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TA CUN - 9434609-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9434609-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

aocmso No. 94-34939 2 (1993), emanado del Consejo DirectivO de la Superintendencia de Notariado y Registro spque 'respecta (sic) a la eupr.ei6i de (sic) ósrgo AIAR DR WaRí= QIKRALKS 8835, (UADO1 coaajj i&a ls división kniatrativa de la oicina de Reintro de Instrumentes p, de donde si patrocinada (ajo) sp don4e fue ñcmbrada Óon resolución No. 0181 de fe~ 31 . 1978. Ordenar a la Superintenddoja de Notariado y Regitro el reintegro de mi poderdante 4 cergo de Auxiliar de eçvioioa Geneles 8035 Gro 01 , u otro (sic) empleo de ¡uperiór categoría de fUcionea y requisitos afines pera su ejercido, óon retroactividad al día quince (15) de Diciembre de,Mil Novecientos Noventa y Tres (1993)., fecha en la cual hace efectivo el retiro de mi podótdante. TiComo ocnaouenois de la (sic), anteriores declaraciones se condone a la Nac& - Superintendencia de Notariado ,y Regio a reconocer y peger a si mandante a (siC) quien eettrøpreaentado sus derechos, todas les sumes oorrespondtentel a sueldo., primas., bonificaciones, vacaciones y de.&a emolumentos dejados de percibir, e inherentes a su cargo con efectividad st Dieciséis (18) de Diciembre de Mil NoveciMtos Noventa y Tres (1993), hasta cuando sea reincorporada al servicio, incluyendo en ellos el valor de lós aumentos que se hubieren decretado

de Diciembre de Mil NoveciMtos Noventa y Tres (1993), hasta cuando sea reincorporada al servicio, incluyendo en ellos el valor de lós aumentos que se hubieren decretado con pQsterioridad al 16 de Diciembre de 1993.. aJ 1IA.,- Se dispo'gsn (sic) que eMtodos lOs efectos no hubo solución 'ds continuidad en la presentación (sic) del eero1opor perte,de mi mandante, es daoir, desde cuando ida eevinculadó (sic) hasta la fecha en que efectj1asnte se produzca el reintegro. JINT&.- $e ordene dar cumplimiento al 1fallo, que se profiera dentro de los tr',ios establecidos ófl la ley. L2.HEQOS e hechos en que se funda 1 demanda se eonen así: lo. Nipoderdante señora UJZHV7.A14P..PA !4ARIA, fue legalmente nombrada en la Sperintendenc&a de Notariado y Registro desde e1 (sic) < BUzo 1 de i97e, y desde esa fecha ejerció sus, funciones con idoneidad, 'eficacia y honestidad hasta el dí& 18 de Diciembre de 1993 (inclusive) fecha en que fue retirada del cargo porque sido supisido de l& planta de pereonal, cuando se deaempaba co £iaWz de Servjciis Generales 6035 Grído :No, Ø. 2o. MI, poderdante desde el día U de )rzø de 1S. el Departamento Adeinistrativo del Bávicio Civil, la inscribió en ..el escalafón de la Carrera Adajnistrativa lo cual hizo mediante ,reeo1uoi6n No.

Departamento Adeinistrativo del Bávicio Civil, la inscribió en ..el escalafón de la Carrera Adajnistrativa lo cual hizo mediante ,reeo1uoi6n No.

30. Mediante Decreto ejecutivo No. 2522 dé fliciembre 15 de 1993, Íe øprobó' l acuerdo No. 033 de $oVtembre 2 de 1993, esana4o del Coriae.)Ó Direotivó de la Superintendencia de Notariado y 'Registro, mediante elPRocEo NO. 94-34609. 3 cual, es estableció la nueva planta de personal de la citada entidad, sin tener en cuenta el personal de

carrera s4.inistrativa y de iamediato se comunico a si patroonado (sic) en oficio sin fecha que a partir 4.1 18 de Diciembre quedaría cesante en sus funcioies, con derecho al pago de una indeiZac0n.

40. Mediante reeoluoión No 7287 del 28 de Diciembre de 1993, la Superintendencia de Notariado y Registro,

reconoce que mi representada ea fuicsriode carrera adeinjstr'ativa, tal cual figura en .1. considerando No 5, resolución que le fue notifiCada a si representada .1 día 28 deDioiembre de 1993. So Dentro del, mismo considerando de la resolución citada, la cual se pr~ pera efecto del reconocimiento y pago de la indemnización, se idica que si representada preet sus servicios entre el tsrzo 1/7 y el 15 de DtÓiábÑ de 1993 con lo cual se corrobora que el acuerdo 4n4do ;se aplico sin hallares en vigencia, pues el decreto aprobatorio del mismo, solo empezaba a regir a

DtÓiábÑ de 1993 con lo cual se corrobora que el acuerdo 4n4do ;se aplico sin hallares en vigencia, pues el decreto aprobatorio del mismo, solo empezaba a regir a partir de su publicación en el diario oficial y esto ocurrió el propio 15 de DioJembr'e de 1993, como se acredita con el flCaero 4. la publicación que se aneza 6o. Ni representada al recibido del oficio sin fecha en donde se lo infori.paba que a partir del 16 de Diciembre de 1993 cesaba en sus funciones, figuraba con un aeigneci6n mensual de $ 117.212,øo M/cte fuera de la prima do alisent&c46n y subsidio de transporte.

70. Contra la oosunicaoión sin fecha de desvinculación de mi representada no proceden recursos y por ende no es posibl. el agotamiento de la vida (sic) gubernativa, rezón por la cual concurre en el Honorable Tribunal Adeiniatrativo de (niiiameroa, de manera directa. 1.3. FUNDA DE DRCHO Considera la actora que con la expedición del acto adeiflistrativo ispigi8.do se' violaron las siguientes normas: artículos 5, 25, 126-4, Transitorio 28 y Preámbulo de la Constitución Nacial y 5 del•Muerdo No.'.,0$3 de Novinbre2 de

1993. 1 CONTEOTAC OH DE LA ANDA La parte demandada dio contestación a la desanda mediante escrito visible a folios 72 a 70.PROCESO No. 9434609 4

ALEGATOE DE cONcUJelON La parte demandante dentro del término legal presentó

La parte demandada dio contestación a la desanda mediante escrito visible a folios 72 a 70.PROCESO No. 9434609 4 ALEGATOE DE cONcUJelON La parte demandante dentro del término legal presentó alegatos de oonolusi6n mediante escrito visible a folios 148 a 153. La parte demóndada guárdó silencio. 1 CONcEPTÓ Df1.NmTmoPueuco Durante el traslado para efectos del alegato de conolusióí, el inieterio Público guerd6 aiieiio. & CON8IOERAIONE8 DEL. TBUNAL 5.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone la excepción de INEPIYITUD DE LA D1ANW POR IOMIDA DES I(ACION DE LA PARTE VEZ1ANDAt (Folio 77) Considera la Sala que esta.. excepción no eet4 llamada a prosperar porque, como ha quedado demostrado en el proceso, manot se vinculó a la Nación y si, por el contrario, a la Superintendenia de Notariado y Registro como entidad 4mmar4de y emisora del acto administrativo en oueti6n, en defensa de cuya legalidad .ctúa. Recattulañdo, la actora impetre la u1aoión del Acuerdo No 033 de Noviembre 2 de 1993, proferido !por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Reiatro, por el cual se suprimió el empleo de Auxiliar de Servicios Generales 6035, categoría 07, que ejeroa. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación Ordene su reintegro a. tal empleo, o a otro de superior categoría,: y el pego de los salarios y prestaciones

categoría 07, que ejeroa. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación Ordene su reintegro a. tal empleo, o a otro de superior categoría,: y el pego de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de mi retiro del servicio hasta aquella en que se produzca' su efectiva reincorporación al aio. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relacióñ laboral que lá at&ba a la entidad.PROCESO r4a 9$34609. La Sala, por 'ag razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargoa formulados por la actora contra el acto administrativo acusado no eatán llamados a prosperar. El Acuerdo No. 033, d. Noviembre 2 de 1993, emanado de]. Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante el "al' `se establece la planta de persona]. - ', de dicho organiemo, foé expedido teniendo como fundamento jurídico normas de orden superior que, encadefladas, dieron como resultado tal decisión Zas normas que directamente generaron el acto deandado están contenidas en el decreto 2158 de 1992, mediante el cual se reestructuró la Superintendencia de Notariado y Registro, en estricto cumplimiento del artículo Transitorio 20 de la Constitución Nacional. . Con base ex. ,l contenido del Decreto antes mencionado, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió el Aoterdo No. 033, de NoviembÑ 2 de 1993, aprobado mediante el decreto 2522, de Diciembre 15 de 1993, que establece la

Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió el Aoterdo No. 033, de NoviembÑ 2 de 1993, aprobado mediante el decreto 2522, de Diciembre 15 de 1993, que establece la nueva planta de personal de esta. entidad y suprime alguflos . cargos, entre ellos el de la demandante, lo que le fuera comunicado con el oficio sin rúeroni fecha visible a folio 88. - Respectó a no haberse., dado la prelación a la demandante de ser reincorporada antes de indemnizarla, cono lo contmpla la Ley 27 de 1992, tal pinteamiento no es de recibo en el sublite pues el Acuerdo impugnado no está cobijado por tal estatuto. La r~tructuración 49 la que venimos hablando no sólo se funda en el ArtículO 20 Transitorio de la Constitución Nacional sino, también, e el articulo 189, numerales 15 y 16 de la Carta, que dan atribuciones al Presidente de la R.b1ica para modificar la estructura de la admniatrae16'pública a fin de colocarla en consonancia con los nuevos dictados del estatuto superior, en cuanto a organización, fines, funciOnes y responsabilidades del Estado. Se. alega en la demimdá que no se lo permitió a la actora ejercer el derecho de preferencia,consagrado en las normas que regulan la carrera administrativa, como la ler 27 de 1992, que le daban la posibilidad de optar entre l petición de reincorporación o la indo nizci6n.PROCNSO No. 94-34609 Al respecto hay que decj.r que 1 las disposiciones que reestructuraron la Superintndencia de Notariado y Registro, fijaron

la indo nizci6n.PROCNSO No. 94-34609 Al respecto hay que decj.r que 1 las disposiciones que reestructuraron la Superintndencia de Notariado y Registro, fijaron su zieva planta de personal, suprimieron cargos y reinco#oraron los funcionarios que quedaban ( decretos 2158/92, 2522/93, Acuerdo 033/93, resolución 3696/95 y r'eaoliioión 0124/95 ), tienen como fundamento básico el artículo 20 Transitorio de la Constitución Nacional, y constituyen un ~unto normativo especial, que incluye, como lo hace el decreto 2158, dictado por el Presidente de la República actuando coso legislador extz ordinar'io disposiciones que persitian suprimir, loe empleos, an los de carrera administrativa, que comportare la aplicación de la reestructuración, y conagraron un sistema de pago de indnizaoionea para quienes resultaren afectados con la supresión del cargo que ocupaban, como sucedió en el caso de la demandante. De lo dicho øe tiene que el Gobiórno podia prever como causal de retiro la etreai6m de un cargo o empleo perteneciente a la carrera aUnistrativa, oceo oonsecuencia de las, facultades previstas en la norma constitucional transitoria, lo cual no quebrante el articulo 125 de la Contitüci6n respecto de los funcionarios de cerrera sino que, muy por e] contrario, e ajuste a dicha disposición, máxime que en e]. Decreto 2158 se estableció la compensación económica pera proteger los derechos subjetivos adquiridos y garantizar el principio de igualdad frente a las cargas públicas, consagrado en el articulo 13 de la Constitución, tampoco

compensación económica pera proteger los derechos subjetivos adquiridos y garantizar el principio de igualdad frente a las cargas públicas, consagrado en el articulo 13 de la Constitución, tampoco transgredido en el caso de autos, compensación que, por lo demás, tal coso qued6 comprobado plenamente en el plenario, fue recibida por parte de la actora en el presente proceaó,, A manera de síntesis hay que decir que éh eiprooeao de separación de su empleo de la demandante, aparece que en el Acierdo 033/93 se suprimieron dos cargos de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, código 6035-07, de la DIVISION AilIINISTRATIVA DE 1J OFICINA DE R3GIST) DE INSTRUtIENTOS IIJELICOS ZONA SLm (1 19 vuelto) ze en la nueva planta global de la Superintendencia, quedaron doaciéntos treinta y ocho ó5rgoa de Auziliar de SeiicLoa Generales 6035-07 (folio 19 vuelto) ie la reiolución 8124, soportada, entre otros, en el decreto 1042. de 1.978, de enero de 14, se incorporó a tales empleos a doscientas treinta y seis personas diferentes e la actora (f. 41 a 48 del óumderno de anezos). Y que después de la incorporación hubo distribución de cargos, según 1. resolución 3896 del 15 de Julio de 1.994a e PROcEO No. 94.349 14 7 El análisis jurídico que arriba se hizo, se austenta en la sentencia C-527 de Noviembre 18 de 1994, dictada por la Honorable Corte Constitucional, que al róspecto dijo:

PROcEO No. 94.349 14 7

El análisis jurídico que arriba se hizo, se austenta en la sentencia C-527 de Noviembre 18 de 1994, dictada por la Honorable Corte Constitucional, que al róspecto dijo: —...el derecho a Illa estabilidad y a la promoción según loe méritos de Loe empleados de cerrera no impide que la adeinistración, por razonas de interér ~al ligadas a la propia efioscia y eficiencia de ja función pública, pueda suprimir, determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Katado ctla sus cometidos Por eonsigujente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que puedan oponéreele loe derecho, de carrera de los funcionarios ya que éstos deben cedar ante el interés general Esto ocurre en este cano que era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la Contraloría a 1las nuevas funciones que le asigna la Constitución. Pero.'incluso en tale oaeoe, el empleado protegido por la Carrera tiene derecho a la reparación del daño cAusado, puesto que 61 es titular de unos derechos adquiridos de contónidp económico qué debió ceder por la prevalencia del interés general. En tormo al derecho 1adquirido, e. E. Consejo de Estado en sentencia del 25 de Noviembre de 1993, Magistrado Ponente. Dr. Miguel González Rodríguez, expediente No. 2348, Actor Maria Paulina Ruiz Borraz y otros, ha dicho: "Cuando de la aplicación del artículo Transitorio 20 se

sentencia del 25 de Noviembre de 1993, Magistrado Ponente. Dr. Miguel González Rodríguez, expediente No. 2348, Actor Maria Paulina Ruiz Borraz y otros, ha dicho: "Cuando de la aplicación del artículo Transitorio 20 se trate no puede hablare. de 4.rechos adquiridos a permanecer en el cargo o empleó, o a o ser desvinculado del miemo en virtud de la ineex'ipoión en el escalafón de la carrera adeiistratjva, ya que el principio imperante en un Zetado dar derecho es el de prey6encia del interés general sobre el partimalar Visto lo antes expuesto es necearjo concluir que no existió violación alguna de las disposiciones constitucionales seflaladas en .1 libelo dsandatorjo, ye que la Constitución y la ley permiten y autorizan al Presidente de la República la supresión de los empleos públicos cuando así lo requieran laoz políticas gubernamentales yel buena funcionamiento del Estado y en ninguna norma se prchibe la supresión de los empleos, ni siquiera los de carrera. Ami las cosas, y como quiera q»91 la desvinculación del servicio de la demandante no vuineró el orden jurídico superior, ni lesiónó sus derechos habrán 4e despechares desfavorablemente las eúp1iae de lla demanda.En mérito de lo xpueeto, el flUBUNAL Á1INI$TRATIVO DE CUNDINAH&RCA, SECCI01 SEGUNDA, SUBSECCION a1nietrando Justicia en nombre, de U ReúbUca de Coloebia y por autoridad de la ley. FALLA HiWlM UA aúplioaó de la demanda.

Justicia en nombre, de U ReúbUca de Coloebia y por autoridad de la ley. FALLA HiWlM UA aúplioaó de la demanda. CO~ COMUNIQUE, NOTIFIQUEE Y CUMPLME Aprobado n sealón de la foha medtente acta No

WILLIAM G1NALDO GIMLOO JO9E P4MNEY VCTOIA LOZANO

MARGARFA IIERNANDE DE ALBARRACIN

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