TA CUN - 9434621-(08-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434621-(08-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Re5flztai& /cEPCIDE INGJNSTI'1UCIcAIDIADla / URES]X CARGOS Efectos 1. DEOD= DE PR CIA Presupuestos / nMOMZW_YON P(X RELI?D OWSMSADO - Presupuestos rRIaALDM1$ISTRATIVO DE cMlDIsANARA SEOCION S3NDA - suicCciOw MA'. 31 JUL 1996 • ÁdnrSa Saztaf6 de Bogt4 D Julo Ocho (8) de MU NOV.OISIItOØ Noventa y Seis (1998) RQAS Magietrade Pønente WILLIAM G~LDO QIRALDO Rzpedientó : 94-34621 Actor UTL ESPA MCIRMO CABTELLNOS JPER7DCI& BANCARIA Agotado al traite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede e dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera euc ints, loe aspectos funduim'ntaleta que se ventilaron en el cursó d.]. proceso. - 1. D4A)IDA La eeftora LM EPURANZA MDRIO CATLLANOS por intermedio de apoderada legaiment. qQnetituida, en ejercicio de lÁ acción de nulidad y restablecimiento del dereóho oonsagz'ada en 'el articulo 85 del C.CA.. en escrito presentado el di28 de Marzo 1994, visible a folios 90 a 101, áolicita que ets Corporación, mediante sentencia, resuólv& áObz'. las siguientes:
- DRcI RACIONES
P!RINcrPAr.
a folios 90 a 101, áolicita que ets Corporación, mediante sentencia, resuólv& áObz'. las siguientes:
- DRcI RACIONES
P!RINcrPAr. PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las. resoluciones No. 397 del 30 de Noviembre de 1993, próforida por el 8uperinténdófle Bancario (e) por la cual no se Incorporó en la nueva p1nta de p.r.oal de dicha entidid a mi1. PROCESO NQ94-34821 2 mandan-te inscrito (sic )n la Crrera Administrativa, establecida mediante el déorøto 2372 del 30 de Noviembre de 1993.y la nulidad de la resolución No 3988 del 30 de Noviembre de 1993 de la Superintendencia, por la cual se ordena el reconocimiento de una indemnización en .aplicación del plande retiró compeneadopor la supresión de su cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES código No. 603508 adoptado por el decreto 2371 del 30 de Noviembre de 1993 y autorizado por el éZtC 37 de la Ley 36 de 1993. SUIDA. - .. Que como ooneéøuenoia de la anterior declaración,, se condeie a la Nación solidariamente a la SUPERINTENDECIA BANCARIA y a CAPRESUS a recanocer y a pagar a mi mandante, todos loe sueldos, aumentos, bonificaciones, vacacioneS y daMe emolumentos dejados de recibir desde él bnto de ¡it ilegal separci6n del cargo que venia ocupando y hasta cuando e. , proceda a reintegrarlo o reubicarlo (sió) 8 un cargo de similar o
recibir desde él bnto de ¡it ilegal separci6n del cargo que venia ocupando y hasta cuando e. , proceda a reintegrarlo o reubicarlo (sió) 8 un cargo de similar o equivalente categoría y remuneraci& al que oiipaba como funcionario inscrito (sic) en el ee0al&6n de la Carrera Administrativa, en la Superintendencia Bancaria. L'ERCER&.- Que demáa se disponga que no ha existido eoluai6n de continuidad para todos loe efectos salariales y preétacionalee de mi pocIerdazte, durante el tiempo que Permanezca separado seic) dol servicio oficial. PRI)&- Que en su defecto se declare la NULIDAD de la resolución No. 4288 del 21 de Diciembre de 1993 de la Superintendencia Bancaria por, la que « ea ordena el reconocimiento y,~ de la 1ndemntzaci6n, con ocamión de la supresión del cargo que venia desempeñando como funoionario (sic) de la Carrera Administrativa, indemnización cuyo reconocimiento a orden6 por la resolución No. 3958 de 1993 acto administrativo qus también os materia de impugnación. SK(JNDA. - Que como consecuencia de la anterior deolaración es condene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocer, y pagar a mi poderdante. a) EL FOMENTO A AHOIRQP una suma equivalente al 42% de la asignación b&eioa menøual, factor este integrante del salario nual recibido po' mi representado (sic) y que fue legalmente (sic) excluido de la liquidación de su liquidación (sic).
la asignación b&eioa menøual, factor este integrante del salario nual recibido po' mi representado (sic) y que fue legalmente (sic) excluido de la liquidación de su liquidación (sic). b) Intereses nor&torios desde .1 21 de Diciembre de 1993, fecha del acto administrativo de liquidación hasta cuando es dote sentencie, ami como la reparación de] çido ocasionado con la expedición de loe citados actos administrativos. lA.- El.récónocimiento de Xá prima. téónica en la liquidación de la indemnización, la cual también fuePROcESO NQ 94441621 3 i1ea1uiente excluida, de conformidad al D. .1661/91. Que sede cumplimiento a la sentencia que ee,pronuncia de acuerdo a loe arte: 176 y 177 del C.C.A. L2. 1 }O6 Loe hechos en qué se finda la demanda se exporten así: lo. Mt mandante prestó sus servicios como empleado inscrito (ajo) en el escalafón de la Carrera Administrativa e esá Superintendencia eeÉün resolución 3223 X43-88 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, desde .1 01 de Agosto de 1978 hasta .1 30 de Noviembre de 1993. Posteriormente .1 29 de Enero de 1992, loe inscriben a.itom&t•ioamerte en él escalafón de 1 Carrera AdminietatS.va especial de la Superintendencia Bancaria, reculada .por el Decreto 1034 de 1991. 2o. Mediante oficio fecb.do el 3de No.iebre de. 1993, ee le comunica que ha c 0,
reculada .por el Decreto 1034 de 1991. 2o. Mediante oficio fecb.do el 3de No.iebre de. 1993, ee le comunica que ha c 0, esado n sus funciones por eupreei6n del cargó, en la planta de personal de dicha entidad, &borde con loe Decretos 2371,y 2372 de 1993 y la reeoluotóu No. á90 -- d, 1993 desconociéndose por parte del señor Superint.ndentó Bancario el inviolable derecho preferencial que tienen Ioø empleados de carrera, a ser reubiaadoa en puéstos vachntee, equivalentes o similares de la. nueva planta de personal o en loe existentes. Entendiéndose por. setos "aquellos que tiene funciones y reeponsabilidacjø similare, y para buyo desempeño se exigen calidades an&logae",.D. 2046 de 1989. 3o. Seftalóotra anomalía en el caso de mandante (sic): El Superintendente Bancario, omitió nombrarlo en, cualquiera de 1Óscargoe de la nueva 6 planta, n loa 28 vacantes o en los 80 ocupado. Por, empleados provisionalea. desde' 1992 hasta la fecha de su rettzó, olvidándose también que loe empledoe de Ca'rera Administrativa gozan Ue prelación respecto de los:'otros servidolea p1blicoe y .4, las pereoaaa.naa;a1 aevioio civil, para ser ascendidos a loe Mpisos de la categoría iedtatamente superior (Decreto 1950 de .1973, Art. 222), en su lugar
pereoaaa.naa;a1 aevioio civil, para ser ascendidos a loe Mpisos de la categoría iedtatamente superior (Decreto 1950 de .1973, Art. 222), en su lugar inmediatamente dspuée de. retjrarló (sic) del cargo, se convocan loe ooyøureos 'por parte de esa., entidad, para llenar' las vacantes de los empleos, en loá que no se pudo renbtcar mi poderdante, o simplementó ,haoer. nombramientos provisionales lós que ascienden hasta la fecha a 41 cargos y›.acorde con 1 relación suminatrada por el Jefe de Góetión Humane de Marzo 4. 1994, en oficio radicado No. 94010523-2 del 2.3 de Marzo de 1994. 4o. Su retiro del servicio, de tode formas se produce a pesar del resultado satisfactorioen sus oaltftcaoioaóe de servicio, las que son ise que determinan 9suPCESO NQ. 94-34821 permanencia! •1 garantizan ,su estabilidad en él empleo oontz'ariárdoae con ello la esencia 4. La Carrera Administrativa, conáagrada en .IArt.. 81 Decreto 2400 de 1988,.Art.,2D.reto7104e 1988 y en e]. Art. 125 de la Contituoi6n Nacional. So. Demostrada la idoneidad, eficiencia y el cabal cumplimientó de la. .funcionen y deberes asignados a mi representado (sic), con éue califjcacjonáa de wñervicios satisfactorias, tampoco durante el tiempo de vinculación laboral a dicha entidad se lle, inii6 ningAn proceso
representado (sic), con éue califjcacjonáa de wñervicios satisfactorias, tampoco durante el tiempo de vinculación laboral a dicha entidad se lle, inii6 ningAn proceso 'disciplinario qué ameritárá su retiro del eervióio Público, violándee además por la entidad nominadora, lo preceptuado por el parágrafo 2 del Art.. 128 de la Constitución Nacional.
80. Como la supresión del empleo que venia desempeñando
mi mandaste, NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA NI LA PERDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A ELLA, acorde con lo estipulado en e]. Art. 2 de la Ley Gide 1987 y el parágrafo del AY-t. 7 de la Ley 27 de 1.991 (eiq),ee prteñde entonces ocmpenaer1e su retiro y bajo .1' amparo de una indenmjsaqi6n, ccpnvertir en renunciables unos derechos a4quirdoe que son eeencialmete irrenunciables, coGK loe derechos de estabilidad, permanencia y ascensos aduiridoe por la carrera. 7o. E1áismo día, ..3ø deNóviembre de: 1993 fecha en que se 1. comunica al demandante (sic) que ha cesado en sus funcionen, -,.se expiden las resoluciones No.. .3958 por, la cual se ordena el reconooimiento de una indemnización por la supresión 4eeu cargó y la. resolución No. 4288 del 21 de Diciembre, proferida sin tener competencia para ello, por el Direotór Administrativo y Financiero, por la cual
la supresión 4eeu cargó y la. resolución No. 4288 del 21 de Diciembre, proferida sin tener competencia para ello, por el Direotór Administrativo y Financiero, por la cual se reconoo: y . ordena el pago de la miema, en cuya liquidación •no se iñoluy6 como factor esencial del salario el "FOMENTO AL AHORRO" equivalente al 42% de' la asignación básica, .1 que ''se le venia pagando mensualmente desde su ingreso a la Superintendencia como un estimulo al Ahorro por parte de CAPREStJB, Caja de previsiónSocial de la Superintendencia como un estimulo al Ahorropor partó dé CAPRKSUB, Caja de Previsión Social de la SuperintdenciaBancaria
80. Esta mutilación injusta do loe salarlos, dio como resultado Una 4 iquidación incompleta y lesivaPara comprónder las razonas por las cuales sostenemos que
no 1 se hito una liquidación integral y justa de la indemnización, es necesario tener presente a) El salario total reconocido a loe funcionarios de la SUPERINTE$DENdXA BANCARIA, estaba integrado por: Una asignación básica que pagaba la S)PZRINTENDENCIA y un 42% adicional a esa asignación básica conformada por "EL FOMENTO AL AHORRO'. En el presente cepo la liquidación fue hecha solamente teniendo en cuenta el salario básico mensual pagado por la SUPERINTENDENCIA, desconociendo y dejando por, fuera el FOMENTO AL AHORRO (42%) de laPROCESO NQ 94-348. 5 asignación básica, reconocido por el acuerdo 003 de Enero I. 29 de 1992. de la Junta Directiva de CAPRESUB
dejando por, fuera el FOMENTO AL AHORRO (42%) de laPROCESO NQ 94-348. 5 asignación básica, reconocido por el acuerdo 003 de Enero I. 29 de 1992. de la Junta Directiva de CAPRESUB b) En ól r1amento general de cAPREWB, contenida en el Acuerdo 003 de 1992, se oontemp1 en sus Arte.. 25, 28, 27, 30 relativos a las vaoaoionøo, seguro por muerte, auxilio de oesantias y primes semestrales especiales y peneióee, que su liquidaóión se HARA TENIENDO EN CUENTA LOS FACTORES SEÑALADOS POR LAS NORMAS LEGALES, incluido el FOMENTO AL AHORRO Por lo tanto dichas entidades eetn violando directamente su propio reglamento al no incluir en la liquidación de a indemnización, .1 fomento del Ahorro, m&e aún el estas poseen "un sistema eepeoial de remuneración', adopta4o anjee de 1992 por la junta directiva en sus estatutos especiales.,,, Y más aún, se estableoe en su art., 30 parágrafo fInal que TRATANDOSE DE EMPLEADO EN ACTIVU)AD, SL SUELDO JIWIE LA ASIGN40QN ASIQ. 3L FOJTO POJANTIGOEDAD. f.. tft I) AIIORPO" . (Subrayado miestro) Es por ,las normas transcritas anteriormente, lo que nos lleva a concluir forzosamente que .1 FOMENTO AL AHORRO debe considerara' oio parte del 8&ler10 mensual, al pagdreelo mensualmente al ezp1eado e incluirlo en la
lleva a concluir forzosamente que .1 FOMENTO AL AHORRO debe considerara' oio parte del 8&ler10 mensual, al pagdreelo mensualmente al ezp1eado e incluirlo en la liquidación de "~'prestaciones eeonómioae 9o. Con la producción de lee resol, nos acunadas N 3957 y 3958 de Noviembre 30 dø 1993, queda agotada la vía gube$nativa por cuanto dichos actos no contemplaron que contra ellos procediera ningún recUeo. lOo. Loa actos dminitr&tjvoø impugnados en éste proceo, adolecen de loé vicios qu a continuación e enumeran y que deben dar lugar a su anulación, ellos son: Infracción Directa de Normas SUperiores, Vicios de prooedImiento en su e,pedtci6n, Falta de Competencia y Falsa Motivación poPgue bajo la forma de supresión del cargo, se disfrazó el retiro de La Carrera y la pérdida de los derechos inherentes a e11 1.3. JUNDA$1TOS DR I3KUD Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron loe siguienee articuloa. 3, 4, 6. 13. 26, 58, 54, 101 y 125 Ord. 2 de la Constitución Nacional, 2 de la ley 4 de 1992; 2 de la ley 61/87; 7 de la ley 27/92, 40, 46 y 48 del Decreto 2409 de 1968; 222, 239, 244 ¡246 del Decreto 1950
2 de la ley 4 de 1992; 2 de la ley 61/87; 7 de la ley 27/92, 40, 46 y 48 del Decreto 2409 de 1968; 222, 239, 244 ¡246 del Decreto 1950 de 1973; 2 del Decreto 770 de 1988; 5, 46-a) y 54-3) del Decreto 1034 de 1991; 4 y 5 del Decreto 590 de 1993; p44, 47, 48 y 73 del
C.C.A.PROCESO 0294-34621
En loque' reepeota a la resolución que reconoce y ordena el pago de la indemnización, aduce como quebrantadas las siguientes normas: artiOulo 120d. la Constituci6ú Nacional; 42 del Decreto 1042 de 1978; 6 del Decreto 2371 de 1993; y 21 - 2), 22 y 28 del Acuerdo NO 03 del 29 de Enero de 1992 mediante el cual se adopta el Reglamento General do loe servicios y 'prestaciones de CAPRESUL - crR3czcwMUZA E4AM1 La parte demandada dio oonteatac&ón a la demanda a1 1) SUPERIÑTENX)ENCIA BANCARIA en memorial obrante a folios 282 a 292; y CAPRESUB con escrito visible a folios 120 a 18. AEQ&T08 D OONcWSICN La prteideandada, dentro ,del término legal, presentó alegatos de concluei4n mediante esoritos visibles a folios 339,&
368. La parto demandante guardó silencio.
CoNcEPTO DEL flINiÉuIO FUBLICO Durante el traslado; para efectos del alegato de
alegatos de concluei4n mediante esoritos visibles a folios 339,&
368. La parto demandante guardó silencio.
CoNcEPTO DEL flINiÉuIO FUBLICO Durante el traslado; para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público se remitió a conceptos anteriores, desfavorables. (f. 369).
6. CoNSIDERACIONES DEL TRIØAL Recapitulando, la actora impetre la anulación de las resoluciones 14os.3967, y 3958 del 30 dé, noviembre de 1.993, expedidas por el Superintendente Bancario Por medio do la primera no fue Incorporada a la nueva planta ¿e personal de la entidad Y mediante la segu$a se Qrdfl& el reconocimiento de una Indemnización por supresión de su cargo.
A titulo de restablecimiento de derecho, y como pretensiones principales, solicite que se condene, ,olidariamente,PROÇSO NQ 94-346 a la Superintendenoia Bancaria y a CAPRESUB a pagarle loe salarios, prestaciones sociales y dem.e emojuinentoe dejadoe de devengar y a que estima tener derecho, con sus aumentos, desde la fecha de su retiro del servicio hasta que e produzca su reubicación o reintegro al empleo de Auxiliar de Servioioe Generales 6035-45, o a otro similar. Pide, además, se declare que para todos loe efectos legales no ha existido solución de continuidad en su relación laboral. Como pretenóionee, súbáidiarias reclama la anulaá'i6nde la resolución No. 42e8, del 21 de diciembre de 3. 993, también dictada
laboral. Como pretenóionee, súbáidiarias reclama la anulaá'i6nde la resolución No. 42e8, del 21 de diciembre de 3. 993, también dictada por el Superintendente Bancario, y a través de la cual se ordenó reconocerle y pagarle'la correspondiente indemniíaci6n. Como consecuencia, de lo anterior, suplica que se condeno, solidariamente, a la WPER1ENDIDCIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocerle y pagarle EL FONNTO AL AHORRO, equivalente al 42% de su asignación básica mensual; la prima técnica ; y los intereses moratorios desde el 21 de diciembre de 1.993, fecha de la liquidación de la indemnización, y hasta cuando se dicte la sentencia. De otro lado, propone la parte demandante la excepción de inoonstituoio1idad frente al articulQ 37 de la ley 38 de 1 993 y los decretos 2371 y 2372 de 1.993, y formule contra los actos acusados las cargos de violación directa de normas superiores, desconocimiento de derechos adquiridos, expedición irregular, falta de competencia para reconocer y ordenar el pago de la indemnización y falsa motivación La Sala coflaidere útil,;entee, de entrar al fondo del 'asunto, si ello procede, hacer un brevó recuento del proceso de reestructuración que ea operó en la Superintdencia Bancaria, así: En primer término, tenece que eel articulo 37 de la ley 35 del 5 de oneró de 1.993, publicada en él diario oficial del 7, (f 1 odno. 6) s4, facultó al gobierno para reestructurar la
En primer término, tenece que eel articulo 37 de la ley 35 del 5 de oneró de 1.993, publicada en él diario oficial del 7, (f 1 odno. 6) s4, facultó al gobierno para reestructurar la Superintendencia Bancaria y establecer un plan de retiro compensado, en el evento de que aquellq implicara desvinculación de empleados.PROt#SO $2 94-3421. En ejepccio d.-, las faoultades de loe artiouloe. 189 numeral 18 de la C. M. y 31 ci. la ley 35 de 1.993, el Presidente de La República expidió el deoreto 2359, dci 28 de novjembre de 1.993, por el cual se hizo la reestruoturcotón. En el articulo 12 de tal decreto sepreoieó que regirLa a partir de la fecha en que entrara a operar la planta de personal ¿e la Superintendenoia.(fle 7 a 39 odno 6). Dicha planta, en ófeoto, fue establecida en el decreto No 2372 del 30 de noviembre de 1.993, en cuyo articulo lo. se suprimieron varios oargoe, entre ellos 24 de Auxiliar 4e Servicios Generales 6035-05. Rete decreto entró én vigencia a partir de su publicación, ocurrida ónel diario oficial de noviembre 30/83. (f. 189 cdno. principel). El plan de retiro compensado fue adoptado en virtud del decreto No. 237í, ,,del 30 de noviembre de 1 993, publicado, para que fuera aplicable en él disrio oficial, de esa fecha: (f. 184 odno. pinoipal)..
decreto No. 237í, ,,del 30 de noviembre de 1 993, publicado, para que fuera aplicable en él disrio oficial, de esa fecha: (f. 184 odno. pinoipal).. El Superintendente Bancario .soportado, entre otros, en la ley 37,y en los decretos 2359 y 2372, todos de 1.993. profirió la resolución No. 3951, de noLembre 30/83, para incorporar algunos funcionarios, con nombres propios, ,ntre los oualee no estaba la actora, a ]a rAie4ua planta de personal a 1. .partir del 3 de enero de 1.994. Esta resolución cobró vigor deade el lo. de diciembre de 1.993. (f. 3 cdno. pricfpal). El mismo 30,,<W noviembre de 1.993, •l Superintendente Bancario, valiéndose de la reaøluoión 3958, ordenó, con fundamento en la ley 35 y el decreto 2371, ya oonocido el reconocimiento de una indemnización en favor de lee pereonée cuyos cargos fueron suprimidos, incluida la libelista. Dicho reglamento, eficaz desde el lo de diciembre de 1 990, fue nOtificado por edicto desfijado el 16 de diciem!r. de 1.993 (fis. 65 a 78 vto cuaderno principal). Como concluelón de este repaío digmoø que para comunicar e la actora su no incorporación a la nueve planta de personal de la Superintendencia, se produjo el radicdo No 93082403-0, del
Como concluelón de este repaío digmoø que para comunicar e la actora su no incorporación a la nueve planta de personal de la Superintendencia, se produjo el radicdo No 93082403-0, del 30/11/93 (f 2), y para reconocen, la in4eáiisación se profirió laP1OESO HQ 94-34621 resolución No. 42880 del 21 de diciembre da 1. 993, notificada personalmente (ile. 227 a 230 cdno 5) En el .eub.it., el contestar la demanda, la' te opositora enuncia varias excepciones, entre ellas la de caducidad, sin
sustentarlas, e. decir, no ¡porte elementos de convioción ni siquiera 1 para que el Tribunal pudiera declararlas probadas de 51 oficio. Por razones de método, la Sala discurrirá, en principio, sobre lee pretensiones principales, previo pronunc4einiento sobre la excepción de inconstitucionalidad y luego --coi ocupará de las subsidiarias. 5.1. ZXCION EM IWXNSTrI'UCICNALIDAD Considera la Sala que no procede la excepción do inconstitucionalidad frente al articulo 37 de la Ley 35 de 1993 y los Decretos 2371 y 2372 de 1993, por lea siguientes razone.. Loe decretos y la Ley? antes mencionados no han sido declarado& inexequiblee y, por lo tanto, se encuentran vigentee y amparados por la presunción de legalidad, sin que se pueda inaplicarlos, puesto que la libelista no demuestra, prima fact., el quebrantamiento ostensible de la norma constitucional. Sobre el; particular ha dicho el H. Consejo de Estado en
amparados por la presunción de legalidad, sin que se pueda inaplicarlos, puesto que la libelista no demuestra, prima fact., el quebrantamiento ostensible de la norma constitucional. Sobre el; particular ha dicho el H. Consejo de Estado en sentencia de Marzo 17 dio 1995, expediente NQ 5783, Actor NAPOLEON ROJAS CASTRO, Magistrado Ponente Dr, JOAaUIN BAR1UTO RUIZ. "...en lo atinentá a la ~opción de inconettucionalidad propuesta... la Corporación expresa que no es del caso darle aplioaci6n eñ este asunto, pu.s tal excepción es de recibo úniçamento en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor 'dificultad y sin aeceeidad de oepecu3aoion.s Jurídicas mediante un discurso dialéctico, no es tal al caso del eub-litePROCESO NQ 94-3462t le Para que haya aplicación preferBno ial de la norma constitucional, asta debe regular La situación en forma diferente a la establecida por el. legislador, de tal manera que la excepción no @w 1, limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado. por el. peoepto óonetituóional que se apltoa de preferencia.. . 5.2. IL(1<1fl DE LAS RKSDUI0NR8 NQ5 3957 y 3958 DRL 30 DR
NOVIlBRR DR 1993.
El. articulo 37 de la Ley 35 de 1993,`consagre: 'ISTR»CTURA.. El Gobierno Naoiol podrá modificar la
NOVIlBRR DR 1993.
El. articulo 37 de la Ley 35 de 1993,`consagre: 'ISTR»CTURA.. El Gobierno Naoiol podrá modificar la estructura y funciones del Hinjeterjo de Hacienda y Crédito Público y de las Superintendencias Bancaria y de Valores con el exclusivo pZ'oPósjto de efectuar, las adecuaciones necesarias para dar efióaz cumplimiento a lo diaesto en eøt& ley. En el evento de qe deben producirme retiros de personal como consecuencia de la modificaóión da la estructura y funciones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecerá un plan de retiro compensado para sus empleados, 91 cual comprender4 indemnizaciones o bonificaciones por el retiro y/o pensionas de Jubilación' (La negrilla es de la Sala). En ejercicio de la anterior atrjbuoi6n y de la contenida ón .] articulo 189 numeral 16 de la Conetitución jwolítIca es profirió el Decreto 235 11 d• Noviembre 28 de 1993,por medio del cual se estableció la estructura y se d.tera4naron las funcioree de la Superintendencia Bancaria Posteriormente, se emitó el Decreto 2371 de Noviembre 30 de 1993, para adoptar un plan de retiro compensado por supresión de cargos de cerrera administrativa, ya sean dasempefiados en calidad de eecalafonadoe, en periodo de prueba con nombramiento provisional.
71PROcESO MQ 94-3461
El decreto 2372, de Nouiembro 30 ¿e 1993, estableció la nueva planta de personal del ente accionado y en su articulo 1Q
provisional.
71PROcESO MQ 94-3461
El decreto 2372, de Nouiembro 30 ¿e 1993, estableció la nueva planta de personal del ente accionado y en su articulo 1Q suprimió de la planta anterior, oreada mediante el Decreto 2099 de 1992, 24 cargos de Auxiliar de Servicios Generales. Código 6035, Grado 05, que ea precisamente el último desempefado por .a actora Así mismo, a través dø la resolución 3957 de Noviembre 30 de 1993, (folio 3) se incorporó a algunoe funcionarios a la nueva planta de personal Como consecuencia de 1 anterior, la resolución clón.Nº 3958, del 30 de Noviembre de 1993, Ordenó el reconocimiento de una indenizaoi6n a la demandante, Cuyo cargo habla sidosuprimido, teniendo como base el salario proiedio causado durante el último año de servicios, según loe fa4toree indicados en ej. articulo 6Q del Decreto 2371 de 1993. Estas indemnizaciones por eupr eión 4.1 empleo no van en contra del derecho al trabajo, ni. de ]a estabilidad laboral Son tan solo formas de regular el retiro sin que esto indique una ,Violación de le protección que se 1. debe al trabajo Afirmar lo contrario llevarla a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y loe empleos serían de propiedad de lae personas que actualmente los desempefian, situación esta desde todo punto de vista inaceptable. Así lo ha sostenido la Corte constituoiQnal, en enten4a del 18 de Noviembre
serían de propiedad de lae personas que actualmente los desempefian, situación esta desde todo punto de vista inaceptable. Así lo ha sostenido la Corte constituoiQnal, en enten4a del 18 de Noviembre de 1994, dictada dentvo del proceso D-613, cuando dijo. e' • Kl derecho a la estabilidad y a la promoción según -los méritos de loe empleados de carrera no impide que la administración, por razofles de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiOncia de la función pública, pueda suprimir determinados oargoep po ounto ello puede ser necesario para que el Etado cumpla sus cometidos Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad púbiio, se legitimo que el Estado lo haga, sin que puedan oponérsele loe derechos de carrera de loe funcionarios ye que éstos deben ceder ante el interés general...".PRcgso NQ94-3482I Luego, las resoluciones aquí dómandadae son desarrollo de unas facultades otorgadas al Presidente de la República por la Cate Política, en favorecim,íen'tb,,del, interés general, con el único fin de obtener una verdadera eficacia en la prestación del servicio público.
Ea. cYTRÓS CAIOS CØITRA EL ACTO ACJS&DO
12. VIOL&CXOH IRC!& M $0114AS SUPIRIB. La Sala considera que este cargo no está llamado a prosirar porque las resoluciones 3957 y 3988 1993 tienen directa re1ac1Óri con l$Lø facultades que tiene el Presidente dé! la República pa,ri crear, fusionar o suprimir loe
este cargo no está llamado a prosirar porque las resoluciones 3957 y 3988 1993 tienen directa re1ac1Óri con l$Lø facultades que tiene el Presidente dé! la República pa,ri crear, fusionar o suprimir loe empleos que demande la administración central y que le han sido conferidas poir el articulo 189 de la Conetituói6n Nacional y, como lo afirma el 0. Consejo de Estado en sentencia dei. 12 de Septiembre de 1990, con Ponencia del Dr. JOAQUIN BABRETO RUIZ, expediente Nº 750, actora ISABEL AVENDAIK) N1DEZ ". en parte alguna de la Constitución o de la Ley, se pro44be al Jefe de Estado la supresión de talesempscs por el. hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa" 22 P11)iCIGN•.IKQUMR. Esta acueci6n carece de fundamento por cuanto la supresión del empleo de la libelista y el reconocimiento de la indemnizei6n acaecie'oí en ejercicio de las atribuciones que alPreeidóflte de la República y al Superintendnte Bánoario lee conf irio!on la Conetit1ioi4 Naoional y un conjunto normativo especial, eedido a partir de la 1 35 de 1993 y conformado, entre otros, por loe decretos 2359, 2311 y 2372, ya comentados De otra parte, en Lj evento de haberse presentado irregularidades en la notificación d, las resoluciones 3987 y 3958, las mismas no afectan su ivalídez o legalidad, pues ea esta una actuaoiói posterior ,& su expedición.
De otra parte, en Lj evento de haberse presentado irregularidades en la notificación d, las resoluciones 3987 y 3958, las mismas no afectan su ivalídez o legalidad, pues ea esta una actuaoiói posterior ,& su expedición. 32 FALSA $IVACIC$. Çomo es ha manifestado, el cargo desempeñado por la actora fue suprimido en la nueva planta de personal, por e]. Decreto 2372 de 1983. De igual modo, el Decreto 2371 de 1993 frente a dicho evento tan solo coneagr& la posibilidad del pago de una indnizaci6n.jPROCSOQ 94-34821. Para responder a esta acusación se tj11 re, también, que en loe considerandos de las resoluciones antes oitadae,ee ~rezan loe motivos de hecho y de derecho que las inpireron Loa segundos parten del conjunto normaivo especial mefloionedo en .l acápite anterior. Este cargo también es infundado. Para rematar este análimie hay que decir que la parte actora no demostró que eo la haya v4p1ado el derecho de preferencia que reclama, por no haberla nombrado en la Superintendencia Bancaria en otro cargo vacantev no euPiirn 4o, equivalente en ll requisitos y funciones al qué ella deeempesbe o haber designado en su reemplazo a personas no in.cri18 en la carrera administrativa. En efct, él-la no preçiaa e reemplazo de qué persona o a qu4 cargo pudo haber accedido po tØner mejor derecho, derivado de mu inscripción en la carrers»administrativa, y lo listados de personal, enviados por la entidad accionada, sobre el particular nada acreditan0 Visto lo anterior eé del caso, pra la Corporación,
derivado de mu inscripción en la carrers»administrativa, y lo listados de personal, enviados por la entidad accionada, sobre el particular nada acreditan0 Visto lo anterior eé del caso, pra la Corporación, ocuparse de las pretensiones øubeidiariae, qué buacafl la nulidad de la Resolución NQ 4288, del 21 de f4oiembre de ].993, expedida por el Director General Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria, y la inclusión dentro de la indemnizoi6n del fomento al ahorro y de la prima técnica, y el pago de intóreses moratorioe. Al punto, se ve qué la actora señala que ta) acto viola los siguientes artículos: 120 de la Conetituoión Nacional; 42 del Decréto 1042 de •1978; 5 del Decreto 2371 de 1993 y 21-29 22 y 28 del Acuerdo NQ 003 de 1992 de la Junta Directiva de CAPRESUB. Pide su inaplicaci6npoz ser contrario a.a.Carta, y lo óñjtaicia por incompetencia. La Sala se pronunciará, inicialmente, sobre la excepción ,de inconstitucionalidad. Luego .0 hará acerca de las pretension