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TA CUN - 9434346-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9434346-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO /INDTVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO co

cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" - CV) Santa-té dE? Bogotá, L)..0 • Jul ic DiEz. y nueve ( 191 de Mil novecien tos noventa ' seis (1996)

REFERENCIAS

Expedente No 94-34346

Demandante GONZALO ERNESTO GUEVARA HERRERA

Demandado

INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA

"COLCULTURA"

Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto SUPRESION DEL CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referenciafl por intermedio de apoderado y en ej ercí cio de la acciÓr, de Nulidad y Restablecimienjodei. Dérecho., presentó demanda contra el :[nstitto Colombiano de Cu1ura 'Colcultura'1 ante este Tribunal dando ivar a la controversia pue SE? resuelve en esta prov idencLa.

1. ACTO ACUSADO El actor acusa el articulo primero dci. Acuerdo No. OOEO del 1 de oc:tubre, de 1993, proferido por la Junta Directiia del lrtitLto Colombiano de Cultura, Coicultura, aprobado por el Gob:t.erno nacional Mediante Decreto No.2160 dei 29 de octubre de 199:3, por medio del cual fue suprimido elcarqo que ocupaba en dicho instituto y se 1 retiró del servicio Así mismo, la

Gob: t.erno nacional Mediante Decreto No.2160 dei 29 de octubre de 199:3, por medio del cual fue suprimido elcarqo que ocupaba en dicho instituto y se 1 retiró del servicio Así mismo, la Resolución No .344 de¡ 29 de octubre de 1993 expedida por el Director General de Colcultura por medio de Ja cual no o incor-por-ó en la planta de personal y se le retiro del servicioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEi3UND4SUBSECCION "C"

Ep.. No.94-34346

11 PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenase 1.- nulo el articulo primero del Acuerdo No 0080 de! 1. de octubre de, 1993, proferido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura 'Col cul tora aprobado por ci Gobierno 'haciona 1 Mediante Decreto No 2160 del 29 de octubre de 1993, por medio del cual 'fue suprimido el cargo que ocupaba en dicho instituto y se le retiró del servicio. 2. 'Es nula la Resolución No. 3544 del 29 de octubre de 1993 expedida por el Director General de COLCLILTURA por medio de la cual no se le incorporo al servicio. 3..- En calidad ce restablecimiento del derechos se ordene su reintegro al empleo que ocupaba cundo fue retirada del servicio C) a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma ciudad y entidad donde prestó sus servicios. 4.- Se condene a la entidad accionada a pagar a. su favor une cutre de dinero equivalente, a icis sueldos, primas

C) a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma ciudad y entidad donde prestó sus servicios. 4.- Se condene a la entidad accionada a pagar a. su favor une cutre de dinero equivalente, a icis sueldos, primas bonificaciones, subsidios, auxilios laborales, vacaciones,, prestaciones sociales cesantías, incrementos salariales del carpo, y todos inc demás derechos laborales que le ccrrespondan

liquidada desde el momento del , retiro hasta cuerdo efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5..- Por >!timo , que para todos los efectos legales se considerara que no ha existido solución de continuidad en la Prestación del servicio del ac:tc'r.

III. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen ten folios 2....3 dei expediente, loe, resumimos así: 1.- Prestó normalmente sus servicios en ese instituto haca el 29 de octubre de 19931 'fecha en que le 'fue comunicado y se rd.zc' efectivo SLk retiro por supuesta supresión del carga.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIIÑAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCIO "C" Exp. No.94-34346 2.-- El último sueldo que devengaba fue el de 170.0005oo 3.- El Gobierno Nacional • en ejercicio de las atribuciones a él conferidas por la Asamblea Nacional constituyente en el art. Transitorio 20 cia la Constitución Política de 1991, expidió el Decreto 2128 de 1990 (Diciembre 29.) por medio del cual reestructuró el instituto COLCULTURA.

Transitorio 20 cia la Constitución Política de 1991, expidió el Decreto 2128 de 1990 (Diciembre 29.) por medio del cual reestructuró el instituto COLCULTURA. 4-- El plazo de Los IB meses dentro del cual debió reestructurarse el instituto establecida por el art. Transitorio $0 de la Constitución Política, venció al 7 de ehero de 1993, toda vez que, tal plazo de 18 meses se inició ac::onta el día 7 de julio de 1991 fecha en que entró a regir la actual. constitución • de donde se tiene que el acto de reestructuración de la ç'ia.....a de personal del Instituto 1 Acuerdo No. 80 de 1993, expedido oor su Junta DirectiVa el día lo. de octubre do 1993 aprobado mediante Decreto 2160 del 29 de octubre de 1993, es extemporáneo. 5.-.- Se hallaba asc:alafonado en la Carrera Administrativa, de donde con ci acto acusado se le violó su derecho consagrado en el art. Bo, de la ley 27 de 1992, por cuanto no se, le otorgó el derecho a optar libremente entre el reconocimiento'?' papo de una indemnización o la solicitud de revincuiación en las nueva planta de personal del Instituto 6.-- El cargo que ocupaba en realidad no fue suprimido,

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante sepa1a como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts. 1,2.25,113, 123, 125,150,!S9-141 236,237, 238, 374 y transitorio 20 da :ta Constitución Política;

El demandante sepa1a como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts. 1,2.25,113, 123, 125,150,!S9-141 236,237, 238, 374 y transitorio 20 da :ta Constitución Política; el Decreto Ley 2400 de 1968, Art. 28 Decreto R. 1950 de 1973, arts. 243,244, 245. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios --4 dei expediente.TRIBUNAL fDMINISTRATIVO. DE CUNDINAMARCA 4

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No.94-34346 PARTE DEMANDADA La parto demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal 'fin a través de aooderacio que en su escrito obrante al folio 51-66 del expediente solicitó desestimarse Las pretensiones del demandante por ser contrarias al sentido >' alcance del artículo 20 transitorio de la constitución Po]itica

VI. ALEGATOS DE ,.CONCLUS ION El apoderado de la entidad _accionada presentó su escrito de conclusión a los follas 123-140 del expediente 0 en el cual fundamento su posición en fallos del H Consejo de Estado, cuyos apartes pertinentes transcribía para concluir en ci mismo el artículo .1 del Acuerda OOSO de octubre .1 de 1993 aprobado por el decreto 2160 del mismo a.o y la Resolución 3544 de octubre 29 de 199.3 • actos respecto de les cuales so solícita la nulidad, se expidieron de conformidad con les normas constitucionales aplicables con sujeción al procedimiento prevista en el artículo 20 Transitoria de la Constitución

3544 de octubre 29 de 199.3 • actos respecto de les cuales so solícita la nulidad, se expidieron de conformidad con les normas constitucionales aplicables con sujeción al procedimiento prevista en el artículo 20 Transitoria de la Constitución Política norma e'spec.al a la luz do la cual se deben analizar las decisiones adaptadas por la Entidad demandada, objeto de la presente controversias Por su parte el apoderado de, le parte er....ura guardo silencio en esta oportunidad procesal El Agente do! Ministerio Fóblico emitió su concepto dentro del término do ley, conforme obra al folio .141 del expediente, cuyo tenor rezaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..94-3434 fl ( • .ii. Gobierno con facultad en el artículo mencionado, profirió W29 de diciembre d 1992 e). Decreto 2128 es decir que para efecto de los 18 meses estaba en los limites de su vencimiento, pero dentro del términu estipulado no obstante el AcLierdo 80 y ci Decreto 2160 de octubre de 1993 que desarrollaron Las facultadas otorgadas por el Decreto 21128 se excedieron en 9 meses de lo estipulado por la Constitución Nacional El apoderado de la Entidad demandada afirma que es diferente la facultad otorgada al gobierna para suprimir • fusionar o reestructurar en el plazo de 18 meses y otra la adecuación que haga a la nueva estructura sin que ella constituya una prárroqa indebida de Las facul tades le.islativas. Quiere decir

suprimir • fusionar o reestructurar en el plazo de 18 meses y otra la adecuación que haga a la nueva estructura sin que ella constituya una prárroqa indebida de Las facul tades le.islativas. Quiere decir entonces que con el plazo de 18 mese bastaba con hacer una enunciación de la voluntad de reestructurar la entidad y la reestruct~ción en sí misma podía hacerse después. Esta Aqencia dei Mirtistrio (sic) Público no comparte tal Tálisi3 que tratndosc de una circunstancia especial en la que se alectaba. entre otros los intereses de los trabajadores no podía ser ejecutado en un plazo súperior a lo claramente estipulado en la Constitución. Un proyecto que fue concebido por los cleleciatarios ala Asamblea Nacional Constituyente para que se cuinCi lera en un tiempo considerado suficiente da ala y medio el Gobierno y Colcul tura lo ampliaron a casi dos aíos y medio. Por otra prte no le asiste razón al actor cuand ,,:- afirma que por estar escalafonado en la carrera administrativa se le violó el derecho çonsacradó en el artículo 8 de la ley 27 de 1992 y el mismo argumento esgrimido por ja parte demandada sirve para entender las .implic:aciones de los períodos de trancisión (sic). Debe tenerse en cuenta que al permitirse un cambio temporal que vulnere derechos adquiridos por los trabajadores, se imponía la precisión en términos de tiempo y ello fue lo que hizo el Constituyente , sin que dicha excepción pudiera convertirse en regla par un período tan largo co el que resultó en la reestructuración de c:olcultura.

trabajadores, se imponía la precisión en términos de tiempo y ello fue lo que hizo el Constituyente , sin que dicha excepción pudiera convertirse en regla par un período tan largo co el que resultó en la reestructuración de c:olcultura. bien el Consejo de Estado reiteradamente reconocióTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

4 Exp.. No.94-34346 :La constitucionalidad de éstos Decretos. me E:ermitc.: citar a esa mismá Corporación la, cual en providencia dei j(: de iunio de 1993 con ponencia del Magistrado Libardo Rodríguez RodríguIz, decrtó la suspensión provisional de un Decreto similar, manifestando en cuanto ala solicitud dé suspensión provisional de la norma transcrita la Sala considera que las facultades otorgadas al Gobierno Nacional mediante el articulo transitorio 20 de la constitución eran e>cepc:iona les no solo desde el punto de vistá temporal (dieciocho meses contados a partir dé la entrada en vigencia de la Constitución) y desde el punto de vista del objetivo o finalidad ,En consecuencia y en otras palabras, con fundamento en el articulo transitorio 20 de la Constitución el Gobierno no podría establecer un término adicional para ia modificaión de la planta de personal Surtido el tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala 'procede y decidir :.previas las siquients VII.. CONSIDERACIONES Pretende el demandante mediante apoderado se decrete le nulidad del articulo primero del Acuerdo No. 0080 del 1 de

Sala 'procede y decidir :.previas las siquients VII.. CONSIDERACIONES Pretende el demandante mediante apoderado se decrete le nulidad del articulo primero del Acuerdo No. 0080 del 1 de octubréMe 1993 proferido por le Junta Directiva del instituto Colombiano de Cultura Col cultura aprobado por el Gobierno •nac:ionel Mediante Decreto Mc'.. 2160 del 29 de octubre de 1993 por medio del cual fue suprimido el cargo que ocupaba en dicho instituto y se le .retiró del servicio.. Igualmente solicita la nulidad de la Resolución No. 3544 dei 29 de octubre de 1993, expedida por el Director General de COLCUL..TURA por medio de le cual no se le incorporó al servicio. En calidad de restablecimiento del derecho, se ordene su reintegro al empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio p a otro de igual o superior categoría .í suel=en la mina ciudad y entidad donde prestó sus servicios. Se condene a la entidad accionada a pagar aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No..9034346 su favor uHa suma :de dinero equivalente a los sueldos, primas bonificaciones, subsidios, auxilios laborales, vacaciones," prestaciones sociales, cesantías incrementos salariales del caro, y Lodos los demás derechos laborales que le correspondan liquidada desde Ci momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. Por último que para tc::'dc:'s los efectos legales ser considerará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor

Al respecto seFa la la Sala:

efectivamente sea reintegrado a su empleo. Por último que para tc::'dc:'s los efectos legales ser considerará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor Al respecto seFa la la Sala: Conforme lo obrante en autos • resulta probado que: - Según Certificación visible al 1ol lo $1 C-2 , el hoy demandante prestó sus servicios en el Instituto Colombiano de Cultura, desde ci 2 de febrero de :1978, Siendo si cargo por él dssempeado para la fecha de expedición de la misma 10 de enero de 1990) el de Celador 602004 del Centro Piloto de Educación Artística Infantil del Instituto Colombiano de Cultura. Mediante el Acuerdo No. 0050 del 1 de octubre de 1993 (Fi. 10-16 del exp. ) 'se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal de'i Instituto Chlcmbi.arLo de Cultura CC]LCULTUR-" • entre esos el del hoy demandan te. -Por Resolución No. .3544 dei 29 de octubre de 1993 (FI. 17-27 del exp.) , "se incorporan los funcionari.s de la Planta del Instituto Colombiano de Cultura --00LCULTUR--. Mediante el Decreto 210 del 29 de octubre de 19933 visible al folio 30-32 del expediente "se aprueba el Acuerda No. 0080 de octubre 01 de 1993 de la Junta Directiva del instituto Colombiano dei' cultura, Col col tura que suprime unos cargos i establece la Planta ce Personal --Por comunicación calerdada 29 de octubre de 1993 (Fi.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC"

establece la Planta ce Personal --Por comunicación calerdada 29 de octubre de 1993 (Fi.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC" Exp.. No.94-34346 69 del L:-2) se le informó que había sido desvinculado según Resiución No. 3545 del día 29 de, octubre do 1993 del cargo de Colador Código 6020 Grado 04 Mediante escrito calendado 5 de noviembre de 1993 (F076-77 del C-2) interpuso los recursos do reposición en subsidio de apelación del acto adm4.nistrativo por medio del cual se le comunicó que había sido desvinculado del servicio por Resolución No, 35.45 dei 29 de octubre de-199a, como contra la Resolución en cita ./ el Decreto 210 del 29 de octubre de 1993. Recursos éstos que fueron resueltos por Resolución No. 3732 del 9 de noviembre do 1993 (F078-79 Ibídem) confirmando en su totalidad el acto administrativo de' desyinculac:ión del demandante por suprsión del cargo de Celador 6020'04 do conformidad con el Decreto 2.160 de 1993. certificación del 29 de septiembre de .1995 proferida por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil, obrante al folio 93 del expediente el hoy actor administrativa de 1955 Servicio Celador fue inscrito en el escalafón de la carrera mediante Resoiucón N. '1692.9 dei 30 de septiembre proferida por el Departamento Administrativo del Civil (hoy do la FunciÓr' Pública), en ci cargo de

Celador fue inscrito en el escalafón de la carrera mediante Resoiucón N. '1692.9 dei 30 de septiembre proferida por el Departamento Administrativo del Civil (hoy do la FunciÓr' Pública), en ci cargo de código 6020. grado 04a.d1.. INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "CC.LCULTURÁ' . De igual, manera so seal ......Con posterioridad , la entidad reportó como novedad de, personal mediante Resolución No. 3545 dl 29 de octubre de 1993 la supresión del empleo de Celador . código 6020, grado 04, de COLC,ULTL1RPi del cual era titular,el scor en Pención.11 Conforme lo anterior para la Sala resulta claro que no «s del caso entrar a estudiar e,.l fQrtdo del asunto. Veamoez. So ha de partir del hecho referente 4uque.. cuando al interesado la Administración le niega o desconoce un presunto derecho • por medio de actos expresos o presutos el CódigoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.94-34346 Contencioso administrativo en su Art. 85 corvLempla la acción de nulidad y restablecimiento del derechó a efectos de lorar que ante ésta jurisdicción se plantee la controversia y se decida siendo así necesario demandar, en nulidad los actos administrativos c:ausartes de la legión que bien pueden ser expresas a bien presuntos actos éstos que -conforme al texto de los articulas 135 del C.0 .A. concordante con ci Art.

administrativos c:ausartes de la legión que bien pueden ser expresas a bien presuntos actos éstos que -conforme al texto de los articulas 135 del C.0 .A. concordante con ci Art. 137--2 ibídem- • deben individualizarsen con toda precisión en la demanda así como se debe designar las < partes y sus representantes. Al 'observar correctamente éstas formalidades se asegura el cumplimiento de la le' en aspectos Sustantivos, pues e derec::hb de acción tiene tal carácter aunque posteriormente tenga efectos procesales. Por lo tanto . la inobservancia de los mandatos legales, debidamente interpretados para buscar su eficacia ' no para impedirla, cuando no es subsaflada o no cabe interpretación con ose alcance, da lugar a la ineptitud Sustantiva de la demanda. En el caso ,sub-examine encuentra la Corporación cómo La acción impetrada por el demandante, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 del C.0 .A. ) --a la cual ya nos referimos-- exige la previa anulación del acto que lesiona un 'derecho • para consecuer'c:ia Imente poder sol ici tar el restablecimiento del derecho o la reparación, seetír las circunstancias del caso. En este orden do ideal, y atendiendo lo dispuesto en los ya mencionados Çrts. ,j3E.dCiC,C..q concordante con el Art. 137-2 ibídem encontramos que es imperic:sa la necesidad de individualizar con toda precisión el actb administrativo demandado en nulidad. Bajo éstas normas se entiende que la Nulidad di acto administrativo acusado depende de la demostración del presunto

individualizar con toda precisión el actb administrativo demandado en nulidad. Bajo éstas normas se entiende que la Nulidad di acto administrativo acusado depende de la demostración del presunto derecho invocado por el, actor de acuerdo a la ncrmatvide,dTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No.94-34346 invocada y el concepto de violación formulado en la demanda¡ así el restablecimiento dl derecho pende,en primer lugar •, de la nulidad del acto acusado y del derecho que haya lc.;qrario probar y dé .0 e>iqibi l.idad Entonces, cuando se omite demandar la nulidad total o parcial del acto defini'Liv,o o decisorio, cono ocurre en el caso en estudio cuya extinción sea indispensable para efectos del restablecimiento del derecho que se impetra se incurre en la falla sustantiva de no presentar Wh debida forma las preteflsiones de la demanda en cuanto a. la acusación necesaria del acto administrativo que causa la le€ión al interesado, pues mientras éste no se encuentre en la posición de poder ser enjuiciado y ario lado en el proceso para lo cual se exige la pretensión expresa de su nulidad, no es posible entrar a discutir Ci fondo de la controversia • con lo cual no le quedaría otro camino a ésta Corporación que proceder de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3o6 del C:.Fc::. ,y 14-2 del ,, a declarar de oficio la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda, como en efecto se hará en la :::'arte resolutiva de este proveído.

Art. 3o6 del C:.Fc::. ,y 14-2 del ,, a declarar de oficio la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda, como en efecto se hará en la :::'arte resolutiva de este proveído. Sobre éste pu....Lo se pronunció ésta Corporación, Sección Segunda, Sub-sección "A" Mao Ponente Dr. ARSI E 10 E:ACERES TORO Exp. Na. 15256 A. Actor Hernando Finilla Díaz, en falla del 17 de mayo de 1991. así "La Jurisdicción tiene sentado que para poder entrar al . fondo de una controversia relacionado con ACTOS ADMINISTRATIVOS es indispensable que se ACUSE LA TOTALIDAD DE L( MANIFESTACIÓN tADMINISTRATIVA (actos) QUE CAUSE LA LESION A LA PERSONA para que, en caso de que le asista razón SE LA ANULE '1 LUEGO SE DETERMINE SU RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; esta tesis es lógica y jurídica por cuanto si no desaparece o se extingue el acto ac:Im:ini,strativ qte causa. la lesión NO ES POSIBLE .ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO debido a que la ley le reconoce a los actos "vigentes" UNA EFICACIA Y EJECUTIVIDAD ( . )TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC,1

Exp. No94-34346 L.omo ya eet visto en ci caso sub-.júU,ice.1 existe de por medio actos administrativos que no fueron previamente demandados en nulidad en las oreterisiones de la demanda para

Exp. No94-34346 L.omo ya eet visto en ci caso sub-.júU,ice.1 existe de por medio actos administrativos que no fueron previamente demandados en nulidad en las oreterisiones de la demanda para que pudiera entrar-se a con ron ar su lege 1 i(i:. re del presunto derechc ...ccl amado y luego si en el evento que 7.1 ,asistiera el, derecho al demandante, se pudiera ordenar restablecimiento del derecho db'iendp porel lo esta Sala proceder ,--camo ya se indic:ó,. a éc, larar de p -fc'io la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda Al respecto se pronuncio ci Dr. CARLOS F3ETANCUR JARAMILLO. en su obra "Derecho Frocesal Admin.istrai.ivo' así 'Aunque durante la viqenci.a del articulo 138 del c. ca. n6 se 1Dgr'ó acuerdo en' la .',jur..sprudencia de! £onseic' do Estada por; la redacción opcional que traía su tcxtp que permitia que so podian :ind:ic:ar tambitn los actos de trámite o los que fueron modificados o confirmados, en la vía quberriativa ci. dec::reto 2304, en su articulo 24, clarificó las cosas al disponer "Si el aLte definitivo fue objeto' de recursos en la vía Qubsrnativa

tan bión dobertn demandarse las decisiones que 1 modifiquen' o c:onfirmen pero si fue revocado sólo procede demandar, ' la última decisión". (Neirillas fuera del i:exto)

tan bión dobertn demandarse las decisiones que 1 modifiquen' o c:onfirmen pero si fue revocado sólo procede demandar, ' la última decisión". (Neirillas fuera del i:exto) Texto del cual 'e loqra coleqir que era chi iqación de la t:)arte actora demandar como unidad 'jurídica la tota].idad de los actos que le causaron lesión para poder así obtener su nulidad y como consecuencia de ello el restablecimiento de su derec:hc. de ahí que' al no desaparecero extinuirse ci acto administrativo que causa la lesión mal podría qretender la parte actora que la Sala prqcediera a ordenar el restablecimiento dci derecho toda ve: que • la ley le reconoce a los actos vqcntes plena validez y eficcis. Al preender el densandante tcda une. revisión de lo actuado por la Ad¡¡-, • ha debido demandar ro sólo el Art 1o. del Ptcuerdc:: No.0080 dci lo. de octubre de .1993 y 1aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION Hm

Exp. No.94-34346 Resolución No 3544 del 29 de octubre del mismo aKo5 smc:: que, además debió haber impugnado el Decreto 2160 del $9 de octubre d 1993 M.30-32 del ep ) por medio del cual se aprobó el Acuerdo No. . 0030/93, la Resolución No. 3545 de la misma fecha por mecho de la cual se le retiro del servicio al seFor GONZALO ERNESTO

1993 M.30-32 del ep ) por medio del cual se aprobó el Acuerdo No. . 0030/93, la Resolución No. 3545 de la misma fecha por mecho de la cual se le retiro del servicio al seFor GONZALO ERNESTO GUEVARA HERRERA,así mismo debió haber solicitado la nulidad del acto administrativo que le rec:onoc::i.á y liquidó la indemnización compensatoria por su retiro dei servicio (F071 C-2) como la Rosolur:món No 3732. del 9 de noviembre de 19931 (fi 78-79 C-2) por medio de la cual se le resolvió los recurso por él interpuestos mediante escrito calendado noviembre 5 de 1993 ( fi 76-77 del C2). confirmando en su totalidad el acto administrativu de desvinculac:idn del demandante por upr'sión del cargo de Colador 6020-04 de conformidad con el Decreto' 2160/93 .Conforme obra en a utos se tiene que cr la demanda no se ejerce acción alguna contra éstos actoss los cuales forman parte de la vía pui::ernaiva integrando así una unidad Jur,ídi. ci con los actos administrativos dernndados ( Acuerdo No. 0080/932 y Resolución No, 3544/93) razón por la cual también debieron serobjeto er objetc: de impugnación cordorme al numeral 2 del Art. 137 di C.C.A., c.omc:, al inciso tercera del Art. 138 ibídem. En un caso similar al ¿&clUí estudiado se pronunció ésta Corporación en fallo c:alendado .14 de junio de 1996 Map Ponente

En un caso similar al ¿&clUí estudiado se pronunció ésta Corporación en fallo c:alendado .14 de junio de 1996 Map Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A Exp. No 34337. Actor Luis Humberto jiménez Moncada en los términos que nos permitimos transcribir como parte motiva de éste proveído, máxime cuando se comparte la posició1n allí asumida, así En la demanda se observa que' no fueron acusados la total dad de los actos administrativos que incidieron necesaria y directamente en el punto jurídico debatido' en este proceso • dichos actos son los siguientes: El Acuerdo 80 do octubre lo de 199:3 y la ResoluciónTRIBUNAL ADMIP4ISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC" Exp.. No.94-34346 :3544 de octubre 29 de 1993 (actos aC:LLSacJOS) los cuales fueron proferidos en estricto desarrollo de la norma de superior jerarquía 5 el Decreto Ley 2128 de 1992 que reestructuró el Irstituto Colombiano de Culturas ci cual goza de presunción de legalidad no desvirtuada En la demanda no se pidió la declaración de nulidad di Decreto 2160 del 29 de octubre de 1993 por El cual se aprobó el Acuerdo No. 080 de 19935 sólo se pidió la nulidad del articulo 1 de éste acuerdo Es i lóic:o pretender la nulidad di acuerdo antes mencionado cuando no se ha solicitado la nulidad del acto de superior jerarquía, que le dio aprobación. y baca suya

nulidad del articulo 1 de éste acuerdo Es i lóic:o pretender la nulidad di acuerdo antes mencionado cuando no se ha solicitado la nulidad del acto de superior jerarquía, que le dio aprobación. y baca suya la decisión de la Junta Directiva de CC)L..CULÍURA de suprimir unos cargos y establecer la Planta de Personal ercontrndose dicho decreto amparado por la presunción de legalidad. Además .,. las pretensiones deben ser claras y precisas estableciendo corcretarnent.e sobre que actos se pise la nulidad.' El acUerdo aprobado ye .1 De:reto que lo aprobó, constituyen I.In acto administrativo complejo por lo cual en 155 pretensiones de la demanda ha debido pedirse la declaración de nulidad del Decreto del Gobierno Nacional No. 2160 de octubrÉ 29 de 1993 '(Artículo 85 di C.C.A.). No fue atacada la Resolución No. 35.45 del 29 de octubre-, de 193 que retiró del servicio alseor ( ... ). A través del acervo probatorio a? legado al proceso se detriuustra que en Santafé de Bogotá, el 5 de noviembre de 19935 el actor interpuso Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelacitn ante. ci Director del instituto Colombiano de Culture contra el acto administrativo por medio del cual se le comunicó que habí& sido desvinculado dcl servicio, contra la Reeoiuión 3545 y el Decreto 2160 dei 29 de octubre de 1993, para así agotar la vía gubernativa (11). El 9 de noviembre de

medio del cual se le comunicó que habí& sido desvinculado dcl servicio, contra la Reeoiuión 3545 y el Decreto 2160 dei 29 de octubre de 1993, para así agotar la vía gubernativa (11). El 9 de noviembre de 1993 fue resuelto .. dicho çec:urso por el Director del Instituto Colombiano, de Gui tora -CDLCUL.TURA--, en donde se confirma en su totalidad el acto administrativo que desvinculó al seor ( ... ¡-por supresión de su cargo ( ... ) de conformidad con ci Decreto 2160 de 1993 ( ... ) El Art. 138 en su parágrafo tercero manifiesta: .Si el acto definitivo fue objeto de recurso en la 'vía gubernativa, también .deberán demandarse. las decisiones que lo modifican o confirman...". Por lo que establece y ordena el artículo en comento elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-34346 actor debía haber demandado la Resolución No ( que negó los recursos y conf irmó el acto definitivo En el supuesto hecho que tal decisión no haya sido notificada personalmente o por edicto al sef'or ( debió invocares el fenómeno jurídico del Silencio dministrativo, así como pedirse la Declaración de Nulidad del acto presunto de decisión negativa producido por ese silencio conforme al Artículo óO del ,Código Contencioso Aciministratvo, al transcurrir dos frieses después de la presentación del recurso. Era obligatorio invocar en nla demanda ese hilencic. administrativo negativo como presupuesto procesl de la

frieses después de la presentación del recurso. Era obligatorio invocar en nla demanda ese hilencic. administrativo negativo como presupuesto procesl de la acción ejercida de agotamiento de ie vía pubernetiva y dirigir la demanda también contra dicho acto çrsunto negativo dentro da los cuatro meses de caducidad de la acción, tal como esta dispuesto en los artículos 60, 62 63 135 136 ',' 138 del Código Cntenc±oso Administrativo. Tampoco e]. (sic) la demanda se pidió la nulidad del acto administrativo que le reconoció y liquidó al demandante indemnización compensatoria por su retiro del servicio. Se tiene por lo tanto que la desvinculación del demandante fue causada directamente pQr, la Resolución No. 3545 de octubre 29 de 1993 comu

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