TA CUN - 9434790-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434790-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1.. DEMANDA - Ineptitud sustantiva / ACTO ADMINISMTM Impugriacj6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A
Santafé de Bogotá, D.C., ) 2 A60. 19
Magistrada Ponente : MAARITA HK}t)ÚZIDEZ DE ALBARRACINDE COjOM.
R E F E R E N C 1 A8 2o Re!atorja Tribunal 4 dm 0 99xpediente : No. 9434.790 inistroyo de Cundjna,p Actor MARINA RIBERO
Demandado : SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO
Controversia : SWRESI&4 DEL CA10
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES MARINA RIBERO, identificada con la C. C. No. 63.272.979, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en abril 8 de 1994 presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro, .dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA DEMANDA: LAS PRwriçilSIONES de la demanda son las siguientes:JUICIO No. 34.790 2
11
PRIMERA : Declarar que es nulo el acuerdo No. 033 de Noviembre dos (2) de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), emanado del Conejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en que respecta a la supresión de cargo AUXILIAR DE SERVICIOS G4ERALES 6035, grado 07 con asignación
emanado del Conejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en que respecta a la supresión de cargo AUXILIAR DE SERVICIOS G4ERALES 6035, grado 07 con asignación a la división Administrativa, demi patrocinada en donde fue nombrada con resolución No. 3582 de fecha SePtiembre U de 1987.
SEGUNDA : Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro el reintegro de mi poderdante al cargo de AUXILIAR DE siVICIOS GENERALES 8035 Grado 07 u otro empleo de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día quince (1) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la cual se hace efectivo el retiro de mi poderdante.
11 TERCERA Como consecuencia de la anteriores declaraciones se condene a la Nación Superintendencia de Notariado y Registro a reconocer y pagar a mi mandante a quien este representando sus derechos, todas las sumas correspondientes a suel-dos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, e inherentes a su cargo con efectividad al Dieciséis (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), hasta cuando sea incorporada al servicio, incluyendo en ellos el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al 16 dé Dioiembrede 1993. 0.
CUARTA : Se disponga que para todos loe eieotóe no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de ¡ni mandante, es decir, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que efectivamente se produzca el reintegro.
CUARTA : Se disponga que para todos loe eieotóe no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de ¡ni mandante, es decir, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que efectivamente se produzca el reintegro.
QUINTA : Se ordene dar cumplimiento al fallo que ee profiera dentro de loe términos establecidos en la ley". (fi. 17).
LOS HECHOS esbozados se resumen así : 1.- La demandante MARINA RIBERO, laboró en la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el 16 de septiembre de 1987,JUICIO No. 34.790 3 hasta el. 15 de diciembre do 1993 cuando fue retirada. del cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 603507 por supresión de]. mismo. 2.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil la inscribió ene]. Escalafón de la Carrera Administrativa el 27 de Junio de 1966 mediante la Resolución 3198. 3.- Mediante Decreto Ejecutivo 2522 de diciembre 16 de 1993, se aprobó .1 acuerdo 033 dé Noviembre 2 de 1993, emanado del onaejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante el cual se estableció la nueva planta de personal de la citada entidad, lo cual fue comunicado al demandante en oficio sin fecha. 4..- Mediante Resolución No. 7261 del 20 de Diciembre de 1993, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, reconoce al accionante su calidad de funcionario escalafonedo en Carrera Administrativa. 11 5..- Dentro del mismo considerando de la resolución citada, se
la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, reconoce al
accionante su calidad de funcionario escalafonedo en Carrera Administrativa. 11 5..- Dentro del mismo considerando de la resolución citada, se indica que el demandante prestó sus servicios entre el 18 do septiembre de 1987 y el 15 de diciembre de 1993 con lo que se corrobora que el acuerdo demandado se aplicó sin hallares en vigencia, pues el decreto aprobatorio del mismo, solo empezaba a regir a partir de su publicación ene]. diario oficial lo que ocurrió el 15 de diciembre de 1993. 6.- El demandante al momento de recibir la comunicación de que cesaba en sus funciones, figuraba con una asignación mensual de $117212,00 fuera de la prima de alimentación. 7..- Contra la comunicación da desvinculación no procede recurso y por ende no es posible el agotamiento de la vía Gubernativa, razón por le que se concurre directamente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fi. 23).
LAS NOIAS VIOLADAS.
Lés normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional (Preámbulo, arte. 5, 26, 125, 20 T.).JUICIO No. 34.790 4 LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que por razones de la asignación mensual, por la naturaleza de la acción y el lugar donde el demandante prestó sus servicios este Tribunal es competente en primera instancia. (fi. 29). - B. DEL POÇKSQLA PARTE D!4ANDADA es la Superintendencia de Notariado y Registro vinculada al proceso mediante la
acción y el lugar donde el demandante prestó sus servicios este Tribunal es competente en primera instancia. (fi. 29). - B. DEL POÇKSQLA PARTE D!4ANDADA es la Superintendencia de Notariado y Registro vinculada al proceso mediante la notificación personal del adinisorio a la Superintendente da Notariado y Registro, quien designó Apoderado judicial. EL ACTO A(JSADO es el Acuerdo No. 033 d. Noviembre 2 de 1993, por el cual se establece la planta de personal de la superintendencias de Notariado y Registro en lo que respecte al demandante. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obarve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONØIDERAC 1ONESJUICIO No 34.790 5
1. Se demanda la nulidad del Acuerdo por medio del cual se establece la planta de personal de la
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Para una fundamentada conclusión, procede la sala >a hacer el recuento de las actuaciones administrativas que tuvieron incidencia en la supresión del cargo de la demandante a) El Decreto No. 2158 del 30 de diciembre de 1992, "Por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro". b) El Acuerdo No. 033 del 2 de noviembre de 1993, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro". c) El Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Señor Presidente de la República, "Por el oual es aprueba
por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro". c) El Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Señor Presidente de la República, "Por el oual es aprueba el Acuerdo número 033 del 2 de noviembre de 1993, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro; Acuerdo en el que en su articulo lo. se suprimen unos cargos de la Planta de Personal, entre ellos veintidós (22) de Auxiliar de Servicios Generales; este mismo Acuerdo Aprobado por e]. Decreto 2522, en el articulo segundo establece la Planta de Personal y crea o deja pervivir 242 cargos de AUXILIAR DE SKRVICIOS GENERALES en la Planta Global de la Superintendencia de Notariado y Registro.JUICIO No. 34.790 6 d) Finalmente le Res. 0124 del 13 de enero de 1994 "Por la cual se hacen unas incorporaciones en la Superintendencia de Notariado y Registro', expedida por la Superintendente de Notariado yRegietro, incorpore a la Planta de Personal de la Superintendencia, establecida mediante Acuerdo 033 aprobado por el Decreto 2522 del 15 de diciembre de 1993, a loe empleados que determina por sus nombres y ubica en loe cargos expreeaiaente, seflalando oódigoe y no aparece allí el actor dentro de los incorporados.
2. Baste el recuento hecho hasta aquí, para darnos cuenta que adolece la demanda de una ineptitud sustantiva que impide al Tribunal conocer en el fondo de la controversia. Está bien claro que el Acuerdo 33 y su
de los incorporados.
2. Baste el recuento hecho hasta aquí, para darnos cuenta que adolece la demanda de una ineptitud sustantiva que impide al Tribunal conocer en el fondo de la controversia. Está bien claro que el Acuerdo 33 y su Aprobatorio, Decreto 2522/1993, forman un solo cuerpo; es ésto un acto complejo, pues el Acuerdo no podía entrar a regir ni aplicares sin que antes fuese aprobado por un Decreto, el cual obviamente pasa a formar un solo cuerpo con el acuerdo objeto de aprobación.
Como no se demandó sino el Acuerdo, se conigura la ineptitud sustantiva de la demanda, pues ello implicaría que el Decreto aprobatorio del Acuerdo 33 seguiría vigente prevalido de toda legalidad y produciendo efectos jurídicos.JUICIO No. 34.190 Cabo anotar, que si en gracia de discusión se entrara a controlar dicho Acuerdo, acto administrativo demandado, de resultar que prosperaran las pretensiones luego del aMuele probatorio ,y de tipo jurídico, la sentencia sería inocua para que el interesado obtuviera lo que pretende, porque permanecería incólume el acto -Decreto 2522/1993que lo aprobó. Una vez establecido que no se demandó el acto administrativo, complejo, sino el mero Acuerdo que establece la planta en forma general, esto lleva al Despacho declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseoclón A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RXSURLVE
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseoclón A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RXSURLVE DECLARAR PROBADA LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, y en consecuencia INHIBIESE de conocer en el fondo de la controversia.JUICIO No. 34.790 8 COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según acta No.