TA CUN - 9434076-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9434076-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DEL CARGO / PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración /
MODERNIZACION DEL ESTADO / DERECHO PREFERENCIAL / E1PLEAD0 DE
CARRERA - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION "8" k _y :TtfltatE dE? Bogotá 1) ,, abril doce de mil novecientos C)'flta/
Ponente: Dr. CARLDS A. E J N7 Ç)\4 E PEE...O
Re0 Proceso No 9434076 ACTOS NACIONALES
Demandante: DORA EM 1 LI O VASQUEZ CENIT E Z
MINISTERIO DE SALUD
Controversia: Supresión del Cargo, La ejercicio de consagrada en trámites de Corporación a actora por medio de apoderadol en la Acción de Restablecimiento del Derecho el articulo 85 d..I (CA., nrevios 10 un Proceso Ordinario solicita de es
hagan las siguientes: A PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERO.- Es nulo el Decreto 1954 del 24 de sentiembre de 1993 'Nueva Planta de Persona. del Ministerio de Salud", por el cual se suprimen unos c:aros en cuanto en el mismo se colocó en situación de retira, por supresi6n de su cargo al Seor tal DORA EMILIA VASQUEZ F3EN1TEZ quien deaempeaba el cargo de secretaria código 5140 orado 10 del Ministerio de Salud Este Decreto fue dictado con fundamento en el artículo 101 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992 que fu
F3EN1TEZ quien deaempeaba el cargo de secretaria código 5140 orado 10 del Ministerio de Salud Este Decreto fue dictado con fundamento en el artículo 101 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992 que fu suspendido provisionalmente por ci Consejo deProceso No 94-34076 Estado antes da que so adootar -s ¡a nueva planta de personal OUa suprimió el cargo del act.or. Igualmente. es nula la nota sin nLui ero y fechada el día 28 de septiembre de 19/3 notificada el dia 30 de septiembre de 1993 y con efectos a partir del lo de octubre de 1993 9 por medio de la cual se le comunica la supresión del cargo SEGUNDA.- Que com:.::onsecuencia de la declaración anterior. LA NACION MINISTERIO DE SALUDdeberá reintegrar al demandante en el cargo que ocupaba u en otro de superior o igual catenaria ii psçisr 105 sueldos, ori.mas. subsidios vacaciones dejadas do disfrutar v todos los demás emolumentos que hayan pod icic oroduc:i. rse . desde la fecha que fue desvinculada del servicio hasta aquella en oue efectivamente sea reintegrada al mismo. TERCERA Que para todos los efectos leqales y especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, se declare que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral oua existía entre el actor y el MINISTERIO DE SALUD. CUARTA.- Que el MINISTERIO DE SALUD, queda obligado a dar cumol imiento a la sentencia dentro del término sea lado por el artículo
de continuidad en la relación laboral oua existía entre el actor y el MINISTERIO DE SALUD. CUARTA.- Que el MINISTERIO DE SALUD, queda obligado a dar cumol imiento a la sentencia dentro del término sea lado por el artículo 176 del c c . y uue reconocerá tos interesas de oua trata el Artículo 177 ibideín inciso final • a partir del momento de ejecutoria do la misma
D. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, En el hipotético caso do no aceptarse las pretensiones principales d€ Ja presente demanda solicito se hagan las siauien tea declaraciones y condenas:Proceso No 94-34076
PRIMERO.-- Se decrete la nulidad de la resolución No 008926 del 29 de octubre de 1993 emanada de la Secretaría General del Ministerio de Salud por medio de la cual se le reconoce y ordena el pago de una indemnización de conformidad con el Decreto 2164 de 1992 Contra esta Resolución el actor interpuso los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación y se presentó el silencio administrativo quedando agotado por lo tanto esto procedimiento» SEGUNDO»- Ordenar a LA NACION MINISTERIO DE SALUD a reliquidar la bonificación v/o indemnización reconocida y pagada al actor contenida en la liquidación que trae la Resolución No 008926 del 29 de octubre de 1993 tornando en cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los organismos adscritos a éste» Debe tenerse en cuenta el último salario tal como lo ordenan los conceptos proferidos por la Consejería para la
tornando en cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los organismos adscritos a éste» Debe tenerse en cuenta el último salario tal como lo ordenan los conceptos proferidos por la Consejería para la Modernización del Estado» Igualmente deben tenerse en cuenta todos los factores salariales que no fueron tenidos en cuenta en la liquidación» TERCERO» Ordenar a LA NACION -- MINISTERIO DE SALUD a liquidar y pagar al actor la diferencia resultante entro la suma reconocida y pagada sobre cualquier salario, prestación o indemnización que no hubiese pagado y que se derivo de la relación laboral existente entro ci demandante y la demandada» Tales como: Tiempo servido en otros organismos adscritos al Ministerio de Salud bonificación de servicios auxilio de alimentación!, dotaciones, diferencia en cesantía, etc. Como hechos que dieron origen a la presento Acción • so relatan los siguientes:Proceso No 94-34076 9. 1 DORA EM:t:L lA vA;ntjEz SLNI TEL ingresó a laborar con el MINISTERIO DE SALUD 5 de octubre da 1905 El ú. i ti fÍo cargo deseirÇado por el demandante te fue el do secretaria código 5140 grado io El actor al momento de su nr imi rse lo su cargo devengaba un salario promedio mensual Os $107.146.57 4.- i::i actor estaba inscrito en CARRERu, ADMINISTRATIVA, en el cargo do set:otar-a código 5140 orado 10 5.-Con nota suscrita por el seor VireMinistro do Salud, Doctor WOLF DANG MIJNAR
ADMINISTRATIVA, en el cargo do set:otar-a código 5140 orado 10 5.-Con nota suscrita por el seor VireMinistro do Salud, Doctor WOLF DANG MIJNAR ANGJLo se le comunica al actor oue su caro ha sido sunrimido en el Docretc, 1954 del 24 do etieiobro de 1993 ouça establece la Planta Global riel Ministerio do Salud Esta nota lo fue entregada a mi representado el día 30 de septiembre do 1993r y hasta cole día cicLsempoFíó sus labores Es decirm que oaro afectos de lo caducidad es la fecha otto so debe tener en cuenta tal como lo establece al artículo 136 del C.C.A. 6.-Cori el Decreto 2164 du:1 ::,o OS diciembre do 1992 so reestructuro el Ministerio do Salud Pública. Eoç. Decreto fue dictado en ejercicio de las atribuciones que la confería el articulo transitorio 20 de lo Constitución Nacional al E iec:Lktivo 7.-En acción de nulidad so rindió al c:ncre ,i do Estado la nulidad del Decreto anteriormente mencionado y lo suspensión provisional do algunas da SUS normasProceso No 94-34076 5 EL El Consejo de Estado en providencia del 11 de junio de 1993 declara la suspensión provisional de los artículos 98 y 101 del Decreto 2164 del :ç de diciembre de 1992
9. Los articules suspendidos del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992 dicen: "ARTICULO 98 Programa de Supresión de Empleos La supresión de empleos o cargoso en
9. Los articules suspendidos del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992 dicen: "ARTICULO 98 Programa de Supresión de Empleos La supresión de empleos o cargoso en los términos previstos en el articulo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del plazo de un (1) aio contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto" "ARTICULO 101 Adopción de la Planta de Personal.- El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en ci presente decreto dentro del ao siguiente a la fecha de vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto". 10.- El Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 fue posterior a la suspensión provisional del articulo 101 del Decreto 2164 del 92 que es su sustento y base legal, por lo tanto al suspenderse la norma que ordenaba establecerla nueva planta de personal en el Ministerio de Salud el Gobierno no podía adoptar una nueva planta de personal como lo hizo con el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993. 11 El Gobierno tampoco podía suprimir los cargos con base en el articulo 98 del Decreto 2164 del 30 de diciembre do 19925 va que este estaba suspendido provisionalmente y elProceso No 94-34076 fundamento de la susuansión era el que las facu ltades estaban dadas oro—tempere decir
2164 del 30 de diciembre do 19925 va que este estaba suspendido provisionalmente y elProceso No 94-34076 fundamento de la susuansión era el que las facu ltades estaban dadas oro—tempere decir por dieciocho J.e meses tal L:oirto lo determina el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional y la supresión del cargo del demandante se hizo a los veintislis meses después de entrada en vigencia la Constitución Nacional. 12 f;Ufl0L&E? 5C que el cargo nueve planta ci feiso el contempladas planta. ¿firme en le note de despido del actor fue suprimido en la personal esto es t.ot:.elrnE•:nte cargo e punciones siguen en le adopción do la nueve En la actualidad el Ministerio de Salud este convocando e concurso pa llenar las vacante.-.. dejadas por los careos suprimidos 13-• El artículo 20 transitorio de le Constitución Nac.:.c:r1 establece que durante el trmirc, de dieciocho 18 ) meses contados a partir de le entrada en vigencia de le Constitución Nacional tal Gobierno suprimirá, fusionará, o reestructurará les entidades de la rama ejecutiva. con el Un de ponerlas en consonancia con los mandatos de le nueve constitución. La Constitución del 91 consagró como un derecho fundamental el trabajo y además es une obligación social, que tiene especial protección del estados artículo 25 1 Le liquidación de la indemnización papada al actor. no fue liquidada con el último come lo establece el Decreto 2164 del.
derecho fundamental el trabajo y además es une obligación social, que tiene especial protección del estados artículo 25 1 Le liquidación de la indemnización papada al actor. no fue liquidada con el último come lo establece el Decreto 2164 del. 3() de diciembre de 1992 e como lo dijo le Consejería pare le modernización del Estado ci resolver consulta del Ministerio de SaludProceso No 94-34076 7 sobre la forma de liquidar. Al actor no se le tUVO en cuenta el tiempo trabajado en otra entidad del Estado adscrita al Ministerio de Salud. 16.-• La liquidación de prestaciones no fue hecha conforme lo establecen las normas correspondientes 17.-- El actor al momento de dársele porterminada la relación laboral llevaba trabajando con el MINISTERIO DE SALUD 8 aos. 18.-- El actor al momento de suorimirsele el cargo tenía 38 allos. 19.- Las notas de la última calificación del actor como funcionario del MINISTERIO DE SALUD y con destino al Departamento Administrativo del Servicio Civil y para efectos concernientes a la Carrera Administrativa fueron sobresalientes. 20.-- La nueva planta de personal contenida en el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 mantiene el careo de secretaria código 5140 orado 10. $1 La terminación de la relación laboral seproduce con una simple nota". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitucional Nacional, preámbulo, artículos 2. 4, 6. 13, 25 53, 54. 64, 67. 70, 125, 150 numerales 7. 9. 19 y 23 209. 210. 2llm 365 y
2. 4, 6. 13, 25 53, 54. 64, 67. 70, 125, 150 numerales 7. 9. 19 y 23 209. 210. 2llm 365 y 366 Convenios Internacionales 87 y 90 de la O.I.T., ratificados por las leves 26 y 27 de 1976 Decretos 1950 de 1973 y 2400 de 1968 artículos 25 y 26 Ley 27 de 1992 articulo 0Proceso No 94-34076
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA 1 ente aLLionado dio contestación a la demanda instaurada dL--t: el término fi 1 edo oere ello. según la c:Ic:urnertai visible de folias 50 a a) PRUEBAS Mediante aut.0 OLIE? obra : folio 71 se decretaren las pruebas vs e ordenó tener cornc' tales lag documentales oes' se allegaron con la demandal so ordenó librar los oficios snlicitados en los medios de prueba de la misma numerales i ¿. -., 4, 5 y b. fulios 22 y 23. Por la parte accionada se dispuso librar los oficios solicitados
en la c:on'iesLac:lc:'r t.tu.1c: 10 iLiOS folio ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado dei. ente accionado procedió a iesc.,orrer el término oera al eoar mediante escrito visible a folio 17.'. El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etaua procesal. Surtido el trámite ccrreseend is:n tu a la
a folio 17.'. El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etaua procesal. Surtido el trámite ccrreseend is:n tu a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala rroc:ecJs:' e decidir, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES: La actoram por intermedio de apoderado solicita CRiC so declare la nulidad del Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 por el cual le le suprime el careo al actor ouion dosernpoabe el cerco de secretaria. código 5140 prado 10: as¡ como del oficio sin número del 28 de septiembre de 1993 por medio de la cual se le comunica la supresión del cargo. Que corno consecuencia deProceso No 94-34076 9 la declaración anterior se le reintegre al cargo que ocupaba o en otro de superior o igual categoría y pagarlos sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse, desde la fecha que fue desvinculada del servicio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrada al mismos que para todas los efectos legales y especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales se declare que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término sePÇalado por ci artículo 176 del C.0 .A y que reconocerá los intereses de que trata el Articulo 177 ibidem, inciso final a partir cJel momento de ejecutoria de la misma. Como peticiones subsidiarias
dentro del término sePÇalado por ci artículo 176 del C.0 .A y que reconocerá los intereses de que trata el Articulo 177 ibidem, inciso final a partir cJel momento de ejecutoria de la misma. Como peticiones subsidiarias solícita se declare la nulidad de la resolución No €3926 del 29 de octubre de 1993, por medio de la cual se le reconoce y ordena el pago de una indemnización se ordene rel iuuidar la misma tomando en cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los organismos adscritos a éste y el último salario liquidar y pagar la diferencia resultante, entre la suma reconocida y cancelada sobre cualquier salario, prestación e indemnización que no hubiese liquidado y que se derive de la relación laboral existente entre el demandante y la demandada Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados es decirg el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 (Cuaderno No 2)l la comunicación de fecha $8 de septiembre de 1993 (Folio 29) y la resolución No 8926 del 29 de octubre de 1993 (Folio :31 El Apoderado del ente accionado mediante escrito de contestación de la demanda visible a folio 50 propone las Excepciones de Inexistencia de la Obligación, Pago, Prescripción, Caducidad Compensación. Falta da Causa y la genérica que se desprenda de lo probado, las; cuales tan solo enumera sin manifestar las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta, se limitaProceso No 94-3407 .1. tan solo a enunciarlas sin realizar ninguna otr. manifestación. por lo OLIO se deberán declarar no
hecho y de derecho en las cuales se fundamenta, se limitaProceso No 94-3407 .1. tan solo a enunciarlas sin realizar ninguna otr. manifestación. por lo OLIO se deberán declarar no DFObztkdas El 1 : be Ji ta manifiesta uno al momento tu do la expedición de los actos ¿usados so incurrió en la causal do anulación do los actos administrativos como cc La violación Directa de la 1e' El cargo oor Violación Directa de la Ley, u fundamenta el libelista en que al omitirse los actos por medio do los cuales so suprimió el cargo doce pesado por la actora y so lo comunicó dicha situación, se desconoció el tórmino selalado en ci articulo 20 transitorio do la Constitución Nacional, es U:jr, se hizo por fuere dl término concedido en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Repih1 ica que ere de dieciocho ( 18) meses además afirma pue ce vulneró lo dispuesto en la Le'' 27 de 1992 articulo 8 ono establece que los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa podrán acogerse a la obtención de un derecho preferencial o a la indemnización pertinente Dentro del Ministerio de Salud se procedió a realizar una reestructuración la cual fue regulada por el Decreto 2164 do diciembre 30 de 19920 posteriormente mediante el Decreto 1954 do septiembre 24 de 1993 (Folio 63U se procedió a suprimir varios cargos y a establecer la nueva planta de personal y luego según la Resolución No 008408 do septiembre 23 do 1993 se realizaran las
mediante el Decreto 1954 do septiembre 24 de 1993 (Folio 63U se procedió a suprimir varios cargos y a establecer la nueva planta de personal y luego según la Resolución No 008408 do septiembre 23 do 1993 se realizaran las .incorporac unos do los 'fur:ionarmuc a esta nueva pl ante do oercunai En cuanto e lo manifestado. debe establecer en primer lugar la Corporación ono en el encabezamiento del Decreto 1954 de septiembre 24 de 193 se dispone "..en ejercicio de las 'facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 do la Constitución Política do Colombia 1 el Decreto 2164 del 30 de diciembre do 1992U do ici cual se deduce cine fue precisamente esta última legialaciónm es decir el Decreto 2164 tic 19?2m la queProceso No 94-34076 ti procedió a reestructurar el Ministerio de Salud en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y en sus artículos 97 y 98 se estableció un oroarama de supresión de empleos que dicen: "ARTICULO 97 SUF'RE:S ION DE EMPLEOS. Dentro del término nara llevar a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio de Salud, a la autoridad competente suprimirá los emoiccis o cargas vacantes y los desempeados nor, empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión". Ar Li culo 98. PROGRAMA DE SUFRES ION DE EMPLEOS La supresión de empleos o cargos. en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el
como consecuencia de dicha decisión". Ar Li culo 98. PROGRAMA DE SUFRES ION DE EMPLEOS La supresión de empleos o cargos. en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el Programa que apruebe la autoridad competentepara ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de un (1) ao contado a partir de La fecha de publicación del presente decreto" La función de opodificar las plantas de oersonal • reestructur arlas'i aprobar las , es actividad de naturaleza administrativa, cuya titularidad corresponde al ejecutivo ordinario, por ello, al emitirse el Decreto 1954 de septiembre 24 de 1993. se hizo en uso de las facultades administrativas permanentes que se tiene para dicho fin y no constituye ninguna prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió mediante el artíc:ulc? 20 transitorio. En idéntico sentido • se ha pronunciado ci H. Consejo de Estado en cuanto al punto debatidol según la sentencia de fecha 9 de septiembre de 1993. Consejero Ponente Doctor MIGUEL GONZALEZ RODRIt3UE:z expediente 2309. actor-: Juan Manuel Arr icta Herrera y otro, cuya parte pertinente ensefa "Del contenido de las disposiciones transcritas se infiere que la facultad que le dio el artículo transitorio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del término de 18 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, sin duda alguna tiene carácter legislativo, pues teniendo en cuenta que para la época de
dio el artículo transitorio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del término de 18 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, sin duda alguna tiene carácter legislativo, pues teniendo en cuenta que para la época de expedición de la nueva Carta el Congreso seProceso No 94-34076 12. hallaba en receso originado por la revocatoria de su riancjatcj no podía el gobierno hacer uso de las atribuciones constitucional es contenidas en los numerales 15 y 16 de carácter adminístrativom eues para ello era menester eec obrara CON SUJEC ION O DE CONFORMIDAD CON LA LEY Estando demostrada la naturaleza legislativa de la función exceoctona 1 transitoria de la eec la Carta rcv.ístió al Gobierno Nacional ciertamentem y en este sentido la sala rectifica la posición eec ha venido sosteniendo frente al sealaçn.Lento del plazo para que la Junta Directiva o el Consejo Directivo de los establecimientos uúblicos v de las círsoresas industriales o comerciales del Estado • adecuen la eMtructul"a interna y la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro del plazo de 18 meses en cuanto a que no pueda considerarse aouél como una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierne Nacional eues. tales organismos 'Llenen dichas funciones de carácter administrativo en 'forma permanente (artículos 26 11ter'ai b) Decreto 1050 de 1968 , 74 del Decreto 1042 de 1978 para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno
permanente (artículos 26 11ter'ai b) Decreto 1050 de 1968 , 74 del Decreto 1042 de 1978 para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno para su e i ccci c:ic: sine que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple un fin específico circunscrito a los efoc:tos de la decisión adoptada de reestructurar fusionar o suprimir la entidad i respecto dc' la indemnización de las personas que como consecuencia de aquella :i ten privadas do SU cargo o eme 1 ee Ahora bien, aunque el articulo 8 de la Lev 27 de 1972 disuene la eusi bi 1 idad de optar entre la indemnización a eec haya lunar o ci derecho or'eferenc al dicha norr,atividad por ser anterior a la ext'adc:ión de los decretes aquí mencionados y estudiados, y ademas por regular ó"tus materia específica relativa al ministerio de Salud prevalecen ante cualquier otra disposición. Se observa así mismo que se trata de dos normas uue tienen la misma jerarquía pero con di. 'erenci a en el tiempo en cuanto a su cxpcdi.c:ión por lo tanto • Ja ley espE'ci 'f ica y posterior es la eec se aol 1 ca al sub-' .i udice esto ea le dispuesto por el Decreto 2161 de 1992 :,, coc'tc:: se manifestó, al prever" dicha disposición, la causal de terminación de la vinculaciónProceso No 94-34076 13 laboral por la supresión del cargo como consecuencia de la reestructuración del ente accionado, estaba permitiendo realizar tal actuación con el pago de la
disposición, la causal de terminación de la vinculaciónProceso No 94-34076 13 laboral por la supresión del cargo como consecuencia de la reestructuración del ente accionado, estaba permitiendo realizar tal actuación con el pago de la respectiva indemnización o bonificación. Sin tener ningún otro derecho, así sea el denominado preferencial, tomando como base lo ordenado por el artículo 20 Transitorio de la Constitución Nacional Ademas el Decreto 2164 de 1992 en ningún momento reguló la posibilidad de optar por el Derecho preferercial, tan solo dispuso el sistema de bonificaciones e indemnizaciones. De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, se pudo establecer que el último cargo denpeado por la actora fue el de secretaria Código 5140 Grado 10 ubicada en la Secretaría General Planta Semialobal nombrada mediante Resolución número 7085 de junio 1 de 1991 según consta en el acta de posesión de I1 de junio de 1991 (Folio 76 del cuaderno No 31 y que se encontraba escala-fonada dentro de la carrera administrativa mediante resolución No 7988 de mayo 29 de 1992. en el cargo que posteriormente fue suprimido (Folio 166) Al efectuarse la reestructuración dentro del Ministerio de saludl se expidió el Decreto 1954 de septiembre 24 de 1993 que suprimió el cargo de la actora, éste fue proferido en forma leQal • por el funcionario competente para ello y sin ninguna restricción, por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen Esta facultad no se encuentra limitada por ci hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean
competente para ello y sin ninguna restricción, por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen Esta facultad no se encuentra limitada por ci hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carreras en este sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Estado según sentencia del 12 de septiembre de 1990. con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz expediente No 7509 actora Isabel PvendaEÇo Méndez en donde se expresó: "en parte alguna de la Constitución o de la ley • se prohibe al Jefe del Estado la supresión deProceso No 94-3407 14 tales empleos OO[ Ci hecho de OUa OU.LC'teS los ocuoen se encuentren inscritos. en carrera admir strat. va' En cuanto hace referencia al desconocimiento cia los orinciic:'s de orden cc::nsti t.uc.i onl . tales como el Derecho al Trabajo. La Estabilidad en el Empleo '1 10 consagrado oars la Carrera Administrativa er'i la Constitución Nacional. es de manifestar que .105 artículos citados corro suntaatamerste infringidos no limitan la acuitad discrecional que tiene el nominador para suori.i'nir el eçnoj.eo oor motivos del servicio pbi i. co, situación oua es la que se evidencia en el oresente, ve oue la administración non la necesidad cIa la prestación de un buen servicio público. es decir debido a. la reestructuración de le ar'itidaçi accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. c:'c:)mc) es bien sabido. debido a la obligación de
reestructuración de le ar'itidaçi accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. c:'c:)mc) es bien sabido. debido a la obligación de boyar una verdadera eficacia en la prestación del servicio publica Y teniendo en c".t.tert.a que el Estado so estaba burocratizando., manteniendo un gran número de empleados cue no necesitaba se procedió a modernizarlo. e través de la supresión da muchas entidades, lo que conllevaba non supuesto la eliminación de varios cargos, oua a su vez redundaba en la necesidad de prescindir de emolesdc:'e pero para evitar que debido a la moderni:ac:ión del Estado oua era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general. cc produjera un caos social se trató de remediar tal situación con las bonificaciones o idamnizacionas por supresión del empleo, consagradas ar los sr ....cul os 102 a 104 del Decreto 2164 de 1992 Estas bonificaciones o indemnizaciones porsupresión del empleo no van en contra del Derecho al Trabajo ni da la estabilidad laboral, son tan solo formas da regular el retiro de la administración sir' oua esto indique una violación flagrante de la Protección que sala debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógico. según al cual nadie podría serProceso No 94-34076 removido de su carga y los empleos serían do nroriodad do las r'oraonas que actualmente los desemneRan. situación desde todo punto çj0 vista inadmisible. Por lo rcnor ido considera necesario la Subremovido de su carga y los empleos serían do nroriodad do las r'oraonas que actualmente los desemneRan. situación desde todo punto çj0 vista inadmisible. Por lo rcnor ido considera necesario la Subsección aclarar que el argumento do la estabilidad en el traba:ft no significa en ningún momento la inamc:.vi 1 idad de los funcionarios., ya que existen c:atsa1es por las cuales so le rueden retirar de la administración v no solo se encuentran limitadas en las consacradas oor la Constitución Nacional sino las nue considero la lev dentro do las cuales se encuentran actualmente la de supresión del empleo.. Es de manifestar nuevamente por la Sala, que por tratarse do facultades muy especiales consagradas en al articulo Transitorio 20 do la Constitución Po1itica en donde se autoriza para suprimir los carqosv corno consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación, no opera el derecho preferencial ya oue el trámite pertinente en dichos casos es el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como Ici regula al Decreto 2164 de 1992 artículos 102 a 104 excluyendo por ende la aplicación de cualquier otra nor'mat.ividad Se tiene entonces que a la demandante se lo pagó y reconoció efectivamente la indemnización a que tenía derecho por ser funcionaria pública perteneciente a la carrera administrativa, según consta en la resolución No 008926 do octubre 29 do 1993 Malio 31), oor un valor de $st, 136 353,97 la cual fue debidamente cancelada. dando cabal cumplimiento e lo dispuesto en el articulo
No 008926 do octubre 29 do 1993 Malio 31), oor un valor de $st, 136 353,97 la cual fue debidamente cancelada. dando cabal cumplimiento e lo dispuesto en el articulo 102 del Decreto 2164 de :1992 Par lo tanto. la entidad accionada a través de la resolución referida. lo que hizo fue dar estricta ejecución a Lo ordenado por la normativ.idad mencionada. Tal como se manifestó anteriormen te tampoco se incurrió en desconocimiento de la ley 27 de 1992 que regula lo relacionado a la Carrera Administrativa a queProceso No 94-3407 de acuertj:) cor el artículo .L25 de 1 a Jorstit.uciór Nacional estos 'Ufl ci onari os neden ser ret:i radcls t:lel servicio cuando así lo di.oa la le', que es pr :.tsamente el cai.a:) en estucJ:Lo es dec:.i. r senun lo cus ono e Dec:ret.o 2 tI4 de 1992
En cuarto a la. : e t,ic::Lór Subsidiaria esto se la s o1 icitud sic nul. idad de la Resolución rIo B92 del 2de octubre de . ocr medio de la cual so le- , reconoció a la deçnandarto una indemni a clOn peticionando ou ea tome en c:uon La todo e tiempo servido tan Lo en el Ministerio co'rso en los é st y u1 1 t!t --" mc: sai. ario