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TA CUN - 9434561-(08-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434561-(08-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUP RBANCAFEA ReestruCtUraCi4Y / EXCEPOION DE INCONSTUCION m ocedenc4a / SUPRION DE CARGOS - Eíeçtos / DERECHO DE P - .deiiia - i resupUeQS / .INDINI ZACION POR RETITO COMPENS Wrr. PesupttO

DE C0LOJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ReIatOrI SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A.

JUL. 1996 TrIunal AdrninWWS de CUidifl0 Santafé de Bogotá D.C., Julio Ocho (8) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) .Jt

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

WILLIAM GIRA LDO GIRA LDO

94-34561 LEONOR PARRA DE NARVAEZ SUPERINTENDENCIA BANCARIA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA apoderada nulidad y del C.C.A. a folios sentencia La señora LEONOR PARRA DE NARVAEZ por legalmente constituida, en ejercicio de restablecimiento del derecho consagrada en en escrito presentado el día 25 de Marzo 11 a 22, solicita que esta Corparac

resuelva sobre las siguientes: 1.1. DECLARACIONES intermedio de la acción de eJ. artículo 85 1.994, visible i 6 n. mediante PRINCIPALES11 a 22, solicita que esta Corparac resuelva sobre las siguientes: 1.1. DECLARACIONES intermedio de la acción de eJ. artículo 85 1.994, visible i 6 n. mediante PRINCIPALESPRIMERAQue se declare la nulidad de las resoluciones No. 3957 del 30 de Noviembre de 1993, proferida por el Superintendente Bancario (e) por la cual no se incorporó en la nueva planta de personal de dicha entidad a miquw lw PROCESO NQ 94-34561 2 mandante inscrito (sic) en la Carrera Administrativa, establecida mediante el decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993 y la nulidad de la resolución No. 3958 del 30 de Noviembre de 1993 de la Superintendencia por la cual se ordena el reconocimiento de una indemnización en aplicación del pian de retiro compensado por la supresión de su cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES código No. 6355 adoptado por el decreto 2371 del 30 de Noviembre de 1993 y autorizado por el art. 37 de la Ley 35 de 199

SEGUNDA . - Que c: :cDmcD consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la Nación a la SUPERINTENDECIA BANCARIA y a CAPREGUB a reconocer y 9pagar a mi mandante todas los sueldos, a'»...a u bonificaciones, vacaciones y demás emo l umentos dejados de recibir desde el momento de su ¡legal sc:J::ia ra c::i óri del cargo que venia ocupando y hasta cuando se prc::cada. a

bonificaciones, vacaciones y demás emo l umentos dejados de recibir desde el momento de su ¡legal sc:J::ia ra c::i óri del cargo que venia ocupando y hasta cuando se prc::cada. a reintegrarla o reubi. c:a rl o (sic) a un c::arqc:t de similar o equivalente c::e t.eocir la y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito (sic::) en el escalafón de la. Carrera Administrativa, en Ja Suptaririt.encienc::ia. Bancaria. TERCERA.- fic.tr? ¿€€i,tC1 cc ci :1. ::'c:r"c c3I...tc: ri solución de continuidad para todos los efectos tca 1 ar. a. y presI::.e c::i art eJ. es Ie ini pc::'c:Ic'rd art Ir.: , durante al tiempo que permanezca separado (sic) del servicio cf.: ........a cuanta apenas J.c hace falta 1 1/2 ao de ser vi.. .....u... para gozar de su pensión de vejez.

SUBSIDIARIAS.

PRIMERA.- Que en su defecto se declaro la NULIDAD de le resolución Ni 4296 del 21 de ti ml t 1' Superintendencia Bancaria íi ti r la ::l u e ce ordena el. reconocimiento y pacto de 1..indemnización, con O,::aei..Órt tic la (sic:) SEGL_JFEÇ . - Eir.tri i::t::)nçc:) ç:c:iti s r:c::L.tr:ri c: .1. :. lJ .1. a.F•i .: t:: Li.

la (sic:) SEGL_JFEÇ . - Eir.tri i::t::)nçc:) ç:c:iti s r:c::L.tr:ri c: .1. :. lJ .1. a.F•i .: t:: Li. decla ració n stt condene solidariamente SUPERINTENDENCIA BANCARIA y ¿it CAPRESUB ... vc:::i:)ric:(;r:i.r pagar a mi poderdantei a) EL.. FOMENTO AL. AHORRO • una sume equivalente al 1.2% de la asignación básica mens ual, factor este integrante del. salario mensual recibido por mi. repreee ....Ua.dt:' (e..c: ) .' que fue legalmente excluido d' la liquidación 1' it liquidación (sic). b) Intereses íc::'r. t:c:'r .. rt:i desde el fecha cjel ec:t:n administrativo :ic: se sentencia, así t::cimc: ocasionado cnn la expedición administrativos. 1 de Dicie m bre de 1993, liquidación hasta c:t.' de :i.i»t:; c:i.'I:.;::',:i'::u: :t .c:I:i'iu; TERCERA.- El v'ec::orir,,....mino 1.....t::ln la 1 iq'..t ideci. Art de le. i.ndemn 1. za c:::u. Att .. le eLia.. i •F,jt, 1: 3. Att ¡legalmente ?::'tcl.,...t:ic.ia.. • c:ita c:c::iiiic:ir'ini.c:lec:I ci 1.)PROCESO NQ 94-34561 3 1.•

¡legalmente ?::'tcl.,...t:ic.ia.. • c:ita c:c::iiiic:ir'ini.c:lec:I ci 1.)PROCESO NQ 94-34561 3 1.• Que se de cumplimiento a la sentencia que se I:::Irorurc::ia ci.s' acuerdo a los .arts. 176 y 177 del C.C.A. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así .1'

lo. Mi ti-¡andante prestó sus servic i os como emplead(1 inscrito (sic) en el escalafón de la (:IEAdministrativa en esa Superintendencia soctun resolución 1656 1-27-92 dei Departamento Administrativo del Servicio Civil desde el 9 de Febrero de :1981 hasta el 38 de Noviembre de 1993. r Posteriormente el 29 de Enero de 1992 1 c::irioc:r:i.ts:,er, automáticamente en el escalafón de la Carrera Administrativa especial cio la Superintendencia Bancaria, regulada por el Decreto 134 da 1991. 2a. Mediante oficio fechado ol lE] cia' Noviembre do 1993, St€ le comunica :cid1cD ensu s funciones por supresión cia:). cargo, sr la p.ter'rls.e de per'oc::rnei do dicha r entidad. acorde con los Doc: rí: l:os 2371 y 21:72 de 1923 / la resolución No. 3957 ale 1993 dc:onncssi..éndnoo por .sert.n de]. sePior Superintendente Bancario el invic::'leb].0 dsr'ecshc: preferencial que tienen loe empleados de carrera, a ser

resolución No. 3957 ale 1993 dc:onncssi..éndnoo por .sert.n de]. sePior Superintendente Bancario el invic::'leb].0 dsr'ecshc: preferencial que tienen loe empleados de carrera, a ser r'eubi c:ados en puestos vacantes, equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en, emistentes. Entendiéndose por estos " ¿rque 1. los que tiene funciones y responsabilidades similares >' para cuyo ciesempePi o se exigen calidades análogas'' D. 2046 '1.9 196W.

30. Sef e 1 6 otra anoma l ía en el c:ecan de rnendar'i te (sic) El Superintendente Se.ncario, omsi.i ..tó nombrarlo .....c.ctn Iquisra de los cargos cir la nupva planta, oc, las 28 vacan tes o rs" los 58 ocupados por empleados provisionales desde 1992 . hasta la fechas, rio su retira, olvidándose t.arnb.iéi", que los

empleados de Carrera Administrativa gozan de prelación respecto de los otros servidores públicos y rio las personas ajenas al servicio civil, pare ser akoC:ofldicJOs a los empleos do la categoría inmediatamente superior Decretas' 1950de 1973 Art. 222), en su lugar inmediatamente después de reti. rer 1. c"' ( si. rs: ) del cargo, so convocan los ron'.:arsos por pat ....e da esa entidad, pera llenar les vacantes de los empleos, en los que no sr:' pudo reubi c:ar mi poderden te o simplemente hacer nombramientos provisionales br; que aoc:ienden hasta la fec:he a 41

llenar les vacantes de los empleos, en los que no sr:' pudo reubi c:ar mi poderden te o simplemente hacer nombramientos provisionales br; que aoc:ienden hasta la fec:he a 41 c:arqoe y acorde con la relación suministrada j::cs'r el. Jefa de Gestión Humana cje Marzo çJc. 1994 sr, of i cio radicad o No. 94010523 ....2 del 23 de Marzo do 1994 4a. Su retiro del, servicio, alo todas 'fcsr,....srs. so ::r"odocs:o e posar do]. resultado satisfactorio can sur; ca lifi ca c iones da' servicio, ci.o la cstuce ron las que ci eiss.er' cc si rer ''so permanencia" y garantizan su estabilidad en el raml:s'i.ees; contrariándose con ella le esencia de le cserr»€re,k PROCESO NQ 94-34561 4 Admini.stratsi.va • consagrada en e]. Art. 81 Decreto 2480 de 1962 l Art, 2 Decreto 778 de 1988 y en el Art. 125 de la Constitución Nacional. 5o Demostrada la idoneidad eficiencia y el cabal. cumplimiento de las funciones y deberes asionai:ic:.; a. mi. representado (sic), con sus calificaciones de servicios satisfactorias tampoco durante el tiempo de vinculación laboral a dicha entidad se le inició ningún Proceso disciplinario que ameritar -a su retiro del servicio pública, violándose además por la entidad nominadora, 1. o preceptuado por el parágrafo 2dei Art... 125 do la Constitución Nacional

disciplinario que ameritar -a su retiro del servicio pública, violándose además por la entidad nominadora, 1. o preceptuado por el parágrafo 2dei Art... 125 do la Constitución Nacional 6a. Como la supresión cje].. emp 1. co que venía cieu:i::e ardc) mi. mandan te NO IMPLICA SI.] RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Ni LA PERDIDA DF LOS DERECHOS I NHERENTES A ELLA acorde con lo estipulado en el Art. . 2 de la Ley 61 de 1987 y el parágrafo cje]. Art. 7 de la Ley 27 cJe 1.991 (sic), se pretende en tc!n ces compensarse su. retiro y bajo el amparo de una indemn si. za ci ón co nvrartir en renunciables unos derechos adquiridas que ec'n esen c ialmente irrenunci.ab1es. como los derechos de estabilidad, permanencia y ascensos adquiridos por la carrera. 7a. E.l mismo cha • 30 d e Noviembre de 1993 fecha en que so le comunica al demandante (sic), que la cesio en sus funciones, se expiden Las resoluciones Nc:: 3958 por la c:ua 1. se ordene el reconocimiento de una .indomn si zec:.t ón por la supresión de su calqc:; y la resolución Nc:: 426 del 2.1 de Diciembre, proferida sin tener competencia para. el. 1 u I:c:r e]. Director Administrativo y Financie ro, por la cual. se reconoce 'i ordena e] f::)aqo de la misma, en cuya

de Diciembre, proferida sin tener competencia para. el. 1 u I:c:r e]. Director Administrativo y Financie ro, por la cual. se reconoce 'i ordena e] f::)aqo de la misma, en cuya liquiciec:i.ór, nc.: se incluyó como factor esencial dr.fl. salario el « FOMENTO FUMEN 1 ci AL AHORRO" enuivalente s.L 421 de la asignación básica, e]. que se ls ven si. mun sue .1. meo te desde su ingreso a la 9upe rin tendencia como un estímulo al Aho r r cc::rpa te Urs:' ñrRI:.UuS ....... . .de previ.r:....órr Social de la Suporint.encioncsia como un estimulo al Ahorro por parte c:lcs' CAPRESIIB Caja do Previsión Soc ia l de la Superintendencia Bancaria,,

80. Esta mutilación injusta c:le ].os se.l.eri.r::s ci:Lc:: cr::ífiO resultado una liquidación incompleta >1 lesiva Para comprender las razones por - las cue ]. os sostenemos c:1ua' no se hizo una liquidación integral y just a de 1 a indemnización, cris necesario tener presente a) El salario lol::ai. reconocido ._ 1 funcionarios de 1

SUPER INTENDENÇ 1 BANCARIA, estaba integrado por U ..... asignación básica que pagaba la SUPERINTENDENCIA .,, 42% açjic.:i(.:3Ia1 a eç;e. asignación L:;á;i.c::a. crisformada rx:r

asignación básica que pagaba la SUPERINTENDENCIA .,, 42% açjic.:i(.:3Ia1 a eç;e. asignación L:;á;i.c::a. crisformada rx:r FOMENTO (1L.. (5ql..J('J[:;;'f) '' En el presente c:sc:: l a 1 rio r: i ó!i fue hec ha sol amente teniendo encuenta el salari o mensual fsr:Icic: ::r la SUPERINTENDENCIA, r.:Ic:s:sc::cr,r:ic:::. d1r(:lc::, dejandor::'c.r fuera el FOTÍENTO Al....AHORRO i. (de la asignación básica, reconocido por e]. ac:uerdc:s Ç% de En orn 29 de 1992, de la Junte Directiva de1 PROCESO NQ 94-34561 5 b) En el reglamento general de CAFRESLJF • contenida 00 0]. Acuerdo 003 de 1992 • se contempla en sus Arts 25, 26, 27 3 ,0 relativos a las vacaciones, seguro por muerte, auxilio de cesan tias y primas semestrales especiales y pensiones, que su liquidación se HARA TENIENDO EN CUENTA LOS FACTORES SEFALADOSPOR LAS NORMAS LEGALES, incluido el FOMENTO AL AHORRO. Por lo tanto dichas entidades están violando directamente su propio reglamento al no incluir en la liquidación de la indemnización, e .1 fomento dci. Ahorro, más aún si estas poseen "un sistema especial de remuneración" adoptado antes de 1992 por la junta directiva en sus estatutos especiales.,

en la liquidación de la indemnización, e .1 fomento dci. Ahorro, más aún si estas poseen "un sistema especial de remuneración" adoptado antes de 1992 por la junta directiva en sus estatutos especiales., Y (fláS aún • so establece en su rt F:arc:jrafo uir'aJ. — que. ( si(- -: ) TRATANDOSE DE EMPLEADOS 11 ,1 ACTIVIDAD , EA SUELDO ]:NCLU IRA LA As:rc;l(c:iúN íçs.[r:A . El.....FUMEN O CiR ir i GÜEDAD . LOS Ci8íOS DE RE:PRFSÍ::N TAL: UN '' EL su:.s :t u tú DE FOMENTO AL AHORRO' (Subrayado nuestro) Es por las normas transcritas anteriormente 1.0 que nc::s lleva a concluir fc:r ......aaínont.e que € 1 FOMENTO AL. lr:po debe

con sid era rcae c:somo pa....t:o de]. salario mensr.iai, al pagársela mensualmente al empleado e incluirlo uno la liquida=n de sus prestaciones económicas, 9a. Con la producción de las resoluciones 3957, y 3958 de Noviembre 30 (:lca1993, c:l.::x:i;. a::sn:1.:acsia la ' • 1 gubernativa tacar cuanto dichos actos no c::cantc ;p:.laronquo con tra r:l.ic:c; procediera ningún rca::I.Ic;(J

10. Los ¿ct.cacs; administrativos .:inF:)raclracic:; en ::. slc::'lcsc:rs rica los vi.;:...os que a c:.......nua;::i.ón se

10. Los ¿ct.cacs; administrativos .:inF:)raclracic:; en ::. slc::'lcsc:rs rica los vi.;:...os que a c:.......nua;::i.ón se enumeran y c]Ltc3 :lcaL:yri dar ],r.rcirar a su anulación,:i J Infracción Directa do Normas Erpt'ioroa Vtc:a.cas da procedimiento en su ca :::t::cl si. c: ..ón Falta do Competencia y Falsa Motivación porque bajo la forma de supresiún cica

cargo, se disfrazó el re ti ro de la Carrera y la pórdida de los dercac::hcrcs; inherentes ¡sr ella,, 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la e >ped i c ...tón del a administrativo ........IuÍrÇOdr se violaron icas siguientes artículos: 4 . .t::, 25, 53, 54, i.o:i. y 125 oi 2 de la Conrss,......tuc...ón Nacionglp 1. 1 1 ¡1 1.. .1C ) ..-. 1.. 1 /1 'r - •7 _.i._. •. 1Ç J.C( J.L''/ t UE! _tF?.. q .:.. hO i?'/ C1.L/c3 , / t.J .tz! J0' y 48 del Decreto 2401 de 198 222 • 239 • 244 y 246 del Decreto de 1973; 2 de]. Decreto 770 cica 1988 Sl 45-0 y 54-3) del D e c reto 14 de 1991p 4 y 5 del Decreto 590 c10 19 44 47 45 y 73 del.

C. Es.

14 de 1991p 4 y 5 del Decreto 590 c10 19 44 47 45 y 73 del.

C. Es.

En 1':; que respec ta a la resolución cIcle reconoce y urdcnPROCESO N2 94-34561 6 ci pago de la indemni zación, aduce como quebrantadas las siguientes normas: artículo 120 de la Constitución Nacional; 42 di Decreto 1042 de 1978; 5 del Decreto 2371 de 1993; y 21 - 2). 22 y 2.8 dei Acuerdo NP 03 del 29 de Enero de 1992, mediante el cual se adopta el Reglamento General de los sc'rvici.c:sy prestaciones do 1:RE9I.J5.,

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación en memorial obran te 11 a folios 127 a 1:35.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las r:r'i:cs , cjr Ff t.rcD del t érmino legal, p resent aron ; de conclusión me diante escritns r.i.rjt,j.es a Folios 149 a 160,

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Dur ante el tra slado par a efectos d e 1 c o n clusión el. Ministerio Fubi...c:c.: rindió concepto mediante eseriti::~ ; folios 1 61 a 170.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapi tulando , la actora imp e tra la ano .t ac:;ión cJe resoluci ones Nos .3957 •, 58 del. ED do nc:virfbr.. rIo 1 e> peil ..das por el Superintendente Banc ar i o , p or medio de la pr im a

resoluci ones Nos .3957 •, 58 del. ED do nc:virfbr.. rIo 1 e> peil ..das por el Superintendente Banc ar i o , p or medio de la pr im a ,c, f ue incorporada a la nueva planta de personal do la cn irl;1 Y mediante ir la negund,a ro rrn ana e1. j.:jfl indemn ización ón ::ci......I) :: .ón de mi (- t itul o rl:> restablecimiento dr pretensiones principales , s ol i c it a que se c:!ro mo 1 ida.... a la Sopor in tendencia Bancaria y a [ FRESI 15 a mi .>r 1 c> los sal arios. prestaciones Lar ....iras marial rs y d em ás cY'nc::.L..lnrr....nr dejad os d aur; ostia tener derecho, con sus rucrrt.:m desde la f ce haPROCESO NQ 94-34561 7 retiro del servicio hasta que se produzca su reubicación c: reintegra al empleo de ALIXL 1 ier (le Servicios Generales 603505, o a otro similar. Pide además, se declare qUE' para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en su re]. ac:.aón laboral. Como pretensiones subsidiarias recl ama la anula ci ón de l a >' resdiucI.ór) No 4296 del 21 de diciembre de 1.993, también dictada por el Superintendente Bancario, y e través de la cual ca:: ordenó reconocer le y pagarle le corres pondiente indemn iz ación ,, CcDn'c: c:onsec::r.tcsru......a de lo anterior, e ...tj:i...:::a qua se =d era ,

reconocer le y pagarle le corres pondiente indemn iz ación ,, CcDn'c: c:onsec::r.tcsru......a de lo anterior, e ...tj:i...:::a qua se =d era , solidariamente. a la SUFER i: N rE:NDEN(: 1. BANCARIA e i:t-sus reconocerle y pagarle El.... FOMENTO (L. AHORRO, e q uivalente al d2 5L esiqIIec.iór baesi..isa sess.u.k:i. 1.=i prima L:,t:t.ii?:. 1 . Iu.:. intereses moratorios desde el 21 de dici em bre de 1.993 9 Cie! e l i quidación de la indomnizaciún, c::uencics se cii.. cte . s en tencia. 1 3.... .........................t ...............................1 ...... - .t..'! otro .3i1..l1...1 iI Ci../'_iI!1. j:i parte demandante j.: :.'!t.. 1.v!5..l?...Li!i ¡dad frente e:..artículo 37 de le Irse SS ç:!cs 0 1= i l nH dec r eto s 2371 , 2372 1.:?e. 1992 y formula 3)53 ............... acta::. acusados ites cargos eie! violacióndi. 1.ec::te ca fl{.5)555.SiS ict535i.C.5 '3.

1.3.. liC' derechos ariqui r idoss, es: :.:,c:i 1. 5:_Le sc U ....:.C5! 3:3. fui l a

1.3.. liC' derechos ariqui r idoss, es: :.:,c:i 1. 5:_Le sc U ....:.C5! 3:3. fui l a de 1. ol3l.:1.Lerlc....e para sononocer 1 ordenar .. papn des le indemnización falsa (uD Li ::1 .....5 JI 1 , L3i 9.iJ s,:.u;Ic:..3,c11...rss ,::lfIt..ES., cis:i Hntrar sl tcs:i!dc:: u:ied asunto, si. €3111.: procede. hacer un L::r'e\'e recuento del proceso d: reestructuración que se ci::'e:ró en Ls1 t::.1l,.355n±I'It.Ccsfl(je'rIi.....e Leare;eis ..unía En primer Ulmiflo Lr'uemoe (53l1. pn el arti nulo 3 7 de la le', 35 dcc] b de renses de 1 upi. 15555515:5 L'f( el diario .........................el 7 ( 1.. 1.:.iIo ) LsI::; i;ec::s.u1ti) ccl. srIi:i:r,I: para 5ri%.:.l;3la 3 :3 l a Superintendencia Ueicerc.cs1 .3 restablece r LUT plan i; y :cepsceedo SI al. e..,ar, Lo de QLI€c :!qccs], 15.: i cric 1. 1 cara ................. .5335 u c1 P5Ee;sie. etcPROCESO NQ 94-34561 8 1. la República expidió el decreto 2359, del 26 de noviembre de 1.993.

P5Ee;sie. etcPROCESO NQ 94-34561 8 1. la República expidió el decreto 2359, del 26 de noviembre de 1.993. por el cual se hizo la reestructuración. En el artículo 12 de tal decreto se precisó que regiría a partir de la fecha en que entrara a operar la planta de personal de la Superintendencia.(fis 7 a 38 cdno. 6). Dicha planta, en efecto, fue establecida en el decreto No. 2372 del 30 de noviembre de 1.993, en cuyo articulo lo. se suprimieron varios cargos, entre ellos 24 de Auxiliar de Servicios Generales 6035-05. Este decreto entró en vigencia a partir de su publicación, ocurrida en el diario oficial de noviembre 30/93. (f. 40 cdno. 6). El plan de retiro compensado fue adoptado en virtud del decreto No. 2371, del 30 de noviembre de 1.993, publicado, para que fuera aplicable, en el diario oficial de esa fecha. (f. 39 cdno. 6). El Superintendente Bancario soportado, entre otros, en la ley 37 y en los decretos 2359 y 2372, todos de 1.993, profirió la resolución No. 3957, de noviembre 30/93, para incorporar algunos funcionarios, con nombres propios, entre los cuales no estaba la actora, a la nueva planta de personal, a partir del 3 de enero de 1.994. Esta resolución cobró vigor desde el lo. de diciembre de 1.993. (fis. 45 a 106 cdno. 6). El mismo 30 de noviembre de 1.993, el Superintendente

1.994. Esta resolución cobró vigor desde el lo. de diciembre de 1.993. (fis. 45 a 106 cdno. 6). El mismo 30 de noviembre de 1.993, el Superintendente Bancario, valiéndose de la resolución 3958, ordenó, con fundamento en la ley 35 y el decreto 2371, ya conocidos, el reconocimiento de una indemnización en favor de las personas cuyos cargos fueron suprimidos, incluida la libelista. Dicho reglamento, eficaz desde el lo. de diciembre de 1.993, fue notificada por edicto desfijado el 16 de diciembre de 1.993. (fis. 89 a 112 cuaderno principal ). Como conclusión de este repaso digamos que para comunicar a la actora su no incorporación a la nueva planta de personal de la Superintendencia, se produjo el radicado No. 93062392-0, dei 30/11/93 (f. 2), y para reconocerle la indemnización se profirió la resolución No. 4296, del 21 de diciembre de 1.993. notificada Personalmente el 29. (fis. 113 a 116 vto).Jes PROCESO NP 94-34561 9 En el sublite, al contestar la demanda, la parte opositora enuncia varias excepciones, entre ellas la de caducidad, sin sustentarlas, es decir, no aporta elementos de convicción ni siquiera para que el Tribunal pudiera declararlas probadas de oficio. • Por razones de método, la Sala discurrirá, en principio, sobre las pretensiones principales, para negarlas, previo pronunciamiento sobre la excepción de inconstitucionalidad, y luego se ocupará de las subsidiarias.

oficio. • Por razones de método, la Sala discurrirá, en principio, sobre las pretensiones principales, para negarlas, previo pronunciamiento sobre la excepción de inconstitucionalidad, y luego se ocupará de las subsidiarias. 5.1. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Considera la Sala que no procede la excepción de inconstitucionalidad frente al artículo 37 de la Ley 35 de 1993 y los Decretos 2371 y 2372 de 1993, por las siguientes razones: Los decretos y la Ley antes mencionados no han sido declarados inexequibles y, por lo tanto, se encuentran vigentes y amparados por la presunción de legalidad, sin que se pueda inaplicarlos, puesto que la libelista no demuestra, prima facie, el quebrantamiento ostensible de la norma constitucional. Sobre el particular ha dicho el H. Consejo de Estado en sentencia de Marzo 17 de 1995, expediente N2 5783, Actor NAPOLEON ROJAS CASTRO, Magistrado Ponente Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ: .en lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta... la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico, no es tal el caso del sub-lite. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, esta debe regular la situación en forma '2 frPROCESO NQ 94-34561 10 diferente a la establecida por el legislador, de tal

no es tal el caso del sub-lite. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, esta debe regular la situación en forma '2 frPROCESO NQ 94-34561 10 diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se límite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia..." 5.2. ILEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES NQs. 3957 y 3958 DEL 30 DE

NOVIEMBRE DE 1993.

El artículo 37 de la Ley 35 de 1993 consagra: "ESTRUCTURA. El Gobierno Nacional podrá modificar la estructura y funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las Superintendencias Bancaria y de Valores con el exclusivo propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en esta ley. En el evento de que deban producirse retiros de personal como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecerá un plan de retiro compensado para sus empleados, el cual comprenderá indemnizaciones o bonificaciones por el retiro y/o pensiones de jubilación. (La negrilla es de la Sala). En ejercicio de la anterior atribución y de la contenida en el artículo 189 numeral 16de la Constitución Política, se profirió el Decreto 2359 de Noviembre 26 de 1993, por medio del cual se estableció la estructura y se determinaron las funciones de la Superintendencia Bancaria. Posteriormente, se emitió el Decreto 2371 de Noviembre 30

profirió el Decreto 2359 de Noviembre 26 de 1993, por medio del cual se estableció la estructura y se determinaron las funciones de la Superintendencia Bancaria. Posteriormente, se emitió el Decreto 2371 de Noviembre 30 de 1993, para adoptar un plan de retiro compensado por supresión de cargos de carrera administrativa, ya sean desempe?ados en calidad 4 de escalafonados, en período de prueba o con nombramiento provisional -PROCESO NP 94-34561 El decreto 2372, de Noviembre 30 de 1993, estableció la nueva planta de personal del ente accionado y en su artículo i suprimió de la planta anterior, creada mediante el Decreto 2099 de 1992, 24 cargos de Auxiliar de Servicios Generales, Código 6035. Grado 05, que es precisamente e]. último desempeñado por la actora. Así mismo, a través de la resolución 3957 de Noviembre 30 de 1993. folio 27 ) se incorporó a a].gunos fuv'ionar'ios a la nueva planta de personal. Como consecuencia de lo anterior. t.a reecluvlón NP 395b del 30 de Noviembre de 1993, ordeno el rec:cnoc imi 'n tu do una indemnización a la demandante cuyo cargo habla sido suprimido ten i c-ndo como base e salario promedio causado du rant. e e.] último año de servioi.os, según los factores indicados en el articulo 60 del Decreto 2371 de 1993. Estas indemnizaciones por supresión del emplee nc ;an vn contra del derecho al trabajo, ni de 1 a estahl .[.tdad 1. a}:rr-aidel Decreto 2371 de 1993. Estas indemnizaciones por supresión del emplee nc ;an vn contra del derecho al trabajo, ni de 1 a estahl .[.tdad 1. a}:rr-aitan solo formas de regular el retiro de la admini ,tr:v,ión . j esto indique una vio] ación de la protc:c ión que s le cicLe a1 trabaj o Afirmar lo c'ontrar 1 ci llevan a a un razc'nami en Le i 1 •'- según el cual nadie podría set-- removido de su cargo y 1 «ir cflip serian de propiedad de ] as personas que cte tun Unen te 1 Nw ion esta desde Ludo pw Lo dci vista mace p tal: le. A:: .i 1 1 a sos t,euicic, la Curto cons 1 .i t;uoicnai t-n :rant;enc .i a de] .1 i de Nc d 1 1 1 iii i t iL-i it 1 (It 1 U1 . UrIndI ) dijo El derecho a 1 a es Labi lidad y a la proincicián Scgú1n los méni tos de los empleados de carrera no impide que .1 a administración, por razones de interés genera i. .1 garlas a la propia eficacia y eficiencia de 1 a func: ión pública, puc''lasTlpr'iiti i rl cte nn i nados cargos, por cuanto ello puede ser necesario ra «a cinc el Estado cumpla sus carnet. idos. Por consiguiente cuando ce Ir....tn motivos

de, int.erés general jile justifiquen ].a supresión dr' cai:c;::;

el Estado cumpla sus carnet. idos. Por consiguiente cuando ce Ir....tn motivos

de, int.erés general jile justifiquen ].a supresión dr' cai:c;::; en una enti ciad i:'úhI lea . es irigítinici que o 1 Estado ir' U e puedan oponerse le los derechos de carrera de loe fuur 1 ccci• «e que estas deben eccior ante e .1 1. utetés gcnera.1 - - Luec irte r esoj.ucj unes aqui demandadasPROCESO NP 94-34561. 12 de unas facultades otorgadas al Presidente de la 2cpb1 ice pur 10 Carta Política, en favorecimiento del interés general, coil el. único fin de obtener una verdadera eficacia en la prestación del servicio

público5-3OTROS CARGOS CONTRA EL ACTO ACUSADO

19VIOLACION DIRECTA DE NORMAS SUPFRIORES.. Le Cale r: a clero que este cargo no está llamado e prosperar porgur las res mci cines 9957 y 3958 de 1993, tienen directa relación con 1 cte poteatade del. Presidente de la República para creer. fusionar o auj:iiinit' 1 oc; empleos que demande la admi u i str'ac 1 du cont.ta 1 y uo 1€ icw ci do oc,uferidcje por el artículo 1 ('12 dci la Conat tu c' ide liar i.cna 1. y. :cmo

empleos que demande la admi u i str'ac 1 du cont.ta 1 y uo 1€ icw ci do oc,uferidcje por el artículo 1 ('12 dci la Conat tu c' ide liar i.cna 1. y. :cmo

i ti ,-... _i_ Es Lado ..' 11 i' -t I_ r' LU ç ifflct (i. H. ,(.)flht - (i (U -i iSLaUU un - )tuflule (lui. .-., UU de 1290

con Pgrrenc: la del. Pr. J0A)UlN L3AERE'T'0 RU 1 7 . ErVipCd 1 ente NP 750 . ISABEL AVNDAf1C)t4ENDEZ : ' en parto -al cnn r dr: 1.e Ccnst.itución -o de lo, Ley, se rcicc,hibe al. Jefe de Ea' tacici La su: si or de L cric. a ompl co a por' e 1 Lea Lo de uue qn i ce re e 1 cc ca uent ron i.nec ú Lo a en o artera Jt Imi e La Lu 5 var' - 20 EXPEDTCTON IRREGULAR_ Estrt ¿:tcuaac ide carece dr fun Lamento cuento Ja supresión del u. 1u leo do 1 F 1 i be.i íet;avu 1 le-oeca Im Le;itü rio 1 r rdeflcr ;cac: 1 de cta crUL i.e ron en r era' i do dic la e 1 r i I u 1 I 1 c rl 1 L 1 nn t 1 nl nn 1 1 c

1 r i I u 1 I 1 c rl 1 L 1 nn t 1 nl nn 1 1 c

rCl 1:' jetan icr Cristilirci de Ncraicnal y uit L'Ofl unte o: rncrt. 1 JO 05 J)ed ial. . exJ:'cici ido e rar t ir de la lo y 35 de 1 99 y con entre otros, por Icis decretos 2959. 2371 y 2972 . ve (:jiil€flt ck(5c-- -

I.e otra parte, en ci 1 even Sri de ha h rae pro sen Lci lo i ri'eguisr'idades en la no Lifiocte ión de les resol tic iorrr'e 9957 y 9959 las rnianas no afeo tan su yo 1 Iduz e lepa.L idctd , puce aa ea ira riç Luación j:'ont.er'ioi' o en ouN'dic j11 3 0 FALSA MOTI\Ií\Ci 0W Ccno se' 110 mcm 1 fo a bede . e 1 'rt p LI: -e'; '.t_. - 1............-...........................- t.IJ)'HIC) fÜ id fl1W:'\U 1.. ' .1 L901i [I1..I(UI, a 1 din Ovar t:o t,-iri r-:e 1 -r' ('i,:iertro la a oil: 1 1 tU nc.! 1 ri le -uit i i lo'PROCESO NO 94-34561. Para responder a esta. acusac 1 on se t.i enE' trI:d én que _'íi los considerandos de las resoluciones antes citdas. SE' exprcsari los

1 ri le -uit i i lo'PROCESO NO 94-34561. Para responder a esta. acusac 1 on se t.i enE' trI:d én que _'íi los considerandos de las resoluciones antes citdas. SE' exprcsari los motivos de hecho y de derecho que las i.nspir'seon Los segundos parten del conjunto normativo especial mencionado en e] aetpitc' anteriornteríorEste Este cargo también es infundado Para rematar este an,] isis Lay que deol t 'que 1 por actora no dem

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