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TA CUN - 9434356-(11-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434356-(11-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

i2

TRIBUNAL ADMN1STRATJVO DE CUNDINAMARCA 41 - SECCION SEGUNDA - f

SUE4ECcJO$ D

101

INDEMNIZACION PORIRQ C0MPENSADO_FactOreS/ACCIPN DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO-Caducidad

Santafé de $ogot& D C $ Junio once de in§ novecientos noventa y Ocho

Mag Ponente: Dr.NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

JulcloNo.4443U.

Drndanti: ANA MARTHA RODRIC3UEZ LUCAS.

ACTOS NACIONALES

çérnadeft La Señora ANA MARTHA ROORIGUEZ. LUCAS, con Cédula de Cludadanla No. 28'012.774 de Manizales, por Intermedio, de apoderado, en • JSTCtC$Q de la accon de Restablecímienlo del Derecho, presento demanda ante esta Corporación, el ¿ de marzo de 1.994, pare que previas les formafidades legales se hagan les siguIentes declaraciones y condenas: PRIMERA.- Que es nUla, parcialmente, en su articulo 2o. LA RESOLUCION No. 971 de fectIe 23 de octulre de 1992, y, que ¿amblen es nula E. ACTA DE LIQUDACION No 0830040 adJunte a dche Resolución, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES CONGRESO DE CO1OMBA -, mediante fws cueles se. $qWdÓ, reconoció y ordenó psgaía la señora ANA MARTHA RCYDRIGUEZ LUCAS por concepto Indemnización, por su retiro

CAMARA DE REPRESENTANTES CONGRESO DE CO1OMBA -, mediante fws cueles se. $qWdÓ, reconoció y ordenó psgaía la señora ANA MARTHA RCYDRIGUEZ LUCAS por concepto Indemnización, por su retiro compensado; conform.e al Decretó No. 107$ de 19921. U cargo qua venia desempeñando øri el CONGRESO DE COLOMBIA - CM.iARA DE REPRESENTANTES le suma de Once Millones Cuatrocielóa Seis MII Ochocientos Veintiún, mU Pesos can 80 CM. Mtcle. ($11'406B218O) SEGUNDA Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DE LA2 Juicio No. 34.356 CAMARA DE REPRESENTANTES.. (CONGRESO DE COLOMBIA). a preticer una imeva lq4idecn de I INDEMMZACION a que tiene derecho ml poderdanie de coNFormidad con los Tactótes señalados por el articulo lo. delDecr.to 1076 de fecha 264. Junio .de 1902 por su dee4nculaciÓfl por retiro compensado .déI cargo que venia desempeñando en LA CAMARA DE

REPRESENTANTES CONGRESO DE'COLOMBIA.

Por medio de la RESOLUCION W. 971 da fecha 23 de óctube de .1992, emanada de II MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA 'DE REPRESENTANTES y por tato la nueva UQIJOACION, deberá tener en cuota la asignación básica éLodNo de transporte, subldlo de alnerdaclÓn, prknas de aNIg0edad 'navidad, técnica,

LA CAMARA 'DE REPRESENTANTES y por tato la nueva UQIJOACION, deberá tener en cuota la asignación básica éLodNo de transporte, subldlo de alnerdaclÓn, prknas de aNIg0edad 'navidad, técnica, servicios, bonlflcaclón de servicios, bonificaciones vacacion.las y de 'qtlnquórJo, cómp.nsaclón de vacaciones que venia devengandO el ¡qul demandaNe a le teche de su $' servicio en el Congreso de Colombia al día 13 de Ocl, da 1092 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los años de 1993 y 1994 afectáren las asignaciones básicas de los ampliados del CONGRESO DE COLOMBIA, como fÍctbrn que determinarán la id•mnitacIón de que trata •1 articulo lo. del Decretó 1075 de 1992. SEGUNDA , SUBSIDIARIA., SuleldIatai1e a la segunda petición soaclo. En Va eveniusidad de que derdro del trémle del proc..o PERICIALMENTE e. establezca si modo real y legal de lb, ffidemnízación de que trate el articulo lo deU Decreto 1076 de 19921 como. consecuencia de las mídad.s declaradas en el punto prknero de estas pratensla4ss y como reetableclmlesdo del derecho, CONDENASE A LA gi NACION (Cogiese de Colombia:. CAMARA' DE REPRESEHTAPtTES.---I.- a reconocer y pagar a favor de ANA MARTHA RODRIGUEZ LUCAS. - él mayor valor, de la kdemnIzacIón a que IlanG derecho por su

REPRESEHTAPtTES.---I.- a reconocer y pagar a favor de ANA MARTHA RODRIGUEZ LUCAS. - él mayor valor, de la kdemnIzacIón a que IlanG derecho por su retiro compensado del carQo que venli desempeñando en LA CAMARA DE REPRESENTANTES - CONGRESO — DE COLOMBIA.- en desarro$o del articulo lo. del Decreto 1076 de 1992,, reconoclando kereses del 34.33% anual, a partir del di. 13 di octubre de 1992 hasta el día en que se reaflce el pago; esto es, 'reconociéndola y pagándole con dichos irtames, la suma que reste dé: DESCONTAR da ' correcta y legal kidemnttaclón Iquldeda de cotE midad eón el articulo lo del Decreto No 1076 4. 1992 y con las kicremetdos que alaciaren lasasignaciones básicas de los empleado. del CONGRSO DEE COLOMBIA durante 10 año de 1993 y 1994k que Por el mismo concepto se 'ic haya reconocido. '~do y pagado a

ANA MART14 RODRIGUEZ LUCAS.

TERCERA.- Como consecuencia de las nulidadesJuicio No. 34.356 declaradas en el punto primero de estas pretensiones y como reatsbiecknlento del derecho CONDENASE A LA NACION Congreso de Colombia CAMARA DE REPRESENTANTES.- a reconocer y págar a favor de ANA MARTHA RODRIGLEZ LUCAS -- el mayor valor de le Indemnización a que tiene derecho por su retiro compensado del cargo que venia desempeñando en EL

CONGRESO DE COLOMBIA - CAMARA DE

ANA MARTHA RODRIGLEZ LUCAS -- el mayor valor de le Indemnización a que tiene derecho por su retiro compensado del cargo que venia desempeñando en EL CONGRESO DE COLOMBIA - CAMARA DE REPRESENTANTES.--- en desarroDo del articiio 70. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo Intereses del 34.33% anual $ parik' del di. 13 de octubre de 1992 hasta el día en que se realce el pago; esto es, reconociéndole y pagándolo con dichos .kiere..s, le suma que resume de DESCONTAR de lo correcta y legal Indemnización ~&de ------- de co,formldad con el ciado artículo 70. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los años de 1093 y 1994, lo que por el mismo concepto se le haya reconocido, §quidado y pagado a la

señora ANA MARTHA RODRIGUEZ LIZAS.

Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlIstó en su libelo deinandatorlo los siguientes: "1.- La señora ANA MARTHA RODRIGUEZ LUCAS Ingresó al servkIodeI CONGRESO DE COLOMBIACAMARA DE REPRESENTANTES.--- en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA. ------siendo su asignación bielca mensual pare el di. 13 de octubre de 19920 la suma de $184.849.00 MICTE.--- y teniendo la sslabad relativa de permanecer en dicho cargo diard. si periodo constiucional que finsilza el 19 de

bielca mensual pare el di. 13 de octubre de 19920 la suma de $184.849.00 MICTE.--- y teniendo la sslabad relativa de permanecer en dicho cargo diard. si periodo constiucional que finsilza el 19 de Jilo de 1994, ai4que podría ser removido en ese lapso de tiempo por,~ cause o mala çonducta, corno lo praceptus si artIculo 3o de la Ley 62 de 1978 2.- Con fócha 18 de mayo di .1992 fue sancionada la Ley 4a. de 0$e año, que en su artIculo 18 dispuso: "El eoblemo Nacional establecerá por une sola vez el plan de retó compe de los emplosdos del Congreso Nacional., it cual debe comprender Indamnlzaclones por concepto de pego de salados, prWet tb~ecbwe y damas prestaciones soco~ Vio pensiones de Jub$aclórr En desarroUo 3. este mandato legal el Gobierno Nacional expidIó el Decreto Nb. 1076 de 26 de ~de 1992. que en sus articulos to ,lo, 100 y 12o preceptuaron: : ,.. "Articulo 1v.- Las Mesas Dkectivas de Senado y Cimera, retirarán del cargo a los empleados púbcoeJuicio MO. U. 356 que laboran en estás Coiporaclonae dao del plan de retiro compensado que se establece enel presente Derelo El pien da ietko compensado s aplicará al personal mbmwfatwo nombrado por los Mesas Directls, al personal .iegldo por los satembros del Congreocuyos cargos figuren en lee plantas de

Derelo El pien da ietko compensado s aplicará al personal mbmwfatwo nombrado por los Mesas Directls, al personal .iegldo por los satembros del Congreocuyos cargos figuren en lee plantas de W~ establacidas en les leyes 514e: 1978 y 28 de lN3' 'Ad (culo lo.- Los enspisedos púbitcos quienes en desarrolle 4.1 presente Decretol. sean retirados del cargo, tendrán derecho 'la asignación básica, primas de navidad. antiguedad, técnica, eelos, bomlcaclón por $ervicies y a las bonIfIcacIones de quinquenio y veclutionow que venlan devengando, $ø cual será liquidado de csÍormkIad con los articulos 6, 7, 8 y 9 de b 10y 52de1 978 leyes 55de 1987y7744 1988hasta el 19 de »k de 1094, leles factores determinaránT 1. indemnización. En rgún case se cómptdarén. los VIATICOS y las HORAS EXTRAS;. (Sórelleva). Artículo 100.- Le Indemnización no constituy, factor de salarlo para isgún efecto legal. Su pago es compatitle con si reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retk'.do del Congreso Naclonel. Articuló 120.- Las Mesas Directivas del Senado y la Cámara, dentro de un plano no mayor, de 10 dice de. calendario a la facha de publicación del proveida Decreto, determinarán mediante resolución el proceso M plan di retiro compensado, en dos etapas durante la

Cámara, dentro de un plano no mayor, de 10 dice de. calendario a la facha de publicación del proveida Decreto, determinarán mediante resolución el proceso M plan di retiro compensado, en dos etapas durante la vigencia fiscal de 1992, así: Una primera etapa la cual se Inicie el lo. de julio dé 1992 y concluye a más tardar el 19 de julio de mismo año. Una segunda etapa que se Inicia el 1. de octubre de 1992 y concluye a más tardar el 30 de octubre del mismo M.- De conformidad e lo diópuesto en el inmediato transcrito articulo los Masas Directivas dál Senado de la República y da la Cámara de Representantes expidieron sendas resoluciones distinguidas con loe números 223 de facha 3 de julio de 192 y 135 de fecha 1 de jullo de 1992, respectivamente, convocando a 1$ empleados del Congreso. de Colombia, legitimado, para do, a manifestares en forma voluntaria, personal y por escrito hasta los días 13 y 7 de julio de 1992, de acogerse el plan de retiro compensado de sus óargos en las condiciones establecIdas por al articulo lo. dl Decreto 1076 de 1992 y normas concordantes de dicho Decreto. De otra, parte le ley 52 de 1978, reliclonada por el Decreto en comento,y que regula la estabilidad laboral y el régimen preelaclonal da los empleados del Cóngraso de Colombia, en ¡o pertkiside, dice:5 Juicio No. 34.356 Arttculo 3o.- Los empleados del Congreso permanecerán en sus cargos durante el periodo constuclona1 de la Cámara en. que hubieren sido

Cóngraso de Colombia, en ¡o pertkiside, dice:5 Juicio No. 34.356 Arttculo 3o.- Los empleados del Congreso permanecerán en sus cargos durante el periodo constuclona1 de la Cámara en. que hubieren sido nombrados, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por justa causa o mala conducta comprobada.' Esta estabilidad se roSera por la ley 28 de 1983. `Artículo Go.- Loe empleados del Congreso Nacional llenen derecho únlcamerde al reconodrnlerdo y pago de primos de navidad, antigüedad, . técnica y e les bonificaciones de quinquenio y vacacionales'. 'Articulo lo.. 'La prima de navidad será el equivalente a un mes de salario, tendrá como base él úImo devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando, un empleado no haya laborado durante un año completo, tendrá derecho al reconocimiento de le prima e razón de une doceava parte por cada mes completo de servicios'. Artículo 8.- 'Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no Werior e. dos año, completos y continuos tienen derecho a una primo de m3gladad que sé reconocerá y pagará mensualmente, conforma a las siguientes regla.: e) Por loe dos primeros eñes completos de siio contados a partir de 1 feche de su posesión, se liquidará un diez (10) por ciento sobre su asignación básica mensual; b) .amiskflente se ajustará esta prima en el mismo porcentaje, con báse en la údlma asignación devengada, entendiéndose que esta se forma con la asignación básica mensual más los

básica mensual; b) .amiskflente se ajustará esta prima en el mismo porcentaje, con báse en la údlma asignación devengada, entendiéndose que esta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de este prestación; c) el Incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar el 50% de la asignación básica mensual del respectivo cargod . Artículo 9.- 'Las comisiones de la Mesa del Senado y de la Cámara de Representantes podrán reconocer prima técnica hasta un valor equivalente al 40% de la asignación básica mensual.., a aquello empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la ley... El reconocimiento de prima técnica se hará con base en la siguiente proporción: estudios y tilulos, hect. un 20% y experiencia, hasta el 20% compleaientarlo'. Artículo 10.- Se reconocerá una bonificación vacacional equivalente a quince (15) dlas de la asignación básica mensual por cede año continuo y completo de servicio, le cual se pagará al momento de salir a dlsfnáar de las vacaciones". 'ArtIculo 11.- Se reconocerá y pagará una bonificación por cada cinco () años de servicios continuosJuicio No. 34.56

prestados. EJ valor de esta bonlflcaclón será el qulvalente a le respective asignación básica mensual el momento de cumpWios, por cedo quinquenio cortado a partir de la fecha de 1 poseslón. U3• La señora ANA MARTHA RODR1GLEZ LUCAS. - se acogió el pien de retiro compensado de su cargo. en

partir de la fecha de 1 poseslón. U3• La señora ANA MARTHA RODR1GLEZ LUCAS. - se acogió el pien de retiro compensado de su cargo. en .1 Congreso de Colombia antes del día 7 de julio de 1992, o sea dentro de los tármínos señalados por la Resolución No. MI) 15 de feóha 1 de julio de 1992 •xpada por la Masa Direefiva de LA CAMARA DE REPRESENTANTES. elevando por escila y en. forma voluntarIa le corréspondtente solicliud. 4.- Como consecuencia del pacto comen1do entre la Mesa DlrectÑa de LA CAMARA DE REPRESENTANTESCONGRESO DE COLOMBIA.- y la señora ANA MARTHA ROORIGUEZ LUCAS ------de retirare. Csle último del cargo que venia desempeñando en el Congreso de Colombia en... les condiciones señaladas en el artIculo 7 deI Decretó,' 1076 de 1992 y normas concordantes dé éste mlsmø Decreto, la referida Mese Directiva prófirló le Resoksclóri No 971 de fecha 23---d. octubre demíl novecientos noventa y dos (1.992).—.adjiaftñdo ala .mkma al Acta. de Liquidación de la respective indemaslón mediante la cual se desvinculó al iqul demandante del ssMclo •n el Congreso de Colombia y se le recnoc1ó y pagó 3 -1~ de Indemntzaclon le suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN CON 80 C1VS M!CTE ($1 1'406 02t 80)

de Indemntzaclon le suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN CON 80 C1VS M!CTE ($1 1'406 02t 80)

5Como la Resolución y Acta de"~ 1clon aquí demandadas no ttMeron en cuenta el factor de los incrementos salariales que afectan y daban-afectar a los sueldos de tos empleados del Congreso de Colombia en los años de 1993 y 1994, para s efectos de determinar la Indemnización ,por retiro :coinpensado del cargo que desempañaba en el Congreso de Cokmb1e> el aquí demandante además de los; otros factores señalados en el articidó 7 del Decreto 107$ de 1992 se haoIado el convenio > pastadO entre le Mese Directiva

de LA. CAMARA DE REPRESENTANTESCONGRESO DE COLOMBIA------ yla Señora ANA

MARTHA RODR1GLZ LUCAS..

El articulo lro.: de. la Ley 59 de 1982 tiene ordenado que me pidir del. 1ro de. eneró 4. 1983, las asignaciones de los empleados del Congreso Nacional variarán en le proporción en que sean modlflcadós lee escalas de remuneración de los empleados de la Rama

Ejectdlva'. Este derecho forma parte del coiwerdo de retiro que nos ocupe para su aplicación en fos,añós 1993 y 1994en18 $110.909 156.466 $38.815 $4.020 $209.200 30 184.849 92.425 64.693. $6.701 340.666 u a u e a $231.061 $115.63480.866 $8.376 $36.836 u a

30 184.849 92.425 64.693. $6.701 340.666 u a u e a $231.061 $115.63480.866 $8.376 $36.836 u a a a $144.414 $101.082410.470 $544.793 fab /94 mar /94 abr /94 may 194 jun/94 jui /94 a U u u u a a •a a e $64.019 $6.631 $345.036 a e 0 a u 1$ a u u a 1 $182.923 $91.462 7 Juicio NO., 34.356 virtud de que .l Periodo de servicios del demandaMe en el Congreso de Colombia terminaba el. di. 19 de jullo de 1994 - que es el periodo materia de Indemnizacióntodo eo de conformidad con el articulo 38 de la. ley 183 de 1881. 6.'. En virtud del Incumplimiento del referido pacto de retiro compensado e mi podaidant. se le adeudan sumas de réconocimiento, liquidación y pago por concepto de le lndemnlzclón e que llene derecho conforme al articulo lo. del. Decreto 1076 de 19921 articulo lo. de la ley 89 de 1982 y normas concordantes. Para mejor Ilustración, a continuación me permito reálizar izsa nueva liquidación para determinar el mayor valor queréulia de aplicar real y legalmente los factores señalados en las normas antes relacionadas y demás que consagran derechos y prestaciones a favor de loe empleados del Congreso de Colombia, pare el

mayor valor queréulia de aplicar real y legalmente los factores señalados en las normas antes relacionadas y demás que consagran derechos y prestaciones a favor de loe empleados del Congreso de Colombia, pare el día 13 da octubre de 1992, en,refacióni o frente a la LIQUIDACION aquí demandada, que sirve ademas como requisito para determinar la competencia de esta demanda por razón de ¡eCUANTIA, aBI: feche. dios .elOnacIón béslca.men. prime prime Salarlo antlg. técnica, JnIerg. Oct /92 nov /92 die /92 ene /93 feb /93 mar /93 abr 193 muy 193 Jun 193 #9 193 ego /93 cap 193 Oct ': nov 193 dic /93 ene /94 SUB TOTAL...... $0750 .355Yicio No. 34.:356 fecha prime. bonmcec$6n prima conipene. qtriquenlo prima vlcaclo. vacco navidad. dtc!92 $348.666 abr/03 1$213.729 in/93 43S835 dk/93 438135 abrI94 287.161 Jtm94 544.793 $246.893 244.071348.868 $441.588 308.367 305,004 551.982 306.229

SUS TOTAL $ 499L700

TOTAL DE NUESTRA UQ(DACION.... % 114749.055.00

UQUDACION DE LA VNDEMMZAcION DE LOS ACTOS

ACUSADOS..$1i'408.821.80

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA

UQUDACION DE LA VNDEMMZAcION DE LOS ACTOS

ACUSADOS..$1i'408.821.80

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUNTIA DE ESTA DEMANDA .. ......$ 3'342.234.00

Consideró corno infringidas con le expedición de loe actos administrativos demandados, las slgtierles dispoilcionee de orden legal y constucIonsl: ... C.N. art, 3; Articulo lo. del Decreto No., 1078 de 1992; Ailtculo lo. dela Ley 69de 1982; adtculos 1602, 1804, 1613 y 114 dQIC. C.. Tram8ado el procese conforme a las rItualidades de Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima en lo Judicial ente cele Corporación emUl4 su concepto de fondo que aparec, a (olios 94/95 en el cual conckiyó que les pretensiones de la demanda no esICÁ flarnedes e prosperar. No hallándos, razones que nvallden la actuación se procede a resolver la presente conttóversla,.haclendo previamente las siguientes; COJO SIDJRÇIQES;49 .yuicio No. 34.356 Se solide Ja nulidad parcial en cuanto al artículo 20. de la Resolución M. 971 del 23 de octubre de 1.992 y el acta de liquidación No. 0830040 adjunta a le citada Resolución, ambas emanadas de la Mesa Dbective de la Cámara de Representantes mediante las cuales se reconoció, se ordenó pagar y se liquldó a favor de le actora Señora ANA MARTHA RODRIGUEZ LUCAS une sume de

le citada Resolución, ambas emanadas de la Mesa Dbective de la Cámara de Representantes mediante las cuales se reconoció, se ordenó pagar y se liquldó a favor de le actora Señora ANA MARTHA RODRIGUEZ LUCAS une sume de dinero por concepto de la indemnización a que se hizo acreedora por su retiro compensado del cargo que venia desempeñando en el Congreso de la República. Y a manera de restablecimiento del derecho es pide ordenar a le Mese Directiva de la Cámara de Representantes proceda a practicar una nueve liquidación da Ial Indemnización Incluyendo en elia para tales efectos además de los factores que le fueron reconocidos el salarlo básico, que devengaba e le teche de su retiro, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad, navidad tøcnics, servicios, bonificación de servicios y di quinquenio, la compensación en dinero da las vacaciones a que t&wo derecho y no disfruté en tiempo, lo mismo que los incrementos salariales que durante Iwaños 1.993 y 1.994 afectaron las asignaciones básicas de los empleadas del Congreso de Colombia. Subskflarlamente pidió que en el trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de la Indemnización de que trate el artículo lo. del Decreto 1076 de 1992, ordenándose a la entidad accionada pagar el mayor Mor que rastille, reconociendo Intereses del 3433% anual, a partir del día 13 da octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, -reconociéndole y pagándole con dichos interesas, la suma que resulta de descontar de la Indemnización liquidada.

octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, -reconociéndole y pagándole con dichos interesas, la suma que resulta de descontar de la Indemnización liquidada. Sostiene el libelo que además de loe factores que se le tuvieron en cuenta a la actora para efectuar la liquidación de la Indemnización de que se trata se doblen coneklerar para loe mismos efectos el salarlo básico que devengaba al momento de su retiro; el valor de los vacaciones correspondientes causadas entre •t 13 de octubre de 1.992 y el 19 de julio de 1.994 y no disfrutado en tiempo en razón de haber sido retirada en te primera Teche ciada y los incrementos del salario ordenados para los empleados del Congreso para los años de 1.993 y 1.994 y que estima en un 26%.10 Juicio No. 34.356 Que al fo haberse procédido a efectuar 1 mencionada hqUidsciÓn de la inderant~n en las codlclones anotadas no solamente se kcuffló en infracción de la normatMdad legal y supralegal mvocada en •l libelo, eme que se violó el prh4,lo Constitucional e le Igualdad pues en la ffqtdaclón que se efectué e otros axtrebajadores anteriormente retirados st se ,Jet klck,ó tales factores para determinarle. Lo cual, segun sostiene, permite anotar k)s actos demandados y acceder al restablecimiento del derecho socftado. Le Entidad demandada compareció el proceso por kdermedlo de apoderado quien expuso en Mcrlio que obre a fOlios 23/29. ¡as razones por les

acceder al restablecimiento del derecho socftado. Le Entidad demandada compareció el proceso por kdermedlo de apoderado quien expuso en Mcrlio que obre a fOlios 23/29. ¡as razones por les cueles considera no asiste rezón e la demendentl, que toe actos acusados se ajustan a derecho, se opuso a las pretensiones del libeloy propuso las excepciones de Inepta demande y caducidad de la scan Por su partel. como ya se d, la señora Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación emitió su concepto de fondo a folIos 94195 en el cual concluyó que las pretensiones de la demanda no nln litadas • prosperar. Al analizar la demanda y la actuación surtida se enuentra que prospere le excepción de caducidad de la acción propuesta, pues como observamos del texto del libelo demandatorlo en este caso se demanda la Resolución No. 971 del 23 de octubre de 1.992;por medio de la cual, como ya se do, se retiró del servicio a la demandante ANA MARTHA RODRIOLEZ LUCAS del cargo de Secretaria Ejecutiva que ocupaba en la H. Cámara de Representantes con derecho a una Indemnizaciónde acuerdo con le Iquldeclón adjunta que también acusa Dicha Aesoimión as! como te liquidación de la IndemnIzación en. ek. ordenada y de le cual hacia parte le fue comunicada a la demandante dentro de los términos Ieples como aparece de la certIfIcacIón que en tal sentido obra a folio 4 del expediente y del propio texto del acto acusado (f3) se establece que fue el ciJa 23 de octubre de 1992, en donde aiimir acepte el contenido de la

folio 4 del expediente y del propio texto del acto acusado (f3) se establece que fue el ciJa 23 de octubre de 1992, en donde aiimir acepte el contenido de la misma. .1! uicio No. 34 .356 Ahora bien, dentro dalas disposiciones del C.C.A. encontramos fo preceptuado en el articulo 136 inciso segundo que,', establece la oportunidad para que pueda ejercflarse válidamente la acción de nulidad y reslablecbnlento del derecho, señalando un lapso di cuatro meses contados a partir del día de la pilIcación notificación o ejecución del acto, según el caso, pasado et cual1 irrem.dlab amente operad. pleno derecho y por ifliIs1erío da la Ley la caducidad de$aeccIón La Sala registra que la demanda que ha dado lugar al presente, proceso en la que se acusa la Resolución y el acta de liquidación mencionadas, mediante Ii acción da nulidad y restablecimiento del derecho, fue pres.súda anta esta Corporación el 4 de marzo de 1.994 como figura a foIló 15 vuelto, En las anteriores circunstancias aparece claro, como lo advierte y lo propone la parte demandada, que la demanda.fue formulada por fuera del término hsblado para hacerlo válIdamente, permfllendo que Opereta da plenó derecho el fenómeno exceptivo de la caducidad de la acción. Enterada le demandante de la iquldiclón y la Resolución 971 de 1.992 que la separó del servicio y ordenó pagado su indemnización,, «l 23 de octubre de 1.992, tenla oportunidad de Impugnarla ante esta Jurisdicción, medlarde

Enterada le demandante de la iquldiclón y la Resolución 971 de 1.992 que la separó del servicio y ordenó pagado su indemnización,, «l 23 de octubre de 1.992, tenla oportunidad de Impugnarla ante esta Jurisdicción, medlarde la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ahora formuló, hasta el 23 de febrero de 1.993, atendido •i término contemplado en el articulo 136 del C.C.A.. Como así no procedió sino que la presentó el 4 de marzo de 1.994 cuando había vencido más que suficiente el término mencionado, pues se debe reconocer y así declarar, como fue solicitado por le demandada, que no hoy lugar a hacer un pronunciamiento de fondo respecto de la controversia por caducidad de le acción, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admstrattvo de Cundinamarca, Sección Segunda, S4-Sección D. administrando Justicia en nombre de la RepUblica de Colombia y por autoridad de la Ley; FALLA12 Juicio No. 34.56 Declárate probada lá, excepclón de caducidad de la acción propuesta por la parte demandadá. Cópiese, noWtquese omun1que'e, cúmplase y en flrme •ela providencia archivese el expediente. Aprobado en Acta N dé la fecha

NEVARDO A. REYES ODRK3LJEZ

L4Af-J/_Y

MAMA DEL CARMEN "RIN CERON FILE O MENEZ OCHOA

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