TA CUN - 9434773-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434773-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
COMUNICACION DE DESVINCULACION - Impugnác16n
LOM1L ftEPUB' DE TI4IRIJfiIAL ADIINIS11IA11VO DE CflNAMARC - getatod .EWON SEGUNDA - SURSECCK)N "A" -o-- t196 AdW"
Sanlifé de Bngotí D.C., mio CInco (5) de PAlI Niweclesdos Noventa y SÑs (1996).
REFERENCIAS
MagInkadO Ponente: Ador
DOGDO 9434773 MWFI CAR$3ERA ¡OVAR UPHIiNTLNIJENUI JENUíMtIiOOY REGISTRO Agotado el trámite del asUnto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo atuoØo, el Tribunal procedo a dictar sentencio, no sin antes recordar, de manera sucinto, los aspectos fundamentales que se ventilaron-'en el curso del proceso. t DEMANDA El señor MIGUEL CABRERA TOVAR, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el afliculo 85 del C C A, en escnto presentado el dio 14 de Abril de 1,994, visible o folios 4 a 16, solicito que esta Corporación,, mediante sentencia, res vc sobre las sigulénles: 1.1. PRETENSIONES PRIMERA.- Quees nulo el acto administrativo sin fecha, número de radicación, ni dépendencia, suscrtfó por la Superintendente de Notariado y Registro, por el cual se le comunica de fa supresión del corgo,a MIGUEL CABRRÁ TOVAR de TECNICO
de radicación, ni dépendencia, suscrtfó por la Superintendente de Notariado y Registro, por el cual se le comunica de fa supresión del corgo,a MIGUEL CABRRÁ TOVAR de TECNICO ADMINISTRATIVO; 4065-11 de loDIVISI QN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, a partir deI 16 deDiciombre de 1993, con base al Acuerdo N. 03 de Noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de fo Superintendencia.PROCESO Ño. 94.34773 2 SEGUNDA.- Que a título de reskb1ecimiento del derecho violado, se ordenel q la Superintendencia de Notariado y Registro reintegrar al señor MIGUEL CABRERA TOVAR, con efectividad a lo fecha de diciembre z 16 de 1993; fecha de su separación absoluta, al cargó que venía desempeñando o a otro de igual superior categoría, por ser empleado inscrito en eIescalafón de la carrera administrativa y haber sido separada (sic) del cargo ilegalmente. TERCERA.- Que en sentencia que haga tránsito o coso juagada, se condene a la Superintendencia de Notariado y Registro, a reconocer y pagar a el actor o a quien sus derechos represente, todos los salarios, OriMas, auxilios, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la separación absoluta del servicio, hasta cuando sea reintegrado al grado y cargo que le correspor'da dentro de la inscripción de la carrera administrativa comprendido el valor de los aumentos deçretados con posterioridad a su retiro. CUARTA.- Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se considere que no
de la inscripción de la carrera administrativa comprendido el valor de los aumentos deçretados con posterioridad a su retiro. CUARTA.- Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se considere que no ha existido solución de conlinüidad en los servicios prestados por el actor. QUINTA.- Ordenar él pago de los intereses previstos en el inciso final del artículo 177 del C.C.A. SEXTA.- Ordenar & pcgo el (sic) ajuste del valor conforme al artículo 178 del .C.C.A 12 HECHOS U OMISIONES Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: lo. Mi mandante, señor MIGUEL CABRERA TOVAR, laboró en la Superintendencia de Notariado y Registr desde el día 8 de Junio de. 1976. lnscrito., en el escalafón de la carrera administrativa, en él cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 40651 ¡,,hasta el 16 de Diciembre de 1993, fecha en el cual se le separó en forma absoluto del servicio (sic). 2o. El último grado otentado por mi poderdanté fie el de TECNICO ADMINISTRATIVO 4065-II, de la División, de Presupuesto y Contabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro. 3o. Mediante comunicación, sin número de radicación ni fecha suscrita por la Superintendente de Notariado y Registro, dirigida a mi poderdante se le informó de la supresión del cargo, TECNICO AOMINISTRATIVO 4065-11, de la División de Presupuesto y Contabilidad, a partir del 16 de Diciembre de
dirigida a mi poderdante se le informó de la supresión del cargo, TECNICO AOMINISTRATIVO 4065-11, de la División de Presupuesto y Contabilidad, a partir del 16 de Diciembre de 1993, en virtud de tacreacióde la'nuevaØianta de personal, según lo dispuesto por el Acuerdo No. 033 de Noviembre 2 de 1993 y aprobado por el Decreto No. 2522de diciembre 15 de1
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1993. Dicha comunicación fue recibida, por mi poderdante MIGUEL CABRERA TOVAR, posterior a dicha fecha. 4o. Real y funcionalmente el cargo desçmpeñado por el señor MIGUEL CABRERA.. TOVAR,. no fue • suprimido, pues su denominación, código y grado continúo operando en la nueva estructura de lá Planta de Personal.
En la anterior Planta de Personal se dispuso en el Art. 1 de¡ Acuerdo No 033193 y, aprobado por el Art 1 del Decreto 2522/93. que: "Suprimir los siguientes cargos de Id Planta de Personal .. 3 (Tres) TECNICO ADMENITRATIVO 4065-11, de la División de Presupuesto y Contabilidad". Pero en el siguiente Art. 2 del Acuerdo No. 033 estipuló,: <,'Las funciones propias de las diferentes depndencias. de la Superintendencia de-Notariado y Registro serán desarrolladas por la Planta de Personal que a continuacion se establece 25 (veintk!ñco) TECN1CO ADMINISTRATIVO 4065-1 T. "Lo que a las claras prueba a. Que el cargo se suØrlmió;
por la Planta de Personal que a continuacion se establece 25 (veintk!ñco) TECN1CO ADMINISTRATIVO 4065-1 T. "Lo que a las claras prueba a. Que el cargo se suØrlmió; b. Que el 'cargo, no solo no se suprimió, sino todo lo contrario, se ampllóde3a25.; c. Que la aparente-supresión del cargo y posterior creación, se hizo dentro del mismo Acuerdo No. 033. Es una burla que él. Estado no le puede hacerle (sic) a sus servidores públicos.
50. El, acto acusado además no tuvo, corno motivo el buen servicio, dado que el señor MIGUEL CABRERA TOVAR, quien lo ejercía posesia (sic) toda Ja calificación y experiencia derivada de más de 18 años de servicios con Una hoja de vida impecable, en la que se percibe la vocacion al servicio y a la sociedad Su retiro en sus condiciones actuales significa Ja (sic) muerte laboral. -
60. La comunicación acusado violó las formalidades que debe envolver todo Acto de Ja Administración, qu como esta al afectar un interés subjetivo no menciona fecha 'de expedición, número de radicación ni dependencia. 7o. La comunicación acusada al diponer el retiro de mi poderdante, violó el Décreo 1223 de Junio de 1993, reglamentario del Art-8 de la ley 27 de Diciembre de 1992, sobre el derecho prefetencial que,• se le otorga a todos los
funcionario (sic) de carrera, de optér por, serreVinculado..a !a misma entidad o a otra diferente.
80. Huelga, decir a los Honorables Magistrados, que el hecho
sobre el derecho prefetencial que,• se le otorga a todos los funcionario (sic) de carrera, de optér por, serreVinculado..a !a misma entidad o a otra diferente.
80. Huelga, decir a los Honorables Magistrados, que el hecho anterior nos revela palmariamente, que el. retiro de que fue objeto el señor MIGUEL CABRERA TOVAR, se'llevóa cabo mediante, la violación flagrahfe del art. 25 de la Constitución Nacional: "El trabajó es un derecho yuna. obligación social y góza,en todas susrnodalidades, deIaespecial protección del Estado'!.PROCESO No. 94-34773 4
90. El sueldo devengado por mi mandante está compuesto por una CANTIDAD básica y varids primas, móflvo por el cual en la enumeración de las pruebas para este proceso, solicitaré al Honorable Magistrado Ponente se sirva oficiar al señor Jefe de prestaciones socíales o quien ,lo ejerza de fa Superintendencia de Notariado y Registro, paro que se sir/a informar al Honorable Tribunal el sueldo definitivo y los aumentos del mismo que se produzcan a partir del retiro a mi cliente y hasta el reintegro que sea ordenado por la sentencia favorable que impetro respetuosamente. lOo. El Acuerdo 033/93, no es instrumento para hace tabla raza y eliminar en unsolo acto, sus integrantes, sin el respeto de las disposiciones legales. La sociedad, de:: esta manera en lugar de gamar en la confianza y credibilidad de lo Administración, puede constituirse ,de nuevo en un factor mas de desconcierto e incertidumbre.
13. FUNDAMENTOS DE DERECHO
las disposiciones legales. La sociedad, de:: esta manera en lugar de gamar en la confianza y credibilidad de lo Administración, puede constituirse ,de nuevo en un factor mas de desconcierto e incertidumbre.
13. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto acusado se violo el siguiente ordenamiento juridico Constitucion Nacional, Preámbulo y artículos 2, 25,53,54,83 y 123; artículos 2 y 84 del C.C.A.; 1, 37, 40, 41 y 55 dei Decreto 2158'de 1992;! y8deló Ley 27de 1992; 1 y3a6 del Decreto 1223 de 1993; 1 y 2 del Acuerdo 033 de.) 993, y 48 del Decreto Ley 2400 de 1968.
2. CONTESTAd N DE -LA DEMANDA La porte: demandada dio contestación o la demanda mediante escrito visible a folios 31 a 38 ,3. ALEGATOS DE COÑCUJSION La parte demandada dentro del termino legal, presento alegatos de conclusión" mediante, escrito visibta folios 11 c,136, La parte demandante guardó silencio. .'PROCESO No. 94-34773 &CONCEPTOOELMINISTERIÓ PUBUCO Durante el traslado poro, efectos de) alegato de conclusión, e) Ministerio Público guardó silencio.,
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando el, actor impetra la anulación de la comunicación sin fecha, sin número de radicacióR ni'dependenck. suscrita por la Superintendente de Notariado y Reisfro, por medio de la cual se le
Recapitulando el, actor impetra la anulación de la comunicación sin fecha, sin número de radicacióR ni'dependenck. suscrita por la Superintendente de Notariado y Reisfro, por medio de la cual se le informa de la supresión del cargo de Técnico Administrativo 406541 de la División de Presupuesto y Contabilidad A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporadón ordené su reintegro al,empleo antedicho, o a otro de ¡gua) o superior categoría y el pago a'su favor de los salarios y préstdciones sociales dejados de devengar y a que estima ter derecho, desde Ja fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo con la 'actoQlización de) valor de que trata el articulo 178 dei C.C.A. Fide ademas se declare que para todos los efectoslegales no ha existido solución de continuidad en ki relación laboral que lo ataba a la entidad.
En sentencia: de fecha 24 de Noviembre de 1995, Magistrado Ponente: Dr. Alvaro León Obando Moncayo; ator: William ,lfoflso Sánchez Gordillo, se esbozaron los siUientes planteamientos,. que en esta oportunidad la Sala hace suyos y considera suficientes para resolver el asunto sub-examine: "..,respecto, a esta pretensión, la Sala encuentra que no es posible entrar a dictar fallo de mérito, por. las Siguientes razones: La acción incoada > por el demandante,. esto es, la contemplada en el artículo' 85 del 'Código Contencioso Administrativo,.-,le estableció paro promover la intervención de
La acción incoada > por el demandante,. esto es, la contemplada en el artículo' 85 del 'Código Contencioso Administrativo,.-,le estableció paro promover la intervención de esta jurisdicción a efectos de obtener la anulación de ocios riciminiçtrr,tivcç ni ie lesinnnn drRrhn y. rn~ (ÇflSC1 Iflc-14' PROCESO N. 94-34773 de tal pronunciamiento, el resfabiécimientó de éstos y, si así se demandare y aeflo hubiere lugar, la reparqción de [os daños causados por aquello S. Ahora bien, el acto adminisfrafivo es, según lo ha podido precisar la doCtrina, la decisión de la administración capaz de producir efectos jurídicos, O, para el caso, aquella expresión unilateral de la administraciónque crea o modíficd una situación jurídica determinada,.." La comunicación demandada no es un acto administrativo, pues no pone fin o decide una situación jurídica en concreto; sino que simplemente se circunscribe a comunicar o inforrrar al demandante lo supresión del cargo de Técnico Administrativo 4065-11, qué venía desempeñando Ve¡ derecho. a ser indemnizado por estar inscrito en el escalafón de la carrera administrativa. No siendo la comunicación acusada un acto, administrativo, esta Corporación, según las voces del artículo 85 del C.C.A., carece de jurisdicción para juzgarla O lo que es igual, de objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo. inhibitoria. n tal virtud, Ja decisión sobre las pretensiones ha de ser Así ha concluido el Honorable Consejo ce Estado en eventos
jurisdicción para juzgarla O lo que es igual, de objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo. inhibitoria. n tal virtud, Ja decisión sobre las pretensiones ha de ser Así ha concluido el Honorable Consejo ce Estado en eventos como el que nos ocupa, expresando que el fallo debe ser inhibitorio, por falta de jurisdicción. En efecto, en senteñcia No. 485 del 21 de Abril de 1989, dictada dentro del proceso No. 699,actor: Juan Bautista Florez Moreno, con ponencia del Dr. Alvaro Lecompfe Luna, dijo "Puse bien, al examinar detenidamente los textos de, todos y cada uno de los escritos que han sido acusados de, nulidad en este próceso, es decir, el merriorndo general No. 1257 de 14 de Mayo de 1984, el oficio 1006-2634 de 10 de Diciembre de 1,984 y oficip No. 800-2634 de los mmo' me y ato flt son móPROCESO No. 94-34773 7 que notificaciones o reiteraciones. de to que dispuso el rector de la Universidad a través de su resokjcián 1533. En otras palabras, que ellos per se, ni aislada ni. cpniuntamente,, producen efectos jurídicos y no reflejan de modo directo é. inmediato la voluntad de la administración, dado que, como lo expresan, recuerdan o reiteron el querer de ésta :de separarlo del servicio, querer que se emitió por la nombrada resolución 1533 de 1983, verdadero acto administrativo que no ha sido acusado de Mulidad.,15tmerriorando genéral No. 1527, el oficio
del servicio, querer que se emitió por la nombrada resolución 1533 de 1983, verdadero acto administrativo que no ha sido acusado de Mulidad.,15tmerriorando genéral No. 1527, el oficio 106-2634 y él oficio 603-2692 ostenta el carácter de realizadoras de fa operatividad ejecutoria del acto, contenido, cómo se ve indicado, en la resolución 1533 de 1 983-. sino que, son algo inductivo contingente. Ó para decirlo en otra forma, son ellos -el memorando ylós oficiossimples actos demero trámite. Y de allí que no puedan ser objeto. de acción contencioso administrativa con plenos alcances; si no pueden ser'objeto de, la pretensión de las dos grandes clases da ación de nulidad prevista en la ley, mal pueden; ser tenidos cómo equivocadamente Jo hace el recurrente, corno actos complejos que, obviamente, han de ser conjuntos de verdaderos actos adrinistrafivos. En estas circunstancias, 'no habiéndose demndado de nulidad acto administrativo algunó, la Sala habrá de revocar la sentencia del a quo en cuanto declaró probada la excepción de caducidad respecto al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como se ha anotado, en realidad riO lo era, y en su Jugar habrá de declarar 1a inhibición de Ja jurisdicción por incompetencia, puesto que no se demandó acto administrativo alguno; igual cosa se hará en Jo que atañe al punto dos de ¡a parte resolutiva del preveído.". En mérito dejo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE
CUNDINAMARCA, SECCON SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando
al punto dos de ¡a parte resolutiva del preveído.". En mérito dejo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDINAMARCA, SECCON SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 94-34773 8 FALLA Declárase inhibido para deddir de 'fondo sobre ¡as pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva COPIESE, COMLJNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.. 1 2 8 JUN. 1998