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TA CUN - 9434585-(08-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434585-(08-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1EPUUCA DE COLOMI1

Retatoil 3 '1 JUL. TribtnaI AdminitraSiVø de cundinamarca U2IAUrsiruduraci6fl / EXCEPCION DE INNS Cr O\LIDZD - LarocedeflCia / CZRGOS - Efectos / DERECHO DE P LkaENCIi - presuuestos / ID1NACIa POR flETIRO COiB?ENSAEO - Presupuestos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A..

Santafé de Bogotá D..C.., Julio Ocho (8) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)

REFERENCIAS

Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente 94-34585 Actor MARIA CECILIA GONZALEZ DE CORTES Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dicbar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspotos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1.. DEMANDA La señora MARIA CECILIA GONZALEZ DE CORTES por .iI1,er!rcdio de apoderada legalmente constituida, en ejercicio de la tc2cióu de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 35 del C.CA, en escrito presentado el día 25 de Marzo 1.994, visible a folios 93 a 14. solicita que esta Corporación. modiant.e sentencia, resuelva sobre las siguientes:

1.1.. DECLARACIONES

PRINCIPALES

del C.CA, en escrito presentado el día 25 de Marzo 1.994, visible a folios 93 a 14. solicita que esta Corporación. modiant.e sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1.. DECLARACIONES PRINCIPALES PRIMERA - - Que se declare la nul ldriçl de J as roso lue No. 3957 del 31 de Nov ien'ihre de 1993 i:'rofer ida po o el Superint;endente Bancario (e) por la cual no se incorporó1 PROCESO NP 94-34585 2 en la nueva planta de personal de dicha entidad a mi mandante inscrito (sic) en la Carrera Administrativa, establecida mediante el decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993 y la nulidad de la resolución No. 3958 del 30 de Noviembre de 1993 de la Superintendencia, por la cual se ordena el reconocimiento de una indemnización en aplicación del plan de retiro compensado por la supresión de su cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES código No. 603505 adoptado por el decreto 2371 de? 30 de Noviembre de 1993 y autorizado por el art. 37 de la Ley 35 de 1993. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene (solidariamente) a la Nación a la SUPERINTENDECIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocer y a pagar a mi mandante, todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o reuhicarlo (sic) a un cargo de similar o

bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o reuhicarlo (sic) a un cargo de similar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito (sic) en el escalafón de la Carrera Administrativa, en la Superintendencia Bancaria. TERCERA.--- Que además sedisponga que no ha exis ti. du solución de continuidad para todos los efectos salariales y prestacionales de mi poderdante, durante el tiempo que permanezca separado (sic) del servicio oficial. SUBSIDIA IAS PRIMERA.-- Que en su defecto se declare la NULIDAD (le la resolución No. 4257 del 21 de Diciembre de 1993 de la Superintendencia Bancaria por la que se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización, con ceasi ón de la supresión del cargo que venia desompeiniando como funcionario ( sic ) de la Carrera Adnd nist.t'aL.ivai ndemn izacin cuyo reconoci miento seordenó por !a resolucion No. 395(G de 1.993 acto adminisbrat.ivo que también es materia de impugnación. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocer y pagar a mi poderdante: a) EL FOMENTO AL AHORRO, una suma equivalente al 42% de la asignación básica mensual, factor este integrante del salario mensual recibido por mi represen Lado ( sIc: ) y que

pagar a mi poderdante: a) EL FOMENTO AL AHORRO, una suma equivalente al 42% de la asignación básica mensual, factor este integrante del salario mensual recibido por mi represen Lado ( sIc: ) y que fue legalmente ( sic ) excluido de la liquidación de su liquidación (sic). b) Intereses inorat;orios desde el 21 de Diciembre de 1993, fecha del acto admin istrat ivci de liquidación hasta cuando se dicte sentencia, así como la reparación del dcó'b:: ocasionado con la expedición de los citados actos administrativos. TERCERAEl reconocimiento de la prima técnica en laPROCESO Ng 94-34585 3 liquidación de la indemnización, la cual también fue ilegalmente excluida, de conformidad al D. 1661/91. Que se de cumplimiento a la sentencia que se pronuncia de acuerdo a los arts. 176 y 177 del C.C.A. 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: lo. Mi mandante prestó sus servicios como empleado inscrito (sic) en el escalafón de la Carrera Administrativa en esa Superintendencia segfri resolución 2230 VII-10-86 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, desde el 12 de Julio de 1978 hasta el 30 de Noviembre de 1993. Posteriormente el 29 de Enero de 1992, losautomáticamente os automáticamente en el escalafón de la Carrera Administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, regulada por el Decreto 1034 de 1991. 2o. Mediante oficio fechado el 30 de Noviembre de 1993, se le comunica que ha cesado en sus funciones por

Administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, regulada por el Decreto 1034 de 1991. 2o. Mediante oficio fechado el 30 de Noviembre de 1993, se le comunica que ha cesado en sus funciones por supresión del cargo, en la planta de personal de dicho entidad, acorde con los Decretos 2371 y 2372 de 1993 y lo resolución No 3957 de 1993 desconociéndose or parte del sefor Superintendente Bancario el inviolable derecho preferencial que tienen los empleados de carrera, a ser re-,ubicados en puestos vacantes, equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en ].cs existentes. Entencli endose por estos 'aquellos que tiene fuoc:ioncs y responsabi 1

íclades y pira suyo deeiedo se exigen calidades ariólogos" - D. 2046 de 1969. 3o. Seiai 6 otra anomalía en el cano de mandante ( si o) : El Superintendente Bancario, omitió nombrarlo en cualquiera de los cargos de la nueva planta., en los 28 vacantes o en los 80 ocupados por empleados provisionales desde 1992 hasta la fecha de su retiro, olvidándose también que los empleados de Carrera Administrativa gozan de prelación respecto de los otros servidores públicos y de las personas ajenas al servicio civil, para ser ascendidos a los empleos de Ia categoría inmediatamente superiur (Decreto 1950 de 1973, Art. 222), en su lugar inmediatamente después de retirarlo (Sic) del cargo, se convocan los concursos por parte de esa entidad, paro llenar las vacantes nc los empleos, en los que no se pudo

(Decreto 1950 de 1973, Art. 222), en su lugar inmediatamente después de retirarlo (Sic) del cargo, se convocan los concursos por parte de esa entidad, paro llenar las vacantes nc los empleos, en los que no se pudo reubicar mi pode, rd ante , o simplemente hacer nombramientos provisionales los que ascienden hasta la fecha o. 41 cargos y acorde cori la relación surnini strodo por el Jefe de Gestión IJurnaria de Marzo de 1994, en oficio radicado No. 94010523-2 del 23 de Marzo de 1994. 4o_ S retiro de , <íe s a.s pesar del resultado satisfactorio en sus calificacionesPROCESO N9 94-34586 4 de servicio, las que son las que determinan su permanencia» y garantizan su estabilidad en el empleo contrariándose con ello la esencia de la Carrera Administrativa, consagrada en el Art. 81 Decreto 2400 de 1968, Art. 2 Decreto 770 de 1988 y en el Art.. 125 de la Constitución Nacional. 5o. Demostrada la idoneidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de las funciones y deberes asignados a mi representado (sic), con sus calificaciones de servicios. satisfactorias, tampoco durante el tiempo LIC vinculación laboral a dicha entidad se le inició ningún proceso disciplinario que ameritará su retiro del servicio público, violándose por la entidad nominadora, lo preceptuado por el parágrafo 2 del Art. 125 de la Constitución Nacional. 6o Como la supresión del empleo que venia desempo9ando

mi mandante. NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA

preceptuado por el parágrafo 2 del Art. 125 de la Constitución Nacional. 6o Como la supresión del empleo que venia desempo9ando mi mandante. NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA NI LA PERDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A ELLA, acorde con lo estipulado en el Art.. 2 do la Ley 61 de 1987 y el parágrafo del Art. 7 de la Ley 27 de 1.991 (sic), se pretende entonces compensarlo su retiro y bajo el amparo de una indemnización, convertir en renunciables unos derechos adquiridos que son esencialmente irrenunciables, como los derechos de estabilidad, permanencia y ascensos adquiridos por la carrera.

70. El mismo día. 30 de Noviembre de 1993 fecha en que se le comunica al demandante (sic) , que ha cesado en sus funciones, se expiden las resoluciones No. 3958 pcir la cual se ordena el reconocimiento de una indemnización por la supresión de su cargo y la resolución Ne. 4,257 dci 21 de Diciembre, proferida sin tener competencia para ello, Por el Director Administrativo y Financiero, por la cual se reconoce y ordena el pago de la misma, en cuya liquidación no se incluyó como factor esenoial del salario el FOMENTO AL AHORRO" equivalente al -12% de la asignación básica, el que se le venia pagando mensualmente desde su ingreso a la Superintendencia como un estimulo al Ahorro por parte de CAPRESUB. Caja de previsión Social de la Superintendencia corito un estimulo al Ahorro por parte de CAPRESUR. Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

un estimulo al Ahorro por parte de CAPRESUB. Caja de previsión Social de la Superintendencia corito un estimulo al Ahorro por parte de CAPRESUR. Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. 13o - Esta rnut 1 ladón in.iusta de los sa lan os. cijo cono resultado una liquidación incompleta y lesivr. Para comprender las razones por l.s cuales sostenemos loe no se ti i.zo una1 iquidacioii integral y .iusLa de la indemnización, es necesario tener presente.: a) El salar.i o total reeonoc ido a los funelonari os de le SUPERINTENDENCIA BANCARIA. estaba integrado por: Ura asignación básica que pagabala SUPERiNTENDENCIA y un 42% adicional a esa asignación ha—- FOMENTO ás FOMENTO Al, AHORRO" En el presente casc' la 1 i qn 1 3nc i órt fue hecha so lamente teniendo en oller, la el. sa iSni e IS iec mensual pagado por la SUPERINTENDENCIA, desc:nco ierido yPROCESO N2 94-34585 5 dejando por fuera el FOMENTO AL AHORRO (42%) de la asignación básica, reconocido por el acuerdo 003 de Enero 29 de 1992, de la Junta Directiva de CAPRESUB. b) En el reglamento general de CAPRESUB, contenida en el Acuerdo 003 de 1992, se contempla en sus Ar'ts. 25, 26, 27. 30 relativos a las vacaciones, seguro por muerte. auxilio de cesantias y primas semestrales especiales y pensiones, que su liquidación se HAPA TENIENDO EN CUENTA

27. 30 relativos a las vacaciones, seguro por muerte. auxilio de cesantias y primas semestrales especiales y pensiones, que su liquidación se HAPA TENIENDO EN CUENTA LOS FACTORES SEÑALADOS POR LAS NORMAS LEGALES, incluido el FOMENTO AL AHORRO. Por lo tanto dichas entidades están violando directamente su propio reglamento al no incluir en la liquidación de la indemnización, el fomento del Ahorro, más aún si estas poseen un sistema especial de remuneración» , adoptado antes de 1992 por la junta directiva en sus estatutos especiales Y más aún, se establece en su art 30 parágrafo final que: TRATANDOSE DE EMPLEADOS EN ACTIVIDAD, ELSUELI)Q fliÇLU.IBASiRAÇ 1 OB iÇ&,J iTQ ¡Tipo DJ

LQ_QAIQ.S EENTAC 1

HORQ (Subrayado nuestro). Es por las normas transcritas anteriormente, lo que nos lleva a concluir forzosamente que el FOMENTO Al, AHORRO debe considerarse como parte del salario mensual, al pagárselo mensualmente al empleado e incluirlo en la liquidación de sus prestaciones económicas. 90 Con la producción de las resoluciones acusadas NO3957 y 3958 de Noviembre 30 de 1993, queda agotada la vía gubernativa por cuanto dichos actos no contemplaron que contra ellos procediera ningún recurso. a lOo - Los actos administrativos impugnados en ést:.e proceso . adoleceri de los vicios que a con h inuación se enumeran y que deben dar lugar a su anulación, ellos son: Infracción Directa de Normas Superiores. Vicios de

proceso . adoleceri de los vicios que a con h inuación se enumeran y que deben dar lugar a su anulación, ellos son: Infracción Directa de Normas Superiores. Vicios de rrocedtinjento en su expedición, Falta de Coini:'etencia y Falsa Motiv&ciou porque bajo la forma de supresión del cargo, se disfrazó el retiro de la Carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella. 1-3.. FUNDAMENTOS DE DERECHt) Considera la actora que con la expedición dci acto administrativo impugnado se violaron los siguientes articulos: 3, 4. 6, 13, 251, 53, 54, 101 y 125 Ord. 2 de la Consl:dtución Nacional; 2 de la ley 4 de 1992; 2 de la ley 61/87: 7 de la ley 27/92; 40, 46 y 48 del Decreto 2400 de 1966: 222, 239, 244 y 246 del Decreto 1.950 de 1973: 2 del Decreto 770 de 1983: 5. 45--a) y 543) del Decreto 1034 de 1991; 4 y 5 del Decreto 590 de 1993; y 44, 47, 43 y 73 del 6 6. A.PROCESO Nº 94-34585 6 En lo que respecta a la resolución que reconoce y ordena el pago de la indemnización, aduce como quebrantadas las siguientes normas: artículo 120 de la Constitución Nacional; 42 del Decreto 1042 de 1978; 5 del Decreto 2371 de 1993; y 21 - 2). 22 y 28 del

el pago de la indemnización, aduce como quebrantadas las siguientes normas: artículo 120 de la Constitución Nacional; 42 del Decreto 1042 de 1978; 5 del Decreto 2371 de 1993; y 21 - 2). 22 y 28 del Acuerdo NQ 03 del 29 de Enero de 1992 mediante el cual se adopta el Reglamento General de los servicios y prestaciones de CAPRESUB. 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda así: 1) CAPRESUB con escrito visible a folios 121 a 131; y SUPERINTENDENCIA BANCARIA en memorial obrante a folios 165 a 1733ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término legal, presentó alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 187 a

196. La parte demandante guardó silencio. 4.. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público guardó silencio. 5 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la actora impetra la anulación de lasresoluciones as resoluciones Nos-3957 y 3958. del 30 de noviembre de 1.993, expedidas por el Superintendente Bancario. Por medio de la primera no fue incorporada a la nueva planta de personal de la entidad. Y mediante la segunda se ordena el reconocimiento de una indemnización por supresión de su cargo.

A título de restablecimiento de derecho, y como pretensiones principales, solicita que se condene, solidariamente. a la Superintendencia Bancaria y a CAPRESUB a pagarle los salarios, a FwPROCESO N9 94-34585 7

A título de restablecimiento de derecho, y como pretensiones principales, solicita que se condene, solidariamente. a la Superintendencia Bancaria y a CAPRESUB a pagarle los salarios, a FwPROCESO N9 94-34585 7 prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de devengar y a que estima tener derecho, con sus aumentos, desde la fecha de su retiro del servicio hasta que se produzca su reubicación o reintegro al empleo de Auxiliar de Servicios Generales 6035-05. o a otro similar. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en su relación laboral. Como pretensiones subsidiarias reclama la anulación de la resolución No. 4257. dei 21 de diciembre de 1-993, también dictada por el Superintendente Bancario, y a través de la cual se ordenó reconocerle y pagarle la correspondieiiLeindemnisac'n. Como consecuencia de lo anterior, suplica que so cundono, solidariamente, a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocerle y pagarle EL FOMENTO AL AhORRO, equivalente al 42% de su asignación básica mensual; la prima técnica y los intereses moratorios desde ci 21 de diciembre de 1-993. fecha de la liquidación de la indemnización, y hasta cuando se dicte la sentencia. De otro lado, propone la parte demandante la cZÇe1)C i6t de inconstitucionalidad frente al articulo 37 de Ja ley 35 de 1.993 y los decretos 2371 y 2372 de 1.993, y formula contra los ac Los

de inconstitucionalidad frente al articulo 37 de Ja ley 35 de 1.993 y los decretos 2371 y 2372 de 1.993, y formula contra los ac Los acusados los cargos de violación clir'ec La de normas supe o ores desconocimiento de derechos adquiridos, expecfl ción irregular , fa 1 Ls de competencia para reconocer y ordenar el pago che la indemu ización y falsa motivaciónLa Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Superintendencia Bancaria, as En primer término tenemos que en el artículo 37 de la ley 35 del 5 de enero de 1.993, publicada en el diario oficial dci 7, ( f. 1 cdno. 6 ) se facultó al gobierno para reestructurar' la Superintendencia Bancaria y establecer un plan de i'et. iro compensado, en el evento de que aquello impi i:ara desvinculación de einpl cados.PROCESO NP 94-34585 8 En ejercicio de las facultades de los artículos 189. numeral 16 de la C..N. y 37 de la ley 35 de 1.993, el Presidente de la República expidió el decreto 2359, del 26 de noviembre de 1.993, por el cual se hizo la reestructuración. En el artículo 12 de tal decreto se precisó que regiría a partir de la fecha en que entrara a operar la planta de personal de la Superintendencia.( fls 7 a 38 cdno. 6 ). Dicha planta, en efecto, fue establecida en el decreto No. 2372 del 30 de noviembre de 1.993, en cuyo articulo lo. se

cdno. 6 ). Dicha planta, en efecto, fue establecida en el decreto No. 2372 del 30 de noviembre de 1.993, en cuyo articulo lo. se suprimieron varios cargos, entre ellos 24 de Auxiliar de Servicios Generales 6035-05. Este decreto entró en vigencia a partir de su publicación, ocurrida en el diario oficial de noviembre 30/93 (f41 cdno. 6). El plan de retiro compensado fue adoptado en virtud del decreto No. 2371, del 30 de noviembre de 1.993, publicado, para 'jue fuera aplicable, en el diario oficial de esa fecha. (f. 39 cdno. 6). El Superintendente Bancario soportado, entre otros. en la ley 37 y en los decretos 2359 y 2372. todos de 1.993, profirió la resolución No. 3957, de noviembre 30/93, para incorporar algunos funcionarios, con nombres propios, entre los cuales no estaba la actora, a la nueva planta de personal, a partir del 3 de enero de 1.994. Esta resolución cobró vigor desde el lo. de diciembre de 1.993. (fis. 45 a 106 cdno. 6). El mismo 30 de noviembre de 1.993, el Superintendente Bancario, valiéndose de la resolución 3958, ordenó, con fundamento en la ley 35 y el decreto 2371. ya conocidos, el reconocimiento de una indemnización en favor de las personas cuyos cargos fueron suprimidos, incluida la libelista. Dicho reglamento, eficaz desde el lo. de diciembre de 1.993, fue notificado pur, edicto ciesfijtdo

una indemnización en favor de las personas cuyos cargos fueron suprimidos, incluida la libelista. Dicho reglamento, eficaz desde el lo. de diciembre de 1.993, fue notificado pur, edicto ciesfijtdo el 16 de diciembre de 1.993. (fis. 65 a 76 vto cuaderno princii:'al). Como conclusión de este repaso digamos que para comunicar a la actora su no incorporación a la nueva plantade personal de la Superintendencia, se produjo el radicado No. 93062407-0, del 30/11/93 (f. 2) , y para reconocerle la indemnización se prof ir5ó laPROCESO NQ 94-34585 9 resolución No. 4257, del 21 de diciembre de 1.993, notificada personalmente el 22 de Diciembre de 1993- (fis 77 a 79 vto). En el sublite, al contestar la demanda, la parte opositora enuncia varias excepciones, entre ellas la de caducidad, sin sustentarlas, es decir, no aporta elementos de convicción ni siquiera para que el Tribunal pudiera declararlas probadas de oficio. Por razones de método. la Sala discurrirá en principio, sobre las pretensiones principales para negari. prov jo pronunciamiento sobre la excepción de inconstitucionalidad, y luego se ocupará de las subsidiarias. 5.1. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Considera la Sala que no procede la excepción de inconstitucionalidad frente al artículo 37 de la Ley 35 de 1993 y los Decretos 2371 y 2372 de 1993, por las siguientes razones: Los decretos y la Ley antes mencionados no han sido

inconstitucionalidad frente al artículo 37 de la Ley 35 de 1993 y los Decretos 2371 y 2372 de 1993, por las siguientes razones: Los decretos y la Ley antes mencionados no han sido declarados inexequibles y, por lo tanto, se encuentran vigentes y amparados por la presunción de legalidad, sin que se pueda inaplicarlos, puesto que la libelista no demuestra, prima facie, el quebrantamiento ostensible de la norma constitucionalSobre el particular ha dicho el H. Consejo de Estado en sentencia de Marzo 17 de 1995, expediente Ng 5783, Actor NAPOLEON ROJAS CASTRO, Magistrado Ponente Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ: • .en lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta... la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal. excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico, no es tal el caso del sub-lite.PROCESO NQ 94-34585 lo Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, esta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se límite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. 5.2. ILEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES Nqs 3957 y 3958 DEL 30 DE

NOVIEMBRE DE 1993.

debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. 5.2. ILEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES Nqs 3957 y 3958 DEL 30 DE

NOVIEMBRE DE 1993.

El artículo 37 de la Ley 35 de 1993 consagra: ESTRUCTURA. El Gobierno Nacional podrá modificar la estructura y funciones del blinisterio de Hacienda y Crédito Público y de las Superintendencias Bancaria y de Valores con el exclusivo propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en esta ley. En el evento de que deban producirse retiros de personal como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecerá un plan de retiro compensado para sus empleados, el cual comprenderá indemnizaciones o bonificaciones por el retiro y,o pensiones de jubilación. (La negrilla es de la Sala). En ejercicio de la anterior atribución y de la contenida en el artículo 139 numeral 16 de la Constitución Política, se profirió el Decreto 2359 de Noviembre 26 de 1993, por medio del cual se estableció la estructura y se determinaron las funciones de la Superintendencia Bancaria. Posteriormente, se emitió el Decreto 2371 de Noviembre 30 de 1993, para adoptar un plan de retiro compensado por supresión de cargos de carrera administrativa, ya sean desempeñados en calidad de escalafonados, en período de prueba o con nombramiento provisional.PROCESO NP 94-34585 .11 El decreto 2372, de Noviembre 30 de 1993, estableció la

de escalafonados, en período de prueba o con nombramiento provisional.PROCESO NP 94-34585 .11 El decreto 2372, de Noviembre 30 de 1993, estableció la nueva planta de personal del ente accionado y en su artículo 12 suprimió de la planta anterior, creada mediante el Decreto 2099 de 1992, 24 cargos de Auxiliar de Servicios Generales, Código 6035, Grado 05, que es precisamente el último desempeñado por la actora. Así mismo, a través de la resolución 3957 de Noviembre 30 de 1993, (folio 3) se incorporé a algunos funcionarios a la nueva planta de personal. Corno consecuencia de lo anterior, la resolucion N9 3958, del 30 de Noviembre de 1993, ordeno el reconocimiento de una indemnización a la demandante, cuyo cargo había sido suprimido, teniendo corno base el salario promedio causado durante el último año de servicios, según los factores indicados en eL artículo 69 del Decreto 2371 de 1993. Estas indemnizaciones por supresión del empleo no van en contra del derecho al trabajo, ni de la estabilidad laboralSon tan solo formas de regular el retiro de la administración, sin que esto indique una violación de la protección que se le debe al trabajoAfirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y lu empleos serian de propiedad de las personas que actualmente lo desc.mpeuían, situación esta desde todo punto de vista inaceptable - Así lo lis sostenido la Corte constitucional, en sentencia del 18 de Noviembre de 1994, dictada dentro del proceso D--613, cuando dijo:

situación esta desde todo punto de vista inaceptable - Así lo lis sostenido la Corte constitucional, en sentencia del 18 de Noviembre de 1994, dictada dentro del proceso D--613, cuando dijo: .El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de •la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legitimo que el Estado lo haga, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. - -PROCESO NQ 94-34585 12 Luego, las resoluciones aquí demandadas son desarrollo de unas facultades otorgadas al Presidente de la República por la Carta Política, en favorecimiento del interés general, con el único fin de obtener una verdadera eficacia en la prestación del servicio público.

5.3. OTROS CARGOS CONTRA EL ACTO ACUSADO

12. VIOLACION DIRECTA DE NORMAS SUPERIORES. La Sala considera que

O

este cargo no está llamado a prosperar porque las resoluciones 3957 y 3958 de 1993 tienen relación directa con las potestades del Presidente de la República para crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central y que le han sido conferidas por el artículo 189 de la Constitución Nacional y, como lo afirma el H. Consejo de Estado en sentencia dei 12 de Septiembre

Presidente de la República para crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central y que le han sido conferidas por el artículo 189 de la Constitución Nacional y, como lo afirma el H. Consejo de Estado en sentencia dei 12 de Septiembre de 1990, con Ponencia del Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ. expediente N2 750, actora ISABEL AVENDAÑO MENDEZ: "..en parte alguna de la Constitución o de la Ley, se prohíbe al Jefe de Estado la supresión de tajes empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa 22 EXPEDICION IRREGULAR. Esta acusación carece de fundamento por cuanto la supresión del empleo de la libelista y el reconocimiento de la indemnización acaecieron en ejercicio de las at:.ribuciones que, al Presidente de la República y al Superintendente Bancario les confirieron la Constitución Nacional y un conj unto normativo especial, expedido a partir de la ley 35 de 1993 y conformado, entre otros, por los decretos 2359. 2371 y 2372, ya comentados. De otra parte, en el evento de haberse presentado irregularidades en la notificación de las resoluciones 3957 y 3958, las mismas no afectan su validez o legalidad, pues es esta una actuación posterior a su expedición. 32 FALSA MOTIVACION.. Como se ha manifestado, el cargo desempeiiadc Por la actora fue suprimido en la nueva planta de personal, por el Decreto 2372 de 1993. De igual modo, el Decreto 2371 de 1993 frente a dicho evento tan so 1.0 consagro la posibilidad del pago de una indemnización.PROCESO NQ 94-34585 13

Decreto 2372 de 1993. De igual modo, el Decreto 2371 de 1993 frente a dicho evento tan so 1.0 consagro la posibilidad del pago de una indemnización.PROCESO NQ 94-34585 13 Para responder a esta acusación se tiene, también, que en los considerandos de las resoluciones antes citadas,se expresan los motivos de hecho y de derecho que las inspiraron. Los segundos parten del conjunto normativo especial mencionado en el acápite anterior. Este cargo también es infundado. Para rematar este análisis hay que decir que la parte actora no demostró que se le haya violado el derecho de preferencia la que reclama, por no haberla nombrado en la Superintendencia Bancaria en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que ella desempeíaba, o haber designado en su reemplazo a personas no inscritas en la carrera administrativa. En efecto, élla no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la carrera administrativa, y los listados de personal, enviados por la entidad accionada, sobre el particular nada acreditan. Visto lo anterior es del caso, para la Corporación, ocuparse de las pretensiones subsidiarias, que buscan la nulidad de la Resolución NQ 4257, del 21 de Diciembre de 1993, expedida por el Nw

Director General Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria, y la inclusión dentro de la indemnización del fomento al ahorro y de la prima técnica, y el pago de intereses inoratorics Al punto, se ve que la actora seí'iala que tal acto viola

Bancaria, y la inclusión dentro de la indemniz

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