TA CUN - 9434357-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434357-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
E24PLEADO DE CARRERA — Estabilidad ¡ SUPRESION DEL CARGO /
DERECHO PREFERENCIAL
TRIWNAL ADtII Nl STRATIVO DE CUND INAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION "Be' 41eM t ,
\ Santafé de Bogotá D.C. julio diecinueve de mil novecientot noventa y cíeis.
Man. Ponente Dr. CARLOS A PINZON BARRETO
Refi Proceso No 94-34357, ACTOS NACIONALES
Dmandanto: ANA JIJDITH MUFC)Z BARBOSA
INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA"
Controversia3upreiór, del Carcio. La actora, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acc:ión de F:etablecirniento del Derecho consagrada en el artículo 8 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso' Ordinario. solicita de esta Corporación se hagan Las siuientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Es nulo el artículo primero del Acuerdo 0080 de octubre 1 de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, toicuitura. aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 216 de octubre 29 de 1993, por medio del cual fue suprimido el carao que ocupaba el demandante en dicho Instituto y se ]e retiró del servicio.. SEGUNDA.— Es nula la Resolución 3544 de Octubre 29 de expeci.da por el Director t.Proceso No 94-347 2 iererl de COLCULTUR(i por medio de la cual no
del servicio.. SEGUNDA.— Es nula la Resolución 3544 de Octubre 29 de expeci.da por el Director t.Proceso No 94-347 2 iererl de COLCULTUR(i por medio de la cual no incorporó en l la planta de personal al - demandante ' lo retiró del servicio. o 120LERA - En coreLr3a, en ca1idd de restablícimie¿tb-del derechó, ordene usted el reiriteord del deraridánta al empleo que ocupaba curido tue retirado gel servicio, u a otro de igul o superior tegcria y sueldo en la misira ciudad y; entidad donde prestó sus srviLios por tltiffk y. CUARTA.?- Por -la aisa razón condene a la demandldp,a pagar en favor del demandante una suma dedi.rero equívaente a los sueldos, primas, burificaciores, subsidios, auxilios laborales, vacaciones, pstacione sociales, csai.t..ias, incrementos salariales del cargo, y todos los demás derechos laborales que cirrspndan alactor,, liquidada desde el ¿oiTcfltcr del retiro hasta cuando efectivamente ea reintegrado a su emplea. QUINTA.- Para Lodos los efectos ICQaICS 5 considarará que. ro Ia existido solución de continuidad en 11 prestación del servicio del actor. Lomo hechos que dieron origen a la presente Acción se relütan los iouintes "1. Mi puder.dante prestó normimerte sus servicios :n ese l,st.ituto hasta ci 29 de octubre de 19931 fecha en que le fue
Lomo hechos que dieron origen a la presente Acción se relütan los iouintes "1. Mi puder.dante prestó normimerte sus servicios :n ese l,st.ituto hasta ci 29 de octubre de 19931 fecha en que le fue comunicado yse hizo efectivo su retiro porsupuesta or supuesta supresión del cargo. 2.- El Iltien sueldo mensual que devengaba el ue de 3.-- La Asamblea Nacional Constituyente,Proceso No 94-34357 3 mediante el artículo transitorio 20 de la Carta de 19S2. dispuso !'El Gobierno Nacional durante el término de dieciocho meses -contados a. partir de la entrada en vigeijim de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Naç.'. onai y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios suprimirá, fusionar o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicas, las empresas ir.dustriales comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece". 4.- El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones a él conferidas por la Asamblea Nacional Constituyente en cl precitado articulo transitorio 20 de la Constitución Politica de 1991, expidió el Decreto 2128 de
ella establece". 4.- El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones a él conferidas por la Asamblea Nacional Constituyente en cl precitado articulo transitorio 20 de la Constitución Politica de 1991, expidió el Decreto 2128 de 1992 (diciembre 291 por medio del cual reestructuró el Instituto COLCULTURA. 5.- El plazo de los 18 meses dentro del cual debió reestructurarse el Instituto, establecido por el art.. transitorio 20 de la Constitución Política, venció el día 7 de enero de 1993 tod9 vez que tal plazo ie 18 meses se inició a contar el día 7 de julio de 1991 fecha en que entró a regir la actual Constitución Política. ue donde tenemos que el acto de reestructuración de la planta deProcsQNo 94-.3437 4 perçna1 del Instituto Acuerdo # 80 de 1993 expedido pór su Junta Directiva el dial de octubre de 1993 apróbdo mediante Decreto # 2160 de c:-c:tubre 29 de 19939 ccc el cual se suprimid el cargo que ocupaba el actor, y se le retiró del servicio es extemporáneo ya que fue proferido dpuéi' del plazo indicado porel or el transitorio 20 de L. Carta (abuso de poder). 6.- EV, dEandarte, se hallaba ecalafc'nacIo en la carrera administrativ de donde con el acto acusado se le vici6 su 1erechr consagrado en el artículo 8 de la. L.y 27 de 1992, por cuanto no se le otorgó el derecho a optar libremente el rec:cnoc..iniento y paco de una
acusado se le vici6 su 1erechr consagrado en el artículo 8 de la. L.y 27 de 1992, por cuanto no se le otorgó el derecho a optar libremente el rec:cnoc..iniento y paco de una indemnización o la oil c::.ituci de r'eviric::u] ación en la; nueva, planta de personal del instituto, y por cuanto nc debió ser retirado en la forma como lo h zo e! nominador. 7.-- El cargo eue ocupaba el demandante., en realidad no fu:' suprimido" Como normas vio lacias se ri'.ar las siguientes: Constitucional Nacional; artículos 1.. 2 25 113,120 125. 150, 89-14.. 236, 237, 238, 374 y transitorio 201 Le' 27 de 1992, artículo 8; Decreto 2400 de 19E3 artículo 28; Decreto 1950 de 173 artcvlos 243, 244 Y 245. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término sealadn para ello, seçn escrito visible deJolios defolio 40a 63. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 129 secalidad de reintegro de igual restablecimiento di derecho • se ordene el del demandante al empleo que ocupaba o a otro uprior c..itço' lay ;e le paguen los sue 1 dos, Proceso No 91-347 decretaron lau pruebi .' se urdnró librar los oficias solicitados en los milos de prueba de la dmanda, numerales 1 y 3, folio 5 no sp dispuso el oficio a que
Proceso No 91-347 decretaron lau pruebi .' se urdnró librar los oficias solicitados en los milos de prueba de la dmanda, numerales 1 y 3, folio 5 no sp dispuso el oficio a que se refiere el numeral 2 por cuanto los antecedentes administrativos obran dentro del expediente Por la parte acciunada me ordenó librar el oficio solicitado en contestación, t.)iio ¿. ALEGATOS DE CONLUS ION El Apoderado del ente accionado procedió a c:scorrer ci término para ai.oar.mediante el escrito visible a folio 169 El AcicIeíadü l:tE? le actora guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia v.,nc cbrár1do' iu.l alguno de Nulidad que inVplide,loo ectvádvv la ialá procede a decidir, previas !as siguientes, CONSIDERACIONES: La actora, por intermedio de apoderado solic.ita que se declare la nul.tdad del articulo primero del Acuerdo # 0080 de octubre 1 de 1993, expedido por la Junte Directivo del lnat.tutci Colombiano de Culturam Col cultura aprobado por ci Gobierno Nacional mediante Decreto # 2160 di octubre 29 de 1993. por medio del cual le fue suprimido el carc, así como de la Resolución # 3544 de Octubre 29 de 1993 expedida por el DirectorGeneral irector General de COLCULTURA por medio de la cual no lo incorporó en la planta de personal. Como consecuencia en boifiaic,nesr evbsidioej auxilios laborales,
3544 de Octubre 29 de 1993 expedida por el DirectorGeneral irector General de COLCULTURA por medio de la cual no lo incorporó en la planta de personal. Como consecuencia en boifiaic,nesr evbsidioej auxilios laborales, vacaciones prestaciones sociales, CL :nt .La? incrementos salariales del cargo y tdos los demás derechosProceso N -34337 6 laborales que cor r c:nUan desde el momento del retiro hasta - cuando efbctivam.ente sea reintegrado; que para todos los efeos iali '.e cunsidarará que no ha existido solución de coritifuidd en la prestac:ión del servicio.. Je encuentra titnti o. del expediente prueba documental do los actos acusados, es decir, el Acuerdo 40080 de octubre 1 do 19 (Folio 12) y la Resolución #344 de Octubre 29 de195; (FOlio 19).. Maniliasta libelista que ¿i momento de de La pro-ferlirse los solos caunadui se incurrió en -la causal anulación de los-.ctos admiristt.ivos como e Violación Directa de la Ley. El Largo por Violación-Directa de la Ley, lo hace consistir él Reprentarite do la actora en el c}esor4:imiento. del articulo transtorio 20 de: la Constitución Folítica ya que la facultad de suprimir. fusionar , reestructurar entidades, estaba condicionada a que la comisión de a;ertoe emitiera evaluaciones recomendaciones lo que no se hizo, ya que aluno de sus miembros solo profirieron memorando de observaciones; ademas que. estaba limitada a un tiempo de 18 meses
que la comisión de a;ertoe emitiera evaluaciones recomendaciones lo que no se hizo, ya que aluno de sus miembros solo profirieron memorando de observaciones; ademas que. estaba limitada a un tiempo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional la cual entro a regir ci 7 de julio de 1991 -por lo que el plazo venció ci 7 de enero de 199$ que los actos de reestructuración esto es el Acuerdo 80 e>ped.ido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 2160 de octubre 29 de 1993 y la Resolución 3544 de la misma fecha Tueron proferidos extemporáneamente con posterioridad al plazo indicado no habría ocurrido esto 5i la Junta Directiva de Colcultura hubiera actuauo tan -solo en uso de las facultades ordinarias con-.aradas en eldecreto 1042 de 198 que se desconoció lo dispuesto en la Ley 21 de 192 rtiLUlo 81 que consagra derauho deprefrencia y procedimientos do rtinculatór en las nuevas plan tau de personal o crgus vacantes para los funciu-9-Ue que, de encontraban escalafonados en la carrera administrativa, además que noProceso No 94-3437 7 se dio la 000Lunidd a la demandante de escoger las opciones que contempla esta norma. Debe establecer en primer lugar la Corporación que el Decreto 2128 de 29 de diciembre de 1992, fue emitido estando dentro del término legal que establecía el articulo transitorio 20 de la Constitución Politica la referida norma dispuso que "El. Gobierno Nacional, durante el tn-mtno de dieciocho meses contados a partir
emitido estando dentro del término legal que establecía el articulo transitorio 20 de la Constitución Politica la referida norma dispuso que "El. Gobierno Nacional, durante el tn-mtno de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución...", es decir, dentro di término s&a lado para ello. Al momento UE pr ceder a integrar la nueva planta de personal dentro del ente dandado mediante el Decreto 2140 de octubre 29 de 19 Fc:iio 32) según el cual aprueba el Acuerdo 080 de octubre 1 de 1993 emanado de la Junta £)irectiva • se hizo dentro del plazo previsto en el articulo 37 del Decreto 2128 de 1992m es decirdentro ecir dentro de los diez mes de plazo otorgados para ello. (trra bien en cuanto a que la facultad (:orsaoracia en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política no debe ser utilizada por fuera de los dieciocho m2sral se tiene oue de acuerdo con reiterada jurisprudencia del H. Con se jo de Estado, la Junta Directiva al proceder a expedir el Acuerdo OBO de octubre 1 de 199. el Gobierno Nacional al aprobarlo mediante ci. Decreto 2165 de octubre 29 de 1993. no incurrió ió en ninguna Viulacíón de une norma superior, su actuación estuvo ajustada a dc-rccho, teniendo en cuenta que las Juntas Directivas tienen estas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto ioO cia 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978), para lo cual no Se encuentra limitada ni por un término perentorio ni mucha menos por autorización
carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto ioO cia 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978), para lo cual no Se encuentra limitada ni por un término perentorio ni mucha menos por autorización expresa. Ci H. Ccrse i ni' de Estado ' cK SE pronunció respecto de) punto aquí debatido mediante la sentencia de fecha 6 de mayo de 1994. Consoicro Ponente Doctor LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGLJEZ, expediente 2462, actor; JoséProceso No 94-34357 8 Antonio Galán Gómez, es del caso acudir a o1i, cuya parte pertinentE? enseba: 1 Eri rei.j ibr, con el cIuirg croo en el cual. se discute la violación del artículo 20 transitorio por parte de los artículos 26 a 41 y 4i a 45 del dec:retu enjuiciados debido a que el Gobierno nacional amplió hasta ci 31 de diciembre de 1993 ci término de 18 meses en él iij aJo para ejercer las atribuciones cor-fnrida.. Y delegó en.la 'Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud la facultad de reestructuran la planta de personal del urCi:tj ;i SílU 13 Sale cc:rs clara que tampoco está llamado a prosperar, pues en reiterados pr Oí:LtL3.itíj.CItO5 de asta Corporación se ha precisado que el eoa 1 c.ei tc., del plazo para que 3as .iunt.as o r:orsejo. directivos Jo los establecimientos públicas y de las empresas
precisado que el eoa 1 c.ei tc., del plazo para que 3as .iunt.as o r:orsejo. directivos Jo los establecimientos públicas y de las empresas industriales i comerciales Je] Estado adecuen la estructura interna y la planta de personal o las ducisiones adoptadas en virtud de la y ccc.: tru c taracin fÓr o supresión de las mimas nc:: puede considerarse como una prórroga o ampliación de la facul taU 1. -o .sl t.iVr excepcional ir rsi ion:. del a que la Corte. Política revistió al Cç'biernü Nacional en su gitiu li transitorio 2C, pts la tarea de adeudar tal pstructura • y planta d, personal os de eDrác:t 'r administrativo que tales entes tienen Own forma permanente art.ícu los 26 1 .il.er 1 b del Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación ue término alguno para su ejercicio 5inn que ha dr' su tendarsa ec:.mo que u'trata de un termino que cumple un fin especi.Tic'c, circunscrito a los efectos de la decisión adoptada de reestructurar, fusionar o suprimir la arLidaci Las precedentes consideraciones conducen a la Sala a que en la parte resolutiva de esta providencia, se levante la medida de suspensión prcviFiono 1 do los efectos del artículu 4.1 del Ducrato 2166 de 1992, en la dentro del ec siguiente a la
providencia, se levante la medida de suspensión prcviFiono 1 do los efectos del artículu 4.1 del Ducrato 2166 de 1992, en la dentro del ec siguiente a la vigencia del mismot' contenida un su inciso prinero, la cual se decretó en el auto admisur te de la demanda 1 e 79 a 861U En consecuencia, no se incurrió corrió en desconocimiento del términu Contemplado en el articulo 20 Transitorio de la Constitución Naci.onal al proceder el ente accionado a realizar el programa de supresión de cargos y la incorporación de loe Vurcionario a la nueva
planta de personal lo que se realizó en el tiempoPfocesD Nn 9347 9 previamente i oul sdO Recto ¿] concepto que deb.i rendir la Comisión conformada en debida forma • el mifru fue emitido tal corno se encuentra consagrado en el memar ¿rdo de fecha 18 de diciembre .e 1992 (Folia 1201 por parte de los miembros del K. Consejo da Es=o y cF; el acta visible a fulja '-, epec.:i ficanent' en ctant.c hace relación a los .objetivos e fines que dbt cumplir el ente demandado, además que su concepto r:... abligaba, p'. co,í:: su nombre lo indica debían rendir recowendacioQes las cuales podían o no ac;eptare • resulta c.rcrtunc, I'cu' claridad en cuanto a que l& evaleseiún yr :'i..c' ncet.onc de La c'mi ión no podi.an tenor carácter obligatorio pera el Gobierno
o no ac;eptare • resulta c.rcrtunc, I'cu' claridad en cuanto a que l& evaleseiún yr :'i..c' ncet.onc de La c'mi ión no podi.an tenor carácter obligatorio pera el Gobierno Nacional perLIe de coniiderarse así ti proceso de reestructuración, fusión o supresíón ra dependería del ejeruiclo de UnI TunLi6n U€ este sipo de aque=. Debe entenderse que 1 querer ci e 1 constituyente no fue otro ouE. el de que expertas en edírin itrac.i ór pb 11 ce y derecho administrativo, en rezón de SLtS autc:iri .edcis ç..rac. . r... :n tas sobre la meter it asesorarán al Gobsorno eH la tjs ...ea asignada, asesoría Ésta que ro ve muF allá acnneejar, :i9er. r c ilustrar. Según las documentos que componen la hoja do vida c:io iactora, se r)uci: establecer que el ultimo cero desempe.ado fue el de Auxiliar de ServiciQs Generales 6035 grado 01, para al cual 'fus r;omt:rece mediante Resolución No 0421 de rcr7o 5 de 1982 (Folio 73) y debidamente aoaesiarade mediante acta 001. de marzo 16 de 1982 (Folio 74), que se encuntraba emparada por el régimen 1€ carrera administrativa, va que estaba debidamente escal funada según resolución No 009643 dE? mnayc. 2 de 19S (Fri)o 76) Al eíeatuer ...e le. eestruatur eci.n dentro dl
régimen 1€ carrera administrativa, va que estaba debidamente escal funada según resolución No 009643 dE? mnayc. 2 de 19S (Fri)o 76) Al eíeatuer ...e le. eestruatur eci.n dentro dl Instituto C.c.iM:LIiflO du Cultura -COLCULTURA- • se expidió ci Acuardu No 005 de cictubr •' i. de 1993 por la junta Directiva del ente accionado ! fum survbedo POI' el Decreto 2160 de octubre, 29 de 1993, que reguló ciProceso No 94-3437 10 programa de supresión e cros e mediante la Resolución 544 de octubre 29 de 193 se retiro a la accionarit.e del servicio. éstos actos furor expedidos en forma legal oor los funcionarios competentes para ello y sin ninguna restric:cicn por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconse.j en Esta facultad ro se encuentra limitada por el hecho de que los empl= que se reunieran suprimir sean de carrera seun lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990.. con Ponencia del Dr Joaquín Bar reto Ruiz expediente No 750., actora Isabel AvendaPÇo Méndez, en donde se exrresÓ en parte alguna de la Cortitucióru o ? la W j se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empionc por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativat. En cuanto hace referencia a desconocimiento de los r;rincipins de orden constitucional, tales como el
Estado la supresión de tales empionc por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativat. En cuanto hace referencia a desconocimiento de los r;rincipins de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo porestar or estar inscrita la actora en laucarrerá administrativa, es de manifestar que los articu los citados como supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo. por motivos del servicio pkhl icc situación que es la que se evidencia en el presnte ya que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio pubii. cc, es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. Como es bien sabido0 debidoa la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo eh cuenta que el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un arru número de empleados que no necesitaba, se procedió a modernizarlo, a través de la supresión de wuehas ent.Jádes, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargosProceso No 94-43b7 11 oue redundaba a su ve: en la necesidad de prescindir de algunos.empleadosi pero para evitar, que se produier un caos social debido a la mdderni:ación del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular que primaba el interés general, se trató de remediar tal situación cora las bonificaciones o
caos social debido a la mdderni:ación del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular que primaba el interés general, se trató de remediar tal situación cora las bonificaciones o indemntacionepor üørsión del empleo corgrads en el Derreto,2128 de 1$92 hon'ilicac:iones t indemr,iaciones por upresi ór del empleo no van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral que brinda la Carrera' Adminitrat.1•va. son tan solo formas : regular el retiro de Ja administración 'sin que' esto indique una violación flagrante de la Protección que se lo debe al Trabajo; afirmar lo. contrar•io llevaría a un razonamiento ,ilógico según el l cual nadie podría ser removido dé su cargo y SE empleos seriar de propiedad de las personas que actualmente los de empe en situación desde todo punto de vista inadmisiblg. Por lo referido, considera necesario la Sub sección aclarar - que el arciumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovilidad delos e los funcionarían, va que existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Naíi onal sine las que considere la ley, dentro de las cual es se encuentran actualmente la de supresión del emplee. demaniftar nuevamente por la Sala que or tratarse de facultades mi....y especiales consagradas en el articulo Trisitorjo 20 de la Constitución Política. en donde se autoriza para suprimir los cargos y como
supresión del emplee. demaniftar nuevamente por la Sala que or tratarse de facultades mi....y especiales consagradas en el articulo Trisitorjo 20 de la Constitución Política. en donde se autoriza para suprimir los cargos y como consecuencia dr ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación, ob opera el derecho preferencial, ya que el trámite pertinente en 'dichos casos es el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como IL iegula el ¿CLr oto 2128 de 1992, excluyendo por ende, la aplicación de cualquierProceso No 94437 12 otra nor -matividad. Se tiene entonces que a la autora se le pagó y reconoció efectivamente la indemnización a que ter derecha por ser empleada pública perteneciente a la carrera administrativa dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2128 de 1992. Por lo tanto la entidad accionada lo que hizo 'fue dar estricta ejecución a lo ordenado por la r3citividaçi men :ionacJa ('mi..e el artículo 0 de la Ley 27 du 1992 dispone la ::'osi hi 1 idd c1ec.:zptar entrq la indemnización a que haya lunar o el derecho preferencial, dicha normati.vidad per se enfrior a le expedición de los decretos. aqui mencionados y estudiadag, estudiada y además por regular estus materi. E.pecf rv relativa al Instituto Colombiano de Cultura -COL..CULTURÇ\ - prevalecen ante cualquier otra disposición., 90 nhSSrVM así rnirn oue r:.e trata de des normas que tienen la misma jerarquía cero ron diferencia
Colombiano de Cultura -COL..CULTURÇ\ - prevalecen ante cualquier otra disposición., 90 nhSSrVM así rnirn oue r:.e trata de des normas que tienen la misma jerarquía cero ron diferencia en el tiempo en cuanto a su ex ped .t CI ófl • por ID tanto, la ley especifica y posterior es la que se aplica al sub judi ce 1 esto es [o dispuesto por el Lecret.ç, 2128 t:ie 1992. No 'obstante lo ya manifestador considera la Sub-sección que el Docr':'tn 2128 de 1992., 1 ruuul ar le--- r elativo o relativo al prooraina dr supronión de cargos tan solo consagró la posibilidad del pago de indmni.:acior'?s a boni'f 1 cadenas, en ninguna parte de su texto hacereferencia ace referer:sc:i.a al derecho nreferen cia 1 , por 30 tanto, al reconocerle la entidad lecionada la demandante la indemii.vac±ón a que había S[ucjar estaba dando cabal. cumplimiento a lo allí dispuet» Al ro lograr desvirtuar la actora la presunción de legalidad de los actos administrativo acusados se detern negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub'--ProceEo N 94-34357 13 -,-CLiór, 'B" 4I1fl,trri juti t. en nombre de la FepLblica de Colorr;bi.a. y per ¿utc:'ridád de l Ley,
F A L L A:
NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
FepLblica de Colorr;bi.a. y per ¿utc:'ridád de l Ley,
F A L L A:
NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIES, NOTIFIQUESEq COMÚNIQLJESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia archívese el expediente.-Así mismo, por Secretaria reintegree a la parte accionante el remanente de io consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha