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TA CUN - 9434088-(12-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434088-(12-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DEL CARGO / PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración /

)DERNIZACION DEL ESTADO / DERECHO PREFERL1'ICI1L / EMPLEADO DE

CARRERA - Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO INAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "I3' -1 i: • U

i.-ntafé de }3000tá D.C. r abril doce de mil novecientos noventa Y SC1i.

Mao. Ponente: Dr. CARLOS A. FINZON DARRETO

Ref: Proceso No 94-'34099. ACTOS NACIONALES

Demandante: JULIO RAMON GRANADOS VINCOS

MINISTERIO DE SALUD

Controversia Supresión del Cargo. El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 05 del C.CA previas los tramites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes:

A. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERO..- Es nulo el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 Nueva Planta de Personal del Ministerio de Salud", por el cual se suprimen unos cargos, en cuanto en el mismo se colocó en situación de retiro, por supresión de su cargo al Seor (ai JULIO RAMON GRANADOS VINCOS, quien desempePaha el cargo deProfesional universitario Código 3020 Grado 00 del Ministerio de Salud.. Este Decreto fue dictado con fundamento en ci articulo lOt del Decreto 2164 del :o de diciembre de 1992, que fue suspendido provisionalmente por el ConsejoProceso No 94-34088 de Estado antes de nue se adoptara la nueva

dictado con fundamento en ci articulo lOt del Decreto 2164 del :o de diciembre de 1992, que fue suspendido provisionalmente por el ConsejoProceso No 94-34088 de Estado antes de nue se adoptara la nueva planta de personal, que suprimió el cargo del actor.. Igualmente. es nula la nota sin rnmero y fechada el día 25 de septiembre de 199:3 notificada ci día 30 de septiembre de 1993 y con efectos a partir del lo de octubre de 1993, por medio de la cual se la comunica la supresión del cargo. SEGUNDA. Que como consecuencia de la declaración anterior, LA NACION MINISTERIO DE SALUD. deberá reintegrar al demandante en al cargo que ocupaba o en otro de superior ci igual categoría y papar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse, desde la fecha que fue desvinculada del servicio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrada al mismo. TERCERA. - Que ciara todos los efectos legales y especialmente para lo relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones socíalesm se declare que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral que existía entre el actor y el MINISTERIO DE SALUD. CUARTA.--- Que el MINISTERIO DE SALUD. queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término seaiado por el artículo 176 del E E. A. y que reconocerá los intereses de que trata el Artículo 177 ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la misma.

dentro del término seaiado por el artículo 176 del E E. A. y que reconocerá los intereses de que trata el Artículo 177 ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la misma.

D. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En ci hipotético caso de no aceptarte las pretensiones principales de la presente demanda solícito se hagan las siguientes declaraciones y condenas:Proceso No 94-34088

PRIMERO.. Se decrete la nulidad de i a resolución No 008786 dei 29 de octubre de 1993 emanada de la Secretaría. General de]. Ministerio de Salud por medio de la cual se le reconoce y ordena ci pago de una indemní zación de conformidad con el Decreto 2164 de 1992. Contra esta Resolución el actor int"puso los recursos de reposición y subsidiariamente e]. de apelación, y SE presentó el silencio edm:.nistrativo, quedando agotado por lo tanto este procedimiento. SEGUNDO..- ordenar a LA NAC ION MINISTERIO DE SALUD a re liquidar la bonificación y /o indemnización reconocida y pagada al actor contenida en la liquidación que trae la Resolución No 008786 del 29 de octubre de 1993 tomando en cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los organismos adscritos a t.ste.. Debe tenerse en cuenta el último salario tal como lo ordenan los conceptos proferidos por la Consej eria para la Modernización del Estado. Igualmente deben tenerse en cuenta todos los factores salariales que no fueron tenidos en cuenta en la liauidación..

TERCERO..- Ordenar a LA NACION - MINISTERIO DE

conceptos proferidos por la Consej eria para la Modernización del Estado. Igualmente deben tenerse en cuenta todos los factores salariales que no fueron tenidos en cuenta en la liauidación.. TERCERO..- Ordenar a LA NACION - MINISTERIO DE SALUD a liquidar y pagar al actor la diferencia resultanter entre la suma reconocida y pagada sobre cualquier salario, prestación e indemnización que no hubiese pagado y que se derive de la relación laboral e<istente entre el demandante y la demandada.

Tales como: Tiempo servido en otros organismos adscritos al Ministerio de Salud bonificación de servicios., auxilio de alimentación,, dotaciones, diferencia en cesantía, etc.

Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes:Proceso No 94-34080 " 1.- JULIO RAMON GRANADOS Vi NCOS ingresó a laborar con el MINISTERIO DE SALUD i6 de diciembre de 196 2 EJ. último careo cIesumpu adc por el demandante fue el de Profesional Universitario Código 3020 Grado 08 :3.0 Ci actor al momento de sueri irsu le su careo devengaba un se 1 sr :i.0 promedio mensual de $430 .000. 4 El actor estaba inscrito en CARRERA ADMINISTRATIVA, en el cargo de Profesional Un 1 crc i. ter i o Código 3020 Grecie 08 5 Con nota suscrita por el seic,r Vice'' M:in isiro de Salud. Dec:tor WOLFGANG MUNAR ANGUL.0 se le comunica clac ter cius su careo ha

5 Con nota suscrita por el seic,r Vice'' M:in isiro de Salud. Dec:tor WOLFGANG MUNAR ANGUL.0 se le comunica clac ter cius su careo ha sido suerim:i_do en el Decreto :1954 dei 24 de septiembre de 1993 cue establece la Flrfe Global del Ministerio de Salud. Esta nota le fue entregada a mi renresentado el día 30 de stiembre de 199:3 • y hasta este día ciusumpeó sus labores. Es decir - que ocra efectos de le caducidad es la feche cius se debe tener en cuenta tal como lo establece el articulo 13 del CC. Con el Decreto 2164 dei 30 de diciembre de 1992 se reestructura el Ministerio de Salud Pública. Este 1)€?c:retc) lue dictado en e' orc:i, ç:i o de las atribuciones cue le con'furia el artículo transitorio 20 de la constitución Nacional el Ejecutivo. 7 En acción de nulidad su pidió el Consejo do Estado la nulidad del Decreto anteriormente mencionado y la swocr el ón or"ov i ene :t de algunas de sus normasProceso No 94-34088 8 El Consejo de Estado en oovidencia del 11. de 1 un lo de 1993 declara la suspensión orov.ic'ai de los artículos 96 .i 101 dc'i Decreto 2164 del 3() de diciembre do 1992 9.- Los artículos suspendidos del Decreto 216'4 del 30 de diciembre de 1992 dicen "ARTICULO 98 Programa do %tincc-sión do

Decreto 2164 del 3() de diciembre do 1992 9.- Los artículos suspendidos del Decreto 216'4 del 30 de diciembre de 1992 dicen "ARTICULO 98 Programa do %tincc-sión do Empleos.- La ¶SLUDrOSIÓn de empleos o caraos., en los términos orevistos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa nue apruebe la autoridad c:omoet.onte jecutar las decisiones adoptadas dentro dial plazo de un (11 .ao contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto'' "ARTICULO 101 Adopción tic la Planta de Personal,..- El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio do Salud do acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente decreto dentro del ao siguiente a la fecha de vigencia. Dicha planta entrará a reuir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto" 10.....El Decreto 194 dei 24 de septiembre de 1993 'fue nosterior a la suspensión provisional del articulo 101 del Decreto 2164 del 92 que es su sustento y base legal por lo tanto al suspenderse la norma que ordenaba establecer, la nueva planta de personal en el Ministerio de Saludm el Gobierno no podía adoptar una nueva planta de personal como lo hizo con el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993. 11.- El Gobierno tampoco podía suprimir los cargos con base en el articulo 90 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992, va que este estaba suspendido provisionalmente 'y elProceso No 94-34088 e

11.- El Gobierno tampoco podía suprimir los cargos con base en el articulo 90 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992, va que este estaba suspendido provisionalmente 'y elProceso No 94-34088 e fundamento de la susuensión era el ciue 1a facultades estaban dadas oroter poro.. ea decir Por dieciocho ( 18) meses tal como lo determina el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional 'i la sucres ion del cargo del demandante se hizo a los veintiséis meses después de entrada en vigencia la Constitución Nacional. 12.- IUflOL? so afirma en la nota de despido que el careo del actorfue sucrimido en la nueva o lan La, de personal esto ea total mon Le falsa, el creo y funciones siquen contempladas en la adopción de 1 a nueva planta. En la actualidad el Ministerio de Salud esta convocando a concurso cara llenar las vacantes dejadas por los cargos suprimidos.. j::...--- El articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional establece que durante el término de dieciocho lEt Meses contados a cartir de la entrada en vigencia do la Constitución Nacional el Gobierno suprimirá fusionará. O reestructurará las entidades de la rama ejecutiva. con el fin de ponelalas en consonancia con loemandatos de la nueva constitución 14 .....La Constitución del 91 consagró como un derecho fundamental el trabajo y además es una obligación social OUe tiene especial or'otecc:ión del estado.. articulo 25.

consonancia con loemandatos de la nueva constitución 14 .....La Constitución del 91 consagró como un derecho fundamental el trabajo y además es una obligación social OUe tiene especial or'otecc:ión del estado.. articulo 25. La liquidación do le indemnización naceda al actor • no fue liquidada con el salario óitiric) como lo establece ej. Decreto 214 del 30 do diciembre de 1992 y como lo di. io la Consejería para la modernización del Estado al resolver consulta del Ministerio de SaludProceso No 94-34088 / sobre la forma de l.iuuidar. Al actor no se le tuvo en cuenta el tiempo trabalado en otra entidad del Estado adscrita al Ministerio de Salud.. 16.-La liquidación de orest.ar:iores no fue hecha conforme lo establecen las normas correspondientes. 17.-El actor al momento de dársele parterminada la relación laboral llevaba trabajando con el MINISTERIO DE SALUD 17 aíos 3 meses. 18..- El actor al momento de suprimirsele el cargo tenía 51 aÇos. 19.- Las notas de la última calificación del actor como funcionario del MINISTERIO DE SALUD y con destino al Departamento Administrativo del Servicio Civil y para efectos concernientes a la Carrera Administrativa fueror. sobresalientes. La nueva planta de personal contenida en el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 mantiene el cargo de Profesional. Universitaric. Código 3020 Grado 08.. 21-- La terminación de la relación laboral se produce con una simple nota". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitucional Nacional

mantiene el cargo de Profesional. Universitaric. Código 3020 Grado 08.. 21-- La terminación de la relación laboral se produce con una simple nota". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitucional Nacional 2, 4 6, 13, 25, 53, 54, numerales 7. 9. 19 y 23: 366 Convenios Internaci O..I.T., ratificados por 1976; Decretos 1950 de preámbulo, articulas 64, 67, 70. 125. 150 209, 210. 211. 365 y nales 87 y 98 de la las leves 26 y 27 de 1973 y 2400 de 1968Proceso No 94-34088 artículos 25 y 26 Lev 27 de 1992 articulo Eh CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el trfni.no fijado para ello, seoCn la documental visible de folios 44 a 54. PRUEBAS MediantE' auto aus obra a 'folio 65 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documen tal es uue so allegaron con la demanda se ordenó librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma numerales 1 2 3 49 i y 6 folios 20 y 21 Pr la parte accionada se dispuso librar los oficios so 1 i c¡ tados sri la contestación título 1 .OFIC1OS. folio 4v. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Aodsracio del ente accionado procedió a descorrer el tórmino oara alegar mediante escrito visible

4v. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Aodsracio del ente accionado procedió a descorrer el tórmino oara alegar mediante escrito visible a folio 164. El Aooderado de la parte actora ouardó silencio durante esta etapa urocesal Surtido el tri (ti i te cor'resondi en te a La Instancia y no observándose causal al ciuna de No 1 idad que invalide lo actuado. la Sala orocede a decidir previas las siciuientss. CONSIDERACIONES El actor oor intermedio de apoderado solicite nos se dccl are la nulidad del Decreto :1954 dci 24 de seotiembre de 1993., por el cual se le suorime el carcio al actor quien dsssmpeaba el c:aroo de Profesional universitario Código 302(). eradc -, 08; así como del oficioProceso No 94-34088 sin número del 23 de septiembre de 1993 por medio de 1cus l se le comunica la suras i. ón del carcic:i Que como consecuencia de la declaración anterior se le reintegre i cargo oue ocupaba o en otro de superior o igual categoría e pagar los sueldos. pri,ias • subsidios vacaciones dei adas de dif rutar y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse. desde la l eha que fue desvinculado del servicio hasta aquella en nec efectivamente sea reintegrado al mismo; que isrs todos los efectos legales especialmente para les relacionados con el reconocimiento e nano de sus prestaciones sociales. se declare neo no ha habido so] ución de continuidad en la relación laberalQue se da cumplimiento a la sentencia dentro cjel término sea1 ado

los efectos legales especialmente para les relacionados con el reconocimiento e nano de sus prestaciones sociales. se declare neo no ha habido so] ución de continuidad en la relación laberalQue se da cumplimiento a la sentencia dentro cjel término sea1 ado por el articulo 17 del C,C .A V OLE reconocerá los intereses de nec trata el Articulo 177 :ibidem inciso final, a partir del momento do e 'ecutoria de la misma. Como peticiones subsidiarias solicita se declare la nulidad de la resolución No 008786 del 29 de octubre do 1993 por media do la cual se lo reconoce e ordena el psoe de una indemnización se ordene re]. iqu.idar la misma tomando un cuenta todo el tiempo servido tanto en el Ministerio como en los organismos adscritos a éste e el último salario; liquidar y pagar la diferencia resultante. entre la suma reconocida cancelada sobre cualquier salario. prestación o indemn:kzac:iór que no hubiese liquidado e oua se derive do la relación laboral existente entro el demandante y Ja demandada. Se encuentra dentro del oxosdianto oruoba documental de los actos acusados, es ciec:ar, el Decrete 1954 del 24 de sentiarnbro do 1993 ¡Cuaderno No 2 • la. comunicación de fecha 20 de septiembre de 1993 Folio 27 e la resolución No €78 do octubre 29 do 1993 (Folio 29El Apoderado de] ente accionado mediante escrito de contestación do la demanda visible a folio 44 propone las Excepciones da Inexistencia de la Obligación. Pago, Prescripción, Caducidad, Comoensación • Falta da

El Apoderado de] ente accionado mediante escrito de contestación do la demanda visible a folio 44 propone las Excepciones da Inexistencia de la Obligación. Pago, Prescripción, Caducidad, Comoensación • Falta da Causa e la genérica neo cc desprenda de lo probado, tSE cuales tan solo enumera sin manifestar las razones daProceso No 94-34088 .10 hacho y de derecho en les cueles 5€? fundamenta. se limita tan solo e enunciarlas sin realizar ninguna otra manifestación, mor lo que se deberán declarar no probad es El libelista manifieste que al momento de le exoedic.iór de los actos acusados se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es Le violación Directa de le leve El cargo por Violación Directa de la Leyo lo fundamenta el libelista en uue al emitir-se los actos por medio de los cuales se suprimió el cargo desempeiado porel actor y se le comunicó dicha situación, se desconoció el término s&elecio en el articulo 20 transitorio de le Constitución Nacional os decir se hizo por fuera del t,órrnino concedido en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de le República Que de dieciocho 18) meses además afirma que se vulneró lo dispuesto en le Ley 27 de 1992 artículo 8 que establece que los empleados inscritas en el escalafón de le Carrera Administrativa podrán acogerse a le obtención de un derecho preferencial o e le indemnización pertinente. Dentro del Ministerio de Salud se procedió a realizar une reestructuración le cual fue regulada por el

Administrativa podrán acogerse a le obtención de un derecho preferencial o e le indemnización pertinente. Dentro del Ministerio de Salud se procedió a realizar une reestructuración le cual fue regulada por el 2164 de diciembre ::o de 1992 noster iormente mediante el Decreto 1954 do septiembre 24 de 1993 (Folio 104), se procedió a suprimir varios cargas y a establecer le nueve plante de personal y titean, según la Resolución No 008408 de sentieinbr'e 28 de 1993 se realizaron les incorporaciones de los funcíonarios a esta nueve plante de personal En cuento e lo manifestado, cIei:se establecer en primer lugar la Corporación que en ci encabezamiento del Decreto 1954 de sentiembre 24 de 1993 se dispone ejercicio de les facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 214 dei 30 de diciembre do 1992U de lo cual se deduce que fue precisamente este ú 1 timeProceso No 94-34088 11 ).eeisiec:íón es decir el Decreto 2164 de 1992 le eec procedió e reestructurar ci Ministerio de Salud en ei ercicio de les atribuciones conferidas por el articulo t.ransi Lene 20 de le Constitución Nacional y en sus articules 97 y 98 se estableció un programa de supresión de empleos Que dicen "ARTICULO 97. SUPRES 1 ON DE EMPLEOS Dentro del término cara llevar a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio do Sü autoridad competente suprimirá los empleos o cargas vacantes 1 los cies mpeiecios portérmino cara llevar a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio do Sü autoridad competente suprimirá los empleos o cargas vacantes 1 los cies mpeiecios porempleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en le respective planta de personal como consecuencia de dicha decisión "Artículo 95 DF SUPREGION DFEMPLEOS. La secreción de emplees o cargos. en los términos previstos en ci articulo anterior, se cumplirá de acuerdo con el Programa que apruebe la autor i dad competente ocre ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de un (11 eFc contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto' Le función de modificar las plantas de personal, reestructurarlas Y aprobarlas, es actividad do naturaleza administrativa, c::uva titularidad corresponde al ejecutivo ordinario • non ello, al emltirse el Decreto 1954 de septiembre 24 de 1993k ce biza en uso do les facultades administrativas permanentes que ce tiene Para dicho fin y no cena.....tuyo rrinourc prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió iídi.trt;.e ci. artículo 20 t.narsztorLt.) En idéntico sentido. se ha pronunciado ci H Consejo de Estante o...cuanto al punto debatido. scoOn la sentencia de feche 9 de septiembre de 1993 consejero Ponente Doctor MIGUEL BON i L..E. Z RODR 1 QUE Z ex ped lente 2309 en Juan Manuel Arrieta Herrera v otro cuya parte ucrt:Lnsn te enseKai "Del contenido de les disposiciones

Ponente Doctor MIGUEL BON i L..E. Z RODR 1 QUE Z ex ped lente 2309 en Juan Manuel Arrieta Herrera v otro cuya parte ucrt:Lnsn te enseKai "Del contenido de les disposiciones transcritas se infiere eec lafacultad CLAc lo dio ci artículo transitorio al Gobierno Nacional cara ceo fuera ejercida dntro del término de 18 mecces conLcdo a par....un de le entrada un vigencia de la Constitución, le dude alguna Llene carácter legislativo, teniendo en cuenta que pera la época deProceso No 94-34088 12 expedición de la nueva Carta el Congreso se hallaba en receso originado por la revocatoria de su mandato no podía cl gobierno hacer uso de las atribuciones constitucionales contenidas en los numerales 15 y 16. de carácter administrativo, pues para ello era menester que obrara CON SUJECION O DE CONFORMIDAD CON LA LEY Estando demostrada la naturaleza legislativa de la función excepcional transitoria de la que la Carta revistió al Gobierno Nacional ciertamente, y en este sentido la Sala rectifica la posición que ha venido sosteniendo, frente al sef'alamiento del plazo para cue la Junta Directiva o el Consejo Directivo de los establecimientos públicos y de las cínoresas industriales o comerciales del Estado.. adecuen la estructura interna 'i la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro del plazo de 18 mesesv en cuanto a que no puede considerarse aquél corno una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma

dentro del plazo de 18 mesesv en cuanto a que no puede considerarse aquél corno una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno para su e.iercicio, sino que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple un fin especifico circunscrito a los efectos de la decisión adoptada de reestructurar fusionar o suprimir la entidad y respecto de la Indemnización de las personas que como consecuencia de aquella resulten privadas de su cargo o empleo". Ahora bien aunque el articulo 8 de la Ley 27 do 1972, dispone la posibilidad de optar entre la indemnización a que haya lugar o el derecho preferencial, dicha nortnatividad por ser anterior a la expedición da los decretos aquí mencionados 'i estudiados, y además por regular éstos materia específica relativa ci Ministerio de Salud, prevalecen ente cualquier otra disposición. Se observa así mismo que se trata de dos normas uue tienen la misma jerarquía pero con diferencia en ci tiempo en cuanto a su expedición, por lo tanto, la ley específica y posterior es la que se aplica al sub--- judicem esto es lo dispuesto por el Decreto 2164 de 1992 Tal como se manifestó, al prever dichaProceso No 94-34088 13. disposición. la causal de terminación de la vinculación laboral por la supresión del cargo c2OÍnO consecuencia de

Tal como se manifestó, al prever dichaProceso No 94-34088 13. disposición. la causal de terminación de la vinculación laboral por la supresión del cargo c2OÍnO consecuencia de la reestructuración del ente accionado, estaba permitiendo realizar tal actuación con ci papo de la respectiva indemnización o bonificación, sin tener ningún otro derecho, asi sea el denominado preferencial tornando como base lo ordenado por ci articulo 20 Transitorio de la Constitución Nacional. Además el Decreto 214 de 1992 en ningún momento reguló la posibilidad de optar por el Derecho preferencial tan solo dispuso el sistema de bonificaciones e indemnizaciones. De aci.erdc, con el material probatorio allegado al exoediente, se pudo establecer que el último cargo desemeado por el actor fue el de Profesional Universitario Código 3020 Grado 08 ubicado en la Secretaría General Planta Semiolohal nombrado mediante Resolución número 708 de junio 1 de 1991 según consta en el acta de posesión de 11 de junio de 1991 (Folio 293 del Cuaderno No 2) y que se encontraba escalaforiado dentro de la carrera administrativa mediante resolución No 8258 de mayo 29 de 1992, en el cargo que posteriormente 'fue suprimido (Folio 158) Al efectuarse la reestructuración dentro del Ministerio de Saludj se expidió ci Decreto 1954 do sentíembre 24 de 1993 que suprimió ci cargo del actor, éste fue proferido en forma legall porel funcionario competente para ello y sin ninguna restricción por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de

sentíembre 24 de 1993 que suprimió ci cargo del actor, éste fue proferido en forma legall porel funcionario competente para ello y sin ninguna restricción por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera: en este sentído se ha pronunciado el H. Consejo de Estado según sentencia del 12 de septiembre de 1990. con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz, expediente No 750 actora Isabel Avendallo Méndez, en donde se expresó en parte alguna de la Constitución oProceso No 94-34088 i4 de 1-a ley, se prohibo al Jefe del Estado 1i supresión de tales empleos por el hecho (:10 que quienes los ocupen SE encuentren inscritos en carrera ¿dmini.stratva". En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como e]. Derecho al Trabajo la Estabilidad en el Empleo y Jo consagrado para la Carrera Administrativa en la Constitución Nacional es de manifestar que los art culos citados como supuestamente infringidos no limitan 1 ¿ facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, situación que es la que se evidencia en el presente. va que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a le reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargas. Corno es bien sabido, debido a la obligación de

de un buen servicio público, es decir, debido a le reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargas. Corno es bien sabido, debido a la obligación de 1c)dlrar una verdadera eficacia en la prestación del servicio publica y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocrat.i.andu, manteniendo un aran número de empleados que no necesitaba, so procedió e moderni zar lo. -a través de la suoresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos, que a su vez redundaba en la necesidad de prescindir do algunas empleadosl pero para evitar que debido e la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, se produjera un caos social se trató de remediar tal situación con las bonificaciones, o indemnizaciones por supresión del empico, consagradas en los artículos 102 a 104 del Decreto :2164 de 1992 Estas bonificaciones o indemnizaciones porsupresión del empleo no van en contra del Derecho al Trabajal ni de la estabilidad laboral son tan solo -formas de regular el retiro de le administración sin que esto indique una violación •f iara rito de la Protección que 50 le debe el Trabajos afirmar lo contrario llevarla a unProceso No 94-34088 15 razonamiento ¡lógico, según el cual nadie oodría serremovido de su cargo y los empleos serian de propiedad de :las oersonas que actualmente los desemp&an situación desde todo punto de vista inadmisible. Por lo referido, considera necesario la Sub

removido de su cargo y los empleos serian de propiedad de :las oersonas que actualmente los desemp&an situación desde todo punto de vista inadmisible. Por lo referido, considera necesario la Sub sección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la ínaincvi.lidad de los funcionarios, va que existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional sino las uue considere la lev dentro de las cuales se encuentran actualmente la de supresión del empleo. Es de manifestar nuevamente eor la Sala, que por tratarse de facultades muy especiales consagradas en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política en donde se autoriza para suprimir los cargos y como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación, no opera el derecho preferencial, va que el trámite pertinente en dichos casos es el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como lo regula el Decreto 2164 de 1992 artículos 102 a 104. excluyendo por ende, la aplicación de cualquier otra normatividad, Se tiene entonces que al actor se le pagó y reconoció efectivamente la indemnización a que tenía derecho por ser funcionario público perteneciente a la carrera administrativa según consta en la resolución No 008786 de octubre 29 de 1993 (Folio 29) por un valor de $i5'94829215, la cual fue debidamente cancelada, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 102 del Decreto 2164 de 1992 Por lo tanto, la entidad accionada a través de la resolución referida, lo que hizo fue dar-

$i5'94829215, la cual fue debidamente cancelada, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 102 del Decreto 2164 de 1992 Por lo tanto, la entidad accionada a través de la resolución referida, lo que hizo fue darestricta ejecución a lo ordenado por la normatividad mencionada Tal como se manifestó anteriormente tampoco se incurrió en desconocimiento de la ley 27 de 1992. queProceso No 94-34088 16 reoula lo relacionado la Adiinistrativa ya oes de acuerdo con si arLi. Le lo 125 de 1 a Constitución Nacional estos tun ç: tonar tos oucden ser rcti v ados del ssrv:ici.o cuando si 1 o di( ¿k la le, oes 'as orec.isaír,ent.s ci caso en estudio es dsci.r iseciún lo d tsoonc el Dec:reto 2164 de 1992. Eii cuanto la F'et.iciórs Subsidiaria, esto es. la sol ici tud de nulidad de' la Resolución No 8756 del 29 de octubre de 199.. por medio do la c:ua 1 se le reconoció al demandante

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