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TA CUN - 9434973-(12-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434973-(12-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUiESION DEL CARGO / EIPLEPItX) DE CARRERA - Estabilidad

TRIBUNAL— DM IN ISTRAT 1 VO DE CUND 1NaMARCA

SECCION SEGUNDA SUB--SECC 1 ON B r'it.af€cJe Duoot t:r ... doce de mil novecientos noventa y sei Mao Ponente £)r CAFU...oS A. PINZON DAF;:RETO

Ref Fro: :eco No 94-34973 ACTOS N 1 C)NiLES

Demanciante GLADYS RODRIt3UEZ GARCI CAJA NACI0NM.. DE PREVISION SOCIALCon Suoresión de). Carcio La actora uor medio dE' ¿.deado »en e jer c:ic:i.o de la Acción de Restablecimiento del Der€€t:ho c.onsaarada en ci articulo del CC.A orevios les trámites de un Proçpçj Ordinario sc:ii ¡c.-.¡ta de esta Uort,orac:ión se hanar las siciuientes DECL.()RC IONES .....................Que se declare la nulidad parcial de j a R5Oluclófl No 5518 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social. en la oar....Le que se orden¿it retirar del servicio a mi ooderdante. seor (a) QDRIGUZ AGLADYS carao de frmroAw<i códioo y orado 7 de1SccdeEntrmería Mi man (dan te está relacionado en la Paa 20 Ordinal Z. de la Resolución 5518 de Dic. 30 de t993

Que comc: . con sec;uen cia de la an Ler.tc'rProceso No 94-34973

Mi man (dan te está relacionado en la Paa 20 Ordinal Z. de la Resolución 5518 de Dic. 30 de t993

Que comc: . con sec;uen cia de la an Ler.tc'rProceso No 94-34973 declaración deberá la Caja Nacional de Previsión Social reintegrar a mi mandantes al cargo, que venia desemp&ando o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de

Santafé de Bogotá, D.G. TERCERA.- Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a pagarle a mi mandante, todos los sueldos, primaso vacaciones. bonificaciones aumentos salar-jales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la 'fecha de su ¡legal desp.tdol, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. CUARTA.- Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi representado (a), desde cuando fue desvinculado (a) del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado (a QUINTA,.»- Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. SEXTA.- Las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales oue se 1 íciuiden en favor del demandante, devengarán, intereses comerciales durante los seis 6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término SEPTIMA. -- Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro

intereses comerciales durante los seis 6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término SEPTIMA. -- Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro de los términos seaiados en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.Proceso No 94-34973 Lomo hechos que dieran origen a la or'c4n te c:c:ión se relatar los siguientes: "I.- Mi mandan te ingresó a prestar sus servicios al a Cala Nacional cia F:re:,vi,:.i,ó Social a oar't ir del 1 de seotiambre de 19.9 hasta 31 de D.ic: / 2.- Ccno consecuencia del nombramiento a u..e se refiero el hecho anterior. mi poderdan te tomó posesión 000rt:.unamen te del cargo.

Mi oodcrdarita durante el t.iemoo ciuc estuvo vinculado (a) a le Caja nacional de Previsión Social. siempre so distinguió por ser un funcionario fal eficiente. honesto a leal con la entidad vcon inc particulares ror lo que ce ióo.ic:o concluir oua fue un funcionario oue CL. npJ.±a con sus funciones de empleado público. 4 Por reunir los requisitos legales, mi representado (a) fue inscrita en el escalafón do le Carrera Administrativa mediante resolución No 4994 de 28 do Aqqqlo , LPI. emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Hay Dooertamcnl.:o nistrativo de la Función Públicap por lo cine la daba derecho a oer'nariacer en al carpo

emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Hay Dooertamcnl.:o nistrativo de la Función Públicap por lo cine la daba derecho a oer'nariacer en al carpo mientras no incurriere en causal de mal a conducta; por tanto no uncía sor desvinculado. : del servicio sino mediante los oroced imian tos legales establecidos ocre esta laso de funcionarías. 5.- Mediante Decreto No 2542 da Diciembre 17 de 1993 omanacio dele Presidencia de le República, el Seor Presidenta do le República aprobó en todas sus partas el acuerdo No 12 dei 23 de noviembre da 1993 emanado de le Junta Directiva de La Caja Nacional doProceso No 94-34973 Previsión Social oer el cual se Oi ecuta el Frocirama. CJE Supresión de empleos adoptado en Cajaral Ni tatndante antes de la expedición del Decreto mencionado. trabaja en la mism,i E:nt:.r.ciad c:eçaur ando el cargo asignado cumplidamente. :7 El dia 10 de diciembre de 1993 Ca 'i anal profirió la resolución No 5I19 is.......)93 por 1 a cual se retirá del servicio a mi poderdante por supresión del cargo en la Planta de' personal de (La i ar al 3 - En la nueva Planta de Personal de Cal anal existen otros cargom equivalentes al qucdesemueNaba

u reoresentado la), lo que quiere decir que debió tener derecho preferencial a ser nombrado (a) en L(flO de ellos, y la entidad

existen otros cargom equivalentes al qucdesemueNaba

u reoresentado la), lo que quiere decir que debió tener derecho preferencial a ser nombrado (a) en L(flO de ellos, y la entidad prefirió nombrar .5 otras personar; que no estaban inscritas en carrera advav sin el concurso reseec:tivo que ordena la ley. 9,,...- Emana], no dejó a salvo los derechos de los empleados lasi de Carrera. Administrativa, sino que por el contrario, loe desconoció toda vez oue dada la ca]...ciad de empleadu (e ee'::alefunado Ca) ha debido ser tenido a en cuenta para sor incorporado (al en uno de los cargas iguales O similares ciue existen en le nueva Planta de Personal. 10 ' Ni mandante ha adelantado todas Y Cada una de las diligencias necesarias teridientos a obtener que el acto administrativo que lo (a) desvinculó del servicio. c::cc fuera revocado o reconsiderado ", hasta la fecha. todo he sido en vano. ti. - El acto administrativo croe desvinculó eProceso No 94-34973 5 mi catrocinado íai. viola claras disiciones legales y constitucionales, va que no se observa por parte alguna, las razones del buen servicio público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo. 12.. El ultimo sueldo devengado por el demandante fue de $ Z13..Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción".. Como normas violadas se citan las siguientes! Constitucional Nacional. artículos 2 6.. 13.

demandante fue de $ Z13..Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción".. Como normas violadas se citan las siguientes! Constitucional Nacional. artículos 2 6.. 13. 16.. 25.. 29, 53 y 125: Decreto Ley 694 de 1975 artículos 74, 85. 99, 93 y 1021 Decreto 1468 de 1979 artículos 115, 116. 208g Decreto 2400 de 1968 artículos 2. 7. 16, 29, 40, 42. 441. 46, 47 y 48; Decreto 1950 de 1973 artículos 222. 261; Decreto 3074 de 1968; Código Contenciosa Administrativo articulo 84.. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado nara ello según la documental visible de folios 48 a 52. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 93 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma, numerales 3. 4. 5 y 6. folio 12, no se ordenó la hoja de vida por cuanto esta ya obraba dentro del oroceso. Por la parte accionada se ordenó tener en cuenta la manifestación hecha en el capitulo de pruebas de la contestación.Proceso No 94-34973 6 ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la actora oroczeciíó a descorrer el término para alegar mediante el escrito visible a folio 174.

contestación.Proceso No 94-34973 6 ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la actora oroczeciíó a descorrer el término para alegar mediante el escrito visible a folio 174. La Apoderada del ente accionado realizó la misma actuación procesal según documento de folio 171. Surtido el trámite corresnondiente a la Instancia Y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes!

CONSIDERACIONES: La actoram por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución 5513 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se le retira del servicio en el cargo de Enfermero Auxiliar, código '' orado 6045 07 de la Sección de Erifertnería. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se reintegre al cargo que verija desempePando o a otro de igual o superior categoría y se le paguen los sueldosl primasl vacaciones, bonificaciones, aumentes salariales y demás emolumentos, desde la fecha de su ¡legal despido r hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo; que para todos los efectos legales se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados, que se actualice el valor de las condenas conforme al artículo 173 del C.C.A. y que se pague intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ciecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le de

173 del C.C.A. y que se pague intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ciecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le de cumplimiento dentro de los términos sealados en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Se encuentra dentro del expediente pruebaProceso No 94-34973 7 documental del acto acusado. es decir la Resolución 3518 de diciembre 30 de 1993 (Folio 16) Mediante el escrito de contestación de la d:?niarcJa visible a folio 46 del expediente, nr013ona la Representante cid ante acc3..00adc) la Excepción de Inexistencia de la Ob]. ioación y pago, las cuales por tener relación dire cta con al fondo del asunto ol. anteada serán resueltas una vez se realice e:1 estudio pertinente de las orotens.iones incoadas Manifiesta el libelista c;iue al momento da proferirse el acto acusado se incurrió en las causales da anulación de los actos administrativos como son La Violación Directa de la Le',', Desviación de Poder. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el Representante de la actora en el desconocimiento do principios de orden general consagrados en la Constitución Nacional tales como los Fines del Estado. el Derecho al Trabajo, Principio do Igualdad, do Libertad, el Debido Proceso y los principios mínimos fundamentales además que la demandante so encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa lo que lo daba estabilidad relativa en el carao • hasta tanto ro cometiera actos de mala conducta

mínimos fundamentales además que la demandante so encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa lo que lo daba estabilidad relativa en el carao • hasta tanto ro cometiera actos de mala conducta deslealtad, deshonestidad y sus actuaciones fueran ineficaces; manifiesta así mismo, que tampoco se le dio la prelación que ordena la ley de proveer toda vacante con funcionarios ascalafonados ni al derecho consagrado en el artículo 93 del Decreto 694 de 1975m ni so le siguió el procedimiento establecido en el articulo 116 del referido decreto. Según los documentos que componen la hoja devida de la actora, so pudo establecer que el último cargo doserneado fue e]. de Enfermero Auxiliar. Código 6045 Grado 07 de la Sección de Enfermería, para el cual fue nombrada mediante Resolución No 087 do enero 14 de 1980, según consta en el acta de posesión No 539 de enero 24 de 1900 (Folio 197 del cuaderno No 2im y que se encontrabaProceso No 94-34973 8 amoarada por el régimen de carrera administrativa, va que estaba debidamente esc::alafc)nada según resolución No 4994 de agosto 28 de 1989 Folio 3) en el cargo que posteriormente fue suprimido.

En cuanto al fondo del asunto plan toado debe establecer en primer lugar la Corporación que por medio del Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992 y en uso de las facultades establecidas en ci articulo transitorio 20 de la Constitución Política, se procedió a reestructurarel ente accionado, a través de una programa de supresión de empleos.

las facultades establecidas en ci articulo transitorio 20 de la Constitución Política, se procedió a reestructurarel ente accionado, a través de una programa de supresión de empleos. Al efectuarse la reestructuración dentro de la Cala Nacional de Previsión Socia]., se expidió el Acuerdo No OU de junio 29 de 1993 por la Junta Directiva del ente accionado que fue aprobado por el Decreto 122 de junio 30 de 1993 que reou 16 el programa de supresión de cargas y mediante la Resolución 551E de diciembre 30 de 1993 se retiro a la acc:ionante del servicio, éstos actos fueron expedidas en forma legal, por los funcionarios competentes para ello y sin ninguna restricción por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejan. Esta facultad no se encuentra limitada por el que los empleos que se requieran suprimir sean do carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia del 12 de septiembre do 1990 • con Ponencia del Dr Joaquín Darreto Ruiz. expediente No 750. actora Isabel Aver,dao Méndez, en donde se expresó: "en parto alguna de la Constitución o de la lev se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por él hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa" En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios da orden constitucional tales como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo por estar inscrita la actora en la carrera administrativa es de manifestar que los artículos citados comoProceso No 94-34973 9

de los principios da orden constitucional tales como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo por estar inscrita la actora en la carrera administrativa es de manifestar que los artículos citados comoProceso No 94-34973 9 supuestamente le in f r loe idos no limitan 1 a facultad discrecional oue tiene el r"u'flnador para suprimir el. empleo oor rnc,tivos del servicio púb :t ico , situación me os la que se evidencia en el pr"e€int.e ya que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público. es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para 15 modernización del Estado se vio en la necesidad cJe suprimir varios iai'OOs tc:mu es bien st:ido debido ala. obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio oúb i i co y teniendo en cuenta que el Estado ce estaba buruccatrLzandci manteniendo un gran número da emo 1 oados aoci no necesitaba, so procedió a moder'n izarlo a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supues tu la eliminación de varios caraos aoci redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos umr 1 ciados pero para evitar que se produjera un caos aot:::.ial debido a la modernización dial Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general. se trató do remediar tal situación con las bonificaciones e indemnizaciones noi' supresión del empleo consagradas en el Decrete 2147 do 1992

imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general. se trató do remediar tal situación con las bonificaciones e indemnizaciones noi' supresión del empleo consagradas en el Decrete 2147 do 1992 E:5.tirm5 bonificaciones c ir"c:Imri,zecric::'nes rsrir' auer'osión del empleo no 'van en contra del Derecho al 1 r'sbe j u ni de la estabilidad laboral que brinda la Carrera Administrativa, son tan sol o formas de regular el retira de la admini st.racri, ón sin aoci esto indique una violación flagrante do la Protección que se lo debo al Trabajo: afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ,i 1 óo ico sciaón el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serían do propiedad de las personasQue actualmente los dciS0iTipOVfl situación desde todo punto do vista inadmisible. Por lo referida, considera necesario la Sub'-' sección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la mamo vil idad doProceso No 94--34973 las funcionarios, va oue existen cies r,or las cuales se le pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas nor la Constitución Nacional sirio las que considere Ea lev dentro de las cuales se encuentran actualmente la de supresión del empleo. Es de manifestar nuevamente por la Sala, que por tratarse do facultades muy especiales consagradas en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Peiitic:ar en donde se autoriza para suprimir los cargos como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente

Es de manifestar nuevamente por la Sala, que por tratarse do facultades muy especiales consagradas en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Peiitic:ar en donde se autoriza para suprimir los cargos como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificaciónr bonificación no opera el derecho Preferencial. va que el trámite pertinente en dichos casos es el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como lo regula ci Decreto 2147 de 1992 excluyendo por ende. la aplicación de cualquierotra normatividad Se tiene entonces que a la actora se le pagó y reconoció efectivamente la indemnización a que tenía derecho por ser empleada pública perterriente a la carrera administrativa, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en ci Decreto 2147 de 1992, por lo tanto, la entidad accionada lo que hizo fue dar estricta ejecución a lo ordenado por dicha normatividad Respecto al desconocimiento do le dispuesto tanto en los Decretos 694 de 1975 y 1469 de 1977 • que regulan lo relativo a la orelación que tienen los funcionarios escalafonados de ser nombrados en los cargos vacantes cuando se evidencia un concurso abierto y el derecho oreferencial de que gozan los mismos funcionarios cuando se procede a la supresión de los cargos por ellos descmpcados, a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal dicha normatividad por ser anterior a la expedición de los decretos aquí mencionados y estudiados y ademas por regular estos materia específica relativa a la Caja Nacional de Previsión Social, prevalecen ante cualquier otra disposición.Proceso No 94-34973 11 Se observa así mismo que se trata de das normas que tienen la misma jerarquía pero con diferencia

específica relativa a la Caja Nacional de Previsión Social, prevalecen ante cualquier otra disposición.Proceso No 94-34973 11 Se observa así mismo que se trata de das normas que tienen la misma jerarquía pero con diferencia en el tiempo en cuanto a su expedición, por la tanto, la ley específica y posterior es la que se aplica al sub- .iudice, esto es lo dispuesto por el Decreto 2147 de 1992. No obstante lo va manifestado, considera la Sub-sección, que el Decreto 2147 de 1992, al recular lo relativo al programa de supresión de cargos tan solo consagró la posibilidad del pago de indemnizaciones o bonificaciones, en ninguna parte de su texto hace referencia al derecho preferencial, por lo tanto, al reconocerle la entidad accionada a la demandante la zación a que había lugar, estaba dando cabal cumplimiento a lo allí dispuesto.. El cargo por Desviación de Poder, lo fundamenta el Representante de la actora, en que el tiempo servido por ésta sin que se le hubiese iniciado un proceso disciplinario es la mejor demostración de su eficiencia, por ésta razón aparece mas injusta >1 arbitraria su desvincu].ación, menoscabando el servicio público que es la 'finalidad de la actividad estatal.. En reiteradas oportunídades se ha repetido por esta Sub-sección, que en cuanto hace referencia al largo período de tiempo de servicios prestados por parte de la actora y al hecho que no se haya iniciado ninguna investigación de tipo disciplinario en su contra, no le da ninguna inianiovilidad en el carao, ya que existen otros factores tales como el servicio público el cual es de carácter aenerai y la necesidad de la supresión del

investigación de tipo disciplinario en su contra, no le da ninguna inianiovilidad en el carao, ya que existen otros factores tales como el servicio público el cual es de carácter aenerai y la necesidad de la supresión del cargo, que puede incidir en la desvinculación de esta. Si bien es cierto a nivel constitucional se encuentra consagrado el Derecho al Trabajo, el cual goza de especial protección esto significa la obligación por parte del Estado de proteger el Derecho al Trabajo y no la exigencia de mantener a un func.icrnario en el cargo para el cual fue nombrado en forma indefinida, por idóneo que seam es por ello que no comparte la Sala el criterioProceso No 94-34973 12 €xtuest.o por el representante de la actora cuando exoresa cI.e un funcionario tiene un derecho adquirido a permanecer en el empleo hasta Guando lo desempese a cabalidad o con lealtad. al rasec:to se considera OU€? ningún funcionario público tiene ésta clase de derecho a. continuar en el cargo asignado puesto que no so trata de un bien susceptible de apropiación 0i aun cuando se haya ciesempefçado idóneamente Además OUC es obligación de todos los empleados públicas dessmpeíÇar sus funciones de una forma eficiente, leal y cumplida l cumplida oc, existe por lo tantol el deber por parte de la administración de premiaren forma alguna, va que se trata del cumpliendo estricto de las funciones asignadas por la Constitución ylas leves. Esta Corporación se identifica en cuanto a lo estudiado con la reiterada jurisprudencia del H Consejo de Estado en cuanto a que la idoneidad del funcionario no desvirtúa la legalidad del acto de sucreaión de cargos

leves. Esta Corporación se identifica en cuanto a lo estudiado con la reiterada jurisprudencia del H Consejo de Estado en cuanto a que la idoneidad del funcionario no desvirtúa la legalidad del acto de sucreaión de cargos ooraue existen otras razones tendientes al buen servicio tales corno reducción del gasta público, reorganización de la planta de personal concentración de funciones, es decir, que el término necesidad do:1 servicio esamplio no solamente se limita a funcionarios idóneos La investidura de empleado público no es un derecho de carácter patrimonial. susceptible de sor adquirido por las personas por lo ta oto tampoco entra en el patrimonio de las mismas en consecuencia en el sub 1 .to no se infringió ningún derecho adquirido va que esta calidad no es viable de aprooiaci.ón Al no lograr desvirtuar la actora la presunción de legalidad del acto administrativo acusado se deberán negar las súplicas de la demanda y declarar no probadas las exceocionea propuestas teniendo en cuenta el resultado del orocese En mérito de lo ex cuesto . el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub--- Sección "Bu.administrando justicia en nombre de laProceso No 94-34973 1 y br de L.E?v.

E A L L A: Primero.- DECLARANSE ro probadas la Excepciones de Insistencia de la Obligación y Pago propuestas por ci ente accionado, conforme lo manifestado n la parte motiva de la oresente providencia..

Sjndp.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

Excepciones de Insistencia de la Obligación y Pago propuestas por ci ente accionado, conforme lo manifestado n la parte motiva de la oresente providencia.. Sjndp.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA COPIESE.. NOTIFIOUESE, CUMUNIQUESE Y CUMPLASE, En firme esta providencia archívese el expediente. Así mismo por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo cotsiunado para gastos del proceso.. Aorobado en Acta de la. fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA DETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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