TA CUN - 9434649-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434649-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
tt SUPRESION DEL CARGO le / TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDINA +CAR. .
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
- Ç9ÇO
Santafá de Bogotá D.C., agosto treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCL.RJIZ.
PEFERENC 1 A ;
Expediente: Nro. 94-34649
Actor: MARTHA RUTH CARRILLO
Demandado: EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE
GIRARDOT
Controversia: Supresión de Cargo Naturaleza: Actos Municipales MARTHA RUTH CARRILLO identificada con la cédula de ciudadanía Nra. 39.551.459 de Girardot, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 04 de abril de 1994, presentó demanda contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT, controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes peticiones (folio 8/9)gxDedinte J4ro. 94-34649 'A. PARTE DECLARATIVA PRIMERO.- Declarar que es NULA la Comuniación fechada el día 31 (treinta y uno)de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), dei
doctor EDGAR CRUZ GUARIN Gerente General (E) de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIARDOT, dirigida a la SeFora MARTHA RUTH CARRILLO, por
de mil novecientos noventa y tres (1993), dei doctor EDGAR CRUZ GUARIN Gerente General (E) de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIARDOT, dirigida a la SeFora MARTHA RUTH CARRILLO, por medio de la cual se le notifica la supresión del cargo que venía desemp&ando el 31 de Diciembre de 1993. SEGUNDO.- De la misma manera declarar Nula el acta de Liquidación de las prestaciones sociales de la seora MARTHA RUTH CARRILLO, de fecha 26 de enero de 194, firmada por el s&or ADOLFO JIMENEZ GUTIERREZ, Jefe de Personal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE 61 RARDOT. por medio de la cual se le notificó el pago de unos emolumentos prestacionales y salariales, como Operadora de Información del Departamento Administrativo de la Empresa demandada. TERCERO.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del carga porparte or parte de la seora MARTHA RUTH CARRILLO, y por lo tanto, el tiempo que dure cesante como consecuencia de la declaratoria de supresión del cargo, que venia ocupando le es computable para efectos de las prestaciones sociales, ascensos y demás prestaciones jurídicas y económicas. Como consecuencia de las anteriores declaraciones esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse, al tenor de las siguientes o semejantes condenas.
D. CONDENASi 1.- Ordenar el Reintegro de mi procurada seora MARTHA RUTH CARRILLO, al mismo cargo, o a uno de igual o superiorcategoría
siguientes o semejantes condenas.
D. CONDENASi 1.- Ordenar el Reintegro de mi procurada seora MARTHA RUTH CARRILLO, al mismo cargo, o a uno de igual o superiorcategoría uperior categoría al que venia ocupando al momento de notificarsele la supresión de este.,xodiente Nro. 94-34649 3 2.- Condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT, a pagar a mí representada, seora MARTHA RUTH CARRILLO el valor de todos los sueldos, prestaciones sociales, bonificaciones, incrementos convencionales, comision y demás adehalas a la asignación básica correspondiente de la misma categoría del cargo desemp&ado por mi mandante, en el Momento de producirse el fallo y desde cuando se produjo la supresión del cargo hasta el momento en que sea efectivamente reintegrada 3.- LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOTU dará cumplimiento a las anteriores condenas, dentro de loa términos contemplados en el artículo 176
del Código Contencioso Administrativo.". 2o. H E C H O S Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios .1.0 a 12 del expediente y, en síntesis, son los siguientes: Vinculada a la Entidad demandada desde el lo. de Diciembre de 1988 en el cargo de ASEADORA siendo, posteriormente, ascendida al cargo de OPERADORA DE INFORMACION cargo desempeado por espacio de 24 meses, siendo trasladada temporalmente al cargo de Aseadora en razón al déficit económico por el cual atravesaba la
posteriormente, ascendida al cargo de OPERADORA DE INFORMACION cargo desempeado por espacio de 24 meses, siendo trasladada temporalmente al cargo de Aseadora en razón al déficit económico por el cual atravesaba la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot. En razón a la reestructuración de la Empresa demandada mediante Resolución Nro. 018 de diciembre 06 de 1993, fue modificada la Planta de Personal y suprimido el cargo que venia desempeando la demandante (desconocexoed&ejite Nro. 94-$4649 4a cual hace referencia la comunicación si al de aseadora o al de Operadora de Información), situación que le fue coinunic:ada mediante oficio de fecha diciembre 31 de 199% (fi.. 7) que dio origen a que acudiera ante ^ta jurisdicción en acción de nulidad con restablecimiento del derecho, que es objeto de la presente demanda. Considera que no debía haber sido desvinculada puesto que el cargo de Operadora de Información en la nueva Planta de Personal pasó a denominarse Auxiliar de Información y que, como ella no estaba nombrada como aseadora sino como operadora, tenía derecho a encontrarse laborando como Auxiliar de Información.
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: Las normas que se s&alarori quebrantadas son: CONSTITUCIONALES : Articulas 13, 17, 20, 23, 25, 26, 29, 38, 58, 83, 95 122, 123, 124, 125.
LEGALES: Decreto 1950 de 1973, articulas 6, 8,
25, 26, 29, 38, 58, 83, 95 122, 123, 124, 125.
LEGALES: Decreto 1950 de 1973, articulas 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 32, 34, 35, 391 40, 41, 42, 44, 45, 46, 58, 60, 75, 98, 105, 107, 108, 109, 117 y 243.
Decreto 306 de 1992, articulo 11 Resolución Nitmero 018 del 6 de diciembre de 1993, emanada por la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de t3irardot. Acuerdo No. 080 del 15 de diciembre de 1993, emanado por el Concejo municipal del municipio de l3irardot. Decreto Extraordinario Nro. 01 de 1984 (C.C..A.)Exoediente Nro. 94-54649 5 Art. 5 y su. Articulo 292 del C. do R.P. y M... El concepto de violación se encuentra reseado a folios 13 a 15 del expediente.
40. P R O C E 9 0
Admitida la demanda (folio 36), se lo notificó al seor Gerente General de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE t3IRARDOT (folio 45). La parte demandada no constituyó apoderado, no contestó la demanda ni descorrió el traslado para alegar. Decretadas; las pruebas pedidas por la parte actora, en su oportunidad procesal (folios 49 a 51) , se
La parte demandada no constituyó apoderado, no contestó la demanda ni descorrió el traslado para alegar. Decretadas; las pruebas pedidas por la parte actora, en su oportunidad procesal (folios 49 a 51) , se tuvieron en cuenta las allegadas ron la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partos y al Agente del Ministerio Público (folio 101/182); la parte demandada no descorrió traslado; la parte actora alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 183 a 184 del expediente (C. Ppal ow El Agente del Ministerio Pública no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto.oediente Nro. 94-34&49 Tramitada la instancia sin que se encuentre Causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: COHSXDEftACXOHES: lo. El objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de la Comunicación fechada 31 de diciembre de 1993, emanada de le Gerencia de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT, mediante la cual se le comunica, a la demandante, que su cargo fue suprimido de la Planta de Personal de la Entidad; para que una vez declarada la Nulidad de dicho acto, se le restablezca en su derecho de conformidad con las pretensiones de la demanda. 2o.- Como causales de anulación, la actora invoca la violación de normas constitucionales legales y de Falsa Motivac:iór, del acto demandado, para lo cual expuso en el libelo demandatorio: I' cualquier Entidad, bien sea de Orden
invoca la violación de normas constitucionales legales y de Falsa Motivac:iór, del acto demandado, para lo cual expuso en el libelo demandatorio: I' cualquier Entidad, bien sea de Orden Municipal, Departamental o Nacional, deben sus directores actuar ajustados a los ordenamientos administrativos existentes, no se puede desconocer y menor permitir, se cambie ci principio del buen servicio, con la conducta irregular de un funcionario, lesionando con ella los derechos individuales y fundamentales de un servidor del Estado al aprovechar, una reestructuración de una planta de personal, para desvincular a un funcionario con argumentos ilegales y arbitrarios, como fue el de la s&ora MARTHA RUTH CARRILLO, quien no obstante de estar nombrada como Operadora de información y desemper1ar las funciones inherentes al cargo, por un lapso superior a doce ( 12) meses, se le desmei ore del cargo, para ms tarde sacarla de la Entidad, dando como razones la supresión de un cargo, sin explicarle cual era el cargo suprimido Nwgxoediente Nro. 94-34649 Y por otra parte, encontramos que lo informado a ésta, tampoco se ajusta a la realidad, porcuanto or cuanto el cargo al cual había sido ascendida mediante la Resolución Nro. 020 del 17 de enero de 1992, lo único que se lo cambio fue de Nombre de Operadora de Información, porAuxiliar or Auxiliar de Información. Los principios, juris tantuçft, o juicios anticipados, nos permiten demostrar, que con la medida tomada en contra de la demandante, su lesionó un derecho real de ésta, por cuanto el
Auxiliar or Auxiliar de Información. Los principios, juris tantuçft, o juicios anticipados, nos permiten demostrar, que con la medida tomada en contra de la demandante, su lesionó un derecho real de ésta, por cuanto el acto se emanó con abuso y desviación de poder. Por no ajustarse a la realidad lo sustento en la comunicación entregada a ésta el 3 de enero de 1994, donde se informa que el cargo había sido suprimido con la reestructuración de la nueva planta de personal, sin ser esto cierto, de Modo que el acto acusado además de ser arbitrario se dictó con desviación de poder, ya que como se dijo antes, se produjo con un fin distinto al perseguido por la ley, al conceder si organismo nominador la discrecional idad, que en últimas, os el bien del servicio público. II • .Ertcontramos por lo tanto, que la entidad demandada removió sin justificación alguna a la demandante a un cargo inferior al que estaba nombrada y posesionada, por tanto es incuestionable que no existe Justificación de esa conducta y por ende, no puede ser del buen servicio sino otra bien distinta. Y como prueba de Lo anterior encontramos el manual de funciones (requisitos para desemp&ar los cargos de Aseadora y Operadora de Información), la propia Resolución Nro. 028 del 17 de febrero de 1992, por medio de la cual e le ascendió a la demandante de Aseadora del Departamento Administrativo a Operadora de Información Está demostrado que la demandante, fue Nombrada como Operadora de Información, y como tal se
febrero de 1992, por medio de la cual e le ascendió a la demandante de Aseadora del Departamento Administrativo a Operadora de Información Está demostrado que la demandante, fue Nombrada como Operadora de Información, y como tal se posesioné. Y según la Resolución Nro. 010 de diciembre 6 de 1993 y el Acuerdo Nro. 080 delcoedinte Nro. 94-34649 8 15 de diciembre de 1993, éste únicamente de Nombre por el Información. Así las cosas, se concluir sin lugar a dudas que ordenó la supresión del cargo, seora MARTHA RUTH CARRILLO, por derecho para desvincularla de la cargo cambio Auxiliar de encaminan para ninguna norma que tenía la ende, no había empresa Si el nombramiento es un acto condición que tiene por Objeto colocar a una persona en una situación Jurídica general, preexistente de naturaleza estatutaria, o sea de carácterobjetivo arácter objetivo y general, de creación unilateral de la administración modificables en cualquier, según las necesidades del servicio; no se Puede bajo ningún aspecto adulterar esta situación una vez más, desvinculando una persona con motivaciones inexistentes, como es, el de habersido abar sido informado do una supresión de un cargo, siendo esto inexacto e ilegal, como un el presente caso; donde el cargo para el cual había sido nombrada al 31 de diciembre de 1993, únicamente de Operadora de información quedó como Auxiliar de Información. La creación o supresión de cargos, sino están limitados por situaciones personales de quienes
había sido nombrada al 31 de diciembre de 1993, únicamente de Operadora de información quedó como Auxiliar de Información. La creación o supresión de cargos, sino están limitados por situaciones personales de quienes en un determinado momento lo ejercen, pues se tratan de normas de derecho público que deben atender el interés supremo de la colectividad, atendiendo el ordenamiento jurídico existente, pero nunca apartarse de lo allí consignado para separar del servicio a funcionarios públicos, sin que la nueva planta de personal así lo disponga, de manera que en ningún momento se le podía separar del servicio a la actora, en razón que tenía la garantía de inamovilidad en el cargo, porque existía una norma legal que así lo disponía Y al no estar extinguida ;esta por virtud de ley posterior, no se extingue para la demandante la garantía do continuar como funcionaria auxiliar de información De modo que sí el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, dispone que cuando un Acto Administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto, no podía ser revocado el nombramiento de la demandante, sin que existiera aceptación expresa de ésta y menas con motivaciones falsas Y en el presente caso se da simplemente una revocatoria de un nombramiento pretermitiendo derechos legales y fundamentalesxoediente Nro. 94-34649 9 nombramiento corno Operadora do Información obedeció a un legítimo derecho, por llenar los requisitos tanto humanos corno académicos para desemp€ear el nuevo cargo, por cuanto la actora tenía ya un derecho adquirido con justo título, con arreglo a las leyes. corno habla nuestra
obedeció a un legítimo derecho, por llenar los requisitos tanto humanos corno académicos para desemp€ear el nuevo cargo, por cuanto la actora tenía ya un derecho adquirido con justo título, con arreglo a las leyes. corno habla nuestra Carta Fundamental en el articulo 58. ...'. 3o.- Para resolver, la Sala considera, do conformidad con las pruebas recabadas si proceso y que obran a folios 60 a 159 y folio 174 a 179 y lo cuadorrino de ari teceden tos administrativos, que so encuen t r a plenamente establecido -al expedienteque mediante la resolución Nro. 018 de diciembre 6 de 1993 v 50 efectué la reestructuración de la Planta de Personal de la Entidad demandada estableciéndose que entre los cargos suprimidos -artículo segundo de la mencionada resolución-- fueron suprimidos, entro otros, tres (3) de OPERADORES DE - INFORMACION, así corno dos (2) cargos de ASEADORA, en forma definitiva.. Lo anterior lleva a concluir, do manera clara y precisa, que si la actora desernpeíaba funçiories de- ¿kse,:~dorq estando nombrada como Operadora do Información, las funciones fueron suprimidas al no existir, en la Resolución, cargo alguno de Aseadora, por cuanto fue suprimido el cargo y la función; afirmación, igualmente compartida por la actora en su demanda. Asimismo, se onc:ueni tv-a plenamente comprobado que el cargo de Operadora de Información, en número de tres (3), fteroj Supirnidos, siendo croado el cargo dexøediente Nro. 94-34649 10
Asimismo, se onc:ueni tv-a plenamente comprobado que el cargo de Operadora de Información, en número de tres (3), fteroj Supirnidos, siendo croado el cargo dexøediente Nro. 94-34649 10 Igualmente, se establece al proceso, que sólo quedaron dos (2) cargos, es decir sí existe la supresión de un (1) Cargo que en razón a lo anteriormente afirmado, de no encontrarse la actora cumpliendo funciones del cargo de Operadora de Información podria ser, el suyo. Asimismo, se establece que el cargo suprimido -de Operadora de Informaciónno era requerido para el cumplimiento de sus funcionas por la Empresa razón por la cual fue el motivo de su supresión. Por lo anteriormente expuesto, encuentra esta Sala de Decisión, la no violación de la normas de orden constitucional invocadas por la actora ni las de orden legal. Tampoco existe la FALSA MOTIVACION del acto administrativo en que se comunica que el cargo fue suprimido y, menos aún, la posibilidad de ABUSO O DESVIAC1ON DE PODER, tal y como quedó plenamente establecido al expediente con las pruebas obrarites en él, razón por la cual las pretensiones de la demanda serian negadas. 4a. Ma obstante lo anterior, advierte la Magistrada Ponente que, con anterioridad a la presente providencia y en casos similares o idénticos, fue presentado proyecto de ponencia CON ESTUDIO DE FONDO DE LAS PRETENSIONES de la demanda por considerar que el acto administrativa demandado, aún siendo un oficio de simple comunicación o aquél no contentivo de la no incorporación a la Planta da Personal, para ciertos c:asos
LAS PRETENSIONES de la demanda por considerar que el acto administrativa demandado, aún siendo un oficio de simple comunicación o aquél no contentivo de la no incorporación a la Planta da Personal, para ciertos c:asos como: supresión, no incorpora..ión y reformas de planta deoediente Nro. 94-4649 i.t normatividad de carácter general ci efecto de dichas disposiciones en ci empleo suprimido es el retiro del servicio del funcionario público mediante la comunicación o Resolución que genere su retiro, dando luyr a que esta sea la decisión final de la actuación administrativa en los casos antes indicados. La anterior posición jurídica tuvo asidero jurídico -en el sentir de la Magistrada Ponenteen aplicación al articulo 225 de la Constitución Nacional Vigente y en reiterada Jurisprudencia del Con Jo de Estado. No obstante lo anterior y en razón a J.c. -La decisión mayoritaria de la Sala de la Subsección "13" al considerar que el oficio de comunicación impugnado no contiene la decisión del nominador del retiro del servicio o que la Resolución acusada no es la llamada a causar los efectos de ratiro,y, que simplemente es una comunicación o un acto que reconoce una bonificación y, que el mismo no contiene la decisión cuyos efectos se intentan enervar con la presente acción siendo tornado corno "un simple formulismo" para enterar a los afectados de una dcc .i.s í óri adoptada por la administración ww 2o. y, --A que el Consejo el allteri.c)r med:iat-,te ponencias
VOUNES MORENO como
para enterar a los afectados de una dcc .i.s í óri adoptada por la administración ww 2o. y, --A que el Consejo el allteri.c)r med:iat-,te ponencias VOUNES MORENO como DE CASTRO, al planteamiento Jurídico tanto del Dr. DIEGO de la Dra. CLARA FORERO resolver recurso de de Estado ha consolidadoxoedinte Nro. 94-34649 12 €3ubsección -'porcias de la Magistrada F'onen te dcl presente proceso--, de fecha 6 de mayo de 1994 y 30 de octubre de 1992 (expedientes 92-2905'2 y 90-25227 respectivamente) y donde fue REVOCADA la negativa de las pretensiones y en su :Lugar se ha declarado inhibida la Sala para un pronunciaÑiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, la Magistrada ponente ACOGE lo planteado tanto por la mayoría de los integrantes de la Sala de decisión, c:omo a lo dispuesto por el Consejo de Estado en providencias de marzo 24 y junio 02 do 1995 (exp. €3007 y 10.451 respectivamente), con el objeto de armonizarc:on las decisiones emanadas do la mayoría de integran tos do la SLtb%-e<--.-cibra y acatar la jurisprudencia del Superior, razón por, la cual habrá de ser declarada la ineptitud de la demanda. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
E A L L A
la demanda. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. E A L L A lo.. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, porsecretaría or Secretaría DEVUELVASE al interesado elxoediente Nro. 94-34649 13 gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFItUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 037.