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TA CUN - 9434617-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9434617-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

de ogtt novecientos noventa y Sois,. tiag. POnentes Dr. .EVARDOA• REYES RODRIGUEZ JuiciQ No 94-:S4617 Dee.nd.n te $ MAR8AR ITA PEZUELA ROJAS AUTOR EDADES NAC tONALES $irstr-ip del Trajnortá.-

La 905ra MARt3ARFtA PEUELA ROJAS, con C.C.

No 41 38 9Ú7 deBoçot. por intermedio de apoderada, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, presentó demnda ante esta Corporación el 4 de abril de 1.994, para que previas las formalidades legales, se hagan las sauiente54,decl ara cabnes y condenas' ftj._ Que :declaren nulas las Resoluciones 59I36 y 6406. de1.993 por vilatorias del Decreto 2171 de 1..992, artitiilos 149.y 1%- 2.- Que se declare que la dornndante -está asificaJa. para efectos de e-sta indenrzación, dentro del articulo 149 del Decreto 2171 de 1.992, o sea en -periodo de prueba para carrera dm1nistrativ.. 3.- Que en conieçunci.a se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE, hacer la reliquidación y el correspondiente pago a la -dernandante, atendiendo a lo ordenado en ci. artículo 149 ya mencionado, o ea recongciendo una mdemnizacón de cuarenta 4(>) días de salario por el primer, ao de uervicío y una indemn1zción de setenta y cinco (7 días de salario por cada uno de los aos. de servicio

ea recongciendo una mdemnizacón de cuarenta 4(>) días de salario por el primer, ao de uervicío y una indemn1zción de setenta y cinco (7 días de salario por cada uno de los aos. de servicio subsiguientes l primero y proporc.iQnalrneri€e por fracciói4 de aPio. 4Que se condene al MINlSTRIO DE TRANSPORTE a pagar a la actora, intereses sobrela sumaJU:J9 t451,1

c1eudad,. equivalerste . la ta!am variable D.T.F.- que seixal el banco dte ',la Republi.ca, desde que se ordártó el pago por - el INTRA hasta que we erec.tue por el . -Míniiator»io de rransp te, tal como lo ordenael articuló 158 del , Decreto 2171' de 1992. Que chdan uaient a la entidad demandada a a la demantar)te la corrección üonetaria a que haya lugar sobre la cantidad nominal adeudada y per .'e tiempu detrs rsadu en el nuneral anterior.. Como hechos fundáméntales de la acci6rs propuesta, se enlistaron en el libelo dernandatorio los siguiente%: MARGARITA PEZUELA ROJAS fijó vinculada como tunLJoflaria del INTRA desde ci 1 de enero de 1977. 2 rn noviembre çjp 1 989, con o -aióri de una reestructuración dnl Instituto, ella fue ascendida al cargó de AuxtlLir Ada,1ntatwo 512u 07, mediant4 Resolución -1927 da 1.989, carqo en el

reestructuración dnl Instituto, ella fue ascendida al cargó de AuxtlLir Ada,1ntatwo 512u 07, mediant4 Resolución -1927 da 1.989, carqo en el cual prn cio hasta la uprexón dl mimo - En dearrolio de la. llamada modernización del el gobierno'resolvió 5uprimir varia entídadnestatales entre ;las cuales se ircluyóal

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO INTRA.

4. El 30 cIa.tciembro de 1.992 el gobierno naciona-1 expidió el Decreto 2171 por el cual se suprimió el, .INTR4 y se creó el MINISTERIO DE rRINSPORTE, para su';tituirlu.

LEl 15 de septimbre de. 1.993 ci gobierno expidió el Decreto 1033, mediante el cual se estableció el procedimiento para la paulatina supresión 'de cargos. El E de dcienbre de t.99 la Dirección General, del INIRA, en aplicación de los Decretos antes mencíonados, expidió la Resolución 5986, por la cual se lquidó y ordenó el pago de bonificación a',1a a',1 actora por la supresión del cargo en el cual había permanecido por más de dieciseis -(16) aE'os inin ter rumpiIos. 7-.- La mencioruad. providencia se ajuató a la establectdo -en el articulo 150 del Decreto en mención iin tener en . cuenta la aht.iüdad de la .irt,reda, por . lo cual Cha impugnó dicha Resolución.

establectdo -en el articulo 150 del Decreto en mención iin tener en . cuenta la aht.iüdad de la .irt,reda, por . lo cual Cha impugnó dicha Resolución. 21 de dicibro d 1.993, la Dirección3 jJ34 !1Z

Gnr za l r c y 1 .-,, jCá ir, 1 rQcur!ici 1 A Fu1uci& ¿O6.. cor irinrdc, la prcvi n'.i.a t-ecurrid" e cit1 - o 1-0 .iItj tr1 lag 'eci¡dais Cfl 1 epedtcióndei•acto acindnitraijv.ó d eériaridado las sa içuiente di.pt.tone: Decr eto 2171 de 1. 1992 art ulu 14?,, 13; C.C.A.. rt.cuio '32 83 fl5, .20& y Trhitdci ímel i.4 lit rLttd do ley e n SI.A s,e.ñ<:>r-á en lq judici al, ante e ut^ uw tía s&ura cncptc .nit.tdoç en ntra pro iobr el' teffi de i modernización del Estado (9) No hl ridor;e r:on'. q'io £nvi'I id.i'' c:tuc.1n nrotede a resolver Ja pr- - nt. Fra srL t,onçJo prvim&nt 1s EíçuiefltpCLJP4i c::I Oj4 S; tloilj.I-.itta la Nul.dad de hM IEucíÓn No.O986

prvim&nt 1s EíçuiefltpCLJP4i c::I Oj4 S; tloilj.I-.itta la Nul.dad de hM IEucíÓn No.O986 d tu 1 d irntre d. t 9I rH,r ej 1NTTA ptr , ffied1O de LA cual y ir#rdf--na o pin do un bar Lctór. pai - upt ~tixór del c argo que ocup alla. lo, drn .udan1e s de l Re sin O'O6 d 71 tfi• d:.ci'ttbr d 1 ..9.9. qu decidió el r ecurso oc rept.it.. iii L&n puet..o ccit 1 pr ímer a. d€.- lóti. dccl rac:itrs se pfe orckm43r .cmo r es t?1bl€rimi,€C del derecho 1 14iniiterit:I d el Trarrpo tu que .. . d:3 &r qu l dandnte øt& c 1 as i -t i cmdal en pr.iocJo .. de prubé ra carrera dttiMtr at e r J iqu . l ioJ mri L 'it 1Cm 10 cumo f Ue eftuM Conf Orme a l rtiL1u l.'50 d el DreLo.2iT 71 de. ..c72 .iro al tir t:L&.ttlu 1494 del mismo estatuto. oterte la demanda que la acLora fue vinculada al INTRA desdel 1 de enero de 1.977 > fue ascendida al cargo de Auxiliar Admiritratívo 5120-t17 en 1989 por Resolución

del mismo estatuto. oterte la demanda que la acLora fue vinculada al INTRA desdel 1 de enero de 1.977 > fue ascendida al cargo de Auxiliar Admiritratívo 5120-t17 en 1989 por Resolución 1927 del cual fue.retirada por 3upresi6n .dei mismo, con ocasión de la ajodernización del Estado en la cual el Gobierno Nacional suprimió el INTRA y creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Decreto 2.171 /2. Que por Decreto 1833 ,do. septiembre 15 de 1.993 se estableció el pro edimiento para la paulatina supresión de los cargou, entre aliaS el de la demandante. Cué no e tuvo en cuenta para retirar a la actora la antigüedad Ien la prestación del set'vic,io en el INTRA por ms de dci.sis a(1% en caqo de carrer adiinistt ativa, y en todo ese tiempo no se la inscribió en la misma, como era el deber de la administración. Que con la expedición del acto admini.•3trativo demandado se vwló por omisión lo dispuesto por los artículos 1.49 , y .ItO del Decreto 2171 de 1.992, a que no e le reconoció y pago la. prestación económica al U cork rada. Le Entidad -d"andada comparacíó al proceso porde or de apoderado contestó LA demanda y se opuso a que se accediera las pretensiones formuladas en U misma formulando la excepción delenalidad de los actos acusados Por su parte, como va se dijo la Procuradora Séptima Judicial del Tribunal hi:o referencia a conceptos

se accediera las pretensiones formuladas en U misma formulando la excepción delenalidad de los actos acusados Por su parte, como va se dijo la Procuradora Séptima Judicial del Tribunal hi:o referencia a conceptos emitidos en procesos en donde se debate asunto similar por, haber hecho. en ellos etudio de 'fondo sobre el teiria de la modernización del Estado (159). Analizada la demanda, su respuesta, el alegato de6 1,7 7 e.1 ebvL.n tu Si probatorios -r Lrnd 41 pruceO Ilcnig'ai a la conclu'1n que no pueden, er ueC.d.das 1r de la ua in favor de l. deftndante.

Rtnr: lu.l,tiA evidente tal corno 16 indican eon claridad iues del rtulo 1.49 del Oecrto 2171 de 1.992 l cinsai 1 t •anternçr1td e ipl iar urticarnente

a "ioi ploajos en periodo :h prueba en la carrera nJtrEttíva iquí.i.n l€ iuprina e1 Cargo ,', y la a:tor& rió ncntrb €.fl tal ituac1Ón, cuando fue retiradi dol erv1cit y rá e le réconoc:ió y pagó el benefk:i.o ecoin cudradt por el .Ecreto 2171 de l 992. Por parte algúnadei pedlr,t aparece prueba que duetr€

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que la acta.a hallaba n per%'#, ,Jdo de prueba en l Carreraa díni r# -¡"a t ra tí Va cuhd le upt 3ui.Ó el Largc. El libel cuando dice que Sae riic». a la entidad a iata1 ptr ina dwiz.ti t16 a1oE i.Énterrurnpidon a travélia de .lc cuáles 1 ue acndicta pero ¡¡ir,' que thtcr ese ti.mpu l -imirbitracz1C)n de per - nal onpa t a por y uirL a La carrera ahtrativa como ora su deberu .(f.), indica ¿ la aJiA que relmnte no so lia11 "U¿a en4ad en•• i la ni que había cumplido lo po ario pua 1 quier0i a r considerada como en peri0dc d prueba y por tanto a "ir - bn i.ciaria de los dereçhos Lct d en ci cita d art.t,ulu 149 del Decreto 2171 de 1.9924 twj tal n coniecuer:ia no, le podía dar el trtarniento como ni por etide, 'eu•creie la indemni:ación etabiecida por d.ch tipcicór. para lo empleado en carrera y qw ahot ritende la detiandjj, ir tener tal La actora era un empleada.. pblicza nó, ecaiafonada la prt& lo la demandante presto sue en la t:arrera ni en periodo de prueba, que ocupaba un cargo Je carrera que fue suprimido mediante Acuerdo 038 de agosto:34 11 6, de 1993, rticulo' lu.., prtatJopr el decreto 1333 de

la demandante presto sue en la t:arrera ni en periodo de prueba, que ocupaba un cargo Je carrera que fue suprimido mediante Acuerdo 038 de agosto:34 11 6, de 1993, rticulo' lu.., prtatJopr el decreto 1333 de 1.993 (15 d sp1iembre) de tal manera que su situación, a juicio de l Slái etba enmitcádw, como sal lt.nídró la adminttrrtón dentro de las ppeviulones dei ortícult T150 del Dcrtt 2171 de 1.992 y pr ello se lhízo a edura, corna efectivamente jo fue, a La bonifi ca. cxón Tordenada en dicha dispcarn tal 1 cots fue 11. e el acto dnin±rat1vc tuado. liquidó y paj, pue, la, enti.çJid a la b.ira. la p £ tac1óf a que tenía drerho conforme a la Ley por la nupresióni .de Su cargo en el que ro so encontraba in:tita en la carrera di er; podo de prtteba, de tal mmera que la Resoléción número 0984 del lo. de Diciédnbre de 1.993 por ¡a cual. se liquida y se, ordena el pago de la bon.'.icacóri el ajustó a derecho y por ende la Petolucióh ø606 del 21 clu dicíembrá de 1.993 que decidió pl recurso de reporicióni contra la nterior y que eewolvió c rf.irrnarla en u integridad Debe spstenersw,' ntonce., que loa 4Cto» acusados no trn'QI'ediéron las dipoic12e citds en el libelo, predirpdce a denegar laj pretensiones de la demanda.

u integridad Debe spstenersw,' ntonce., que loa 4Cto» acusados no trn'QI'ediéron las dipoic12e citds en el libelo, predirpdce a denegar laj pretensiones de la demanda. En (rito de lo expuesto, el Tribunal Adrnin.strtivo de Sección Segun USección D, administrAndo justícia en nombre de la Reptb tira de Ço.lornbia y por autoridad do la Le EP L t A; ttniéçae Iaa súplienade la Fk con Cópioe, notifíquese, comuníquese y i::tnplase y en iarme esta providencia, ar hivee el expediente.4c17 'P'4EN .tZ OCHOA DEL

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