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TA CUN - 9434976-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9434976-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPREION DE CARO3T'DE CARRERA - Efectos / O '

CPIJANAL - Reestructuraci6n / DERECHO DE PREFERENCIA (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECC ION SEGUNDA - SUSSECC ION "A". e ç ona b.rna \ fl4VO e CU Sar,tfé de Bogotá D.C.. diez (10) de mayo de mil novecientos noventa . seis (199)

REFERENCIAS

Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente Z 94-3497

Actor Z MARIA DEL CAREH CABALLAS C8LL8

Demandada i CAJANAL t3JUN 1996 Agotado cl trámite del asunto, sin que se observe causal de rul.iclec.i que invalide lo actuado, elTribunal procede e dictar sentencie, oc sin antes recordar, de manera sucinta, lo!:--, aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 'o 1. DEMANDA La seora MARIA DEL CARMEN CASALLAS CASALLAS, por intermedio de apoderado debidamente constituido 'y en ejercicio nc le acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del c.c .A.. • en escrito presentado e:1 día 26 de abril de 1994, visible a folios 4 a 13, solicite que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 94-34974 1.1 PRETENSIONES "lo. Que se declare la nulidad Parcial de la Resolución 4o.. 5518 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caj a Nacional de

1.1 PRETENSIONES "lo. Que se declare la nulidad Parcial de la Resolución 4o.. 5518 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caj a Nacional de Previsión Social • en la parte que se ordena retirar del servicio Por supresión del cargo a mi poderdante 1 se?ior (a) CASALLAS CASALL.AS MARI -A. DEL CARMEN, cargo de Auxiliar de Servicios Generales código y grado 6035-03 Sección Marit.. y sev.. Aréa dic. Mi mandonte está re la cion ado en la Fic tJrc1arl i2 dL la resolución 5518 de Dic.. 30 de :} 993, 2o,. Que como consecuencia de 3.a anterior declaración deberá la Caja Nacional de Previsión Social reintegrar a mi maridarte., al cargo, que venia desempear,do o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de San tafé de Bogotá.

30. Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a pagarle a mi mandante, todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despide, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo.

40. Que para todos los efectos legales en general :r para los de prestaciones sociales en especial se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi representado (a) , desde cuando fue desvinculado (a) del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada (a) So. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al artículo 178 del Código Contenciosa Administrativo,

representado (a) , desde cuando fue desvinculado (a) del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada (a) So. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al artículo 178 del Código Contenciosa Administrativo, 6o, Las cantidades corresportdientc.s al valor de los derechos laborales que se liquiden co favor del demandante, devengarán intereses d.omercaalcs durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término.. •?ç_ Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos sealados en e].artículo 176 del Código Contencioso Administrativo»

12. HECHOS Los hechos en que st-Y funda 1.a c1emercIi se resumen eei

lo. f rioírtanc.Lar-tte ingresó a p res t ar Eus serviciOS en la e'nti dc cc:i.crc}e el día 12 de julio de 1977 y durante su permanencia ss distinguió por ser 1inik funcionaria ho nest a y eficiente. La actora fue inscrita en la carrera administrativa mediante resolución N2 5340 do sept.iombrro 8 do 1989, emanada del Departamento Ptdm:trt:.tstrcttavo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública), lo que le daba derecho a permanecer en o]. cargoPROCESO No. 94-34976 :.,, Por medio del Decreto 2542 de diciembre 17 de 1993n se aprobó el Acuerdo NO 162 de 1993, por el cual la Junta Directiva de Cajarial ejecute el programa de supresión de empleos. 4o. En la nueve planta de personal existen cargos equivalentes

aprobó el Acuerdo NO 162 de 1993, por el cual la Junta Directiva de Cajarial ejecute el programa de supresión de empleos. 4o. En la nueve planta de personal existen cargos equivalentes al que desempeeba mi. representado (a), lo que quiere decir, que debió tener derecho preferencial a ser nombrada en uno de ellos, y la entidad prefirió nombrar a otras personas que ro estaban inscritas en la cerrera administrativa y sin el concurso respectivo que ordena la ley. So. Que el acto administrativo acusado es violetorio de disposiciones legales y constitucionales. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considere la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 21 69 10 169 2.5, 29, 53 y 125 de la Const.itución, Nacional 74, 85, 89, 93 y 102 del Decreto 694 de 1975; 11.5, 116 y 208 del Decreto 1468 de 1979, en concordancia con los artículos 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46. 47 y 48 cisI Decreto 2400 de 1968; 222 y 261 del Decreto 1950 de 1973; Decreto 3074 de 1968; y 84 del C.C.A.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio conteste c: ión mediante escrito visible a folios 166 a 171.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 25:3 a

260. Le Agencia del Ministerio Público, mediante escrito visible

visible a folios 166 a 171.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 25:3 a

260. Le Agencia del Ministerio Público, mediante escrito visible a folio 263 se remite e otros conceptos emitidos por tal oficina.PROCESO No 94-34976 4

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación parcial de la Resolución N2 5513 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social mediante la cual se ordenó retirar dS.:1 servicio, por supresiór, dz?i cargo, a la demandante, en el empleo de Auxiliar dE? Servicios Generales ó03 • de la Sección de Mantenimiento 1 Servicios (Ea Médica,.

A título de restabiecimiE'r%to del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio, c: a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período que permanezca separada riel m:ismo. F'ide, además, se declare que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. A efectos de obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que el acto acusado quebranta :i.s siguientes norme Artículos 2, é 13, 16 25, 29, 53 y 125 de la Constitución Nacional os, 89, 9; y io: del Decreto 694 de

demandante afirma que el acto acusado quebranta :i.s siguientes norme Artículos 2, é 13, 16 25, 29, 53 y 125 de la Constitución Nacional os, 89, 9; y io: del Decreto 694 de 1975 jiS, 116 y 208 del Decreto 148 de 1979 en concordancia con los artículos 21 79 1, 23, .40, 42, 44, 4, 47 y 43 del Decreto 2400 de 198 222 y 261 del Decreto 1950 de 1973; Decreto 3074 de 1963; y 34 del C.C. A. por cuanto suprimió el empleo que desempePaha, sin respetar los derechos de carrera derivados de su inscripción en la misma, al designar en cargos a los cuales podía acceder la actora, a personal no inscrito en la carrera administrativa, es decir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera) • a ser :incorporada en un cargo para el cual reunía los requisitos; fue expedido con fundamento en normas de orden legal y reglamentario contrarias a la Constitución Política. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar encuentra que los c:arqos propuestos contra la resolución acusada, no tienen vocación de prosperidadPROCESO No. 94-3497 011) La demandante en efecto • se hallabainscrita en la cerrera administrativa, mediante la resolución Nç: 530 de 1989 (folios 248 y 240..7) (i Mediante el Decreto N2. 2542 de 1993 (folios 208 a 229) • se suprimieron 65 empleos de Auxiliar de Servicios.

administrativa, mediante la resolución Nç: 530 de 1989 (folios 248 y 240..7) (i Mediante el Decreto N2. 2542 de 1993 (folios 208 a 229) • se suprimieron 65 empleos de Auxiliar de Servicios. Generales 60.-•03 de la Sección de Mantenimiento y Servicios PirE Médica ( fol io 2141, que ocupaba la cc::tora supresión que por sí sola no la dejaba por fuere del empleo, como quiera que ésta se hallaba inscrita en cerrera administrativa, según la rciie general . 1? les cosas, el retiró de la actora se hizo mediante la resolución demandada, NQ 5518 do 1993 (folio 44) en donde se individualizó, en desarrollo del Decreto 25.42 & 1993, de supresión circunstancias que, en consecuencia, impedían su reinc::oporeción en un cargo inexistente. Por tal desvinculación a la demandante se lo ordenó el pago do uni. indemnización. 2) Ahora bien le actora formula el cargo de ilegalidad contra el acto administrativo cuestionado, el cual no tiene vocación de prosperidad, ya que el Decreto 2:147 de 1992 'Por el cual so reestructura la Caja Nacional de Previsión Social .....CAJANAL--, al sor revisado en acción c}cz' nulidad ente el H. Consejo de Estado so encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia do feche 25 de febrero de 1994, actor MARIA PAULINA RUIZ y otros. Magistrado Ponente Dr.. '(ES ID ROJAS SERRANO) Por tanto, y como quiera que el actor no alega ni demuestra argumentos diferentes a los

de febrero de 1994, actor MARIA PAULINA RUIZ y otros. Magistrado Ponente Dr.. '(ES ID ROJAS SERRANO) Por tanto, y como quiera que el actor no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en el mencionado fallo, que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto sub-- 1 :c te no hay lugar a ello. ¿imismo, so ...i.cne quopor el Decreto 2542 de 1992 SE? Ta llevó a cho la supresión de empleos, autorizada por el decreto antcc}icto, entre otros, los 65 empleos de Auxiliar de Servicios Generales 035-(}3 de le Sección de Mantenimiento y Servicios Aree Médica,, en otras palabras, con aquel se dio cumplimiento e lo establecido por el i::c::r-etc 21.47 do 1992. Por tanto, el sor legal el fundamento del Decreto 2549 de 1993 y no observarse 11 4PROCESO i. 1 r -, P40 • 7'-t'.--t1 / 3 desbordamiento en su aplicación, ha de presumirse legal y por lo mismo plenamente aplicable al esurto3 ) }')e otra part.s, se tiene que la actora no demostró que se 1. e haya violado el derecho de preferencia que reclama, por no haberla nombrado CAJPNL. en otro cargo vacantey no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que ella c1esempeaba, o haberdesignado a personas no inscritas en la carrera administrativa í Entrs' otras razones 1 ) por cuanto la resolución demandada lo único que hace es individualizar precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de

haberdesignado a personas no inscritas en la carrera administrativa í Entrs' otras razones 1 ) por cuanto la resolución demandada lo único que hace es individualizar precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 1993 y autorizada por el Decreto 2147 de 1992 • sin que impliquen la creación de nuevos cargos, es decir, que por medio de los decretos yl a resolución c:itac:}os • no se hace ninguna incorporación Por tanto lo único que de ahi surge es el retiro del personal que se precisó; 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada la actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa En efecto, los listados de personal enviados por la entidad accionada, sobre el particular nada acreditan; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron posteriores yexpedidos con base en las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria especial que deja suspendida o, si se quiere, inaplicable, la legislación ordinaria y general existente • tales como., las normas citadas como violadas por el acto acusado y especialmente el Decreto 694 de 1975 lo y la Ley 27 de 19927) No habiendo prosperado los cargas formulados por el actor contra la resolución acusada, se impone un fallo adverso a las pretensiones de la demandw En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

Ley 27 de 19927) No habiendo prosperado los cargas formulados por el actor contra la resolución acusada, se impone un fallo adverso a las pretensiones de la demandw En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC iON SEGUNDA SUS SECC ION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

1a 1er ( WILLÇAM GIFcALDO GIRALDO JOSE HERtE1ICTORIA LOZANO PROCESO No. 94-34976 7

FALLA Nigare las Eüplicas de la demanda. COPIESE, COMLINIOUESE, MOTIF IGLJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No

11 A A HERNANDE Z DE LBARRAC

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