TA CUN - 9434371-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434371-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DIS(XIONAL / FUERO DE MATERNIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "8"
MI 14 Santafé de Bogotá D.C.., julio diecinueve mil novecientos noventa y seis.
Mao.. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON EARRETO
Ref: Proceso 'jr 94-34371.. ACTOS DEPARTAMENTALES
Demandante: CLAUDIA MARIA HOYOS ARGUEL LO
CONTRALOR lA GENERAL. DE CUND 1 NAMARCA Controversia: Irtsubsistencia La den,ardartte, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Códi.ao Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siouientes., DECLARACIONES PRIMERA.- Que es NULA la Resolución No 142 expedida el cuatro (4) de Noviembre de Mil. Novecientos Noventa y Tres (19931 por ci CONTRALOR GENERAL. DE CUNDINAMARCAm mediante la. cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la Doctora. CLAUDIA MARIA HOYOS ARGUELLO como Jefe de la Sección de Bienestar Social de la Contraloría General de Cundinamarca. SEGUNDA.-- Que, como consecuencia de la kv 1 5 1 0. N9, 11 1 ')?A bp 43c 1 ç ac: iÓr art --.r or la CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA deberá REINTEGRAR a la doctora
kv 1 5 1 0. N9, 11 1 ')?A bp 43c 1 ç ac: iÓr art --.r or la CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA deberá REINTEGRAR a la doctora CLAUDIA MARI( HOYO' ('iflO.JELLO en s4 c:agc qt.iü acupabp o En t:tso de zuperior u igual categoría, o .ibdiarior,ente se aundene pagRr los aueldas, nr i. ria. • vacaciones Ira &:más emnlumentos fiU'D hubiera dejAdo i percibir desde fecha en que fui dvi.ric:u iad del iervicio, hasta aquella .n quo sni fectivamont.o ro2.riteOr-%cJi-. TERCERA.- Que, para tódus los efectos legalesr esp-il nant.e para los relacionad-: con o reconocimiento y pago de sus prtac.ian:s sci1e's • no ha habido solución do c:nt.inuidad en 1 o; sor vicios ovaat;.ic:; en la GUNTRALORTA O-ERr\L DE VUNDTMAMARCA por la doctora CLtJr) 1 MARI( MARIA H~9 ARMELLO dosde la fecha er1que fue declarada insubsistente el nombramiento hasta aquella en que ama efectivanonte reintanradaal servicio, A. Ç4TíL DR 1 ( 9E1[F:'L.. DE Li F:E:PtjDLICA (sir) queda obligada a c:umplltrjor! tc' la sentencia)Er t a del t€i miIcj
A. Ç4TíL DR 1 ( 9E1[F:'L.. DE Li F:E:PtjDLICA (sir) queda obligada a c:umplltrjor! tc' la sentencia)Er t a del t€i miIcj teía lado por el Artículo 176 dei C C y que reconocerá los intereses de que t a t a Articulo 177 ihidpn, incito final, a nar1 i rnc-?rt.r de 1a ejecutDria dii la sentencia.
Corno HECHOS que dieran origHn a la p€iEIi t acción, se relatan los sjcrt.iones UI - fe duLtora CLAUDIA MARIA HOYOS (L..JELLC se vinculó Cundinamarca E 75 13, CTr:ntralcir -ia OenE al de do Octubre de 1990 por nombramiento que -;e le hi .c ciiic at:.'iadc. cri 1.a Oficina Jurídica. Posteriormente, por slnt; ír itas fue promovida a Auditor Esp.- ia 1 ante la Auditora para la Cortr:loria .::arçn qui.., ocupó dcirJe fi c;. ernbro 30 de 1991 a Julio 6 doProceso P4ø 944371 luego como Auditor ante el IDATT con sede en Zipaquir. desde Julio 7 de 1992 a Noviembre 5 de 1992; posteriormente como Auditor Esoecial ante la Beneficencia de Cundinamarca desde Noviembre 6 de 1992 a Enero 30 de 1993; luego al de Jefa de Sección de Bienestar Social desde Febrero Ude 1993 a Noviembre 4 de 1993, fecha en que se pr6duio la arbitraria desvinculación,
Noviembre 6 de 1992 a Enero 30 de 1993; luego al de Jefa de Sección de Bienestar Social desde Febrero Ude 1993 a Noviembre 4 de 1993, fecha en que se pr6duio la arbitraria desvinculación, que se convierte (sic) en este proceso, 2.- El cargo de Jefe de la Sección de Bienestar Social de la Contrloria General ¿1. Cundinamarca., así como los anteriormente desempeados por la suscrita en la misma entidad pública, fueron ejercidos con suma competencia, idoneidad, lealtad, honradez y una gran disciplina ' responsabilidad. 3.- En Agosto once (.11) de 1993, mediante oficio suscrito por el Jefe de Personal y Carrera Administrativa de la CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA se me concedió a la suscrita. una (1) hora de lactancia a partir del 11 de Agosto de 1993 a] 15 de noviembre de
1993. Es de arsQtar que dicho oficio va con copia a ].a hoja de vida, tal y como consta en la misma, 4.- Mediante Resolución 1425 del 4 de Noviembre de 1993 proferida por la CONTRALORIPI GENERAL DE CUNDINAMARCA fue declarado insubsistente e] nombramiento dó la Abogada CLAUDIA MARIA HOYOS ARGUEL.L.O del carqo de Jefe de Sección.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto fue dciarado insuhistente e] citado nombramiento dentro del término en que se encontraba haciendo por parte de la actora, uso dcl derecho de lactancia. Con la declaratoria deinsubsistencia sinjuti ficaçión aiçjun ae har. ilado d'choa
dentro del término en que se encontraba haciendo por parte de la actora, uso dcl derecho de lactancia. Con la declaratoria deinsubsistencia sinjuti ficaçión aiçjun ae har. ilado d'choa ftrtd men tle c,14 Lucien 1 e y legales cQraQrdos en •4iuestr Ii.lac.ió repuiabiliUad porpart.. ue l a p'a" 1DI9[1mata:violadr'a 512 invocn 1:as siuii.n.tei-:: Cor3L.tucir Naioal tiulos 2. 23 > 4.3 D,.:rel,o de 19E3 artjcul.o 7, 2,'; Ststntivb del fratjo modificado por la Ley 50 CGNTETACIOÑ DE LA DEMANDA El ente cionI dio cotitetacián a La demanda instaurada dentrc del trmi.rio fi ado para ei lo documental de foliq 11 a 19.. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 29 se dretay-orp is pruebas l tadaa y Be d:.spusu trer corno tais las docurnnt-a1es al legadas nie 1 i.braron lo.; ofi.c:Loa sol iciLados en 10 cneriios de prueba de la nutriera les .t y 2, f 0 lo IO Por la pa te accionada se c'rdenó tener coD pruebas los do cumento que afp u la con tetac:Lón ALEGMDB DE CONCLUSI.3% La í)poderada d. la iidd j l Lrmino para alegar mediante la Uo:umentai de folio 84.
afp u la con tetac:Lón ALEGMDB DE CONCLUSI.3% La í)poderada d. la iidd j l Lrmino para alegar mediante la Uo:umentai de folio 84. La aor yutrdÓ i lencio duran te os La etapa procesal. 3urti:k) el tramite corespuodierite a la os tanda ' rse observud:se
causal alguna do Nu 1 idad que pueda.. invalidar lo .tctuodo, la Sala procede ¿a do::LJir previas, las, iguientee.- ranear I. -i'i. O J4 5 1 DE R C 1 0 N 2 ¡ La actora, actuando -en nombre pr'cp.o solicita que SC CiCCiO la flLtli.Ja." OC la Rowiiueidn 142' dei 4 de Noviembre de 1993 por el CNRILdÍ GENERAL L CUNDIN('(RC., ii'diart'Le .la cL.f..tl se la decic. La. 'uhs.isteneia del o br coc Jefe da la G erciái de Bienestar Social. .oíuc Lun ecuertcja da 1 declaración anterior y a titiu de restabieciientu d'1 derecho se ordena €l rei tetro al ca jo que o.upba o a otra de superior -o -irjua. tategoria, o, subsiiaceni:e sa condene a pagar los sualdua, pr iiais "iones todos los deints emolumentos que hubiere dejado de percibir desds la fecha en que 'fue desvinculada del serviciom hasta aquella ar qde uso etecti t'tt
sa condene a pagar los sualdua, pr iiais "iones todos los deints emolumentos que hubiere dejado de percibir desds la fecha en que 'fue desvinculada del serviciom hasta aquella ar qde uso etecti t'tt rainteqrada; sae, para todos los Mactua legales se declare que no ha habido solucion de OOntÍnU±eI'J en luservicios pt"e.adL;s... Que be de cumplimiento a la. sentencia dentro del térinanc sea.adc:' por el Articulu, 17d del y se reconozcan los intereses de que trata el Articulo 177 ..Liidsi, inciso final a partir del rtuiento de la ejecutorio de le senLer:t. La demandante inar.. 'ç ice te. que con la e'xped cían de la Resolucún 1425 del a de Noviembre de 1993 (Folio 2) se incurrio en le :aui de att tul ación de los act=- aiwinistratjvcE cumo es la. Violación Directa de la Ley. El co por. Violación Directa de la Ley, lo fundamenta la libelista en el desconocimiento de noias de orden const..tucierial tl corto el derecho al trabajó la obligación de los funcionarios de cumplir LOUi SU deber, que si bae'n es cier te 1E puede declara¡ insubsistente el nL'íbI»am.Lutu de un ' unLiorta'aL, de 1 ibe remoción esta discrecional idd no es absoluta debe adecuarse a los 'fines de la norma que lo permite; que además se declaró insubsistente estando la ac sra yo'i'anuo del derecho de lactancia.
remoción esta discrecional idd no es absoluta debe adecuarse a los 'fines de la norma que lo permite; que además se declaró insubsistente estando la ac sra yo'i'anuo del derecho de lactancia. Si. bien es cierto a nivel -Lorst.tL.Lionai seíStCitd., el t)trchc? -tl Írebaj .i el cLÁ.ei e de especiel piot.eçc:iónestoiin t i le i.b1 i i ó i perparte dei Esled'; de pro Leger el Derec:ho e. 1 reej '1 ,10 la exigenc:t. Je rneitei,er n fu. riotrio en el iL a t çjci pera el cu.i f erí ind fin t.j 5cbre el f -d .iel p .iLe•Je. le Sale. deb.i :JJ.:..i en c1 ere que el t1 timo a:eryo p..::r 1 :t e: t o r e vjp jCf.:. d• :3r-.e1:. 1' , pera el :ei Fu. ircorprade mi i'i :e Resclu::.iór, (XY' eneri 25 Fol in 4 ) y ih•bI .1 .acnent.e p t 3 5! - i s ta ectede fol :i •1 trate por lo t.et Jc Ufl áeipl ea! e publica de J. ibe riombremieni:o y reiooc.ón •;.ue re e rsccintraba col:.ij :de por el r•ç;imen de le Carrer •
publica de J. ibe riombremieni:o y reiooc.ón •;.ue re e rsccintraba col:.ij :de por el r•ç;imen de le Carrer • Ad f1:i) i qtrati. y .i t .i:j jtretJ. £%Lque 1 d iere ' e1 E:5 de:i r , te S C (--un l:ra : 1 e n t etehi ec:id. 1 e ca ided de E,p1ea:1 Pibl . ce dr Libre nombramiento y Remoción que cobii abe e 1 e Ltore 1 iv .men te de produ c r ee le Res 1 u ci ón .L rip .yned e por ned lee 1er. 4U l s, •it ii ic'. E L: .kr j. J1 iriater ial p1.3 etc)rie) .etL 1 el 'o, cii epeei l de 1 (a' doct.reri 4U Obr... el. uidn :ue:3ei r t / q.i.i r:oirionei i.t h i e ? vide. Siendo la demandante, ce;, queJe c:nprobedo.
una empleada de Libre Nombramiento y Remoción, eitebe .0 ceLe a le pteb.i 11 d J que En Lidai NOr.ii.edo le sparere d:•i crgo id.i.ant ' ejí, que TLIert eceser.io pare el1tw , la c: :Lten ci e de moti di erei Lee . p'oL:ur er rr,ej orer le pret.ecióii del
' ejí, que TLIert eceser.io pare el1tw , la c: :Lten ci e de moti di erei Lee . p'oL:ur er rr,ej orer le pret.ecióii del D?3.ie iLteg'J! ; nteblec.itio 1 4.mJ:ee 1 f ce 1 ted t J i• :rec.Lo!,a 1. cJe r--mnover e 1. e.:; de forne tal que ta r,o puede cen ej erci_de de rísenele r hitrarie y t-.( SP e.oó urs u! p.rra f anterior, la declaratoria de insubistencia que te produzca contra una empleada sujeta al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en nutivo diferente al Buen Servicio. Pero habida CLtOULC de 1e1 1-4T71 7 preuncón Me. 'eç1idad que r-c,b.ja los Pictrs nulidad obre quien recae la el.rga de probar la •Yi%tençla de c&rcuntncias que vicien de n9liclad dichos acto.. Obra pintro a -fol3c ... el oficio
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de l oQost "-01'111 dé 1997. tr'' de! cual se concedo a la iccionanteuna hara de lactancia de 1 partir del 10 ás agosto de 1997hata el 15 de nevígmbeá del ni.inc, aRA, de cnfcrmidd con dispuesta en J1 IrtLrulL 7 3e1 D'LL' 1&Z2 de 197P,queu
15 de nevígmbeá del ni.inc, aRA, de cnfcrmidd con dispuesta en J1 IrtLrulL 7 3e1 D'LL' 1&Z2 de 197P,queu etblece ete derecJi i,tdrminm de seiP , () ries de edáá del n , ñaelMtento c produjc el 1e vo d, 1993:(ten con3ta en el regitru civil de nacimiento de folio 2óTet Cuaderno NQ 2 R91po c to aderivado dei.adc dei estada Ja jaippgndo rie1 articulo 2 del flec:rt.: 132 de 1933 sustituido lar &l D ecreto 2350 de 1933 ,garant.za 11 áktaiíiideddurante el embarazo j Icá tras (3) meses ptriOre al aborto.. El Ocr'Ctr , 1.32 tk; .1.98 rtí culo ° el del siguiente tenor literal trabala;.1orit pcá. •er de:edida poiI moti.it de eíribai.z, o lactancia. Si Id fuero, dettró de loe tres msset anteriores ale. pacto -comprobada esa cirlunstlnci medíanio certificado de fájái t#t 1 i va7, Tándrá derechc .. lo rrpondiente it io ¡%ovente (9(:) días perjuicio de 1a: irdinfl aciones a que hubiea' lkija onf :'m a loe cøntreto. de trabajo olal. diapoicone mria.. ieyel que rijan 1 a la embarazo D
lkija onf :'m a loe cøntreto. de trabajo olal. diapoicone mria.. ieyel que rijan 1 a la embarazo D Es ciec:ir, que e3. pe íOd de €tahi 1 iJaJ para las empleada pbli'cae como as i caza queTse estudia desde el ome?to del ernbaro y tres m:•es post.?riore al Parta.Proo No 4-3471. R De acuerdo con reiterada jurisprudencia la presunción de leqalidad i de que el retiro de la funcjonaia se ha debido al estado de embarazo, es cuando este se evidencia en los períocs de embarazo y los tres meses siauientes al parto.. ' Como se puede observar no se dio tal situación, pues pdentra del 8ub--judice el parto de la actora se evidenc.ó el 1$ de mayo de 3993 etosignifica que el periodo deproteccíón vencía el .......aóosto del mismo ao y fue declarado insubsitentc su ncsrnrmiento ci 4 de noviembre de, 1993. es décir. . mucho tiempo .dcsptés de vencerse el término leoal de protección a la maternidad. El H. Consejo de Estado en providencia dé 22 de septiembre de 1978. Consejero Ponente" Doctor SAMUEL ØtJITRAGO, Expediente No 2979. Actora: Donan Marienv Ladino Moreno de Rincón., se nani1pstó. "El articulo 21 deÍ Decreto Ley 3135 de 1968 y el 39 de su reglamentario No 1848 de 1969, preceotttan que durante el embarazo y los tres
Ladino Moreno de Rincón., se nani1pstó. "El articulo 21 deÍ Decreto Ley 3135 de 1968 y el 39 de su reglamentario No 1848 de 1969, preceotttan que durante el embarazo y los tres meses nósteriores al porto o aborto, ninguna empleada oficial podrá ser despedida por ese motivo, salvo oue exista justa causa comorbbada y mediante autorización expresa que ¿l efecto debe solicitarse del respectivo Inspector de Trabajo cuando se trate de una trabajadora olici;i vinculada por un contrato de trabajo o mediante resolución motivada del respectivo Jefe del organismo si es una empleada oficial., y 8e presume que el despido se ha efectuado pormotivo or motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido luqr dentro de los períodos indicados y sin la observancia de los requisitos exioidos en dicha normas (art. 30 Dec. 1848 de 1969). caso en, el cual la empleada ó trabaidora tiene derecho a que se le pague una indennizaciÑi equivalente a los salarios o sueldos de 60 días. fuera de lis indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lunar de acuerdo conNo 94134171 9 su situación legal o contractual v además, al pago de las ocho semanas de descanso emunerado. si, no lo ha tenido (inciso 2 art. 211 Per. 3135 de .1.96) Entre esta últimas indemnizaciones figura la que resulta de la inamovilidad relativo y transitoria de -la empleado o trabajadora por razón de su estado de enbarazo. La ley prohibe el despido de la empleada durante su embarazo y
Entre esta últimas indemnizaciones figura la que resulta de la inamovilidad relativo y transitoria de -la empleado o trabajadora por razón de su estado de enbarazo. La ley prohibe el despido de la empleada durante su embarazo y los tres meses posteriores al parto o aborto esto es. durante los 9 meses de duración del mismo y los tres subsi.ouientes, lo cual significa que la empleada o trabajadora quéda amparada durante esos rier.{-odos. no pudiendo ser modificada esa situación por un acto de voluntad individual discrecional de la Administración, que al produttrse rompería el orden jurídico'. (La neguilla es de la la iurjsr.idpnc1a trancrjta en lo pertinente se deduce nue la etapa de prohibición de retiro de oria empleada pública en estado de embarazo va desde el momento en que se conoce su estado y tres mees después de ocurrirlo el narto, por lo que en el caso estudiado no se incurrió en su vulneración, con-forme a lo va manifestado. En consecuencia el Contralor General de Cundinamarca estaba olenamente capacitado para declarar insubsistente el nombramiento de la actora conforme a lo reglamentado en las Ordenanzas 038 articula 17 literal l y Ordenanza 039 de 1992 artículo 7 literal m) por tratarse de una empleada de libre nombramiento v remoción. Al no lograr desvirtuar la actora la presunción de legalidad del acto acusado, se deberán negar las súplicas de la demanda tal como constará en la parter'»o1utiva. de et trovidentta.
remoción. Al no lograr desvirtuar la actora la presunción de legalidad del acto acusado, se deberán negar las súplicas de la demanda tal como constará en la parter'»o1utiva. de et trovidentta. r:r rriritr:. de . Eue.t9 E J b;.ri 1 Adrninistrat.v ie 3?:.:iór 3L.fldi , Sección "B" a ir! i.rttr:.ndo utici er rírbr de 1 t Re pi b 1. i ca d t? c, 1 fnb:i. , a..'toii tí,-4d d: 1 ¿
F Pi L L A:
NIEGANE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA.
COPTESE., NOTIFI1UESE., COtIUNIQIJESE Y CUMPLASE..
En firme esta providencia, archívese el expediente Asi mismo, por Secetaría reintegrese a la parte accionante el remanente de lo onsijnado para gastos del procs. Aprobado en Acta de la fecha