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TA CUN - 9434595-(29-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434595-(29-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL -No incorporación ¡SUPRESION DE CARGO ¡RETIRO COMPENSADO -Liquidación de la indemnización

TRiBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C EXP No. 94 -34595

Santafé de Bogota, D.C.,Mar'o veintinueve (29) de Mil novecientos noventa y seis (1996). RE FE RE N CLS Asunto No incorporación por supresión de cargo.

Expediente No : 94-34595

Demandante i Carlos Hernán Peréz Gomez Demandada Nación - Superbancuia -Cupresub Clasificación Autoridades Nacionaks

Magistrado Ponente : Dr. Ilvar Nelson Arévalo Perico.

El demandante Carlos Hernán Pérez Gómez , por intermedio de apoderada y en ejercicIo de la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Superintendencia Bancaria y contra La Caja de Previsión SocaI de la Superintendencia Bancaria. -Caprcsub ., ante este Tribunal., dando lugar a la controversia queme resuelve en esta providencia

%.(TOS ACUFOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Sb( CION SEGUNDA-SUBSECC ION "C'

EXPNo94-34595

El actor acusa las resoluciones 3957 del 30 de Noviembre de 1993 de la Superbancaria por medio de la cual no se incorporó en la nueva planta de personal; la resolución número 3958 de la misma kcha ,mediante la cual se ordena ci reconocimiento deuna indemnización en aplicación del pian de retiro compensado por supresión del cargo , según pían adoptado por el Deueto 2:371 dei mismo 30 de

resolución número 3958 de la misma kcha ,mediante la cual se ordena ci reconocimiento deuna indemnización en aplicación del pian de retiro compensado por supresión del cargo , según pían adoptado por el Deueto 2:371 dei mismo 30 de noviembre de 1993 y autorizado por el art. 37 de la1eri 35 de 1993 Subsidianemente demanda la nulidad de la resolucion 4298 del 21 de Diciembre de 1993 de la Superbancaria por la cual se ordena Ci reconocimiento y pago de la indemnización con ocación de la supresión del cargo

U. PRETENSIONES Solícita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas1 -Que se decrete la Nulidad, de la resolución 3957 del 30 de noviembre de

1993. Proferida por el Superintendente Bancario por medio de la cual no lo incorporo a la nueva planta de personal de dicha entidad ; planta que fue establecida por el decreto 2372 del mismo 30 de noviembre de 1993 2-Que se declare la nulidad de la resolución 3958 del 30 de noviembre de 1993 de la Superbancana mediante la cual se ordenó ci reconocimiento de una indemnización en aplicación del plan de retiro colnperisa' o por la supresión de su cargo de profesional universitario código 302008 plan adoptado por ci decreto 2371 del mismo 30 de noviembre de 1.993 y autorizado por el art. 37 de Ja. ley 35 de 1993.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No 94-34595 3.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene Solidariamente a. la Nación Superintendencia Bancaria y a Capresub a reconocer

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No 94-34595 3.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene Solidariamente a. la Nación Superintendencia Bancaria y a Capresub a reconocer pagarle todos los sueldos aumentos, bonificaciones, vacaciones, primas y derns emolumentos dejados de recibir desde la fecha de su retiro del servicio y hasta cuando sea efectivamente reintegrado o reubicado en un cargo similar o de equivalente categoría al que venia desempeñando como fitncionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en la superbanacaria Que además se disponga que no ha existido solución de continuidad laboral para todos los efectos salariales y prcstacionalesCorno pretensiones Subsidiarias plantea las siguientes: .1 - Que se declare la nulidad de la resolución 4298 del 21 de Diciembre de 1993 protrida por la superintendencia bancaria por medio de la cual se ordena el reconocimiento y pago de la índemnización ,con ocación de la supresión del cargo que venia desempeñando como ftuicionario de carrera adrmnistraliva, indemnización cuyo reconocimiento se ordenó por medio de la resolución 3958 también demandada en las pretensiones principales. 2. - Como consecuencia de las anteriores declareaciones subsidiarias, que se condene subsidiariamente a la Superintendencia Baneanía y a Capresub para que le reconOzc:-in y paguen: aEl Fomento al ahorro en una suma equivalente al 42% de la asignación básica mensual , facxotr que integraba el salario mensual y que fue ilegalmente

reconOzc:-in y paguen: aEl Fomento al ahorro en una suma equivalente al 42% de la asignación básica mensual , facxotr que integraba el salario mensual y que fue ilegalmente ewluido de 1a liquidación.'IRJBUNAL ADMINISTRA'IiVO DE. CUNI)1]AMARCA 4 SECCION SEGUNDA-.SUBSECCION C" EXP.No.94-34595 hLos intereses moratorios desde el 21 de diciembre de 1993, ficha de la expedición del acto administraiivo de liquidación de la indemnización hasta cuando se dicte sentencia. así como la reparación del daño ocacionado con la expedición de los utados actos administrativos. cEl reconocimiento de la prima técnica en la liquidación de la llldemnJZacon, la cual también fue ilegaJm.ente excluida, de contbrmidad con el D 1661 de 1991 Finalmente ,solicita que se. dé cumplimiento a la sentencia en los termines de los artículos 177y 178 del Código Contencioso Administrativo ID. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 92 y 93 del expediente, los resurnínios así; 1. -El actor presto sus servicios a la Suiperintendencia bancaria corno empleado público inscrito en carrera. administrativa segun resolución número 1442 de Enero 27 de 1992 proferida, por el departamento administrativo del servicio cwil . desde el 19 de Abril de 1976 hsta el 30 de Noviembre de 1993. Manifiesta que posteriormente ci 29 de Enero de 1992 los inscriben automáticamente

de 1992 proferida, por el departamento administrativo del servicio cwil . desde el 19 de Abril de 1976 hsta el 30 de Noviembre de 1993. Manifiesta que posteriormente ci 29 de Enero de 1992 los inscriben automáticamente en el escalafón de la carreta administrativa especial de la superbanacaria regfuiada por el 1034de 1991TRIBUNAL ADM[NISTRATJ '/0 DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" EXP. No. 94-34595 2.-Mediante oficio de fecha 30 de Noviembre de 1.993 , se le comunc.ó cesación de sus funciones por supresión del cargo en la planta de personal de dicha entidad de acuerdo con los decretos 2371 y 2372 de 1993 y la resolución número 3957 de 1993 desconociendose el derecho prefenrencial que tienen 105 funcionarios de carrera para ser reuhicados en puestos vacantes . equivalentes o similares en la nueva planta de personal o en los existentes con funciones y respnnsahilidades sin-iilares y que requieren análogas cualidades, según el D 2046 de 1992. 3. —El superintendente omitió reubicarlo en cualquiera de los 28 cargos vacaittes en la nueva planta u en los 80 ocupados por empleados provisionales desde 1992 hasta la fecha de su retiro ., en lugar de ello ,Inmediatamente después de su retiro se convoco a COnCUrSOS para llenar las vacantes de los empleos. 4.- E;l retiro del servicio se produjo no obstante las caliticiones satisfactorias de servicio , contranaando con ello la estabilidada que se deriva de la carrera administrativa cuando las calificaciones son satisfactorias Durante su pennanencia en

4.- E;l retiro del servicio se produjo no obstante las caliticiones satisfactorias de servicio , contranaando con ello la estabilidada que se deriva de la carrera administrativa cuando las calificaciones son satisfactorias Durante su pennanencia en la entidad tampoco fue jamás objeto de sanción lisciphnaria por actos de mala condcuta de tal forma que se arneritara el retiro dei sen'icio, rain por la cual no solo se violaron las normas de carrera establecidas en el art. 81 del decreto 2400 de 1968 y en e! art 2o. de! Decreto 770 de 1988 , sino también lo dispuesto por la Constitución nacional en panignifb2 del artículo 125 de la C P. Manifiesta que la supresión de su empleo no implicaba retiro de la carrera administrativa ni perdida de los derechos inherentes a la misma, de conformidad con lo estipulado en el art. 2. de la kw 61 de 1987 y en el panígrafo del aut. 7o. de la ley, 27TRft3UNAL ADM1NISIRA'FiV() DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA-SUF3SECCION "C» EXP.No. 9434595 de 1991 se pretendí compensarlo con una indemnización tratando de convertir en renunciables unos derechos que por su natuiraleza no lo son.. .El Mismo la que le comunica su retiro del servicio por las caules antes anotadas se proficrn actos admaisirativos para ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización por un funcionario incompetente para ello como el Director administrativo y financiero ; en dicha liquidación se cxcíuyeron de manera ilegal el Fomento al ahorro equrvalonte al 42 % de su aignactón ba el cual se venia

indemnización por un funcionario incompetente para ello como el Director administrativo y financiero ; en dicha liquidación se cxcíuyeron de manera ilegal el Fomento al ahorro equrvalonte al 42 % de su aignactón ba el cual se venia pagando mensualmente como un estimulo al ahorro por pwtc de Capresub 1. desconociendo asi el acuerdo 003 de Enero 29 de 1992 de la ;cnta Directiva de Capresub 6 Las resoluciones 3957 y 3958 acusadas agotaron debidamente la via gubernativa pues en las mismas no se indicó que procediera recurso alguno.

7. Los actos adtninistrativos acusados tienen los siguientes vicios que dan Jugar a anulación así Infracción directa de normas superiores , vicios de procedirniemmo en su expedición falta de competencia y falsa motivación por cuanto

bajo la forma de supresión del cargo, se disfrazó el retiro de la carrera y la perdida de los derechos inherentes a la misma IV, DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA ClON Cita como conculcadas las siguientes disposiciones;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

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Artículos 3,46, 13,25 ,53, 54,101, I2 ord. 2 de la C. P. Art,2deia ley 4ade 1992 -Art, 2deIa ley 6l de 1987 -Art. 7 de la 27 de 1992 Ankulos 40. 46v 48 del D 2400 de 1968 - Art. 222. 239, 244 y 246 dei .1) 190 de 1.973

-Art. 7 de la 27 de 1992 Ankulos 40. 46v 48 del D 2400 de 1968 - Art. 222. 239, 244 y 246 dei .1) 190 de 1.973 -Art 2 del D77Ode 1988 - Ms 5v 45 -a del Decreto 1034 de 1991 - Art. 4 . del D 2371 de 1993 Art. 54 dei D 1034 de 1991. -Art 335 Ord, 71)590de 1993. - Articulos44. .47,48y73 de! CCA El concepto de la violación aparece desarrollado en los folios 94 a 98 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dió .rcspueta, al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de sendos apoderados en representación tanto de la Superintendencia Bancaria, corno de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia BancariaCapresub.TRI13UNAL ADMEN1S'll(AIIV() t)Ei CUNIM.NAMARUA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCK)N C

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LA SUPFRÍ3ANCARIA por medio de. su apoderada se opone a todas y cada una de las pretenaones de la demanda, por considerar que actuó conforme a derecho En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 37 de la ley 35 de 1993 que autorizó al Gobierno Nacional para modificar la estructura Ni funciones de la SupeFbancaria con ci pi-oposito de hacer ias adecuauones naxa dar cumplimiento a la lev oue fo ntenos para regular las actividades bancarias , hurs.til y aseguradora. y las [ahores de

pi-oposito de hacer ias adecuauones naxa dar cumplimiento a la lev oue fo ntenos para regular las actividades bancarias , hurs.til y aseguradora. y las [ahores de inspección vigilancia y control de esos mismos sectores se establecio que con motivo de tal rectrucftiración de la entidad podrian presentarse necesidades para retirar personal por lo cual debia establecerse un plan de retiro compensado con bonificaciones e indemnizaciones y o pensiones de jubilación para lo cual el Gobierno Nacional profirió entonces los I)ecrei(Ys 2359 de 26 de NOV de 1993 mediante el cual modifico Ea estrructuta y funciones de de la Superintendencia bancaria en ejercicio, de lo dispuesto en el art 1.89 -i6 de la C. P. y en cumplimiento a lo dispuesto en Ci art 37 de Ja ley 35 de 1993. En concordancia con lo anterior el Gobierno Nacional mediante D 2371 de 1993 estableció el Plan de retiro compensado para la entidad para aquellos casos de supresión de los cargos de los empleados de carrera administrativa que estuvieren cscalatbnados , en periódo de prueba o con nombramiento provisional En acatamiento de lo anterior se produjo entonces d 1) 2372 de 1993 que estableció la Nueva planta de personal suprimiendo así mismo varios de los cargos de la planta anterior contenida en el D 2099 de 1992. Mediante resolución Número 3958 de 1993 se ordenó el reconocimiento de las

indemnizaciones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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(on la Resolución número 49? de 1993 se hizo la incorporación de los fiinc.ionanos que integrarian la nueva planta de personal.

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(on la Resolución número 49? de 1993 se hizo la incorporación de los fiinc.ionanos que integrarian la nueva planta de personal. Considera que en el caso subexámne no se hizo uso en manera alguna de la facultad discresionei de renioción , sino que el retiro del actor obedeció a la reestructuración de la enlidad que originó a su vez la supresión de unos cargos de carrera, primando el interés general sobre el particular y presen.tadose una causal legal de retiro del servicio tal como lo ha estudiado y asi decidido el fI Consejo de estado en sentenc. proferidas en varios procesos que cita. Igualmente manifiesta que deben aplicarse lw nonnas especiales de la Superhancaia y no las generales sobre carrera administrativa, por ser las De la Superbanacaria especiales, posteriores y de igual categoria que las contencidas en el J) 2400 d.c 1968 por ejemplo. En cuanto a la presunta liquídación incompleta de la indemnización hay que tener en cuenta que los factores para rncluir en la misma la misma fueron cstableeidosa por el D 2371 del 30 de Noviembre de 1993 , el cual no ha sido demandado y conserva cato ces su p:resunsión de legalidad y debe aplicarse en su integridad. Por todo lo anterior considera que no deben prosperar las pretensiones de la demanda De otra parte y, sin mayores explicaciones propone varios medios exceptivos as¡ Legalidad de las normas cuya nulidad se pretende ; inepta demanda, falta de titulo y cauda del demandante Inexistencia de las obligaciones :. pago sin que iinpiique

De otra parte y, sin mayores explicaciones propone varios medios exceptivos as¡ Legalidad de las normas cuya nulidad se pretende ; inepta demanda, falta de titulo y cauda del demandante Inexistencia de las obligaciones :. pago sin que iinpiique reconocimiento de derechos ; Compensación entre la sumas pagadas por Ita demanda y'rR'tLt 1N 41 ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA 10 SbC.( ION Sb(3t N1)A-SUBSECClON "C" EXP.No. 94-.34595 las que eventuialmente resultarán a su cargo si fuere condenada; caducidad sin que implique reconocuniento del derecho. Por su parte, Capresub por medio de su apoderado quien contestó la demanda en tiempo , manifestó en resumen, lo siguiente: - Considera mftindadas las pretensiones y solicita se absuelva a la entidad respecto a todas y cada una de ellas. - En cuanto a tos hechos originados por la Superbancana manifiesta, que no k constan y en cuanto tiene que ver con el acuerdo 003 de la Junta directiva de Cap'csuh y Ja liquidación de la indemnización no le conespondia hacer la misma por no ser el actor un empleado de la entidad, -.Con respecto a la interpreteación del acuerdo 003 precitado considera que el actor pretendió darle al Tribunal una visión equivocada del mismo toda vez que en realidad el acuerdo regula umcamente las primas semestrales. -Capresub, como esiablectmiento público del orden Nacional tiene corno misión la prestación de los servicios de segundad social y no de vigilancia que le compete a la Superbancaria que esta adscrita al ministerio de Hacienda y crédito Público y carece

-Capresub, como esiablectmiento público del orden Nacional tiene corno misión la prestación de los servicios de segundad social y no de vigilancia que le compete a la Superbancaria que esta adscrita al ministerio de Hacienda y crédito Público y carece de pe,-sonería jurídica, por lo anterior no puede establecerse una solidaridad entre las dos entidades que son esrtructural y jurídicamente bien diferentes pues sus ohiiaciones y funciones difiern diametralmente por disposición tanto constitucional como legal Por lo anterior() explica en forma amplia como es imposible que CapresuhFRII3UNA.L ADMINISTRATIVODE CUNDINAMARCA 11 SECCTON SEGUNDASUBSECClON C" EXP.No.9434595 responda so daiiarnente por actuaciones de la Superbancaria y utihza un ejemplo de lo absurdo que resultana si se llegare a esa conclusión. -A si mismo , explica en forma amplia el carácter del denominado "Fomento al Ahorro el cual no es una retribución por los servicios prestados ., sino una prestación de carácter extralegal a que tiene derecho los empleados afiliados a la. Caja por voluntad de la Superhancaria. No siendo un factor salarial , sino un estímulo al ahorro ,, es obvio que no existia 1a obligación de incluirlo en el salario búsico para efectos de la liquidación de la indenmiLición y muecho menos es obligación solidaria de capresub responder, por su no inclusión corno lo pretende el actor, Por todo lo anterior y en vista que se vinculó a Capresuh en las pretensiones tanto principales corno Subsidiarias, considera que no deben prosperar las mismas y menos

responder, por su no inclusión corno lo pretende el actor, Por todo lo anterior y en vista que se vinculó a Capresuh en las pretensiones tanto principales corno Subsidiarias, considera que no deben prosperar las mismas y menos aún con la razón vmculante de la solidaridad de Capresub que, pidió el actor Corno excepciones propone las siguien 4nd;pritud de la dernand inistencia de la obligación. -tl.ta de causa -cobro de lo no debido caducidad de la. acción

Vi. ALECrATOS DE C(i)NC1t)SIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" EXRNo. 943459.5 1 DE LA PAR FE ACTORA: Guardó silencio en esta etapa procesal 2.- DE LA PARlE DEMANDADA: Capresub, reitera sus razones juridicas de la no solidaridad entre la misma y la Superbancaria tanto en relación con las pretensiones principales como en razón de lis pretensiones subsidiarias Su argumento es claro cuando ha.sandose en las normas de la solidandad , se ve que no encaja responsabilidad alguna de tal tipo a Capresub por los actos administrativos proferidos por una entidad completamente diferente , con objetivos funciones y responsabilidades muy distantes. Asi mismo se refiere al carácter extralegal del estímulo al ahorro denominado Fomento al ahorro " el cual en manera alguno puede considerarse como factor salarial pues es únicamente la ley la que lo define Por su parte la SuperintendenciaI3ancaiia recuerda el análisis becho en la contestación de la demanda y se refiere a la, inéptitud de la demanda que debe

salarial pues es únicamente la ley la que lo define Por su parte la SuperintendenciaI3ancaiia recuerda el análisis becho en la contestación de la demanda y se refiere a la, inéptitud de la demanda que debe conllevar a fallo inhibitorio por no haberse demandado todos los actos administrativos que configuran la situación juridie controvertida y por cuanto la acción ha debido ser la de re ración ))irecta y no la de nulidad y restablecimiento del derecho Dentro del anterior contexto considera que no puede haber nulidad de una hipotética omisión que no acepta se haya configurado en la resolución número 3957. En cuanto a la ineptitud la fundamenta en haber demandado iesoluciones que fueron proferidas dirigidas a un nimero plural de personas.. sin que se haya acreditado el poder de todas ellas para la demanda. Asi mismo considera que han debido demandarse los decretos 2359 2371. y 2372 de 1993 y la ley 35 de mismo año, disposiciones extrechamerte relacionadas con las resoluciones demandadas y que conforman una unidad jurídicaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGIJNDA-SIJBSBCCION "C" EXP.No. 94-34595 -Explica ai mismo como operaría la compensación de deudas en el hipotético caso de resultar condenada ,ampliando asi el criterio de esta excepción expuesta en la contestación de la demanda 3DEL MlNIS1ERR) PUBLICO: Considera la Agencia Fiscal actuante en este Proceso que no deben prosperar ni las pretensiones principales ni las subsidiarias En cuanto a las primeras el actor no demostró tener mejor derecho que las personas también incorporadas en la Nueva Planta de personal y de su misma categoría o que se

Proceso que no deben prosperar ni las pretensiones principales ni las subsidiarias En cuanto a las primeras el actor no demostró tener mejor derecho que las personas también incorporadas en la Nueva Planta de personal y de su misma categoría o que se hubiera nombrado personas que no fueran de carrera o que fueran nuevas y hasta entonces ajenas a la entidRd Lo anterior por cuanto ias normas especiales aplicables a los flincionatios de canera en la Superharicana le daban al actor no un derecha a ser incorporado, sino a ser preferido en la incorporación de la nueva planta de la entidad Ahora ,en cuanto a las pretensiones subsidiarias considera que ci I)ecreto 2371 de Noviembre 30 de 1993 estableció de manera clara cuales debían ser los factores a incluir para efectos de la liquidación de la imdenmización dentro de los cuales sin lugar a dudas no estaba incjuido el factor denominado 'Fornento al Ahorro " que pretende el actor ha debido incluirsele, razón clarisirna por la cual no le asiste derecho al actor y deben negarse también las súplicas subsidiarias de la demanda. Ahora, cumplido ci trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mexhante, las siguientesTRIBUNA..ADMINISTRATIVO DE CUNÍ)INAMARCA 14

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VII. CONSIDERACIONES Se impetra en la demanda que ha originado este proceso , corno pretensiones principales la nulidad de las resoluciones numeros 3957 y 3958 del 30 de Noviembre de 1993 proferidas por la Supenntendencia Bancaria mediante las cuales no se

Se impetra en la demanda que ha originado este proceso , corno pretensiones principales la nulidad de las resoluciones numeros 3957 y 3958 del 30 de Noviembre de 1993 proferidas por la Supenntendencia Bancaria mediante las cuales no se incorpora al actor a la nueva planta de penorial de la Entidad y se ordena el reconocimiento de una indemnización, respectivamente, en aplicación del plan de retiro compensado aplicado en la entidad desarrollando k) dispuesto por el articulo 37 delaky 35 de 1993 y por el Decreto 2371 del mismo año Corno consecuencia de las anteriores nulidades que solicita y por via de restablecimiento del derecho que deben cumplir solidariamente la NaciónSuperintendencia i3ancana y la Caja de Previsión social de la Superintendencia I3ancaríw "Capresub " , invoca el reintegro al mismo cargo o a uno de similar categoria asi como el pago de todos los salarios , primas , vacaciones y demás presttciwics económicas a que tienen derecho desde el momento de su retiro y hasta cuando sea efectivamente incorporado al servicio. Igualmente que se establezca la no solución de continuidad para todos los efectos legales laborales desde la fecha de su retiro y hasta su reincorporación. En las pretensiones subsidiarías solicita el accionante que se declare la nulidad de la resolución número 4298 del 21 de Diciembre de 1993 proferida por la Surenintendencia Bancaria, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la indemniznción por la suprtesión del cargo de carrera del actor,TRIBUNAL ADMJNISTRATJV() DE CUNI)1N.AMARCA 13

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de la indemniznción por la suprtesión del cargo de carrera del actor,TRIBUNAL ADMJNISTRATJV() DE CUNI)1N.AMARCA 13

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(tomo restablecimiento del derecho solicita Que las entidades demandadas en tbrma solidaria le reconozcan y paguen el equivalente al 42% de su salario básico mensual, por cuanto en la liquidación las mismas le dejaron de incluir el fomento al ahorro en una suma equivalente As¡ rnsrno soiieita el reccnociiniento y la inclusión en la liquidación de la prima técnica que ilegalmente le dejaron de incluir. Iina1rnente solicita el reconocinuento y pago de los intereses rnoratorios desde el 21 de Diciembre de 1993 licha en (a. cual se hizo la liquidación y hasta cuantro reciba efectivamente el pago asi corio la reparación de daño que se le ha causado y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 177 y 178 dei CCA. Las entidades demandadas se opusieron en la oportunidad procesal de manera rotunda al éxito de las pretensiones por considerar que sus actuaciones en relación con las p.reteniones de la demanda estuvieron en todo momento acordes a derecho y en consecuencia no incurrieron en las causales de nulidad que aduce ci acr. Además propusieron excepciones que se analizarán más adelante. Por su parte, La. jade Previsión Social de la Superintendencia B ncari,aCaptesub, adicionalmente explicó y fundamentó la no estructuración de una responsabilidad solidaria de la misma en rain a -los actos proferidos por una entidad dífererue como lo

Por su parte, La. jade Previsión Social de la Superintendencia B ncari,aCaptesub, adicionalmente explicó y fundamentó la no estructuración de una responsabilidad solidaria de la misma en rain a -los actos proferidos por una entidad dífererue como lo es ¡a Nación - Sunerbancaria.TRIBUNAL ADMINJSTRATIVO DE CIJNI)1NAMARCA 16

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Considera la sala que es pertinente antes de entrar aJ estudio de tóndo de la controversia planteda por los extremos de la litis verificar si se han estructurado en efecto excepciones que impidan un pronunciamiento en tal sentido , tal como lo propone y su.stenta especiahneite Ea Superintendencia Bancaria En cuanto a la acción Ea sala no comparte que haya debido rntentarse la de reparación directa frente a ntnguna de las resoluciones acusadas y por el contrario considera que de acucírdo a lo establecido en el artículo 85 del CCA, se ha escogido de manera acertada la via de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho Dentro de esta acción puede además del restablecimiento del derecho, solicitarse también la reparación del dafio. adicionalmente tal como lo dice textualernente el articulo precitado Por lo anterior no prospera la propuesta exepción de indebida accíón. Frente a la Jnéptitud de la dernaiida por no haber impugnado todas las disposiciones y decisiones que tienen que ver cori las resoluciones demandadas corno quiera que las mismas se basan en las anteriores la sala considera que la lev 35 de 1993 es disposición de caxacter general impersonal y abstracto que en esirrícto sentido

decisiones que tienen que ver cori las resoluciones demandadas corno quiera que las mismas se basan en las anteriores la sala considera que la lev 35 de 1993 es disposición de caxacter general impersonal y abstracto que en esirrícto sentido juridico no afreta de manera paiticular subjetiva y concreta los intereses individuales del actor razón poi (a cual el mismo no estaba obligado a demandar tal ley asi la irjisma haya sentado las bases para la reestructuración de la Superhanc.ana y haya :)1e\Sto supresiones de cargos entre otras consecuencias de tal reesirucuiración Situación bien diferente es que bien podria haber demandarlo también la ley si el demandante de acuerdo con los artículos 84 y 85 del CCA hubiese que talTRIBUNAL. ÁI)MLNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17 SECCION SEGUNDASUBSECC1ON "C') EXP.No94-34595 norma afectaba sus derechos situación que hubiera obligado al tribunal a. estudiar las censuras respectivas a la misma. Asi mismo es impoitante anotar que desde luego y U corno lo afirma la parte demandada (Superbancaria) la ley 35 de 1993 , es una disposición de carácter especial que sentó las bases de la reestructuración de la entidad tomó unas decisiones que debian cumplirse por el Gobierno Nacional y la propia Superbancarin., deciones entre las cuales se encuentran las resoluciones acusadas por el actor. Por lo anterior es probable que se le dificulte aw1 mismo la detnsa de sus intereses por no haber demandado de conjunto toda la normatividad y decisiones que desembocaron (Ley 35 Y Decretos 2371 y 2372 )en los actos censurados que al fin y

intereses por no haber demandado de conjunto toda la normatividad y decisiones que desembocaron (Ley 35 Y Decretos 2371 y 2372 )en los actos censurados que al fin y al cabo bien han podido en efecto producirse en desarrollo o aplicación de las disposiciones generales que no se demandaron Esto sinembargo no tiene alcance de inéptitud sustaritiva de la demanda tal como se plantea, en la nixlida que el. actor esta demandando los actos que en efecto consideró que le afectaron y que el Tribunal acepta Son los correspondientes, de carácter individual y concreto De otra parte y a pesar de la fidt.a de precisión del poder y de la demanda se entinde que las resoluciones demandas lo son en cuanto afóctan los intereses individuales del actor y no por que pretenda estar actuando en nombre de todos los afectados. En el poder y en la demanda se observa en efecto que se demanda la nulidad de la resolución 3957 de. 11993 "Por medio de la cual no se incorporó en la nueva planta de personal de dicha entidad . Se entiende elaramenEe que la demanda, en la medida que le afecto en su caso particular . En cuanto a la resolución 3958 de Noviembre de 1993 pude hacerse comentario similar pues tanto en el poder como en la demanda se haceOW

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 18

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

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