TA CUN - 9434771-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9434771-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESIÓN DE CARGO,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA"SUBSECC ION "CI'
Santafé de Dopotá D.C., AQcDsto D"os: (2) de Mil novecientos noventa seis (1996)
RE F ER.E NC 1 AS
Expediente No. Demandante Demandado Clasificación sur tc 94-34771
MAFIA DELIA AMAYA DE CARDOZO
91JF'ERINTENDÉNCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO
::NIoNALEs
SIrJf3RESI Ot4. DE CARGO Magistrado Ponénte DR. I.LVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la refencia, por intermedio e de la acción de Nulidad apoderado y en ejercicio Restablecimiento del DerFchc, Superintendencia de ,Notariado dando lu.aar a la coritroversi providencia. presentó demanda Registro ante este que se resuelve y contra la Tribunal en, esta - ACTO 'At U S A D O La accionante acusa él, acuerdo No. 033 de Noviembre dos () de mil novecientos noventa y tres emanado de). Cohsejo Diréctivo de la Superintendena d Notariado y Registro, en el que se suprimió el carcio por ella desempeado de Secretaria Ejecutiva 5040 grado 11 con asinaiÓn a la División Jurídica de la Oficina de II PF de ar,tafé de BQotáTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA
ECCION SEGUNDA SUBSECC ION Exp.,. No . 94-34771
la Oficina de II PF de ar,tafé de BQotáTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA
ECCION SEGUNDA SUBSECC ION Exp.,. No . 94-34771
II. P R E T E W 1 0 N.E S Solicita Accionantcue se hagan las siguientes declaraciones ycondnas: 1.- Que es, nulo él acuerdo No"033 de Noviembre dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1993) Emanado del Consejo Directi'o de la Superintendencia de Notariado / Rei.stro en el que se suprimió el cargo por ella deempeado de Secretaria Ejecutiva 5040 cirado 11 con asignación a la División Jur.dic dela e la Oficina de ti PP de Srstaf é de Bogotá 2.- Se ordene a la entidad accionada a reintegrar-la al cargo que venia desempeandÓ o a otro del igual o superior categoria con retroactividad al día 15 de diciembre de 199 fecha en 1 cual se hace efctivd•su retiro. 3.-Se condene a, la entidad' accionada a reconocer .y .pagarle todas las sumas coirespondientes a sueldos primas bonificaciones vacaciones, / demás emolumentos dejados de percibir e ihherenes a su cargb con retroactividad al 16 de diciembre de 1993`!. hasta cuando'será reicorporada al serVicio5 incluyendo en ellos el valor de los atument-as que se hubieren decretado con posterioridad al 16 de diciémbre citado.
4Se disponga que para todos, los efectos legales no hubo soiucin de continuidad en la-prestación de su servicio.
decretado con posterioridad al 16 de diciémbre citado. 4Se disponga que para todos, los efectos legales no hubo soiucin de continuidad en la-prestación de su servicio. 5.- A la sentenia-quese profiera se le de cumplimiento dentrQ de los términos del Art. 177 y 178 del C.C.A.
III. H E c H O 5
Los hecho en que se apoyan las anteriores declaracionesy conebasque pide la demandante y que aparecen en flio 54-53 del expediente lbs resumimos así:TRIBUNAL ADIII NI 9TRAT 1 VO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUÑDASUBSECCION "C" Exp. No.94-34771 1..- Fue legalmente nombrada en la SuperiritE'ndencia de Notariado y Registro desde el lo <de octubre de 1986 y desde esa fecha ejerció sus funciones cor, idoheidad, eficacia y honestidad hasta el 15 de diciembre de 1993 -inclusivefecha en que fue retirada del cargo por la supesión del mismo. 2.- Desde el 26 de mayode 1989 él Departamento Administrativo del Servicio Civil' la inscribió en el escalafón de la Carrera AdministrativaM mediante Resolución No. 2602 Bis. 3.-Mediante Decreto Ejecutivo No. 2522 del 15 de diciembre de 1993 se aprobó el acuerdo No; 033 de noviembre 2 del mismo aso, emanado del Consejo Dirttivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante elcual se estableejó la nueva planta de personal de la citada 'eptidad sin tener en 'cuenta el personal deCarrera Administrativa, habiéndoele comunicado en
Notariado y Registro, mediante elcual se estableejó la nueva planta de personal de la citada 'eptidad sin tener en 'cuenta el personal deCarrera Administrativa, habiéndoele comunicado en oficio sin fecha que - a partir del. 16 de diciembre quedaría cesante en sus funciones cQrt, derecho al pago dé una indemnización la cual le fué recpñocida por Resolución No. 7266 del 20 de diciembre de 1993. 4.- La última asignación 'a ella reconocida fue de $ 15747000 pesos m/cte.
IV. DISPOSICION'ÉS. VIOLADAS Y CONCEPTO DElLA VIOLACION La demandante seal como-tranqredidas las siguientes disposiciones normativas: Constitución Nacional preámbulo Arts. 525125.y el Arta 20 Transitcr1o.. rt. 5. del Acuerdo del 2-de noviembre de 1993.
El concepto dea•violaciÓn aparece esbozado en los folios 54-63 del, expediente.
V. PARTE DEMANDAbANi
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECÇION "C".
Exp. No.94-34771. La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorQado con tal fin, a travésdé apoderado que en su escrito obrante a los folios 80-87 del expediente, en el que manifestó oponerse a Que SC hicieran todas y cada una de las declaraciones y condenas impetradas ersla demanda, deneondose todas / cada una de dichas pretonsLones declarar probadas las excepciones propuestas : condenar en costas a la parte demandante.
declaraciones y condenas impetradas ersla demanda, deneondose todas / cada una de dichas pretonsLones declarar probadas las excepciones propuestas : condenar en costas a la parte demandante. En su escrito propone corno medio exceptivo el de Ineptitud de la Demanda por indebida designación de la parte demandada-Falta de Legitimación Pasiva. VI ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte atcionada presentó su escrito de conclusión la los folias 157-159 del expediente, en .las sicuientes términos a saber: .,.sobre el interés particular del funcionario a permanecer en su emplea, primó el interés general del Estado, en adecuar su estructura administrativa a las nuevas exigencias de celeridad y eficacia de la gestión pública, habiendo recibido el afectado la indemnización prevista en la iey. (..). ( fi En otro aparte de SLI escrito, expresó: "Se invoca ivalrnente en la demanda el desconocimiento de las normas sobre ,carrera administrativa , toda vez que el funcionario se encontraba inscrito en talTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION Exp. No.94-34771 escalafón Tal impugnación queda devartuada con base en los mismos argumentos esgrimidos frente a la impugnación analizada anteriormente, ya que si bien es iririeab1e que la carrera administrativa otorgab a la demandante un derecho de estabilidad en,jJ cargo y promoción, ro lo es menos que en-yirtud.de razones fundamentadas en el interés general y con base en claro mandato
que la carrera administrativa otorgab a la demandante un derecho de estabilidad en,jJ cargo y promoción, ro lo es menos que en-yirtud.de razones fundamentadas en el interés general y con base en claro mandato constitucioral, la Administración buscando una mayor eficacia de la función pública, validamente, suprimió algunos cargUj acudiendo como en efecto se hizo a un factor de compeñsacián . representado en la indemnización, que como aparece plenamente probado, recibió la sera Amaya. Es necesario sealar finalmente.! , que el Acuerdo 033 de 1993 tiene claro respaldo constitt.,cional y legal, sin que los efectos que en virtud de tal acto se dieron comporten en forma alguna una desviación abuso de poder o falsa motivación; itaciones que no obstante aducirse en la demanda, nofuerpn probadas en el curso del proceso, como tampoo se probó la existencia de causal alguna de nulidad que idelvirtuale la presunción de legalidad que reviste al citado acto. Por su parte ,el apoderado de la parte actora guardo silencio en esta opbrtunidad proçésal El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro del término de ley. así Antes de entrar. a analizar el fondo Despachó se. permite hacer consideraciones: £ Sapoderados.de solicitá en el petitum.de.la demanda Acuerdo !o. 033 de J993!T es dec:ir:del acto suprimió i que désempéaba su poderdante 9n ç del asunto • éste las o siguientes la parte actora la anulación del
Acuerdo !o. 033 de J993!T es dec:ir:del acto suprimió i que désempéaba su poderdante 9n ç del asunto • éste las o siguientes la parte actora la anulación del q u e
laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. 6
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "t"
Exp. No..94-34771 Superintendencia de Notariado y Registro acto que como se observa a, folio 23 del ' expediente ( ... ), fue aprobado por el seor Présidente de la República, mediante el Decreto No 2522 de Diciembre 15 de 1993 Pues bien, esto siqriifica qué la decisión de la entidad accionada, relacionada con supresión de algunas cargos de su Planta de Personal, está conformada no solamente por el Acuerdo expedido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado Y Registro, sino también por el Decreto del Gobierno que debía aprobarlo como en efecto lo hizo, pues el Acuerdo en mención, estaba sometido a dicha aprobación Tpera tener plena validez y vigencia. De tal suerte que a.l analizar la situación fáctica del caso sub-lite, encuentra este Despacho que lademanda incoada por . el accionante no cumple con todos lo requisitos exigidos legalmente ya que en el petitum impetra únicamente la, nulidad el Acuerdo expedido por la entidad demandada, omitiendo solicitar la nulidad del Decreto Gubernamental que 16 aprobó, sin el -cual no tendría validez' y cuya existencia no se podía desconocer en la demanda
la entidad demandada, omitiendo solicitar la nulidad del Decreto Gubernamental que 16 aprobó, sin el -cual no tendría validez' y cuya existencia no se podía desconocer en la demanda Así las cosas y de acuerdo con el' texto del articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, el restablecimiento del derecho se deriva de la anulación dl acto administrativo que , lo lesiona, razón 'ppr la cual para lograr dicho objetivo, es indispensable demandar expresamente l tOtalidad de dicho acto y no solamente una parte del mismo, PUES en caso de obtener Ja nulidad pretendida, subsistiría un parte del acto por no haber sido solicitada su anulación, toda yez que por ser la Jurisdicción rogada no habría pronunciamiento judicial sobre su legalidad. Lo anterior nos lleva a concluir, que corno en el proceso en controversia, solamentE se demahdó la nulidad de una parte del acto administrativo, la parte demandante incurrió en el vicio de forma denominado Ineptitud sustantiva de la démanda ( - ) Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad 'que invalide lo actuado, laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUND 1 NAMARCA
'SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No.94-34771 Sala procede a decidir y previas las siuient VII.. C O N SI D E R AC 1 0 N E 9 Pretende la demandante mediante apoderado se declare IRnulidad a nulidad del acuerdo No. 033 de Noviembre dos (2) 'de mil
VII.. C O N SI D E R AC 1 0 N E 9
Pretende la demandante mediante apoderado se declare IRnulidad a nulidad del acuerdo No. 033 de Noviembre dos (2) 'de mil novecientos noventa y tres (l993) emanado del Consejo Directivo de Ola Superintendencia de Notariado y Registro, en el qup.se suprimió el carq por ella desempeado de .Secretaria Ejecutiva 5040 arado 11 con asignación a la División Jurídica de la Oficina de II.PP de' Sritafé de Bogotá. Se ordene a la entidad accionada a reintegrarla al'carqo'que venia desempeando o a otro de igual o superior' cateaória, con retroactividad al día 15 de diciembre de 19931 fecha en la' cual se hace efectivo su retiro.. Se condene a la entidad, accionada a reconocer y pagarle todas las sumas correspondientes a sueldos primas.bonificacionesm vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir e inherentes a su cargo con retroactividad al 16 de diciembre de 1993. hasta cuando será reincorporada al servicio, incluyendo en ellos el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterióridad al 16 de diciembre citado. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de su servicio. A la sentencia que se profiera" se. le de cumplimiento dentro de los términos del Art. 177 y 178 del C.C.A.
Al respecto seala la Salá: PreÇdo a resolver el fondo ' del asunto. considera la Sala pertinente referirse a la excepción propuesta por la parte
los términos del Art. 177 y 178 del C.C.A.
Al respecto seala la Salá: PreÇdo a resolver el fondo ' del asunto. considera la Sala pertinente referirse a la excepción propuesta por la parte demandada comó a la excepción a que hace alusión el Agente del Ministerio Público en los siguientes términos: Arguye la parte accionada que en el casó sttb-examine sela
TRIBUNAL ADiIIÑISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECC ION SEGUNDA SIJBSECCIGN "C" Exp. No.94-34771 la Ineptitud Sustantiva de la Demanda por Indebida Asignación 1a.pr'te demandada-Falta de Legitimación Pasiva, toda vez que demando junto a l' Superintenden de Notariado y Reistro a nación,, lo cu a 1 considera improcedente ya que la 'St.ip,erirttendencfa una persona jurídica diferente e independiente .'de la Nación que actulrnerite s e rige por el 'Decrto 2,158 de 1992 en CUiO artículo lo.' la ubica corno Unidad dmir:istrativa Especial, adscrita al Ministerio de Justicia con personería jurídica y patrimonio autónomo. Este lariteanüento no lo comparte l Salas corno tndarnento de ello se permit transcribir un aparte de la providencia( prp'ferida por ésta misma Corporación el 9 de febrero de 1996. Maci Ponente Dra Martha Betancur R E p No 34764 que al respecto' sealó:" . . .si bin, s cierto -equivocadamentese está invocando la NCiON se har abstracción de la misma y a
de 1996. Maci Ponente Dra Martha Betancur R E p No 34764 que al respecto' sealó:" . . .si bin, s cierto -equivocadamentese está invocando la NCiON se har abstracción de la misma y a (sic) que todo el proceso estuvo en cabeza de la demandada 'Superinteridencia de Ñotariado y Req.stro si haber involucrado l reseritantip de la Nación que para l efecto sería el Ministerio de 'Justi,cia. ) H Conforme 'lo expuesto se deestimar la"excepción 'propuesta' por la parte demandada. Por '. su parte qénte del Ministerio Público propuso: Ineptitud. Sustantiva de laDemanda. Arguye la Colaboradora Fiscal que ésta excepción se presenta, 1a que en l proceso en controversia,: solamente se demandó la nulidad de una parte del acto administrativo siendo indispensable demandar exprearnente la totalidad de dcho acto. Esta Corración comparte parcialmente la posición asumida pdr continuación la Colaboradora Fiscal ' por las razones que a se exponen: bien es cierto ,eiapoderado.de la parte actora tiene poder para impetrar la nulidad, del cuerdo No de 199;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCIOÑ SEGUNDA SIJBSECCION "C' Exp. Mo.94-34771 también loes qu la declaratoria de ella sería nuqatoria pues de dicha nulidad no se driara nnoun restablecimiento directo e inmediato sn favor de la demandante pues los efectos jurídicos aludidos por la parte actora no dimanar de él sino de
de dicha nulidad no se driara nnoun restablecimiento directo e inmediato sn favor de la demandante pues los efectos jurídicos aludidos por la parte actora no dimanar de él sino de una serie de actos que no fueron impugnados por la acc:ionante Veamos: Al hacer el recuento de, las actuaciones administrativas que tuvieron incidencia en la supresión del cargo de la demandante logramos determinar el acto o los actos de lo cuales se derivan realmente lo afectos jurídicos por ella aludidos Dentrode laSuperinteridnc.ia de Notariado y Registro se procedió a realizar una reestrutu'-ación la cual fue regulada por el Decreto 2158 del 30 de diciembre de 1992. - Mediante el Acuerdo N6. ó3, del 2 de noviembre de 1993 (Fi 1-6 C-3) del' Consejo Directvo de la Buperritendencia de Notariado y Registro, '... establece la planta de personal de la Superintendencia de •Notariádoy Registro" - Por el .ecreto 2522 15 de diciembre de 1993 (Fi 74 C3) "se apruebal Acuerdo No 03 del 2 de noviembre de 1993 del Consejo rEctivo de la Superintendencia de Notariado y Re í i'stro"; Acuerdd en él que eh su artículo lo. se suprimen unos cargos de,,.,la Planta de Personal entre ellos tres () de Secretario E3Ecutvo en la División Jur..dica de igual ri-iar-tera. en su articula segundo establece ] Planta de Personal y crea o deja pervivir 34 cargos de SECRETARIO EJECUTIVO 504011 en la Plánta Global: de las Oficinas de Registro de Instrumentos
en su articula segundo establece ] Planta de Personal y crea o deja pervivir 34 cargos de SECRETARIO EJECUTIVO 504011 en la Plánta Global: de las Oficinas de Registro de Instrumentos Rúbi icos - Firi1mertte se observá queel Art. 2o. del Decreto 2522 de. 1993, clarmente exfresó:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SLJBSECCIOM 'PC,, Exp. No..94-34771 "ARTICULO 2c El Superintendente de Notariada y Registro distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la reestructura irterna, la naturaleza de las funciones las necesidades del servicio y los planes y programas trazadas por la Superintendencia.", texto este que permite a la Sala concluir que existe un acto administrativo por medio del cual se incorporaron los funcionarios de la Superintendencia de Ñoariadb y Registra a la nueva Planta de Personal. Pera, cual fue ese acto? fue la Resolución No. 0124 del 13 de enero de 1994 (Fi. 15-61 del C-3), proferida por la Superintendente de Notariado y Registro quien en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas par los Decretas 1042 de 1978 2158 de 1992 y 2522 de 1993, resolvió incorporar a la nueva planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro establecida. por el Decreto 2522 de Diciembre 15 de 1993 a algunos funcionarias • no encontrándose entre ellos la hoy accicsnante. En este orden de ideas para la Sala resulta claro
de Notariado y Registro establecida. por el Decreto 2522 de Diciembre 15 de 1993 a algunos funcionarias • no encontrándose entre ellos la hoy accicsnante. En este orden de ideas para la Sala resulta claro que9 los efectos jurídicos dimanan no del Acuerdo impugnado, sino de la Resolúción No.D124 del 13 de enero de 1994 "Por la cual e incorporan los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro a la nueva Planta de Personal" como de la Resolución No 7266 del 20 de diciembre de 1993 ( sin foliar C-20, "Por la cual se liquida y ordena el pago de una indémnización por supresión de un cargo" -que no fueran precisamente impucñados mediante la acción propuesta- . Lo que significa que para ci caso presente la acción procedente del artículo 85 del C.C.A., ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativas que causaron la terminación del vínculo y el retiro del servicio del demandante const.ituidos concretamente por La Resolución No. 0124 del 13 de enero de 1994 i como la• TRIBUNAL ADMINXSTRfIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
11 Exp. No .94-34771. Resolución No. 726 del 20 de diciembre de 1993 lo cual, -como c anoto-, no e dio en el cago pen estudio Y, porque esos acto' Foru, si bien e a cierto, Imediante el Decreto No 2522 deIS15 áe diciembre de 1993 (Fl -14 C-3) "Por el cual se aprueh
c anoto-, no e dio en el cago pen estudio Y, porque esos acto' Foru, si bien e a cierto, Imediante el Decreto No 2522 deIS15 áe diciembre de 1993 (Fl -14 C-3) "Por el cual se aprueh el Acuerdo No 033 del 2 de noviembre des 1993del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado / Feaistro', el Acuerdo No." 033 del J de noviembre de 1993 "Por El cual se establece la planta •de personal de la Superintendencia de Notariado y Registr" se suprimieron algunas cargos de Secretario Ejecutivo 5040-11, también lo es que frente a estos la demandante cbñservba aún su opción de ser ircorporada en la nueva planta de 'oersnal; opción esta que le. fue quitada al momento de proferirse la Resolución No. 0124 del 13 de enero de 19941 toda vez qte, en ella no se le incluyó, siendo por ello acreeedora de una fndemnización qué le fue reconocida mediante Resoltición No.726 del 20 de diciémbre de 1993, de ahí que sean estQsdos últimos actos los llamados a demandar. Así las cosas, y • -como antes se dijo-,compartiendo parcialmente la posición de la Col ábarador4 Fiscal en cuanto se refiere a la Existencia de la Ineptitud Sustantiva deT la Demanda que impide entrar a estudiar el fondo del asunto, más no respecto a l, obligación de demandar tanto el Acuerdo No. 033 de 1993 como eISpecre.to No. 2522 del mismo aso, ya que •-como antes se violos efectos aludidos por laparte actora no dimanan de ellos sino
a l, obligación de demandar tanto el Acuerdo No. 033 de 1993 como eISpecre.to No. 2522 del mismo aso, ya que •-como antes se violos efectos aludidos por laparte actora no dimanan de ellos sino de la Resolución No. 0114 del 14 de enero de 1993 corno, de la. Reso]ucióri No 2b6 del 20 de diciembre del mismo aso. ésta Corporación procederá a declarar probada de oficio la excepción de Ineptitud sustantiva de la Demandas como en efecto se hará, rnáiirne CLarido, e encuentra démbstrada la falla de la demanda consistente en la omisión de demandar en nulidad el acto dministratjvo contenido en la ya citada Resolución No. 0124 de 1994, como la Resolución No=61 del 70de diciembre de 199TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECCION SEGUNDA SIJBSEcCION "C"
Exp. No..94-34771 Habiendo prosperado la excepción en comento, no es del casa entrar a estudiar el fondo del asunto. En cuanto a la petición dé la parte accionada respecto a qt.te se condene a la demandante, al pago de costas no se accederá toda vez que dicha petición se fundamenta en la supuesta falta de fundmentos lgaies de la demandas lo cual considera ésta Sala, no es posible 'dterminar en el sub-júdice en virtud a que no se entro a estudiar el fondo del asunto por las razones antes expuestas. Al folio 156 d1 expediente obra poder conferido .a la Dra. NELBA JIMENA RAMIRZ CARRILLO a quien se le reconocerá
en virtud a que no se entro a estudiar el fondo del asunto por las razones antes expuestas. Al folio 156 d1 expediente obra poder conferido .a la Dra. NELBA JIMENA RAMIRZ CARRILLO a quien se le reconocerá prsonería" para actuar dntro del proceso de la referencia. Igualmente obra al folio 160 de expediente sustitución de poder hecha a la Dra. EVANGELINA BETANCOURT ÓRTIZ a quien se le reconocerá personéria, en los términos del poder a ella sustituído y Er, mérito de lo xpüestd. el Tribunal Administrativo de Cundinámarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda,'administrando justicia en nombre de la República de Colombia , pór autoridad de la iey,
FA L: . L A : PRIMERO. Reconócese personería a la Dra. MELBA JIMENA RAMIREZ CARRILLO, para Y actuar dentro del proceso de la rferenc.a €n los téiminosippl poder a ella conf€rdo, visible al folio 156 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECCION .SEGUND SUBECCION 'IC"
Exp. No.94-34771 SEGUNDO. Reconócese personería ala Dra.. EVANGELINA BETANCOURT ORTIZ, para actuar dentro del proceso de la referencia en los términos del poder a ella sustitu.ído., obrante al folio 160 del expediente. TERCERCO DESESTIMASE LA EXCEPC ION PROPUESTA POR LA PARTE ACCIONADA conforme los razonamientos e puestos en la parte motiva..
al folio 160 del expediente. TERCERCO DESESTIMASE LA EXCEPC ION PROPUESTA POR LA PARTE ACCIONADA conforme los razonamientos e puestos en la parte motiva..
CUARTO.- DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE -LA• DEMANDA , po. las razones antes expuestas.
QUINTO. NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA por las razones expuestas en la parte motiva. COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUÑIQUESE Y cUMPLASE Aprobado por 1.a ,Sala en Sesió de 1t fecha No.41