TA CUN - 9434797-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434797-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
e Fu iu fW: y Tribunal. MministralivO de Cúndinarnarca 1 5 suPNYrARIADO - ReestruchlraCl6fl / Ni SUPRSI DE CARS Efctos $f1l34 ata- $IVtC1A R
PPUBUCADE COLOMII)
Relatoria 43i77 = aE etrTcmpE ISTJ1S3 YM Agotado el trit del a~toí sin que se observe causal de nulidad que invaltAs lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de aenera sucinta, loe epectos fundeaentales que se vertt4laron en él curso del proceso, La aeora NIMA MARIA NIVIA DE SUA&Z, por, jteraedio de apoderado legaaente contituido, en ejercicio de la acción de nulidad y reetableolMento del derecho oow'~adas en el articulo 85 del CCA., en escrito presenta4o el dfa, -11 de Abril de 1.994, visible a folios 27 a 43, solio' ta que esta COrPOraOIÓfl aediante sentencia, resuelva sobre las eiguieñtee: 1.1. D .ARAcsowuI5y ONDENA DLNelararque 140 nulo elH Acuerdo SO. 033 de tloviemre doø (2) de Mil Novecientos NoVenta y TresPOCEO Na 94-347 2 (1993), eesnado del Ccmeejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro en que reepeota (sic) a la pupresi6n del crgo AI1ILtAR IK SZRV1CTQ
(1993), eesnado del Ccmeejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro en que reepeota (sic) a la pupresi6n del crgo AI1ILtAR IK SZRV1CTQ (IRLIg 8ø, (WJZO Z aon asigoiÓn a la división Ainistrativ de la -40-cija de Rfistro Zona Mwt4, de doñdé al patÑoi)ada (sic) en donde fue nosbrada resolución No 0444e fecha lebrerø 15 de, 198V. ,- Ordenar a la Suarintendencia de Notariado y Registro el r.itegro de al poderdante al carga de , uotro (sic) ~'leo do superior categoría de funciones y eIui5itoe afinóø para suj ejercicio, con retroactividad al dia quince 05) de Diclesbre de MU Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la cual se hace efectivo el retiro de póder'dent.. TtA.- Como nsebuencia de la (sic) anteriores declaraciones se ond.ne a la Nación - Superintendencia de Notariado y Registro a reconocer y pegar a mi mandante a (sic) quien esté representado sus dexecl3o$, todas las atasa cprreepondlentes a sueldos, priman, bonificaciones, vaeacjønes y doMe emoltaentos dejados de percibir, e inherentes a su óárgo cofl' efectividad aL Dieciséis (16) de Diciembre deMil Noveoiéuto:. Noventa y Tres (1993), hasta cuan o sea reinoorprada al servicio • incluyendO en ellos el valor de los ataentos que se hubieren decretado
de Diciembre deMil Noveoiéuto:. Noventa y Tres (1993), hasta cuan o sea reinoorprada al servicio • incluyendO en ellos el valor de los ataentos que se hubieren decretado con posterioridad al 18 de Diciembre de 1993. (JAPP&- Se dipongan (sic) que pera todos los efcto no hubo solución de continuidad en la preeontación (sic) del $ervtcjo por parte de aiaendant., es decir, desde cuando fue desvinculado (sic) hast# la fecha en que efectivamente se produzca .1 reintegro. uwrA.- Se ordene dar ctaplislento al falLo que se profiera dentro de los térainos establecidos en la ley. L& HACRM Loa; hechos en que se fiada la demanda, sé exponen así: lo. ni bderdere seor'a HIU& MARIA N1YI4 DE, SURLfue, legellDte noabpaca en la Superintez4ójzcia de Noariido y Registro d$ el (sic) 1 de Ñpvirbrs, y déáde esa, fecha ejerció sus funciones con: idoneidad, efioscie y honestidad 'huta dia 15 de DiQiesbre de 1993 {iriclusive) fecha en que fue retirada del cargo porque ha sido suprimido de le plante de personal , cIando se desempeñaba como hujlir de Servio øa Grdó No. L. 2ó. Mi poderdante 'desde al día il de Arfl de 198. el Dopartenento &deinistrativo del Servicio Civil, la insr1bi6 en el escalafón de la Carrera Adeiniatrativa, lo cual hizo mediant 11 e rñeluoi6n No. 00011.
Dopartenento &deinistrativo del Servicio Civil, la insr1bi6 en el escalafón de la Carrera Adeiniatrativa, lo cual hizo mediant 11 e rñeluoi6n No. 00011. 3o. Mediante Decreto ejecutivo No. 2522 4. Diciembre 15 de 1993, se aprobó el aouerdc No. 033 de Noviembre 2 de 1993, manado del. Ceejo Directivo de 'la Sur1nt.adencia de Notariado y Registro, mediante .l )• ,, eP1OCSO Na 9+34797 cual. se setableo6 la nueza planta de pero on&l de la citada eútidad, sin tener en cuenta el psscmaI de carrera adeinistrativa y de iraediato se ocaunico a ni patrocinado (etc) op oficio sin fecha que a paz'ttr del., 16 de Dioiesbze qusdaia cesante en sus funoioneg, oon derecho al pego de una Indesnización 4o. Mediante resolución No. 7285 del. 20 de Diciembre de 1993, la Superintendencia de Nota$iado y Registro, reconoce que ni representada se funcionario de carrera adeintatrativa, tal cual figura en el coneidere.ódo No. 5; resolución que le fue notificada a ni re»msm~ el día 28 de Djoiembre de 1993. So. Dentro del sieso considerando de la resolución citada, la cu&1 se produce pera eteoto del reconocimiento i pago de la indemnización, ~ 1~ que si representada presto ene áervtoios entre el Nov.18171 y el 15 de Diciembre de 199v con lo cual se corrobora que el acuerdo
citada, la cu&1 se produce pera eteoto del reconocimiento i pago de la indemnización, ~ 1~ que si representada presto ene áervtoios entre el Nov.18171 y el 15 de Diciembre de 199v con lo cual se corrobora que el acuerdo desandado se aplico sin hsllre, en vigencia, Pues el decreto aprobetori del aten, solo empezaba a regir a partir de su pxblicao16n en el diario oficial y esto ocurrió al propio 15 de Dioimbr. de 1993, oo se acredite con el iero de la pabijoactón que se anexa
60. Mi representada al rcibido de]. of talo sin fecha en donde se le informaba que' a pertiz' del 16 de Dtcir, de 1993 cesaba en sus funoiøses, figur~ con un aeici6n sensual de $ 1i7..12..oq.. )j/ate fuer4 de la priás de alimentación yøubeidio de transporte. ll Yo. Contra la oosunicación sin fecha de desvinculación de mi repreaantad& no proceden recreoe y por ende no es posible e]. agotamiento de la vida (sic) gubernativa, razón por la cual se concurre en e]. Honorable Tribunal Administrativo de Omdinezama, de manera directa.,
1.3. PUNDANTO$ Dl DlEcHO.
Considera la actora que con la epedición del acto administrativo ispuguado se vio laon las aiguientee normas articulos 5, 25, 125-4, Transitorio 20 y Pr'e4abulo de la Constitución Nacional y 5 del A~rdo go 033 de Noviembre 2 de 1993.
Z.cONTEBTACON DE LA DEMANDÁ
articulos 5, 25, 125-4, Transitorio 20 y Pr'e4abulo de la Constitución Nacional y 5 del A~rdo go 033 de Noviembre 2 de 1993. Z.cONTEBTACON DE LA DEMANDÁ La parte demandada dio contestación a la desanda mediante escrito vilible a folios 75 á,83.PRORO No434197 ALIGATO$ DE COLU8ION Las partes dentro del t4r'sto legal presentaron alegatos de conclusión .edi.ante escritos visibles a folios 134 a 144. 4. coscu'ro orn. MNISYIO tmuco Dirsnte el z traslado paM:•feotoe del alegato de ooncluet6n el tftnieterio Pblioo guardó 'silencio. 8. cONSE$AaONI$ Da TSUNAL . EXCEPCIONES La parte demandada propone la exepión de INWITUD DE LA DE1AND& Ik I$LBITM flSl4ACIOW DE LA.' PA11 DDIANDADA (Folio 81) Considera la Sala que esta excepción no está llamada a prosperar porque, coso ha qjedado desoetrado en el proceso, mmes se vinculó a la Nación y si, por el contrario, ¡:'l& &zperintendenol de Notariado y Registro coso entidad demandada y emisora del acto administrativo en cuestión endefnse de cuya legalidad acta Recapitulando, la actora ispetra la anulación del Acuerdo No. 033 de Noviesbre 2 de 1993, proferido por el Uoneejo Directivo de la Suprintendenoia de Notariado y Registro, por el cuat as suprisió el .spleo de Auxiliar de Servicios Generales 6036,
No. 033 de Noviesbre 2 de 1993, proferido por el Uoneejo Directivo de la Suprintendenoia de Notariado y Registro, por el cuat as suprisió el .spleo de Auxiliar de Servicios Generales 6036, categoría 07, que ójeria. A titulo de .restablecimiento del derecho solicite que esta Corporación ordene Bu reintegro a tal, empleo, o a otro de superior categoría, y el: pego de los salarios y prestaciones sociales d3adQe de devengar desde la fecha 49 su"retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mi Pide, además ee deo1ere que para todos loe efectos legales no ha ezistidó solución de continuidad en la relación laboral que Ja ~a & la entidad.PIOSONø.94.34797 . .. • I-Sal, por tu raaoee que pasa a ptualizar, nøuentra que loe cargo5 formulados por la actora contra el acto adeinistrativo acusado, no estén llamados a prosperar.. El Acuerdo No. 033 de Noviembre 2 de 1993, emanado del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante el cual "" se establ~ la planta de pereoal . , de dicho organismo, fue expedido teniendo como fwdeaento ,jurf.dico normas de orden supórior que, enoaadae, dióron o~ resultado tal decisión. ___ qw directamente generaron el acto demandado etán contenidas en el 4.cret4 2158 de 192, mediante el cual se r'eeetructuró la Superintendencia de Notariado y Registro, en estricto cuepliniento, del articuló Transitorio 20 de la Constitución Nacional
etán contenidas en el 4.cret4 2158 de 192, mediante el cual se r'eeetructuró la Superintendencia de Notariado y Registro, en estricto cuepliniento, del articuló Transitorio 20 de la Constitución Nacional Con base en 11 ,~~do del Decreto ente# mencionado, .1 Co~, Directivo de 1 latende)Oia de Notariado y Registro expidió el Acuerdo No. 033, 'de 2 4. 1993, aprobado mediante el, decreto 2522, de Diciembre 1.5 de 1993. .que establece la nuev planta dó personal de ceta entidad y eupriaó algunos cargos, entre ellos el de la desndante, lo que le fuera ócsuuioado con el Oficio sin nro ni fecha visible a folio 90. Respecto a no haberse dado la Wolacián a la des.rtdsnte de ser reinoorporada antes de indemniserla, como lo contempla la Ley 27 de 1992, tal p].enteemiento no es de recibo en el sublite pies el Acuerdo impignadó no está oobiado por tal estatuto.. La reestructúrsolón de la que venimos hablando no sólo se funda en el Artículo 29 Transitorio de la Constitución Nacional sino, también, en el artículo 189, nueeralee 15 y 18 de la Carta, que dan atribuciones al Presidente de la República pera modificar la estructura de la adeinietreción pública a fin de colocarla en consonancia con los nuevos dic~ del estatuto superior, en cuanto a organización, fines, funciones yresponsabilidades del titado Se alega en la dee4e que no se le 0,~tióli la actora ejercer el derecho de preferencia, consagrado en .140 que
a organización, fines, funciones yresponsabilidades del titado Se alega en la dee4e que no se le 0,~tióli la actora ejercer el derecho de preferencia, consagrado en .140 que regulan la carrera a4iiivjetrativa, como la ley 27 de 1992, que le daban la posibilidad de optar entre la petición de reincorporación o la indámnizaoión.PROCEIO N 94.34797 6 Al respectó hay qué decir que lea dieposicioies que reestructuraron la Superintendencia de Motariado y Registro, Zi$aron su nueva planta de personal, suprinieron oargca y reincorporaron los funcionarios que quedaban ( decretos 2158192,,-,2522/90, 1 Acuerdo 033/93, resolución 3698/95 y resolución 0124/95 ), tienen co fundamento básico el articulo 20 T'ansjtorio de la tonatitución Nacioi, y constituyen un conjunto normativo especial, que incluye, oo lo hace el decreto 2158, dictado por el Presidente de la República actuando oeec legislador extraordinario, disposiciones que pern.ttian suprimir loe espleos, atn los de carrera adaiiatrativa, que comportará le 011caci6n de la reestructuración, y consagraron un sistema de pago de indemnizaciones para quienes resultaren afectados con la eión del cargo gue ooupabaz. OÓ sucedió en el caso de la denendante. De lo dicho es tiene que e). Gobierno podía prever cceo causal de retiro la streej61 de un cargo o espleo perteneciente a la carrera edainistrativa, coso consecuencia de las facultades previstas en la norma constitucional transitoria, lo cual no
causal de retiro la streej61 de un cargo o espleo perteneciente a la carrera edainistrativa, coso consecuencia de las facultades previstas en la norma constitucional transitoria, lo cual no quebrante el articulo 125 de la Costituci&i respecto de los funcionarios de carrera sino que, aay por el cofltrario, se ajuste a dicha disposición, »Áxine que n el Decreto 2158 se estableció la compensación eooiónica para proteger los derechoe subjetivos adquiridos y garantizar el principio de igualdad frete a laa cargas públicas, consagrado en el artículo 13 de la Constitución, tampoco transgredido en el caso de autos, compensación que, por lo demás, tal co quedó oprobado $ente en el plenario, fue recibida por parte de la actra en el presente poceso. A manera de einteai5 bey que decir que en el proceso de separación de su empleo de. la demandante, aparece que en .1 Acuerdo 033/93 se eupri1aron dos oagoe de AUXILIAR DE SEVICIQS GNRALES, código 6035'07, de la DIVÍSION MIINISTR&T1VA ZONA $CøTE (f 20 vuelto) Que en la nueve planta global de la Superintendencia quedaron doeoiéntds treinta y ocho cargos de auxiliar de evjcios gexrales, 6036-41 (E. 20 vuelto). Que la resolución 0124, soportada, entre otros, en e] decreto 1042 de 1.978, de enero he 1994, inoorporó a tales empleos a doScientas treinta yseis personas diferentes a la actora (fis 43 a 48 cuaderno de anexos). Y
soportada, entre otros, en e] decreto 1042 de 1.978, de enero he 1994, inoorporó a tales empleos a doScientas treinta yseis personas diferentes a la actora (fis 43 a 48 cuaderno de anexos). Y que después de la inoorporecl6zz hubo diatz'ibuct6n de cargos, según la resolución 3806 del 15 8 de I.994.aocszo No. 94-34797 7 El aMliais Jurídico que arriba— hizo, se sustente en la sentencia C-527 de Novienbre 18 de 19947 dIctada ¡r la Honorable Corte Constitucional, que al respecto dijo: ...el derecho a la estabild&( y a la promoción segCin los ~¡toa de loe empleados de carrera no Impido que la adeinietraci6n, por razones de: Intréa general ligadas a U propia Oficaciar y eficiencia de la función pública, P~ sUprimir determinedog cargos, por cuento ello puede ser necesario pera que el Estado otapla sus cometidos Por 1consiguiente, cwindo existan motivo., de interés general qué justifiquen la supresión da Óargos en una entidad pública, es legítimo j si Estado lo haga, sin que puedan oponéraele 106 derechos deoanra de los • funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. Rato ocurre en este caso,que era n6ceeario adecuar la estructure 4. 1 plante 4. personal de la Contraloría a i las nuevas funciones que le asigne la Constitución. Pero incluso ea tales casos el empleado protegido por la cerrera tiene derecho a la reparación del daño cansado, puesto quo -41` es titular de unos
Contraloría a i las nuevas funciones que le asigne la Constitución. Pero incluso ea tales casos el empleado protegido por la cerrera tiene derecho a la reparación del daño cansado, puesto quo -41` es titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por' la preva1enia de! intrés general. En torno al derecho adquirido, el H. Consejo de Estado en senteúoia del 25 do Noviembre do 1993, Magistrado Ponente Dr. Miguel González Rodríguez, expediente go 23M, Actor Mzrja Paulina Ruiz Borras y otros, hádioho: 'Cua4o de la apitoacin del, artículo. Transitorio 20 se trate no puede hbl.r.e de derechoa adquiridos a permanecer en el cargo o empleo, o a no ser desvinculado del mismo en virtud de la inscripción en el escalafón de la carrera adaintetrativa, a que el principio imperante en unEstado de derchoes eLda prevalencia del interés general sobre .1 particulej''. Visto lo antes exie.to es necesario concluir que no existió violación alguna de lee disposiciones constitucionales señaladas en el libelo demandatorio, ya que la Constitución y la ley permiten y autorizan al Presidente, de la República la supreei6n de loe empleos públicos cuando así lo requieren lee políticas gubernementales y el buen funotonemito del tetado y en ninguna norma se prohibe la supresión de loe empleos, ni,, siquiera loe de carrera. Así las cosas, y.,~ quisa que la deavinculación del servicio de la desandónte no vulneró el orden jurídico superior, ni. lesionó sus derecho., habrán. de despacha~ desfavorablemente las
carrera. Así las cosas, y.,~ quisa que la deavinculación del servicio de la desandónte no vulneró el orden jurídico superior, ni. lesionó sus derecho., habrán. de despacha~ desfavorablemente las sUplicas de la demanda.FALL:A.. E.hgnae lae éóplioae de la dezanda. y PRoc!oNo94-3479'7 $ En mérito de lo expueetç e]. TRIBUNAL WlNISTRATIVO DE CuNDINAMARCA, SICCION SGUNM, SUBS$CIC administrando justicia en noøbre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. COPIf, COMUNIQUE81, no ,§ ¡Po~ Y CUMPLASf ÁprobadG, en aeeión 'de la fe~. ~Oí~ acta No.