TA CUN - 9434334-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434334-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1
SUPRESION DE CARGO /XNDIVIDUALIZACON DEI ACTO DEMANDADO
_W TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ..j SECCION SEGUNDA SUBSECCION Santafé de Goqotá D.. O. Julio Diez y nueve 19) de Mil noVec:ientos noventa y seis (.1996).
R E F E P E N C A.S
Expediente No, 94-34334 Demandante ALFONSO LADINO ROMERO
Dearidado INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA
COLCULT URA"
Clasificación : ACTOS NACIONALES
Asunto : SUPRESIÓN DEL CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referencia por intermedio de apoderado •y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restabiec:imier'ito del Derecho presentó demanda c:c'ntra ci Instituto Colombiano de Cultura "Col cultura" ante este Tribunal dando lugar, a la con trversa que se resuelve en esta nrovidencia 1.. ACTO ACUSADO El actor acusa el articulo primero del AcLerdo No OdBO del 1 de octubre de 1993 proferido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Gui tura Col cul tura aprobado por el Gobierno nacional Mediante Decreto No. 2160 di 2' de octubre de 1993, por medio del cual fue suprimido e i carao. que ocupaba en dLtcho instituto y se. je ret iró del servicio. Aj mismo, la Resolución No. 3544 di 29 de octubre de 1993 expedida por el Director General de Col col tura por medio de la c::uai no lo
dLtcho instituto y se. je ret iró del servicio. Aj mismo, la Resolución No. 3544 di 29 de octubre de 1993 expedida por el Director General de Col col tura por medio de la c::uai no lo in coi poró en la planta de personal y sr. le retiro dci servicio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'P CI'
Exp. No.94-34334
II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que ps nulo el articulo primero del Acucrdc: No. 0080 de]. 1 de octubre de 1993 proferido por la Junta Directiva di Instituto Colombiano de Cultura, Col cul tura. aprobado por el Gobierno nacional Mediante Decreto No. 2160 dei 29 de octubre de 1993,por medio del cual -fue suprimido el cargo que ocupaba en dicho instituto y se le retiró del servicio. -Es nula la Resolución No. 3544. del 29 de octubre de 19934 expedida por el Director General de C:OLCULTURA por medio de l cual no se le incorporó al servicio. 3.- En calidad de restablecimiento del deredó se ordene su reintegro al empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la 1n1 43m3 ciudad y entidad donde prestó sus servicios.
4. So condene a la entidad accionada a pagar a su favor un suma de dinero equivalente a los suo1dos primas bonificaciones., subsidios, auxilios laborales vacaciones, prestaciones gocia1es cesantías, incrementos salariales del
4. So condene a la entidad accionada a pagar a su favor un suma de dinero equivalente a los suo1dos primas bonificaciones., subsidios, auxilios laborales vacaciones, prestaciones gocia1es cesantías, incrementos salariales del caraol y todos los demás derechos laborales que le corresponda¡--¡ liquidada desde el momento udel retiro hasta cuandc: efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5.- Por 01 tifflQ que para todos los efectos legales se considerará que no ha existido solución ie cantinuidad en la prestación del servicio del actor.
III. H E C H 0 9
Los hechos en que se apoyan lap anteriores declaraciones condenas que pide el actor y que aparecen en folio 2-3 dl ypediente los resumimos así: :1.-. Prestó normalmente sus servicios en ese instituto hastaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH Exp. No.94-34334 el 29 de octubre de 1993 fecha en que le fue comunicado > se hizo efectivo su retiro por supuesta supresión del carqo. El último sueldo que devengaba fue el de $ 170. 000,00 El Gobierno Nacional ., en ejercicio de la atribucioñes a él conferidas por la Asamblea Nacional const.iti.tycnte sri el er t. Transitorio 20 de la Constitución Política de 1991 expidió el Decreto 2128 de 1990 (Diçiembrc 29) • por medio del cual reestructuró el Instituto, COLCULTURA. 4 El plazo de los 1€3 meses ....icntrc del cual debió reestructurarse el instituto establecido por el art.
reestructuró el Instituto, COLCULTURA. 4 El plazo de los 1€3 meses ....icntrc del cual debió reestructurarse el instituto establecido por el art. Transitorio 20 de la Constitución Política, venció eJ. / de enero de 19.:3. toda vez que, tal plazo de 18 beses se inició a contar el día 7 de julio de 1991 • fecha en que entró a roqir 1a actual constitución, de donde se tiene cius el acto do reestruc:turacióii de la planta de personal di Instituto Acuerdc. No. 80 de 1993 expedido por su Junta Directiva el día lo. de octubre de 1993 aprobado mediante Decreto 2160 dél 29 de octubre de 1993 es extemporáneo. 5.- Se hallaba escalaforiado en la Carrera Administrativa, de donde con Ci acto acusado se lo violó su derecho consagrado en el So de la . ley 27 de 1992 por cuanto no se le otorgó el derecho a optar libremente entre el reconocimiento y pago de una indemnización o la solicitud do ....evanculac:ión en la nueva planta de personal del instituto 6.- El cargó que ocupaba en realidad no, fue suprimido
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION E1 ,demandante s&aa como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arte. 1 2 25 1135 123 125,150,109-14, 23 237, 238. 374 y transitorio 20 de la Constitución Política; el Decreto Ley 2400 de 1968, Art. 2SÍ Decreto R. 190 de 1973
23 237, 238. 374 y transitorio 20 de la Constitución Política; el Decreto Ley 2400 de 1968, Art. 2SÍ Decreto R. 190 de 1973 art. 243244. 245.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC"
Exp. No.94-34334 El concepto de la violación aparece esbozada en los Folios 3-4 del expediente.
V. PARTE :DEMANDADA La parte iE'mardada dio respuesta al libio dentro del término otorgado cantal 'fin a través de apoderada que en su escrito obrante el folio 52-68 del expediente solicitó desestimarse las pretensiones del demandante por ser contrarias al sentido y alcance del artículo 20 transitorio do la constitución Política.
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los fallos 124-141 del expediente 1 en el cual 'fundamento su posición en fallos dei H. Consejo do Estado, cuyos apartes pertinentes transc:rlbio, pera concluir en ci mismo ei articulo 1 del Acuerdo 0080 de octubre 1 de 19935 aprobado por el decreto 2160 del misma, ao y la Resolución 3544 de octubre 29 de 1993 actos respecto de les cuales se solicita la nulidad, se expidieron de conformidad con las normas constitucionales aplicables con sujeción ci procedimiento previstoch si artículó 20 Transitorio de la Constitución Política norma especial a la luz de la cual se deber: analizar las
constitucionales aplicables con sujeción ci procedimiento previstoch si artículó 20 Transitorio de la Constitución Política norma especial a la luz de la cual se deber: analizar las decisiones adoptadas por la e Eñtidad demandada, objeto de la prescrito controversia. Por su parte el apoderado de la parto actora guardo tilencia en esta oportunidad procesal"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE' CUNDINAMARCA
SECCI ON SEGUNDA SUBSECC ION 'C"
Exp. No.94-34334 El Aqente del Ministerio Público. emitió su concepto dentro del 4éririno de ley, conforme obra al folio 142 del expediente. Surtido 'l trtmite correspondiente la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. CO N 9 I D E R. A C 1-0 N E 5
Pretnde ci, demandante mediante apoderado se decrete la nulidad del artículo primero del (cuerdo No. 0080 del 1 de octubre W1993, proferido por le Junte Directiva del Instituto Colombiana de Cultura, Cal cultura, aprobado por el Gobierno nacional Mediante Decreto No 2160 riel. 29 de octubre de 1993 • por medio del cual fue suprimido el cargo que ocupaba en dicho instituto / se le retiró del servicio. ic:uairnente solicito la nulidad de la Resolución No 3544 del 29 de octubre de 1993 expedida por el Director 8eieral dé C0L,,CULTURP por medio de la cual no se le incorporó al servicio En calidad pe restablecimiento del derecho, se ordene su reintegro el empleo
expedida por el Director 8eieral dé C0L,,CULTURP por medio de la cual no se le incorporó al servicio En calidad pe restablecimiento del derecho, se ordene su reintegro el empleo que ocupaba cuando 'fue retirado del servicio o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma ciudad y entidad donde prestó su servicios. Se condene a la entidad accionada a' pegar a su favor una suma de dinero equivalente e los sueldos, primas., bonificaciones, subsidios auxilios laborales vacac:iones prestaciones sociales, cesantías, incrementos salariales de! cargo • y todos :105 demás derechos laborales que le correspondan 1 iqçddada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo Por úJ'iiiro que para todos los efectos legales se considerará que ncl ha existido solución de continuidad 'en la prestación del servicio de! actor.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-34334 1 respecto sesala la Sala icjrifcjrffle 1.c obrante en autos • resulta probadoque: - Según Cert.ifi.c:ac4ón visible al folio 18 C-2 el hoy demandarte prestó sus servidos en el Instituto Colombiano de Cultura, h desde el 10 de mayo de 1973 Siendo el cargo por él desepoado para la fecha de expedición de la misma (11 de julio de 1985) el de Auxiliar Administrativo 5120 '-5'
Sección de Almacén del Instituto Colombiro de Cultura -- Mediante el Acuerdo No 0080 del 1 de octubre de 1993
de 1985) el de Auxiliar Administrativo 5120 '-5'
Sección de Almacén del Instituto Colombiro de Cultura -- Mediante el Acuerdo No 0080 del 1 de octubre de 1993 (F1 10-16 dei exp.) "se supriméh unos cargos y se estabiee la Planta de Personal riel Instituto Colombiano de Cultura COLCIJLTURA--" entre esos el del hoy demandante --Por Resolución No 3544 del 29 de octubre de 1993 (F1 17--27 del exp ) "se incorporan los funcionarios de la Planta de instituto Colombiano-de Cultura -COLCULTURÁ-- - Mediante el Decreto. 2160 del 29 de octubre de 1993 visib le al folio 30-32 del epediente "se aprueba el Acuerdo No 0080 de octubre 01 de 1993 de la Junta Directiva del instituto Colombiano de Cultura • Col cultura que suprime unos cargos y establece la Planta de Personal" -Por comunicación c:ai erdada 29 de octubre de 1993 Fi 122 del C-2), e le informó que había sido desvinculado aeqórt Resolución No 35145 deJ. día 29 de octubre de 1993 del cargo do Auxiliar Administrativo código 5120 Grado 05 Mediante escrito 'calendado 5 de:' noviembre de 1993 W.35-16 del C--2) interpuso los recursos de reposición en subsidio de apelación del acto administrativo por medio del cual se Le comunicó que había sido desvinculado del servicio porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA StJBSECION "C"
Exp.. No.94-34334
se Le comunicó que había sido desvinculado del servicio porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA StJBSECION "C"
Exp.. No.94-34334 Resolución No 3545 del 29 de octubre de 1993 como contra la Resolución en cita y el Decreto 2160 dei 29 de octubre de 1993. Recursos éstos que fueron resueltos por Resolución No. 3733 del 9 do noviembre de 1993 (FI. 37-:38 Ibídem), confirmando en. totalidad el acto administrativo de desvinculación di demandante por supresión del cargo do Auxiliar Administrativo 5120-05 do conformidad con el Decreto 2150 d€.:1993. -Según certificación del 29 de septiembre de 1995, proferida por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de]. Servicio Civil obrante al folio 93 dei expediente el hoy actor fue"inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante Resolución No. 16927 del 30 de septiembre de 1985, preferida por ci Departamento Admi....istrativo del Servicio Civil (hoy dé la Función Póblica ) en el carcrn de Auxiliar Administrativo, código 5120, grado 05 del INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA COLCULTURA" De igual manera se sePa la que "Con posterioridad ., la entidad reportó como novedad de Personal mediante Resolución No. 3545 de]. 29 de octubre de 1993, a supresión del empleo de Auxiliar Administativo, código 5120, grado 05. de COLCULTURA, del cual era titular el s&or en mención. Conforme lo anterior, para la Sala resulta claro que no
a supresión del empleo de Auxiliar Administativo, código 5120, grado 05. de COLCULTURA, del cual era titular el s&or en mención. Conforme lo anterior, para la Sala resulta claro que no es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto. Veamos Se ha do partir del hecho referente a que cuando al interesada la Administración le niega o desconoce un presunto .derechos por medio de actos expresos o presuntos, el Código Contencioso Administrativo en su Art. 85, contempla ,lo acción de nulidad y restablecimiento di derecho, a efectos de lágrar que ante ésta jurisdicción se plantee la controversia y se decidas siendo as¡ necesario, demandar en nulidad los actos administrativos causantes do la lesión que bien pueden ser expresos o, bien, presuntos actos ésta! que, -conforme al texto de IL:.'s artículos 138 del C,C.A., concordante con el Art.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. Ño.94-34334 137-2 ibídem - 5 deben individual izarsen con toda precisión en la demanda, .así como se debe des.tqnar , las partes y su representantes Al observar correctamente óst as formalidade5 se asegura el cumplimiento de la ley en aspectos sustantvos. pues el derecha de acción tiene tal carácter aunque pcusteric:r"mnte tenga efectos procesales. Pqr lo tanto la inobservancia de los mandatos l ega les, debidamente interpretados, pare buscar 5LL eficacia y no para impédirlá, cuando no es subsanada o no cabe interpretación con ese alcance, da lugar a la Ineptitud
mandatos l ega les, debidamente interpretados, pare buscar 5LL eficacia y no para impédirlá, cuando no es subsanada o no cabe interpretación con ese alcance, da lugar a la Ineptitud Sustantive, de la dmenda. En el caso sub-examine encuentra la Corporación cómo la acción impetrada por el demandante, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 del [.C.P. ) -a la cual 'ya nos re'ferumoe-». ex iqe ' la previá anulación del "acto que lesiona un derecho . para consecuencialmente poder solicitar el restablecimiento del derecho o la reparación según la circunstancias del caso. E:r' este orden de idees, y. atendiendo .o dispuesto en los ya mrenciona.dos, Arte. 138 del C.0 .A. concordante con el Art.. 137-2 ibídem, encontramos que es imperiosa la necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad. E:ajc3 éstas normas se entiende qUE? le Nulidad del acto administrativo acusado, depende de la demo .trac.ión del presunto derecho invocado por el actor 'de acuerdo a la norn'ietividad invocada y el concepto de' violación formulado en la demanda as¡ el restablecimiento del derecho pende, en primer lugar • de la nulidad del acto icusado y del derecho que haya logrado probar y de su exigibilidad Entonces, cuando se omite demandar le nulidad total o parcial del acto d'finitivo o decisorio, como ocurre en el casoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Entonces, cuando se omite demandar le nulidad total o parcial del acto d'finitivo o decisorio, como ocurre en el casoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-34334 en estudio • cuya extinción sea inc}i.iers&b1e para electos del restablecimiento del derecho que se .impetra sé incurre en la falla sustantiva de no presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuant, a la acusación necesaria del acto administrativo que causa la le1ón al interesado, pites mientras éste no se encuentre en la posición de poder ser enjuiciado y anulado en el proceso, para lo cual se exigela pretensión expresa de su nulidad no es posible entrar a discutir el fondo de la c:ontroversia, con lo cual no le quedaría otro camino a ésta Corporación que proceder di conformidad con lo dispuesto por el Art. 30 del C.PC,,y 164-2 del C.C,A., a declarar de ófici.c la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demandas como en efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído. Sobre éste punto se pronunció ésta Corporación, Sección Segunda, Sub-sección "A". Maq. Ponente Dr. TARSICIO CACERES TORO. Exp. No. 15256 A. Actor Hernando Pinilia Díaz, en fallo del 17 de mayo de 1991 así: "La Jurisdicción tiene sentado que para poder entrar al fondo de una controversia relacionado con ACTOS ADMINISTRATIVOS es indispensable que se ACUSE LA TOTALIDAD DE LA
de mayo de 1991 así: "La Jurisdicción tiene sentado que para poder entrar al fondo de una controversia relacionado con ACTOS ADMINISTRATIVOS es indispensable que se ACUSE LA TOTALIDAD DE LA MANI FESTAC ION ADMINISTRATIVA (actos) QUE CAUSE LA LESIGN A LA PERSONA para que, en caso de que le asista razón • SE LA ANULE Y LUEGO SE DETERMINE SU RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO esta tesis es lógica y jurídica por cuanto si no dsapa 2e__2 extine elacto ES FIJSIDLE ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO debido a que la ley le reconoce a los actos "vigentes" UNA EFICACIA Y EJECUTIVIDAD Como ya está visto, en el caso sub-júdice, C;•LstC de por medio actos administrativos que no fueron previamente demandados er4 nulidad en las pretensiones de la demanda, para que pudiera entrarse a confrontar su legalidad respecto del presunto derecho reclamado y luego Si en el evento que le asistiera el derecho al demandante • se pudiera ordenar el restablecimiento del derecho debiendo por ello esta Salla procederTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.94-34334 .comc ya se indicó- a declarar de oficio la excepción de ineptitud sustantiva do la deffianda.. Al respecto se pronuncio el DrCARL.OS BETANCLJR JARAMILLO, en su obra "Derecho Procesal Administrativo" así 'urque durante la vigencia del articulo 138 del • . a • no de logró acuerdo en la jurisprudencia del
Al respecto se pronuncio el DrCARL.OS BETANCLJR JARAMILLO, en su obra "Derecho Procesal Administrativo" así 'urque durante la vigencia del articulo 138 del • . a • no de logró acuerdo en la jurisprudencia del Consejo tic Estado .por la redacción opcional que traía su texto qte permití ,-que se podían indicar también los actos de trámite o los, que 'fueron modificados o confirmaduá en la vía quber'rativa. el decreto 2:304, en su articulo 24 clarificó las cosas al disponer "Si el acto definitivo fue objeto do recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen pero si' fue revocado sólo procede demandar la última decisión".(Negrillas fuera del texto). Texto del ci.rai se logra colegir que era obligación de la parte actora demandar como unidad jurídica la totalidad de los actos que le causaron lesión para poder así obtener su nulidad como consecuencia de' l lo el restablecimiento de su derecho de ahí que al no desaparecer p extinguirse el acto administrativo que causa la lesión mal podría pretender la parto actora que la Sala procediera a ordenar el restablecimiento del derecho toda vez que la ley lr reconoce a los actos vigentes plena validez y eficacia. Al pretender el demandante toda una revisión de lo actuado por la Administración • ha debido demandar no sólo el Art. lo.del Acuerdo No. 000j del lo. de octubre de 1993 y la Resolución No. 3544 del 29 de octubre del mismo ao sino que además debió haber impugnado el Decreto 2160 dci 29 de octubre de
lo.del Acuerdo No. 000j del lo. de octubre de 1993 y la Resolución No. 3544 del 29 de octubre del mismo ao sino que además debió haber impugnado el Decreto 2160 dci 29 de octubre de 1993 W.30-32 .30-32 del e>p. ) por medio del cual se aprobó el Acuerdo No. 0080/93 la Resolución No. 3545 de lo misma fecha por medio de la cual se le retiro del servicio al seíor ALFONSO LADINO ROMERO, como lo Resolución No. 3733 del 9 tIc noviembre de 1993 rl. 37-38 0-2) por medio de la cual se le resolvió los recursoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No..94-3434 por ál interpuestos mediante escrito calendado noviembre 5 do 1993 (fI 35--36 del C-2)confiríriando en su totalidad el acto administrativo de desvinculación del demandante por supresiÓn del cargo do Auxiliar Administrativo 5120-05 de conformidad con el Decreto 2160/93. c::on-fcDrr,e obra en autos se tiene que en la demanda no so ejerce acción alguna contra éstos actos los cuales forman parte do la vía gubernativa integrando así una unidad jurídica con los actos administrativos demandados ( Acuerdo r. 0080/932 , Resolución No. 3544193), razón por la cual tablón debieron ser objeto de impugnación' conforme al numeral 2 del Art. 137 del E.C.A.4 como al inciso tercero del Art. 138 Ibídem.. En un caso similar al aquí estudiado se pronunció ésta
objeto de impugnación' conforme al numeral 2 del Art. 137 del E.C.A.4 como al inciso tercero del Art. 138 Ibídem.. En un caso similar al aquí estudiado se pronunció ésta Corporación en fallo calendado 14 de junio de 1996. MapPonente Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. Ex. No. 3437. Actor Luis Humberto Jiménez Moncada en los términos que nos permitimos transcribir como paree motiva de éste proveído, máximo cuando se comparto la posición allí asumida, así En la demanda se observa que no fueron acusados 1¿.¡ totalidad de los Tactos administrativos que incidieron necesaria y directamente ene? punto jurídico debatido en este proceso, dichos actos son los siguientes El Acuerdo 80 de octubre lo. do 1993 y la Resolución :3544 de octubre 29 de 1993 (actos acusado) os cuales fueron proferidos en estricto desarrollo ce la horma de superior jerarquía . ci Decreto Ley 2128 de 1992 que reestructuró el Instituto Colombiano de Cultura,, el cual goza de presunción dé legalidad no desvirtuada. En la demanda no se pidió la declaración de nulidad del Decreto 21.60 del 29 de octubre de 1993 por el cual uc aprobó el Acuerdo No.. 080 de 1993 sólo se pidió la nulidad del articulo 1 de éste acuerdo. Es ilógico pretender, la nulidad del acuerdo antes menicinado cuando no se ha solicitado la nulidad del acto de superior jerarquía, que le dio aprobación y hace suya
nulidad del articulo 1 de éste acuerdo. Es ilógico pretender, la nulidad del acuerdo antes menicinado cuando no se ha solicitado la nulidad del acto de superior jerarquía, que le dio aprobación y hace suya la decisión de la Junta Directiva de COLCULTURA de suprimir unos carcjdsy establecer la Planta do PersonalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Evp. No..94-34334 encontrándose dicho decreto amparado por la ::resun(:1ón de legalidad Además • las prt.ensioncs deben ser claras ' precisas estableciendc:: c:oncretamente sobre que actos se pide la nulidad El acuerdo aprobado y ci Decreto que lo aprobó constituyen un acto adminisL ....ativo co ir, pici o por lo cual en las pretensiones de 1. a de si anda ha debido pedi r s e la declaración de nulidad dl Decret:o del %obierno Nacional No 2160 de octubre29 de .1993 (Articulo 85 del C No fu atac::ada la Resolución No 354 del 29 de octubre de 199,3 que retiró del servicio al seor A Lra're.. del acervo robatorio al lepado al proc:eso se demuestra que en San talé de Bogotá el 5 de noviembre de-., , 1993, el actor interpuso Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación ante el Director del :trstituto Col c:mbiario CU L tura contra el acto ac:1m.inistrativc por medio del cual se ie coriuricó que hab.a sido
subsidio el de Apelación ante el Director del :trstituto Col c:mbiario CU L tura contra el acto ac:1m.inistrativc por medio del cual se ie coriuricó que hab.a sido ciesvLtnc..uldo del servicio, contra la Resolución 3545 y el Decreto 2160 dci 29 de octubre de 1993, para así apc::tar la vía pubernat. iva ( ) El 9 de noviomt:'rc de 1993 fue resuelto dicho recurso por el Director del Instituto Colombiano de Cultura -COLCULTURA • en dL. so conf irma en su totalidad el -acto que desvancuiÓ al seor ( ) por supresión cíe su carço ) oc conformidad cpn ci Decretú _tn de 1993 El Art. 138 en su parágrafo tercero frIar1fiesta Si ci acto definitivo fue ubio .to ci rec:u reo E, r] 1 avía pubernativa t.ambién deberán dema ndarse las d e c :Lsiores que lo modifican o conf irman Por lo que establece y ordena el ....LLculo en comento el actor debía haber demandado la Resolución No ( que neCó los recursos y eonfzrmó el acto definitivo. En el supuesto hecho que tal., decisión no baya sido notificada persona imente q por edicto al seor ( debió invocarse elferiómeno jurídico del Silencio ArJninistrativo así como pedirse la Declaración de u1¡dad del acto presunto de dcc: i sis ión neqativa producido por ese silencio confor ...me al Articulo 60 dei Código Contencioso Administrativo., al transcurrir dos
u1¡dad del acto presunto de dcc: i sis ión neqativa producido por ese silencio confor ...me al Articulo 60 dei Código Contencioso Administrativo., al transcurrir dos meses después de la presentación del recurso Era obi iqator.ic invocar en la demanda ese 5 en d J. o administrativo
negativo corno presupuesto procesal de laHabiendo prosperado ésta excepción, considera la Sala que no es del caso en Lrar a Çestudiar el fondo del asunto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION Exp. No.94-34334 acción ejercida de agotamiento de la vía gubernativa p. dirigir la demanda también contra dicho acto presunto negativo dentro de los cuatro meses de caducidad de la acción tal como esta dispuesto en los artículus artículos 60, 62, 631 135 136 >' 138 del Código Contencioso Administrativo. Tampoco ci (sic) la demanda se pidió la nulidad del acto administrativo que le reconoció y liquidó al demandante indemnización tompensatbria por su retiro del servicio. Se tiene • por Lo •tEtnto que Ja desvinculación del d&nandante fue causada directamente por la e:i No. 3545 de octubre 29 de 1993q comunicada con oficio recibido por el demandante en noviembre 2 de 1993 conten La vos de la decisión de su retiro por supresión de su cargo en la reestructuración de la planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura y por ci acto administrativo presunto o exprceo que decidió neoativamente loe recursos gubernativos .int.crpucstos
de su cargo en la reestructuración de la planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura y por ci acto administrativo presunto o exprceo que decidió neoativamente loe recursos gubernativos .int.crpucstos por el demandante en noviembre 5 de 1993 confirmando los actos recurridos de su retiro del servicio. En la demanda presentada ( . . ) no se dirigió la acción do nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, dejando de impugnarse la causa j ur±di•ca del retiro dl servicio del demandante, in que significa la Improcedencia de las pretensiones de ree labiecimiento del derecho con reintegro al servicio ' pago de emo lumen tos sin solución de continuidad resultando probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, ( ... (.. Conforme al tx tct antes Lrinscri to y teniendo en cuenta que • la parte demandante incumplió con la carga procesal de hacer-- la acer la proposicióñ Jurídica completa, -ausencia que i.mpie ¿ ésta Sala hacer pronunciamiento de mérito sobre las súplicas de la demanda-, se procede a declarar la ineptitud Sustantiva de IRDemanda a Demanda • como en efecto se hará en la parte resolutiva de éste proveido, conforme a lo dispuesto por los Prts. ljü6 del C.F.C. como al inciso 2o. del Art. 164 del C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI,
Exp. No.94-34334 Otra punto ha mirar esp Ci referente a La excepción de
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI,
Exp. No.94-34334 Otra punto ha mirar esp Ci referente a La excepción de Inconstitucionalidad del Decreto 2123 de 1992 'Por, el cual se reestructura El instituto Colombiano de Cultura COLCUL..TURA" Al respecto se ha de sealar La excepción de inconstitucionalidad propuesta por el accionante ha de ser desestimada, prforme se Ioqra colegir dela e la reiterada jurisprudencia del H. Consejo del Estado entre las cuales podemos mencionar la. proferida por la Sección Segunda de dicha Corporación el 17 de marzo de 1995 Conseero Ponente Dr.
JAOUIN SARRETO RUIZ Actor: Napoleón Rojas Castro Exp No 578:3, así: En lo atinente a la exce.pción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del caso darle aplicac,ór en este asunto, pues tal excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de lt Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin neceiuSd de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso sub-!¡te.
Para que haya aplicación preferecial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el lei.si.ador, de tal manera que la excepción nc se limite a La simple inap 1 ±c:ación de la ley sino que adenás de ello el caso debatido quede requi.do por el precepto constitucional que se aplica de preferençia Por su parte ésta Corporación en fallo del 28 de julio
inap 1 ±c:ación de la ley sino que adenás de ello el caso debatido quede requi.do por el precepto constitucional que se aplica de preferençia Por su parte ésta Corporación en fallo del 28 de julio de 1995 Man Ponente Dra. Margarita Hernández de (l barrac:in
Exp No28634 expresóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C
Exp.. No..94-34334 Aunque al tenor del Artículo 215 de la anterior constitución y 4o. de la.. carta de 1991! los Jueces pueden no aplicar una' disposición legal cuando exista incompatibilidad con un precepto constitucional y que es lo denominado excepción de inconstitucionalidad. ello solamente es viable en la medida en que un mismo supuesto este contemplado eh dos normas y de la sola confrontación se advierta su i