TA CUN - 9434593-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434593-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ALIHISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SU-SiCCIOtJ D
INDE1NI ZACION POR SUPRESION DEL CARGO - Liquidación (E)
fç5l: 0 '5Y cf) Santafó de Bogotá, Hti ditcioco de enú2 n iertoe nvcnt y Me&. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES ROORI3FZ Juicio No. 94-34593 sm2dan te: MULURTO MRRflO TEA.LRL AUTOUDADES NACIONALES iter1de Traaport. FI eeior HERIBERTO BARRERO MONTE ALEGRE, con Cédula de "iudedanfa NO 17101.127 de Logot, por intermedio de apoderada, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiente del Derecho, presentó demanda ante esta Coporaci6n el 4 de abril de 1994, para que previas las formalidades legales, se hagan las siguientesdeclaraciones y condenas "1.- Que me declare nula la Resolución NI, 6912 de 1.993 por violatoria del Decreto 2171 del 30 de diciembre do 1.992 en sus artículos 148-4 y 158. •ue se ordere al MI £TIO )C TaAtSPORTF hacer la reliquidación y pego de la indemnización en la forma establecida en el artículo 148 numerales 1 y 4, del Decreto 2171 de 1.92, o sea reconociendo una indemnización de cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer a10 de servicio y una indemnización de ochenta y cinco (8) días de salario por cada uno de los años completos servidos a partir del segundo más la Indemnización proporcional por
salario por el primer a10 de servicio y una indemnización de ochenta y cinco (8) días de salario por cada uno de los años completos servidos a partir del segundo más la Indemnización proporcional por fracción de año. 03, Que se condene a). MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar al actor, intereses sobre la suma adeudada, equivalente a la tasa varieble D.T.F. que s&a1e el Banco de la República, desde que se ordenó el pago por el INTRA hasta que so efectúe por el MINISTERIO DF TRANSPORTE, tal como lo ordena el artículo 158 del Decreto 2171 de 1.992. "4.- Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagar a la (sic) demandante, la corrección nonatans a que haya lugar sobre la cantidad nominal adeudada y por el mismo tiempo estipulado en el numeral anterior".- 2 - - icio No. 34.%3 Como hechos fundanent,aer de la acción propueata, enlistó en su libelo demandatoric, los eigulentea "1.-Fn oesarrollo de la llamada modernización del Fst.rIo, al gobierno resolvió suprimir varias entidadee estatales entre las cualc se incluyó al INSTITUTO 4ACT0AL DF TRA?SPORTF Y TRANSITO 'I!4TPA'. "2.-FI 30 de diciembre de 1.92, el gobierno expidió el Decreto 2171 de 1.997, por el cual se suprimid el 1NTA y se creó el MINi3TPTO DF TRAPPTI, para austi tul rio. 15 de seniembre de 1.993 el gobierno expidió el Decreto 1833. mediante el cuel ee eetablació el
1NTA y se creó el MINi3TPTO DF TRAPPTI, para austi tul rio. 15 de seniembre de 1.993 el gobierno expidió el Decreto 1833. mediante el cuel ee eetablació el procedimiento ira la paullna supresión del careos. "4.- La Directón General .lsi i?TP, n w'licación de los Decretos 2171 de 1.992 y 133 de 1.93, expidió la Resolución NO 6912193 por la cual ra liquidó y ordenó el pago de Indemnización por supresión del caare a la (sic) demandente, que laboró por más de diez (10) añon en la entidad. ".- En la mencionada providencia se omitió el cumplimiento de una ncrte del artículo 145e por 1; cual el Interesado interpuso recurso de reposición contra la mencionada orovidaricia, el cual no h rlcio respondido". Consideró como infringicias con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes dIsposiciones de orden leal '1..- Dei Código Contencioso Admiriístrativoi Art1cu10 82, 81, 8, 266 y siguientos ' todas las demás normas concordantes. "2.- Decreto 2171 de Diciembre de 1.992, artculns 148-4 y 158 11. Tramitado el proceo eonfore a las ritualidades de Ley, la Procuradora 7a Judicial del Tribunal, al corrérsele traslado para emítír concepto de fondo, renunció a tórminos. No hallándose razonce que lnvaltden le actuación seJui.clo Ua. 343 procede a roiver la cntrovernía, haciendo previamente las
emítír concepto de fondo, renunció a tórminos. No hallándose razonce que lnvaltden le actuación seJui.clo Ua. 343 procede a roiver la cntrovernía, haciendo previamente las siguientes: CSIDFRACTONS Conforme a todo lo anterior, ne trata de etab1ecer sí el demandante era acreedor a que en eu favor re ltq dara al valor de la indemT1ZaCi6n que le fL: recd, L d lo en el Decreto 2171 del 30 de diciembit, con 1&, da haberse tuprimido u cargo con la extinción del Nacional Trnidto r Trnpom UTPA, en la forma corno lo preterida la demanda, c, rjí por el contrario, la liquidación efectuada por el ent.e tado se, aJus3 a dicha nor a.tividd legal y por tanto :a La Auo,confo curr-ccta inte etaci6n juíd1c, l cr'poda, 110 o 'aic acudir l texto de la ditipoSíci6n citada, la cue en r u Partfi perUnente orcena !.rtfc10 1,18.Oc loz Ppleado Pib1ico3 calafonay de los ?rab&jadorea Ofícieles.- Los empleador r(h3jt ee L. a1r1atrati,a y los trahajadoree oficiales, a quienes se les suprima i carao como conecuzica d la pnin, fusión o røestrucirsci& de ede se refire el prte do:ret, c'i crrollo del Articulo Transitorio 2() de la Constitución Politica, tendrán derecho a la aig 1ent emn.izión
røestrucirsci& de ede se refire el prte do:ret, c'i crrollo del Articulo Transitorio 2() de la Constitución Politica, tendrán derecho a la aig 1ent emn.izión "1. Cuarenta y cinco (4) días de saario cuafldo el o Prpleadn tuviere un tiempo de servicio continuo no rnyor de un (1) so. "2.. i. el trabjadnr o empleado tuvIere más de un (1) aik de servicio continuo y rnenos de cinco (5), se le pprn quince (15) dts ad.ciona1es de nalario sobre 1ci cuarenta ycinco (45) días t)ásicon del numeral 1 por cada uno de loa a?os de servicio subiguientee nl primero y proporcionalmente por fracci6n. 3• i el trabajador o empleado tuviere cinco (5) de servicio continuo y menos ole diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salanon sobre los cuarenta y cinco (45) das b4cicos del-A - J.icio t. 34.3 numeral 1 poe c. uo de lov ahoa de servicio subiguentes al primero, y proporcionalmente por fracci6n. U4 adoz' o empleado tuviere diez (10) o Més !!Ode_servicio coatinuo, sale pag i (40) d1aE de salarlo sobre los cuarentas cinco(4!5) dfas baicos del maerell por cada uno de las aftoe de servicio subsiguientes 1 primero y (subrayado fuera del texto). b .1i Lt .ie' wcr.i a tente que el correcto entendimier el de que afit.e la upreii6n del
las aftoe de servicio subsiguientes 1 primero y (subrayado fuera del texto). b .1i Lt .ie' wcr.i a tente que el correcto entendimier el de que afit.e la upreii6n del cargo de un pledn, rnv i zrs ret en creo ci'a'e, que dmuatre terr 10 c máz de servicio, como en el cuc del actor, se le en la 11qidci6 de la 1nd iicn que el Lri4 SC refiere, uas por el prrncr Uác ' 40 Uiaa ucticío. ,iule UnvD ue l fluli ubuiuientes. us cerceca, p' i tanto, a juicio de la Sala, l inrorpre'aci6n que de la dico3iei6r. trarrcr1ta hace la denla en el sentido, de pretender a'zo de rcie subíieces al ri ro, se le incluyan en l cidci& de la 65 df aa, es - c es, 45 df as básieno y 40 dízL adtcionaic. ) en ooi trriaoe, que, por e). rriior año de sei,'vlcíor e) empleado retirado por rupr'ein de! c9rc. tiene derecho a días b&iicon y por cada tino de los Ios subsiguientes a este, otros 45 df hci3 is .'.' iLonalt. e repite que ei rional y c,rrecto entendimientn de la norma contenida en el artfculo i4P del Decr"tC 2171 de 1.942 es al de que pr 'ii primer , e reonocr 4 iccr y pr cada uno de los aí 4or
la norma contenida en el artfculo i4P del Decr"tC 2171 de 1.942 es al de que pr 'ii primer , e reonocr 4 iccr y pr cada uno de los aí 4or subiMuient.es al prir.ero 40 d$a.i wJiciotes.Juicio UI). 34.53 PU"r bien, en el prrnnte caso s e tiene que el actor laboró contorne lo reeí1a e3 acto acusado, desde el 15 de noviembre de 1.982 hasta el 30 de di.cmb-e , 1. 1193. e.to ec, por un periodo superior e loa 10 afios, y por 1, 0 rguino se hizo acreedor a que en su favor se diera aplicación ei arFculo 1413, numen-ales 1, 0 y 4 <1 del Decreto 2171 de 1.92, reconocindoseie una indemnización de 45 días beicoe por el primer ailo de servicios y 40 'lf es adicion1es por cada año de servicios prestado subelguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Lo cual indica a Is Sala que conforme e 3a interpretación jurfdtcn y ccrrectp del artrculo en mención, e. actor ere acreedor a la indeiwiizaci6n que ile fue liquidada y pagada en el acto acusado, en la cual efectivamente se le consideraron loe U a?on, 1 mes y 16 días de servicio prestado por el demandante a la entidad suprimida, y con base en el salario alif determinado para tales efectos. Liquidación oue desde mata aspecto no ha sido objetada por el actor, sino, coeo va se dijo, por no haberse incluf do, como lo
prestado por el demandante a la entidad suprimida, y con base en el salario alif determinado para tales efectos. Liquidación oue desde mata aspecto no ha sido objetada por el actor, sino, coeo va se dijo, por no haberse incluf do, como lo pretende, una sdición de 4S días a cada a?o de servicios posteriores al ;rl»ero; c,at1ón se repite no estaba autorizada por el Decreto 2171 de 1.992; norma en que se pretende respaldar el libelo y por lo consiguiente a la aue no se pueda accedar. No prosperan, entonces, los cargos hechos al acto acusado, conservando ente su preauncir , de legalidad y por lo mismo conduciendo a que ee nig,uen les p3ca de ils demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccién Segunda,Sub-Socclón D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;Juicio ?lo., L A r j p.iCa d i dan.. rj,, ntirrqse, CUQ y cp1e y e irme ta sirchívese el expe1ente. obao en Ac't N 1