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TA CUN - 9434845-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434845-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION GRACIA -IlgpJEi7:~

TRIDUNL. ADt1INISTRTIV0 DE GUNDINP1ARC SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Santa1É de }3ooctt • I).0 Julio Doce (12) de mil

(1996).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

Al

REF E R E N C 1 A 5

Expediente No. 94---34845

Actor MILLAN GIRARDOT, ARISTOBULO

Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Controversia PENSION DE JUDILACIONGRACIA Clasificación AUTORIDADES NACIONALES ARISTO}3LJLO MILLAN GIRARDOT, identificado con la C.C. No. 6.741.939, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Noviembre 11/94. presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PRE:vSION SO CIAL con ocasión de la rienación de la pensión de Jubilación gra cia, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. LA EjjjNDA LAS PRETENSIONES de la demanda sor las siguientesIR IB. ADITI CUND iNrMRLA SECCION 2 SUBSECÇ: ION "C'!

FXF No L4 34845 .:ç. No 2

PRIMERA: Declarar 1 a nu.L idad del Actc:' Ficto cupuosto por el fenómeno de Silencio (dm:i.r -istret.ivo el cual neció a mi mandarte la Pensión Gracia ostahi oc::ida en la Ley 1..14 do 1913

fenómeno de Silencio (dm:i.r -istret.ivo el cual neció a mi mandarte la Pensión Gracia ostahi oc::ida en la Ley 1..14 do 1913

SEGUNDA Dcc: :! erar neo os nula la Roso! uciÓn No 4:03 de .L 8 do Noviembre do 1993 crininaria do la Di. rocción General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION,, mediante le cual cc do satá o 1 Rc::urso de cc 1 ación interpuesto con tra ci ;c to F:r cto o supuesto por el ferómeno de ci 1 encic..dmin :i.ctrativo euí cuanto que por el le se confirmóen todas sus artec el Csc:to Fi cto prodw te del ci. 1 cnt: lo edmini ctrativo nona t. i.vo TERCERA: Dcc:! arar que ---, mi mandar te tiene dcrec:ho a que le CA JA NACIONAL DE PREVISION, lo roc:onozc:a y paque une Pensión Mnui Vital 1. cia do Jui:i 1 ación a partir dci 08 de Sep tihrc do 1 1,790 y en cuan t.si de % 80 247 63 mericue 1.

CUARTA-, Condonar a le CAJA NACIONAL DE PREVISION a qus' pa neo en favor do' mi mandan te ura Pensión Mensual Vi t.clic.ie rio Jubilación a pa.......ir dci. 8 de Septícíribro do 1990 y en cuantía

de SC) 247 63 monsua 1

QUINTA: Ordenar a le CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pa ciue en f avor de mí man dei te rocen o: ca y peo uo 1 os

cuantía

de SC) 247 63 monsua 1

QUINTA: Ordenar a le CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pa ciue en f avor de mí man dei te rocen o: ca y peo uo 1 os ust.es por con copto de 11. Lev 71 do 1988

SEXTO Condonar a le CAJA NACIONAL DE PREVISION e que so bro 1 escomas e que resu 1 te condonada a penar a mt manden te le rocoroz ce y paque 1 as sumes nec:esaries pare hac::er 1 cc a ustes de valor, con forme al indice do precios al consum id or o e]. por mayor y tal como lo autori e ciar 1:i SLkl o i 8 riel C.C.

SEPTIMA: Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que rió c:ump 1 imiten to al fallo den tro del tÉrmino de tro ir te C30 días a que se refiere el artículo 1T/6 del. C;.C.A.

OCTAVA: L.ondorar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a nue ci no dá al f 1 lo dentrc' del tÉrffiflc) pro visto ter el ar ...t:i col o 17e riel O O reconoz ca y neque ten favor de mi mandan te los :Ln terreces comerciales y mora torios duran te lot; primeros sois ( £ )meses c:ontadc:s a partir do la ej ec:utorie del fe 1 LcD. e intereses irorat.orios despoót; dei tér ir¡ i'o do sois (/ contormo el artículo 177 del (fis12 al LOS HECHOS en cinc: cc: fundar! les reclamaciones ce

1 LcD. e intereses irorat.orios despoót; dei tér ir¡ i'o do sois (/ contormo el artículo 177 del (fis12 al LOS HECHOS en cinc: cc: fundar! les reclamaciones ce cecbozarori as:LIR IB. ;DM. CLINI) i RCÑ - SECCI: OH 2a. SUiSECE:1 OH E

EXF . No 94-34845 PÍI0 No.

PRIMERO: El aePor ARISTOBULO MILLAN GIRARDOT. laboró al sor vicio u Departamento de 8c:ta como Profesor en la Normal Nacionalizada "Nuestra Seora del Rosario" de Guicán, a partir del 1 de septiembre do 1968 hasta al 1 de febrero do 1977

SEGUNDO: Mi mandarte labora al servicio del Ma.rt±otc.ra.o de Educación Nacional en el carao do' Profesor de En seanza Media en el Colegio Parroquial San Gabriel Arcángel de Bogotá, desde el 2 de febrero de 1977 "asta la actualidad.

TERCERO: Mi mandante cumplió veinte (20) amos do servicio Ci día 29 de Agosto de 1988

CUARTO: Mi mandante ARISTOBULO MILLAN GIRARDOTE nació el día 8 de Septiembre de 1940. :LLuo cumplió cincuen ca ( 80 ) amos de ociad el día 7 do septiembre de 1990.

QUINTO: De acuerdo con los hec:hns precedentes a mi mandan te le debe sor reconocida una Pensión de Gracia,, conforme a las Leyes 114 do 1913 lié) de 1928 y .':./ de 1933

SEXTO Mi mandantc• por conducto del suscrito, solicitó en

te le debe sor reconocida una Pensión de Gracia,, conforme a las Leyes 114 do 1913 lié) de 1928 y .':./ de 1933 SEXTO Mi mandantc• por conducto del suscrito, solicitó en te la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento y papo de su Pensión de Gracia, conforme a las Leyes 114 do 1913 lié) de 1928 y 37 do 1933, según radicación No 6741.939 dei 12 de. -.-,, Febrero 1992 SEPTIMOn El suscrito ante el silencio do ,[i.E CAJA NACIONAL DE PREVISION interpuso Recurso de Apelación con tra el ac....'E::: r4o carácter negativo, el día 20 de Mayo de 1992.

OCTAVO: El Recurso de Roel ación 'loO desatado mediante i Resolución No 4603 del 8 de Noviembre de 1993 originaria do la Dirección General de la Caja Nacional de Previ sión ':1 mediante esta Resolución se declaró que había operado el Silencio Administrativo Negativo y confirmó el Acto ficto produc: fo del Silencio Administrativo Negativa, os decir, confirmó la ro qoclón do la Pensión de mi prohijado por considerar que mi man dante no había laborado el servicio de la educación primaria De la antedicha Resolución me notifiqué ci 20 do Diciembre de 1893 • por lo cual estoy dentro del término legal para incoar lo presente acción NOVENOd Mi mandan te verija y viene laborando en el Departe monto de cLIndiramer»c:a por lo cual ese Honorable Corporación es competente para conocer del proscrito juicio por" factor territorial. ('fis. t:: a 14

NOVENOd Mi mandan te verija y viene laborando en el Departe monto de cLIndiramer»c:a por lo cual ese Honorable Corporación es competente para conocer del proscrito juicio por" factor territorial. ('fis. t:: a 14

LOS ACTOS ACUSADOS sor EL ACTO PRESUNTO NEGATIVOTR:EB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUESECCION "C'

EXP. No. 94-•-•:34845 = FAB. No. 4 do la petición insoluta de la Pensión de Jubilación Gracia y la RES. No. 4603 del 8 de Nov.193 de la CAJA NACIONAL DE PR'EVI8ION relacionadas con la prestación impetrada por la P. Actora; se arrimó válidamente al expediente (fis. 65 a 80 y 36 a 40 o 45 a 49 esp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son las articulas de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (2q 25 Y 58 ); CJE?1 C.C. (27 30.30 de la Ley 4/66 (4) de la Ley 114/13 (1 a 4): de la Ley 116/28 (6); de la Ley 37/33 (3); de la Ley 39/03 (3 413); del Dcta. 435/71; del D.446/73; del D. 1221/75; de la Ley 4/76 (1 2); dei C.S,T (21) y do la Ley 153/87 (2) fls. 14 al 15. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a las folio 15 al 29 del libelo.

C.S,T (21) y do la Ley 153/87 (2) fls. 14 al 15. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a las folio 15 al 29 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona en la doman da que la cuantía esta determinada de acuerdo al art. 132 nurne ral 6 del C.C.A, • y discriminada en el respectivo capítulo así: Mesadas Pens.ionales del 8 de Septiembre de 1990 al 30 de di ciembre de 1990 (3 meses y 23 días) a razón de $ 80.24763 men sualesq (Valor pensión reajustada para el ao 1990 por Ley 71 de 1908). sari .........................................$ 302.26553 Mesadas Pensianales del 1 de Enero de de 1991 al 30 de di ciembre do 1991 (12 meses) a razón de $ 101.160.16 (Valor pon sión reajustada para el amo 1991 así: Pensión anterior por 26.06% son ........................................$ 1.213921,90 Mesadas Pensionales del 1 de Enero de de 1992 al 30 de Di nombre de 1992 (12 meses) a razón de $ 127.506.31 (Valor pon sión reajustada para el afo 1992 así: Pensión anterior por 26.044% son .......................................$ 1.530.075,70TRIB.. ADM.. C(JWDINMARCA SECCIO'1 2.. SUBSECCION "C11

EXP. No.. 94--34845 PAG. No.. 5

Mesadas Pensionales del 1 de Enero de de 1993 al 07 de Sep timbre de 1993 (8 meses y 7 días) razón de $ 193.045oo (Valor

EXP. No.. 94--34845 PAG. No.. 5

Mesadas Pensionales del 1 de Enero de de 1993 al 07 de Sep timbre de 1993 (8 meses y 7 días) razón de $ 193.045oo (Valor pensión reajustada para el ao 1993 asi: Pensión anteriorpor 25.0345. -son. .... ............... . ......... $ 1589.40310

SUBTOTAL .................. $ 4..63566620

Mesadas Adicionales 1990, 1991 y 1992 $ 30891410

TOTAL $ 4..944.58030

(f :t s.. 30 a 31 ex p Ei. D E L P R O C E 6 0 LA PARTE DEMANDADA es CAJA NACIONAL DE PREVISION la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación perso nal del admisorio al Jefe de la Oficina Jurídica, por delectación, quien designó su apoderado judicial el cual contestó la demanda y solicito pruebas (fis.. 49 vto, 51 al 53 exp..).. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron e inicialmente, la PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde después del estudio del caso solicita decisión favorable a las pretensiones de la deman da (fis.. 111 al 112 exp.).. LA PARTE DEMANDADA presentó sus alcoa ciones donde analizada la situación y reclama finalmente no acce der a las pretesiones de la demanda (fis. 113 al 119 exp.).. EL MI NISTERID PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Ba..) en lo Judicial emitió su Vista donde se acoge a los diversos pro nunciamientos emitidos por la Corporación en oportunidades ante

NISTERID PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Ba..) en lo Judicial emitió su Vista donde se acoge a los diversos pro nunciamientos emitidos por la Corporación en oportunidades ante riores y cita a manera de ejemplo, la Sentencia de Nov 10/95 del Exp. No.. 93-32972 con ponencia dela Dra. Fetar'icur Ruiz (fi.. 120)TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCICII4 "C"

EXP.. No 94---34845 PAf3, No.. 6

Ahora c: umo 1 ido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siuientes CONSIDERACIONES El problema jurídico central en el sub-lite se Li mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (ACTO COMPLE JO MIXTO DENEGATORIO TOTAL DE LA PENSION DE JUBILACIONGRACIA de la P. Actora Docente) SE AJUSTA O NO A DERECHOS teniendo en cuen

ta los cargos formulados o causales dc anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso.. Ahora en caso de prosperar la nulidad de los actas acusados correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a..-) La situación fáctica 'previa de la P. Actora y el régimen jurídico aplicable.

LEE'ÁLON DE JUBILACION—GJQIjI

La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a..-) La situación fáctica 'previa de la P. Actora y el régimen jurídico aplicable. LEE'ÁLON DE JUBILACION—GJQIjI LA PETICION del docente ante la CAJA NACIONAL DE PREVISIONTRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUI1SECCION "C"

EXP. No. 94--34845 PPiG. No.. 7

SOCIAL fue presentada en Febrero 12192 y en ella reclamaba el RE CONOCIMIENTO DE LA PRESTACION ESPECIAL ENUNCIADA; no fue resuelta en el término de ley. EL RECURSO CONTRA EL ACTO PRESUNTO DE LA FETICION. Contra el acto inicial presunto ¡denegatorio de la petición prestacio nal i se interpuso el RECURSO DE AFEL..ACION en escrito presentado en mayo 25/92 (fi. 3 a 10 ex, ) lo cual conforme al art. 40-2 del C.C..A./84 impide a la autoridad "decidir expresamente" la petición como consecuencia de la interposición del recurso contra el acto presunto. LA DECISION FINAL DEL CASO. El recurso antes citado contra el acto inicial fue desatado en ACTO EXPRESO o sea en la Res. No.. 4603 de nov. 08193 que "confirma" el ACTO PRESUNTO INICIAL con su consecuencia negativa; fue notificado al Apoderado del interesado en Dic. 20/93 (fis. 36 a 40 exp.). El fundamento de la NEGACION DE LA PRESTACION PERIODICA tiene relación con el NO CUMPLIMIENTO del requisito relacionado con que el DOCENTE haya laborado al ser

en Dic. 20/93 (fis. 36 a 40 exp.). El fundamento de la NEGACION DE LA PRESTACION PERIODICA tiene relación con el NO CUMPLIMIENTO del requisito relacionado con que el DOCENTE haya laborado al ser vicio de la educación primaria" para ser titular de la PENSION DE JUBILACIONGRACIA al tenor de las Leyes 114!13, 116/28, 37/331 vigentes en ese momento b.) La pensión de jubilacióngracia y sus requisitos.. En otros procesos y en relación con este derecho espe c:ialísimo de los docentes se ha sostenido A la luz de la Ley 114 de 1913 y normas complementarias, an tenores a la Ley 91 de 1989, se consagró la PENSION DE JUBILATF IB. ADM, CLIND iNAMÉFCA «- 3ECCION 2. - SUBSECCION U

EXF No 9414845 PALI No 8

CI ONGRACIA para : 105 docentes oficiales que tiene unos requs:i tos que deben cumplirse celosamente para la adquisición de le "titularidad"do soto prestación o>csoc:1ona1 En cuanto o ci. 1 oc caben las siguientes precisiones: El tiempo de servicio válido según la Entidad con la que se labora os si prestado por el docente oficial a los ENTIDADES TERRITORIALES y no a lo NAO ION-» MINISTERIO DE EDL CAE ION NACIONAL como se ha repetido en varias providencias.

A este conclusión se llega porque la misma Ley 114 do determina la INCOMPATIBILIDAD de este prestación pensión de i u hi loción'-' gracia) con OTRA PENSION DE JUBIL., pc: tUN A coo DEL. TESO

A este conclusión se llega porque la misma Ley 114 do determina la INCOMPATIBILIDAD de este prestación pensión de i u hi loción'-' gracia) con OTRA PENSION DE JUBIL., pc: tUN A coo DEL. TESO RO NACIONAL que solo puede ser a le que 'heno derecho" si DOCE:N TE NACIONAL por" servicios prestados e le NAO ION MINISTERIO DE EDU CAO ION y que darían lugar a le F'ENS ION DE JOB 1 LAO. 1 ONDERECHO. Entonces., si tiempo de servicio de loo antiguos docentes lo cales NACIONALIZADOS POR LA LEY 41 DL 1975 a partir de cuando produjo sus efectos dicha nacionalización, os de:cir • desde cuando los CONVIRTIERON EN DOCENTES NACIONALES ¡DE LA NAO ION ) teniendo en cuenta lo antes dicho sobre los servicios válidos según 10 Entidad con que se labora) NO ES COMPUTABLE pera los efectos do esta prestación excepcional A TITULO DE SERVICIOS DOCENTES A LAS ENTIDADES TERRITORIALES porque ya no erar, educadores de los De sant amentos Distrito Especial de Bogotá y Municipios, salvo alu nos cosco excepcionales que subsistieron "s deben ser alegados y probados poro poder ser tenidos en cuenta Se anoto que le Adnu,nist.r'oc.iór, al reconocer esta F:RE:STAC:::ION EXCEPCIONAL ( PENSION DE JUS [LAC tUN.....ORAC:IA ) alas docentes debo tener especial cuidado sr' los "requisitos" para lo adquisición de lo titularidad de osLo derecho, por cuanto no todo servicio en educativo tiene relevancia. En efecto, como r",o todos 100 servi.

tener especial cuidado sr' los "requisitos" para lo adquisición de lo titularidad de osLo derecho, por cuanto no todo servicio en educativo tiene relevancia. En efecto, como r",o todos 100 servi. ci, os educativos son relevantes para esta prestación, se entiende que la Entidad F'rostacic:'no 1 los debe "calificar" e"su debido mo monto teniendo en c:ueri'i:a la pruebe documental que se le arrime (v.gr. de primaria oficial local, soc:undonia oficial dope r't',on',en La..1 normal oficial local inspección educativa local, etc. si. no Lo hace, es posible que por omisión o negligencia adopte dec:i sc'nos que no so ojus.ter, o derecho. Marginalmente se anoto que este situación parece haber varia do sustancialmente teniendo en cuenta Ls' dispuesto en ic:'s litera les A y B del Numeral 2o del art. 15 de la Ley 91 de 1989 JUE di ce asiart 15 A partir del a vigencia rio la presente ley el FER SONAL DOCENTE-: NACIONAL Y NACIONALIZADO y el que se vincule con posterioridad el lo de enero de 1990 será regido por las siguientes disposicionesTPIB DM CUNDINAMAPCA - SECCION 2a. - URSECCION 'C" EXF. No. 94----:4345 PPiG, No. 9 lo 2o. F:rsiori,

A. Los docentes vinculados hasta el 31 de d.iciem bre de 1980 por mandato de las Leyes 114 de 1913. 116 de 1928. 37 de 1933 y demás normas que las hubieren desarrollado o modificado tuvieren o llegaren a tener derecho a la PENSION GRACIA se

bre de 1980 por mandato de las Leyes 114 de 1913. 116 de 1928. 37 de 1933 y demás normas que las hubieren desarrollado o modificado tuvieren o llegaren a tener derecho a la PENSION GRACIA se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la to talidad de los requisitos. Esta pensión seguirá reconociéndose por la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL conforme al Decrc to 081 de 197 y SERA COMPATIBLE CON LA PENSION OR DINARIA DE JUBILACION, AUN EN EL EVENTO DE ESTAR ESTA A CARGO TOTAL O PARCIAL DE LA NACION. los docentes vinculados a partir del lo de enero de 1981 nacionales y nacionaliza dos y para aquellos que se nombren a partir del lo de enero de 1990, cuando aE: cumplan los rE'OLtiSi tos do ley, :E: RECONOCERA SOLO UNA PENSION DE JUBI LACION EQUIVALENTE AL 75% DEL SALARIO MENSUAL PRO MEDIO DEL ULTIMO AFO. Estos pensionados gozarán del REBINEN VIGENTE para los pensionados del SEC TOR PUBLICO NACIONAL y adicionalmente de una prima de medio ao equivalente a una mesada pensional II Los servicios válidos según el "nivel" donde se laboró o la función que se desempeó. La,LeyZ 1913 consagró esta prestación excepcional. en beneficio de "Los maestros de Escuelas Primarias oficiales que hayan servicio en el magisterio por un término no menor de veinte aos - " (art. u. En u! art.W. determinó "Los veinte aos de servicio a que se refiere el artículo 1o. podrán contarse com

hayan servicio en el magisterio por un término no menor de veinte aos - " (art. u. En u! art.W. determinó "Los veinte aos de servicio a que se refiere el artículo 1o. podrán contarse com putando servicios prestados en diversas épocas y se tendrán en cuenta los prestados en cualquier tiempo anterior a la presente ley." Ubu rvosc ;iurr natu Ley admitió como válidos los servicios como MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES prestados en diversas épocas aún antes de La vigencia de la Ley de 1913, La "extendió" con las limitaciones necesa rías la anterior prestación excepcional a otros docentes de la siguiente maneraTRIB. ADI'L. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2.. - SUBSECCIQN 'C" EXP.. No.. 94—:34945 = PA(3. No. jó Art.. 6o.. Los empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción Pública tic nen derecho a la jubilación en los términos que contempla la Ley 114 de 1913 y demás que a esta complementan.. Para el cóm puto de los anos de servicio SE SUMARAN LOS PRESTADOS EN DI VERSAS EPOCAS TANTO EN EL CAMPO DE LA ENSEANZA PRIMARIA COMO EN EL DE LA NORMALISTA.. PUDIENDOSE CONTAR EN AQUELLA LA QUE IMPLICA LA INSPECCION." Nótese que en la "primera" parte de este artículo la Ley 116 esta bleció OTROS TITULARES (empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción Pública) para la PEN SION DE JU}3ILAC1ONGRACIA de la Ley 114 de 191. los cuales nc

bleció OTROS TITULARES (empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción Pública) para la PEN SION DE JU}3ILAC1ONGRACIA de la Ley 114 de 191. los cuales nc cesariamertn NO SON MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES, con lo cual resalta que LOS SERVICIOS DE ESTOS NUEVOS TITULARES SON VALIDOS PARA LA ADQUISICION DE LA CITADA PRESTACION., En la "segun da" parte del articulo autorizó la ley LA ACLIMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIO de primaria oficial, con servicios como empleado y profesor de Escuela Normal y de Inspector de Instrucción Pública; no significa, de ninguna manera, como ya lo expresó el H. Consejo de Estado, que si la persona cumple los veinte aos de servicio en UNA DE ESTAS LABORES EXCLUSIVAMENTE no pueda ser titular de la prestación, ya que la autorización de la "acumulación" no impide la obtención del derecho por la otra modalidad.. na Ley_17 de 1933, por su parte, "extendió" nuevamente la ci tada prestación a OTROS DOCENTES Y POR OTROS SERVICIOS, así: Art. 30.. Las PENSIONES DE JUBILACION DE LOS MAESTROS DE ES CUELAN rebajadas por Decreto de caracter legislati yo, quedarán nuevamente en la CUANTIA sealada por las le yes

HACENSE EXTENSIVAS ESTAS PENSIONES A LOS MAESTROS

QUE HAYAN COMPLETADO LOS AFOS DE SERVICIOS SEFALADOS POR LA

LEY, EN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEFANZA SECUNDARIA.

En tratándose do esta nisposición la ley SI EXIGE QUE EL PRO

QUE HAYAN COMPLETADO LOS AFOS DE SERVICIOS SEFALADOS POR LA

LEY, EN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEFANZA SECUNDARIA.

En tratándose do esta nisposición la ley SI EXIGE QUE EL PRO FESOR DE ESTABLECIMIENTO DE SECUNDARIA HAYA TRABAJADO COMO MAES TRO (maestro de escuela primaria oficial) para ser titular de la prestación, pues claramente seala que "haya completado los oFos de servicios sealados en la ley" (que son veinte) acumu lativarnen te en labores de maestro y profesor de ensearza secundaria.. Es una extensión del derecho dispuesta en la ley para el MAESTRO DE PRIMARIA que luego pasó a la ENSEFANZA SECUNDARIA. Se anota que en algunas providencias se exigía que como MAESTRO DE PRIMARIA hu bicra servido un mínimo de DIEZ AF:'OS pero se advierte que en la ley y su tramitación no se encuentra ese espíritu o ánimo.. En resumen, los servicios válidos para la titularidad de la pensión de jubilacióngracia son los trabajados como MAESTRO DE:TRIB. ADM. ciNDNRC -- sE:c.c ioN 2 - L$FSEuC ION

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ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES, EMPLEADO U PROFESOR DE: ESCUELA NOR MAL U DE INSPECTOR DE INSTRUCCION PUBLICA Y COMr 1 E T HNDUI LOS í kV 1

CI OS DE PRIMARIA COMO PROFESOR DE ESTABLECIMIENTO DE ENSEFANZA SE CUNDARIA Se anota que estos servicios cjebcrt haber sido prestados en ENTIDAD EDUCAT1VA NO DEPENDIENTE DEL. MINISTERIO DE EDUCAC :i: ON

CI OS DE PRIMARIA COMO PROFESOR DE ESTABLECIMIENTO DE ENSEFANZA SE CUNDARIA Se anota que estos servicios cjebcrt haber sido prestados en ENTIDAD EDUCAT1VA NO DEPENDIENTE DEL. MINISTERIO DE EDUCAC :i: ON para ctus tengan la trascendencia del no obstante, se deben tener en cuenta las nuevas orientaciones de la Ley 89 de 1991 Es importante resaltar que existe diferencia entre las Escuelas Normales y las Normales Nacionales tal y como se aprecia en el art, é>o de la Ley 11128. Ahora, como esta es une. F:RE:STAE. ION EXCEPCIONAL SE' entiende que sus ' requisitos" son taxativos y no pueden tenerse en cuenta otros extensivamente debido al carácter limitativo yrestringido de las IEXCEPC IONESEl caso sub-lite

LA NULIDAD TOTAL DEL ACTO COMPLEJO MIXTO (INICIAL PRE

SUNTO DENEGATORIO DE LA PETICION DE RECONOCIMIENTO Y

PAGO DE LA PENSION DE JUBILACIONGRACIA DEL DOCENTE Y

FINAL EXPRESO DE DENEGACION DEL RECURSO) 1._e NULIDAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA (USADA se plantea conforme a las causales de anulación de violación nor mat.ivai€•7053 y constitucional y del derecho prestacions.I do la Parte Actora, las cuales pasan a ser precisadas conforme a la itt UClt• o ci ón y defensa.

LA VIOLACION NORMATIVA ' CONSTITUCIONAL Y DEL

DE.R::.c:.Ho FRESTAC 1 O1'IAL...

En la demanda respecto di corno va identificado -en reTRIE.. IDM.. CUNDIMAMARC SECCION 2a - SUBSECCION "C'

DE.R::.c:.Ho FRESTAC 1 O1'IAL...

En la demanda respecto di corno va identificado -en reTRIE.. IDM.. CUNDIMAMARC SECCION 2a - SUBSECCION "C' EXP.. No.. 94---34845 = FAS.. No.. 12 sumense sostiene: Que los educadores tienen un REGIME:N PRESTACIONAL ESPE CIAL., dentro del cual se encuentra la Ley 114 de 1..913 (Pensión de jubilación especial) -se anreqa9 que la Jurispruden cia califica o denomina de PENSION DE JUBILACIONGRACIA DOCENTE para distinguirla de la PENSION DE JUBILACIONDERECHO reglada especialmente en sus articulos lo y ss.. que contemplan entre o-- tros los REQUISITOS para gozar de la misma, algunos de los cuales - (v.gr. porcentaje) fueron modificados posteriormente como lo reco nace el Consejo de Estado Sección Segunda, en la Sentencia de Nov.. 27/87 del exp No.. 2158 con ponencia del Dr.. Arcinieqas E Que los "titulares" de la PENSION DE JUBILACIONSRA CIA DOCENTE se "aumentaron" al incluir como tales a otros docentes en las Leyes 11 de 1928 y 37 de 1.933. Y mencio na providencias en ese sentido.. - Que la normat.ividad "especial consagratoria de la PEN SION DE JUF3ILACION-- GRACIA DOCENTE., por ser normas de trabajo, debe interpretarse con criterio favorable al trabajador o sea bajo el principio pro-operario. Tal invocación se hace para lograr que se admita que la PENSION ESPECIAL se reconozca NO SOLA

MENTE POR SERVICIOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. SINO TAMBIEN

o sea bajo el principio pro-operario. Tal invocación se hace para lograr que se admita que la PENSION ESPECIAL se reconozca NO SOLA MENTE POR SERVICIOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. SINO TAMBIEN POR SERVICIOS A LA NACION debido a que existen EDUCADORES NACIO NALES FUERA DE LOS DOCENTES LOCALES (De las Entidades Territor.ia les).. Sobre la necesidad de "interpretar favorablemente" las normas laTR1B. ADM. CIJNDINAI1RCA - SECCION 2 - SUBSECCION TU EXP. No. 94-'-34845 = PAS. No. 13 barales cita apartes en dicho sentido, de las Sentencias de Sept. 24175 y Nov. 19179 de la Sección 2a. del H. Consejo de Estado can ponencia de los Dres. Aciuilar Vélez y Reyes Posadag corno también la Sentencia de Feb. 27/54 de la misma Sección y Corporación del exp. No. 7621 con ponencia del Dr. Arcinieqas B. Que para la correcta interpretación de la normatividad se deben tener en cuenta los principios rectores de la misma corno son los arts. 2c de la Ley 153/87 (prevalencia de la ley posterior sobre la anterior) art. 27 del C.C. (no desaten ción del tenor literal de la norma cuando es clara en su senti do). art. 30 del C.C. (interpretación contextual). Se transcriben apartes de los artículos sobre LOS TIEMPOS VALIDOS TOTALES O ACUMULATIVOS (como maestro de primaria, profesor de Se cundaria5 Inspector de Educación) para la PRESTACION ESPECIAL men cionadaIgualmente, se remite a 'fallos del Honorable C. de Estado en don

TOTALES O ACUMULATIVOS (como maestro de primaria, profesor de Se cundaria5 Inspector de Educación) para la PRESTACION ESPECIAL men cionadaIgualmente, se remite a 'fallos del Honorable C. de Estado en don de se otorga la Pensión--Gracia Docente en condiciones similares a las de su prohijado, razón por la cual considera debe acc:eclerse a su pedimento, por principio de interpretación y aplicación analó c.iicaQue la interpretación normativa hecha por la ENTIDAD DE MANDADA CAJANAL) no se ajusta a la legalidad AL NEGAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSION DE JUSILACION'-- GRACIA DO GENTE por el hecho que la Parte Actora no laboró en el nivel deTRIB.. AM. CUMI)INAMARCA - SECCIOM 2a.. -- SUBSECCION "C" EXF'. No.. 94--'--34845 = PAG. No, 14 la ENSERIANZA PRIMARIA, ya que en su criterio este requisito es reemplazado por haber laborado en NORMALES conforme a los aru mentas en concreto que esboza en un aparte del concepto de viola ción (lis. 17 ss.). Considera., finalmente, que las normas constitucionales identificadas resultan quebrantadas par la actuación ad rninistrati.va acusada --en la 'forma allí mencionadapor desconocer derechos adquiridos con Justo titulo (fi. 29 exp.). La Demandada -al Contestar la demanda-- resumió la defen sa de la actuación administrativa, así La Caja Nacional de Previsión Social, por intermedio de la Dirección General, mediante Resolución No. 4603 de Noviem

La Demandada -al Contestar la demanda-- resumió la defen sa de la actuación administrativa, así La Caja Nacional de Previsión Social, por intermedio de la Dirección General, mediante Resolución No. 4603 de Noviem bre 8 de 1992 resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por el seor ARISTO}3ULO MILLAN GIRARDOT por ci NO RECONÜCI MIENTO Y PAGO DE LA PENSION DE JUBILACION GRACIADOCENTE impetrado por el citado peticionario en los términos de la Ley 114 /13w POR CUANTO NO LABORO AL SERVICIO DE LA EDUCA

ClON PRIMARIA.

Coma conclusión se debe indicar enfáticamente que nin guna de las normas que dan derecho a pensión-- gracia, permi te que se sumen tiempos servidos en establecimientos denomi nados Normal Nacio nal y de EnseFanza Media. (fi. 52 exp). Y en si ALEGATO DE CONCLUSIONES -esta Parteinsiste en las mismos argumentos. E]. Ministerio Público en su Vista se acoge a Los crin< IB, ADM. CUNO :[ MAMARLA SECC1 OH 2a SUSECC ION EXF No 94—34045 F(3 No :15 torios va sentados por la Corporación en rasos similares, donde se negaron las pretensiones citando corro ejemplo la Sentencia de Noviembre 10195 del proceso No 93-32972 do la Corporación con ponencia de la Dra. Betanc::ur R (1 1. 120 e>r. La Sala observa y considera La E Actora demostró en el proceso haber laborado en la DOCENCIA OFICIAL, de la siguiente man era 2 como

ponencia de la Dra. Betanc::ur R (1 1. 120 e>r. La Sala observa y considera La E Actora demostró en el proceso haber laborado en la DOCENCIA OFICIAL, de la siguiente man era 2 como PROFESOR DE NORMAL DEPARTAMENTAL en los aíor 17:::8 hasta parte de 197 como PROFESOR DE EDUCAC ION SECUNDARIA desde parte de 197 hasta finales de enero de 1971 como PROFESOR DE SECUNDARIA des de febrero de 1977 hasta agosto 21 de 199T. t:.ha del último certificado de tiempo de servicio, J Pues bien conforme al art. ::. de la Ley 37 do 1933 LOS PROFESORES DE SECUNDARIA también pueden sor titula res de la FENSION DE JUBILAC ION -GRACIA que re instituyó inicial mente en le Ley 114 de 1913 pare LOS DOCENTES DE PRIMARIA OF it U IAL NO NACIONAL poro en las condiciones que establece pare ellos en forma especial la ley en efecto nótese c:ur? le ley les exige un requisito cuando dice HACENSE EXTENSIVAS ESTAS PENSIONES A

LOS MAESTROS QUE HAYAN COMPLETADO LOS A

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