TA CUN - 9434581-(23-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434581-(23-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDE4NIZACION POR SUPRESION DEL CARGO - Liquidación
Tt1BUNAL AI1NIRAT1W) DE OINDINAI4MCA «-EcCroM SEiNDA3ua-.SEcc rou »
(O IOfOI4, .avo vejntreí de mil nóvecierztoc noventa
ag. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES BODRICWEZ
Juicio No. 4-3458i Demw~toe. CARMEN ALICIA CIFUENTES ARIZA AUTCPIDADES NACIONALES Ninistorlo de ?rprte L ñore CAP LI(1A F('FNTF AZA, can Cédula de iurta 7241.407 de barranquíllsa, p' interno-dio de apoderada, en ejercic.v ie lu c6n de Huilded y Pthlecient di Derecho, prnt demanda ta Co.rçorc16n el 4 de abril de 194, para que previns IMI fo1iex les, se hagan 1ts siguientes dec1eractone y condi 'l.- Que 5' de clare nUle la 1ucin N11 626 de 1.93 ror , vioiatorie del !)cCre'M 2171 del LIO de dic1eibr, de 1.992 en nUe, -wXt CU10,3 144-4 y 18. .- Que se orde-ne al M14ISTPT 1) TRAPOPTF hacer la re quitct& y par, de la idernrIzaciór en la fc4r,-,w establecida en el artículo 14¿3 nuralee 1 y 4, del Decreto '171 de 1.I7, o sea recor;ocende una
la re quitct& y par, de la idernrIzaciór en la fc4r,-,w establecida en el artículo 14¿3 nuralee 1 y 4, del Decreto '171 de 1.I7, o sea recor;ocende una 1ndemn1zíci6n de cuarene y cinco (45) rifas de lrio por el prieer ao de servicio y une tnde!ución de ochenta y cinco (35) dtas de salario por cada uno de loe coetor ucrvkw a partir del segundo la proporcional por frcci6n Re 1 3.- Que se condene al 1I'1'FP1O DF TPMW 735PORTE a pagar a la actora, intereses sobre la aurna adeudada, equivalente a la tena vax-jable D.T.F. que teñale el Banco de la PepblIca, clesde que se ordena el pago por el INTRA hasta que se nfect.úe por el JNlSTRIO DY TRAPORTF, tal coao lo ordra el drtículo 155 del Decrete 171 de 1.9 192. 11 4.- Que se condene igualmente e la ent.ded desandada a pasar a la d"-ardan-t", le corrección rRonetaria a que eye lu'ar obre la cartidad noeinai adeudada y por el misno tiespo estipuado en el nwera1 anter lar".• 34.581 Como hechos fLndamenta1es de la acción propuesta, enliató en su libelo demandatorio loe niguienten "1.- En desarrollo de la llamada modernización del Estado, el gobierno resolvió suprimir varias entidades estatales entre las cuales ae Incluyó el INSTITUenliató en su libelo demandatorio loe niguienten "1.- En desarrollo de la llamada modernización del Estado, el gobierno resolvió suprimir varias entidades estatales entre las cuales ae Incluyó el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO 'INTRA'. 2.- El. .30 de diciembre de 1.992, ml gobi•rno expidió el Decreto 2171 da 1.992, por el cual se suprimió .1 INTRA y se creó .1 MINISTERIO DE TRANSPORTE, para sustituirlo, 3.- El 15 de septiembre de 1.993 el gobierno expidió «1 Decreto 1833, mediante el cual se estableció .1 procedimiento para le paulatina eupr.ei8n del cargos. "4.- Le Dirección General 4.1 INTRA, en splicaci&i de los Decretos 2171 de 1.992 y 1833 de 1.993, expidi6 la Reeoluci6n N0 6926/93 por 1a cual es liquidé y orden6 el pego de indemntzacin por aupreai6n del ceargo a la demandante, que laboré por mis de diez (10) afSos en la entidad. "5.- En la mencionada providencia se omiti6 el cumplimiento de una parte del art fculo 148-4 por lo cual la interesada interpuso recurso de repostci& contra la mencionada providencia, el cual no ha sido respondido". Consideró como infringidas con la expedición del acto Nw administrativo desandado, las siguientes disposiciones de orden legal "1.- Del Código Contencioso Adatni.trstivoi Ardeulo 82, 83, 85, 206 y siguientes y toda lee demis normas concordenteø.
Nw administrativo desandado, las siguientes disposiciones de orden legal "1.- Del Código Contencioso Adatni.trstivoi Ardeulo 82, 83, 85, 206 y siguientes y toda lee demis normas concordenteø. "2.- Decreto 2171 de Diciembre de 1.992, articulo. 148-4 y 15841. Tras 1 t.acio el proceso conforme a 1.s ritualidades de Ley, la Procuradora 7' Judicial del Tribaa1 • al corrérsele traslado para emitir concepto de fondo, a.fSal6 en general que "descorre el traslado en el aswto se?e1ado, haciendo referencia e loe conceptom emitidos sobre le meterte en varios procesoa en los cueles se consigna el estudio de fondo, laJuicio No. 34.561 opint6n jarldica y la repectivi cociuet6n aohre el terne d la rnodnizac6n eaatal y conacuerite M.Oviniento de personal acocick en loa '3erentea oni;rnoa pihl icoi', io ha1lndioee razonoanz que invaliden la octuectón re pxede c recivr la presente conroveraii, haciendo prev1eente ]aa oíuien es C O N 5 1 D 9 0 A C 1 0 N E Conforme a todo lo anterior, ee trata da eatablecer ni la jeipanfiaite era acreedora a que en u favor a liquidara el velor de la indrizaci6n
que le fue reconocida, en virtud de lo dipueato en el Decreto 7171 del 30 da diciembre de 1.992, con ocasicSn de !iabcrao íiuprl.onído au carço
indrizaci6n
que le fue reconocida, en virtud de lo dipueato en el Decreto 7171 del 30 da diciembre de 1.992, con ocasicSn de !iabcrao íiuprl.onído au carço con la ex.lnct61, Tnatituto Nacional. de Trnaito y Transporte PT4A, en la fo.r como lo prtar&de la demanda; o, ri por el cntrrio, la 1iqdacl6n efctuada por el ente citado ac ajustó a dicha rormtividad legal y por tanto era la que, conforme a su correcta 1erpretecin jurfdlca, le correepordf a. Para ello en ecuriir al texto de la dipoaci6n ci teda, la que en su pate rer:inentM ordena 'Articulo 148. De 300 Ern01$d00 P11øoe IecalafCmadoe y de leo Trebsjadoriea Of tcielee. - Lo empleados pb1&coa cecalaforade en carrera adairI.etrativa y lon trabajdores oflciale., a quieree re lea aupriaa el cargo como comeouenc1a de la nuprezi& fu56n o rce2itructuraci6n de entidadea a que ae rfire el rreaente decreto, en desarrollo del Articulo Tranltono 7() de la Conott tuci6n Política, tendrán derecho la nIuientc 1ndeanzaci5r 'l. Cuarenta y cinco (4) días de ralario cuando el trabajador o ee1eac3o tuviere un tiempo de aervicio con t i nue nc mayor de un (1) ano. t el trabajador o empleado tuviera mho de un (1) 4 IPJuicio No.
trabajador o ee1eac3o tuviere un tiempo de aervicio con t i nue nc mayor de un (1) ano. t el trabajador o empleado tuviera mho de un (1) 4 IPJuicio No. Io de ser-vicio eont1ro y menos de c.rco (5), e le arn qurc€- (15) día dcion1t ce zalario 50 13re los cu4rerta y cincc (4) cifas b4OO ,¡el numerel 1 por ca urt k. lo de lerviejo hSuient P-1 r4nero y pro orcorrent.e por frcc6n, ". •i al trbcJdtr o e leudo tvjera cinco (5) aob o nga de 6erviel 4ri controy menos d io (10), le par&n vnt (20) da diciores e rio ahrt loe cuwiripn it.zj y cinc (45) Ji bio del ndrera1 1 por CP—ds iÁn0 re 10 oí de ericio uhiguiente d praro, y pr oroion tte por, (racc 1 4 Si el trabajador o empleado tuviere die (10) o ioe de aervlclo cxitJsiuo, no le Piiu" cuarnt (40) dtas ~toneles de salario sobre loe cuerente 4r ciroo (4S) dt.a básicoe del numenil 1 pr cd Uno de oe añoe de esrviio ssig y ientee al priroX prurcicalmente porfreoci6n" (ubraydo fu ern de !)C1 I.exto dir la ror' rcrita resulta ev1ta ce
oe añoe de esrviio ssig y ientee al priroX prurcicalmente porfreoci6n" (ubraydo fu ern de !)C1 I.exto dir la ror' rcrita resulta ev1ta ce l iorrectc entenrúrienta de iz en al tic que nto la suí)rüt-i6n<¡el cIm un pleado, por Ia!:t previetas en e. ncroto citado, que uetr tenor 10 o más añen de nervicár. como e l CaLo tic L ct.or, e cJyn 1 liquidcir de le .ndnzci6n queel 'irno refiere, 45 dta po el priter y 40 da -3 Adicionales por cadiR uno de lo íta s,ib5iillfin-Los. e co rrenfia, por io tanto, a juicio ñe la Sala, la de la d poíc'i'n t crit nace la dnia en el nentido 4e prtender que por cada ao do rvic'oc tuh;iguior4t.e al. primrn, se le luyan. ri la l:iqutpci6i da Is. 35 esto es, 45 df an biCO)y 40 ffa3 d1onle. r t4rro:, que por el prirer año de r»OrvíCIOS pieao retirado por upraoi&rL 'el careo tiene derecho a 4 díaz básicon y por , cada uno d io uoc b.guerte 1 et:, otroo 45 da bánicon rk 40 dicíonle.0 1 - 5 - Ju1C1O No. 34.581 e rerv que eI. racorui y correcto eran nirito de
bánicon rk 40 dicíonle.0 1 - 5 - Ju1C1O No. 34.581 e rerv que eI. racorui y correcto eran nirito de l.,,i norni contenida en el rt1cuio 148 d1 Decret:-n 7171 d' 1.92 CS l de qlit' por el Primerio reconocen 4 f en y por cada un de oa aoo subsiguientes 1 pr1rn'o 40 díanedicinal. Puco bien, en el preeeote cano ne , tiene que la actora 1ahor5 conf'o'rnc lo reeFa el tc rcunaro. de 'l 1 fle octubre re 1.74 hasta ci 30 z4t di obre de 1.933. rrto 1117. por, u. periodo uperior , a In 10 ak1, ,y por lo c 8i,u!.nt' ho e que ex su favor se diera p1caci6n e. rtculo 146, ner1 G y 4 del ecreto 2171 de 1.92, recorocinoce1e ure tnd Teci6r d 4 bico por e] prior , ac rvicio y ¿O díasaiciona).e pr crida año de ervicio pretd aub s í- guienll-es ¿l primero y proporcin1nte por f'racctór:.. Lo cual inefíca a l ¶.ala que conforme a la interpretción Jurtce y correcta del articulo en oerel6n, le actora era racreedora i i inderntzactn que le tue liquide& y pagada en el acto acvsítrlc,, en la cual efectivamente se le con ick'rarcn leb 1.9 ako y :' inesen de cer':ci pre'tad Nw
i inderntzactn que le tue liquide& y pagada en el acto acvsítrlc,, en la cual efectivamente se le con ick'rarcn leb 1.9 ako y :' inesen de cer':ci pre'tad Nw por la a la i.,juprl-nída, y con en 1 lario allí &terr1rado Para tales etectoo. Lqci& qe rde este aspecto ro ha sido objet.11(30. por la actora, sino, como ya tie dijo, por no hehtr rclu!io, coro lo pr'tcnde, Ufl? adición Ce 45 filíaz '! cafla ario d ervicio po .ricre al prh'cr; cueti6n que se repite no estaba autorizada per tl Uecr10 2171 die 1.992; norma en que no pretende renf>iltiilr el libelo y por , lo conigiinte la que ro se puede acceder. o properan, ntoncc, lon caroo hechos al acto acunado, comervando este cu Prenunci5n de legalidad y por lo miioo6 - Jucto No. conduciendo e que ne r1uen 1 -ii le 3.e dem ande. F rto de lo expuesto, el Tribunal initrativo de CundIniarc, Secci& 3erund ub-eccSn fl, admini ntrando juticie en nombre de la 5~eli;abllc4 de Colombia y por autorídad de l ¡.ay; L Dgflt4 l pir de in derda. C6pftrne, nottf!quez; ce,urt!quee y cplae y en firme esta providencie, erchfves' el exieDt. Aprobado Ac de Y.
L Dgflt4 l pir de in derda. C6pftrne, nottf!quez; ce,urt!quee y cplae y en firme esta providencie, erchfves' el exieDt. Aprobado Ac de Y.
NV1AT)O A. PFYR RO)RIGWZ
MAIIL4 )ffL CARMEN JARPIN CERON FTLMON JTXENEZ OChOA
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