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TA CUN - 9434183-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434183-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENISION DE JUBILACION - Factores / PESION DE - Reajuste / INDEXlCION - Improcedencia

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINíMAR

SECC ION SEGUNDA r9S

0 UbbL1U4 B " Sant ii~i fé de Bogotá D..., julio diecinueve (Ffl de mil novecientor. noventa y seis 1996)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ft_ _.LÇJ__A 5

Expediente: Nro94-341O3

Actor: GUSTAVO PINZON GARLON

Dear.dado CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL

Controversia: Reajuste Pensión Jubilación Naturaleza: Autoridades Nacionales GUSTAVO FINZON GARZON i,dent.;L1icado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.919329 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, presentó dema....da ci pasado 11 de febrero de 1994, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, ciarcio lugar - al proceso que mediante prc''i 1J.:r ci a se decide.

ANTECEDENTES: 1o. PRETE NS ION ES : La parte actora en el libelo demardatorio sol icita que previos 1 os trmi tes lega les c:orrespondientos, se declare lo siuu.er.te. (Fi 94/95) a 1 1a ) Que es nula la Resolución No. 15775 de marzo 10 de 1993 expedida por el Subdirector deEediente Nro. 94-34183

Prestaciones Económicas de la Caja Nacional do Previsión Social por la cual se reconoce y

1 1a ) Que es nula la Resolución No. 15775 de marzo 10 de 1993 expedida por el Subdirector deEediente Nro. 94-34183 Prestaciones Económicas de la Caja Nacional do Previsión Social por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia de .jubilación en cuantía de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M/Cte. ($188.853.74) a favor del seor GUSTAVO PINZON GARZON. 2a.) Que es nula la Resolución No. 4506 de octubre 29 de 1993 por medio de la cual la Directora de' la Caja Nacional de Previsión modificó parcialmente la Resolución No 15775 de marzo 10 de 1993 en el sentido de reconocer, y ordenar el pago de una peosión de jubilación en cuantía de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE...' ($210 394 40) en avor del eor GUSTAVO PINZON GARZON. 3a.) Que como consecuencia de las anteriores doclaraciones y, a titulo de restablecimiento de]. derecho, se liquide, reconozca y pague al seor GUSTAVO PINZON GARZON la pensión de jubilación desde el momento de su c:ausación es decir desde el 24 de diciembre de 1991 con los INCREMENTOS ANUALES CORRESPONE) lENTES, en los términos del art. 7o del Decreto 929176 teniendo en cuenta los iact:ores salariales

decir desde el 24 de diciembre de 1991 con los INCREMENTOS ANUALES CORRESPONE) lENTES, en los términos del art. 7o del Decreto 929176 teniendo en cuenta los iact:ores salariales sealados en el Decreto 1.045 de 1978 y la certificación do sueidos, salarios y prestaciones sociales expedida por la Contraloría General de la República el 13 de abril de 1993, pensión que asciende a la cantidad mensual de ÍRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS 11/CTE ($388 504. -3,4 mi 1 4a.) c;kte so condene a la demandada a reconocer INDEXACION o CORRECCION MONETARIA sohre las sumas que mi representadc: , deje de percibir por concepto de su pensión de jubilación hasta Ira fecha en que efectivamente se produzca el pago. Para tal efecto, se deberá oficiar al Banco de la República con el f:n de que certifique lo Pertinente. 5a.) Que se condene a la de'tr,añdada a pagara a mi representado una 1 NDEMN 1 ZAC ION MORATOR lA a razón de un salario diario por cada día de retardo en el pago de la prestación pensional.!JtQ 9434k 6a. ) Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del art.ícula 176 del CC A. -

2o. H E C H O 5

Los HECHOS que dieron or ¡gen a la presente demanda son los que a contirsu.ación se transcriben (folios 75 a 85 del expediente):

2o. H E C H O 5

Los HECHOS que dieron or ¡gen a la presente demanda son los que a contirsu.ación se transcriben (folios 75 a 85 del expediente): "lo.) El soFr GUSTAVO PINZON GARZON.,'siendo empleado de la Contraloría General de la República, adquirió el derecho al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, por haber cumplido los requisitos de edad (55 anos) y tiempo de servicio (20) aos, exigidos para la obtención de este derecho, de conformidad con el articulo 7o del Decreto Ley 929 de 1976, régimen especial de prestaciones sociales para los empleados de la mencionada entidad,. 2o.) Mediante la Resolución No. 15775 de marzo 10 de 1993. ci Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social reconoció a favor del seor GUSTAVO PINZON GARZON por haber acreditado su retiro definitivo del servicio oficial, el derecho a disfrutar de la pensión do Jubilación a partirdel lo de enero de 1992, tomando como base un salario promedio mensual de DOSCIENTOS

CINCUENTA Y UN MIL. OCHOCIENTOS CUATRO PESOS

CON NOVEN1A Y NUEVE CENTAVOS ($251 80499 MIL.). 30) La Caja Nacional de Previsión Social, para efectos do liquidar la pensión de jubilación dci. s&or GUSTAVO PINZON GARZON ` se fundamentó en el artículo 3, inciso 2 de la ley 33 de 1955 que establece los factores salariales aplicables a los empleados públicos dci orden

dci. s&or GUSTAVO PINZON GARZON ` se fundamentó en el artículo 3, inciso 2 de la ley 33 de 1955 que establece los factores salariales aplicables a los empleados públicos dci orden nacional que so rigen por disposicionesExøediente Nro. 94-43 4 generales. 4o..) En efecto., la Resolución No.. 15775 de marzo 10 de 1993. para liquidar la pensión del s&or GUSTAVO PINZON GARZON, tomó el 75 dci salario promedio mensual devengado en los últimos seis (e,) meses laborados, teniendo en cuenta sol o los siuiente factores AsignaciónBásica $1.510.82995

TOTAl.. 1 510. €329 .95

Promedio: $1.510.829.9516 $251,804.99 X 757. =

$ 1e8e53a5 So.) La Resolución 15775 de marzo 10 de 1993 fue notificada personalmente ci 15 de marzo de 1993. 6o-) El día 17 de Ínar2o del mismo apicí, mi pode rdanteinterpuso recurso de apelación en contra de la citada Resolución en ci cual adujo como motiva do inconformidad que la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Provisión Social no había tomado en cuenta todos los factores de salario percibidos en el último semestre laborado, comprendido entre ci lo. do julio y ci 30 do diciembre de 1991, como lo ordena el Decreto 929 de 1976, régimen especial de prestaciones sociales para los empleados de la Contraloría

percibidos en el último semestre laborado, comprendido entre ci lo. do julio y ci 30 do diciembre de 1991, como lo ordena el Decreto 929 de 1976, régimen especial de prestaciones sociales para los empleados de la Contraloría Gerera1 de la Repúbiica dando aplicación preferencial a la norma general sobre la especial mencionada. 7o.) La Contraloría General de la República expidió a solicitud de GUSTAVO PINZON GARZON, con destino a la Caja Nacional y para efectos de la tramitación de la pensión de jubilación, una certificación oficial de sueldos, salarios y prestaciones sociales, la cual se identifica con el Nro. €340 del 13 de abril de 1992.Expediente Nro. 94-341 5 80.) En ciic::ha certificac:ióri se establece que ci seor GUSTAVO PINZON 6ARZON devengó en el seestre comprendido entre el 10 de julio y el 30 de diciembre de 1991. la suma de TRES

MILLONES CIENTO OCHO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS

CON SETENTA Y TRES CENI AVOS ($3 .100 034 73) teniéndose en cuenta 1 s igui. entes factores: Sueldo $207 .400,00 xi 4/3o $ 96. 706.67 Sueldo $255. h0.00 X 147/30 $1.252. 195.00 91-u7-15 a 91-122, -'30 Bonificación Especial 86-09....06 a 91-09-05 $ 861.626.46 Vacaciones En días (19) $ 222.41957 Prima de

91-u7-15 a 91-122, -'30 Bonificación Especial 86-09....06 a 91-09-05 $ 861.626.46 Vacaciones En días (19) $ 222.41957 Prima de Vacaciones ?9-Ú6 a 910905 $ 175.594.40 Prím de Sorvi.cio 91-06-1.6 a 91--12....15 $ 127.774.99 de Navidad si 1.- a 01'- 1230 $ 371 637.64 TO 'AL_ $3. 100 .034 . /39o.) La certificación No. €340 del 13 de abril de 1992, mencionadas se expidió de conformidad C01 -1 los Decretos 1848/69 929/76 art. 70. (régimen especial de prestaciones sociales :ara empleados de la Contraloría General. de la República) y con la Res. No. 2072 de junio 20 de 1991. lOo.) Que mediante resolución Nro. 12461 del 18 de diciembre de 1991, l Contraloría General de la Reptbl ica se aceptó la renuncia del seor GUSTAVO PINZON GARZON a partir del 24 de diciembre de 1991. 110.) Desde la expedición del Decreto 1045178, 9 e habia implantado la inc lusiór, de valores6 diferentes a la remuneración ard maria permanente y menst.al para liquidar las prestaciones sociales • tales como vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad pensiones, cesantías / los auxilios de erifermedaci • maternidad E indemn i zacá.ór por

prestaciones sociales • tales como vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad pensiones, cesantías / los auxilios de erifermedaci • maternidad E indemn i zacá.ór por accidentes de -Urabaja p en su totalidad aquellos pagos que e empleado recibe períódicai-nente, mes a mes, y proporcionalmente los pagos que efectivamentE? recibe una vez al ao 12o.) El Decreto 1045/78 se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República, por ser éste el estatuto orgánico de prestaciones

sociales - para los emp 1 cados públicos, del sector nacional y por la reni.sióri expresa que hace el articulo 17 del Decreta 929 de 1976 de la aplicabilidad al personal de este organismo del decreto 3135/68 y las normas que lo mr,difican y adicionan Entre E:'stas últimas el citado Dec. 1045/78. 13o. ) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ficio 613-10499/89 y el concepto 1325542/9COM la Contraloría General de la República, (concepto No :143965/89 y concepto No 404/91) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Concepto No. 3744 /92), la propia Caja Nacional de Previsión (Oficio OJ-2639/89) y el Consejo de Estado (Concepto No. 433 de 1992), en los conceptos jurídicos emitidos a raíz de las consultas efectuadas a efectos de definir las base para la liquidación de las pensiones

Consejo de Estado (Concepto No. 433 de 1992), en los conceptos jurídicos emitidos a raíz de las consultas efectuadas a efectos de definir las base para la liquidación de las pensiones de Jubilación de los empleados públicos, son coincidentes en reconocer la inaplicabilidad de la Ley 33 de .1.985 articulo 3 inciso 2 a los empleados que según el artículo lo inciso 2 c:Ie la misma ley tienen réqimen excepcional o especial 14o ) En eíct. djcha s entidades cor,c:luyer, que, en materia de pensiones, a los empleados de la Contraloria General de la Repúhi :Lt:a, los cobii a la excepción prevista en el inciso 2 dei artículo lo de la Ley 33 de 1985 y por ellos su liquidación reconocimiento y pago se debe regir por lo previsto en el decreto ley 929 de 1976, de acuerdo con los factores salariales seí-alados en el decreto 1045 de 1978.Li VA 15o..) El Contralor General de la República y el Director de la Caja Nacional de Previsión Social celebraron en el mes de julio de 1991 Un convenio para agilizar la prestación económica de la jubi lac:i(-5ri con aplicación del decreto 929/76. En desarrollo de dicho convenio la Caja Nacional de Previsión Social mediante Resolución 2872 de junio 28 de 1991, ordenó dar api icación preferencial a los regímenes prestacionales especiales y c:Qrivenczjones

colectivas vi.cien Les. 16o..) La Caja Nacional de Provisión Social

ordenó dar api icación preferencial a los regímenes prestacionales especiales y c:Qrivenczjones

colectivas vi.cien Les. 16o..) La Caja Nacional de Provisión Social mcdi. ante resoluciones que se desrr i. ben en el acápite de las pruebas, entre otras ha reconocido la pensión de jubilación a trabajadores de la Coritraloria General de la República, teniendo en cuenta para su liquidación los factores salariales, en la forma indicada en el Decreto 929 de 1976. 17o.) No obstante lo anterior, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante concepto No .1 de agosto 23 de 1991 desconoció la Resolución No 2872 de junio 28 de 1991 proferida por la entidad en mención, y tampoco reconoció el régimen prestacional especial vigente consagrado en el decreto 929/76, al no tomar la totalidad de los factores para liquidar la pensión de jubilación, sino que, solamente tuvo en cuenta a iqunos de el 1 oc 18o) Mediante Resolución No. 4506 de octubre 29 de 1993, el Director 6eneral de la Caja Nacional de Previsión Social modificó parcialmente la Resolución No 15775 del 10 demarzo de 1993 proferida por la Subdirección de Prestaciones Económicas de esta entidad y contra la cual el Sr. GUSTAVO PINZON 6ARZON había interpuesto recurso de apelación reconociendole la Bonificación especial y quedando agotada así la vía gubernativa.

Prestaciones Económicas de esta entidad y contra la cual el Sr. GUSTAVO PINZON 6ARZON había interpuesto recurso de apelación reconociendole la Bonificación especial y quedando agotada así la vía gubernativa. 19o.) De la Resolución 4506 de octubre 29 deExpediente Nro. 94-3418 1993, ci ei2or GUSTAVO PINZON GARZON fue notificado esrialmente el día 4 de noviembre dc. 199:3 en 1 as of ic:ins d la CajaNac:ioriai de Previsión." - DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las Disposiciones Violadas y el concepto de violación se encuentran resePadüs a folios 80 a 88 del ex ped len te que en re .nien son Ley 33 de 1985 artículo 1 inciso 2; Decreto ley 929 de 1976 articulo 7; Ley 57 y 153 de 1887 artículos 5 y 8; Resolución 2872 de junio 28 de 1991; Constitución Nacional, articulo 13; Ley 4 de 1992 articulo 2 ordinal a4<,---,. - E R O L E (13 O Admitida la demanda (folio 128) se notificó, del eut.o admisorio de la demanda, al Director General de la Caja de Previsión Social, mediante el Jefe de Oficina Jurídica (fi128 vto.), constituendo apoderado para representar' a la entidad demandada L(olio 128 vto. ) y quien contestó la demanda, oponióndose a las pretensiones y so] icitando prueba (folios 131 a 1)

Jurídica (fi128 vto.), constituendo apoderado para representar' a la entidad demandada L(olio 128 vto. ) y quien contestó la demanda, oponióndose a las pretensiones y so] icitando prueba (folios 131 a 1) ri:.)r' decretic1as las pebas sol 1 ci i.adas r:or9

las partes (fol 1.o 1611162) las que se allegaron en el pr.i odo probatorio Se ordenó ci traslado conjunto a las partes y al Agente d el Nini.scrio F'úbi i.co (fl,io 249). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fi. 250/251 &i c. Ppal). La parte actora, hizo qw

lo propio mediante escrito que obra a folios 252 a 265 del expediente C Ppal.. El Agente del Ministerio Público rio se pronunció en el presente caso No existiendo causal de nulidad que invalide lo ac:tuado, se procede a decid ir previas las siçju ien tes lo.-) Se pretende en ci presente proceso la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 15775 y 4506 del 10 de marzo de 1993 y 29 de octubre de 1993, respectivamente, mediante la cual se resolvió La solicitud de Auxilio de Pensión de Jubilación hecha Porel actor y, se desató el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Resolución 15775193, respectivamente; para que una vez decretada la nulidad de dichos actos, se condene a la Entidad demandada al reconocitniento y pago del auxilio de pensión solicitado, conforme a pretensiones

del libelo demandatorio

una vez decretada la nulidad de dichos actos, se condene a la Entidad demandada al reconocitniento y pago del auxilio de pensión solicitado, conforme a pretensiones

del libelo demandatorio 2o-) Como sustento de la violación a las normas invocadas, la parte actora, en ci concepto deE~ ,«~p~ ldiFíltil Nro. 94-34183 via1ciári, en lo pertinente, etpuo it :1 9 1 9:1 r .,.-. 1 1 -' , rin. Jan t'r.s,tat,it,,,v.is lic -It .1 ).ça uy .41 EJ iJiu.4.. 'vsuuay -v:fclorev. pCi k.J 1 st. tic ql.,: pri# ti. e. o;. W iPl LI sr 1 i e: t; 1 e.. It, cje 1 a 1 1., 1 nt ti. i, rS tve, e: 1 6 vi peeacr'itan. lo .struicsntaa 1 cnt pl .w.d o cv -Viti al qs.tsv a. 1. ros e., haya nroidv, %Ivjtntfl c 7) aJ'Çcsu, Ct,fl ti. II Etitfl o 1,11 C:c,r, ti r1ttcIn e cui,itue. (E1t1) aVIo,., tundrA dc.rc.h,.. a q te pta e 1. a va titi pm .= ti '.' a a .1 a ci ti.

cui,itue. (E1t1) aVIo,., tundrA dc.rc.h,.. a q te pta e 1. a va titi pm .= ti '.' a a .1 a ci ti. 5O .11,1 Cte, es, le )mçf o.. EcOs pee.tiuión r,terrøl .ati tal icija vS4.0 al ,catdi,itá. y cir,ctv pc-Ir ,rt.tnt.ct •1.q1;\C, .1e,l salario pra..edto qtte ,cir..,ids de baus, pare 1n.e apoete.s dio-antm al oltiuta Ptc.. de .eeiaire' ((CI •iaostay:a.1,.,i..c v4.i . r va .1v e, e 5 it rl ti e ci 2 ci .. cf vi, 1 a. 1 e a. e. cc .1 E ¿ti Cf (fil PLuS .1. tc ;5Ii 100(11 t4).flfl 45? ti 1. 3. ti. .4 1 t) vflFI43 1. .anicic.,i. — •:, -Ii 4•: . E «y.. q E,.. 1 re beS en u.., s, ,. y: t. 1 1., 1 ci ci es cg t e fctI ,..v e,aturmieaa jccett f'tqtsca la ti e. 1 jo E o. y ft aya 4ter in 1 va Cric) It O 5.P; itt St, mc,, tau. y a

fctI ,..v e,aturmieaa jccett f'tqtsca la ti e. 1 jo E o. y ft aya 4ter in 1 va Cric) It O 5.P; itt St, mc,, tau. y a 1'e lic EJ dw e tu n Par tui i cf ni Cf c.nr, 1 a 3 os cf j ro ten de can rév Icen ..p.cial de

OC 1 rau le y: r j ka a va ter 1 CtE ¡tu .4, rl te 15450 .Jvad ,.tc5, Cfltor.toae. qoe la ley Zui de 3.'(titi s:t.,n cc nsj ea.. la ca u., cta p cujón poir a 2. . son. pl eads,, un -E it: 1. al. su u. 0)405 vila sien de ten 0'9 m.c.e., tic, gte. cc i ci y, - a dvi, 1 a.. E, 1 1 e e 1 tSr, e ¡ucinE. CLI 1? 64 tI tu ciii. 1 vi - e.. itt pi E a Cf ci - .1 1 a te.. rl 1. e a E nr t a SIe.. cm 1 vi si. 1v ltu.pfe}:, 5 1 iv Ccirl EIO.4 Ello C. , te, r,ewiøariit. trae, - e Cola cta., la .s ,10 ralas sc,t, rol tnterprtseór. de la 1. n.y Cf la.. Ci, titse, 51' rail . 0,1

r,ewiøariit. trae, - e Cola cta., la .s ,10 ralas sc,t, rol tnterprtseór. de la 1. n.y Cf la.. Ci, titse, 51' rail . 0,1 inc. artíyiolts 1 y .I7 vJ.sl Ceedu,(a.a OiL'a-tl y La 1_e» 57 ile 107 Ar - e.cs , sIgue ce tmbl. ec:citi ecaiop.ccti...mmeri tos lic. .4i.3oievatce (1.ti.ai trsncir-uLba -1 .. El. IIEx er te No._j 11 •, ,..s ti,',,,. o o rl a ide C 4$ y, CC 4 E' e 1 501 1.34 C Il.'r IIO 14?I, dS le iey sp e E' 1 a 1 (.1 a it se da rl u su q ea e 1 a 1. ey ¿$3 / LI 4 r.e. •-'e-I. nno r vi e c:c,mr., cierna apli sab 1. .1 etiaso q. e non ç'sca pa, plACfl e,, ma te,» ja de pene 4 anca .xiater, rçimernos npecia1es .ltuya ap)isec:iór lICn .0 Ce E -A Cts..' preVeen..,r: ial fe-'.,, te al •'Ct.çti,ner m14r1 rl It,. mp1netIci p6blists.

lICn .0 Ce E -A Cts..' preVeen..,r: ial fe-'.,, te al •'Ct.çti,ner m14r1 rl It,. mp1netIci p6blists. Le Ce,.ntealtjrt 3noner'e1 de t Repcblie:e q.z. de un r91cn a.pesiel dm pe..tate,n.. reciales ,I40,,te.,&du en .3 deCrete ?2ti"78,. ti .tt UI E c::sa 1 t,ade ex 1 rac,rcl 1 i101 e las t(,, ti .1 ii le I,,n.t0/7I, C,I 11.40,34 41(4 04 1340'4$.I III .,i. cutiere..

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y sinsco pci.- it.nts. (7li) del prcm..ric, itts te. .al,rio.e deuenqados duran te l úitt.o Set.eetre, ai-te,,.- .,r que ..n lmi l.ioy 4 jI ZE) ti n. ti a 1 e. e U. lo. pm., e -i 8.. qn CrIS t,' .a 1 41W as ui:44.ive'l.00Ik -tc. .xl, 'Pl riel aciertE., prc.m..dia que mir'i,6 dx loessw para los apo.' .ti ti s'- a rl 1$f e 1 C 1 1, 4 mc, a Viti rl .r' sé e ev 4, e 1 ci. I'ia' que b14Cior la 1 :,,4..'lel., tCtit., aS pro.c;I,.o a,, «ti la r 1.440 ¿1 as 1 .tI Ito. '0' O pa• .1 1 «,: 4. t)rb .4 e 3, » so ir r -- e Ir, •tO41t4 de 1i",'4'. e.., ...t,lasi,t6 la. tno1i,,i.i.,, dn. a 1 o,' tos rl 'E -F qt, u.. 1 51$ a 1 a rectan e rs o 4.6.3 so rO ti, nc." 1. a pu. rn..,'n 'III 411 >1 tfletniva 1 para 11 qis 4 da e la., ya "Liño.

so rO ti, nc." 1. a pu. rn..,'n 'III 411 >1 tfletniva 1 para 11 qis 4 da e la., ya "Liño. .1 e, vacar e: ti. cirIo u ti a. pr' lea ci.. o Mv 4. rietI . las LuIS 545 - 1 u O ,tOW,fl 1404$ y lOS CIA ni). Ion tuSo so,, $',trfl,.:çja.t , m.aterric'acl e inde.ur,t rmct6n por 14.) te,cnd en so te1.lJ.dad quel]e. pegios que el empleada Casi be par 'E 84 4 'racn 1., cc a ce y propor'ra amelgase, le loa. pago. que .rc t. i yen te - el be vas al e l%a - El r,Ie,-:,--uE.:, .104L5 de 1,970 sr? aplica a i,. -.mpti t,a,rJc» de, la Cc,ntralcer4.a On,,.r'al cte La Fitops's 1,1 Erta, pIle' al" ,'.,. tuo ini en te tu lo or9jinicci d las. prtiofl..s osr,r,,iel,p,e paras 1444$ e.npl..Cd3a p(.b3 toen de). Bjtcir' neslanasi y porque .1 e r 1 1 e ea 1 o 17 del 4. C. E C 41.r4 99 de 1'76, permite la eplte:abil4.clad el peaecanai

porque .1 e r 1 1 e ea 1 o 17 del 4. C. E C 41.r4 99 de 1'76, permite la eplte:abil4.clad el peaecanai 44$ 004 'E I tI E 9 as 11 1 a mii a «4 .i. 1 rl. e, re 140 3 1 311 4 a 1 9060 y ion narsia,s que la g3qnd-Lficri y (t;c.an:, .1 d.vc:eig'ttj 10415,'7143 titsdc.).Exp ediente Nro.. 94-341B3 .1? 1).., las dL.pcsiti.i.i,a.cis. trar,aseri+.aas asee dasduc4p quas la •ep.e.6ri €tAl..AXO DtVtLNt.30DCJ a »ili.IiI .1 a.itiecalc, ?o. d.»1 ci :p -astt. 91'76. atas cias.», ti i ato L.c, sasfla la s.l P4oe, ti a' ab 1 e Ccii, sa, j o cts. 5 a. do ata', -1 e sari cap t o Nc ci - 4.1. 1% d as a c' das 1 99 l, 1 a. a' as leo rs e y-ase i 4 u as asas todo 1 ci quas pa,itrtbas al trabajador- . cit y-seta u tndir..r.tasnn.rito » por cetina di» ..t reiacicSs-, labiaral

quas pa,itrtbas al trabajador- . cit y-seta u tndir..r.tasnn.rito » por cetina di» ..t reiacicSs-, labiaral en 1 e a as rs q u a. ti ca a a', it ci pa 1 it ri ti y cias

ir; 4 ini-sa rl os das 1. a Con tras lçarta &is.ns.ra 1 si., las I.'spAt. 1 tea, ce 1 pr oivasd to tic. ase 1 a.r t ca :ias..a».r, ç aduaa par-a .»?ascrtcin da. la Liquidación ciei la •a, -,itiórs — as as todo ici 4L." W11"% pas ur a ti tis. ron a ras a'; t4s te causa cias lic rita cSCni 1 ictici r a sr, MI Al t i ci», s.ci. 1 rl», PC, it s.,,a't as liadw nc:,a.r$t, pr..ctsar 45110 si , a lc, L.fl ci cina utos aso meo ci don pci a'- ley si las siria »,ONIIZCACZON itf1PitCIAL de,nscrnis-iaeia NCtUENIO (que asas lasas paga. piarcada ctrici ( )) aoa. das ss.r.'i.;ica) asta dathi» tc,r»rape aso ct...r,ta ccan,o partee dcii salaran.,

cada ctrici ( )) aoa. das ss.r.'i.;ica) asta dathi» tc,r»rape aso ct...r,ta ccan,o partee dcii salaran., j usa', Itt case, 1 cias fa e tc,re,,a -t can a e.- , 1 tce y a.c,ritasaapladc. o,, el articule, 4!% illel da,encitc, 104 • A h-r^ ti rL ase, ,. a.1 rs ca e r,,- as i clii re r as n 1 a Liqastdatón das la pensión dii asaslIorwaayavo PIP4ZDN BAlZøN tc,riciit unu Pmetc,ras» das asas lar ri un cas itt i -fi .ead ces pene-- la pa.. asi u e ii» das la Ccintralorías, la caja Nactc,r,ai dci f'ras.,icciór, ha rautasad ci tau, st e. t yme., ti» m, ——.n, 1. etc, a. ini yu. pr..en ladra. f rs a. 'fi.. e t ci, 1^ 1 .t q u 4 ci a e i ian eco.- it as e' la ci as 1 as e P!cm it OUBTYD PZNZØ1.i tAflZON, d anri.sasr -dc, e-cari s.l daca's.tr, ia.c. -1 7ó, lm laascil ueis,r, 2.07 1 diii llli das tanto de 1991 pr-unl's.rirlac peer La

daca's.tr, ia.c. -1 7ó, lm laascil ueis,r, 2.07 1 diii llli das tanto de 1991 pr-unl's.rirlac peer La Dir...rjis1ni L3.,nasr-e1 da la. Caja .t» Pr.ui..t6,, l3c,c tas 1 y loas itesra cas pl r,,sc ascii ltd tas psa V . e. 1 14ono u--a titas Itiani ,ee,j ci cita Eat Ladis y las c,t'i c tna l,srrldiceas cia, la itcri-.tr-i»lcaría Ctsnasral de la RaspAbuai».. .1 l'iifltts.reIn, da, Tra.ba.j.r, y 13s911r-icied ltcuciii»l, wy, das Haciapridas y la -Caja Naeiou.a.t cee Pns.'si astean 9cicia.i , asas tas asicjc.uasotass. - (1.. ra.r,assca-tbs. --P1• Mediante el escrito de alegato de conclusión que obra a folios 252 a 265 dci expedient.o se ratifica del contenido del anterior análisis jurídico y solícita le sea tenido en cuenta al rfornentcD de decidir.13 El apoderado de la Entidad demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante memorial que obra a folios 131 a 136 del expediente contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. La anterior defensa se sintetiza en el escrito

Nacional de Previsión Socialmediante memorial que obra a folios 131 a 136 del expediente contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. La anterior defensa se sintetiza en el escrito de alegato de conclusión (fIs. 2501251), donde, en lo pertinente., expuso:. qw "...La Caja Nacional de Previsión Social, e estricto cumplimiento de las normas que así lo disponen profirió los actos administrativos cuestionados obrando dentro del marco legal previsto para el caso, es decir, se dio aplicación a lo previsto por la ley 33185 en rnatria de factores salariales. El punto central del presente litigio, radica en la interpretación que sobre excepcional idad de funcionarios de la Contraloría, hace el Decreto 929/76 respecto al lapso de último seMeslrq ya que la norma general contempla para electos de Liquidación salarial., el último amo de servicio, de manera que a la entidad no le corresponde ir más allá de lo ordenado por el Legislador quien hizo, en forma clara y precisa, la excepción sobre ese tiempo, más, en ningún caso, sobre factores salariales. Cabe sobre el tema destacar es lo suficientemente clara factores salariales a consecuencia dicha norma aplicada por la Entida4 afectivamente se hizo. que la ley 33/85 si con respecto a Los liquidar y en correspondía ser demandada como

30. Observa la Sala, del contenido del acto acusado ....Resolución Nro. 15775 de marzo 10/93-, que al ser reconocida y ordenado el pago de la Pensión Mensuali

correspondía ser demandada como

30. Observa la Sala, del contenido del acto acusado ....Resolución Nro. 15775 de marzo 10/93-, que al ser reconocida y ordenado el pago de la Pensión Mensuali

14 Vitalicia de Jubilación a el actor-- Sr. Gustavo Pinzón Garzónhan sido tenidos como FACTORES do la liquidación, los siguientes: ASIGNACION EASICA $ 1. 5i0.92995 Asimismo, que al ser resuelto, mediante la Resolución Nro. 4506 de octubre 29/93-acto igualmente qmw acusado-- ,el recurso de Apelación interpuesto contra la Res. 15775 de marzo 10/93, ésta fue modificada en el articulo lo., conforme a los factores mencionados en la parte motiva de dicho acto, donde en Lo pertinente so expuso: "...A folio 36 se encuentra certificado de sueldos9 salarios y prestaciones sociales en donde corista que el seor GUSTAVO PINZON GARZON le cancelaron suelda, bonificación especial vacaciones, prima de vacaciones, de servicio y de navidad. Pera sólo le efectuaron descuentas del 5X como aportes cor, destino a la Caja, a la asignación básica y a la bonificación especial como en la resolución recurrida sólo se le tomó la asignación básica , es procedente efectuar la siguiente liquidación, incluyendo lo equivalente a un amo de la bonificación especial por ser una prestación que se recibe par haber laborada 5 anos (art. 23 Dcto.

  1. Asignación Básica Banif. especial $ 1.510.829.95

172.325.29

especial por ser una prestación que se recibe par haber laborada 5 anos (art. 23 Dcto.

  1. Asignación Básica Banif. especial $ 1.510.829.95

172.325.29 $ 1.683.155.24 200.525.87 X 75Y. Total $210.394,40

SON: DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO PESOS CON 401100 M/CTE....-

- 15 A folios I1 del expediente (c. Ppai ), obra CERT 1 FICAC IN DE SUELDOS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 840 expedida por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, suscrita por el Director Administrativo y Financiero, Tesorero General, Auditor General (E) Revisor Responsable sustanc.iador, en cuyo contenido se lee lo siguiente: ti CE M TI FI C u t1,.Ai.,. 0U3T.VO r11'1ZC114 3iiFZI3N rri ~U x. di. criMdd..rm Iiri 93Y di.u.nç6 lr,ii OWI 1 3uxiU iiL 14 di. .1it1ic di. 1991 $ W07.400 X I4130 'iÍiÇ D.,2 1 da. .jilt.r Ml 30 dw dcLu,mbr. da. 1991 WUuIdu 255.000~ ( 14''.80 Bonificación Especial del 6 sep/86 al 5 sep/91 $ 861.626.46 Vacaciones 19 días 222.419.57 Prima Vacacional del 6 sep./90

WUuIdu 255.000~ ( 14''.80 Bonificación Especial del 6 sep/86 al 5 sep/91 $ 861.626.46 Vacaciones 19 días 222.419.57 Prima Vacacional del 6 sep./90 al 5 sep/91 $ 175.594.40 Prima servicios del 16 junio/91 al 15 dic./91 $ 12777499 Prima de navidad del 1 enero/91 al 30 dic./91 $ 371.637.64

VALOR TOTAL $3 108. Q34 73

SON: Tres millones ciento ocho mil treinta y cuatro pesos cara 7:3/10)

Mcte. Descuentos 5 y sobretaas Ley 33 y1.6 62 de 1985. Sueldo Del 1 al 14 de julio de 1991 5X $ 3,j..tl.cjo Sobretasa $ 311.10 Sueldo Del 15 julio a], :30 de d.tc/91 5 $ 49.4')6.3 :3c:)bretasa $ 4.940.63 NW 8onific:ación Especial Del 6 sep/86 al sep!91 57. $ Sobretasa $ 4308..1S VALOR Total $ 105.158.51

SON: Ciento cinco mil ciento cincuenta ocho pesos con 51/100 M/cte.

ULTIMO CARGO: Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 03 ante la Auditoría Espec:ial I.S.S.Regional Cundinamarca. Contranal 3antaf de 8ogot,.. - 4o Para resolver la Sala hace ci presente

análisis de orden leqal:

Grado 03 ante la Auditoría Espec:ial I.S.S.Regional Cundinamarca. Contranal 3antaf de 8ogot,.. - 4o Para resolver la Sala hace ci presente análisis de orden leqal: «Tratándose de empleado vinculado laboralmente a la Contraloría General de la República, las normas a ser aplicables, para efectos prestacionales, es la ESPECIAL, en este caso e]. Decreto 929 de 1976 en cuyo artículo 7o. seala los presupue;tos básicos o requisitos mínimos para tener derecho a pensión de .1 Ubi. 1 aci6n Norma que dada su finalidad .....Establece R€qirnen de Prestaciones Sociales para los funcionarios y empleados de la Contraloria General de 1a República y sus lami liares'.Expediente Nro. 94-34183 17 -Gue la Ley 62 de septiembre 16 de 1985 modificó el artículo 3o . de la ley 33 dei 29 de enero de 1985, en cuyo inciso 3o. contempla: fi - E.. tado cee l. pe...ian. d 1a •p1d. .Pte3e de eu.1q..ie,- a.-deri. e.pre e 1qe.ider& •e,-e ee reatar-ce q.e he).en eertd d bew pere ela.ler lee epar-tee.. ..... detrrninación que debe ser tenida en cuenta, t9n el caso que no ocupa,

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