🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9434459-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9434459-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FUNCIONARIOS DE LA PERSONERIA CON 1 IO S DE LIINISTEROI PLId (E) TRIBU 14 A L Al) 1 INI ST RA T 1 %J O DE: C UN DIN A A R CA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC"

San taf de Dc: D E J 1 io Diecinueve 19el l mil nc:vocj nÑ. te seis 199a —1 P\ /•)

Magistrado Ponente _ uGo 1 A Dr.. Tersicio Cáceres Toro íEL FOR1 1

REFERENCIAS Ex : Ds'd ion te Nc

Acto FAEZ. iiic • Dc::Ri:S dELl TE J:)EL.

SANTAFE: i?.000 rr D - O

Oontrovcrsa DIF EkENO [A SALAR [AL EN EMPLEO DE LA F'E:RSONER lA DIS IR lTrL o] ¿Eificeción AUTORIDADES DISTRITALES

DOR is CI EL.. ir o DEL. CARMEN F'AEZ Mi c:::AN idonti Ii. cac:Ie con la O O. Nc. :::2o .778.. por intermedio de apoderado en ej ciclo de la acc:i ón dE? No i . co.ci f:..t.L) 1 ecimi sn t.o del Derecho • en Marzo 16/94 presentó demanda c:ontra SAN AFE DE 1-30001-1) E :isr Tú El TAL con oc:asi ón de una di feron ci a salarial dando 1 ociar e la ec:: tual controversia que as decido en osL:a providencia

A N T E C ED_E_NT_ES

El TAL con oc: asi ón de una di feron ci a salarial dando 1 ociar e la ec:: tual controversia que as decido en osL:a providencia

A N T E C ED_E_NT_ES

A. E E L A E E M A N E A LAS PRETENSIONES do Ja don nda ec:in las siquienteeTRIBUNAL. CUND :4AMAcA - SECCJ.ÚN SUiSECC ION "C" EXfr No 94-30459 5 HOJÁ No, 2

A. PARTE DECLRATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo ditiri guido con el número 3273 de Diciembre 2 de 1993 firmado por el Doctor ANTONIO BUSTOS ESOIJERRA mediante ol cual SE negaron las peticiones do mi mandante planteadas a través de Apoderado Especial en escrito de Agotamiento de Vía Gubernativa do Reclamo ci día 14 doctubre de 19 :FJNI)A Declarar que las funciones ejercidas por mi mandan te ante bis Magistrados, Fiscales Delegados ante el Tribunal del Distrito Judicial do sant aió de Bogotá D.0., y Jueces del Distrito han sido y son funciones de Agente del Ministerio Público, según consta en la misma respuesta del agotamiento

de Vía LiuborrJatrL\/e de: Reclamo.

TERCERA: Declarar que mi maridanto como quiere que reune las, calidades tiene derecho a que se le reconozcan la nisrre remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y Jueces da mayor - jerarquía anta quienes ha ejercido ci cargo da A-- pon te del Ministerio Público, de conformidad rrtidad con lo establecido

nisrre remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y Jueces da mayor - jerarquía anta quienes ha ejercido ci cargo da A-- pon te del Ministerio Público, de conformidad rrtidad con lo establecido en los artículos 118 y 280 do le Constitución Política do la RapO bi ice de Colombia. ouAR'"rA Declarar pee 9ANrAFE DE BOGOTA O O representado por ci Scor Alcalde Mayor JA! ME CASTRO CASTRO o quien hacia sus veces, es responsable por el incumplimiento y la mora en ci papo de estas obligaciones laborales B PARTE CONDENATORIA: A título de restablecimiento del derecho condenar a la de mandada mediante Sentencia con 'fuerza de coco Juzgada al reon no cimiento y peno de las siguientes obligaciones: lo. El reconocimiento ',. papo de las diferencias salariales que resulten o favor de mi mandante al comparar los se larios reconocidos y pagados desde el día 7 de Julio do' 1991 fe cha de expedición de la oc ..ecl constitución de la República do' Co 1 r:rrbia en la cual expresamente quedó consignado en su artículo 280 ci derecho que se reclama, hasta la fecha en pee se pproduzca ci papo da lo neo realmente debe devengar mi prohijado respecto ci funcionario de mayor jerarquía en te pulen ej erce el carpo 2o Ordenar que desde la feche cari que se produzeca el papo anterior y hacia el futuro, se sigan rcaconciendo y pa pando al actor los salarios y prestaciones, según el mayor valor que so' pene a funcionarios de mayor j crerqui.a da aquellos arte quienes mi poderdante ejerce cal cer'pc: como Agente dial Ministerio

pando al actor los salarios y prestaciones, según el mayor valor que so' pene a funcionarios de mayor j crerqui.a da aquellos arte quienes mi poderdante ejerce cal cer'pc: como Agente dial Ministerio

Público.TRIBUNAL. ADM. CUNDiNAMARCA - SEÍL: luN 1 . SUDSECC ION

EXP No. 943449 HOJA No 3

W. Ordenar el reconocimiento ! panca del ajuste de valor de las eíros líquidas no canceladas oportunamente, tomando como base ci 1 E f' certificado por e]. DiN4E mes por mes

40. Ordenar que! la Sentencia debe cumplirse dentro de los treinta ( 30) días siguientes a su comunicación y en ca so de mora deberá ordenarse el roc000c:irr.':Ler'to y pago do intereses comerciales durante los primeros seis í b) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios por el tiempo siguiente, hasta cuando so cumpla en su totalidad la condena t 1 1 e a 33 ex p LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaran así lo. Ni mandar te se encuentra prestando sus servicios come; Agente del Ministerio Publico en la Personaría de Santa tó de Bogotá desde julio 13 do 1987 :2o, Con la expedición de la Constitución de 1991 se roes tructurñ ci Ministerio Público mediante los artículos 118 y 280. :o. El articulo 118 indica: 'El Ministerio Público será ejercido por e]. Procurador Gene rs 1 de la Nación, por Ci Defensor rio! Pueblo, por loe Frocu radores Delegados yloe L M_ ijÍLhll cc

:o. El articulo 118 indica: 'El Ministerio Público será ejercido por e]. Procurador Gene rs 1 de la Nación, por Ci Defensor rio! Pueblo, por loe Frocu radores Delegados yloe L M_ ijÍLhll cc as utrcj,cJce jjndi tcnJ por los Personeros Munici palos y por los demás funcionarios que determine la Ley. Al Ministerio Público correspondo la guarda .promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vi 0±1 ansio de 15 conducta oficial de quienes desompefan 1:ur,cic neo públicas." (subrayo) 4o . En su artículo 280 aea 1 ó textualmente: Lc:s Aqantes del Miniateric: 1-Ob! i co tendrán las mismas ........ (subrayo) io. A rna mandante se le esta pagando una remuneración infe rior a la que corresponde, y no rae le han hecho loe su montos necesarios pare dar cumplimiento ale obligación consagra da en su favor en la Constitución Política de la República de Co 1 orn b .i aTRIBUNAL. ADM, Cli DIN MÇRC - SECE:I OH 2a. - bUBSE:Lc.ION -C''

EXP. No. 94----3449 H13Jí: No. 4

Lo Oportunamente se acotó la Vía Gubernativa de Reclamo so bre los derechos que ahora se demandan por la vía j u r i s diccional 7.... Mediante Acto Administrativo de la F:orsc:)rE, t . ia do Bogotá con la firma dci Doctor ANTONIO BUSTOS ESGUERRA la de mandada negó las peticiones formuladas." ( fis 33 a 34 ex p

7.... Mediante Acto Administrativo de la F:orsc:)rE, t . ia do Bogotá con la firma dci Doctor ANTONIO BUSTOS ESGUERRA la de mandada negó las peticiones formuladas." ( fis 33 a 34 ex p EL ACTO ACUSADO os el Oficio D.P.B. No. 3273 de Dic. 2193 del Personero de Santafé de Bogotá en ci. cual so NIEGA UN PRESUNTO DERECHO SALARIAL a la Parte Actora de este proceso que so arrimó válidamente a este proceso ( f 1 e. 22 a 24 esp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran c..ebrert.adac. con La actuación admi ristrat,.iva son los articules de las disposiciones siguientes: De La Constitución Na:..ionai. 11 25 ::2:, 118 ' 280) =fl .35 ss El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y os visible del folio 35 al 50 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 9e menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de. i4 81 000 oc 1. ando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (- le . 29 y 52 ex p LA PARTE DEMANDADA es 8PNT(FE. DE BOGOTA DISTRITOTRIBUNAL. PDM, CUNDINAíRL:A SEC ION :1 - 3UBSECC ION CH

E:xP No. 94-31459 HOJA No.

CAPITAL el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación personal del adm.isori.o al Representante legal, quien designó su

E:xP No. 94-31459 HOJA No.

CAPITAL el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación personal del adm.isori.o al Representante legal, quien designó su apoderado judicial, sin que aparezca cONTESTC:lON DE LA DEMANDA-. tatLur SE comunicó al Personero de Santa fo de 8oc:ti donde se produjo el acto acusado aunque ro oc el representante legal de la Demandada quien designó Apoderado igualmente y que fue aceptado como tal por la Sala Elena de la Sección (1 Di. 1, 30A, 55 vto 66 :' 110; lob y 163 a 165 exo LOS TRASLADOS DE LEY so surtieron Inicialmente Li pI1F ACTORA guardó silencio. LA PARTE DEMANDADA y la PERSONER 1 A DI STR 1 í AL rindieron SUS alegatos clorido solicitan de similar forma que so denieguen las súplicas do la derrior'ida fis, 168 a 170 y 171 a 181 eip Por última, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio do 1.a Procuraduría cijUtL OLL.iV. (Ea.) co lo Judicial emitib su Vista donde sostiene que se acoge a los reiterados pronunciamientos del H Consejo de Estado de la cual cita a manera de ejemplo, la Son cia de Septiembre 10193 Ex p. No. 2591 con ponencia del Dr. LIBAR Do RODRIOUEZ ifl. is:' €p Ahora, cumplido si trámite de lEy sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al Estudio de la controversia mediante las SlpUiE?fltSS

Do RODRIOUEZ ifl. is: ' €p Ahora, cumplido si trámite de lEy sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al Estudio de la controversia mediante las SlpUiE?fltSS CONSIDERACIONESTRIBUNAL. AD1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 3459 HOJA No. 6

El ,roblema juridíco central en el sub-lite se li mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (QUE NIEGA UN PRESUNTO DERECHO SALARIAL de la P Actora) Se ajusta o ro a dere cho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en SU contra se proponen en la dernarda y las pruebas válida y oportu namente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nul i dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Excepciones o Situaciones exceptiyps.. LaPersoneríaDistrital en sus ALEGATOS DE CONCL.USION advierte las situaciones exceptivas de "Ineptitud Sustantiva de la Demanda y Caducidad de la acción" (fls. 178 a 181 exp.). La INEPTITUD sustantiva de la demanda la sustenta en que se debió demandar un ACTO PRESUNTO NEGATIVO de la Alcaldia Mayor de Santa fe de Bogotá porque a ella inicialmente se le dirigió la peti ción. Y la CADUCIDAD DE LA ACCION teniendo en cuenta el acto pre sun to.. La Sala sobre el particular considera lo.. De la INEPTITUD DE LA DEMANDA. Es cierto que la Peti

ción. Y la CADUCIDAD DE LA ACCION teniendo en cuenta el acto pre sun to.. La Sala sobre el particular considera lo.. De la INEPTITUD DE LA DEMANDA. Es cierto que la Peti ción de la P. Actora fue elevada en Oct. 14/93 ante elTRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCION "Ca

EXP.. No.. 90-3459 HOJA No.. 7

Sr.. Alcalde Mayor de Bogotá (fis.. 4 a 21 exp..) y que aparece que quien da respuesta a ella es el Sr.. Personero Distrital en Oficio No.. 3273 de dic.. 02/93 (fis.. 22 a 24 exp..)..

Ahora bien: cono el Alcalde Mayor do Bogotá no es el Nominador, ni el Ordenador del Gasto respecto de los empleados subalternos de la Personería Distr.ital es posible que haya "remi tido" por competencia tal petición al Sr.. Personero Distrital con forme al art.. 33 del C..C..A, /34, de lo cual debía haber informado documentalmente al Peticionario, quien en un caso de esta natura loza podía haber agregado el documento al proceso para el conoci miento de la situación dada lo cual no aparece..

No obstante lo anterior, so observa que en la Petición elevada por el Interesado al Alcalde Mayor resaltan DIEZ (10) SOLICITLJ DES y la Nota demandada del Sr.. Personero Distrital comprende DIEZ RESPUESTAS, por lo que es posible inferir que se trata de la misma por la debida "remisión" que debió hacer la autoridad ¡ni cial a quien se dirigió la solicitud. En esas condiciones, no se da la figura del ACTO PRESUNTO NEGATI

DIEZ RESPUESTAS, por lo que es posible inferir que se trata de la misma por la debida "remisión" que debió hacer la autoridad ¡ni cial a quien se dirigió la solicitud. En esas condiciones, no se da la figura del ACTO PRESUNTO NEGATI VO del Sr.. Alcalde Mayor de Bogotá, pues se entiende que esa "pe tición' se respondió por el Sr.. Personero Distrital, que es el Ac to acusado y así, no so configura la excepción planteada.. 2o. De la CADIJCIDAD'DE LA ACCION se tiene que al no existir ACTO PRESUNTO demandabie, Ci término corre desde el coTRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2 - SUBSECCION '1 C' EXP No. 94-34459 HOJA No 8 riocimientc del ACTO EXPRESO resolutorio de la petición en interés particular y dentro del término de ley se encuentra presentada la deinda, por lo que esta excepción no prospera. La motivpcin de la decisiónPara resolver se considera a.-) El régimen jurídico de Personal y la situación -fictica "previa" de la Parte Actora. En la Personería de_Santafé cJe Bopotá D.C. sus servido res públicos están sometidos al REGUlEN DE PERSONAL contemplado en la Lev 27 de 1992 por expresa remisión del Dcto. 1.421 /93 solo son aplicables las NORMAS MUNICIPALES en cuanto haya vacío en el régimen propio de la Entidad. La P. Actora demuestra que ingresó a la Personería de Santafé de Bogotá D.C. en Julio 15/B7 seqún Decreto de Nombra

en el régimen propio de la Entidad. La P. Actora demuestra que ingresó a la Personería de Santafé de Bogotá D.C. en Julio 15/B7 seqún Decreto de Nombra miento No, 121 de Julio 3/87 y Acta de Posesión No 520 de 1987 como ABOGADO III de la Personería Delegada en lo Penal y en la actualidad des€€.mpea el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO X1IA de la Personería Delegada en lo penal (fi, 25 exp. ). También apa rece que fue inscrita en Carrera Administrativa por Res. 1160 de Dic 7/89 en el cario de ASESOR V GRADO 24 DELEGADO EN LO PENAL

(fl. 207 Cdno, 1).TRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a, SUE{SECCION "C"

EXP No. 94-04459 HOJA No. 9

Elevó PETICION SALARIAL en interés particular ante el Sr. Al calde Mayor de E3oiot. en Oct. 14/93 y se encuentra RESPUESTA del Sr. Personero Distrital de Dic. 2/93l que es el acto acusado en el proceso. b.-) Las impugnaciones del acto acusado. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (Of. denegatorio de la petición salarial elevada por la P. Actora) se plantea teniendo en cuenta la causal de anulación de violación normativa (f ls - 35 ss ) que se deben tener en cuenta para la dcci Sión de fondo. En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA -en resumen-- consiste en lo siguiente: Menciona que se desconoció lo ordenado en los artículos 118

Sión de fondo. En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA -en resumen-- consiste en lo siguiente: Menciona que se desconoció lo ordenado en los artículos 118 y 280 de la Constitución Política de 1991 ya que la P. Actora al ser Agente del Ministerio Público está en igualdad de condiciones frente a los Magistrados y Jueces ante quienes ejerce el cargo y por lo tanto su remuneración debe ser acorde con lo preceptuado en el mismo artículo 280 de la Constitución afirma además que el acto acusado se opone la la constitución pues esta es norma de normas y que dicha incompatibilidad debe ser resuelta de acuerdo al art. 4 de la C.N. menciona ademas que de acuerdo al art. 53 de la C.N. éste hizo extensivos a los servidores públicos princiTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA SECcI (jL4 2a. 3UfSECC ION C EXP. N. 94-04459 HOJA No. 10 nios del derecho del trabajo y que para el caso deben tenerse en cuenta dichos principios De otra parte dice que en l& contestación que hizo el Persc: ncro te reconoce la calidad de representante del Ministerio FObi i c:o y que las funciones delegadas a la. FActora como Agente del Ministerio Público en la Personería de San tafó de Bogotá por la c::aqacidad y competencia que posee funciones que podrían ser asU — midas por empleados directos de la Procuraduría; '"ir embargo, En reiteradas oportunidades la F Actora ha acatado instrucciones por órdenes directas de la Procuraduría General dei a Nación por lo que se viola ci principio universal según el cual a trabajo

reiteradas oportunidades la F Actora ha acatado instrucciones por órdenes directas de la Procuraduría General dei a Nación por lo que se viola ci principio universal según el cual a trabajo igual en condiciones iguales, corresponde un salario igual" que so aplica a funcionarios de hecho y a los encarnados do cumplir provisionalmente tareas que corresponden a un cargo dsterminado manifiesta así mismo, que los agentes del Ministerio adscritos a la personería de Santafé de t3ocjc:ta O C Que venían desarrollando sus tareas 1 irLr los funcionarios judiciales dr.. la sección Eo materialmente cumplían con el horario seNalado para sus vi ni 1 ados Ve;preSs igualmente que el art. 280 de la Constitución Política menciona el término Agentes que comprendo no sólo a los empleados de la F::orcLradLtI..ia sino t,ambiir a quienes en las regio nos cumplen funciones como agentes del Ministerio Pública y que por lo tanto no pueden ser conculcados sus derechos Fis. 35 a El Ministerio Público-en ';u vista fiscal» se acoge a lo resuelto en la Sentencia de sept. 10193 del Ex p - No. 2591 deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION 'C" EXP. No, 94---34459 HOJA No, 11 la Sección la. del H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. L bardo Rodriguez (fI. 182 exp.) La Sala observa y considera \\iI lo. La Personeria Distrital de Santafé de Bogotá. La Constitución Nacional de 1991 en lo pertinente a Santafé de Boqotá dispuso inicialmente

La Sala observa y considera \\iI lo. La Personeria Distrital de Santafé de Bogotá. La Constitución Nacional de 1991 en lo pertinente a Santafé de Boqotá dispuso inicialmente Art. 322 Santafé de Bogotá, capital de la Re----pública y del Departamento de Cundinamarca se orcan.iza corno Distrito Capital Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los Municipios. ... lo La Personeria está instituida y reglada en los últimos tiempos en el DL. 14:21 de 1993 en el Distrito Capital, vigente a La época de los hechos. Dentro de las principales normas del DL. 1421/93 rda cionadas con servidores de la Entidad Territorial y la Personería t)istrital SE destacan lo Art. 125 Los servidores públicos vinculados a la administra ción tienen el carácter de empleados públicosz sin embargo, los trabajadores de la construcción y el sosteni miento de obras públicas son trabajadores oficiales.TR IBUNAL. Ai.M CUMDJ. Nc?1Ai;A ' iúli SuBSECU: ION No. 90344 5 HOJA No. 12 Art. 12 Los cargos sri las entidades de! Distrito son da carrera. Se exceptúan los de elección popular, período fijo, libre nombramiento y remoción, los da los trabajadores oficia losy los c:lenir; que determine La Lay serán nombrados por concurso público. Son a1 si. cab

período fijo, libre nombramiento y remoción, los da los trabajadores oficia losy los c:lenir; que determine La Lay serán nombrados por concurso público. Son a1 si. cab

Les n el, Distrito C;apa.tal y sus ar'tidadas doscan iU çjJ 1 - J-C -L L0 a. ne rijas Art. 12 Salarios y prestaciones. Regirán sr' al Distrito ':/ sus Entidades Descentralizadas las disposiciones que so dicten sr desarrollo del artículo 12 cia la Ley 4a.. de 1992. Y la Ley '[a - precitada - manda A. 12 El régimen prestacionl cia los servido res públicas de las ENTIDADES "ÍERR 1 TOP 1 A LES será fijado por al Gobierno Nacional con basa en las normas criterios y objetivos contenidos 5fl la presente ley. En consecuencia. no podrán las Eorpor'a cionas públicas TERRITORIALES arroaarso ésta 'fac:ul taU Par. El Oc't:isrno soFia 1 ar"á el LIMITE MAX (MO SA LAR IAL. do éstos servidores guardando equivalencias con cargos similares sr' el or cien nacional. c::'j perjuicio de las disposiciones que conforme al inciso anterior dicto 01 Gobierno Nacional, loa empleados , trabajadores del Distrito y sus Er'ticiacios Descentralizadas podrán acogerse al régimen de cesantías fijado en la Ley 50 cia 1991 y las disposiciones que la desarrollen o modsi."f a. csivan Art. 99 Son atribuciones del Fc:r'sc:'r,ero como Agente del Ma, niatrario Público

cia 1991 y las disposiciones que la desarrollen o modsi."f a. csivan Art. 99 Son atribuciones del Fc:r'sc:'r,ero como Agente del Ma, niatrario Público laActuar di rectamente c:: o través cia delegados auyc:'s rau los procesos civiles, contenciosas, laborales, da familia, penales, agrarios, mineros da r°l a. cia y en los demás que daba intervenir por mandato da la les - Intervenir en los procesos 'y an te las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considereTRIBUNAL. DM cuN:() i SECC ION susEcc ION EXP . No. 94-04459 HOJA No. 13 necesario para la defensa oc 1 c::'rdan jurídico, al patri morio público o los derechos garantías fundamentales. Dafcardarlos dar-ochos a intereses colectivos ada 1 antando las accionas populares qua para su protoc: sión so requieran, 4a. Con baso en al artículo $82 cia la Constitución ir tarponcrla acción cia tutela ' asumir La represen tac:ión dal dPancc'r del pueblo cuando acto último so La delegue. Los funcionarios de la por delegación actúen como agentes deberán acreditar las calidades de fjsca les ante los cuales ejerzan Tampoco tendrán la remuneración, dt estos»' Personeria distrital que del ministerio público NO los magistrados, jueces y las funciones delegadas. rechos y prestaciones de Se anota gua ari Sant . da ¿Ju i.i.o 0610 1 da la Sección la

estos»' Personeria distrital que del ministerio público NO los magistrados, jueces y las funciones delegadas. rechos y prestaciones de Se anota gua ari Sant . da ¿Ju i.i.o 0610 1 da la Sección la del H. Consejo da Estado da]. Exp Na.2591 y 2735 -acumula doscon ponencia dci. Dr- . Li bardc::' Vod r gua: R., DENEGO LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA que tenían que ver con la NULIDAD III PETRADA DEL INCISO FINAL DEL ART. 99 DEL DL. 1421/93 DEL DIS TRITO CAPITAL, atinente a los requisitos, rctrc:raccc:;ros s prestaciones sociales da los funcionarios cta La t:-sorr.ia. Distri.ta 1 qt..ie por delegación actúen como AGENTES DE:L. iii NI s TERID PUBLICO, En esta sentencia so destacan las siguientes apartes H. - Se hace notar gua quien constitucionalmente tiene funciones da Ministerio Público as el Personero Municipal Distrital ) • lo qua implica que el actuar da los funciona nos do la Personería Distni tal que so desorrpefan como agar tes do] Ministerio Pública por Delegación del Personero esta rá siempre orientado por las di rac:tnicos del dslaganta Además las funcionarios da la Personería son servidores ps3 blicos del orden diat.nitai. cuyo régimen salarial lo determina al Concejo Capitalino, diferente cia lo que acontece con el rócp.mon salarial y prest.asional do los fLsnc:1c::'nsnias del ardan nacional lo determina el Congreso de la República.''

mina al Concejo Capitalino, diferente cia lo que acontece con el rócp.mon salarial y prest.asional do los fLsnc:1c::'nsnias del ardan nacional lo determina el Congreso de la República.''

(fi. 11 Sant, Cit.)1 R I1LINAL. ADM CUMDI NAMARC SECC1 0 . - SUBSECCIOt4

1 X No 4 - ."14 HOJA N 14

En re loción con e cenuiido caccio 3. r:pocO SE decc:onocc el artí cu 1 c :280 de lo cta Fundamento 1 puesta 1 prec:epto hace referencio o la Fr ocuraduria Oeneral de 12. Nac:ión y a la Defensor:ia ciel f::i€:i1 o • c:ornc:' ce eric:ur.n tra :n c 3. ui.d cci el t.0 1 denominado especiolmen t.c DEL MINISÍER lo 100" De otra parte en el artículo 118 ibidem cesaia quienes con forman el NINÍSÍER (O EtJDL 1 CO :' al 1 :L inc iuyc por prime ro vez a 1 os FERSONEROS MUN lE 1 FLES PEF:O NO A SUS DELEODOS como si sucede con 3. p5Oç;iJRçflrj:5 DELEG(DoS " ( f 1 1.1

Sent. c: it

o bi. en • 1 ueoc:

del ar 3. a. sic C1 l-~, 1, oc. te tos c:onst i tu cionales tronscritos la Sala considera que si el referido articulo 322 expresamente determina que el régimen politi

del ar 3. a. sic C1 l-~, 1, oc. te tos c:onst i tu cionales tronscritos la Sala considera que si el referido articulo 322 expresamente determina que el régimen politi co, fiscal y administrativo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, " - será el que determinen la Constitución las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposi ciones vigentes para los municipios", ello permite concluir, sin duda alguna, que al determinarse en el título XI, capítu lo 4 de la misma Carta Política el régimen constitucional de dicho ente territorial, no es jurídicamente predicar, como lo hacen los actores, que a los funcionarios al servicio de la Personería Distrital les sea aplicable lo dispuesto por la norma que se estima como violada por la sencilla y potí sima razón de que ella forma parte integrante del Capítulo 2 del titulo X de la Carta Fundamental, que regula de manera exclusiva lo atinente a las funciones del Procurador General de la Nación como supremo Director del ministerio Público, y del Defensor del Pueblo como funcionario que forma parte del mismo.

En c: onc:ordancio con lo ¿ citerior la Sala considera que al no ser aplicable a los aludidos funcionarios de la Perso nería Distrital los mandatos del artículo 280 de la Carta Po lítica, su régimen administrativo-laboral necesariamente ha de ser el que determinen las leyes especiales que se dicten para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (art. 322 ib.) que en el presente caso lo es el Decreto 1421 de 1993, expe dido como estatuto contentivo del régimen especial para el

para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (art. 322 ib.) que en el presente caso lo es el Decreto 1421 de 1993, expe dido como estatuto contentivo del régimen especial para el Distrito capital en cuestión, por mandato expreso del artí culo transitorio 41 de la Constitución." f1c. :17 a 18 Sen t. E a No obstante, la Sala insiste en que los funcionarios de la Personería Distrital lo son de dicho orden y de ningu no otro y, por tanto, se rigen por las disposiciones conte nidas en leyes especiales que regulan el Distrito Capital, que para el caso lo son aquellas que integran el decreto par cialmente acusado, y no las concernientes a la Procuraduría General de la Nación . - I.J.c, 20 cc:nt.., c:itTRIBUNAL. ADM. CUNDiNAMARCA - SECCION 2a, -- SULSECCtON "C"

No. 9034459 HOJA No. 15

Art. 12 Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley Bo Determinar ..• estructura general de la Administra cióri Central. busiLas de sus entida des y adoptar las escalas de remuneración de las distin tas categorías de empleos .5o Organizar la Personeria'y la Contraloría Distrita les y dictar las normas necesarias para su funcio namiento Art. 13 Los PROYECTOS DE ACUERDO pueden ser presentados por los Concejales y ci Alcalde Mayor por conducto de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes legales de las Entidades Descentralizadas. El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras los pue

por los Concejales y ci Alcalde Mayor por conducto de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes legales de las Entidades Descentralizadas. El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras los pue den presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria los duda danos y las organizaciones sociales podrán presentar proyec: tos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdos a que se refieren los ordinales 2o, 3o. 4o 5o, Bo., 9o, 14o, 16os 17o. y 210 del articulo ante rior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdos que decreten inversio nes, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen ena jenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podra introducir modificaciones a los proyectos presentados por ci. Alcalde. Y en La ley 136 de 1994 .....de los Municipios que es aplicable en el Distrito Capital en aspectos no regulados en su régimen propio o especial) se encuentra la siguiente regla que tiene "trascendencia" en materia de "salarial" para la Personería Art. 282 Facultades de los Personeros. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley los Personeros tendrán la facultad nominadora del perso nal de su oficina la función disciplinaria, la facultad de ordenador del gasto asignados a la Fersoneria y a la iniciaTRIBUNAL. ADM. CUI4D1NAMARc SECC:[oN 2a. SUBSECCION

nal de su oficina la función disciplinaria, la facultad de ordenador del gasto asignados a la Fersoneria y a la iniciaTRIBUNAL. ADM. CUI4D1NAMARc SECC:[oN 2a. SUBSECCION EXP. No. HOJA No. 16 tiva en la creación., supresión y función de los empleos bajo su dependencia, sealarles funciones especiales y fijarles emolumentos CON ARREGLO A LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES." Casos análogos. El Tribunal Administrativo de C;undinamarc:a Sección La borai Administrativa, ya se ha pronunciado en un caso similar, - por medio do la EL 1; LSt rc:L 2L . del. E• o. No. 94-34464 con ponencia del Dr. Pinzón Barreta, donde expone lo siguiente Dei material probatorio allegado al expediente especialmente de la certificación visible a folio 170., expedida por el Jefe do la División de Registro, Control y Carrera Administrativa, se tic-., no que Ci actor ingresó a la Personería de Santafe de Bogotá D O mediante Decreto do Nombramiento 094 del 17 debri 1 de 1990 en el carpo de Profesional Especializado XI-D. de la F'crsonoria Delega da para la Fort.ección y Defensa de los Derechos Civiles y Huma nos que actualmente ocupa el cargo de Profesional Especializada XII ....o adscrito a la Personería Delegada para lo Penal I. Tal como se desprende de la anterior certificación el accio ncnte se encuentra vinculado a la Personería de Santafó de Bogotá O O. es con dicha entidad con la que tiene una relación local y reglamentaria.

Tal como se desprende de la anterior certificación el accio ncnte se encuentra vinculado a la Personería de Santafó de Bogotá O O. es con dicha entidad con la que tiene una relación local y reglamentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 34 de 1993 (Folio 97) dentro de las funciones de la F'ersc::ne

Consultar sobre este documento ...