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TA CUN - 9434217-(04-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9434217-(04-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO DEL SERVICIO

TR1UNL AD=TNISTATIVfl I> E= CUNDTNg \

(d SECCION SEGUNDA SURSECCION "C"

BOGOTA o. E. .

Ç RATO

CO Sntifó do Bogotá, D.C.. Diciembre Cuatro (A de mil novecientos noventa yocho (1998). Magistrado Ponente Dr. - Tarsicio Cáceres Toro R E E E R E N C 1 A S Expediente No. 94-34217

Actor F: rRRc)yc:) MORA, (:R1....os JULIO _.c ..._ 3 3. T r rh r .- Demandado: Tcr fiti Citc SM r

NACIONAL..

Controversia RETIRO DEL SERVICIO AGENTE ClasificaciónAUTORIDADES NACIONALES CARLOS JULIO F:ATp3R;nvo MORA identificado con 1 C C No. 10.. 268.965 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en F::eb 8/94 presentó demanda contra la NACION-MINISTERIO DE:: DEFENSA - POLICIA NACIONAL, con ocasión cii retiro del se jj do ciando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia

ANTECEDENTES

A. D E t._ A O E M p, N D A LAS PRETENSIONES dt.ia demanda son las sitLLien tos 1-0 Que os nulo el articulo lo. do la Resolución 10637 del 021193 en lc::c atinente a su retiro del servicio activo de la

Policía Nacional del Agente CARLOS JULIO PATARROYO MORA..

1-0 Que os nulo el articulo lo. do la Resolución 10637 del 021193 en lc::c atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Agente CARLOS JULIO PATARROYO MORA.. 1-2 Dito es nula el Acta c:tei. Comité de Evaluación de Oficiales subalternos que propuso el retiro de mi mandante -TR IB AI)M, SE:cc ION 2 suBsEcci:ot4 "c' EXP No 94—34217 = P,(3 No 2 -3: Que es nula la petición del Inspector General de la Policía Nacional mediante la cual se solicita su retiro en beco al art. 4c. del Decreto 2010 del 141292.,- 1-4 Que como consecuencia de la acción impetrada y e titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la NAdaNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACINAL.. reintegrar al Agente CARLOS JULIO PATARROYO MORA al cargo cuyas funciones venia ejerciendo al ííiO mento de producirse la ¡legal desvinculación sin solución de continuidad o a uno similar o equivalente a la misma o de superior jerarquía y remuneración., 1-5: Que igualmente la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAPOLI CIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la 'fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al seor CARLOS JULIO PATARROVO MORA más los incrementos que por intereses y correción monetaria hayan sido causados al momento en que se haga efectivo su pago., 1 ........Para los efectos de las prestaciones sociales y demás

seor CARLOS JULIO PATARROVO MORA más los incrementos que por intereses y correción monetaria hayan sido causados al momento en que se haga efectivo su pago., 1 ........Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos sus servicios se computaran desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo., 1-7: La Policía Nacional ci acá ró cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los art.. 176 y 177 del CCA.. y lo.. del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del apoderedo del actor como de 1 aa parte demandada como lo ordena esta norma. ­ 1-8: Remitir por Secretaria ala Procuraduría General de la Nación • para que este Despacho a su vez la envíe dentro de los 10 días hábiles a SL recibo a la Sub-Secretaría Jurídica del Minis teno de Hacienda y Crédito Público, copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal según lo dis puesto por el art.. 2o del Decreto 768 dei 23 de Abril de 199:3..- 1-9: Que para los efectos relativos a este proceso y cumpi i miento de la sentencia se me tenga como apoderado del sePÇor CAR LOS JULIO 1-ii ARI O 11 MORA.-". (fis 4 o p LOS HECHOS Rn que se fundan las reclamaciones, en resumen se esbozaron esCUNDIMAF -- E:cL:IoN 2 - SUBSEC::cJ: oi

LOS HECHOS Rn que se fundan las reclamaciones, en resumen se esbozaron esCUNDIMAF -- E:cL:IoN 2 - SUBSEC::cJ: oi

94-..-34217 = PAC•3, No 3

El actor fuá nombrado en : ta Policía Nacional, psrmane ció a su servicio aproximadamente cinco aPc:s • siendo su última lugar de trabajo el Departamento do Policía Metropolitana de San tafÉ. de Bogotá; fuó retirado por disposición del Director General do la Policía Nacional por Resolución 10637 de Nov 1119:3 dando aplicación al art. 'lo del Decreto 2010/92 de la Presidencia de la República, por el tiempo de la Conmoción Interior, dictado sr, ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el art. 213 en desarrollo del Decreto 179:3/92 que suspendió el ntmera 1 :37 del art. 121 del Decreto Ley 100189 ci art. 78 dei Decreto 1213190 en concordancia con los art. 70 76 literal a) numeral 2o • del Decreto 1213190, en virtud al concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos y solicitud del sefor Inspector General.-- - El numeral 37 suspendido como el art, bo del Decreto 2010192 fuá declarado irtexequible por la H Ocr....e Constitucional en sentencia de mayo 6/93 consagraban como causal de retiro de los Agentes el registrar tres o más arrestos severos dentro del periodo de un aso. No obstante haber desaparecido del ordena miento jurídica los Arrestos Severos por parte de la Administración Pública, éstas siguen t.oniendose en cuenta

periodo de un aso. No obstante haber desaparecido del ordena miento jurídica los Arrestos Severos por parte de la Administración Pública, éstas siguen t.oniendose en cuenta sancionando las faltas con el retiro de la Institución, se viene ejercitando con el uso indebido de los mecanismos del art. 4o del Decreto 2010/93 • incluso encontrándose investigaciones disciplinarias en curso La finalidad del Decreto 2010 os aumentar la eficacia do la Policía Nacional, y mejorar su capacidad para enfrentar la ..........:urbación del orden Público.---- - Esas razones del servicio deben estar determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, previo el Concepto de Evaluación de Oficiales Subalternos y el Director General de la Institución. Consagra esta norma una facultad discrecional para remover a los Agentes, facultad que no puedo ser absoluta e i 1 imi tada sirio adecuada a los fines de las norma que la autoriza y proporcional a.ios hechos que le sirven do causa".- Fuera de este marco, la actuación administrativa, estaría viciada por desvió de poder, falsa motivación y expedición irregular, por violación a normas superiores (Art. 84 del OCA ) -. -, El Actor no so encontraba en edad de retiro, cuenta con laÍRI O. ADM CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECC ION U E:xF. No. 94---34217 PG. No 4 suficiente experiencia profesional y que nc. es consciente de haber incurrido en irregularidades o hechos contra el reglamento que le impidan continuar cumpliendo con cf iciacia y acabal idad sus funciones y que el retiro le fuá decretado conforme a los

suficiente experiencia profesional y que nc. es consciente de haber incurrido en irregularidades o hechos contra el reglamento que le impidan continuar cumpliendo con cf iciacia y acabal idad sus funciones y que el retiro le fuá decretado conforme a los antecedentes de la hoja de vida que no justifican la medida y que los arrestos severos ya fueron proscritos por la nueva Carta y reciente fallo de inexequibi i idad de la Corte Constitucional..' por lo tanto estos no han debido tenerse en cuenta por haberdesaparecido los supuestos de hecho y de derecho, en que fucapoyado. Si no existen razones serias consistentes que se adecúen a los supuestos de hecho del Decreto 2010/92 ha de concluirse que la actuación administrativa es nula, por exceso en el ejercicio de la facultad discrecional. Con la decisión administrativa irregularmente adopat.ada se han quebrantado principios y derechos fundamentales como la irrcct.roactividad en la aplicación de la ley, salvo la más favo rable, derechos fundamentales y sustanciales de carácter laboral ya adquiridos, tales como su igualdad de oportunidades estabi 1 i dad laboral y a la aplicación de la Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes de derecho, como a la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones labo ra:tes y serdestinatario del beneficio constitucional que le cifre ce La interpretación del art. 4o. de la norma de normas • frente a la incompatibilidad existente entre el art 4o del Decreto 2010 ylos art.s. 125 y 53 de la CN, como los arts. 77, 74 numeral %:c

la incompatibilidad existente entre el art 4o del Decreto 2010 ylos art.s. 125 y 53 de la CN, como los arts. 77, 74 numeral %:c 76 del Decreto 97/89 76 numeral 2o y 78 del Decreto 121:3/90 reguladores del régimen de carrera de Agentes de La Policía Nacional El sePor Comandante del Departamento de Policía Met.ropol i tana de Bogotá, reconoció que se ha venido observando ligereza en Las solicitudes para la aplicación del Decreto 2010/92, ocasio nando con ella la comisión de actos injustos de una parte l y de otra la necesidad de solicitar a la Dirección General el reinte gro de algunas afectados • al exhortar a los cuadros de madno que lo secundan en su labor, a través de la Circular No. 4448 dei lo---- 08-93, para que antes de ser propuestos para el retiro se sornen tan previamente a un análisis sobre Hoja de vida, trayectoria Institucional, tiempo de servicio y demás antecedentes, de losTRIB CUNDINAMARCA SECCIUN 2a. -• SUBSECCI ON EXF'. No. 94-34217 PAG. No 5 cuales se puede deducir la conveniencia CD no do su r.:?rrrenencie en la institución.

El Director General t: le.t a Policía Neç:ioriei que a semejan za de :ta recomendación anterior, exhortó e los cuadros de mandos a través de le Circular No, 15$ del 27-05-93, para que se absten qan de aplicar arrestos severos y simples, por vcirtud de aquella declaratoria do:i ne::equibi 1 ided del art. So del Decreto 2010192 y

a través de le Circular No, 15$ del 27-05-93, para que se absten qan de aplicar arrestos severos y simples, por vcirtud de aquella declaratoria do:i ne::equibi 1 ided del art. So del Decreto 2010192 y r su lugar se imponga los otros correctivos - Antes de optar por su retiro de la Institución eventual mente cursaba un informativo disciplinario, constitutivas do rau sal do mata condu cta • se lo ha debido dar la oportunidad de ser procesado, nido 'vencido en juicio, entes de retirarlo, por iguales motivos. Otra circunstancia que no puede pesarse por alto es la de haberlo notificado do su retiro varios días después de su cause ción sin que estos días laborados le hubiesen sido reconocidos y pagados. Es grave la decisión administrativa a impugnar, adver..... do 01 hecho do haber retirado a mi procurado ro obstante estar a la espera de sor definida su situación módico laboral por lodo nos adquiridas durante su actividad oficial, sin que su situación prest.ac:ional lo haya sido resuelta, le cual emperoró con su reti ro arbitrario dE:' la Policía Nacional, por cuento le recorte de tajo las garantías do Seguridad Social y Médico asistenciales que por mendamein te legal le correspondían encontrándose activo en dicho cuerpo y que estaban a cargo de la administración. - Sil es razones fueron éstas y no otras que puedan seFa 3. ar SE como irregularidad en las prestaciones de sus servicios, de conformidad con el art. 4o del decreto 2010192 para retirarlo del servicio activo es indiscutible que se está ente unes <jeten

SE como irregularidad en las prestaciones de sus servicios, de conformidad con el art. 4o del decreto 2010192 para retirarlo del servicio activo es indiscutible que se está ente unes <jeten c: ib les causales do FALSA MOT 1 VAC ION Y DESV IAL: 1 UN DE PODER que demandan la declaratoria de NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO acusado Finalmente si para decretar su retiro era preciso el con repto previo de un Comité Ave luador éste debió ajustarse a Las preceptivas del art. 233 del Decreto LOO de 1989, han debido apo yarse en una trayectoria mínima de 10 afos Si bien la evaluación1 Rl E. ADM. CUMI) i NACA SECC :i OH suBsEcc ioN c EXP. No. 94-34217 1se enmarcó dentro do este período de tiempo también os cierta que rc: existían argumentos sólidos, con tal fuerzas CU5 50 atem peran al criterio finalista del Decreto 201019 1._a ligereza o pret::i. pi. tud determinante de errores graves.-, como de injusticias que naturalmente desembocan en el desborde miento de la ley, como lo edvertieron los dos altos funcionarios que tienen si mando de la Institución y del Departamento de Poli cía Metropolitana de Bogotá, es matereal .iza entre otras razones, por la celeridad que se aprecia en la producción de los actos com prendidos entre el acta del Comité de Evaluación y la Resolución de retiro • pues por loe días que loe separa, uno o dos días deja la impresión que todos estos actos se proyectan en una misma de pendencie sin Si debido análisis previo para ajustarlo a las ex¡

de retiro • pues por loe días que loe separa, uno o dos días deja la impresión que todos estos actos se proyectan en una misma de pendencie sin Si debido análisis previo para ajustarlo a las ex¡ clenc:ias del art. 4o del Decreto 2010192 ( fis . 4 a ¿ s>p EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demencia y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS y EL. CONCEPTO DE U VIOLACIIJN que se expresó a folios 7 ea 12 exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA Se menciona que esta H corporación es c;cmç:stsnts pare conocer de este asunto por razón de su naturaleza, último lunar donde mi mandant.e presté sus servi ci.. os y por iC cuantía de la acción qu e considero, es inferior a 000 • c::'o MC....E , I:::L.kés su última asicrac:: .óri mensual no supere 105, 5100.000 fi 12 sxp R O O E S O LA PARTE DEMANDADA FF::A POt._. 1: o :t A NACIONAL la e te la notificación personal Judiciales del Ministerio do judicial,si cual contestó La es le NACiONMINISTERIO DE DE al fue vinculada al proceso median del admisor'i.o al Jefe de Negocios Defensa • quien designó su apoderado demanda ( le, 50 • Sivt.o 55 a 58

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMANDADA(U

TRIL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION TU

Exf. No. 94--•-34217 = pP18. No. 7

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMANDADA(U

TRIL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION TU

Exf. No. 94--•-34217 = pP18. No. 7 sostiene que no entiende como el apoderado de la parte actora manifiesta que el acto administrativo impugnado es un Acto Irregular puesto que c:c:imc: se ha observado se cumplieron a cabal¡ dad todos los requisitos exigidos para la ejecución del mismo (fis.. 185 a 188 exp) Por iiltimo.1 EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Frocuraduria 51 en lo Judicial supiere ro Acceder a. las pretensiones de la demanda ( fIs.. 203 a 204 ex r Ahora • cumplido el trámite de ley sin que se observo causal alguna de nulidad procesal, 3a Sala procede al estudio -final de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES EL PROBLEMA JURIDICO CENTRAL en el sub-lite se Li mita en determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (RETIRO DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en Ja demanda ylas pruebas válida y oportunamente anexadas al proceso.. Ahora en caso de prosperar la nulidad di acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LA MOTIVACION DE LA DECISIONPara resolver se considera: lo-) La actuación acusada las impugnaciones y las demás posiciones de las partes

correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LA MOTIVACION DE LA DECISIONPara resolver se considera: lo-) La actuación acusada las impugnaciones y las demás posiciones de las partes La actuación acjministrativa acusi:cia Se acusa en nu 1 ± dad las siguientes actuaciones administrativasrRI £ , C1JNDINÇI1ARÇA SECCION 2 - SU:sEc:CI0N EXF No, 94-34217 ppç. , .j0 La actuación SObre la evaluación de oficiales subalternos.

POL..ICIA NACIONAL.

CON lE EVALUAC : t ON OFICIALES suL..ii:os 1rftatt4? do Bogotá O E Noviembre 2 de 199:3

ACTA No. 1883193

En santa é do Sopot • D C a los dos ci.ias dol mes do Novierr, bro do mil novecientos noventa y tres siendo las 16:3(-.) horas, 50 reunió en la sala de conferencias de la Subdi rección de Servicios Especializados, el Comité do Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en e! artículo 47 de decreto 1212 de 1990 y decreto 400 do 1992

Asisten: Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA,

Presidente

Coronel 1 SMAEL_ TRUJILLO POLANCO DUARTE V oc: a 1

Teniente Coronel EDGAR OSWALDO DUARTE Ej 1 L.. Secretario Abierta la sesión por e]. soor Brigadier General, presidente del Comité se procede a dar cumplimiento al articulo 4o del

V oc: a 1

Teniente Coronel EDGAR OSWALDO DUARTE Ej 1 L.. Secretario Abierta la sesión por e]. soor Brigadier General, presidente del Comité se procede a dar cumplimiento al articulo 4o del Decreto 2010 del l 4 de diciembre do 1992 en el sentido de recomendar a la Dirección General el retiro del servicio activo do la Policía Nacional • de los siguientes agentes adscritos a las unidades que en cada caso se indica, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional así

F:OL. 1 CIA METROPOL. 1 TANA BoBOTA

PATARROVO NORA CARLOS JULIO CC 10268965

(fis. 110 a 114 p'.(ri) La solicitud de retiro del Actor formulada por el Inspector General

P01.. 1 C L A NACIONAL.-

1 NSPECC ION GENERAL..

Santafé do Bogotá, D.C.02 NOV 1993 No 6:395 i :L oL: ASUN £3 1 Envíor r A D M. 1. " i " ."•'-••' "' 1 11 1 .. "" r .'r. " " 1 (11' u f Li' t t 1' L rH Hr t fi f t tjj' ,uç' r E E u 1

FXF 94-34217 = FAG No,. 9

PiE.. SeFÇor General DIRECTOR GENERAL FOL 1 C:: 1 A NACIONAL Teniendo en cuenta que los Comandantes de Unidad que en cada caso se indica, han manifestado al Comité de Evaluación de oficiales Subalternos que los Agentes de la

DIRECTOR GENERAL FOL 1 C:: 1 A NACIONAL Teniendo en cuenta que los Comandantes de Unidad que en cada caso se indica, han manifestado al Comité de Evaluación de oficiales Subalternos que los Agentes de la Policía que se nombran a continuación, por razones rola cionadas con un deficiente desemp&o el .iricumpl i imiiento de sus func:ionee la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un ser-vicio defectuoso e irregular a la sociedad, y éste ha emitido su concepto sobre el :::a rt i rular, la inspección General considera que puede darse aplicación a lo dispuesto en al artículo 4o del decreto 2010 del 14 de Diciembre de 1992

FoL. 101 A METROPOLITANA DE SOGOTA

F'ATARROYO MORA CARLOS JULIO, C.C.128965

Atentamente Gricadie Ser-eral FABI 10 CAMPOS SILVA. Inspector General (fls. 172 a 174 exp) El acto que decretó el retiro del servicio.

WOLICIA NAO 1 ONAL.

RESOLUCION NUMERO 10637 DE 2 NOV 1993

Por la cual se retira un personal de Agentes del servicio activo de la Policía Nacional

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FOL. 101 A NACIONAL-..

En uso de lasfacultades que le confiero el Artículo 4o. del Decreto 2010 y cl Articulo 78 del Decreto 1213 de 1990

RESUELVEN ART: [cuL.o lo De conformidad con lo establecido en el Articu lo 4o del Decreto 2010 de 1992 y en concordancia con los artículos 75 76 literal a numeras 1 2o) del Decreto 1213 de

ART: [cuL.o lo De conformidad con lo establecido en el Articu lo 4o del Decreto 2010 de 1992 y en concordancia con los artículos 75 76 literal a numeras 1 2o) del Decreto 1213 de 1990, retirase del servicio activo .çjp la Policía Nacional a partir dei 02 de Noviembre de 1993, al personal de Agentes que se relacionan a continuación

MEE..1E:j

c:yp1j:j(p'p MORA C::ARL..€.:8 JULIO CC 10:268965 ARTICULO 2n. La presente resolución r.j.ce a partir de la fecha de su expedición. FUBL. IQUESE Y CUMPLA5E: General MIGUEL. ANTONIO SOMEZ PADILLA Director General Policía Nacional ( 1 E .20 a 27 y 192 a 195 e>;:)fRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCJ:oN 2 SUBSECCION ç" EXF'. No 94---:4217 = F'AG, No 10 En el capítulo do NORMAS VIOLADAS Y c::0NCEFTo DE LA VIDL.ACID de la demanda se sostiene que la actua clón acusada estáinck..rso en ic:s vicios o causales de nulidad de FALSA MOr 1 VAC ION • DESV 1 AD ION DE PODER. EXPE:D lE: 1 ON IRREGULAR EX TRAI. INI ACION DE FUNCIONES yviolación normativa de los art.icu los 1 2 3 ¿q 28.. 53 y 25. 90 de la EN; 36 del CCA 67 y 68 del Decreto 100189; 4o del Decreto 2010192 y 21 del. CST ( fI 5 e::<p

los 1 2 3 ¿q 28.. 53 y 25. 90 de la EN; 36 del CCA 67 y 68 del Decreto 100189; 4o del Decreto 2010192 y 21 del. CST ( fI 5 e::<p El concepto de violación se encuentra esbozado a folios 7 a 12 del expediente en resumen sostiene que hah.ién dose expedido el acto administrativo demandado porel órgano esta tal competente en ejercicio de las atribuciones legales portinen tes, deberá otorgarse y mantenerse la presunción de legalidad de los actos impugnados, por cuanto dicho principio justifica la va Ii dez de los actos administrativos solicita se denieqen las súplicas do la demanda ( fi o 55 a 58 ex p E1Mir-.oter-j(Dpú1iç-, afirma que • al actor se le ro tiró dO]. servicio con fundamento en la facultad discrecional con sagrada en el art. 4o del decreto 2110192 previo el concepto del comitó de Evaluación de Oficiales Subalternos. No demostró el actor que hubo motivos ocultos o con finalidad diferente al buen servicio público, por lo tanto supiere a la Corporación NO ACCE: DER a las pretensiones de la demanda ( fIS 203 a 204 e::p 2o) El caso controvertido 5p limita a definir si. EL AL....O ACUSADO (retiro del servicio con fundamento en el Dc:to 2010192 ) se ajusta o no a derecho. Para tal efecto se tienen en cuenta los siguientes aspectoz. La ParteActora demostró que ingresó como alumno al SerTRIE ADM - SEC€::I0H 2 - ION

derecho. Para tal efecto se tienen en cuenta los siguientes aspectoz. La ParteActora demostró que ingresó como alumno al SerTRIE ADM - SEC€::I0H 2 - ION E:xF N94--34217 FAFi No 11 vicio de la Policía Nacional en 01-10-071 egresó como Agente de la ESREY EN 01-04-88 posteriormente es presentado en E-.i proce dente de E-21 Al final en 08-11-93 es retirado de la Policía Nacional por Resolución No 10637 de Nov 2193 ( fI 102 exp ) en aplicación de los artículos 75, 76 literal a) numeral 2 del Orto 1213190 y del art. 40 dei Dcto 2010192 So arrimó ci extracto disciplinario. La controversia = ) DEi.. CONCEPTO l'f) DEI CON 1 TE)E EVAL.UPC 1 ON DE OFICIALES SUBALTERNOS YDE LA FET lE: 1 ON DE: RETIRO DEL.. ACTOR FORMULADA POR E:L. INSPECTOR GENERAL DE. LA Pc:)L :t c 1 A

NACIONAL.

Estas son actuaciones administrativas dentro del trámite reglado previsto en el oc:to . 2010192 ron la finalidad do la desvinculación del Actor, pero que no constituyen ACTO DEFINITIVO En tal razón no son just.i c:iables y así habrá de declararse en la parte resolutiva de esta providencia. = ) EL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO DEL. ACTOR 0 RES. 10637193

E.ri cuanto a los cargos c: causales de anulación formulados ..:cn ira la actuación acusada se considera

= ) EL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO DEL. ACTOR 0 RES.

10637193

E.ri cuanto a los cargos c: causales de anulación formulados ..:cn ira la actuación acusada se considera Dei JecretoLe2010/92 se tiene que fue c::.pedido en ejercicio do facultades del art. 213 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Orto, 1793/92 -estado de conmoción-; en su art. 4o regló la facultad de remoción especial del personal uniformado de la Policía Nacional en cabeza del Director General do la Institución, sin tenor en cuenta el tiempo laborado, por las razones sePÇai adas en la ley, establecidas por el Inspec: tor General de la Policía Nacional, previo concepto previo del Co mi té de Evaluación de Oficiales Subalternos.'rR:ÉB. ADM, sEccIoN 2a. SUESECc:1ON Cl

E:XF'. No. = PP1G. NO 12

Este es un Decreto Legislativo y por lo tanto el con trol de constitucionalidad del mismo por la vía c:le acción es de competencia exclusiva de la H Corte Constitucional, la cual en Sentencia C-175193 de Mayo 06193 se pronunció sobre tal diepc: eic.ión y declaró exequibles sus arts. 1 2 3 4 y 6 en algunos de sus apartes, dice El artículo 4ç:i consagra que por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nado nal. el Director General r::odri d cr,r,r,ç,r mi r:.f i rr, r1,, 4 do esa Institución con cualquier tiempo do servicio con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales

nal. el Director General r::odri d cr,r,r,ç,r mi r:.f i rr, r1,, 4 do esa Institución con cualquier tiempo do servicio con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990. Este precepto fue .....ipucinado por dos ciudadanos que lo consideran violator.io de la Constitución Nacional en razón a que contiene una facultad discrecional ''que puede dar lugar.. a excesos y arbitrariedades" , atenta contra la estabilidad do los agentes de la Policía Nacional los cuales pertenecer--¡ a carrera y contraria el principio de igualdad frente a los Oficiales y Suboficiales de la misma Institución, además de que "el Comité de Evaluación do Suboficiales no ha sido con formado y no se sabe aun c::u,indc:' se conformará. Las normas que contemplan el REGIMEN DE PERSONAL DE LOS AGENTES DE LA POL.ICIA NACIONAL so encuentran fijadas en el Decreto 1213 do 1990 denominado "Estatuto de Personal ", el que a pesar de seal ar en su artículo 2o. que regula la ca rrera de dichos miembros de la Institución y sus prestacici res sociales, no contiene disposición alguna destinada a de terminar un sistema de selección adiestramiento, califica ción y promoción a ascenso, presupuestos que son iridispensa bIes en toda c:arrera • de manera que ante este hecho no es po eihl o hablar propiamente de ella y en consecuencia mal puedo vulnerar la normauLcml la estabilidad propia .i. de unaU carrera, er ci que en este Lc:t:.O no existe. Ahora bien, en la mayoría de la investigaciones

eihl o hablar propiamente de ella y en consecuencia mal puedo vulnerar la normauLcml la estabilidad propia .i. de unaU carrera, er ci que en este Lc:t:.O no existe. Ahora bien, en la mayoría de la investigaciones disciplinarías adelantadas por la Procuraduría General de la Nación hallan implicados gran número de agentes de esa In--r.- t.itución los que también se han visto involucrados en mó 1 ti ples hechos delictivos do distinta índole, dentro de loe c:ua los sobresalen loe relacionados con actividades de narcontrá fi. co, sobornos etc.,actos que empaRan la imagen de la Enti dad y crean de'scon fianza y malestar en la ciudadanía en po neral y es por ello que el Director General do la Policía Nacional considera que un orden público gravemente perturba do requiere un cuerpo de policía que ofrezca suficientes ya rant....as para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos, cumplidores de su deber, respetuosos del a ley y de los derechos c:i.udada nosTRIB Ar)M CUNDI NAMRc::A SE:çcIoI4 2 -• SUBSECCIØN " EXF. Nc:' 94-34217 : PAÍ3. Nc 13 Ante hechos tan graves de corrupción que en gran parte inciden en el estado de zozobra, intranqui li dad e :nseourí dad ciudadana • ci Gobierno Nacional faculta al Director Gene r ai. de la Policía Nacional para retirar de la Institución a aquellos agentes que "por razones del servicio" determina das por la Inspección General de la misma entidad no mere con continuar laborando en dicho cuerpo armado sin nec:esi

r ai. de la Policía Nacional para retirar de la Institución a aquellos agentes que "por razones del servicio" determina das por la Inspección General de la misma entidad no mere con continuar laborando en dicho cuerpo armado sin nec:esi dad de cumplir requisito d:.stir,t.c::' a escuchar el concepto pro vio del Comité de Evaluación de Ofíciales Subalternos a que alude el articulo 47 del Decreto 1212 d: 1990 mecanismo que Para Ea Corte Constitucional era necesario implantar ante la ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional y efectiva de los agentes do la Institución y dado el fenómeno do corrupción que infortunadamente la aqueja, por tanto era urgente eindispensab:Ee dotar a le Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de asegurar el desempePo eficaz de Ea función pública que le ha sido asignada yen esta forma recobrar la credibilidad y con fianza de la ciudadanía. La facultad que se atribuye el Inspector General de la Policía Nacional para determinar las "razones del servicio" no puede considerarse omnímoda, pues aunque contiene c:ierto margen de discrecional ided ésto no es absoluto ni puede !le ciar a convertirse en arbitrariedad porque como toda atribu ción discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste e los firmes que persigue y que en cc te caso se concretan en le eficacia de la Policía Nacional do manera que tales razones no pur..Jerm ser otras que las rola cionadas con :i deficiente desempo 2 c: del agente, el incump 1 í

te caso se concretan en le eficacia de la Policía Nacional do manera que tales razones no pur..Jerm ser otras que las rola cionadas con :i deficiente desempo 2 c: del agente, el incump 1 í miento do sus funciones, la observancia de conductas ropro c:habl es y en general le prestación de un servicio deficiente eirregular, etc. Además se exige entes de adoptar la medida de retiro se oiga al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, el cual esté integrado por "los Oficiales Generales de la Poli cía Nacional en servicio activo que designe el Director Gene: rel de la Policía Nacional el Director do Personal y el Jo fe de la División do Procedimientos de Personal Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el articulo 125 de la Carta Política pues la estabilidad en los emp:Eeoc, ....predi ce de los funcionarios de carrera mas nc:' de los empleados delibre nombramiento y remoción, cuya perma nenc:i.e en el servicio esté supeditada a la discrecic:nai ided del nominador

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