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TA CUN - 9434913-(12-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434913-(12-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DEL CARC-O / EPLENXJ DE CARRERA - Estabilidad

TRI SUNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEOS ION SEUUNDA

SUE-SECCION BU

152%

.4 : 1) santa fó de Bociotó D O abr 11 doc:e de m i. novecientos noventa e seis

Dr. CARLOS A. PINZONOARRETO

Ref Proceso No 94-34913 ACTOS NACIONALES Demandante MARIA EMMA NOVOA CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

rrovprsi Suoresión del. CarDo. La actoras oor medio de aoo (Je rado en ejercicio de la. Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 ck.1 o C A previos los trámites de un Proceso Ordinario., solícita de esta Corporación su hagan :lKS aioLientes DECLARACIONES pRIMEFA• Que se declare le nulidad oarcial de la Resolución No 5518 de diciembre 0 de 1993. croferida porla Caja Nacional de Previsión Social . en la parte oue se ordena retirar del servicio a mi ooderdante, seFor (a) MARIA EMMA NOVOA, cargo de Ayudante código e redo 6Q25 03 de i. a Sección de Nutrición 111i.. mandante tá relacionado en la Fao 22 Ordinal 2O de la Resolución 5518 de Dic. de 1993.

Que c: cmo con secuen cia ue 1w.1 anter lo

tá relacionado en la Fao 22 Ordinal 2O de la Resolución 5518 de Dic. de 1993.

Que c: cmo con secuen cia ue 1w.1 anter lo

ec:lerec::ión dk::e'a l&: Cuje Nacicta.i.Proceso No 94-34913 Frevisión L?r:i relnt.ecJrar a mi marjante c.aroo oua ver la :Je€€n€anc:o o a otro de 1 o suoer.ior r:ateaori.a en la r:iuciad de LOfl tafé de D000tá 1.) TERCERA - Que se condene a la Ca,j a Nacone. 1 da fravis.iÓn S cc:ial . o oaciar le o mi mandante todos los sue.idos primas yac aciones.

Oon f .i coc: ronas. aumentos sal ariai:e y amo A. Lurtan tos correaoond len tos al carne que c:cuoaba desde 1. a fec:ha de su 1 laco! ciaspido hasta cuando sea afectivomente reintogracia al ;:i. sçrtc:i üu 1. os sfect.c:s lea les en cenaral ' oora los da oresLacJ.onas soc:iai as en ases.

J. se en tenderO oua no he existido SO lución da continuidad en los servicios erastacios ocir mi reoresentado (a desde cuando f ue desvinculado t a) del servi cte hasta c:usndo sea eec:txvament.e reinteorada ( a QLN FA. Les concieras raseect.ivas oeberOn ser actual izadas en su valer conforme al articulo

cuando f ue desvinculado t a) del servi cte hasta c:usndo sea eec:txvament.e reinteorada ( a QLN FA. Les concieras raseect.ivas oeberOn ser actual izadas en su valer conforme al articulo 178 cJe! Cóci:ioo Cont.encic:'sc:: Adjrtinis..trativc: SEXTA, .....Las cantidades corresoandien tos al vaJ.or de los derac:hc:xs .1 abora les cus kp 1 iuuidort en favor do 1. demandan t intereses comarc:ia les duran te los seis meses sicuientes a la a.:s ecut.cria da ia sen tenc.ia morotc.r.ios dapués do as término Que a la sentencia OLe le ocDnoa fin a esto oroc:esa se le cia cumo 11 m lente dentro de los términos seFalados en el a ..... culo 1 7e del Cód mo Contencioso Administrativo Como hechos cus dieron Orinen O la orasen teProceso No 94-34913 Acción, so relatan los siguientes: 1 Mi man dan te m ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social a c:artir del 30 uriio/81 hasta el 31 do Diciemb/9.1. 2 Como consecuencia del nombramiento a pus se refiere el hecho anteriorm mi ooderdanta tomó posesión oportunamente del cargo. Mi poderdante, durante el tiempo que tuvo vinculado a) a La Caja nacional rio Previsión Social siempre se distinguió porser un funcionario (a) eficiente honesto (a) leal con la entidad y con los particulares por .10 que es lógico concluir que fue un

tuvo vinculado a) a La Caja nacional rio Previsión Social siempre se distinguió porser un funcionario (a) eficiente honesto (a) leal con la entidad y con los particulares por .10 que es lógico concluir que fue un funcionario que cumplía con sus funciones de empleado público. Por reunir los reocisitos legales, mi representado (a) fue inscrita en el escalafón rio le Carrera Administrativa mediante, resolución No 5726 de 19 de soot • /89 emanada. del Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy Departamento Administrativo de la Función Pública) por lo que le debe derecho a permanecer en ci cargo mientras no incurrieri. en causal de mala conductas por tanto no podía ser desvinculado (a) del servicio sino mediante los procedimientos legales establecidos para esta clase de funcionarios 5.- Mediante Decreto No 2542 de Diciembre 17 de 1993. emanado de la Presidencia de la República, el Solar Presidente do la República aprobó en Lodos sus partes el acuerdo No 162 riel 23 de noviembre de 1993 emanado de le Junta Directiva de la Cola Nacional de Previsión Social por el cual so ejecuta el Programa de Supresión de empleos adoptado enProceso No 94-34913 Ca.janal Ni mandan te. antes de La expedición del Decreto mencionado trabaja en :Lt misma. Entidad desemoaÇando el cargo asignado cumplidamente. 7El día •r:t de diciembre d profirió la resolución No 5518 cual se retiró del servicio a por supresión del cargo en oersonai. de Cajanal ? 1993. Cajanal

cumplidamente. 7El día •r:t de diciembre d profirió la resolución No 5518 cual se retiró del servicio a por supresión del cargo en oersonai. de Cajanal ? 1993. Cajanal de 1993, por la mi poderdante. la planta de S.- En la nueva Planta de Personal do Caj anal existen otros cargas eciuiva lentes al oue desemponaba mi representado a) lo que quiere decir que debió tener derecho preisrencial a ser nombrado (a) en uno da ellos, y la entidad orefiró nombrar a otras personas que no estaban inscritas en carrera adva y sin el concurso respectivo que ordena la ley. 9.- Caanal no dejó a salvo los derechos de los empleados (as) de Carrera Administrativa sino que por el contrario, los desconoció; toda vez oua dada la calidad de empleado (a escalafonado (a) ha debido ser tenido (a) en cuenta para sor incorcorado (a) en uno de los cargos iguales o similares oua existen en la nueva Planta de Personal 10.-- Mi mandante ha adelantado todas y cada una da las diligencias necesarias tendientes a obtener que al acto administrativo que lo (a) desvinculó del servicio, fuera revocado o reconsiderado hasta iafecha. todo ha sido en vano. El acto administrativo que desvinculó a mi patrocinado (a) viola ciaras disposiciones legales y constitucionales va que no seProceso No 94-34913 observa oor riarte .a.Louns las razonas de.. buen servicio oubl ic:o ono ha dei:::icic:' tener cuenta la Administración nara c:r 'j

legales y constitucionales va que no seProceso No 94-34913 observa oor riarte .a.Louns las razonas de.. buen servicio oubl ic:o ono ha dei:::icic:' tener cuenta la Administración nara c:r 'j 12 EJ. último sueldo devenoado nor el. :mdndsn te fue do ' 06 225 00

Mi mandante me ha conferido r.: ocier especial ::ars el ejercicio do is presente ¿cc::ian Ccno normas violadas se citan las siguientes; Constitucional Nacional, artículos 2 6 13 16 25 29 53 y 125 Decreto Ley £94 de 197 artículos 74 • 85., 89 93 e 102; Decreto 1468 de 1979 artículos 115 116 208p Decreto 2400 do 1968 artículos 2. 7. 16, 20, 40, 42, 44, 46. 47 i 48; Doc:rotc:: 1950 do 1973 artículos 222 2611 Decreto 3074 do 1968;. Cód ion Contenciosa Administrativo artículo 84.

CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación R la. demanda instsu3'ada durante el término t rL i ada para sGcún la documental visible do fo 1 los 41 PRUEBAS Mediante auto ano obra a. folio 92 se decretaron las oruebas 'i oc ordenó tener como tales 1 aa documentales ouo se allegaran cori la demandai se dispuso librar los u..Idos solicitados en los medios do prueba do la misma.numerales 3. 4 5 y 6 folio 12 no se ordeno la hoja de vida oor cuanto esta .ea obraba dentro del

librar los u..Idos solicitados en los medios do prueba do la misma.numerales 3. 4 5 y 6 folio 12 no se ordeno la hoja de vida oor cuanto esta .ea obraba dentro del proceso. Por la parte accionada se ordenó tener en cuenta la manifestación hecha en el capítulo de orueb.as dr? : contestación.

ALEGATOS DE CONCLUS IONProceso No 94-34913 6

El Aouderado de la actora Drocedió a descorrer el término oara aJ.ecar mediante el escrito visible a folio 169. La Apoderada del ente accionado realizó la misma actuación procesal según documento de folio 175. Surtido ci trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede adecidir, Previas las siouentes. CONS 1 DERAC IONES: La actoram por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución 5518 de diciembre 30 de 1993 proferida por la Caja Nacional de Previsión Social mediante la cual se le retira del servicio en el cargo de Ayudante, código y prado 6025 o: de la Sección de Nutrición Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se reintegre al carpo que venia desemperando o a otro de igual o superior categoría y se le paguen 105 sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales demás emolumentos desde la fecha de su

otro de igual o superior categoría y se le paguen 105 sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales demás emolumentos desde la fecha de su ¡legal despido hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismoj que para todos los efectos legales se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados que se actualice el valer de las condenas conforme al articulo 178 del C.C.A.y que se DaL5 intereses comerciales durante loe seis (6) Teses S.iDLk.1E?nteS a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. Que a le sentencia que le ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro de Los términos seFia lados en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado es decir la Resolución 5518 de diciembre 30 de 1993 (Folio 18)Proceso No 94-34913 Mediante el escrito de contestación de la demanda visible a -folio 47 del expediente propone la Representante del ente accionado la Excepción de Inexistencia de La Obligación y pagom las cuales por tener relación dire cta can el fondo del asunto planteado serán resueltas una vez se realice el estudio pertinente de las pretensiones incoadas Manifiesta el libelista que al momento de proferirse el acto acusado se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como sonu La Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder.

de las pretensiones incoadas Manifiesta el libelista que al momento de proferirse el acto acusado se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como sonu La Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. El carpo por Violación Directa de la Ley, lo nsistir el Representante de la actora en el desconocimiento de principios de orden general consagrados en la Constitución Nacional tales como los Fines del Estado ci Derecho al Trabajo, Principio de Igualdad, de Libertad, el Debido Proceso y los principios mínimos fundamentales además que la demandante se encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa lo que le daba estabilidad relativa en el carpo, hasta tanto no cometiera actos de mala conducta, deslealtad, deshonestidad y sus actuaciones fueran ineficacesp manifiesta así mismo, que tampoco se le dio la prelación que ordena la ley de proveer toda vacante con funcionarios escalafonados ni el derecho de preferencia consagrado en el artículo 93 del Decreto 694 de 1975. ni se le siguió el procedimiento establecida en el articulo 116 del referido decreto Según los documentas que componen la hoja de vida de la actora, se pudo establecer que el último carpo desernp&'ado fue el de Ayudante, Código 6025 Grado 0:3 de la Sección de Nitrición, para el cual fue nombrada mediante Resolución No 1673 de Junio 2 de 1981w según consta en el acta de posesión No 304 de júnio 30 de 1981 'Folio 25 del cuaderna No 21 y que se encontraba amparada por el régimen de carrera administrativa, ya que

consta en el acta de posesión No 304 de júnio 30 de 1981 'Folio 25 del cuaderna No 21 y que se encontraba amparada por el régimen de carrera administrativa, ya que estaba debidamente escalafonada según resolución No 5726 de septiembre 19 de 1999 (Folio 3), en el cargo queProceso No 94-34913 posteriormente fue suprimido En cuanto el fondo del asunto planteado,dr be establecer en primer lugar la Corporación que por medio del Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992 y en uso de les facultades establecidas en el artículo transitorio 20 da La Constitución Fol i tice se procedió areestructurar el ente ec::cicnado, a través de una oroqrema de supresión do empleos. Al efectuarse ].a reestructuración dentro de la Cejo. Nacional de Previsión Social, se expidió el Acuerdo No k:o da junio 29 cIa 199 por la Junta Directiva del te accionado que fue aprobado por el Decreto 1262 da junio •o de 1993, que reguló el programa de suoresión de cargos y mediante la Resolución 5518 de diciembre 30 de se retiro a la ac::c:ionente del servicio, éstos actos fueron expedidos en forma legal, por los funcionarios competentes para ello y sin ninguna restricción por lo que existe plena facultad para suprimir un carpo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen Este facultad no se encuentra limitada por hecho de que :tc)s empleos que se requieran suprimir sean de carrera, cepón lo afirma el H Consejo de Estado 'en le sentencio. del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del

Este facultad no se encuentra limitada por hecho de que :tc)s empleos que se requieran suprimir sean de carrera, cepón lo afirma el H Consejo de Estado 'en le sentencio. del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz, expediente No 750, actora Isabel vendado Méndez, en donde se expresó "en parte alguna do la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa" En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo porestar inscrita la actora en la carrera administrativa es de manifestar que los artículos citados como supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir al empleo por motivos del servicio público, situación que esProceso No 94-34913 9 la que se evidencia en ci presente, va que .t.a administración ocr la necesidad do la prestación do un buen servicio público, es decir debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. Como os bien sabido, debido a la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio pública Y teniendo en c.....tonta que el Estado se estaba burocratizando manteniendo un gran número de empleados que no necesitaba • se procedió a modernizarlo., a través de la supresión de muchas entidades lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios caroas

estaba burocratizando manteniendo un gran número de empleados que no necesitaba • se procedió a modernizarlo., a través de la supresión de muchas entidades lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios caroas que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir do abonos empleados pero para evitar que se produjera un caos social debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general se trató de remediar tal situación con las bonificaciones o indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en el Decreto 2147 de 1992 Estas bonificaciones o indemnizaciones por supresión del emioo no van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad iaboral que brinda La a --era Administrativa. son tan solo formas de recular" el retiro de la administración sin que esta indique una violación flagrante de la Protección que se le debe el Trabajo; afirmar .10 contrario llevaría a un razonamiento ¡lógica, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serían be propiedad de las personas que actualmente los desempeían situación desde todo orto do vista inadmisible.. Por lo referido, considera necesario la Sub» sección aclarar cue el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la ina.movi 1 idad de los funcionarios, va que existen causales Por las cuales se J.c pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas par laProceso No 94-34913

HON Constitución Nacional, sino las PUS considere la ley. dentro de las cuales se encuentran actualmente la de

se J.c pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas par laProceso No 94-34913

HON Constitución Nacional, sino las PUS considere la ley. dentro de las cuales se encuentran actualmente la de supresión del empleo. Es de manifestar nuevamente por La Sala, que por tratarse de facultades muy especiales consagradas en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, en donde se autoriza para suprimir los cargos y como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación, no opera el derecho preferencial ya que el trámite pertinente eh dichos casos es si sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como 10 regula Si Decreto 2147 de 1997, excluyendo por ende, la aplicación de cualquie otra normatividad Ge tiene entonces uue a la actora se le osgá y reconoció efectivamente la indemnización a que tenia derecho por ser empleada pública perteneciente a la carrera administrativa dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en ci Decreto 2147 de 1992m por lo tanto, la entidad accionada lo que hizo fue dar estricta ejecución a lo ordenado por dicha normatividad Respecto al desconocimiento de lo dispuesto tanto en los Decretos 694 de 1975 y 1468 de 1977 que repulan lo relativo a la prelación que tienen los funcionarios escalaionados de ser nombrados en los cargos vacantes cuando se evidencia un concurso abierto y el derecho preferencial de que aozan los mismos funcionarios cuando se procede a la supresión de los cargos por ellos dessmpePadosl a ser nombrados en puestos equivalentes de

vacantes cuando se evidencia un concurso abierto y el derecho preferencial de que aozan los mismos funcionarios cuando se procede a la supresión de los cargos por ellos dessmpePadosl a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal dicha normatividad por ser anterior a la expedición de los decretos CPUÍ mencionados y estudiados, y además por regular estos materia específica relativa a la Caja Nacional de Previsión Social, prevalecen ante cualquier otra disposición. Se observa así mismo que se trata de dos normas que tienen la misma jerarquía pero con diferencia en el tiempo en cuanto a su expedición por lo tanto, laProceso No 94-34913 11 ley especifica y posterior es la Que se aplica ci suó»- ,'udic:e esto es lo dispuesta por el Decreto 2147 de 1992 No obstante lo Y\ manifestado, considera la Sub-sección, que ci. Decreto 2147 de 1992, ci regular lo relativo al programa de supresión de cargas tan solo consagró la posibilidad del pago de indemnizaciones o bonificaciones, en ninguna parte de su texto hace referencia el derecho preferencial por lo tanto., el reconocerle la entidad accionada a la demandante la indemnización a que había lugar, estaba dando cabel cumplimiento alo allí dispuesto El careo por Desviación de Poder, lo fundamenta el Representante de la actora, en oue el tiempo servido por ésta sin que se le hubiese iniciado un proceso disciplinario, os la mejor demostración de su eficiencia por ésta razón aparece mas injusta y arbitraria su desvinculación menoscabando el servicio público que es la finalidad de leactividad estatal

proceso disciplinario, os la mejor demostración de su eficiencia por ésta razón aparece mas injusta y arbitraria su desvinculación menoscabando el servicio público que es la finalidad de leactividad estatal En reiteradas oportunidades se ha repetido por esta Sub....secc:ión que en cuanto hace referencia el largo período de tiempo de servicios prestados por parte de la actora y al hecho que no se haya iniciado ninguna investigación de tipo disciplinario en su contra, no le na inamovilidad en el careo, ya que existen otros factores tales como el servicio pública el cual es de carácter general y la necesidad de la Supresión del careo, que puede incidir en la desvinculación de este. Si bien es cierto a nivel constitucional se encuentra consagrado el Derecho al Trabajo, el cual goza de especial protección esto significa la obligación oor, parte del Estado de proteger el Derecho al Trabajo y no la exigencia de mantener a un funcionario en el cerq(:) ocre el cual fue nombrado en forma indefinida, por idóneo que sea, es por ella que no comparte la Sala el criterio expuesto por el representante de la actora cuando expresa que un funcionario tiene un derecho adquirido a permanecer en el empleo hasta cuando lo descmpee aProceso No 94-34913 12 cabalidad o con lealtadm al respecto se considera que ningún funcionario público tiene ésta clase de derecho a continuar en el cargo asignado, puesto ciue no se trata de un bien susceptible de apropiación ni aun cuando se haya desemoeFado idóneamente. Además que es obligación de todos los empleados públicos desemoear sus funciones de una forma eficiente, leal y cumplida, no existe Por lo

un bien susceptible de apropiación ni aun cuando se haya desemoeFado idóneamente. Además que es obligación de todos los empleados públicos desemoear sus funciones de una forma eficiente, leal y cumplida, no existe Por lo tanto, el deber por parte de la administración de premiar en forma alguna ya que se trata del cumpliendo estricto de las funciones asignadas por la Constitución y las 10 ./es Esta Corporación SE' identifica en cuanto a lo con la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, en cuanto a que la idoneidad del funcionario no desvirtúa la legalidad del acto de supresión de cargas porque existen otras razones tendientes al buen servicio, tales como reducción del gasta público, reorganización de la planta de personal concentración de funciones, es decir, que el término 'necesidad del servicio es amplio y no solamente se limita a funcionarios idóneos.. La investidura de empleado público no es un derecho de carácter patrimonials susceptible be seradquirido por las personasl por lo tanto tampoco entra en el patrimonio de las mismas, en consecuencia en el sub» lite no se infringió ningún derecho adquirido, ya que esta calidad no es viable de apropiación. Al no lograr desvirtuar la actora la presunción de legalidad del acto administrativo acusado se deberán negar las súplicas de la demanda y declarar no probadas las excepciones propuestas teniendo en cuenta el resultado del proceso. En mérito de Lo expuesto.. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub—- Sección "B",administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso No 94-34913

F A L L A

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub—- Sección "B",administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso No 94-34913 F A L L A Primero. - DECLARANSE no orobadas la Excepciones de Inexistencia de la Obligación y Pago propuestas por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

COPIESE, NOTIFIQUESE. COMUNIOUESE '1 CUMPLA -SE.

En firme esta providencia, archivese el expediente. Así mismo, por Secretaria reinteqrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para qastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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