TA CUN - 9434949-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434949-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DEL CARGO / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION "H" fl Intfé de Bogotá o,c. abril -eintj-e3a de mal novecjerItoi3 noventa
Mao . Ponente: Dr. c;Fc A. PINZO$ BARRETO
Rulo Proceso No 94-14749.ACTOS NA4 IONALF . Demandantei CLARA INES DARDOSI ORTEGA cç MAL: i ONAL DE PRr:V £ ION SOCIAL Controversisi Supresión del Cro La actorá 9 por medio de apoderado, oi e:ier c,icio
de la Acc ió n ,de Reitablecimiento del Derecho onirada en el articulo 05 del C .0 A oreviu lü trámites de un Proceso Ordinario. zolicita de autH Corporación we hagan i; )ECLARAC; 1 UNES PRIMERA.- Es nula el Acuerda 060 de j unío 29 de 1993 "por el cu1 ap aprueba ci prora de supresión de empleo de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta Directiva de la Cija Nctoni.I. de previsión Social en ejercicio de las atriburíoneique le fueron nferida por el Detret.o# 2147 de 1992 • Acuerdo quo fue aprobado por ci Gobierno N a cion al mediante Decreto 01262 dcjunio 30 tic SEGUNDA. - Es nulo el acuerda 0122 de octubreProceso Na94- -3,4949 .L9 edid 1 Junta Dir?ctiva de
N a cion al mediante Decreto 01262 dcjunio 30 tic SEGUNDA. - Es nulo el acuerda 0122 de octubreProceso Na94- -3,4949 .L9 edid 1 Junta Dir?ctiva de 1 i Ca 'a N;ac.:,o1.1a1 d Sia1 por fnedJo del cuai, aclaró el precitado Acuerdo 6 1) de i ur'ío 29 de 1993 epdido por la. misma Junta Directiva Acuerdo 4122 inencioradci que fue airobadc, por el Gobierno Niria1 mdiarste Decreto 42404 de diciembre 3 de 1993. TERCERA. E nulo el cuerdo 4162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Dire.:tiva de 1a Caja í' c.ton1 de Frev1ión, "por el cual se eiec.uta el prcirm de Supr1ón de Empleos adoptado en la C'aJzt Nciorial de Previ.í.ón S:icial aevobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4$242 de di e i e#nbre 17 de 1993, acto por medio de], cual se suprime el carco oue ocupaba el demandante. CUARTA. Es nula la Rsoiución #5429 de diciembre 22 de 1993 expedida por 1 Director General encaradci
de la Ca,j a Nacional de Previsión social, por medio de la cual e retira del servicio al demandante. QUINTA.. Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a retntarar al demandante 1 cmpieo que ipaba cuando fue retIrado del rvicio cora ci ac:tu acusadQ, o a otro de
QUINTA.. Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a retntarar al demandante 1 cmpieo que ipaba cuando fue retIrado del rvicio cora ci ac:tu acusadQ, o a otro de içjual o superior catcçjoría en la misma entidad y en esta misma ciudad. SEXTA... Condenase la Caja nacional de Previsión Social a papar en favor do]. demandante una suma de dinero equivalente a los ueldci primas bon i f icaciores .tbsidos, auxi 1 los, y ::aciones., prestacicnes. ceiantLas ' todos 10 derechos econÓmicos laborales acirninist.rativoz riede el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reinteqrado a su empleoProce so No 9434949 SEPTIMA L díi iidda dar c. Wsp 1 içn.tonto a rtn c: : a d'i, tyLO del 1 tríríno 1 oa 1 i ndicarlo para ol efecto por . ol Códioc. Conten cioto Adrniriitratjvo. oc;1AVA. Pr toc 1oi elo 11s coníidora no ha e x j. 9 tido solución d riq contiriLlidad on la protación d€i lcservicio s d1 demandante NOVENA.- L..a sumas iiquidani de dnoro de la cndena dev e nuar á n intere y reaiutJa 5 confurre lo ordenado para el et ti, ctó por ci Códico Con tncioo Jrtinitrativo. Como thu que dicE on origen a la prente
reaiutJa 5 confurre lo ordenado para el et ti, ctó por ci Códico Con tncioo Jrtinitrativo. Como thu que dicE on origen a la prente Acción. ae realatari los Si g uientt? ~; "1_'-' El dernar,dtnt.e S c. onp1eado ptb1ico de la Previi'Sn Social en la devenaando un ido correpondiente facture'
dernpePiaba como Caja Nacional de ciudad de E4utjot., nenua 1 con au
a La e do 2.- - El cJirrJan1e e hallaba i,ncr 1 tu en el eca1 afán de la Carrera AdminiEtrativa, por dciión del Departamento AdmLini t,rativo del Servicio Civil hoy de la Función; Pnnhl ica El d ndant€s• fue retirado del servicio público mediante el ileoal e incon s titucional cto ahin1trativo complejo acuadci el día 22 de diciembre do 1993, con el arcumento de que su carço 'fue suprimido dentro del pro c e s o, do reontructuracjón d la Caia Nacional de Pneviión oniiinado en el artí culo trantorio 20 de 1¿;k Coruti tución Política dearro) iad por ci Dec:.reto 2147 de 1992 y olecutado mediante li.% acto ac:uadu&.Proceso No 9434949 4 c.nc
rior,in.,afa aiuxiientc- ,a.-
por ci Dec:.reto 2147 de 1992 y olecutado mediante li.% acto ac:uadu&.Proceso No 9434949 4 c.nc
rior,in.,afa aiuxiientc- ,a.- Contitucícr,ai Nacic.çi art,cuJoa 4 '?s, 12. .:4 y tani to :o 2o Decreto Lev 2147 de 1992 articuløa 9 y 10 Lev 27 de 1992. articulo 1 y ; Le 1') de 1990 artículo 27 Decreto L..? 694 de .t975 arUculoa 59 y 93z Decreto R 1468 de 1.979 artic:ulo 1:16. CONTESTAC ION DE LA DEH\ND( El ente acc nado dio con tetacn a 1 €muda irt rada. durante el término fi iado para ello la vialbie de folios 36 a 40 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 49 ae decretaron lao pruebaw y se ordenó librar 10 cfic10 %Lllíc:ítadow. en loa medios de prueba de la r3emanda numeralee 1 y 2 flío 5 Por la parte acciorttJse orden líbrar , nl oficio solicitado en el numeral 1 de loa medios de prueba de Ja cc:.nteatacíón folio 40 e dipuo tener en cuenta la man 1 featac:ión de la entidad ac:ciooada cuinto coaduva Jaa demás prueba pCd1dL4 ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada del en te accionado oricecIió a jeçrr ni término para alegar mediante el cacrito a fol lo
3.19
ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada del en te accionado oricecIió a jeçrr ni término para alegar mediante el cacrito a fol lo
3.19 Apocierdo de la actora çuardÓ al lencio durante enta etapa procea1 Surtido el triiitn correporic1iente a la Instancia y no »voae causal alguna do Nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir. previas las siquienteU.
CØNSIDERAC IONESF'ruceo No 9434949
Lacto - . por JnterfflCdío de adedQ Licita cue deLl ¿r e l m.tl idtd de los Ac erdoE O de un1c 29 de 1993 po el cual ís e pruba el programa de upreón de efflpleo, Acuerdo 1 2 de octubre 29 de 1993 oc aclara. el artteior, Aierdo 1162 de nciembre 23 de 19 . por el cual se o.j ecuta el programa de Supresión de Empleos y de l. RQWQIiAc:Lóíy 4$342 de çjjrj - nb $. j993 o>pedida por l Director Geriert1I rgado de la Cai a Niu1 de Pri.'ói Social por de La cual se ret.r a del servicio a 1 ademandant rnri cr ecuencia de 1 as an tt. ,-c Uiresa doc lar aciones a título de restablecimiento del derecho te ordene el reintegro al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirada del se rvicío con el acto Ocusado. o a otro de ival o superior cateqoria. y se paguen los suoldos . primas.
restablecimiento del derecho te ordene el reintegro al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirada del se rvicío con el acto Ocusado. o a otro de ival o superior cateqoria. y se paguen los suoldos . primas. bonificaciones ubídjos at.i 1 ios valones prtaciones. 141s y todos lo a demás derechos ecorfT2.co iahorai€s adinistrativc,s dosJe el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada su emplee Ckte e de cumpi iíniento a la sont. cia dentr del trmino legal y que para todos los efectos 1 ega es se considere que no ha existido soiuç .; de continuidad en la prestación de los que las sumas liquidas de dinero de la condena devenguen int.ereses y sean i--'eia.JUSta(das conforme a 1€., ordenado para el efecto por el. Código Con ten cioso Administrativo Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto ac:usado es decir , la Resolución 5428 de diciembre 22 do 1993 (Fol lo 17). Antes de reaiiar cualquier' otro pronunciam.tento con&i.dera la Sala que en el libelo de la demanda se evidencia una ir,tJehida acumulación de pretensiones.. 'a que se solicita la nulidad de actos docarácter çferal por medio de los cuales se r'eestructura ci ente accionado. cual erí son su3ceptibles de domartdarse en Acción do Simple Nulidad ant.e el Conse .1 o t.ado, al ser proferidos; por , autoridades nactona les y
ci ente accionado. cual erí son su3ceptibles de domartdarse en Acción do Simple Nulidad ant.e el Conse .1 o t.ado, al ser proferidos; por , autoridades nactona les y además de un acto creador do ti tuacionies par ti colares yProceso No 9434949 Rtabiec1ainto del. Derecho por lo tanto en este evento donde en sorruia una 1 usepti tud de la Demanda en lerma parcial" entrará la Saia a realizar el estudio sobre lau actos de lou que sosoE c:oüpeterte, esto es de la solicitud de nulidad de la Resolución No 5420 de diciembre 22 de 1993 Mediante ci eirito de contestación do la demanda viuible a folio 36 del expediente, propone la Representante del ente accionado las Excepciones de Inexistencia de la Obligación y payo, las cuales tienen relación drecta con el lando del aunt.n planteado por le ciue we decidirán al momento de entrar a etudiare las pretensiunes íncoadau. Nanit el 1.ihelita que al memento de oroferlree l acto ecu%adoa se incurrió en las czauaLe de anu 1 acídn de los metos administrativos como wono L. Violación Directa do la Ley y Desviación de Poder. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el Pepreen tanto do la actora en el desconocimiento del artículo tranitorio 20 de la Constitución Política ya que la facultad de suprimir. Tuiunar y ro9t.ruct.ttrar entidad ''? etaba limitado a un tiempo de 1E3 meses contados a partir de la entrada en
Constitución Política ya que la facultad de suprimir. Tuiunar y ro9t.ruct.ttrar entidad ''? etaba limitado a un tiempo de 1E3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Cotit.ución Nacional la cual entro regir el 7 de julio de 1991, por lo que el plazo venció el 7 de enero de 199; el decreto 2147 se profirió el 30 de diciembre de 1992 y su di.spuso un programa de supresión de empleos en un plazo de 6 mese mas que venció el 30 de junio de 1993 y la demandante se le suprimió el cardo en diciembre de 1993, e decir por fuer del término legal etab1eci.do, por lo que la Junta Directivo e>çedió ci plazo fijado en el articulo 20 rrarit-io de La Cartaj que ie desconoció le dispuoto en la Ley '27 de 1992 articulo 8, que consagra derecho de preferencia y procedimientos de revinculactón en las nuevas plantas de personal o cargo 'antes para io frio que e encontraban escalafonados en la carrerá admir.trativa además que no se dio kaProce.o No 9434949 uportur idaci a la deni dan te de ecoç4er las opciones que c:otempia
esta nor ma )eb€ tablecer en pr .kmer lugar - la Corperüción que el De.reto 2147 de 30 de diciembre de 1992, fu emi.tidD trsdo dentro del término leual que et bleci a el artÁc;u lo transitorio 20 de la Constituc:ión Pol t.ica 1 a referida ncn ma dispuso quc "E1 Gobierno Ni., ca) al
emi.tidD trsdo dentro del término leual que et bleci a el artÁc;u lo transitorio 20 de la Constituc:ión Pol t.ica 1 a referida ncn ma dispuso quc "E1 Gobierno Ni., ca) al dtrante? el término de dieciocho tneso ortadc. a partir de la entrada en victecia de esta (Tor,sti tuciór3 . es decir dentro del t.rinino .iCia. t ado para ello. Al ente de prtDeder a intecjrar la nueva planta de p onal dentro del ente demandados mediant.e el Decreto 1262 de junio 30 de 199$ el cualaprueba el Acuerdo
060 de j un te 29 de 1993 emanado de 1 Junta 1)irectjva0 se hizo dentro del plazo previsto en el articulo 10 del Decreto 2147 de 1992.. es decir dentro de los seis meses de plazo otorgados para ello. hora bien en cuanto a que la facu1ta'J conaoracIa Cfl el artICUlO Tran%i torio 20 de la Contituc.tón Pol it ica no ser uti 1 izada por - fuera de les dieciocho use0 e tiene que de acuerdo eors re.i ter acta urisprudencia del H. Cenejc, de Estado la Junta Directiva al proceder a expedir el Acuerdo 060 do junio 29 de 1993 y el Gobierno Ncionai al aprobarlo mediante el Decreto 1262 de junio 30 de 1993k no incurrió en ti inuna vio 1 ac in de una norma superior su actuac:ión estuvo ajustada a derecho, teniendo en .:uenta que las Juntas Directivas tienen t - a% funciones do carácter
ti inuna vio 1 ac in de una norma superior su actuac:ión estuvo ajustada a derecho, teniendo en .:uenta que las Juntas Directivas tienen t - a% funciones do carácter administrativo en for ma errnanent.€e ( ar ti. cu 1 o 26 Ii. tera 1 b) Decreto 100 de 1968 y 74 del Decreto 1042 d( 1,97E) para lo cual no e encuentra limitada ni por un término erjo ni mucho u.enos por autorización expresa. El H. Corseo de Estado \'aae pronunció respecto del punto aquí debatdu, mediante la sentencia do fecha 6 de mayo de 1994. Coejer Ponente Doctor LISARDO HODRIL3UEZ RODRIOUEZ expediente 2462, actor José Antonio Ga1n Gómez0 es del caso acudir , a ella cuyaProceso No 94-'34949 8 parte Pertifiente. efa Cual o ci itc:utc la vio 1 acIón del arta. Cu lo 20 trarii.tor10 por parte de io irtícu1os $6 a 41 y 43 a 45 del decreto enju iado debido a que el Gobierno rcional ampl;ió hat.a ci 31 de diciembre tic 1993 e ,14 término de 10 en él fi ¡ada para e ercer 1 ¿as atribucíortess conferidas y deleaó en la Junta Directiva dci lrttituto Nacional de Salud la facultad de reestructurar la pi anta de personal de oraanimo la Sala considera que tampoco et
conferidas y deleaó en la Junta Directiva dci lrttituto Nacional de Salud la facultad de reestructurar la pi anta de personal de oraanimo la Sala considera que tampoco et 11 aíywk d c.) a pru.persr, ouc u en reitcdo pronur:iam:ie ntos de eta Corporación e e ha peciado que ci •Piamterito del plazo para que . jurtas o c.onsejo directivos de los tab1ecimianto públicos y de la empresas indLstriaJ.es y comerciales chal Estado aclecueit la estructura interna y la planta de personal a Las dccl iune ¿doptada en virtud de 1 a reestruc:turaciói , fusión o supresión de las silísmas, no puede ccrikrare como una Pró rroga. o Amp 1 i ación de la facultad leqislativa cepcional transitoria de la que la Carta Política revistíó al Gobierno Nacional en su articulo t.rar,sit.orio 20, pues la tarea de adecuar tal estructura, y planta de personal es de carácter administrativo que tales entes tiener, en forma permanente (articu10 26 literal bY del Decreto 1050 de 1960 y 74 del Decreto 1042 de 197$) m para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de trínino alguno para su ejercicio, sino que ha de entenderse como que
1960 y 74 del Decreto 1042 de 197$) m para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de trínino alguno para su ejercicio, sino que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple un fin específico, circunscrito a los efectos de la decisión adoptada de reetructurar fu ionar o suprimir la ert;dad Las prec Jentes consaíderaciones conducen a la Sala a que, en la parte resolutiva cha esta providencia, se levante la medida de suspensión provisional de 1 oefectos del artículo 43 del Decreto 2166 de 1992, en la expresión; dentro del ao siguier.te a la vioencia del mismos, contenida en su inciso primero, la cual se decretó en el auto admisorlo de la demanda (rls 79 a 365' En consecuencia, no se ir) c:urrió en desconocimiento del tr,iiino contemplado en el artículo 20 rrarsjtcj - de la C'nti.tución Nacional, al proceder el ente accionadp a realizar el programa de supresión de carcios y la íneorporación cJe los func onarios a la nueva planta de personal, lo que se realizó en el tiempo previamente est1puiado9434949 Según las documentos que componen la hoja de ,Ida VIda de la actora, e Sudo establecer que el Ultjmu cargo dernoePado fue el de Secreta.tro 5140 08, para el cual
previamente est1puiado9434949 Según las documentos que componen la hoja de ,Ida VIda de la actora, e Sudo establecer que el Ultjmu cargo dernoePado fue el de Secreta.tro 5140 08, para el cual fue nombrada mediante Reo1ución No 1623 del 1E de julio de 1900 ieoun consta en la ce t:ificación viibie a Vo1 jo 110 y que ze encontraba ampirada por el régimen de carrera adminit:rtiva ya que estaba debidamente e1afoada según TE cluciÓn No 5050 de). 20 de aç!c)tc) de 1909 (Folio 1.t2! Al eectuare la reetruct.uracjón dentro de l Caja Nacional de Previsión Social, se expidió el Acuerdo No O& de junio 29 dela junta,Directiva. del ente accionado que fue aprobado por el Decreto 122 de junio :so de 1993v que aprobó el programa de auprión cargos y mediante la Resolución 420 de diciembre 22 do 1993 se retire a la accionante del servicio, lutos act fueron eKpedidou en forma legal por los funcionarios competenteu para ello y sín ninguna retr ic:ciOn por Jo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. Esta facultad no %E? oncuentra limitada por ei cho de que los empiece que se requieran suprimir sean de carrerasegún la afirma el H; ore,i o de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990 con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz expediente No 70 actora Isabel
cho de que los empiece que se requieran suprimir sean de carrerasegún la afirma el H; ore,i o de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990 con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz expediente No 70 actora Isabel AvendaPÇo Mnde' • en donde se expreó 1en parte alcjuna de la Constitución o de la ley, se prohibo al Jefe del Estado la upreiór, de t.ki.es empleow por ci hecho de que quienea los ocupen ce encuentren inecri toe en carrera adminitr'ativa'. En cuanto hace referencia al desconocimiento de las principios de orden corietituctrta1 talán como el Derecha al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo por estar inc:r ita la actora en la carrera administrativa, es de manifestar que los auticulos citados como upuest.amente infringidom infringido no 1 imi tn 1 • 1 tad discrecional que tiene el nonr itador para suutimir el emp lo por motivos del servicio público, situación que eProcesa No 94-34949 10 1 que e evidenJ en pvente v nue drnin1trriór por ..1 r eidd de j& prettcóu de un buen servicio oihlico, e S decir debido r'tructuric:iór'i de 1 a entIdAd acc.ic'nid y parA 1a noderti 1 ición del Etdo ie vio en la rcesidd de upr'inr vtrici3 c.roo. Como e bien tIdo debido a La obliç&..ión de lograr uníA verdadera e f i c.a c ¡a en La pretión del servicio publico y teniendo en cuenta Que el Estado sxe
upr'inr vtrici3 c.roo. Como e bien tIdo debido a La obliç&..ión de lograr uníA verdadera e f i c.a c ¡a en La pretión del servicio publico y teniendo en cuenta Que el Estado sxe estaba buroc.ra ti z ando, manteniendo un r'an nmero de empieado que no rtec:eitaba e procedió a rnøderní'ar lo, a travesís de la upreíón de muchas entidadei le que con 1 levaba por Bupueto la el írniración de var ioi crçios .te rdUfldabk a 9 u ve z en la necesidad do prc:indir de a1uro emp1eado pero para evitar que roe produjera un cao social debido a la modernización de]. Estado que era imoerarte y que estaba por encima de cualquier in te' particular puete que primaba el in:er , trató de remeciíar té.l iivación con la bonific:Ior o indnnizacienes por Supreisión del e(np14ae coagradai en el Decreto 2147 de 1992 Etas bum á. f i ca e, i or—i evi o indemrecione% por iupreiÓn del empleo no van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la etabi, 1 idad 1 aboral qit' br ir,da 1 a Carrera Adminitrativa on tan ejc ferrna de requiar e retiro de la adminitración n que eto indique un vio 1 ación f iac.3rante d: la se le debe al Trabaje.; ai irmar lo contrario llevaría a un raonaiíento seún el cual ndie pedria er removido de u
retiro de la adminitración n que eto indique un vio 1 ación f iac.3rante d: la se le debe al Trabaje.; ai irmar lo contrario llevaría a un raonaiíento seún el cual ndie pedria er removido de u carço y los empleos sen an depr opiedad de 1,sak,per ora que actualmente loz situación desde todo punto de vista inadm.isihle. Pcir lo referido, considera r coanio la Sub-- sección aclarar que el ar amento de la estabilidad en ci trabajo no significa en ningún momento :La :Lnamovii idad de los funcionarios, va que exítcn cauaies por , lam cuales se le pueden retirar , de la administración y no salo so encuentran limitadas en las con sagradas por laProceso No 94-34949 1 1 Contitucióri Nacional sino 1a que considere i a :t etttr o de 1&v; cu 1 es se eruertran act.0 1 mente 1 a de --aunr(.isióti del no leo Es de mani festar riuvament. por la Saia que oor tratars de facultades mu especiales :naQradas en el artíct4o Transltio 20 de la. Constitución Fl.(tica. en donde 5? autori.;a rara suprmir los Carutifi y como cnencia de ello liquidar y pacjat la ccrrepondiente indefnrt ización o bnificación no opera el derecho preferencial . va c,ue el t,rmite pet tinerile en dichos casos es el Sisteffla de las borificaciones o .r%d.njlacjones ti ç:.omo lo regula el Decreto 2147 de 1992 excluyendo por - ende la api icaciórt de cua lqu
casos es el Sisteffla de las borificaciones o .r%d.njlacjones ti ç:.omo lo regula el Decreto 2147 de 1992 excluyendo por - ende la api icaciórt de cua lqu otra norrnatividad ¶e tiene entonces que a la actora se le panó j econoció ectivainente la indennizac.tón a que tenía derechc.,# por ser emp 1 eacla pWi J. ca per t.enot:iente a 1 e carrera adminittrativa dadoe icta ejecuctár a lo ordenado por , 1 normatividad ncionaU. Aunque el artículo 3 de la Lev 27 de J992 ispone
la posibilidad de optar , erttre la i f -1 d e IT, F -1 &ciór a que haya lugar o el derecho preferencial dicha rc)rmati\'idad por ser anterior a la expedic.i ón de loe decretos aquí endonados y tudiado., y adem4ts por regular etos mater i.,ii especific:a ro1ati.v a la Ctja nat.:ionaj. de Previsión 3oc.tal prevlocer ante cualquier otrii dispos1ciór. 3e observa asi nLsruc; que se trata de dos normas que tierier la misu. jerarquía pero coi diferencia en el tiempo en cuanto a su expedición pc:r 10 tanto la ley espet:í.fica y posterior es la que se aplica l 15 u( -J judj esto es lo di uest.0 por E1 J)€cro 2147 de 1792 No obstnte lo va manistado considera la ub ección que el Decreto 2147 de 1992 l regular lo rel ati.,o al programa Je supresión de carqos tan solo
No obstnte lo va manistado considera la ub ección que el Decreto 2147 de 1992 l regular lo rel ati.,o al programa Je supresión de carqos tan solo corjr o 1 a pcsibi 1 idad del peuo de ir,demnilaciones oProceso No 94-3494? bt:n:i f 12 icim • . cuna pa y , t de w toto ace r'eiereriia al cie hi preferencial por , lo tanto 1 riconccer :te t. tcio fa a 1 a ilemrdante 1a ir,dernni :z. ¿ción h4a lugar etaha Jndo cabal cumplimiento . -1 Ii diuto
Ei por D vLstzión de Poder - lo sustenta el libelista a que el actb a.uadü al irier , dearro1 lo y apli:iÓr del artículo .20 tranitorio de la Cont: tución Política no ç.:urnple el obietiv o finalidad alado en el ,'uirnc, rtic(.4l ya que no d central i a, no U:centra territorialmente la etida€h mart i.fieta que el acto complejo acusado lo que hizo fue reducir y cc:ncentrar la funcioneu de la Caja Nac;ionai de Previaión Socia). No comparte la éla el concepto eorimidc por e]. 1 ibel ita en cuanto a que la finalidad d1 articulo 20 fritorir) de la Constitución Nacional haya ido el hecho do decentral t ar o d :c:sncentrar terri toialment.e el erte acuado kec;fu de lo anterior debe la Sta iacudir a
fritorir) de la Constitución Nacional haya ido el hecho do decentral t ar o d :c:sncentrar terri toialment.e el erte acuado kec;fu de lo anterior debe la Sta iacudir a le inani fetado por esta uima Sub-icción en cuanta que dentro de lofa y fira1 idade del -artículo 20 Transitorio e eci:ontraban entre otros 10 içuíente Racior,aI i ar
!C59 rec:ur oe humano y f £i co de la 4d4TIinitrac1041 n aczicé4l Reducir el ntmero de Intituc:ione del ?tadO Raconaiizar el eierc:icio de la función oúb11 ca mediante la uriificación de la acción -!stLaJ kc ortr dl raon1 upf1uu orzjar k. ar el aparato administrativo. el Fortaleim,iento de 1 autoridade ioc1e at.ucióti que e logro mediante el programa de sunreión de empleoi3 .tmp1emenado dentro dl ente accionado, l como e anteriormente la e .tenc:ia de mp) oo que no oceit.aba. la adminit;tración ' r .onliando en o uenca el cato oúbli::c
l no locrar desvirtuar la actor a la preunción de Ic (la l idad del actoadminiratívu acusado e deberán rteoar las , úpl 1 ca de 3. i demanda y declararProceso No 94--34949 13 lasexcepciones prop ?tas teriene10 en cuenta el :xLLA 1 tado del proc.:eao r:rs mérito d€' lo expuesto.. el Tribunal
lasexcepciones prop ?tas teriene10 en cuenta el :xLLA 1 tado del proc.:eao r:rs mérito d€' lo expuesto.. el Tribunal Admin.tstrativo de Cundir marc.. Sección Segunda Sub Seccn "B" adminístrar.de jutíci en nombre de la República de CoIoil,bi.a y por autoridad de la Ley F A Primero.. DECLARANSE no probadas las Excepciones propuestas por el ente accionado ! confore J manifestado en la parte motiva de la presente providencia..
ijaç1ç. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA..
COP 1 ESE, NOT 1 F 1 OLiESE • COMIJN 1 LtJESE Y CUMPLASE En firme esta providencia, archivese el expediente. Así misrno por , Secretaria reir egrese a la parte acc;ionante el remanente de lo consignado par a gato del procen. Aprobado en Acta de la fecha