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TA CUN - 9434968-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434968-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO DE CA E AJINDEMNIZACION POR SUPRESIN DE CARGO

TRTBUI'IAL ADmINITRiTI%JO DE CUNDIN1RCi

SECCION SEGUNDA - SURSECCION "C" Sar,tafó de Bogotá, D..C, Julio Veiritiseis (26) de IR mil riovecierito y seis (1996).. -I J 'Magistrado Ponente 'Dr.. Tarsicio Cáceres Toro R E F E R E N C 1 A 5 oc'1ientt-:' No 94-34968

Actor : ACHURY MURCIA CL.IMACO

Demandado CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL

Controversia SLJPRESION CARGO CON PETICION DE

REINTEGRO Clasificación AUTORIDADES NACIONALES CLIMACO ACHURY MURCIA, identificado con la C.C. No..4..948..4324, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 25/94 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia. ANTECEDENTES A.. D L A D E M tjJ LAS PRETENSIONES do! la demanda son las siguientesrR1B. ADM. CUNDiNAMARCA SECC ION :a. - SUOSECC1ON O" EXF No p: 1--. Se declare la nulidad parcial cic la Resolución No 5518 de Diciembre 3() Ó. 199::; • proferida por la Caja Nacional. de Provisión Social en la parte que se ordena retirar del servi

EXF No p: 1--. Se declare la nulidad parcial cic la Resolución No 5518 de Diciembre 3() Ó. 199::; • proferida por la Caja Nacional. de Provisión Social en la parte que se ordena retirar del servi cio por supresión del cargo a mi poderdante, SEOr ACHURY MURCIA CLIMACO, cargo de Celador código y orado 6020 03, Sección de Con suite Externa. Mi mandante está relacionado en la Pág. .. Ordinal de la misma Resolución 551 8 do Dic. .:) de1993.

Que como consecuencia de la anterior declaración, deberá la Caja Nacional de Previsión Social, reintegrar a mi mandante, al cargo que venía desemp&ando o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá. Que se ç::orderio a la Caja Nacional de Previsión Social a pagarle a mi mandarte • tOCInS los sueldos, primas be nif.icacionea aumentas salariales y demás emolumentos correspen dientes al c-.:arqc: que ocupaba, desde la fecha LIc su ¡legal dospido hasta cuando sea efectivamente reintegrada ci mismo. 4Que para todos les efectos legales en general y para los de presteciores sociales en espacial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en :i.c; servicios pres tadoc; por mi roprestada .. desde cuando fuá desvinculada del ser....1 cío hasta cuerdo sea efectivamente reintegrada. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en SLL valor conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Las cantidades correspondientes al valor de los dore ches laborales que se liquiden en favor del demandante,

Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en SLL valor conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Las cantidades correspondientes al valor de los dore ches laborales que se liquiden en favor del demandante, devengarán intereses comerciales durante los sraris (ó) meses si quisntes e la ejecutoria do la sentencia y moratorias después dr este término. 7-- Que a la sentencia que le ponga fin a esto proceso, se le da cumplimiento dentro de los tarr:Lnu.3 seRalados en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo ( 1 1 . 4 osp) LOS HECHOS en que so fundan las reclamaciones se esbozaron así u Mi m ....dante ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social a partir del 08 de Agustc., ....- ... _... Diciembre C iM hasta 1 J 1. LIL 1) 111)1 - Cj- .1. 7

2. O:csncD consecuencia del nombramiento e que so refiero el hecho anterior, mi pc'derdan Lo tomó posesión cpo r tun amen te del cargo.Rl J. ADM, CUHDItMRCA SECCI OH 2 SUfE.CC ION '

EXE No 94-3468 -. PAS. No 3

3. Mi poderdante durante el tiempo ctie cst.uvc, vinculado a la Caja Nacional de Previsión Social. siempre se distin guió por ser un funcionario ef iciente, honesto leal con la onti ciad y con los particulares por lo que es lógico concluir que iUé un funcionario que cumplía con SUS funciones de empleado pública. 4 Por reunir los requisitos legales. fil representado fuó

ciad y con los particulares por lo que es lógico concluir que iUé un funcionario que cumplía con SUS funciones de empleado pública. 4 Por reunir los requisitos legales. fil representado fuó inscrita en el escalafón de la Carrrcera Administrativa mediante Resolución No. 5100 de Agosto 28/89 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy Departamento Admi nistretivo de la Función Pública) , lo que lo daba derecho a pcerrne nec:er en el cero mientras no incurriera en causal de mala c:onduc Ca; por tanto no podía ser desvinculada cJel servicio sirio raediar, te los procedimientos legales establecidos para esta clase de fun c::ionarios Mediante Decreto No 242 de Diciembre 17 do 1993 nado de la Presidencia de lo República se aprobó en te ww des sus partes ce! Acuerdo 12 dei 23 de Noviembre de 1993 emana do de la junta Directiva de la Caj a Nacional de Provisión Social, por el cual so ejecuta el Programa de: Supresión de Empleos adopte do por Ca. anal

6. Mi. mandan te antes de la epid i. c:i ón de! Decreto menciona de trabajaba en la mieras fent:Lcisd deseíapoPsndo ci careo asignado cumplidamente.

2. El día 30 de diciembre de 1793 Caj anal profirió le Resolución 5518 de 1993 por lo cual se retiró del Sorvi cio e mi poderdante por supresión del cargo en la planta de por sons 1 de Caí anal - E. En la nl.lLava Planta de Personal de C.l ana .1 existen cer cies equivalentes al que desempeRaba mi representado lo

cio e mi poderdante por supresión del cargo en la planta de por sons 1 de Caí anal - E. En la nl.lLava Planta de Personal de C.l ana .1 existen cer cies equivalentes al que desempeRaba mi representado lo que quiere decir, que debió tener derecho preferencial ...er roía breda en uno de ellos,la entidad prefirió nombrar e otras personas que no estaban inscritas En Carrera Administrativa .sir el concurso respectivo que ordeno la Ley.

9. Psi ansi. ro dejó e salvo los diere :hos de los empleados

de Carrera Administrativa sino por ci contrario, los desconoció; toda ve: que dada la calidad de empleado escelafona do ha debido ser tenida en cuente pera ser incorporada en uno de los cargas iguales o si milares - que existen en 15 nueva Fiarte de Personal

10. Mi mandan te ha adelantado todas y cada uno de las di 1 i aencies necesarias tendientes a obtener que el acto ad riiristrativo que la desvinculó c:Çi servicio • fuera revocado o re considerado 1 hasta la fecha, todo ha sido en

11. El acto Administrativo que desvinculó a mi patrocinado viola claras disposiciones legales y constitucionalesTRIB, ADM. CUNI)INAtIARCA ' SECCION 2a.. ' SuBSECrION 'C' EXP. No.. 94--34968 PAG. No.. 4 ya que no SE observa por parte alguna las razones del buen servi do público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferir lo.

12. El último sueldo devengado por la demandante 'fué de $E36.225..00. 13.Mi mandante me ha conferido poder especial para el cier

do público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferir lo.

12. El último sueldo devengado por la demandante 'fué de $E36.225..00. 13.Mi mandante me ha conferido poder especial para el cier cicio de la presente acción.' ('fl..t.. 4 al 6 del exp).

EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 5518 del 30 de Di ciembre de 1993 proferida por la Caja Nacional de Previsión So cial • por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Personal y que se arrimó váli damente a este proceso (fis. 48 al 72 exp), LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los De la C. Nal. (2. 6 89, 93, 102); del D. 48) ; del D. 2400/68; del C.C.A. (84). 'fi. ce esbozado a los fis artículos de las disposiciones siguientes 13, 25, 29 53, 125); del D. 694/75 (74, 851 1463/79 (2 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47, del D. 1950/73 (222, 260; del D.3074168 y 6 exp.= El concepto de la violación apare 6 a 11 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica mensual de $ 86.225.00 y no se menciona la instancia en que se debe conocer del proceso

6 a 11 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica mensual de $ 86.225.00 y no se menciona la instancia en que se debe conocer del proceso

(fi. 11 esp.).IR IP. ADM, CjND 1 diÇRCA - SECC ION SU8SE:CL: ION O"

EXP. l& :4:8 PAG. No. 5

O O E 8 0 LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL. DE F'REVI SION SOCIAL. la cual fué vinculada al proceso mediante la not.if i cación personal del arJmisorio a la Jefe c:io la Oficina Jurídica de Ca anal • quien por delegación designó su apoderado el cual cantes tú la demanda solicitó pruebas f .1 e 72 vto 74 a 78 e> p LOS TRASLADOS DE LEY se surtieran. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde reitera los planteamientos de la demanda (fls.166 a 171 OXO ). LA PARTE. DEMANDADA alegó sai. i citando so denieguen las preterismo es fis, 172 a 173). Por últi mo, EL.. MINISTERIO PUBLICO por intermedio do la Procuraduría Octa va (Se.) en lo Judicial emitió su Vista dardo sostiene que se eco cte a loe planteamientos anteriores de la Corporación do la cual cita a manera de ejemplo, le Sentencia de Octubre 20195 del Exp No. 94....34883 con ponencia do la Dra. Deten sur Ru:L (fi. 174 ra> p. Ahora. cumplido al trámite de ley sin que se absor ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procedo al estudio

No. 94....34883 con ponencia do la Dra. Deten sur Ru:L (fi. 174 ra> p. Ahora. cumplido al trámite de ley sin que se absor ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procedo al estudio do la controversia mediante lee siguientes CONSIDERACIONESTR:i B CUND i NÇ 1Ac; SECC iON 2a. •- SUESECC :tw "C1 EXE. No. 94-34968 FAS. No. é El problema jurídica central en el sub--lite se U. mito inicialmente a ciot..amj.rcr SI EL ACTO ACUSADO (SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL de la P.Actora CON FINES DE REINTEGRO) SE AJUSTA O NO A DE RECHO teniendo en cuenta los cc.os o causales do anulación que en SU contra se proponen en la demanda y las pruebas válido y oper'tunamc:n t:o arrimadas al proceso Ahora en c oso de prosperar lo nulidad del acto acusado correcpondor-.ia entrar a conocer do las demos pretensiones formuladas Las impugnaciones y planteamientos de las Partes En la demanda respecto de los cargos de anulación pro puestos cc precisa En cuarto a las VIOLACIONES CONSTITUCIONALES expresa E:l Ac:-t.-.o odLvct impugnado, quebranto las disposiciones constitu cieno les y legales citadas anteriormente con ci Acto Admanistrat..i yo impugnado, yo que estas normas consagran principios y derechos fundamentales 1 Que los autoridades do la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de loe ciudado

yo impugnado, yo que estas normas consagran principios y derechos fundamentales 1 Que los autoridades do la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de loe ciudado nos • paro asegurar el cumplimiento de loo -fines del Estado y de los particulares lares (Artículo 2 C N ) y en ci presente caso es está poniendo en peligro la subsistencia y los bienes del demandante, pues al quedar sin empleo oc está pastando sus pocos recursos y con la edad que tiene no Jo reciben en ninguna por....e 2 UL.'c ci trabajo es una obligación social protegida do ma nora especial por ci Estado (Artículo 25 0 .N ) y al ser retirado (a) del servicio el demandante (a) en la forma en que se hizo, no se le dic5 lo protección especial de permanecer alRiIi. ADM, CUNDII. MRC,A SECC1UN 2ç SUBSECCION C1 E.XP. No. 94-34968 F-t:3. No 7 servicio de la administ:.rac:iói' • mientras cumpliera su rJeber.

3. En tercer lugar se desconoció el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley ¡Articulo 13 C N ) por que se le dio el trato de un empleado de l i bre nombramior te y ro moción y mi mandan te ere un empleado do Cerrera Administrativa.

4. Eo desconoció el dor'ecrc:: al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos do los demás y el orden jurídico Artículo 16 C ) por c:uanto si trabajo constituye un fin y un derecho del pueblo colom biano amparado especialmente por el -fuero de Cerrera Admin i strati

derechos do los demás y el orden jurídico Artículo 16 C ) por c:uanto si trabajo constituye un fin y un derecho del pueblo colom biano amparado especialmente por el -fuero de Cerrera Admin i strati va que tenía ¡rl mandan te derecho protegido igualmente por la da ci erec:ión universal do loe derechos humanos do 194B 5 Se desconoció el debido proceso (Articulo 29 C N ) porcuanto nos ¡a cumpl ió con al proceso nue so debo segui r - pera retirar e los empleados escl afonedos en Cerrera Administrati ve 6 No so tuvieron en cuenta los principios mi. n irrc:s funda mentales consagrados en el Artículo 53 de la C N. porque se desconoció el derecho a la estabilidad en el empleo, el principio de igualdad, el principio do le garantía a le seguridad social y so desconoció ci principio fundamental establecido en el inciso final del Ar......iulo 53 de la CN , que dice La Ley, los Contratos, los acuerdos y los convenios do trabajo no pueden menoscabar la libertad, e dignidad humera rl los derechos do los tre be j adores.' La protección que cal Estado debe dar en sus diferentes man 1 festec.ior,os ales empleados y trabajadores, la sean cci Sector Fó bi ico y Privado, es una obligación social y la determinación porparte do la Ley sobre les calidades y antecedentes para cal doscan poc:' do funciones públicas, su reglamentación para establecer les condiciones de acceso al servicio público de ascenso por mórito o por ant iqc.ieded • y as¡ como la no determinación de un notrbrami en te • de unía destitución de una insubsister cia en rezón do su fi.

condiciones de acceso al servicio público de ascenso por mórito o por ant iqc.ieded • y as¡ como la no determinación de un notrbrami en te • de unía destitución de una insubsister cia en rezón do su fi. !¡ación politice a un cirurc: determinado, o debido a razones perso nc les están regulados teniendo siempre que cal Estado debe y es tá obligado e ciar protección debida e los asociados creacirne cuan do se tiene si fuero de carrera De otra parto el Artículo be. de nuestra Constitución, nos indice la responsabilidad do los funcionarios por infracción o violación do la Constitución o de las Leyes y pr:::r le extralimita ojón u omisión en cal ejercicio do sus funciones constituyéndose como en un dique poderoso a le acción y proceder eventual do ciertos funcionarios públicos, que creen tener un poder exhorbitante en relación con le estabilidad laboral do sus colaboradores y sub alternos., a sabiendas que solo pueden expedir los actos admiri is trativos basándose y teniendo en cuen ta s.L servicio público y las reales necesidades del servicio, que no son otras que cal ¡rejera mien to del mismo, pare el beneficio do los asociados.fl1B CUNDINAMARCA SECO lUN 2d. - SUL3EOCION C Nr:' 94---3496E: -. 8 Todos anteriores derechos constitucionales que le fueron des conocidos a mi mandan te . se encuentran sustentados y respaldados por el fallo do la Honorable Corto Constitucional, sentencia E 023-94, expediente 0-353 del 27 do Enero de 1994. Mop Ponente Dr. Viodimiro Naranjo Mesa págs. 12 y as del mon(:l000do fallo.,

por el fallo do la Honorable Corto Constitucional, sentencia E 023-94, expediente 0-353 del 27 do Enero de 1994. Mop Ponente Dr. Viodimiro Naranjo Mesa págs. 12 y as del mon(:l000do fallo., por e], cual se declaró .inexequi.bi.e el literal a) del Articulo 39 y el articulo 40 del Decreto 1647 do 1991 la cual solicita reopo tuosomen te eno tenida en cuenta poro resolver la presente doman da." tic. 6 a 7 exp. - koapec:tc:: de VIOLACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Y DE DERECHOS --en resumense tiene E. i c. . i:. A.. art. 84 se (feriL..iona en cuanto a que compren de las CAUSALES DE ANULAk.:: IN de los actos administrativos, dentro do los cuales aparecer la expedición irronulor, la desviación de poder, etc. f 1 - 7 En cuanto a la CARRERA ADMINISTRATIVA y sus derechos ..... con ocasión do la desvinculación de la PActora que estaba :Lns cri La en Carrera por SUFRES ION DE EMPLEOS EN CAJ ANAL.. regladas por el Ac - No. 16213 y DCLtO 2542193-- invoco como quebrantados del D.L. 694175 (arte.. 741 85., 99, 93, 102)z dolOR. 1468179 (arts 2, 7, 16, 28, 40., 42, 44, 46, 47, 48) y por remisión(autorizada en los arte. 102 del O. L . 694 y :06 del D. R. 1468 ) al Dcto 2400

2, 7, 16, 28, 40., 42, 44, 46, 47, 48) y por remisión(autorizada en los arte. 102 del O. L . 694 y :06 del D. R. 1468 ) al Dcto 2400 168 (artc. 28. 48) con citación relevante de lo 8at!i:u!1,.JJLi -1±.: Y la SEntOnC:.iO C--023 do enero 27/94 la primera del Ex p .No, 7414 de la Sec. 2a. del H. Consejo do Estado con ponencia del Dr. Vanín Íei. lo ':v la secundo dci. Exp No.. 0-35:3 de la H. Corto' Const.i t.uci ono 1 con ponencia de]. Dr. V ]. aci imi ro Naranjo M Lo primera son ten cia tiene relación con o.i caso do supresión de empleos de ca r--' era dosempeí-ados por empleados inscritos con ocasión de reorqaRI B . . JHD [ fr4ARA SECC ION uEsECr iON o' E:xP No. 94 .4968 PG No.. 9 nización de dependencias o traslado de funciones de una entidad a otra la segunda providencia con los arts 39• a y 40 del Decreto 1647131 de la CARRERA TRIBUTARIA, desvinculación do empleados de carrera tributaría con indemnización e irieubsist.encia indemnizada de empleados de carrera tributaria (fis, 9 a 11 exp. La Demandada sostiene Cada uno de los Decretos que desarrolló el Artículo Transito rio 20 de la Carta, consagró espe cifíc:amerte como causal de ter ru.nac.ión de los vínculos laborales ya fueran éstos legales y re

La Demandada sostiene Cada uno de los Decretos que desarrolló el Artículo Transito rio 20 de la Carta, consagró espe cifíc:amerte como causal de ter ru.nac.ión de los vínculos laborales ya fueran éstos legales y re qianentarios o contractuales la supresión del empleo o c:arcio cuando éste se perdiera como consecuencia de la supresión, fusión ci reestructuración de la respectiva entidad en aplicación a lo dispuesto por este mismo Artículci. En consecuencia consagra en dichos Decretos una causal leqal de terminación del vinculo laboral en cumplimiento de un man dato constitucional, y que se regula inteqramente el respectivo procedimiento. Por esta razón no procede acudir a las disposicio ncs ordinarias rel ati. ' as a los casos comunes de terminación del vinculo laboral Como ya se ha dicho artes la causal que genera la desviricu iac.ión laboral en el evento que se estudia es la supresión del cm pico o cargo. Esta es tina causal ampliamente conocida en la legislación pa ra los empleados públicos y restringida para los trabajadores ofi cia . .Paraéstos la supresión del empleo o cargo es causal de terminación del contrato; de aplicación inmediata. El concepto de supresión del empleo en la legislación ordina ría está acompaíado para ci caso de los empleados esca lafonados en carrera administrativa, de un tratamiento preferencial supedi. Lado al cumplimiento de requisitos tiempo y condiciones) No su cede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el Transitorio

20. De haber querido el Constituyente y el LVislador extraordi nario aplicar este tratamiento especial se habría remitido a la normatividad ordinaria preexistente.

cede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el Transitorio

20. De haber querido el Constituyente y el LVislador extraordi nario aplicar este tratamiento especial se habría remitido a la normatividad ordinaria preexistente.

La decisión de suprimir los cargos o empleos en cada Entidad es consecuencia de la aplicación del mandato constitucional corite nido en el Artículo Transitorio 20, e implica en cada caso parti cul ar la terminación del vinculo laboral a menos que la adminis tración si lo encuentra factible, decida trasladar al servidor,TF< IB, ADI1, CUI4D 1 NANARC SECC 1 PH ::: - 3uBSELL: ro "c E r No. 94-34968 PÑC No. 1') Como regulación complementaria de la terminación del vinculo laboral • los Decretos que desarrollan el Articulo Transitorio 20 contemplaron, así rni.smc: como el aspecto relacionado con las indem n.i:acic:)nes y bonificaciones que son propias y especiales para el caso, razón por la cual en este evento tampoco se puede acudir a la normativi.dad preexistente que regu la la materia (Ley 27 de 1.992). pc1 - su parte los Decretos expedidos con baso en el Articulo Transitorio 20 do la Constitución Política crearon exclusivamente un régimen especial de indemnizaciones para si evento de retiro de funcionarios de carrera con motivo do la supresión de loe car nos que ocupaban Le' expuesto permite afirmar C1L.ke' en La legislación ordinaria existe el derecho da preferencia como opción para los funciona rica de carrera No sucede Lo mismo en el Róni.msr Laboral Transi tono incluido en lo Decretos dictados por e l Gobierno art desarro

existe el derecho da preferencia como opción para los funciona rica de carrera No sucede Lo mismo en el Róni.msr Laboral Transi tono incluido en lo Decretos dictados por e l Gobierno art desarro - ile del Articulo 20 Transitorio de la Constitución Política. Dos principios do hermenéutica apoyan la anterior con clusión En primer lugar, la norma posterior prima sobro la anterior. La Ley 27 fua expedida ci 27 de Diciembre de 1992 mientras que loe Decretos de reestructuración fueron dictados el 30 de Diciembre de ese Por otra parte debe recordares que la norma especial oroya ioc:e sobre la norma general y ea claro, nno en esta materia, los Decretos de reestructuración crearon ursistema especial y transi tono de retiros e indomnizaciones. En caso contrario habría bas tado que estos Decretos guardaran silencio sobre la materia labe' ral o que en su defecto, hubieren hecho remisión expresa a las normas generales. Así como el Capitulo de Disposiciones Laborales Transitorias que forman parte de los Decretos de reestructuración, supresión y fusión de Entidades nacionales, comienza en todos los casos con el articulo que reza así Campo de Aplicación. Las normas dial presente Capitulo serán aplicables a loe empleados públicos y trabajadores of i cia 1 os que sean desvinculados de sus empleos o cerniDa como resulta do de la reestructuración, fusión o supresión de la Entidad en aplicación de le dispuesto por el Articule' Tran ait.oric' 20 de la Constitución Política Lo anterior quiere decir que, en e']. caso específico niel Arti culo Transitorio 20 ci :Lr:'oieladc'r estableció, en cumplimiento

Entidad en aplicación de le dispuesto por el Articule' Tran ait.oric' 20 de la Constitución Política Lo anterior quiere decir que, en e']. caso específico niel Arti culo Transitorio 20 ci :Lr:'oieladc'r estableció, en cumplimiento del mandato constitucional orientado a fusionar, suprimir y ( 005 tructurar las Entidades de la Administración Pública del orden n,a ciona 1 , un régimen especia]. " transitorio de desvinculación ación y de compensación para 105 funcionario involucrados en este proceso de Reforma Administrativa.iRIB. ADM. CUt4DINMARCA SECCION 2i. SUBSECCION '3 C" EXF. No. 94--34963 = PAG. No.. 11 De otra parte en cuanto concierne a los derechos de carrera administrativa, es del caso observar que de acuerdo con el segun do inciso del Articulo 125 de la Constitución Política, son cau sales de retiro los previstos en la Constitución o la Ley y que el Decreto acusado tiene fuerza de Ley y razón por cual no tiene fundamento el cargo. La Sentencia dictada por la Sección Primera del Consejo de Estados ci 12 de Noviembre de 1993 ( Expediente Nro 2406, Conso j ero Ponente Dr.. Yesid Rojas Serrano) explica de esta manera la cuestión '... ya se ha dicho en providencias anteriores que te ner un empleo no es un derecho adquirido no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del :interés general • razón primignia en la política estatal de rees tructuración de las Entidades públicas.. Por ello ha de entendersepueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del :interés general • razón primignia en la política estatal de rees tructuración de las Entidades públicas.. Por ello ha de entenderseque las facultades para fusionar, suprimir ci reestructurar conl le van la natural atribución de supresión de los empleados a cargo - de la entidad sin que a ello obste el resarcimiento y la indemni zacián en los términos contemplados en las disposiciones pertinen tes..." (fle. 74 a 78 exp). El Ministerio Público precisa que de acuerdo a la re¡ terada pronunciación que ha hecho la Corporación en estos casos se acoge íntegramente a dichos planteamientos, tal y como lo ex presa le Dr. Betancur Ruiz en la Sentencie del 20 de Octubre de 19955 Exp 94-34883, para denegar las pretensiones. (fi.. 181) La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a.-) El régimenf jurídico de Personal y la situación fáctica de la P. Actora..íRIB. IÇDM., LLJNDI NAMARCA SE.CCION 2 SLtBSELC iON O" E.XF \o ?4 34168 FAS. No 12 En 1 (J NIO:I ONAL. DE PPEV 18 ION SOL: 1 AL , sus servidores :úbl 1 ros principa imori t.e son EMPLEADOS FUDL IDOS someti doe a rol a c:ióri 1 oea 1 y reo! açintaría revista frc:tmer tal írirn te en el RESI

MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE SALUD (5.

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MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE SALUD (5.

L 694/75 DF ,— 1468/79 Le 10/90 etc: con y emi;io es autor.i ::a das erl a! RES 1 MEN GENERAL. DL j4k))/5 ,, )R. 1.950 ,'73 y poLerores Reostructu n=i c:iÓn de la Caj a Nac:i onal do Previsión Sorial Fc:r Dcto No. 2147 de dic. 30192 en ejerc:ic:io de la fac:ul tad otorgada en ci. art. 20 Transitorio de la C. Mal, de 1991 w dis oosi ción oue fuó demandada tc:ta.1. meo te en no 1 idad y que dió orlen a la bent. cíe feb. dH194 del E>p No 2345 do la Sección la del H. Doroacio do Estado que NEGO LA NULIDAD. Y por Dcto No. 2542 de dic. 17193, so apr c'ba el Ac:uerdo No. 162 de nov 2:f:;/93 do la Jurst.nDirectiva de CA3ANAL , que ç.:.revoo las roel as de EJE:cuc [UN DEL PROGRAMA DE SUFRES ION DE EMPLEOS adop tadc:: por la E:ntldad lAc.. 60 do Jun. 29/93 Dc:to 1262 de 3 un 30 /93 en consonan cia ron el a vt 40 do! Ac: 61 do Jun ?c)/9.; &proba do por el Orto. 1262 de i un. 30/93) En oste aparece la SUFRES ION

/93 en consonan cia ron el a vt 40 do! Ac: 61 do Jun ?c)/9.; &proba do por el Orto. 1262 de i un. 30/93) En oste aparece la SUFRES ION de des ompi oos ( derominación ) en la dependenc:i.a donde laboraba la

P. Actora (fi-:s. 96 a 117 1 100 €-p.

Por Res. No. 5512 de dic. 30193 ci Direc:tor General (E) de CAJANAL retira del servicio a unos func:iooarios por supresión del empleo con mención de varias disposi. clones ( Dcto . 2147/92 Ac: 122/93 Dctos . /'', 2542/93. A 11 aparece determinada la iTRIB. AOM LUND . NAMAFC:A -• SECC :i fIN 2 .. -- SUBSECC iON EXP Lic: 94-- -- 3498 FC3 No. 13 Actora con si empleo que dsssmp&ahay en su dependencia ( fis 48 a 72 :; ) !.JJi.t9L acredita en el proceso a Que el rnomc'ri te del retiro desercpeFaba el empleo de CELADOR de la Ssc c:ión de Consulta Externa en la Entidad DerxrcJac:ia en Sonc:'tá (iI :2 exp ) Li) Que estaba inscrito en Carrera en el carpo de CELA DOR 6020--03 según Res. No 5100 de Agosto 28189 (-U :t 3) 1 c) QLkS fue RETIRADO DEL sERv:[c.iO por supresión del cargo de la Planta de Personal do la Demandada según Res. No. 5518 de dic. 30/ 9:3 -, que

fue RETIRADO DEL sERv:[c.iO por supresión del cargo de la Planta de Personal do la Demandada según Res. No. 5518 de dic. 30/ 9:3 -, que SE Le comunicó sr nota de dic.. 30193 ( fi .. 47 ) d ) Que fuá INDEN NI 2 ADO POR RETIRO DEL. EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA b.) Excepciones o Situaciones exceptivas 11LÁJtI en su debida oportunidad propuso las excsp cienos de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PAGO, las cuales r-n a ser determinadas -resueltas.

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION.

Se observa que la Demandada propuso oportunamente la EX CERCION DE INEXISTENCIA DE LA 013L IGACION 0 No existe justo titu lo a favor del demandante con base en el cual reclama En cumplí miento del Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política se ejecutó y llevó a cabo la reestructuración de la entidad con laTR IB - DM. CUND IMÁRf;A - SEL:CI 1N 2.j, - SUBSECC ION H(; EF' .. 94---•349 = F[' No, 14 respectiva supresión de cargos, normas éstas que en momento algu no consagran estabilidad permanente e indefinida para desempear un carga de Carrera Administrativa..") ¡fl. 75).. Se ha considerado que esta es una forma de DEFENSA de Ea Demandada que no constituye una EXCEFCION do previo análisis al estudio de fondo del casa, por la que no puedetenérsela en este caso como tal 2o EL PAGO So observa icivaiíriente que la Demandada planteó LA EX

Ea Demandada que no constituye una EXCEFCION do previo análisis al estudio de fondo del casa, por la que no puedetenérsela en este caso como tal 2o EL PAGO So observa icivaiíriente que la Demandada planteó LA EX CEPCION DE PAGO con fundamento en que "La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonificaciones y emolumentos al actor, dando estricto cumplimiento a las normas legales y vigentes ". En esto caso, la P. Actora reclama el reconocimiento y peno do salarios, prestaciones, etc. AL FUTURO, velo decir, desde el retiro del servicio, mientras que la P Demandada se refiero a las obligaciones económicas AL PASADO, es decir, las causadas en tos del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo. En esas condiciones, NO PUEDE PROSPERAR la objeción formulada La controversia de fondo.. La NULIDAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA ACUSADA --ResTR :Ek: CUNO 1 NAMARCA SECC lUN 2 SUBSECCION E;' EXE. No. .. r:Ac;, No. 15 5518/93 e reclama en la demanda teniendo en cuenta diversas causales de anulación (violac

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