establece que los emplea.dos inscritos en el escalafón do la Carrera Administrativa podrán acogerse a la obtención de un derecho preferencial o a la indemnización pertinente. Dentro del Ministerio de Salud se procedió a realizar una reestructuración la cual fue regulada por el Decreto $164 de diciembre 30 de 1992, posteriormente el Decreto 1954 de septiembre 24 de 1993 (Folio 64) se procedió a suprimir varios cargos y a establecer la nueva planta de personal y luego según la Resolución No 008408 de septiembre 28 de 1993 se realizaron las incorporaciones de los funcionarios a esta nueva planta de aersonal En cuanto a lo manifestado, debe establecer en e primer lugar la Corporación que en el encabezamiento del Decreto 194 de septiembre 24 de 1993 se dispone U..en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14
de aersonal En cuanto a lo manifestado, debe establecer en e primer lugar la Corporación que en el encabezamiento del Decreto 194 de septiembre 24 de 1993 se dispone U..en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992"l de lo cual se deduce que fue precisamente esta última icaislación, es decir. el Decreto 2164 de 19929 la queProceso No 94-34065 procedió a reestructurar el Ministerio de Salud en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional y en sus artículos 97 y 98 se estableció un programa de supresión de empleos que dicen "ARTICULO 97 SUPRESION DE EMPLEOS Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio de Saludm a la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desemoeados porempleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión" "Artículo 98.. PROGRAMA DE GUPRE$ION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargosm en los términos previstos en el articulo anterior. se cumplirá de acuerdo con el Programa que apruebe 3. a autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de un (1) afo contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto" La función de modificar las plantas de personal reestructurarlas y aprobarlas, es actividad de naturaleza administrativa., cuya titularidad corresponde
del plazo de un (1) afo contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto" La función de modificar las plantas de personal reestructurarlas y aprobarlas, es actividad de naturaleza administrativa., cuya titularidad corresponde al ejecutivo ordinario.. por ello, al emitirse el Decreto 1954 de septiembre 24 de 19935 se hizo en uso de las facultades administrativas permanentes que se tiene para dicho fin y no constituye ninguna prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió mediante el artículo 20 transitorio.. En idéntico sentido, se ha pronunciado el H Consejo de Estado en cuanto al punto debatido, según la sentencia de fecha 9 de septiembre de 19934 Consejero Ponente Doctor MIGUEL. GONZAL.EZ RODFUGUEZ, expediente 2309. actora Juan Manuel Arrieta Herrera y otro, cuya parte pertinente ensea "Del contenido de las disposiciones transcritas se infiere que la facultad que le dio el articulo transitorio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del término de 18 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, sin duda alguna tiene carácter legislativo, pues teniendo en cuenta que para la época de expedición de la nueva Carta el Congreso seProceso No 94-34065 12 hallaba en receso encunado por la revocatoria de su nrdat,o no podía el gobierno hacer uso de las atribuciones constitucionales contenidas en los numerales 15 y 16 de carácter adinin:ist.rat.ivo, pues para ello era menester que obrara CON StJJEÇION O DE
CONFORMIDAD CON LA LEY
de las atribuciones constitucionales contenidas en los numerales 15 y 16 de carácter adinin:ist.rat.ivo, pues para ello era menester que obrara CON StJJEÇION O DE CONFORMIDAD CON LA LEY Estando demostrada la naturaleza legislativa de la función excepcional transitoria de la que la Carta revistió al Gobierno Nacional ciertamente, y en cale 'sentido la Sala rectifica la posición cune ha venido sosteniendo 'frente al seal amiento del plazo para que la Junta Directiva o el Consejo Directivo de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Estado, adecuen La estructura interna y J. a. Planta do personal a las decisiones adoptada, dentro del plazo de 16 meseso en cuanto a que no puede considerarse aouó:L como una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carácter administrativo en 'forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978 para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno niara su ejercicio, sino ono ha de en tenderas como que se trata de un término que cumple un fin especifico circunscrito a ic,:'s efectos de la decisión adoptada de reestructurar fusionar e suprimir la entidad y respecto da la indemnización de las personas que como consecuencia de aquella resulten privadas de su cargo o orno leot Ahora bien aunque el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, dispone la posibilidad de optar entre la
la indemnización de las personas que como consecuencia de aquella resulten privadas de su cargo o orno leot Ahora bien aunque el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, dispone la posibilidad de optar entre la indemnización a cune haya lugar o el derecho ore'fc'renciai dicha normatividad oor ser anterior a la expedición de los decretos acuni mencionados y estudiados y además poirecular éstas materia específica relativa al Ministerio de Salud prevalecen ante cualuuier otra disposición Se observa así mismo cine se trata de dos normas cune tienen la misma . er'arou.ia pero con diferencia en el tiempo en c:uar'tc, a su expedición • por lo tanto, la ley específica Y posterior es la cines e aplica al sub'' inclino, esto es lo dispuesto por el Decreto 2164 de 1992
Tal c: :onic, se manifestó. al prever dicha
(iJ.50051C,Lófl • la causal de terminación de lavinculaciónProceso No 94-34065 laboral por la supresión del cargo como consecuencia de la reestructuración del ente acc:ionado estaba Permitiendo realizar tal actuación con el peen de le respectiva inderrini;aciór, o bonificación, sin tener ningún otra derecho así sea el denominado preferencial, tomando como base lo ordenado por el artículo 20 Transitorio de le Constitución Nacional Además el Decreto 2164 de 1992 en ningún momento reau 16 la posibilidad de optar por el Derecho preferencial, tan solo dispuse' el sistema de bonificaciones e indemn±ar iones De acuerdo con el material probatorio allegado el expediente se pudo establecer que el último cargo de'fr,eadn por el actor fue el de Auxiliarpreferencial, tan solo dispuse' el sistema de bonificaciones e indemn±ar iones De acuerdo con el material probatorio allegado el expediente se pudo establecer que el último cargo de'fr,eadn por el actor fue el de AuxiliarAdministrativo Código 5120 Grado 09 Ubicado en le Secretaría General Planta Semio inbai. nombrado mediante Resolución número 7085 de junio 1 de 1991 según consta en el acta de posesión de :11 de juniu de 1991 Folio 16B) y que se encontraba osca la fon edn dentro de la carrera administrativa mediante resolución No 6531 de mayo 15 de 1992 en el careo eue Posteriormente fue suprimido (Fol in 165 Al efectuarse le reestructuración dentro del Ministerio do Salud, se expidió si Decreto 1954 de septiembre 24 de 1993 que suprimió el cargo dei, aEtor. éste fue proferido en 'forma ],euel • por el 'funcionario competente pare ello y sin ninguna restriec:.ón por lo que existo plena facultad pare suprimir un cargo de carrera cuando les necesidades lo aconsejen. Esta facultad no so encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera en este 5i'''LidO se he pronunciado el H Consejo de Estado según sentencia del 12 de septiembre de 1990 con Ponencia del Dr Joaqu.in Derroto Rul expediente No 70. actora Isabel Ñvendan Méndez en donde se expresó: "en parte alguna da la Constitución o de Ja ley, se prohibe e). Jefe del Estado la supresión deProceso No 94-34065 14
expediente No 70. actora Isabel Ñvendan Méndez en donde se expresó: "en parte alguna da la Constitución o de Ja ley, se prohibe e). Jefe del Estado la supresión deProceso No 94-34065 14 tales empleos por ci hecho de que uuienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales romo el Derecho al Trabajo, la Estabilidad en el Empleo y lo consagrado para la Carrera Administrativa en la Constitución Nacional es de manifestar que las articules citados como supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público situación que es la que se evidencia en el presentes va que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público es decir, debido a la ucturación de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. c:.ono es bien sabido, debido a la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un oran número de empleados que no necesitaba, se procedió a modernizarlo, a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos, que a su vez redundaba en la necesidad de prescindir de algunos empleados; pero para evitar que debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, se produjera un caos social se trató de remediar tal situación con las bonificaciones
algunos empleados; pero para evitar que debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, se produjera un caos social se trató de remediar tal situación con las bonificaciones o indemnizaciones por supresión del empleor consagradas en los articules 102 a 104 del Decreto 2164 de 1992. Estas bonificaciones o indemnizaciones porsupresión del empleo no van en contra de). Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral, son tan 501€) formas de regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógico, según el cual nadie podría serProceso No 94-34065 15 removido de su cargo y los empleos serian de propiedad de las personas que actualmente los deempean, situación desde todo punto de vista inadmisible Por lo referido, considera necesario la Subsección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovilidad de los fLlncionarios. ya que existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional, sino las que considere la ley, dentro de las cuales se encuentran actualmente la de supresión del empleo. Es de manifestar nuevamente por la Sala, que por tratarse de facultades muy especiales consagradas en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, en donde se autoriza para suprimir los cargos y como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación no opera el derecho
por tratarse de facultades muy especiales consagradas en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, en donde se autoriza para suprimir los cargos y como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación no opera el derecho preferencial ya que el trámite pertinente en dichos casos es el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como lo regula ci Decreto 2164 de 1992 artículos 102 a 104, excluyendo por ende la aplicación de cualquier otra normatividad. Se tiene entonces que al actor se le pagó y reconoció efectivamente la indemnización a que tenía derecho por ser funcionario público perteneciente a la carrera administrativa, según consta en la resolución No 00845 de octubre 29 de 1993 (Folio 11)9 por un valor de $1 151 811 .67 • la cual fue debidamente cancelada, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 102 del Decreto 2164 de 1992. Por lo tanto, la entidad accionada a través de la resolución referida, lo que hizo fue dar, estricta ejecución a lo ordenado por la normatividad mencionada. Tal corno se manifestó anteriormente tampoco se incurrió en desconocimiento de la ley 27 de 19925 que regula lo relacionado a la Carrera Administrativa, ya queProceso No 94-34065 16 de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional estos funcionarios pueden ser retirados riel servicio cuando así lo clioo la lv que es precisamente el caso en estudio, es decir, seqtn :lo dispone el Decreto 2164 de 1992. En cuanto a la Petición Subsidiaria, esto es., la solicitud de nulidad de la Resolución No 8845 del 2;
el caso en estudio, es decir, seqtn :lo dispone el Decreto 2164 de 1992. En cuanto a la Petición Subsidiaria, esto es., la solicitud de nulidad de la Resolución No 8845 del 2; de octubre de 1993, por medio de la cual se lo reconoció al demandante una indemnización peticionando que se tome en cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en