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TA CUN - 9434783-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434783-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA /PROPOSICION JURIDICA COMPLETA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII

Sar,tafé de Bogotá, D.C., Agosto Nueve (9) de Mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS

Expediente No. 94-34783

Demandante ELSA YOLANDA UNDA RAMIREZ

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO

Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto SUPRESION DE CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registra ante este Tribunal, dando lugar a le controversia que se resuelve en esta providencia. 1.. ACTO ACUSADO La acciortante acusa el acto administrativo sin, fecha ni nl:m,T,ero de radicación, ni dependencia suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro por el cual se le comunica de la supresión del su cargo Técnico Operativo 4080-9 de la División de Tesorería, a partir del 16 de diciembre de 1993 con base el Acuerdo No. 033 del 2 de noviembre de 1993 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION IPCU

Exp. No. 94-34783 Consejo Directivo de la Superintendencia.

II. PRETENSIONES Solicita la Accionante que se hagan las siguientes

SECCION SEGUNDA SUBSECCION IPCU

Exp. No. 94-34783 Consejo Directivo de la Superintendencia.

II. PRETENSIONES Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1.- Que es nulo el acto administrativo sin fecha ni número de radicación ni dependencia suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro por el cual se le comunica de la supresión del su cargo Técnico Operativo 4080-9 de la División de Tesorería, a partir del 16 de diciembre de 1993 con base al Acuerdo No. 033 del 2 de noviembre de 1993 del Consejo Directivo de la Superintendencia. 2.- A título de Restablecimiento del Derecho • se ordene a la entidad accionada a reintegrarla con efectividad a la fecha 16 de diciembre de 1993. al cargo que venía desempePando o a otro de igual o superior categoría, por ser empleada inscrita en el

escalafón de la Carrera administrativa y haber sido separada del cargo ilegalmente 3.- Se condene a la entidad accionada a reconocer y pacarle todos los salarios, primas, auxilios, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrada al arado y cargo que le corresponda dentro de la inscripción de la carrera administrativa comprendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad a su retiro. 4.-- Pata todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se considere que no ha existido solución de continuidad en sus servicios. 5.- A la sentencia que se profiera se le de cumplimiento

4.-- Pata todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se considere que no ha existido solución de continuidad en sus servicios. 5.- A la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos del Art. 177 y 178 del C.C.A.

III. H E C H 0 5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 31

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-34783 Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 4-5 del c::.pedicnte, los resumimos así: 1.- Laboro en la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el ¿ de junio de 1976 siendo inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Técnico Operativo 4080-- 09 hasta el 16 de diciembre de 1993 fecha en la cual se le separó en forma absoluta del servicio. 2.- El último . grado por ella ostentado fue el de Técnico Operativo 4080-09 de la División de Tesorería de la Superintendencia de Notariado y Registro. 3.-Mediante comunicación sin número de radicación ni fecha suscrita por la Superintendente de Notariado y Registro se le informó de la supresión de su cargo, en virtud de la creación de la nueva planta de personal según lo dispuesto oor el Acuerdo No. 033 del 2 de noviembre de 1993 y aprobado por el Decreto No. 2522 del 15 de diciembre de 1993 lo cual no es cierto pues su denominación código y arado continúo operando en la nueva estructura de la planta de personal

No. 033 del 2 de noviembre de 1993 y aprobado por el Decreto No. 2522 del 15 de diciembre de 1993 lo cual no es cierto pues su denominación código y arado continúo operando en la nueva estructura de la planta de personal 5.- El acto acusado no tuvo como motivo el buen servicio dado que ella poseía toda la calificación y experiencia derivada de más de 18 aos de servicios con una hoja de vida impecable, en la que se percibe la vocación al servicio y a la sociedad. 6.- Dicha comunicación al disponer su retiro, violó el Decreto 1223 de junio de 1993 reglamentario del Art. Se. de la ley 27 de diciembre de 1992m sobre el derecho preferencial que so le otorga a todos los funcionarios de carrera, de optar por ser revinculado a la misma entidad o a otra diferente. 7.- El Acuerdo 033/93 no es instrumento para hacer tabla raza y eliminar en un solo acto sus inteqrantes, sin el respeto de las disposiciones legales. La sociedad de esta manera en lugar de ganar en la confianza y credibilidad de la Administración puede constituirse de nuevo en un factor más de desconcierto e incertidumbre. Acápite éste que fue adicionado mediante escrito obrante a los folios 19-20 del expediente en los siguientes términos: "Mediante Resolución No. 1456 de fecha 15 de marzo de 1994.

aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34783 pc:)r la cual la demandada SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34783 pc:)r la cual la demandada SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO est..ahlec.ió el Manual de funciones y Requisitos ¡rínimos para los distintos cargos entre los cuales figura el de TECNICO OPERATIVO 4080-09 de la DIVISION DE TESORERIA hecho que reitera que el cargo nunca se suprimió".

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION L..a demandante sePal a como t.ransc,red idas las siquientes disposiciones normativas: Constitución Nacional preáfflbul(J.

Arts. 2,253,54,03 y 123 Código Contencioso Administrativo Arts. 2 y 84 Decreto 218 de 1992. Arts. 1. 37, 40, 41 y 55 ley 27 de 1992, Arts. 1, 8 Decreto .1223 de 1.993. Arts. 1,34,5,6 Y s.s., Acuerdo 033 de 1993, Arts. 1 y 2. Decreto Ley 2400 de

1968. Art. 48 y demás disposiciones.

El concepto de la violación aoarece esbozado en los folios 6-12 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito obrante a los folios 93-101 en el que manifestó oponerse a que se hicieran todas y cada una de las deci.araciones y condenas impetradas en la demanda, dei'teandose todas y cada una

escrito obrante a los folios 93-101 en el que manifestó oponerse a que se hicieran todas y cada una de las deci.araciones y condenas impetradas en la demanda, dei'teandose todas y cada una de dichas pretensiones declarar probadas las E:xcpcior)es propuestas y condenar en costas a la parte demandante. En este escrito propone como medios exceptivos los dee

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI,

E>p. No.. 94-34783 Carencia de Causa e Ineptitud Sustantiva de la Demanda.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte accionada • presentó su escrito de conclusión a los folios 124-127 del expediente, en los siguientes términos a saber • . . es pertinente resaltar que el apoderado de la demandante en ningún momento solicita la declaratoria de nulidad del acto administrativo por ci cual se suprime el cargo que ésta venía ocupando, conformándose con demandar el oficio por el cual se le comunica ic:: dispuesto en el Acuerdo 033 de 1993s ,' en ci Decreto 2522 de Diciembre 15 de 1993 aprobatorio de éste , lo que indudablemente encaje dentro de los llamados actos de trámite no susceptible, como ya se dijo de impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no deben prosperar las pretensiones de la accionan te.

Ahora bien • el acto mismo de la comunicación no adolece de vicio aluno y surtió plenamente el efecto perseguido por la administración al expedirlo, esto es,

las pretensiones de la accionan te. Ahora bien • el acto mismo de la comunicación no adolece de vicio aluno y surtió plenamente el efecto perseguido por la administración al expedirlo, esto es, poner en conocimiento de la interesada . la supresión del cargo, De otra parte, como quiera que no obstante solicitar la declaratoria de nulidad de la citada comunicación el apoderado de la parte actora no aduce motivos en que funda tal pretensión, sino que por el contrario hace permanentemente referencia a la decisión misma de la supresión, ( . • . .sobre el interés particular de la funcionaria a permanecer en su empleo, primó el interés general del Estados en adecuar su estructura administrativa a las nuevas exigencias de celeridad ' eficacia de la gestiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34783 publica, Nahiericio recibido el afectado la indemnización prevista en la ley. . En otro aparte de su escrito. expresó: • • . si bien la demandante perdió en virtud de la supresión del cargo, un status que de acuerdo a la ley le ofrecía los beneficios propios de la Carrera Administrativa la decisión de supresión del cargo" desarrollo de expreso mandato constitucional, consagró paralelamente a 5L favor como compensación una indemnización que fue cancelada en su totalidad al afectado. Todo lo anterior conduce a concluir que la decisión de supresiónm comunicada al demandante mediante el acto objeto de impugnación, tiene claro respaldo

indemnización que fue cancelada en su totalidad al afectado. Todo lo anterior conduce a concluir que la decisión de supresiónm comunicada al demandante mediante el acto objeto de impugnación, tiene claro respaldo constitucional y legal sin que las consecuencias jurídicas que como resultado detal acto administrativo SE produjeron, comporten en forma alguna una desviación o abuso de poder situaciones que no obstante aducirse en la demanda, no fueron probadas en el curso del proceso, como tampoco se probó causal de nulidad que desvirtuase la presunción de legalidad que reviste al Acuerdo 033 de Noviembre 2 de 1993 o el acto mismo de comunicación. ( ...).'' De igual manera el apoderado de la oarte actora presentó su escrito de conclusión a los folios 128-131 del expediente. así: Está mu'i claro con la simple constatación confrontación de los texto (sic) pertinentes sobre el caso objeto de la demandada y de las pretensiones oue la nominadora no obro conforme al derecho ni a los principios laborales ni al espíritu del leoislador.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-34783 Hoy al no ser la Constitución Política de Colombia una simple declaración abstracta de derechosm sino do sertambién or tamhin normativa y 'vinculante • de obligatorio cumplimiento para todos (sic) las personas y en particular para los poderes PI.b 1 1CLOE. legalmente instituidos la conducta desplegada por la demandada

tamhin normativa y 'vinculante • de obligatorio cumplimiento para todos (sic) las personas y en particular para los poderes PI.b 1 1CLOE. legalmente instituidos la conducta desplegada por la demandada quebrantó el preámbulo y los Arte. lo. ( . . . ) • 15 - ) el 53 ( ' el 83 ( ... ) e1123 (), • • , la Nominadora violó toda la ncrmatividad dado que real y funcionalmente nunca hubo supresión del em::'ieo, como Falsamente se Motiva en el Acto Acusado, y debió por tanto la Administración do abstenerse a su desvinculación. y de haberlo ejecutado. proceder inmediatamente a 'su revi.nculacic5n ciii solución de continuidad pero jamás disponer su retiro. Hubo Desviación del Poder que condujo a la Nominadora a motivar falsamente su Acto • al desvincular a la actora El acto se ajusta en sus términos alas normas superiores pero al proferirlo • se han tenido en mira motivos distintos de aquellos para los cuales ce confirmó poder. Es claro que las facultades otorgadas por la ley al Consejo Directivo de la demandada, tenía por objeto inequívoco la reestructuración de la planta de Personal Pero la Superintendente de Notariado y Registro, en uso de esa facultad incurrió en la desviación del poder i y corno consecuencia do ello provocó Falsa Motivación al orescindir de los servicios de ELSA YOLANDA UNDA RAMIREZ, cuya hoja do vida de otra parte le sirve de sólido respaldo para

desviación del poder i y corno consecuencia do ello provocó Falsa Motivación al orescindir de los servicios de ELSA YOLANDA UNDA RAMIREZ, cuya hoja do vida de otra parte le sirve de sólido respaldo para permanecer en la Entidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA e

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Exp= No. 94-34783 El Aqerite del Ministerio Público eid. tió su cc::rrc.:eptc: dentro del término de ley • así: Antes de entrar a analizar ci fondo del asunto si el lo es procedente. este Despacho se permite hacer las siquientes consideraci.ones: Inicialmente oh.ser ....va ésta Procuradurja Judicial libelo y de la cLtal encaminada a obtener la sin número suscrito porpor or por el cual SU cargo. Que la pretensión primera del dependen las demis . estt nulidad del oficio si la Superintendente de Notariado se le c:c'iriunicó la supresi.ór de Pues bien, con relac:i.ón a éste oerJimerto, este Despacho considera que el oficio en en c ión no es un acto administrativo, en razón a qUE• nc::' contiene una decisión de la Administración. mediante el cual se dispuso la supresión de al punos carpos de la planta de personal de la Superii -itendenc.ia, entre el los ci de la acc ion ante y el papo de la indemnización correspondiente. de conformidad c:on las normas. que reQularon esa situaciónEn tal razón , el documento del cual se pretende la

acc ion ante y el papo de la indemnización correspondiente. de conformidad c:on las normas. que reQularon esa situaciónEn tal razón , el documento del cual se pretende la nulidad • no tiene la entidad suficiente para producir efectos jurídicos ya que no contiene per se una decisión de la Administración, sino que siendo un ¿tc:to de trmit.e, sirvió para n o t i f i car o comunicar al actor la voluntad de]. nominador, expresada . consiqnada verdadero acto administrativo que no fLte ob,j cte de irripuqnación en esta controversia. o it Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alouna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir . previas las siquientes.

VII. CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-34783 Pretende la demandante mediante apoderado se declare la nulidad del acto administrativo sin fecha ni número de radicación • ni dependencia suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro , por ci cual se le comunica de la supresión del su cargo Técnico Operativo 4080-9 de la División de Tesorería, a partir del 16 de diciembre de 1993 l con base al Acuerdo No. 033 del 2 de noviembre de 1993 del Consejo Directivo de la Superintendencia. A título de Restablecimiento del Derecho se ordene a la entidad accionada areintegrarla con efectividad a la fecha 16 de diciembre de 1993l al cargo que venía descmp&ando

de la Superintendencia. A título de Restablecimiento del Derecho se ordene a la entidad accionada areintegrarla con efectividad a la fecha 16 de diciembre de 1993l al cargo que venía descmp&ando o a otro de igual o superior categoría, por ser empleada inscrita en el escalafón de la Carrera administrativa y haber sido separada del carpo ilegalmente. Se condene a la entidad accionada a reconocer y pagarle todos los salarios, primas, auxilios, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrada al grado y carpo que le corresponda dentro de la inscripción de la carrera administrativa comprendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad a ELI retiro. Para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos se considere que no ha existido solución de continuidad en sus servicios. A la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos del Art. 177 y 178 del C.C.A. Al respecto sePÇala la Sala: Previo a resolver el fondo del asunto • ' toda vez que Ja entidad accionada propuso como medios exceptivos las de Carencia de Causa e Ineptitud Sustantiva de la demanda considera la Sala pertinente referirse a ellos, en los siguientes t'rminc's - Carencia de Causa. Por tratarse de una excepción que tiene que ver con el punto objeto del litigio se resolverá dentro del desarrollo del mismo - Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Arguye elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

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Exp.. No. 94-34783

dentro del desarrollo del mismo - Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Arguye elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA StJBSECCION "C" Exp.. No. 94-34783 apoderado de la entidad accionada cue ósta exc::epción se presenta, ya que, lo que realmente pretende la parte actora es la impugnación de un acto de comunicación o información. ci cual no es un acto administrativo deíriandable, por no contener una decisión administrativa, o sea es un acto de tramitación. Esta Corporación comparte parcíaimen te la posición asumida por la entidad accionada como por la Procuradora Fiscal por las razones que a continuación se exponen Remit:iér,dcnos al material probatorio allegado al proceso resulta claro que la parte actora con la pretende la nulidad del "acto administrativo" cc:ntenido en la comunicación sin fecha ni número, por medio del cual se le informó su retiro del servicio por la supresión del carpo por ella des-empeado. De conformidad cori las cir cunstancas anotadas la necesidad de entrar a analizar si efectivamente el acto impugnado es o no un acto administrativo, para tal efecto resulta pertinente transcribir el texto del mismo así: Con toda atención me permito comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2522 de diciembre 15 de 1993, por el cual se aprobó el Acuerdo 033 de noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de ésta Superintendencia, el cargo de TECNICO OPERATIVO 4080-09 que usted venia desempeando, en la DIVISION

033 de noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de ésta Superintendencia, el cargo de TECNICO OPERATIVO 4080-09 que usted venia desempeando, en la DIVISION DE TESORERIA, ha sido suprimido de la Planta de Personal, a partir del 16 de diciembre de 1993. Para efecto de su retiro dispone de cinco días hábiles para la práctica de los exámenes médicos cuyas ordenes se anexan a la presente. Como consecuE?n c::ia de lo anterior y con base en lo previsto en el Decreto 2158 de J.992. por el cual se reestructuró la superintendencia de Nc'tariacic' Repistro, tiene usted derecho al reconocimiento :/ papo de una indemnización en la cuantía 'i términos seFalados en el citado Decreto; por lo tanto le será notificadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC" E>p No.. 94-34783 oportunamente el respectivo acto administrativo de liquidación y ordenación del pago. Sea ésta la oportunidad para e>presarle en mi nombre en el de los Directivos y demás funcionarios de la entidad nuestros más sinceros agradecimientos oor la labor desemp&'ada por Usted a través de los aíos que estuvo vinculada a la Superintendencia esperando a su vez que el futuro le sea pleno de eitos y satisfacciones personales. 'Neqrilla de la Sala) Conforme lo anterior puede decirse • que la comunicación antes aludida, constituye un acto administrativo.

Miremos porque: En la Comunicación objeto de impugnación la Superintendente de Notariado y Registro tomó la decisión -con

Conforme lo anterior puede decirse • que la comunicación antes aludida, constituye un acto administrativo.

Miremos porque: En la Comunicación objeto de impugnación la Superintendente de Notariado y Registro tomó la decisión -con fundamento en el Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993..For el cual se aprueba el Acuerdo No..033 del 2 de noviembre de 1993 del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Reqistrc)"- de suprimirle el carpo a la hoy demandarte a partir del 16 de diciembre de 1993, en otras palabras dicha comunicación contiene una decisión de la administración capaz de producir efectos. jurídicos, no se limita a indicar una situación determinada, respecto a la supresión de algunos cargos de la planta de personal, sino que decide lo correspondiente a los derechos aquí reclamadas.

En la Comunicación en comento • la Administración toma la decisión de suprimir el carpo de la parte actora a partir del 16 de diciembre de 1993. -como ya se diio', produciéndose a partir de ese momento los efectos jurídicos ya conocidos y que son impugnados por la hoy demandante. í-erc' • porque decimos que, fue en dicha comunicación en donde se tomo tal decisión 2 Por las razones que a continuación se exponen:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1.2 SECCION SEGUNDA SURSECCION. "C" Exp. No. 94-34783 - F•:emi. tiénclonos a lo apc:'r"tado al. proceso sncortramos cómo fue que • dentro de la Superintendencia do Notariado y

Exp. No. 94-34783 - F•:emi. tiénclonos a lo apc:'r"tado al. proceso sncortramos cómo fue que • dentro de la Superintendencia do Notariado y Registro se procedió a real i:ar' una reestruc:turación la cual fue reaulada por ci Decreto 2158 del 30 de diciembre de 1972. - Mediante Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993 (Fi i-e c-3.) "se aprueba el Acuerdo No. 033 del 2 de no'v jembro de 1993 del Consejo Directivo de la Super intendencia de Not.ariadc' y Registro" Por el Acuerdo antes aludido, esto es, el 033 dei 2 de noviembre de 1993 (FI 9-14 C--3) 'se st.ahiece la Planta de Personal de la Superintendencia, de Notariado y Reciistrc.' . Acuerdo en el que en su artículo lo. se suprimen unos c:arQoe de la Planta de Personal • entre el los cinco (5) de Téc:nicc Operativo en la División de Tesorería de .ipuai manera en su artículo sepundo establece la Planta de Personal y crea o deja pervivir 18 cargos de TECNICO OPERATIVO 408009 en la Planta Global Administración Central de la Superintendencia de Notariado y Registro y 194 cargos TECNICO OPERATIVO 4080-09 en la Planta Global de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Dei texto del Dec: reto como del Acuerdo antes citados 1 oqramos ccl eciir que en el los se pretendió suprimir alpunos carqos • entre e11 w-, e de Técnico Operativo pue era ci.

Dei texto del Dec: reto como del Acuerdo antes citados 1 oqramos ccl eciir que en el los se pretendió suprimir alpunos carqos • entre e11 w-, e de Técnico Operativo pue era ci. desempePado por la actora, quien hasta la fecha de publicación de los mismos tenía la expectativa de ser reincorporada a la nueva planta de personal, pues como va se vio, se suprimieron cinco (5) cargos, pero se crearon o dejaron pervivir dieciocho (18) situación ésta, que le permitía conservar aún más, dicha expectativa la cual le fue quita-Ja al momento de proferirse la comunicación antes transcrita ya que fue en el la donde se decidió la, supresión de su cargo a . partir del 16 de diciembre de 19931 conforme se bara deducir del texto de la misma. siendo ésta la razón por la cual , la Sala considera que se encuentra frente a un acto administrativo, máxime cuando, '- como ya se ndicú-, éstaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-34783 ac:tuación comprendE' una decisión adniri.strativa proc'iamente dicha va que define una situación de manera o.artic:ul a y con creta. Conforme lo anterior, y pa....Lc'ndo del hec:ho que la ley colombiana, define los actos administratios como las c:onductas

las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos en cuja realización infl'.iyen de modo directo e inediatc la voluntad o la Intel iqenc:ia' enccr, trEtmc::E. oor un 1 ado que el elemento

las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos en cuja realización infl'.iyen de modo directo e inediatc la voluntad o la Intel iqenc:ia' enccr, trEtmc::E. oor un 1 ado que el elemento esencial que permite establecer cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente un ac:to administrativo es la capacidad de decisión que posee, a tal punto que sea capaz de produc:ir, por Si mismo efec:tos. Juridi cos, siendo de ese modo, susceptible de ser objeto de is medios de control llamados "accic:tnes" que la propia ley he enmarcado ' cuya vocaci6n es obtener o 1 onrar la nulidad de un pronunciamiento de tal cateqoría y por otro que le cc)mur:lc:ación aludida por la parte actora se c:onsti rve ef€ectivainerte va se dij oen un acto administrat.ivc: propiams'r....e di.c.:ho • cá 10,1 Cc- • ésta no sólo contiene 1 a voluntad de la dmi.nistración sino también un elemen Lo esencial c:usl es. el carácter decisorio que la hace capaz de producir efectos .iur idico 5 de crear • modificar o ex, tinquir una si tueci.ón jurídica • por lo que dicho acto se co loca en c.ond ciones de ser susceptible del control jurisdiccional. Al respecto se pronuncio el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo en fallo del 3 de diciembre de 1975.al definir el acto administrativo, así: Ip ( •,,,),

ser susceptible del control jurisdiccional. Al respecto se pronuncio el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo en fallo del 3 de diciembre de 1975.al definir el acto administrativo, así: Ip ( •,,,), Es toda declaración de volun Lcd de una autoridad proferida en e.i ercic.io de sus atribuciones y en la forma determinada por la les' o el realamentc, que estatuva sobre relaciones de derecho público. en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear., modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No 94-34783 1 (Necri.1i.e CJE? la Sia) No basta en -1 o vi ces para la. cenfiouracián del acto administrativo, la '/OlLtntEtd y la in Leliqenc:ia la Cci"lducta o abstención de la Administración Es elemento esencial el carácter decisorio que lo haqa cape'2 cJe pr oduc:ir efec:tos jurídicos • de crear mod.if .ica.r o ex tinquir' una situación jurídica. Solo entonces dichc' ac: Lo, se ccl oca en cc:rdiciones de ser susceptible del control jurisdiccional.

De ahí que c: omo lo sePaic: el H. Consejo de Ec'.tado en fallo de]. 22 de enero de 1987.Consoj ero Foi'ente Dr., HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE." . . . para que 1¿t jurisdic:ción intervenc:!a

fallo de]. 22 de enero de 1987.Consoj ero Foi'ente Dr., HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE." . . . para que 1¿t jurisdic:ción intervenc:!a a modo de control se requiere que el obi etc sobre el cual actúa constituya en materia de manifestación :intencional de la voluntad una decisión que en el lenguaje de derecho comparado se denomina a 'veces providencia, resolución decreto, pero CLn/C) elemento central al lado de otros que inteqran su esencla es, la virtual idad de producir efec:toe de derecho bien norque los produzca por Sí mismo • o porque el acto admii"is,tr' ativo se desprende por su aplicación— otros de terminados, o determinables.. ( . . . ) . Así las cosas el acto administrativo a la luz de la ley colombiana es una manifestación de voluntad mejor se diría de la intención ya que ésta supone aquél la., en virtud de la c:ual se dispone, se decide se resuelve una situación o una cuestión jurídica para comrio consecuencia crear, modificaro extinguir una relación de derecho. Más recientemente, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con ponencia del Dr. DIEGO YOUNES MORENO. E.xo. No. AC-S5:3. en sentencia del 14 de julio de 1993, expiesóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp No. 94-34783 ''(..... ). • para que exista un acto administrativo, se precisar.) tres condiciones: Una declaración de voluntad • nue esa declaración tenga origen administrativo, y, que

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Exp No. 94-34783 ''(..... ). • para que exista un acto administrativo, se precisar.) tres condiciones: Una declaración de voluntad • nue esa declaración tenga origen administrativo, y, que proyecte sus efectos en el ámbito jurídico ASí íTSfliO, en fallo del 17 de febrero de 1994, la Corporación tantas veces citada • con ponencia di H Consejero Dr. ALVARO LECOMF:TE LUNA, en el expediente Nc:' 62:64 . Actor E].as. Hernández Olascoaqa. expresó Como lo dicen la ley • la doctrina y la jurisprudencia uno de los atributos del acto administrativo, entendido como emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública, con el propósito de que produzca efectos jurídicos es la denominada "presunción de leqa 1 idad que también recibe los nombres de "Presunción de valide;" "Presunción de Justicia" y 'Presunción de Legitimidad". Se trata de una prerrogativa de que gozan los pronunciamientos de esa clase que significa que, al desarrollarse y al provectarse la actividad de la Administración, ello responde a todas las reglas y que se han respetado todas las normas que la enmarca. Legalidad es sinónimo de perfección, de regularidad; se inspira en motivos de conveniencia pública en razones de orden formal y material en pro de la ejecut.criedacJ y de la estabilidad de esa manifestación de voluntad. de la Sala) Es del caso, hacer alusión al fallo proferido por Ésta Corporación el 6 de Agosto de 1793. Nao. Ponente Fr. CARLOS

de la estabilidad de esa manifestación de voluntad. de la Sala) Es del caso, hacer alusión al fallo proferido por Ésta Corporación el 6 de Agosto de

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