TA CUN - 9434874-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434874-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE TUTELA -Carácter residual /ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARC
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A"
Santafé ci. Bogotá, D.C., ..i. (06) ci. mayo •mil novecientos noventa y cuatro (1994) Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
CÇ ION DE TUTE$PA
Expediente: Nro. 94-34874
Actor: GLADYS SALCEDO VIUDA DE MEDINA GLADYS SALCEDO DE MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41'310.991 de Bogotá, par intermedio de apoderada Judicial interpuso Acción de Tutela contra la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL, .l pasado 28 de abril del presente aPio ante la Secretaría de este Tribunal, lá cual se decide en esta providencia.
A N T E C E D ENTE Si lo. P E T 1 C 1 0 P1 E 8
La solicitud detutela se contrae a lo siguiente (folio 18)1Expediente No. 94-34G74 2 "Con la presente Tutela, pido SEPor JUez, que sea reintegrada al cargo que me desempenaba durante los 3 aFos y 3 meses, como Auxiliar Postal 1-5 Cambio Postal Nacional; dicho reintegro sea en forma definitiva y no provisional acatando la orden del módico GUILLERMO LOPEZ PARRA subdirector de servicios de salud de CAPRECOM, para un puesto de tipo sedentario de por vida; y en subsidio a esta petición anterior que debido a mi situación de salud y por haber laborado 10 a4os
LOPEZ PARRA subdirector de servicios de salud de CAPRECOM, para un puesto de tipo sedentario de por vida; y en subsidio a esta petición anterior que debido a mi situación de salud y por haber laborado 10 a4os continuos a esta empresa y tener 49 a?os y 5 mesas como consta en mi registro civil de nacimiento pido que me sea concedida mi PENSION POR ENFERMEDAD. Espero saPlor Juez, que con su sabiduría que posee ejerza con Justicia la protección de mis derechos enunciados en esta Acción de Tutela, ya que hasta el momento he quedado a la merced de la Divina Providencia y de su Despacho." 2o FUNDAMENTOS DE HECHO La accionante soporta su pedimento en los hechos que se encuentran a folios 16 y 171 y que se transcriben a continuación "Yo, GLADYS SALCEDO Viuda de MEDINA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y residente en el barrio KENNEDDY, identificada con la cédula de ciudadania No. 41.310.991 de Bogotá, me dirijo a ese DEspacho con el fin de entablar una ACCION DE TUTELA, contra la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL, por haber ultrajado mi derecho tutelado en el artículo 25 de la Constitucional Nacional, que dice" "El trabajo es un derecho y una obligación social y gaza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"., y al haber fallado esta entidad como patrono en sus OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO contempladas en el articulo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que esta empresa no ordenó el eémen médico
y al haber fallado esta entidad como patrono en sus OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO contempladas en el articulo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que esta empresa no ordenó el eémen médico correspondiente antes de haber hecho efectiva mi desvinculación, quedando a merced de solicitar la caridad para ser atendida el tratamiento respectivo que venía dando CAPRECOM, y que era atendida por estar laborando can esta entidad. Por encontrarme laborando en el cargo de Auxiliar Postal 1-5 cambio Postal Nacional desde hace 3 aflos y meses por orden impartida por el médico GUILLERMO LOPEZ PARRA Subdirector de SErvicios de Salud de Caprecom, quien habia ordenado el cambio de puesto tipoExpediente No. 94-34874 3 sedentario de por vida, sin haberme nombrado en dicho cargo cometiendo así una falla administrativa, ya que en esta dependencia había sido calificada con excelentes notas y no había sido vinculada a esta entidad mediante concurso en la Carrera Admninistrativa como Auxiliar de Servicios Generales, me acojo al Artículo 86 de la Constitución Nacional y al DEcreto 2591 de 1991, como el único mecanismo que protege a las personas de escasos recursos económicos para llevar a defenderme como trabajadora de los atropellos que cometen las entidades como la AdminitracióF Postal Nacional, así como el Articulo 53 de la Constitución Nacional en lo pertinente a la estabilidad en él empleo, a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos 30 • FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor en estas diligencias soporta su petición en las siguientes disposiciones, referidas a folio 17 del expediente:
empleo, a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos 30 • FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor en estas diligencias soporta su petición en las siguientes disposiciones, referidas a folio 17 del expediente: "Artículos 25, 53 y 86 de la Constitución Nacional. Artículo 8 de la Ley 171 de 1961. Los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992" Y sealó como fundamentos de la presente acción : "lo.- La Administración Postal Nacional, cometió una falla Administrativa al tenerme laborando durante .3 arnos y 3 meses como Auxiliar Postal 1-5 Cambio Postal Nacional, sin haberme nombrado en propiedad, después de haber cumplido con el dictamen dado por el doctor GUILLERMO LOPEZ PARRA Subdirector de Servicios de Salud de CAPRECOM, para ser ubicada en un cargo de tipo sedentario de por vida, debida a una lesión en la columna vertebral sufrida cuando me desempenaba como Auxiliar de SErviciaS Generales en las dependencias deExpedient. No. 94-34874 4 esta entidad. 2o.- Como viuda cabeza de familia y de escasos recursos para atender las más mínimas necesidades de mi hogar, como es para el sustento de mis hijos la asistencia médica que llevaba a cabo y con periodicidad en ginecología, of talmologia y vascular periférico. Al tener mis 49 anos y por encontrarme en esta situación de salud, es imposible que pueda reintegrarme a laborar en otra entidad oficial como privada, ya que cuando entré a laborar con la Administración Postal Nacional gozaba de excelente salud y ahora me encuentro en situaciones de completo abandono a merced de solicitar la caridad pública.
en otra entidad oficial como privada, ya que cuando entré a laborar con la Administración Postal Nacional gozaba de excelente salud y ahora me encuentro en situaciones de completo abandono a merced de solicitar la caridad pública. 3o.- Que es una falla de esta entidad como Patrono, al no haber ordenado con anticipación un exámen médico antes de haberme notificado mi retiro de la empresa, en-cantrándome lesionada no solamente en mi derecho al tarbajo tutelado por la Constitución Nacional en su Articulo 25 y a la asistencia médica, hospitalaria que tenia con CAPRECOM. 4o.- Que mediante sentencia proferida por esta Acción de Tutela me sea incluida dentro de los trabajadores que tienen derecho a la pensión según lo ordenado en el articulo 8 de la ley 171 de 1961. So.- Acudo a este mecanismo consagrado en el articulo 86 de la Constitución Nacional en la Acción de Tutela como el mecanismo que prqtege a las personas de escasos recursos económicos para presentar cualquier otra acción judicial gracias al DEcreto 2591 de 1991, Decreto 2952 de 1991 y al DEcreto 306 de 1992 reglamentarios del Artículo 86, así como el Artículo 25 que protege el derecho al trabajo contemplados en la Carta Magna." 4o. PRUEBAS Con la presente petición de tutela fueron allegados los siguientes documentos de pruebas 1.- Copia del Registro Civil de Nacimiento de la accianante (folio 1). 2.- Copia de la comunicación de fecha 13 de diciembreExpediente No. 94-34074 5 de 1988 del Departamento del Servicio Civil sobre la inscripción en el escalafón de carrera admnistrativa en el cargo de Auxiliar
2.- Copia de la comunicación de fecha 13 de diciembreExpediente No. 94-34074 5 de 1988 del Departamento del Servicio Civil sobre la inscripción en el escalafón de carrera admnistrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales (folio 2). 3.- Copia de la Resolución Ntmero 5855 de fecha 25 de octubre de 1988 de la inscripción en carrera administrativa (folio 3). 4.- Copia del oficio del Jefe Administrativo Regíonal al Jefe Grupo de Servicios Generales de fecha 13 de junio de 1990 sobre concepto médico de 15 de mayo de 1990 (folio 4). 5.- Copia de una comunicación dirigida a la accionante de fecha 4 de octubre de 1990 mediante la cual se dispone su traslado a Cambio Postal Nacional (folio 6). 6.- Copia de la calificación satisfactoria del periodo conprendido entre el 1 de mayo de 1991 a 30 de abril de 1992 (folios 7 y 8) y del 1 de mayo de 1990 a 30 dé abril de 1991 con 430 puntos (folios 9 y 10). 7..- Copia de la Resolución No. 0539 de fecha 27 de enro de 1994 del Director de Administración Postal Nacional mediante la cual liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión del cargo que ocupaba la accionante (folios 11 y 12). e.- Copia de comunicación dirigida a la accionate suscrita por el Subdirector de Servicios de Salud de Caprecom de fecha 13 de enero de 1994 (folio 14). Estando dentro del término fijado por la Constitución y la Ley, esta Sala de Decisión decide la presente acción con base
suscrita por el Subdirector de Servicios de Salud de Caprecom de fecha 13 de enero de 1994 (folio 14). Estando dentro del término fijado por la Constitución y la Ley, esta Sala de Decisión decide la presente acción con base en las siguientes:Expediente No. 94-34874 6
CONSIDERACIONES: lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de la sealización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el articulo 1 del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública.
Y por otra parte, la excepción establecida en el articulo óo numeral lo del Decreto 2591 de 1.991,en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. 2o. Can estas dos premisas anteriores y en observancia de las normas mencionadas, para resolver se tiene en cuenta en primer término que la presente acción no se interpuso como mecanismo transitoria, ni tampoco para evitar un perjuicio irremediable. En segundo lugar, encuentra esta Sala de Decisión para el casa de estudio, que la pretensión buscada por intermedio de la acción de tutela es lograr el supuesto amparo de los derechos fundamentales que dice le fueron violados con ocasión de la expedición de la Resolución No. 0539 de 27 de enero de 1994
la acción de tutela es lograr el supuesto amparo de los derechos fundamentales que dice le fueron violados con ocasión de la expedición de la Resolución No. 0539 de 27 de enero de 1994 expedida por, el Director General de Administración Postal Nacional mediante la cual dispuso la liquidación y pago de unaExpediente No. 94-34874 porque aún está en tiempo, pierde la oportunidad procesal y legal para que la jurisdicción contencioso admininistrativa le resuelva sobre las pretensiones que pretende acceder por medio de esta acción, haciéndose improcedente a todas luces, la acción impetrada en esta oportunidad. Si bien es cierto que la ley para el presente caso dispuso de mecanismos Judiciales de protección ordinaria para la defensa de las derechos del accionante, partiendo del carácter residual y subsidiario de la Acción de Tutela deberá rechazarse de plano la acción que se intenta, dejando en claro que el accionante en este caso trata de suplantar la acción judicial antes mencionada para conseguir sus pretensiones a traves de un mecanismo sumario intentando suplantar una decisión judicial de fondo de un Juez Administrativo, una vez realizado el control de legalidad de las actas administrativos que se debieron acusar de nulidad oportunamente y después de haberse cumplido el ritual de procedimiento determinado para la acción ejercida. Se hace énfasis que teniendo la accionante un mecanismo legal distinto a la acción de tutela y al no haberse ejercido ésta como mecanismo transitorio, no puede el Juez de tutela proceder al estudio de mérito de los hechos y demás fundamentas que se traen en aras de amparar derechos fundamentales, 4o. De otra parte es de advertir por esta Sala
ésta como mecanismo transitorio, no puede el Juez de tutela proceder al estudio de mérito de los hechos y demás fundamentas que se traen en aras de amparar derechos fundamentales, 4o. De otra parte es de advertir por esta Sala que el el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales según la Constitución Política vigente no puede ser establecida sino por el Congreso a través de la expedición de leyes en cumplimiento de una de sus funciones asignadas a dicha Corporación, y así estaba establecido anteriormente: el Congreso y el Presidente de la República en usoExpediente No. 94-34874 9 de sus facultades extraordinarias establecieron el régimen prestacional vigente. Es así que en el Decreto 3135 de 19681 el Decreto Reglamentario 1848 de 19699 el Decreto 1045 de 1978 y la Ley 33 de 1985 especialmente, quedaron garantizados y protegidos estos derechos preetacionales que no se oponen con la actual Carta Constitucional. Estos estatutos determinan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales, del reconocimiento de las mismas, de los factores de salario para la liquidación, de la pérdida del derecho al pago de ciertas prestaciones, del procedimiento para las peticiones y reclamaciones sobre prestaciones sociales, de las decisiones sobre dichas solicitudes, de los avisos de prensa, etc. De igual manera, en la Ley 33 de 1985 se dictan algunas medidas con relación a las cajas de previsión y con las prestaciones sociales para el ectar ptblico. De otra parte, los medios de protección a que tienen derecho los afiliados y pensionados en los casos de verificación
medidas con relación a las cajas de previsión y con las prestaciones sociales para el ectar ptblico. De otra parte, los medios de protección a que tienen derecho los afiliados y pensionados en los casos de verificación de los riesgos cubiertos por la entidad, es la definición básica de las prestaciones sociales que tienen en general las cajas de previsión social y éstas tienen establecidos sus reglamentos y procedimientos internos que establecen las condiciones y requisitos que se deben reunir para tener derecho a dichas prestaciones. La Acción de tutela estableció claramente en el articulo 86 de la Constitución, en el articulo 2o. del DecretoExpediente No. 94-4874 10 2591 de 1991 y lo reitera y hace énfasis en el artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 que protege derechos fundamentales constitucionales, y el reconocimiento de una pensión por concepto do enfermedad no se cuenta entre uno de ellos, es un derecho consagrado por la ley y se deben ejercitar las acciones correspondientes para hacer cumplir las leyes, los decretos, reglamentas y demás disposiciones internas que conciernen con este derecho, distintos de la acción de tutela, de acuerdo con lo prescrito en las normas aquí mencionadas. En virtud de lo referido, esta Sala de Decisión encuentra que la impugnación no está llamada a prosperar por cuanto el derecha que se persigue tutelar no es propiamente un derecho fundamental, sino el reconocimiento de la pensión por enfermedad que tiene rengo legal y se encuentra amparado y garantizado ampliamente en las normas especiales que ya se citaron, que al ser quebrantadas por los actos de la administración son demandables por vía judicial, luego entonces,
enfermedad que tiene rengo legal y se encuentra amparado y garantizado ampliamente en las normas especiales que ya se citaron, que al ser quebrantadas por los actos de la administración son demandables por vía judicial, luego entonces, si la pretensión subsidiaria de la actual acción es la de buscar que el juez dé la orden de reconocer una pensión par enfermedad a la accionante por la prestación aludida por intermedio de la tutela, ésta es improcedente a todas luces. La acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violadas o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos para ordenar el recanocimientodo una pensión por enfermedad.
50. Se concluye pues que la accionante dispone del mecanismo judicial de la acción de restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que la desvinculó del servicio yExpediente No. 94-34874 11 tiene los mecanismos administrativos para reclamar la prestación que considera tener derecho, para que, una vez la administración se pronuncie dicha reclamación en sede gubernativa, si es desfavorable a sus intereses, también puedo demandar dicha decisión por la misma acción mencionada anteriormente, es decir que tiene también un mecanismo judicial para hacer aplicar las normas de. caracter prestacional, pudiendo ejercer dichas acciones en la oportunidad procesal establecida en la ley, concluyéndose que la acción de tutela no es procedente de conformidad con los artículos So y 6o del Decreto 2591 de 1991..
Como tampoco es conducente acudirse a ella para la observancia de derechos que tienen rango legal o para hacer
que la acción de tutela no es procedente de conformidad con los artículos So y 6o del Decreto 2591 de 1991.. Como tampoco es conducente acudirse a ella para la observancia de derechos que tienen rango legal o para hacer cumplir leyes o decretos o en general reglamentos y normas de rango inferior como se ha pretendido en este caso y mucho menos para lograr el reconocimiento de derechos prestaçionales que no son del orden de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como quedó antes reseado en esta providencia.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "A".., administrando Justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUEL,VE i lo. RECHAZAR la tutela solicitada por GLADYS SALCEDO VIUDA DE MEDINA identificada como ya se dijo en esta providencia, por las ratones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Expediente No. 94-34874 12 2o. NOTIFICAR en la misma fecha la presente decisión a la ACCIONANTE, al DIRECTOR GENERAL DE LA ADIIINI8TRACION POSTAL NACIONAL, en las direcciones que aparecen registradas en e s t a s diligencias y al seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículó 31 del Decreto 2591 de 1991. Para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, por Secretaria envíense los telegramas correspondientes a la Ventanilla No. 3 del Edificio Murillo Toro. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente, el presente expediente a la H. Corte Constitucional para su
los telegramas correspondientes a la Ventanilla No. 3 del Edificio Murillo Toro. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente, el presente expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1.991. Aprobado en la Sesión No. 20.