TA CUN - 9434834-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434834-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
StJPRESION DE CARGO DE CARRERA Efectos / SEPARAcION DM SERVICIO POR 1PRI0N
-D, EL GRGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SIJBSECC ION A"
REPU8IICA DE COLOM1IÁ
Relatoili 12 AGD 1995 Tribunal AdrniniStraI0 de Cundinamarca SntatA de Bogotá O. C., JUL. 1996 Mgietrads Ponente MARGARITA tER14NDEZ DE ALBARRACIN Expediente 1 94— 54.034
Desandente ROSARIO SALINAS VALENZUELA
Cantrovriss SUPRESIÓN CARGO, art. 20 Transitorio Demandada s CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL ROSARIO SALINAS VALENZUELA, por intermedio de apoderado iudiciI, en ejercitio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en abril 21 de 1994 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISItN SOCIALI con ocasión de la Supresión de su Cargo, dafldo Lugar a la actual controversia que se decide en est providencia, sobre las siguientes i D E C L A R A C 1ONES 1JUICIO No. 34.034 " PRIMERO.- Que es nula la ,Resolución nmeró 5420 de 19931 de fecha 22 de Diciembre, proferida por la Caja Nacional de Previein mediante la cual,, fue retirada del servicio por supresión del carga conforme a la dispuesto en el decrto 2542 de 191, mi podidante, ara. ROSARIO SALINAS VALENZUELA del cargo de
Nacional de Previein mediante la cual,, fue retirada del servicio por supresión del carga conforme a la dispuesto en el decrto 2542 de 191, mi podidante, ara. ROSARIO SALINAS VALENZUELA del cargo de Secretario 514006 de la Sección de Tesorería de la Caja Nacional de Prevision Social. SE.JNDØ..- Que como consecuencia de la nulidad declarada por ilegalidad del acto administrativo acusado, se condene a la Caja Nacinal de Previsin aacil, reprwentada par su actual Directra General, Dra. Gina Magnolia Riao Barón, mayor de esta vecindad, quien tiene íus oficinas en la Avenida El Dorado con carrera 60,a reintegrar, a la Sra. ROSARIO SALINAS VALENZUELA, al, carga que venia desempeRando oa otro igual o superior categoría en la ciudad de Santafe de 8ogot, D.C. TERCERO.- (ki igualmente se le condeñe, a la demandada, reconcoar y pagar a favor de La Sra.. ROSARIO SALINAS VALENZUELA, todas las sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despido, hasta cuand sea efectivamente reintegrada al mismo. ' CUARTO._ Que para todos los efectos legales en general y para os da prstciones sociales en especial, se entenderá que no ha exitidø solución de continuidad en las .ervcios prestdo por mi representada, desde cuando fue desvinculada del ervcio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada. QUINTO.- Las codnenas respectivas debern ser
especial, se entenderá que no ha exitidø solución de continuidad en las .ervcios prestdo por mi representada, desde cuando fue desvinculada del ervcio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada. QUINTO.- Las codnenas respectivas debern ser actualizadas en su Valor conforme al articulo 178 dei C.C.A. SEXTO.- Las cantidades correspondiente al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor de laJUICIO No. 34.934 demandante, devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses •iguietnes & la eicutoria de la sentencia y noratorios despues de éste término. TMSEPTIPIO.- Que la sentencia, que la ponga tin a este proceso, se lé dé cumplimiento dentro de Zas término seatdos en el artículo 176 del C.C.A.." (fI. 3). Nw HE C OS N La sePora ROSARIO SALINAS VAENZUELA ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacioñlda Prev1si6n Social, a partir del 26 DE aGOSTO DE 1980. 2-. Coma consecuencia del nQmbramjento a que se refiere el hecho anterior, mi poderdante tomó posesión oportunamente del cargo. . 3-. Mi poderdante, durante .1 tiempo que estuvo vinculada a la Caja Nacional de Previsión Social, siempre se distinguió par ser una funcionaria eficiente, honesta, leal con la entidad y con lasparticulares y jamÁs tuvo siquiera un llamado de atención, por lo que •s lógico concluir que fue una funcionaria ejemplar en todos los aspectos. 4-. Por reunir los requisitos legales, mi represen-
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particulares y jamÁs tuvo siquiera un llamado de atención, por lo que •s lógico concluir que fue una funcionaria ejemplar en todos los aspectos. 4-. Por reunir los requisitos legales, mi representada fue inscrita en el escat1ón de La Carrera Administrativa mediante Resolución No. 4096/89 emanada del Departamento Administrativa. del Servicio Civil (Hoy Deprtamentø Administrativo de la Función Piblica), copia de la cual anexa, lo que le daba derecho a permanecer en ej., cargo mientras no incurriera en causal de malay conductas por tanto, no podía ser desvinculada d1, .ørvieio sino mediante los procedimiento legales estóblecidos par esta clase de funcionarias. " -. Mediante Decrto No. 2542 de Diciembre 17 de 1993 1 emanado de la Presidøncia de a .pb1ica, el SaRor Presidente de la Repiblica aprobó en toda susJUICIO No. 34.134 4 partes el Acuerdo No. 162 del 23 de noviembre de 1993, emanado de le Junta Directiva de la Caja Nadoal de Previsión Social, por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de empleos adoptado en la á,ncionada Entidad.. W La seore ROSARIO SALINAS VALENZUELA, antes de la expedición del Decreto mencionado, trabajaba en la misma Entidad desempeando el cargo de Secretario 514006 de la Sección de Tesoreria de la Caja Nacional de Previsión Social. N 7 El día 22 de diciembre de 1993 0 Cajanal
misma Entidad desempeando el cargo de Secretario 514006 de la Sección de Tesoreria de la Caja Nacional de Previsión Social. N 7 El día 22 de diciembre de 1993 0 Cajanal Nacional de Previsión Social profirió la Resolución No. 5428 9 'por la cual se retiró del Servicio a mi paderdante,'por supresión del caroen la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social. 0-. En la nueva Planta de Personal de la Caja Nacinel de Previsión Social, eUstn cargos equivalentes al que desempe.aba mi r.preentada, lo que quiere decir, que debió ' tener derecho preferencial a ser nombrada en una de ellos. 11 9-. La Caja Nacional de Previsión Social no dejó a salvo los derechos de 'empleada : de Carera Administrativa de la,dmandante, sinó que por el contrario, se los desconoció; toda vez que dada su calidad de empleada escalafónada, ha c»bido ser tenida en cuenta para ser incorporada en un de los cargos que existen en la nueva Planta de Personal. ' LO-. La sePora ROSARIO SALINAS adelantado todas 'y cada una de necesarias tendientes a obtener administrativo que la desvincul6 del revocado o reconsiderado y hasta la sida en vano.. VALENZUELA ' ha lae diligencias que el 'acto servicio, fuera fecha, todo ha N 11-. El acto administrativo que desvinculó. r patrocinada, viola claras dispasicionsá Legales y constitucionales, ya que no se observa por aparte alguna, las razones del buen servicio público que ha
fecha, todo ha N 11-. El acto administrativo que desvinculó. r patrocinada, viola claras dispasicionsá Legales y constitucionales, ya que no se observa por aparte alguna, las razones del buen servicio público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo.JUICIO No. 34.934 12-. El tltimo sueldo devengado por •1 demandante fue de $183.672 0oo La Seora ROSARIO SALINAS VALENZUELA me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción". (fI. 4). NORMAS VIOLADASi Considera el libelIsta, que con la actuación administrativa se violaron las siguientes disposiciones s Constitución Político (Art.. 2, 6, 13, 16, 25 9 29, 53 y 125); Doctos 694/197 (arts. 74, 85 0 8 0 93 y 102); Decreto 1468/1979 (arta. 11 9, 116, 208); Decreto 2400/1968(arta. 2, 7, 16, 29, 40., 42, 44,'46 91 47 y 49); Decreto . 1950/1973 ( ,arto . 222 y 261); Decreto 3074/1968; C.C.A. (art. 94). (fI. 5).. A C T U A C ION PROCESAL La demanda fué admitida medianto auto del 21 de julio de 1994 (fI. 29); se decretaron pruebas por auto del 17 de marzo de 15 (fi. 73); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Publico para sus alegate% de conclusión mediante auto del 20 de
21 de julio de 1994 (fI. 29); se decretaron pruebas por auto del 17 de marzo de 15 (fi. 73); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Publico para sus alegate% de conclusión mediante auto del 20 de octubre de 1995 (fl. 103).JUICIO Pb.; :34634 6 Surtida la instancia prpc.sal sin que se observe Causal alguna de nulidad, procede la 8alaM resolver. la controversia mediante Zas siguientes C O N$ 1 D E R A C 1 0 Pb LS s .1. En acción de nulidad y restablecimiento del derecha, propone la sra.. ROSARIO SALINAS VALENZUELA la nulidad del acto administrativo por. medio del cúel se le retira del servicio pór supresión del cargo. Solicita ademe, las medidas propias del restablecimiento.
2. Considera lalibelista en su concepto de violación, que .1 acto administrativo impugnado viola normas constitucionales. que consagran principios y derechos, fundamentalesa cita ademas como violados los Decretos 694 de 197k, 1468 de 1979, 2400 de 1968, 3074 de 1968 y 190 de 1973j asi como él art. 84 del C.C.A.. Todo ello referido a que las
empleados de carrera administrativa, tienen derecho a que se les garantice la estabilidad en sus empleos y a que sus sueldoi no sean desmejoradas, teniendoJUICIO No. 34.034 inclusive, derechos a que en casa de reorganización, o modernización del Estado, sean llamados a desempear cargas de Igual o mayor categoría.
a que sus sueldoi no sean desmejoradas, teniendoJUICIO No. 34.034 inclusive, derechos a que en casa de reorganización, o modernización del Estado, sean llamados a desempear cargas de Igual o mayor categoría. Se apoya los cargos Jurisprudencíalmente en la. Sentencia 7414 del 16 de Julio de 1984 9 Mag. Ponente Dr. nw
JOAQUIN VANIN TELLO, en la cual se trata del derecho de preferencia para los empleados escalafonados en carrera administrativas y la Sentencia No. C-023194, expedientNo.D-353 de Enero 27 de 194 1 con ponencia del Dr. VLADIt11Q NARANJ MESA, por el cual se declaró ineequible el literal a) del articulo 39 y el articulo 40 del Decreto 1647 de 1991 9 la cual solicita sea tenida en cuenta para resolver la presente demanda.
3. La entidad demandada al contentar sostuvo : " Cada UflO de los Decretosque desarrolló el Articulo Transitorio 20 de la Carta, consagró especificarnenta como causal de terminación de los vínculos laborales, ya fueran estos legales y reglamentarios 9 contractuale, la supresión del empleo o cargo, cuando este se perdiera coma consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de la respectiva entidad, en aplicatión a lo dispuesto en este mismo articulo.
En consecuencia se consagra en dichas Decretos una causal legal de terminación del vincula laboral en cumplimiento de un mandato cn,titucionaI, y se regula integramente al respectivá procedimiento. PorJUICIO :No. 34.834
En consecuencia se consagra en dichas Decretos una causal legal de terminación del vincula laboral en cumplimiento de un mandato cn,titucionaI, y se regula integramente al respectivá procedimiento. PorJUICIO :No. 34.834 esta razón no procede acudir a la disposiciones .ordinarias relativas A los caso comunes de terminación del vinculo laboral. U Como y se ha dicho antes, 14 causal que genera la desvinculación Laboral en el evento que aeetudia as la supresión del empleo o cargo. ,Estaea una causal ampliamente conocida en la legislación para, los empleados pblicaa y restringida para los trabajadores oficiales. Paras estos la supresión del empleo o cargo es causal de terminación del contratoi de aplicación inmediata. El concepto de supresión del empleo en la legislación ordinaria está acampanado para si caso de loa empleados escalafonados en carrera administrativa, de un tratamiento preferencial supeditado al cumplimiento de requisitos (tiempo y condiciones). No sucede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el Transitorio 20. De haber querido el Constituyente y el L.Øgis»dar extraordinario aplicar este tratamiento especial, se habría remitido a la normatividad ordinaria preexistente.
La decisión de: suprimir, los cargos o empleos en cada Entidad ea consecuencia de la aplicación del mandato constitucional contenido en el Artículo Transitorio 20, e implica en cada caso particular la terminaçión del vinculo laboral a menos que la admintØtrac4n, si lo encuentra factible, decida trasladar al srvidor.
mandato constitucional contenido en el Artículo Transitorio 20, e implica en cada caso particular la terminaçión del vinculo laboral a menos que la admintØtrac4n, si lo encuentra factible, decida trasladar al srvidor. " Como regulación— complementaría de la terminación del vínculo laboral, las Decretas que desarrollan el Articulo Transitorio 20 contemplaron, asi mismo el aspecto relacionado con las indemnizaciones y bonificaciones que son propias y especiales para el taso, razón por La cual en este evento tampoco se puede acudir a la normetividd preexistente que regula la materia (Ley 27 de 1992). Por su parte los Decretos expedidos con base en el articulo transitorio 20 de la constitución Política cremronexcluzivamente un rqimán especial de indemnizaciones para el evento de retiro de funcionarios de carrera. Con motivo de la stipresión de. los cargos ocupados. Lo expuesto permite afirmar que en la legislación ordinaria existe el derecho de preferencia como opción para funcionarios de carrera. No sucede lo mismo en al -Régimen Laboral Transitorio incluido en losJUICIO No. 34.834 Decretos dictadas par al Gobierno en desarrolla del articulo Transitorio 20 de la Constitución, PoLítica. 04 Dos principios de hrmenutica apoyan la anterior conclusión. En primer lugar, la 'norma posterior prima sobre la anterior. La Ley 27 fue expedida el 27 de Diciembre de 1992, mientras que los Decretos de reestructuración fueror dictadós el 30 de Diciembre de ese aPÇo. Por otra parte, debe recordar» que la norma espede Diciembre de 1992, mientras que los Decretos de reestructuración fueror dictadós el 30 de Diciembre de ese aPÇo. Por otra parte, debe recordar» que la norma especial prevalece sobre la norma Qeneral y es claro, que en esta materia, los Decretes de reestructuración qw crearon un sistama especial y transitorio de retiros o indemnizaciones. En caso contrario, habría bastado que estos Decretos guardaran silencio sobré,la materia laboral, o que, en a u defecto hubieran hecho'remisión expresa a las normas generales.. Es ami como el capítulo de Disposiciones laborales Transitorias, que forman parte de Las Decretos de reestructuración, supresión y fusión de entidades nacionales, comienza en todos los casos con un articulo que reza así i Campo de aplicación. Leí normas del presente Capít4o sern aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales que sean desvinculadas d sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración, fusión o supresión de la entidad, en aplicación de lo i»puesto por el Articulo Transitorio 20 \ de la Constitución Política,. " Lo anterior quiera decir que, en el caso especifico del Articulo Transitaio 20, fllgiSladar estableció, en cumplimiento del mandato constitucional orientada a fusionar, suprimir y reestructurar las
Entidades dip la Administración F'úbliea del arden nacional, un régimen especial y transitorio de desvinculación y de compensación para los funcionarios involucrados en este proceso de Reforma AdmintetrÁtiva.. U De otra parte, en cuanto concierne a los derechos de carera administrativa, aw del caso observar que de acuerdo con el segundb inciso del Artículo 125 de la Constitución Politice, son causales de retiro los previstos "en la constitución o le Ley" y qué el Decreto acusado tiene fuerza de Ley y razón por la. cual no tiene fundamento el cargo. La Sen.tenia dictada por La Sección, Primera delJUICIO No. 34.034 10 Consejo da Estado el 12. de Noviembre de 1993 (Expediente Nro. 2406, Consejero Ponente doctor Yesid Rojas Serrano) explica de asta manera la cuestión' a /1 se ha dicha:en providencias anteriores que tener un emplea no ea un derecho adquirido, no ea una garantía de inamovilidad di por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interós general, razón primigenicen la politice estatal 'de reestructuración de las Entidades Públicas. Por ello ha de entenderse que ' las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la nturl atribución de aupreión da los ampleados a cargo de la entidad, sin que» a ello obste el resarcimiento y la indemnización en ida términos contemplados en las disposiciones pertinentes..." 11 ('fi. 34).
4. El Ministerio Público representado
pleados a cargo de la entidad, sin que» a ello obste el resarcimiento y la indemnización en ida términos contemplados en las disposiciones pertinentes..." 11 ('fi. 34).
4. El Ministerio Público representado par la Procuradora Doce en lo Judicial sostuvo H En .1 evento sub iudice, aparóe probado que quien accione, al rnomefltódel retiro,
se encontraba :!s1af0ned$ en la carrera administrativa, en el cargo de Secr#tario 514006 de la Caja Nacional de Previsión 96cal, segun consta en la Resolución No. 4096 de . Agosto 8 de 1989 o emanada del Departamento. Administrativo del Servicio Civil (hoy dfl la Función Pública). " No: obstante, Con motivo de la pramulga ción dø la Constitución Politice de 1991, el Presidenta de la RepÓb.lics, en ejercicio dé lu atribuciones conaagradu''en al Articulo Transitorio 20 de la Carta, expidio el Decreto 2147 de 1992, '1 por el cual se reestructure la Caja Nacional de Previsión SOcial", y autorizó a la Junta Directiva de la entidad, para que en un plazo de 6 meses, adecuare la nueve planta de personal, de acuerda con las necesidades del servic,o, así como el reconocimiento de in-JUICIO No1., 34.034 11 Nw = demnización para quienes no fueren incorporado. por supresión del cargo. En tal virtud, fueron dictadas loe Acuerdos 60 de Junio 29 de 1993, 122 de Octubre
Nw = demnización para quienes no fueren incorporado. por supresión del cargo. En tal virtud, fueron dictadas loe Acuerdos 60 de Junio 29 de 1993, 122 de Octubre 29 de 1993 y 162 de Noviembre de 1993, este ultimo "por el cual se ejecute el Programa da supresión de empleos adoptado en La Caja Nacional de Previsión Social"'. Mediante Decreto 2542 dé 1993 del Gobierno Nacional, fundamento legal del acto acusado- ,.(Resolución 3518 da Diciembre 30. de 1993), se aprob el Acuerdo 162 de Noviembre 23 de 19931 parecen suprimidos 2 cargos de Secretério 514006 de la Sección de Tesorería, posición detentada por quien accione. (Fi. 25 c.p.). Dentro del. Concepto de la Violación, se aduce transgresión del decreto 1460 de 1979, Arte, 115, 116 y 208 0 en concordancia con los Decretos 2400 de 1968 y 1980 de 1973, en cuanto la actora estaba amparada por el status de cerrera administrativa. lo Observa el depacho que: el Gobierna Na- çonal, al expedir 1a reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social, estaba facultado por el Art. Transitorio 20 di la C.N'., que lo autorizaba para adecuar la entidad de conformidad con las necesidades del servicie y asi mismo, para reconocer indemnzaçión al personal no incorporado. El derecho preferencial invocado, en razón del',-fuero de carrera admirbistr tiva,
entidad de conformidad con las necesidades del servicie y asi mismo, para reconocer indemnzaçión al personal no incorporado. El derecho preferencial invocado, en razón del',-fuero de carrera admirbistr tiva, excluye el casada la actora, eegn el aná- lisis precedente, por cuanto fue indemnizada de acuerdo con el Art. 13 del Decreto 2147 de 1992, en virtud del principio de igualdad de las carga. públicas. " Par rebatir la afirmación de que no axi5terOn razones de sarvicio;para el retiro de la actora, aparece probado mediante oficio No. 2332 de Junio 21 de 19951 suscrito por •l Jefe División Desarrollo del Recurso Humano de CAJANAL, que en la nueva planta de personal, no fue incorporado fingn «fuflcionario en la categoría de ecrtario 814006, ocupado par la demandante; par lo tanto# al cargo "desviación5..1Se tiene que la Sra. ROSARIO SALINAS VAL fue nombrada en 1 cargo de AUXILIAR MZUELA, TCN 1 CO JUICIO No. 34.834 12 está Ilmado a prosperar. de poder', no (FI..75 c.p). De conformidad con icione, se cøncluy. 428 de Diciembre' 22 encuentra ajustada a 109). 1 las anteriores propoque Za Reolucin No. de 1993, •Acusada se la legalidad".. (fi.
5. La Sala controversia planteada, en orden a resolver la ha de establecer la
109). 1 las anteriores propoque Za Reolucin No. de 1993, •Acusada se la legalidad".. (fi.
5. La Sala controversia planteada, en orden a resolver la ha de establecer la vinculacion laboral de la demandante 4110 -5, por la Resolución No. 2138 del 29 de agosto de 1990. Tomó posesión del cargo,, el 21 'de agosto del mismo ao. (fis. 3 y J H. vida).
Se le inscribió en el Escalafón de. la Carrera Administrativa, mediante Resolución No. 4096 del 8 de agosto de 1989, expedida por elD.A.SCen el cargo de SECRETARIO, ttOIGO 5140 ORADO 06. (fi. 2). .3Se le retiro del servicio por supresión del cargo por ella desempegado, mediante el acta demandado. Resolución No. 5420 del 22 de diciembre de 1993. (fi. 19). ' 'JUICIO No. 34.034 13 Recurre la Sala para resolver la controversia planteada, a la ya' 'nutrid jurisprudencia que para resolver similares se ha proferido por ésta Corporacióni entre ellas la sentencia dictda en el Expediente No. 35.140 el 1/V/96, la que ahora se prohija y transcribe por ser aplicable al caso z DE LA YIOLACIbN NORtIATIVA CONSTITUCIONAL.- La acusación central en este cargo consiste en enumerar una serie de artículos de la Carta Política, en los que se consagran principios y Derechos fundamentales, manifestando que con la expedición del acta administrativa
CONSTITUCIONAL.- La acusación central en este cargo consiste en enumerar una serie de artículos de la Carta Política, en los que se consagran principios y Derechos fundamentales, manifestando que con la expedición del acta administrativa demandado se han violado los ¿allí contenidos; sinembargo considera la Sala, que no le asiste razón al actor al sealar que el acto acusado viola la Carta, pues como ya sQ ha sostenido en varios pronunciamientos al respecto, al expedir la reestructuración de la Caja Nacionel de Previsión Social el Gobierno Nacional estaba facultado por al Articulo 20 TRANSITORIO de la Carta Política, que la autorizaba para hacer tales ¿adecuciones, ¿así que la violación constitucional no se da. Del Cargo del. Violación Normativa de Raflgo Legal; referida toda al hecho de estar inscrito en carera administrativa; considera la Sala que el concepto de supresión del empleo en la legislación ordinaria está acoapaiado de un tratamiento próferencial para los empleados •scalafoqdo. en Carrera Administrativa, el que se hsll supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos. " No a4 Lo hacen las Decretos que dieron desarrollo al Articulo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional.JUICIO No 34.034 14 El Constituyene y el legiólador • xtraordinarió creiron un tratamiento especial y transitOrio libre de la aplicación\de la normatividad ordinaria. ' Varios son ya los pronunciamientos de ésta Corporación el, el mismo sentido, al resolver ;contoversiaa sustancialmente
- xtraordinarió creiron un tratamiento especial y transitOrio libre de la aplicación\de la normatividad ordinaria. ' Varios son ya los pronunciamientos de ésta Corporación el, el mismo sentido, al resolver ;contoversiaa sustancialmente similares; entre ellas 15 del EXPediente No. 33.411.., actar!a, Gladys E. Segura P. , del IQ de mayo de 1961 con pon.ncia de la Suscrita Magistrada, y la del Expediente No. 35.557 el 24 de mayo del mismo aso, demandante Teresa Caataeda Mosquera, con ponencia de la Suscrita".
(Expediente No. 35.140, Sentencia de mayo 31 de 1994, demandante AURA HELENA SALCEDO, SALCEDO Magistrado
Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE At.,.øARR.IN).
Por lo expuesto, el Tribunal 'dministrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección nistrando justicia en nombre de la ..Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAs GAR las suplicas de la demanda. cOPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQkJESE Y CUMPLASE. EnJUICIO No. 34.834 15 firme.esta provtdunctia archíva me el expediente ,» Aprobado en Se%ión de la fecha ieqtan acta No. s