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TA CUN - 9434980-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9434980-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO DE CARRE DENIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL .DmINISTFTIVO DE ti Ut4DINt1ARC IA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" SantafÉ do Bogotá! O L. Julio Virt.isoi ( 2 ) do mil novecicnto QE7rt3 y seis (1.996). . ) Magistrado Ponente :

  • Dr. Tarsicio Cáceres Toro '. E.

REFERENtIAS pad .)r t.o 94—34980

Actor : AMAYA HUERTAS, CLARA EUGENIA Demandado CAJA NACIONAL DE PREV i si ON SOCIAL

lo Controversia SUFRES ION CARGO CON F'ET 1 ClON DE REINTEGRO Clasificación AuroRiL)Ar3ES NACIONALES CLARA EUGENIA AMAYA HUERtAS • identificada con la C.C. No. 41 72:3, 224, por intermedio de apoderado :1 en ejercicio do la acción do nulidad y restablecimiento del derecho • en Abril 2 194 presento demanda contra la CAJA NACIONAL DE FREV i si: QN SOCIAL con ocasión de su retiro del ci ....vic:uD por la supresión de su car po, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. ANTECEDENTES LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:rRI B, ADM. UUNDiNÁhRC -- 3ECCiON 2a. - SUESECC ION EXF. NO. 91 :ji No. :2 1-. Se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 5518

EXF. NO. 91 :ji No. :2 1-. Se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 5518 de Diciembre 30 de 1993. proferida por la Caja Nacional dv? Previsión Social en la parte que se ordena retirar del servi cia por supresión del cargo a mi poderdante. asora AMAYA HUERTAS CLARA EUGENIA, cargo de Auxiliar Administrativo código y grado 5120 05. Sección de Farmacia. Mi marsdanto está relacionado en la Pág. 9 Ordinal 15 de la misma Resolución 55:18 de Dic. 30 do Que como consecuencia de la anterior declaración, debe rá la Caja Nacional de Previsión Social, reintegrar a mi mandante, al cargo, que venía desempeando o a otra de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá. Que so condene a la Caja Nacional do Previsión Scn::i.si a pagarle a mi mandante todos los sueldos primas be..¡ nl f ic:aciones aumentos salariales y demás emolumentos corrvspon nw dientes al cargo qUe ocupaba desde la fecha da su ¡legal deepi do hasta cuando sea efectivamente reintegrada si mismo. Que para todos los efectos legales en general y par ,_=i los de prestaciones sociales en especial se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios proa Lados por mi roprestada desde cuando fuó desvinculada del serv i c:io, hasta cuando sea efectivamente reintorads 5--. Las condenas respectivas deberán sor actualizadas en SLI valor conforme al articulo 178 del Código Contencioso Las cantidades correspondientes al valor de los dero cho laborales que se liquiden en favor del demandante,

5--. Las condenas respectivas deberán sor actualizadas en SLI valor conforme al articulo 178 del Código Contencioso Las cantidades correspondientes al valor de los dero cho laborales que se liquiden en favor del demandante, devengarán intereses comerciales durante los seria meses si cli....lentes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. 7--. Que a la sentencia que le ponga fin a seto proceso se 1s dé cumplimiento dentro de los términos sea. lados en E?1 artículo 176 del Código Contencioso Administrativo." (fI 4

LOS HECHOS sr: c..io se fundan las reclamaciones as esbozaron así 1 . Mi manc:$anteinurssó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social a partir del 09 de Octu re de 1984 hasta el 31 de Diciembre jibrv di 1993.

2. Como consecuencia del nombramiento a rius so refiere si hecho anterior, mi poderdan te tomó posesión oportunamen te del cargo.TRIB, ADPI CIJMDjNÇfC SEC:C1ON 3t,JHSE:L.L:iÜN "c' EXF 94. 480 = Ff3 ', :.

3. MI pocierdartc durante el tiempo Que O

la Caja Nacional de Previsión Social (Ju-.ó por ser un 'funcionario eficiente, honesto dad y con 1.05 particulares por lo que os lógico un 'funcio nario que cumplía con sus 'funciones co. st'.uvo vinculada a SiOfl)E? Se dist ir leal con la cnt:?, concluir que luó rio empleado pJhi :r

un 'funcio nario que cumplía con sus 'funciones co. st'.uvo vinculada a SiOfl)E? Se dist ir leal con la cnt:?, concluir que luó rio empleado pJhi :r 4 Por reunir" los requisitos legales, mi, representada fué inscrita en el escalafón de la Csrrrora Administrativa mediante Resolución No 4018 do (ciost.c' 03189 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hay Departamento Admi r'iist,rstivo de la Función Pública), lo que le daba derecho a perma norer en cl cargo mientras no incurriera en causal de mala conduc 'La por 't:,ar'it.n no podía ser desvinculada del servicio sino median te los procedimientos legales establecidos para esta clase de 'fii c: i orar .1 cs

5. Mediante Decreto No. 2542 do Diciembre ..7 de1.993 ama www nado de la Presidencia de la Rp0bi ica so aprobó en te

das sus partos el Acuerdo 162 dc.I 23 de Noviembre de 1993 emana do de la Junta Directiva do la Caja Nacional de Previsión Social por el cual se ejecuta al Programa do Supresión de Empleos adopta do por Cejanal. o. Mi msndan't:.e antes de la oy cidi c.'ión del Decreto menciona do, trabajaba en la misma entidad desempciando ci carne asignado cumplidamente.

7. El día 30 de diciembre de 1993, Osianel profirió la Ro solución 5518 de 1993, por la cual se retiró del Servi. e lo a mi podE?rdsn te , por supresión del caro en la planta de por sonsi do Caj anal.

solución 5518 de 1993, por la cual se retiró del Servi. e lo a mi podE?rdsn te , por supresión del caro en la planta de por sonsi do Caj anal.

8. En la nueva Planta de Personal de Cj anal existen cargas equivalentes si que desompeaba mi representada lo c:uo quiere decir", que debió tener derecho preferencial a ser norn brada en uno de ellos,, y La entidad prefirió nombrar a otras por

sonas que ro estaban inscritas en Carrera Adn'.ir'ii.st,r's'tivs y sin el concurso respectivo que ordena la Ley. 9, Cs'ianai, no dejó a salvo los derechos de los empleados de Carrera Administrativa, sino por el contrario, los desconoció; toda vez que dada la calidad de empleado escs 1 afona do ha debido sor tenida en cuenta para ser incorporada en uno da :Lrs cargos iguales o similares que existen oc la nueva Planta de Personal.

10. Mi mandan te ha adelantado todas y cada uno do las diligencias necesarias tendientes a obtener que el acto sU m:inastr'stavo que la desvinculó del servicio, 'fuera revocado o re considerado y hasta le fecha, Lodo he sido en vano.

II. El acto Administrativo que desvinculó a ni patrocinadaTRIB.. ADtI. CUNDINÁIIARCA SECCION 2. SUBSECCION C0

EXP. No. 94'4980 F'A6.. No.. 4 viola claras disposiciones leales y constitucionales, ya que no se observa por parte alguna, las razones del buen servi cio público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo. 12.El último sueldo devengado por la demandante fué de

viola claras disposiciones leales y constitucionales, ya que no se observa por parte alguna, las razones del buen servi cio público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo. 12.El último sueldo devengado por la demandante fué de $97. 558 00 13.Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejer cicio de la presente acción" (fl,i. 5 al 6 del exp).. EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 5518 del 30 de Di ciembre de 1993 proferida por la Caja Nacional de Previsión So cial • por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Personal y que se arrimó váli damente a este proceso (fIs. 51 al 76 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad - ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la C. Nal. (2. 6, 13, 25, 29, 53, 125): del D. 694/75 (74. 859 895 93, 102); del D. 1468/79 (2, 7, 16, 289 40, 425 44, 46, 47, 48): del D. 2400168; del D. 1950/73 (222, 260; dei D.3074/68 y del C.C.A. (84).. fI. 6 exp.= El concepto de la violación apars ce esbozado a los fIs. 7 a 11 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica mensual de $ 97.55800 y no se menciona la Instancia en que se debe conocer del proceso

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica mensual de $ 97.55800 y no se menciona la Instancia en que se debe conocer del proceso

(fl. 11 exp.)RI} - I)M CUNDINAI'1ARCA SECCION 2 StJHSECCIÜN E"

ExF No. 94---3498: =PAG. No. 5

LA PARTE DEMANDADA s. la CAJA NACIONAL DE FREVI IUN SOCIAL, la cual fuá vinculada al proceso mediante la notif 1 cacióri personal del admisorio a la Jefe d. la Oficina Jurídica do Caj anal , quien por delegación designó su apcdorado el cual cantes tó la demanda 'y solicitó pruebas (fls. 77 vto, 7' a 82 e• p LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA alegó solicitando se denieguen las pretensio os (f is, 173 a 174) . LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde rol tora los planteamientos de la demanda (fis.173 a :Leo e>p ) Por 1 timo. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Oc tava (Sa - ) en lo Judicial omitió su Vista donde sostiene que se acoge a loe planteamientos anteriores de la Corporación de la cual cita a manera do ejemplo la Sentencia de Octubre 20/95 del Esp. No. 4-:.4d..:: con, ponencia oc la Dra.. L.EtarIcur Ruiz (-fl I81 o;p. ) - Ahora, cumplido ci trámite de ley sin que se observe causal aluna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

o;p. ) - Ahora, cumplido ci trámite de ley sin que se observe causal aluna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONESi . ADM, cuw :NAIIARCA SECC iON SUBSECCI OH F2XF No •.49$0 = F'AG No El problema jurídica central en ci sub-1its se la. mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (S(JPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL de la P.Actora CON FINES DE REINTEGRO) SE AJUSTA O NO A DE RECHO teniendo en cuenta los cargos ocausales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y e.... porturaniente arrimadas al oroceso Ahora, en casca do prosperar la nulidad del acto acusado cr"resporder.i.a entrar a conocer da las demás pretensiones formuladas. Las impugnaciones y planteamientos de las Partes. En la demanda respecte de los carocas do anulación pro puestos se precisa En cuanto a las VIOLACIONES CONSTITUCIONALES expresa El Acto advo impugnado, quebranta las disposiciones constitu ciora les y legales citadas anteriormente con cal Acto Adrnir i.etati ve impugnado, ya que estas normas consagran principios y derechos fundamentales como: 1. las autoridades do la República, para proteger la vida honra y bienes de los ciudada res para asectt.trcar cal cumplimiento de los finos del Estado y de los particulares (Artículo 2 C N ) y cari el presente caso ea esta

1. las autoridades do la República, para proteger la vida honra y bienes de los ciudada res para asectt.trcar cal cumplimiento de los finos del Estado y de los particulares (Artículo 2 C N ) y cari el presente caso ea esta poniendo en peligro la subsistencia y los bienes del demandante., pues al quedar sin empleo se está gastando sus pocas recursos y con la edad que tiene no lo reciben can ninguna parte? 2. r)Uo si trabajo cae una obligación social cera especial por cal Estadc::. (Artículo sor retirado a del servicio cal demandante (a) que era hizo, ro era lo dió la protección especial servicio de la administración, mientras cumpliera prL .1eci;cde do ma 25 CN ) y a].

Cii la forma can do permanecer ca) su deber.TRI B. ADM. CUMI) INAMÁRC' SECcIÜN SUBSECCJ:0H

EXF - No. 94-'-34980 PAG. No 7

3. En tercer lunar SE' desconoció el principio de igualdad do los ciudadanos ante lo Ley (Artículo :í:T O_NI, ) • por que oc le dió ci trato de un empleado do libre nombramiento y re moción y mi mandante era un empleado do Carrero Administrativa.

4. So desconoció el derecho al libro desarrolla de la por sona 1 idod sin mas limitaciones que las QUe imponen los derechos do los demás 'y el orden jurídi co (Artículo .10 0_ N ) • por cuanto el trabajo constituye un 'fin y un derecho del pueblo col orn

biano amparado especialmente por el fuero do Carrera (idtrtinistroti va que tenía mi mandante, derecho protegido igualmente por la de

cuanto el trabajo constituye un 'fin y un derecho del pueblo col orn biano amparado especialmente por el fuero do Carrera (idtrtinistroti va que tenía mi mandante, derecho protegido igualmente por la de claración universal de los derechos humanos de 1948

5. Se desconoció cl debido proceso (Artículo 29 C.N _ ) poicuanto no ce cumplió con el proceso que se debe seguir

para retirar o los emp leados oso la 'fon arios en Carrera Admin ist r'ot i va O No se tuvieron en cuenta los principios mínimos 'tundo mentales consagrados en ci Articulo 53 do la O; N por ciuc se cJescorioci: el derecho o lo estabilidad en el empico, el principio do igualdad, ci principio do la garantía ola seguridad social - se desconoció ci. principio 'furdomer'it,oi establecido en ci inciso 'final del Articulo 53 de la O.N que dicen Lo L,.E:'y, los Contratos, los acuerdos 'y los convenios de trabajo no pueden rnor'iciccabor la libertad, la dignidad humana i los derechos de los t roboj adores'' La protección que ci Er''Lcdo rioho dar en sus diferentes moni fostac,iones o los empleados y trabajadores, yo sean del Sector FU b i cc' y Privado, es una obligación socia.l y la determinación por — parte de lo Ley sobre los calidades y antecedentes para el desea, pco de funciones públicas, su reglamentación paro establecer las condiciones de acceso al servicio público, de oscer"jsc: por mérito o por on'Li,ciuedad y así como la no determinación de un nombrom,iar'i tu de uno destitución • do una :Lnoubsist,e'ncia en razón de su 'fi,

condiciones de acceso al servicio público, de oscer"jsc: por mérito o por on'Li,ciuedad y así como la no determinación de un nombrom,iar'i tu de uno destitución • do una :Lnoubsist,e'ncia en razón de su 'fi, i i oc ióri política a un grupo determinado o debido o razones perso no.. leo • estén regulados teniendo sic'n'pr'e • que ci F'todc: debe y es té obligado a ciar protección debida a tos asociados • max :Lme cuan do se tiene el 'fuero de carrera De c::'tr"a parte rol iir"'L,ic::uio au. de r"uue'st.r'o Constitución, nos indica la responsabilidad de los funcionarios por infracción o violación do lo Constitución o de las Leyes 'y por lo extralimito ción u omisión en el ejercicio de sus funciones, constituyéndose como en un dique poderoso o. la acción y proceder eventual do ciertos funcionarios públicos, que c:reE'ri tener un poder ex hor"b:i, 'tanto' en relación con lo. estabilidad laboral de:' sus colaboradores y sub alternas, o sabiendas que solo pueden expedir los actos admlnis tra't:,ivus basándose y teniendo en cuenta rol servicio público y las reales necesidades del servicio, que no suri c:''Lrac que el mci cro n'iie'r"to del mismo, para ci beneficio de los asociadosIB ADII, CUND:INAMARC.;A SECC IN . SUBSECC ION

EXF. No. 94—34980 FIG. No. 8

Todos anteriores derechos constitucionales que le fueron des conocidos a ni. mardant.re . se encuentran sustentados y respaldados

EXF. No. 94—34980 FIG. No. 8

Todos anteriores derechos constitucionales que le fueron des conocidos a ni. mardant.re . se encuentran sustentados y respaldados por tal fallo de la Honorable Corte Constitucional, sentencie CH 023-94, expedientE, D-353 del 27 de Enero de 1994 'leo Ponente Dr. Viadimzro Naranjo Mesa pcic 7 y ss. del mencionado tal lo por el cual ce declaró inoxeua.b1e el literal a) del Artículo 39 y ci articulo 40 dei Decreto 1647 de 1991 la cual solicita respe tuccamente sea tenida tan cuenta pera resolver la presente de maride" (-fis. é a 1 oxp Pe:,Ectc? de VIOLACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Y DE DERECHOS -en resumencc tiene El C.C.A. C.E. art . $4 se menciona en cuanto a ene compren de las CAUSALES DE (11UL_PC ION do loe, actos administrativos, dentro de les cuales aparecen le expedición irregular, la desviación de poderl etc. 'fi 71. En cuanto a la CARRERA ADMINISTRATIVA y sus derechos con ocasión do la desvinculación do la E Pctc:ra que estaba i_na en te en Carrera por $UFRES ION DE EMPLEOS EN C.A3ANAL.. regladas por' el Ac . No. 1219:3 y Dcto :254219-- invoca como quebrantados del D.L.698/75 (arta, 74. 85. 89 93 102) del D. R. 1468179 ( er'ts.

el Ac . No. 1219:3 y Dcto :254219-- invoca como quebrantados del D.L.698/75 (arta, 74. 85. 89 93 102) del D. R. 1468179 ( er'ts. 2 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46 47, 48) 'y por remisión (autorizada en les er....5. 102 del 1). L.. . 694 ' 206 dei D - _ 1468 3 el De..o 2400 168 arta. 28 48) con citación relevante do la Sen tencza de Jul ", le la primera del ExpNo. 7414 de la Soc. 2a. del H. Consejo da Estado con ponencia del Dr.

Vari: in Tel lo y la soour'ide del Ex p. No. 0-353 de la H. Corte C;onat:i tuciona 1 con ponencia del Dr. . Vi adim.iro Naranjo M Le primera sentencia tiene relación con tal caso de supresión de empleos de

carrera dosempePedos por empleados inscritos con ocasión de roer wSK wwwVR IB. ADM. L:UND.[ NAMRCA -. SECCI ON 2a - SUBSEC;L: ION EXE' 94—34980 F'G. No 9 cr ór de dependencias o traslado de funciones de una entidad a otra la segunda providencia con los arts 39•-a -' 40 del Decre te 1647/91 da la CARRERA TRIBUTARIA (desvinru1ación de emp 1 ados de carrera tributaria con indemnización o insusistoncia indemrii :ada de empleados de carrera tributaria. (f1a 9 a 11 Exp La Demandada sostiene Cada ün.: de los Decretos que desarrolló al Artículo Transito

de carrera tributaria con indemnización o insusistoncia indemrii :ada de empleados de carrera tributaria. (f1a 9 a 11 Exp La Demandada sostiene Cada ün.: de los Decretos que desarrolló al Artículo Transito rio 20 de la Carta, t:::c:nsanró aspo c:i. fi c:ame'nto como causal do terminación de los vínculos laborales ya fueran éstos legales re o 1 ornar torios c: contractuales, lo su presión del empleo o cargo cuando éste so perdiera remo cense c:uencia de la supresión 'fu sión o reestructuración de la raspar: tiva art.:i.dod • en aplicación a lo dispuesto por esta mismo Articu lo.

En consecuencia se: consagra en dichos Decretos una causal lo çoi do terminación del vinculo laboral en cumplimiento de un man dato constitucional, que so racu10 irgtoQrorie'ntE' el respectivo procedimiento. F'oi'- aste razón no procede acudir a las ci isposi. rio re's ordinarias rol ot.iv as o los cosos comunes da terminación rial vínculo laboral.

L:orrc va se ha dicho artes la causal que genera la dE,SV±nCLt i ación laboral en el evento que' se estudio es la supresión del ram pleo o cargo. Esto cro una causal ampliamente conocida can la legislación pa ra los empleados públicas y re'strínqido para los trabajadores o'f c:ia 125. Para éstos la supresión riel empleo o cargo os CaUSOl de terminación del contrato de aplicación inmediata. El concepto cia supresión del e'mcie'cr en la legisl ación ordina

c:ia 125. Para éstos la supresión riel empleo o cargo os CaUSOl de terminación del contrato de aplicación inmediata. El concepto cia supresión del e'mcie'cr en la legisl ación ordina rio está acompaodo para ci caso de los empleados oscala'fonados en carrero administrativa • de un tratamiento preferencial oupad. Lado al cumplimiento de r'e'quici tor tiempo y condiciones). No su cede' lo mismo con loo Decretos que desarrollaren al Transitorio :20_ De' haber querido el Constituyente y ci Legislador ox traordina rio aplicar este tratamiento especial se habrÍa, remitido a lo normativi,dad ordinario preexistente. La decisión de suprimir los cargos o empleos en codo Entidad ras consecuencia de la aplicación del mandato constitucional cont niidc::' en el Artículo Transitorio 20 • a implica En cada caso pa.......i celar lo terminación del 'vinculo laboral o menos que la admiras trac:ión • si lo encuentra factible, decido trasladar Oi, servidor.TRIB. ADI'l. CUHDIHMRC1; sECC.EON 2 SUBSECCION 1C EXP - No. 94 34980 = PPiC3 No 10

Como roQulec: lóri complementaria de le terminación del vínculo laboral, los. Decretos, que desarrollan el Artículo Transitorio 20 contemplaron, así mismo como el aspecto relacionado con las .indom ni.aciones, bonificaciones que son propias y especiales pera el caso, razón por la cual en este evento tampoco so puede acudir e la nor'mat.ividad preexistente que regula la materia. (Ley 27 do

1.992). Por su parto los Decretos expedidos con base en el Artículo

caso, razón por la cual en este evento tampoco so puede acudir e la nor'mat.ividad preexistente que regula la materia. (Ley 27 do 1.992). Por su parto los Decretos expedidos con base en el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política croaron exclusivamente un régimen especial de i.ridemriizac:iones para el evento do retiro de funcionarios de carrera, con motivo de la supresión de los car os que ocupaban. Lo expuesto permite afirmar que en la legislación ordinaria existe si derecho de preferencia como opción para los 'funciona ríos de carrora No sucede lo mismo en el Régimen L_aborai. Trarisi torio incluido en lo Decretos dictados por el Gobierno en desarro lic del Artículo 0 Transitorio de la Constitución Política. Dos principios de hermenéutica apoyan la anterior conclusión En primor lugar, la norma posterior prime sobre le anterior. Le Ley 27 fuá expedida el 27 de Diciembre de 1992 mientras que loe Decretos de reestructuración fueron dictados eJ. 30 de Diciembre do ese aio Por otra parto debe recordarse que la norma especial preva loco sobre La norma general y es ciaro fl que en esta materia. los Decretos do reestructuración crs'er'or' un sistema especial y tren sitorjo de retiros o incJomniacione:'s. En caso contrario habría bastado que estos Decretos guardaran silencio sobre ii materia la boral l o que en su defecto., hubieren hecho remisión expresa a las formas generales. As¡ c:ccno si Capítulo de Disposiciones Laborales Transitorias que formen parte d€: los Decretos do reestructuración, supresión y

boral l o que en su defecto., hubieren hecho remisión expresa a las formas generales. As¡ c:ccno si Capítulo de Disposiciones Laborales Transitorias que formen parte d€: los Decretos do reestructuración, supresión y fusión de Entidades nacionales, comienza en todos los casos con el artículo que reza CCi - _.,.. Campo U' Apl i cación. Lc 4 , flC.J fliclC del serán aplicables a los empleados públicos c::ia los que sean desvinculados de sus Cffip resulta do de la reestructuración, fusión Entidad en aplicación de lo dispuesto pc s i torio 20 de le Constitución Política presente Capitulo y trabajadores cfi leos o cargas como o supresión de la el Artículo Tren Lo anterior quiere decir que en el caso específico del Artí culo Transitorio 20 el legislador estableció 9 en cumplimiento del mandato constitucional orientado a fusionar, suprimir y roes tructurar las Entidades de la. Administración Pública del orden n.a c:ic'nai, • un róciirneni especial y transitorio de desvinculación 'y de compensación para los funcionario involucrados en este proceso do Reforma Administrativa.RIB. AI)M. CUNDiNAIRtA SE:CCION suB'ECcIoN C' EXF '4o. 94 34980 PA G . Nc - 11 De otra parte en cuanto concierne a los derechos de c:arrs'ra i st rati ve es del Lasci observar neo do acuerdo con el senun do inciso del i'jrtícuio 125 de le C.,o1stI. turión Fol itica son c:ausa

i st rati ve es del Lasci observar neo do acuerdo con el senun do inciso del i'jrtícuio 125 de le C.,o1stI. turión Fol itica son c:ausa les cia retiro loe previstos en le Const.ituc:ión o la Ley y que si Decreto ecu :tdo tie nr. fuerza de Ley y razón por cual no Liene fundamento el carao La Santen cia dictacie por la Sección Primera del O onse'i o de Estado, o112 de Noviembre de 1993 (Expediente Nro 240 Consczj o ro F'one:nto 1)1' 'íasid Roj as SE ,c. r.4r, it exp:L i de asta manera la cuestión ya ea ha d:Lchci en providencias anteriores oua te oes un emp 1 oc no es un derecho adciui sido no as ur'ta aareri ti a da :LnamovJ. 1 ided de por vida :/ que las si. tuaciones individual es no puE?derJ estar por Encima de los derechos de le colectividad cel interés cienera). razón primicén :a en le política estatal de reos tructuración de:' las Entidades púbi iras. E-os el lo he do entender'se que las facultades pare fusionar, suprimir o reestructurar con lic ¿-1 r,1 la natural atribución do supresión de loo empleados a cargo de la entidad, sin que a el lo obste el resarcimiento y le inde ir, ni zenón en los términos ccintompl ados sr las disposiciones pertinen Les. ." (fis. 79 a 82 czxp) El Ministerio Público prec:ise que da acuerdo a la rei

zenón en los términos ccintompl ados sr las disposiciones pertinen Les. ." (fis. 79 a 82 czxp) El Ministerio Público prec:ise que da acuerdo a la rei t:orade prc:nun c:: aciói que: ha hecho la

P) -,R c: i.ón en es tos caec:ie se ac:ooe ifl teqraírorta a di. chos pl anteamier,toe , tal y rcrno lo ex presa la El f - - Betancur Fuiz en le Sentencie del :20 de Octubre de 1995 E; p . 94--4803 pare der,eqztr lee prstens.ioriee f 1 181 La motivación de la decisión.,- Para resolver se considere a.- - ) El régimen juridico de Personal y la situación láctica de la P. Actora. sus servidores púb 1 i c:cr; pr mci pal man te son EMPLEADOS F'UbL 1008 scimetidos e rs' leTRIB.. rDM.. CUt4DIÑAIIARCÇ1 SECCION 2;. ' SUBSECCION ' ,C" EXP.. No. 94---34980 = PAD. No. 12 ción legal y reolair rstaria prevista fund nertaimente en el REGI

MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE SALUD ED.

L. 694/75: DR. 1468/79, Ley 10/90, etc con remisiones autoriza das en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (DL. 2400/68.. DR. 1950 /73 y posteriores).

Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So del, Por Dcto No. 2147 de dic. 30/92 en ejercicio de la facul

/73 y posteriores). Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So del, Por Dcto No. 2147 de dic. 30/92 en ejercicio de la facul tad otorgada en el art. 20 Transitorio de la C. Nal. de 1991, dis posición que fué demandada totalmente en nulidad y que dió origen a la del Exp. No. 2345 de la Sección la. del H. Consejo de Estado que NEGO LA NULIDAD. Y por' Dcto No. 2542 de dic. 17193. se aprueba el Acuerdo No. 162 de nov. 23/93 de la Junta Directiva de CAJANAL, que prevee las redas de EJECUCION DEL PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS adop tado por la Entidad (Ac. 60 de Jun. 29/93.. Dcto 1262 de Jun. 30 /93 en consonancia con el art. 4o del Ac. 61 de Jun. 29193 aproba do por el Octo. 1262 de jun. 30/93). En este aparece la SUF'RESION de siete empleos (denominación) en la dependencia donde laboraba la P. Actora (fis. 100 a 121.. 104 exp.) Por Res. No. 5518 de dic. 30/93 el Director General (E) de CAJANAL retira del servicio a unos funcionarios por supresión del empleo con mención de varias disposiciones (Dcto. 2147/92, Ac l22J93 Dctos. 2404/93 y 2542193. Alli aparece determinada la P. Actora con el empleo que' desempePaba y en su dependencia (fis. 51 a 76.. 59 exp.)TRIB. ADM. CUNDiNAMRCA SECCION 2 SUBSEC;LION

Actora con el empleo que' desempePaba y en su dependencia (fis. 51 a 76.. 59 exp.)TRIB. ADM. CUNDiNAMRCA SECCION 2 SUBSEC;LION L xr NE 94—34980 Í AL' No La _Ij_ctpra acredita en ni proceso a) Que el momers to dei. retiro deaemp&aba el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120---05 de la Sección de Farmacia en la Entidad Demandada en BOno (fi. 2) b) Que estaba inscrita en Carrera en ci cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO siso-os según Res No 4013 da Agosto :3 189 ('fI 3) c) Que fue RETIRADA DEL SERVICIO por supresión del cargo de la Planta do Personal de la Demandada según Res No 5518 de dic. 30/9i y que se la comunicó en nota de dic. 30/93 (fi. 50 axp, ) d1 QUE fud INDEMNIZADA POR RETIRO DEL EMPLEADO ESCALAFONA DO EN LARRE:F<A b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. en su debida oportunidad propuso las o>cep c.iones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PASO, las cuales pasan a ser determinadas y resueltas. INEXISTENCIA DE LA OBLI6ACION Be observa que la Demandada propuso oportunamente la EX CEPO ION DE INEXISTENCIA DE LA OBL IGAC ION " No existe justo titulo a favor del demandante con base en el cual reclama. En cumplimien to del Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política se ejecutó y llevó a cabo la reestructuración de la entidad con la

a favor del demandante con base en el cual reclama. En cumplimien to del Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política se ejecutó y llevó a cabo la reestructuración de la entidad con la respectiva supresión de cargos, normas éstas que en momento alqi no consagran estabilidad permanente e indefinida para de sempear un cargo de Carrera Administrativa." ífl, eTRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2.uk. SUESECCION 'c" EXP.. No.. 94---34980 = PA(3.. No. 14 Se ha considerado que esta es una forma de DEFENSA de la Demandada que no constituye una EXCEPCION de previo análisis al estudio de fondo del caso, por lo que no puede tenérsela en este caso corno tal.. 2o. EL PAGO Se observa igualmente que la Demandada planteó LA EX CEPCION DE PAGO con fundamento en que "La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonificaciones y emolumentos al actor, dando estricto cumplimiento a las normas legales y vigentes ".. f1. 82).. En este caso, la P Actora reclama el reconocimiento y pago de salarios., prestaciones., etc.. AL FUTURO, vale decir., desde el retiro del servicio, mientras que la P. Demandada se refiere a las obligaciones económicas AL PASADO, es decir, las causadas an tes del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo.. En esas condiciones, NO PUEDE PROSPERAR la objeción formulada.. c.-) La controversia de fondo. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA 5515/93-- se reclama en la demanda teniendo en cuenta diversasEn esas condiciones, NO PUEDE PROSPERAR la objeción formulada.. c.-) La controversia de fondo. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA 5515/93-- se reclama en la demanda teniendo en cuenta diversascausales de anulación (violación normativa, desviación de poder, etc. ) relacionados con la Carrera Administrativa que se debenTRIB, ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.

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