TA CUN - 9434962-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434962-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
.' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'
Exp.No4-34962
INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO —Factores
Santafé de Bogo1. D.C..Mayo treinta y uno (31) de Mil novecientos noventa y seis (1996) REFERENCIAS: Asunto : Inclusión factores en Indemnización Expediente No : 94-34962
Demandante : ABRAHAM BARRERA PIRAJON
Demandada NACIÓN -SUPERBANCARIA.
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES. Magistrado Ponente Dr. ilvar Nelson Arévalo Perico. El demandante ,señor Abraham Barrera Pirajón por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , presentó demanda contra La Nación -Superintendencia Bancaria , ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia. L ACTO ACUSADO El actor acusa la resolución número 4227 del 21 de Diciembre de 1993 proferida por el Director General Administrativo y financiero de la Superbancaria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp.No. 94-34962 mediante la cual se dispuso reconocer y ordenar ej pago de una indemnizacion al actor IL PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones v condenas: ¡ -Que se decrete (a Nulidad del acto administ!alivo demandado y referido en el alapite antenor. e corno consecuencia de la anterior declaración de nulidad y en restablecimiento del derecho se ordene reliquidar la mdemnización reconocida en el
¡ -Que se decrete (a Nulidad del acto administ!alivo demandado y referido en el alapite antenor. e corno consecuencia de la anterior declaración de nulidad y en restablecimiento del derecho se ordene reliquidar la mdemnización reconocida en el acto acusado ..'incluyendo los siguientes factores que no fueron tenidos en cuenta AReserva especial de ahorro. equivalente al 42% de la asignación básica mensual deven ada por ci demandante. BPnma Legal de Servicios. 3. - Se ordene pagar la diferencia resultante entre el valor de la prestación liquidada con los parámetros legales y lo cancelado efectivamente de acuerdo al acto demandado. 4Que a la sentencia dictada dentro de este proceso se le dé cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en los artículos 176 siguientes del C.C.A. iii. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folio siete (7) del expedtente, los resumimos así:TRIBUNAL M)MIN1STRAT!V() DE CUNDiNAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" ExpNo. 94-34962 1.-Despues de laborar vanos años al servicio de la entidad demandada, llegó a desempenir el cargo de Profesional Universitario 302.0-07 que fue el uiuimo desempeñado al momento de su desvinculación de la Entidad por supresión del mismo de acuerdo con ci 1) 2372 de Noviembre de 1993 Corno consecuencia de la supresión del cargo y desvinculación de la entidad le fUe reconocida una • indemnizacion en ios términos del D 2371 de Noviembre 30 de 1993
mismo de acuerdo con ci 1) 2372 de Noviembre de 1993 Corno consecuencia de la supresión del cargo y desvinculación de la entidad le fUe reconocida una • indemnizacion en ios términos del D 2371 de Noviembre 30 de 1993 2.-En la liquidación de la indemnización se le dejaron de intuir unos factores salariales ,tales como la reserva especial de ahorro yla prima legal de servicios 1-No se interpuso en sede administrativa el recurso de reposición por no ser ob1jatono y para no dilatar el pago de la inderninización,
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIO.LACION Cita como conculcadas las sigi.zientes disposiciones: -Artículos, 1 y 53 de la Constitución Nacional. -Artículos 4l.4243y46 del 12 2155 de 1.992. -Arlículos 42.45 y48 del D 1042 de 1978. -Art. 6o, del D. 1160 de 1947. -Art. 2o. de la ley Sa de 1969.
El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 7 a 10 del expediente y será objeto de estudio mis adelante..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC!\
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C"
Exp.No. 94-34962 PARTE DEMA PN D.A DA La parte demandada dió respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escnto obrante a folios 30 a 32 del expediente rnariifesto , en resumen oponerse a todas y cada una de las pretcnsiones de la demanda. por considerar que la Superintendencia ha actuado en todo de acuerdo con
rnariifesto , en resumen oponerse a todas y cada una de las pretcnsiones de la demanda. por considerar que la Superintendencia ha actuado en todo de acuerdo con las disposiciones legales. Afirma de otra parte que, la liquidación de la indemnización se hizo de acuerdo a lo establecido en el art. 6o. del 9.2371 de 30 de noviembre de. 19,03, cuya nulidad no se pretende y por lo tanto esta amparado por la. presunción de legalidad - Esta última norma determina los factores a tener en cuenta para la referida indemnización, sin que se encuentren allí los factores reclamados por la demanda, Finalmente, considera caducada la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se ha incoado, pues han transcurndo más de cuatro meses desde la ficha de la • notificación del acto acusado y la presentación de la demanda.
Como excepciones propone: Legalidad de la norma cuya nulidad se pretende(Sic). -Inepta demanda. -Falta de titulo y de causa en el demandante. -Inexxistencia de las obligaciones demandadas. -Pago sin que implique reconocimiento de derechos. -Caducidad sin que. implique reconocimiento de derechos,
Vi. ALEGATOS DE CONCLUSIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C" I.AP.N'u. Ç• 94-3-496d11.- DE LA PARTE AC1IORA:guardo silencio en esta etapa procesal 2.- DE LA PARTE DEMANDADA.Presenttó alegato de fondo solicitando al Tribunal se inhiba de fitilar el asunto de Fondo ., o en su defecto niegue las
1.- DE LA PARTE AC1IORA:guardo silencio en esta etapa procesal 2.- DE LA PARTE DEMANDADA.Presenttó alegato de fondo solicitando al Tribunal se inhiba de fitilar el asunto de Fondo ., o en su defecto niegue las pretenciones de la demanda por consederar que el acto acusado fue proferido aiusiado a dercho y como desarrollo de la reestructuración de la Entidad que seincició con la ley, 35 de 1993 continuó con el 1) 2-159 del 26 de Noviembre de 1993 ,llegando hasta el D 237 ide 1993 que en su articulo 6o. previo los iiwtares para tener en cuenta en las liquidaciones de las nde niiciones a otorgar a los empleados que fueran desvinculados de la entidad con motivo de la supresión de los empleos y la no inelu.sión en lii nueva planta de perscnal. En el caso de 1a demaidada se incluyeron los factores ordenados razón por la cual considera no le as.ae razón a la parte actora y el Tribunal debe negar las pretensiones. 3.- DEL MINISTERIO PUBLICO: Consideró no necesario emitir concepto de • fondo (Pág. 105 del cuaderno principal del expediente) Ahora. cumplido el trárníte de ley sin que se observe cartsal alguna de nulidad procesal? la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las sigiuentes VIL CONSIDERACIONES Es oerrinente en primer iugal decidir sobre las excepciones propuestas por La parte demandada Se explica equivocadamente que existe caducidad de la acción porI'RIIMJNAL ADMINISTRATIVO DE CU' NAMAR.CA
SECCION SEGUNDA SUBSE.CION "C"
ExpNo. 9434962
demandada Se explica equivocadamente que existe caducidad de la acción porI'RIIMJNAL ADMINISTRATIVO DE CU' NAMAR.CA SECCION SEGUNDA SUBSE.CION "C" ExpNo. 9434962 cuanto han transcurrido mas de cuatr(j(4)meses desde la notificación dei acto demandado y la presentación de la demanda a! Tribunal. Al respecto no le asiste razón a la parte accionada por cuanto los documentos aportados al proceso demuestran que el acto acusado , es decir la resolución 4227 del 21 de Diciembre de 1993 se le notificó en forma personal al actor el dia veintinueve (29) de Diciembre de 1993 (folio .19 vuelta. ,cuaderno principal) mientrasque ¡a demanda se presentó en la Secretaria de la seccion Segunda de este Tribunal el día veintisiete de Abril de 1994, es decir dos (2) dias antes de la fecha limite para la presentación de la misma sin que se configurara en consecuencia el fenómeno de caducidad de la acción, pues no habían transcurrido los cuatro(4) meses establecidos legalmente para ci ejercicio de la acción de nulidad 'y resiablecimiento del derecho Por lo tanto y estando claramente probado que e derecho a demandar se ejerció en tiempo, la excepción no prospera y deberá entonces declararse no probada. Ahora bién se proponen en la demanda otras excepciones., pero no se explican sus Itindarnemos de hecho ni de derecho razón de peso para declararlas no probadas En relación con el Fondo de la controversia ha de decirse que, no le asiste razón a la parte actora cuando pretende se le incluyan en la liquidación de su indemnización los fietores que denomina Reserva especial de ahorro , equivalente al 42% de la
En relación con el Fondo de la controversia ha de decirse que, no le asiste razón a la parte actora cuando pretende se le incluyan en la liquidación de su indemnización los fietores que denomina Reserva especial de ahorro , equivalente al 42% de la asignación básica mensual devengada y la prima legal de servicios.TRIBUNA!, Ai)MJNISTR.AfTV() DE CUNDiNAMARCA 7
SECC.!ON SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.No. 94-34962 La norma que determinó tos factores que conformanan la indemnizacion para íos empleados de carrera de la Superintendencia Bancaria, cuyos cargos se suprirritrian con motivo de la reestructuración de la Entidad, fue sin duda alguna el art. 60. de) Decreto 2.371 de 1993, el cual en su texto contempla los siguientes factores: -a)Sueldo básico devengado al momento del retiro. • -b.)auxiiio de transporte e) . Auxilio de Alimentación d. )prima de navidad a cargo de superintendencia. e.) Prima de servicios a cargo de la superintenmdencia f) prima de vacaciones. g) prima de antiguedad h)horas extras y i )bonificación por servicios prestados. • A fallos , 2,3 y 4 del cuaderno principal del expediente se observa que efectivamente se le tuvieron en cuenta todos los anteriores factores, que estableció la norma especial para el caso sub-examine 'i que de otra parte no ha sido demandada por lo cual se deduce que se encuentra valida y con toda la eficacia que te corresponde. Es lógico que en la resolución demandad no se hayan incluido o tenido en cuenta los
para el caso sub-examine 'i que de otra parte no ha sido demandada por lo cual se deduce que se encuentra valida y con toda la eficacia que te corresponde. Es lógico que en la resolución demandad no se hayan incluido o tenido en cuenta los factores que reclama el demandante pues, ante la existencia ,váiidez y eficacia del art. 6o. del D 2371 de 1993 rn,-d podria la Administración haber desconocido tal ordenamiento. Por el contrario se imponia su estricta observación tal como lo hizo. Esta indemnización se estableció dentro de un régimen especial para la entidad demandada, ec)uyendo en consecuencia las normas generales que invoca el actor.TRIBÍJNAL ADMINTSTRATJ\'O DE CUNDINAMARCA 8
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Exp.No. 94-34962 Ahora bién el Fomento al ahorro equivalente al 42% de la asignación básica mensual que devengaba el actor, es un factor que no constituye salario en las definiciones legales sobre los factores que lo confouiian .Se trata de un estimulo extralegal a cargo además no de la Superbancaria. sino de otra entidad, lo es la • Caja de previsión Social de la Superbancana por convenio entie las dos entidades (Acuerdo 003 de Enero 29 de 1992). No siendo este estimulo denominado 'fomento al ahorro parte legal del salario básico mensual que le daba la Superintendencia Bancaria, es obvio que la misma no debía incluirlo en la liquidación Respecto a la prima legal de servicios dicho flictor fue tenido en cuenta por la Superintendencia ,prueba que milita en el expediente sin lugar a la menor duda. Dicha
Bancaria, es obvio que la misma no debía incluirlo en la liquidación Respecto a la prima legal de servicios dicho flictor fue tenido en cuenta por la Superintendencia ,prueba que milita en el expediente sin lugar a la menor duda. Dicha prima según el texto del art. 6o. del 1) 2.371 era la que estaba a cargo de la. Superintendencia y no la que pudiera pagarle la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. El texto es muy claro en el art 6o. del Decreto precitado "e) Prnia de servicios a cargo de la superinndencia . Por este factor la Demandada le pago al actor una importante suma de dinero tal como le correspondia. Para la Sala la concluisón no puede ser otra que, el acto acusado fue proferido onfbrme a derecho y que no se desvirtué por el actor la presuncisón de legalidad que le arnpara siendo procedente en consecuencia despachar negativamente las pretensiones de la demanda, tal corno se decidirá en la parte resolutiva de esta sentencia.qL 1
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp.No. 94-34962 &i mento de jo expuestoel Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por mtermedio de Ea Subsección "C" de la Sección SeglrndR, adrnirnstiando justicia en nombre de la República de Colombia y por autondad de la. 1 F A. L L A PIU M O. Declarrnse no probadas las excepciones Iet;s por la pi &mmdada SE( PO, Niéganse his, pretensiones de la demanda,
COPIESE, NtJI IFIQUESE, COMI.JNJQUESE Y CUMPLASE
pi &mmdada SE( PO, Niéganse his, pretensiones de la demanda, COPIESE, NtJI IFIQUESE, COMI.JNJQUESE Y CUMPLASE Aprobado por lasala en sesión de La lecha No.
ILVAR NELSON AREVAL() PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS
TARSICJO C ACERE S TORO
A