TA CUN - 9434838-(24-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434838-(24-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION D1 CARGO / I?flPT.EPDO DE CAREERA - Estabilidad
tRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
• SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "B' 1
A Santafé de Bogotá DL mayo Vei nt.Lc:atro de mil novecientos noventa y
N1O. ponent Dr. CARLOS A. PINZON F3(rRRETO
Ref Proceso No ACTOS NACIONALES Demandante LUZ N1ERY VALERO INSTITUTO COLOIIB1ANO DE D IENESTAR FAMILIAR Controversia: Suor ióri del Caroo La actora, or medio de aDoderado, en ejercicio de la Acción de Retabiecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 delC.C.A... orevios los tramites de un Proc:eso Ordinario. sol ici ta de esta Corporación se hagan las siouientes DECLARACIONES F:RIMEPA. Oue se decrete la Nulidad de la Resolución No 002384 dci 17 de diciembre— proferida por ci Director dci ICBF.. Regional para la Ama:wnia y la Orinoquia Colombiana. ci lo nue rest3e::ta al artículo lo oue ordena ci retiro del servicio de LUZ MERY VALERO, del
carao de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.
Códioo 6035. Grado 05 de la División Administrativa y Financiera de la planta de personal SEGUNDA. Que dado el suouesto ¿kr-lter-iOr» seProceso 14o 940.4838 $ ór'dne el reintegro de de LUZ r1Ef'i VÇLERQ a un cargo de igual o superior categoría al que
personal SEGUNDA. Que dado el suouesto ¿kr-lter-iOr» seProceso 14o 940.4838 $ ór'dne el reintegro de de LUZ r1Ef'i VÇLERQ a un cargo de igual o superior categoría al que ÍECtRAGiue de la misma manera se obligue a la entidad demandada. oara que ordene a Favor de la parte actora: a. El Dacio ce los salarios. prinis. V1Cfl5. ctias. auxilio de alimentación, uxi lic) de transporte y demás, rubros laborales lipales, y e•t aleca1es, de)rdos de percibir desde la fe'cha de su retiro hasta que se ordene el reintegro de ésta. b.. L1 pacto de los daos y perluicios morales, causados con la medida de desoído c:on arreglo a lo mandado e' el articule 95 dei. C.C.A. CUARTA.- Que para todas las proyecciones laborales, se declare, que no ha existido solución de continuidad en su actividad de trabaio Come hechos que dieron origen a la presente Ac:ción, se relatan los siguientes¡: 1 En cornunícaciór de diciembre 17 de 1993 el Directqr de la Regional Mmazonía Y tJririoquía Colombiana, erivia a mi alienta, el ineifiorando número 006332 de diciembre 17 da 1993, por medio de la cual se le informa que mediante Resolución nCcmero 2:384 de diciembre 17 de 1993. se ordenaba el retiro del cargo de
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Códioo 6035.
Grado 05 de la planta de personal de la
mediante Resolución nCcmero 2:384 de diciembre 17 de 1993. se ordenaba el retiro del cargo de
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Códioo 6035.
Grado 05 de la planta de personal de la Regional para la Amazonia y la Ortnoquia Colombiana. 2 En ci mismo memorando anterior, el aludido func:íorario, daba cuenta que el retiro del servicio del cargo referido, se debia aLoProceso No 94-34838 determinado en el Acuerde numero 045 del 27 de octubre de 1993 emanado de la Junta Directiva del INSTITUTO COL0MD]: Nü DE BIENESTAR FÑM1LISR, que había suprimido tal encargo. El memorando citado, agrega oue debido a que mi mandante se encontraba en carrera adriintrativa, la instaba que cscoiera como alternativa la indemnización o el tratamiento preferencial de ser nuevamente reincorporada a la institución en las opciones de un cargo nuevo, en un cargo de carrera equivalente al demeaUc per estas o en otra cargo de carrera nuevo como te ordenaba lat i.ev 27 de 1992. 4 .:fl la mencionada comunicación pitada al punto lo, se le CXQíC que la decisión que tomara la debla comunicar al Director General dentro de los cinco días siguientes a lafecha en que se le comunicó el retiro del .iervicEn la misma comunicación referenciada en les ouritc)s anteriores. en anexo se le envía el monto base de la liquidación e el valor de la indemnización a pagad por un valor de $471.677.00p de acuerdo a un salario base .integrai de $161..718..00.
les ouritc)s anteriores. en anexo se le envía el monto base de la liquidación e el valor de la indemnización a pagad por un valor de $471.677.00p de acuerdo a un salario base .integrai de $161..718..00. En razón de la comunicación va mencionada mi defendida. envía al Director Regional del ICF en la cual acepta la oferta en el punto le del memorando aludido y opta en consecuencia por acogerse a la indemnización. Mi patrocinada en ningún momento estuve de acuerdo con la decisión unilateral de la administración pero no le quedaba otra alternativa que la opción de indemnización El Instituto, le pagó la indemnización antes ofrecida a mi ci lentaProceso No 94-34850 4 La demandante. se encontraba, a la fecha de su desvinculación de la ent:i.dad recjh.iendn una asignación mensual de $9755800 peso moneda legal. Mi mandante se encontraba inscrita en la Carrera Administrativa ante ci Ds'Dartamento Administrativo del Servicio Civil iO La desvinculación de LUZ tIEPY VALEROr del cargo de Auxi 1 iar de Servicios Generales, viola i derecha al trabajo, i principia de igualdad juridica, habida cuenta de que no le
quedaba otra alternativa diferente que acogerse e la oferta de irtdemn:i.zeci.ón o reincorporaciom al ICDF La adm.iristración eraia a mi mandante y le atropella su derecho de audiencia y deyensa de,i nola sic) al prescindir - del empleo de roe ésta rentaba en la citada Recional =S El acto acu%edo o arJC jue expedido
de audiencia y deyensa de,i nola sic) al prescindir - del empleo de roe ésta rentaba en la citada Recional =S El acto acu%edo o arJC jue expedido irregularmente y por el funcionario incompetente, dado que lo hi ciercn bajo e], supuesta de una delegación refrendada por :La Resolución No 284 de diciembre 16 de 1993. De una parte, se desconoce incluso el contenido de la revolución, por haber sido expedido el acto objeto de la demanda por la Director Regional para la Açntzofl:La y la Orincquia Colombiana funcionario ésta al que no facultó la Resolución citada. De otra parte. el mandato de creación nombramiento y supresión del empleo es lacultad del Director General dada por Leyes y Decreto del Ejecutivo y esa faco 1 tad es ,.Lndel eoeb le que menos puede considerarse posible por mandato de un simple acto administrativo como si contenido en una Resolución. Con la expedición del acto administrativo de retiro del servicio, vicien no solo las normas anotadas en el puntoProceso No 94-54838 ir precedente sir± el contenido de la Ley 202 de J. y los Decretos 3::4 do 1980 276 do 1908v 406 de 1909 r que impiden la delegación de funciones oc los jefes de los Departamentos dma.r'iistrativos, en concordancia con los textos de los artículos 19 (incisos i. y 14 y 200 de la Constitución Nacional La c:ausal invocada del retiro del servicio de ésta, de la Supresión,del emoleo de ninguna manera puedo ser t:1Asa justa y
textos de los artículos 19 (incisos i. y 14 y 200 de la Constitución Nacional La c:ausal invocada del retiro del servicio de ésta, de la Supresión,del emoleo de ninguna manera puedo ser t:1Asa justa y OU1 1. ibrada osra prescindir del empleo de un funcionario, si a ella. por otra parto se anote que el Acuerdo 045 emanado de la Junta Directiva del 1CBF aprobado por el Decreto 2523 de diciembre 15 de 1993 no determina en forma específica cuales cargos suprime en particular de tal a cual División y cuales cargos o mantienen de la misma naturaleza miel aquí supues temen te' supr ;im.i do Mi poderdante tiene derecho a permanecer en e]. empleo, mientras observe buena conducta y cumpla con los deberes do su cargo y do otra arte, la supresión del umpleo no se haga en forme definitiva o precise cuales cargos y que peruanas so deben desvincular de tal o cual división o secciÓn El Acuerdo 045 decrete la supresión de empleos pero en orden aenár.ico. u» atender que el cargo de x o y cmimo loado se suorime las razones aducidas ocre, tal efecto Con el retiro del cargo que ciesemp&aba en ¡a entidad demandadel mi patrocinada se ve afectada i ís:ica, cfer.t,i '.'siriente . moral familiaraírdliar' Como Como normas violadas se citan las siguientes: Constitucional, Nacional, artículos 1 2 5Proceso No 94-.4838
cfer.t,i '.'siriente . moral familiaraírdliar' Como Como normas violadas se citan las siguientes: Constitucional, Nacional, artículos 1 2 5Proceso No 94-.4838 25. 2. 29, 40 inciso 7 53. 124, 125, 209, 314 Decreto 334 de 1980 Decreto 2.76 de 1988 Decreto 2523 de 1993 arculos 3 y 4 Decreto 406 oc 1989 artículos .1. y 2.
LONTEE: TAC1ON DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el trmI.no fijado para ello según la documental visible de folios 21 a 24..
PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 34 se decretaron :.as pruébas ' se ordeno tener como tales las documentales o.e se allegaron con la demandal se dispuso librar el oficio solicitado en los medios de prueba de la misma.. numeral 4. folio 13 a fin de allegar la documental solicitada excepción de la hoja de vidam la cual va se encontraba anexa al Espedientel se libró oficio al Director del Instituto Demandado para que rindiera informe por escrito ' bajo juramento de los ountos indicados en el numeral 5 Literales al al i fulios 13 »i .14 Respecto de la objeción en relación con la prueba del numeral 3, se manifiesta que le corresponde al despacho calificar la ALEGATOS DE CONCLUS ION E::,1 Apoderado del ente ao:ionaçJc' procedió a descorrer el término para alegar mediante el escrito visible a folio 34..
al despacho calificar la ALEGATOS DE CONCLUS ION E::,1 Apoderado del ente ao:ionaçJc' procedió a descorrer el término para alegar mediante el escrito visible a folio 34.. El Apoderado de La actora guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trLrnite correspondiente a la Instancia y no observándose causa]. alguna de Nulidad que invalide lo actuado.. laSala procede a decidir, previas las siauientes.Frceo No 94-453ECONSIDERACIONES La actore por intermedio de apoderado solicite aue se declare le nulidad del artículo lo de la Resolución No O02.84 del 17 de diciembre de 1993. proferida por wi Director del ICBF. Reqiona]; oev-a la irfeonxe y la Orinocinia Colombiana, por medio de la cual E2 te retire del cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, Código 6035 Orado 05 de la División Administrativa y Financiera de ].a blanta de personal. comp consecuencia de le anterior declaración y a título de restebiecj.jrç.jertp del derecho se ordene el re.intearo a un ceroc:) de igual o superior categuríp y se le paguen los., salarios, Primas vacaciones, cesantías, auxilio de e). imenteciór. auxilio de transportó y demás rubros laborales id y extraicaeles., dejados de percibirdesde ercibir desde la fecha de su retiro hasta oue se ordene el reintegra y de los daos " per iulc:ios morales.: que declare, que ro he ex istidc solución do continuidad en su actividad de trabajo.
desde ercibir desde la fecha de su retiro hasta oue se ordene el reintegra y de los daos " per iulc:ios morales.: que declare, que ro he ex istidc solución do continuidad en su actividad de trabajo. :)C encuentre dentro del exedI.ente otueLe documental del acto acusado. es d.:.tr la Resolución No (.)02384 riel 17 .r diciembre do 1993 Folio 2) Mediante escrito visible a folio 21, quce constituye le cor Lestac:::n de la demars:fa, procede la representante del ente accionado a proponer le excepción de Caducidad de la Acción la cual fundamenta sn Que la resolución acusada es de fecha 17 de diciembre do 1993 y le demanda fue presentada ci 21 de abril de 1994 cuando estaba pres luido el termino pera instaurar le mime.
En cuento el medio e: - sptivo propuesto observe la Corporación que el acto acusado, esto es le Resolución 2384 es del 17 de diciembre de 1993 CFoiio 2) por lo que el tóiminc pera incoar le.. demanda orecluia el 17 de abril de: 1994 que ere un riomincio, debiéndose instaurar el siguiente día hábil esto es ci 18 de abril de 1994 pero de acuerdo con el informa de cecretarie visible a folio 16 del expediente, se tiene que en lProceso No 94-499
Sección Labor de este Coroorai: ión fueron susuendidos los t€1rrninos ccr motivos de fuerza mayor los días 10. 19 y 20 de abri]. de 1994, por lo tanto. al presentarse Tidemanda a
Sección Labor de este Coroorai: ión fueron susuendidos los t€1rrninos ccr motivos de fuerza mayor los días 10. 19 y 20 de abri]. de 1994, por lo tanto. al presentarse Tidemanda a demanda ci 21 de abril de 1994 tal como consta a folio 15 se hizo dentro del término ioa1 para ello, por lo que se deberá declarar no probada la excepción oropuesta.
Manifiesta. el libelista ue al momento de emitirse ci acto acusao, seinc..rr±c en las causal es de anulación de 1 os actos administrativos como son la incofretCncia y Desviación de Pder. El cargo por Incompetencia, lo hace consistir el representante de la actora en que el nominador orincipal del ICBF es el Director General por lo tanto era a éste a quien le corresnondía cmi. f ir la resolucíón de supresión del carpe de los funcionar inc ha ' o su mando facultad que no podía ':laieaar en un empleado de menor, jerarquía, como lo Tealizó nor mndí.n de. la Resolución 204 de 1993 roe el d.irc:tor no pod.ia delegar mediante una simple resolución sla facultad roe le otorgó el Gobierno mediante una ley y mucho menos atxc la raciuc,ión podía ser firmada por la Sutidrectrr t Jurídica, la cual, no esta autorijada por la men -ionda resolución ni por 1,k facultad de delegación,. Mediante el Acuerda 045 Jo sct.emhre $7 de 1993 artículo 3n Folio 20 del Cuaderno No 3) la Junta Directiva del ente demandado en uso de sus .facitades se
por 1,k facultad de delegación,. Mediante el Acuerda 045 Jo sct.emhre $7 de 1993 artículo 3n Folio 20 del Cuaderno No 3) la Junta Directiva del ente demandado en uso de sus .facitades se autoriza al Director General para que mcdi an te resoluciones dictr'ibuva los cargos de la Planta Global de acuerdo con la estructura interna, loe planes y proraffiae adoptados y las necesidades del eerv:.c.io,. A su ..'ez. ci Decreto 334 de febrero 15 de 1900 (Folio 45 del Cuaderno No 3 que constituyen los estatutos del ente aé:cionado, en su artículo 19 literal faculta al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que delegue internamente funciones en los subalternos hasta ci nivel de Jefe ti SecciÓn entre las cual ce está la de nombrar Y removerProceso '!o 94433 9 los iuncior'ioe tuvo nombramiento le c:orresoonda por norma. empresa al Director General. Con fundamento en lo anterior. el Director General del ente demandado profirió la Resolc.cián 2864 de diciembre 16 de 1993 (Folio 10 del Cuaderno No 3 pormedio or medio del articulo 4o. delegó en el Director de la Regional Amazonla y Dri.ncauia.. le 'facultad de retirar del servicio a los emnleados en cumplimiento de la supresión de cargos establecido. En consecuencia se tiene nue el D.iretor de la. Regional \ma,zcr,ía y Orinoquia era el funcionario competente riere oroduci r el retiro del servicio de la
de cargos establecido. En consecuencia se tiene nue el D.iretor de la. Regional \ma,zcr,ía y Orinoquia era el funcionario competente riere oroduci r el retiro del servicio de la demandante por supresión del cargo. de acuerdo con la riorfñativid ad estudiada y por en con trarse debidamente facultado L)ara ello por la Res lución No 2864 de diciembre 16 de 1993. Fi cargo por Desviación de Poder, lo sustenta ci libelista en que no es cierto que el Acuerdo 045 de octubre 27 de 1993 aprobado por decreto 2523 de diciembre 15 de 1993 haw, suprimido el cargo desemnaRado por la demandante que en dicho acuerdo y decretos se suprimen unos cargas pero no se precisa cuales son los cargos que se suriri1T.en ni se menciona la división o sección: ac:iemns que se desconoció lo dispuesto en el artículo 125 rio la C N. pues cuando se trate de una empleada de carrera administrativa solamente puede retirarsele del servicio por la no sAtinfección de ias calificaciones del servicio y por violación de las normas disciplinarias disciplinaria5l ene la lev 27 de 1992 establece además como causal de retiro del servicio la supresión del empleo. pero éste debe desanarecer M ente estatal en forma definitiva, lo que no sucedió dentro del ubindice, va cine en la nueva planta de personal aparece el cargo desempePedo por la acc.ionante; así mismo manifiesta nne se le desconoció el derecho do audiencia y do defensa al suprírçir orimero el careo y después dar le
indice, va cine en la nueva planta de personal aparece el cargo desempePedo por la acc.ionante; así mismo manifiesta nne se le desconoció el derecho do audiencia y do defensa al suprírçir orimero el careo y después dar le oportunidad de ecoaer:e a la indemni:aoión o al reintegra.Froceo Ne S4-.4 '•' .;uerdcs c.ü el nter. .. 1 or bttc:ri 1 leocJ ¿1 exuedielte, 3e pudo establecer que el último eruo deee4UD nnPlPactora 'fue el de Auviliar de ery1c:ioe. Generales L3dloD 6035 Grado 05 de la División Administrativa y Financiera, nombrada mediante Resolución No 818 del 23 de ma'io de 199C''ULn consta en ci acta de posesión visible e folio 'k0 del cuaderno No 2 y que se errtrebe e'íuer tde porci. régimen de la cmcrwva administrativa 1 estar c. . 1 i t.ji . OLP resolución N'. 144 de enero 31 de 'i»l éFolicí 39 ib Alesectuarse 1a' rece tic.turec,ióti dentro del Instituto,Culombianu de Ee€ter' Femi 1 ter' ejidió el Decreto 2523 de diciembre 15 de 1993 (Fo 3. :ici 26 del Cuaderno No 31. que: pro. el Auci' do 048 del 2' octubre e Lit por WI cual he establece c 1 ' 3._ti L1: di. Personal rj... 1 t demandado, acto que suprimió el cargo
Cuaderno No 31. que: pro. el Auci' do 048 del 2' octubre e Lit por WI cual he establece c 1 ' 3._ti L1: di. Personal rj... 1 t demandado, acto que suprimió el cargo desspePedo ciur la actora, éste 'fue pi"ofer £de en forma legal, por el funcionario cciíipet.er te p ara ella y su'i ninguna r'cctr; .: c1.r' lo que uniste pl ene facultad para suprimir un cai'oc: de carrera cuericic: 1 es nec:dedee lo aconse3en. Esta 1 1 iJ nc e encuentra limitada por el hecho de que lee eÍnpI cc que se rcL;;Lererl suprimir sean de carrera: en cete Heutida se he pronunciado el H.
Consejo de Esteck: ::', ecudo sentencia del . $ de septiembre do 1990,con Ponenciu del Dr .Juecc' i.n E'rcto Ruizt. expediente No 750 actura Isabel Phvcn:ec:: Moncie: 'en donde se e:. p "un parte el our; d' . la Constitución e de le lee se pvohibe e) Jefe del i%.tedc:: le supresiún de tales empleos nr ti hecho ici cft que quieneb los ocupen oc
encuentren inscritos en carrera edmin.istrt.Lve" En cuento hace re'Ferenc.'ie al dt. ccr,ocirien 'Lo de los principios de orden constitucional, teles como ci Derecha ci. Tr eLe o la Estabilidad en el Empleo e lo consagrado ocie la Carrera Phdfflui itr'L.i, . en le.
de los principios de orden constitucional, teles como ci Derecha ci. Tr eLe o la Estabilidad en el Empleo e lo consagrado ocie la Carrera Phdfflui itr'L.i, . en le. Ctiti Lut_iun U 1, inri 1 es de manifestav 0W. los-artículos. citados como supuestamente inicingidos no 1 mi ten le fcui. ted ' d c': rc;iorci' que, tiene' el n~inadur paraFroceo f"o 94-B9 11 suprimir el c:m.oleo ner íotivos del servicio núbil ce situación cue es la que se evidencia en el presente, va que la adminislrecibn por la necesidad de la Orestaci6n de un buen servicio pública, vas decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada se .'ie en la necesidad de sunrimi r varios largos. El acuerdo '' de 1993 'fue expedida ner la 3untia. Directiva en uso de las facultades legales estatutarias conferidas en el literal rl) del articulo 19 del acuerdo 00102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1990 que da facultades a lee misma para suprimir le cargos que requieran con base a su vez en la facultad consagrada en el. Decreto 1.050 de 1960 artículo 26 A tra'v:'a del sr ti culo Pr:imero del Acuerde 045 de octubre 27 de 1993 se procedió a sunrimir de la planta de perenai dvai PUB,Ur Direcciones Fet,on'd es y Centros Zonales, 3E1 cargas de At,,k.i 3. iar de 3ervic1cs
de octubre 27 de 1993 se procedió a sunrimir de la planta de perenai dvai PUB,Ur Direcciones Fet,on'd es y Centros Zonales, 3E1 cargas de At,,k.i 3. iar de 3ervic1cs Generales 6035 05 posteriormente la Resolución No 21364 de diciembre 16 de 1903 en su artículo eeçundc, dispuso cuy de la planta global de personal se asignaban a la planta de personal de la Regional cara la imazenía. 0v .1 ru.louia 2 cargos 1 • Servilio9,ner i 676 orado 05, Mediante la. resolución No 2421 de diciembre 17 de 1993 (Folio 12 del Cuaderno No 3) se incorporó a Le planta de personal de la Regional Orinoqula. y 4ma zonía 12 funcionarios a los careos de Puxi 1, iar da' Servicios, Generales. 1 os. cual. es fueron debidamente nr'ev:istos. (Folio 113 ib,.), En si encabezamiento de le Resolución . Ç\Jp 2384 de diciembre 17 de 19931 se manifiesta "Por el cual retire del servicio 1 unas 'funcionarios por suor esi ón del empleoS le. cual 5e fundamenta en e]. artículo 7 de la Ley 27 de 1993 eue establece como causales de retiro la supresión del caree, en la parte considerativa de la mencionada resolución se man :i,f ies'Le:11 0 Proceso F0 449 12 Ulipue loa cargos de loa funcionarims relacionados en la oart.e motiva dila oresente Pea:lucián corresponden a loa auorimidoe
Proceso F0 449 12 Ulipue loa cargos de loa funcionarims relacionados en la oart.e motiva dila oresente Pea:lucián corresponden a loa auorimidoe aeciur lo establecido en el Articulo Primero del Acuerda t•ta 04 de 199:., Aprnbado por Decreto. 2)23 del 15 de Diciembre do 1993 y en el Artículo Primero de la Resolución No 2864 de Diciembre 16 de 1993" La oreaentc: resolución fue debidamente comunicada al a demandante, mediante el oficio No 006:332 del 17 de diciembre de 1993 (Folio W. en donde so le manifestó además. que debido a encontrarse inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, le asistía el derecho de opta¡ entre carcibir la indemnización de que trata el numeral 1 del Artículo 9 de la Lev 7 de 1992 j por el tratmient.c, preferencial da ter reintegrada a un cargo de carrera equivalente al suoi"imido, mara lo cual se lo dio el trlrmino de cinco días ::.alendadoa siguientes a la fecha de recibo de la comun.tción En cumol imionto de lo anterior, la actora mediante escrito de fecha 22 de diciembre 01 993 (Folio lB del Cuaderno No 2) eoresrl "En resouosta a su ficic No 02 de fecha 17 de diciembre da 1993, me oermito informarle que me acojo a la Indemnización de OLte trata el numeral lo del Artículo Do de la Ley 27 de )C%7
Ea dei: ir otie SE la dio oportuhidad a 1--a
oermito informarle que me acojo a la Indemnización de OLte trata el numeral lo del Artículo Do de la Ley 27 de )C%7
Ea dei: ir otie SE la dio oportuhidad a 1--a demandante cara n'ia optara entre la indemnización porsupresión cr auoreaiÓri del cargo ' el tratamiento preferencial optando por el oacm de la correspondiente indemnización La indemnización referida fue debidamentecancelada ehdamente cancelada dentro del trlrmiro legal onr el ente demandado, aea0r consta en la Resolución 2508 de diciembre 27 de
1993 (Folio 16 del Cuaderno No 2)m por medio de la cual se le liouidó y ordenó nacar la suma de 471 .677oo) dando cabal cumplimiento a la decisiór, optada ocr la actora y do acuerdo con lo reglado Ofl la Ley 27 de 1992Proceso u 94-34838 ¿\ItíCülCi t:L
L:r :::uanto ¿ eus: en 1. a nue. nl anta de o-ersonal
naçiró la d c:minac.ín del caroc rtoado por la es de 1 el de uil:Lar de rv:1c.c::s 3'rale 60:!.5 ro sian ifi c:a aue no tsn heva suprimido e-1 car-no por el la deEefriEadO. va que si bien e cierto se contempló nuevamente se hizo en menor rtLt ¡Ti ero, ls nus indica oue e-fsctivameto se s uprim.reror unos cargos entre e]. los E1. de empefadc nor la dst andante
contempló nuevamente se hizo en menor rtLt ¡Ti ero, ls nus indica oue e-fsctivameto se s uprim.reror unos cargos entre e]. los E1. de empefadc nor la dst andante
i no .1 ocirar des'.'irtuar 1 a ríresunción de J. ee',i idad del acto ac:usado se deh€rn negarde eoar de la demande.
ErL i rl t.ci de lo epuesto, el 1 rl bunal Admin i atrativo d Cundinamarca Sesc:ión Seciurda. SuL Sección "3" , edmin istrendo j usti c. ia sri nimbre de -1;;: Repúbi isa de Cclotb.ta y cor autoridad de la Lev. F L L Frimero.-- DECLARASE no probada la Excepción. deCaducidad e Caducidad propuesta por el ente accionado, con -forme lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.
Sur - NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA
COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archivese el expediente. Ai mismo, por Secretaria reintegrese a la parte accionante el reiianente de lo consicirado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha