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TA CUN - 9434785-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9434785-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

II stmrDcIA DE N(YIARÍADO -, ReestructUraCión /

SUPRESICI'1 DE MMS - Efectos aIMN1MTIVO DE «M$MMAHOI

$EU1 IRiMIA. SE11SW A".

$suS114 de D.C., 1111141998 jPØ$UCA DE COLOMBIA k,

Relatøsla Tribunal Administraiivr de Cundinmarc 15 JUL. 199 4-3478 :FzmMaoemz

1 NIMIl O Y I1

Agotado el trámite del asunto, sin que se obrSre causal de nulidad que invalide lo actuado, e]. Tribunal procede a dictar sentencia, no am antea recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el cuteo døl proceso 1.NDA La ~ora FLOR ZABALA ROtIODgZ, por intermedio de apoderado legalmente 0onótitui0, en ejercicio de la aocíón de nulidad y reetableciiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.0 A , en escrito presentado el d ti de Abril de 1.994, visible a folios 24 a 40, solicite que eea Corporaci6n, mediante sentencia, reauala aobre las oiguítee .1.1. DEcLAÑcsowEe Y coNN Declarar que es nulo,, l Acuerdo No. 033 de Novieábie. dos (2) de Mil. Noientoi Nóveuta y TreaPRocEsoN 4341$5 2 (1993), .:amanado del Conesjç) Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro en qt respecte

Novieábie. dos (2) de Mil. Noientoi Nóveuta y TreaPRocEsoN 4341$5 2 (1993), .:amanado del Conesjç) Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro en qt respecte (sic) a la eupreei6n de cargo e AUXILIA1 DE SK$VICIOG OMI AtX) 2 con asignación a la división de SI[ø(mlIRT.RS "en donde fue nombrada coñ reeoluei6n No. ~ ,de fecha 7ebrro 18/89 denar a la Superintendencia de Notariado y Registro el reintegro de mi poderdante al cargo de &jliar de Servicios (nera1ee 9035 Grado 07 , u otro (sic) empleo de superior , categoría de funciones y róqi4aitoe, ¡mee para su eierc&çio, con toatividad al din quinóe (18) de Diciembre de Mil 'Novecientoa Noventa y Tres (1993), fecha' en a cual hace efectivo eletirodemi poderdante. T&.- i,C' consecuencia ci 1 (sic) anteriores declaraciones se condene a la Nación - Superintedenoia de Notarado y Registro a reconoce y pagar a mi mndante a (sio) quien está rpi'.eentado sus derechos, todas las mase •corr'espoMientee a sueldo., primas, bonifcaconee, vacaciones y dem emolumentos dejados de percibir, e inherentes a, su cargo con efectividad ¡1 Dieciséis (16) de Diciembre de 1141 Noveciéntos Noventa ..y Tres (1993), hasta cuando sea reincorporada .1 servicio, incluyendo Su

inherentes a, su cargo con efectividad ¡1 Dieciséis (16) de Diciembre de 1141 Noveciéntos Noventa ..y Tres (1993), hasta cuando sea reincorporada .1 servicio, incluyendo Su ello, el, valor de los aumentos que se hubi.rdn decretado con posterioridad al 18 de 'Diciembre de 1993- 'Q1LSe dispongan (sic) qpepáratodos los efectos no hubo solución de cotinuidsd en la presentación (sic) del servicio por parte de mi mandante, es decir, desde cuando fue desvinculado (sic) hasta la fecha en que efectivamente se ,produzca el reintegro. JIV?A.- Se ordene dar cumplimiento, al fallo que se profiera dentro de loe términos establecidos en la ley.

12. HICUOS Loe hechos en que se' funda la demanda se exponen así: lo. Mi poderdante eftora $L)R 7ÁAL1A )DRIQUIZ, fue legalmente nombrada en la Superintendencia de Ioteriado y Rietro'deede el (sic) JWlk 14 de 1978, , y desde esa fecha ejerció sus funciones cofl idoneidad, eficacia y honestidad hasta el din 15 de Diciembre de 1993

(inclusive) fecha en que fue retirada del cargo porque "ha sido suprimido de la planta de perspal, cuando se d.øe.pefaba como ziliax da .tvicioa Generale 8035 Grado No. ØL.

20. Mi pode ~,te, desde .1.4ta 02 de Mayo de 1966.-. el.

DepartamentoAdeinistrativo del Servicio Civil, la inscribió en el eøoaléfón de la Carera Adeinistrativa,

20. Mi pode ~,te, desde .1.4ta 02 de Mayo de 1966.-. el.

DepartamentoAdeinistrativo del Servicio Civil, la inscribió en el eøoaléfón de la Carera Adeinistrativa, lo cual hizo mediante resolución No. 001341. 3o. Mediante Decreto e.jegtivo $. .2522 de Diciembre 15 de 1993, se aprobó el acuerdo No.,033 de Noviembre 2 de 1993, esana10 . del Consejo , Di"ectivo" do la Supez,itendófloia de Notariado, y Registro, sedienta elPocaON94.347u 3 cual as estableció la nueva planta de personal de la citada entidad, sin tener en ,euenta el personal de carrera administrativa y de inmediato se çoØmioo a mi patrocinado (sic) en oficio sin fecha que a pertir del 16 de Diciembre quede.rf a cesante en sus funqionea, con dereobo al pego de una indemnización

40. Mediante resolución No. 1293 del 29 de Diciembre de 1993, la Superintndencia de Notariado y Registro, reconoce que ni reeaentade es funcionario de oarrera

administrativa, t1 cual figura en el oonsiderdo No. 5, resolución que le fue notifioad a mi resaentada él día 28 de Diciembre de 1993 So. Dentro del mismo oonsideredo de, la resolución citada la cual . roduoe pera efecto del reconocimiento y pago de la n4nizact6n, se indica que ni repreeentada presto sus servicios entre el Julic& 14178 y el 15 de Diciembre de 1993 con lo cual se corrobore que .rebierdo

y pago de la n4nizact6n, se indica que ni repreeentada presto sus servicios entre el Julic& 14178 y el 15 de Diciembre de 1993 con lo cual se corrobore que .rebierdo demandado se apfloo sin hallaras en vigencia, zee el decreto eprobatorjo del mismo, solo empezaba a regir a partir de su publicación en el diarjo oficial y esto ocurrió el opio 15 de Dieies,re de 1993, como se aoredita con el U~de la riblicación que se anexa. 60, Mi representada al recibido > del oficio sin fecha en donde ea le informaba que a partir del 18 de Diciembre de 1993 CÓBaba en sus funciones, fljiraba con un aeiguación mensual de $ jXT.22.00 Nieta fuera de la prima de alimentación y subsidio de transporte lo. Cøtra la comunicación sin fecha de desvinculaciónde mi representada no proceden recursos y por ende no ea posible el agotenisnto de la vida (sic) gub&4ativa, razón por la oua]. se concurre en el Honorable Tribunal Administrativo de Condtnesarca, de manera diróota.

13. FUNDA~ DE DERECHO Considera la actora que con la expedici6n del acto administrativo impugnado se violaron lea siguientes normas. artículos 5, 26, 1125-4, Transitorio 29 y Preámbulo de la Constitución Nacional y 5 del Acuerdo No 033 de Noviembre 2 de

1993. t CONTE$TAciON DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la dessi$a mediante escrito visible a folios 72 a 19.PROCESO No 94-34185 4

1993. t CONTE$TAciON DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la dessi$a mediante escrito visible a folios 72 a 19.PROCESO No 94-34185 4

3ALMATC4 OIcoscuJeIow Leo partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión sedienta escritos visibles a folios 198 a 268. 4. cONI YO DIEL MIN$$TIQPUILJcO Durante el traslado para efectos de, alegato de conclusión, e]. Ministerio P6blico guardó silenoio

5. CÓNIIDtRAc $ OIL T$UNAL

51. EXCEPCIONES La parte demandada propone la exepct6n de INEF1TIIJD DE LA DE14ANM POR INDEBIDA •DESI4AcICN DtL PAM D'1ANDADA (Folio 77). Considera la Sala qi esta excepción no está llamada a prosperar porque,. coso ha quedado demostrado en el prooeeo, nunca se vinculó a la Nación y si, poreloontr5rio, a la Superintendencia de Notariado y Registro como entidad deman44a y emisora del acto administrativo en cuestión, en defensa en cuya localidad -actúa.

Recapitulsndo, la actora impetra la anulación del Muerdo No. 633 dø Noviembre 2 de 1993, proferido por el Consejo Directivo de la Superinteencja de Notariado, y RegtBtro, por el Cual 55 suprimió el empleo de Auxiliar de Servicios Generales 6035, categoría 07, que ejercía. A titulo do restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro a tal empleo, o a otro de

suprimió el empleo de Auxiliar de Servicios Generales 6035, categoría 07, que ejercía. A titulo do restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro a tal empleo, o a otro de superior categoría, y el pego de loe salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que as poduzoa <SU efectiva reincorporación al mismo Pide, además, se declare que para todos loe efectos legales no ha existido 7, solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la ontida&pRocBION.94.34755 El Acuerdo No 033, de Noviembre 2 de 1993, emanado del Consejo Directivo de la zperintendenoia de Notariado y Registro, mediante el cual se establees la p»n%a de peronal. ., de dicho organismo, fue ezpedido teniendo o~ fundamento juridioo noriase de orden euperiop que, encadenadas, dierge ocso rseuitde tal decisión Las normas que directamente .:generaron el &to demandado están contenidas en el decreto 2188 de 1992, mediante el cual se reestructuró la Superintendencia de NOtariadG y Registro, en estricto cplimieito del ¡rtieu1oranaitorio 20 de la Cønstituoión Nacional. Con base en .1 contenido del Decr'etó antes mencimado, el oneejo Directivo dø la Superintendencia de Notdz'iado y Registro expidió el Acuerdo No. 033, de Noviembre 2 de 1993, aprobado mediante el decreto 2522, de Diciembre 1.5 de 199, que establece la

oneejo Directivo dø la Superintendencia de Notdz'iado y Registro expidió el Acuerdo No. 033, de Noviembre 2 de 1993, aprobado mediante el decreto 2522, de Diciembre 1.5 de 199, que establece la nueva planta de personal de esta entidad y suprime algunos cargos, entre ellos el de la demandante, lo que 14 fuera omicado con el oficio sin n(ero ni fecha visible a folio 82 Respecto a no haberse d&do la prelación '& la demandante de ser reincorporada, antes de jede nizarla, como" lo contemple la Ley 27 de 1992, tal planteamiento no f; de recibo en el sublite pues el Acuerdo iignado no está cobijado por tal estatuto. La reeetructuractón de la que venimós hablando no sólo e funda en el ArticUlo 20 Transitorio de la Constitución Nacional sino, también, en el articulo 189, niaeralee 15 y 16 de la Carta, que dan atribuciones al Presidente de la Reb1 tos, para modificar la estructura de la adeiniatracl4n pública a fin de colocarla en consonancia con loe nuevos dictados 41 estatuto superior, en cuanto a organización, 'fines, funciones responsabilidades del Estado. Se siega en la desanda ~.no se le permitió a la actora ejercer el 4rezo de preferenbia, consagrado en las normas que regulan la carrera adeiflietratius, como la ley 27 de 1992, que le daban la posibilidad de optar entre lapetióión de reincorporación o 11, la indemnización. Al respecto hay que deoir que las disposiciones que reestructuraron la Superintendencia de Notariado y Regiøtro, fijaron

daban la posibilidad de optar entre lapetióión de reincorporación o 11, la indemnización. Al respecto hay que deoir que las disposiciones que reestructuraron la Superintendencia de Notariado y Regiøtro, fijaron su nueva planta de personal, supriMerón cargos y reincorporaron loe funcionarios que quedaban ( deorej,os 2188/9?, 2522/93, AcuerdoPiOcisONo. 9434783 033/93, resolución 3896/95 y resolución0124J5 ), tienen como fundamento bSsioo el articulo 20 Transitorio de la Constitución Nacional, y constituyen un ~unto normativo especial.'« que incluye, como lo hace el decreto 21589 dictado por el Presidente de la Reúblioa actuando como legislador eztraordtneio, disposiciones que permitiisuprImir los empleos, aún loe de carrera adeinietrativa, que comportare la aplicación de la reestructuración, 1 y consagraron un sistema de pago de indeizacionee para quienes resultaren afectados con la supresión del cargo que ocupaban, como øicedió en. el caso de la demandante. De lo dicho se tiene que el Gobierno podía, prever, oomo causal de retiro la supresión de un cargo o empleo perteneciente a la carrera administrativa, como oonsecueflCia de las facultades previstas en la norma constitucional transitoria, lo cual .no quebrante .1 artículo 128 de la CowtItuci6n respeo.o de loe funcionarios de carrera sino que, mv por el contrario, se ajust.a a dicha disposición, Mille que en e]; Decreto 2158 se estableció la compensación económica para proteger los derechos subjetivos

funcionarios de carrera sino que, mv por el contrario, se ajust.a a dicha disposición, Mille que en e]; Decreto 2158 se estableció la compensación económica para proteger los derechos subjetivos adquiridos y garantizar el principio do igualdad frente a las cargas públicas, coneagrado en el articulo 13 de la Constitución, tampoco tranagrédido en el caso de autos, compensación que, por lo d~. tal como qued6 comprobado plenamente en el ;plenarIo, fue recibida por parte de la actora en el presente proceso. A manera de síntesis hayqu decir en e]poceso de separación deí su empleo de la 4wsii'te, aparece que ert el Muerdo 033/93 se suprimieron once cargos de< AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES código 6035-07, de la DIVISIO 1 SERVICIOS GENERALES (f. 88) Que en la nueva planta global de la Superintendencia, de dichos cargos quedaron seis (f 90). Que la resolución 0124, soportada, entre otros, en el decreto 1042 do 1.97801 de enero.,<» 1994, se ineorporó a tales empleos a seis personas diferentes a la actora (fis 113 a 180) Y que despu6i de la inoorposación hubo distribución de cargos, según la resolución 3896 de]. 15 de julio de 1.994(f. 102). El aálisie juri4joO Um arriba se hizo, se buetenta en: la sentencia C-527 de Noviembre 38 de 194, dietada por la Honorable Corte Constitucional, que al respecto dijo .. .l derecho a la etabIlidad y a la promoción según

la sentencia C-527 de Noviembre 38 de 194, dietada por la Honorable Corte Constitucional, que al respecto dijo .. .l derecho a la etabIlidad y a la promoción según loe méritos de los áSpleadosde carrera no Impide que la. :a(injstración, por rizomas de ifltera snez'é1 1Iadaa a 61 PROE$O No. 94.34V$S 7 la propia eficacia y eficiencia de la Zun916n pública, ¡usda suprimir determinados cargos, por cuento ello ¡uede ser necesario pera que al Estado cuepla sus cometidos. Por consiguiente, ando :eiintan motivo. de interés general que juettttqusn la eupreai6n de cargos en una entidad, pública, ea legitimo que el Zetado lo haga, sin que iieden oponéreele loe dereohoe de Carrera de loe fuuoionerioe ye que éstos deben ceder ente el interés general Esto ocurre en estepaso que er necesario adecüer la eetructWa de la plante de pereMtel de la Contraloría a las nuevas funciones que le asigne la Conatituci6n Perp incluso en teles casos, el empleado protegido por la cerrera tiene derecho a la reparación del delio oaueadg eet que él se titular de unos cMreáoe adquiridos de contenido económico que dbió ceder por la prevelencia del interés general. En torno al derecho adquirido, el }(. Consejo da Estado en sentencia del 25 de Noviembre de 1993, Magistrado Ponente. Dr ., Miguel GoMlez Rodríguez, exp diente No. 2348, Actor: Meta Paulina Ruiz Borraz y otros, ha dicho:

sentencia del 25 de Noviembre de 1993, Magistrado Ponente. Dr ., Miguel GoMlez Rodríguez, exp diente No. 2348, Actor: Meta Paulina Ruiz Borraz y otros, ha dicho: iendo de la aplicación del articulo Transitorio 20 se ate no p~ biblarae dé derechos ~Idos a Permanecer en el cargo o empleo, o a no ser deivinculado del sismo en virtud dé la ineoripción en él eecslat6n de la carrera edeinietretiva, ya que el principio imperante en un Estado de c%eÑoho es el de:prevalenoia del interés generaleobre el particu1ar. Visto lo antes expuesto es necesario concluir que no existió violación alguna de 1a dispOsiciones constitucionales ae2aladab en .1 libelo demendatorio, ya que la Ccatituoi6n y la ley permiten y autorizan al Presidente de la Rep~blioa la supresión de los empleos públicos cuando así lo requieren las políticas gubernamentales y el buen funoioziento del Estado y en ninguna norma se prohibe la supresión do los empløoa, ni siquiera los de carrera. Así las cosas, y como quiera qui la desvinculación del servicio de la demandante no vulsóró el ordÉí Jurídico superior, ni lesionó sus derechos, habrán de despachare. desfavorablemente las súplicas de la demanda. En mérito dé lo expieao, el TRIBUMAL MIfINIS'rRATlVO DE CUNDXNMIA, SECCION 8JND& 1 1 f SUB8ECCII adainistrendo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.P1ocBao No 94-34785

CUNDXNMIA, SECCION 8JND& 1 1 f SUB8ECCII adainistrendo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.P1ocBao No 94-34785 PALLA Wté"elaseúpliqee de la desanda. CO, coIs W!e , NOTI 'IQUEeI Y Apt'obade m sesión de la fecha mediante acta No iUL1995

WAM GILLDO GuALDO JOSI 11141V VICTOLA LOZANO

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